Derecho Penal Causas de Justificación en Particular Presupuesto

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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR ESTADO DE NECESIDAD PRESUPUESTO Uno de los presupuestos o elementos esenciales exigidos para considerar que un sujeto ha actuado constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, es la existencia de un peligro de daño a un interés o bien jurídico tutelado, en favor propio o ajeno. Para configurar ese denominado Estado de Necesidad, es preciso que el peligro sea grave, es decir, significativo; requiriéndose además que el interés salvado sea objetivamente valioso. Cuando el bien jurídico protegido es mayor al lesionado, se entiende que el Estado de Necesidad es Justificante; mientras que, si el interés afectado guarda un valor igual o similar al protegido, estaremos en presencia de una causa de Exculpación, también conocida como Estado de Necesidad Disculpante. Por otra parte, ha sido una exigencia expresa de nuestro legislador-contemplada también en el Derecho Comparado- que el peligro creado no pueda ser evitado de otro modo. Conforme a ello, debe entenderse que, para la configuración del Estado de Necesidad, resulta preciso cumplir con el Principio de Necesidad Abstracta, según el cual la acción salvadora ha de ser ineludible para sacrificar el bien jurídico de un tercero.

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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULARESTADO DE NECESIDAD PRESUPUESTO Uno de los presupuestos o elementos esenciales exigidos para considerar que un

sujeto ha actuado constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro,

es la existencia de un peligro de daño a un interés o bien jurídico tutelado, en favor

propio o ajeno.

Para configurar ese denominado Estado de Necesidad, es preciso que el peligro

sea grave, es decir, significativo; requiriéndose además que el interés salvado sea

objetivamente valioso.

Cuando el bien jurídico protegido es mayor al lesionado, se entiende que el Estado

de Necesidad es Justificante; mientras que, si el interés afectado guarda un valor

igual o similar al protegido, estaremos en presencia de una causa de Exculpación,

también conocida como Estado de Necesidad Disculpante.

Por otra parte, ha sido una exigencia expresa de nuestro legislador-contemplada

también en el Derecho Comparado- que el peligro creado no pueda ser evitado de

otro modo. Conforme a ello, debe entenderse que, para la configuración del

Estado de Necesidad, resulta preciso cumplir con el Principio de Necesidad

Abstracta, según el cual la acción salvadora ha de ser ineludible para sacrificar el

bien jurídico de un tercero.

Adicionalmente, la doctrina ha señalado que, para la configuración del Estado de

Necesidad, no basta el cumplimiento de ese principio en un sentido Abstracto, sino

que además se requiere su acatamiento de modo Concreto. Al respecto, debemos

señalar que -aunque no se prevé expresamente en nuestra legislación- otro de los

presupuestos exigidos por la dogmática jurídico penal para la existencia del

Estado de Necesidad, es que la lesividad de la afección ocasionada sea la menor

posible (Principio de Necesidad Concreta). Como corolario de lo anterior, puede

afirmarse que la necesidad de la lesión causada debe tener un carácter Absoluto.

Aunado a lo anterior, en el ámbito doctrinal también se ha entendido que -para

afirmar el Estado de Necesidad- es preciso que el sujeto necesitado “no tenga, por

su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”. Se trata de un deber jurídico atribuido

a ciertos sujetos que -en palabras del autor Claus Roxin- gozan de una “posición

jurídica especial”, en virtud de la cual se encuentran obligados a soportar aquellos

riesgos que le sean exigibles.

Verificados estos presupuestos, se entiende que cuando el Estado de Necesidad

es Justificante se excluye la antijuricidad de la conducta; mientras que si el Estado

de Necesidad es Exculpante, lo que se exceptúa es la culpabilidad.

LEGITIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD.-Francisco Carrara es ferviente partidario en establecer las diferencias entre la

legitima defensa y el estado de necesidad, aunque H. Mayer decía que sólo son

diferenciables en la práctica.

La mayoría de los autores establecen diferencias, pero también tienen semejanzas

que las podemos señalar en:

a) ambas están informadas por el interés preponderante.

b) ambas son causas de justificación.

c) obedecen ambas al ejercicio de un derecho de necesidad.

Entre las diferencias más notables podemos indicar las siguientes:

a) Como subraya F. Carrara la legítima defensa es una reacción y el estado

de necesidad una acción. En la legítima defensa se pretende restablecer el

derecho frente a la injusticia; en el estado de necesidad se pretende salvar

un derecho a costa de otros derechos. Es decir que en la primera existe un

acto jurídico y otro antijurídico y en el segundo existen bienes igualmente

protegidos por el derecho.

b) En la legítima defensa no hay obligación de indemnizar, en el estado de

necesidad puede surgir la obligación de indemnizar.

c) Ciertas corrientes han insistido1 en que el estado de necesidad no sólo es

causa de la exclusión de lo injusto con lo que se ha querido asimilarla al

miedo grave o la fuerza irresistible.