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CAPTULO XXVIILA PENA DE CADENA PERPETUASumario: 1. Conceptos preliminares. 2. Antecedentes Histricos de la Pena de Cadena Perpetua. 3. Naturaleza Jurdica de la Pena de Cadena Perpetua. 4. La Positivizacin de la Pena de Cadena Perpetua en el Derecho Penal Peruano. 5. Excurso de la Pena de Cadena Perpetua y su Fallida e Inconstitucional Derogatoria.I. CONCEPTOS PRELIMINARESLa pena de cadena perpetua importa una vorgine que arrastra la civilidad humana, que niega la razn humana como fundamento de las relaciones sociales, es una pena que el sistema jurdico-estatal encamina conforme a argumentos poltico-criminales, que con extremada dureza, intenta aplacar los sentimiento de seguridad socio-cognitivos de los comunitarios, ante la comisin de hechos de sangre, que enluta a familias inocentes, que ven asombrados, como sus familiares fueron ultimados, por razones, que ni los mismos delincuentes llegan a entender.Implica una sancin punitiva, indeterminada, neutralizadora y absoluta abiertamente incompatible, con los principios rectores que legitiman la intervencin punitiva; una pena que contradice -en esencia-, los lmites legitimantes del poder punitivo.Una sancin que manifiesta la dureza ms radical de las polticas pblicas, cegadas y motivadas por el utilitarismo, el maximalismo, el eficientismo y, sobre todo sobredimensionado el rol socio-comunicativo de la norma jurdico-penal, que cala de forma perfecta, ante coyunturas de conmocin social, donde el colectivo clama y reclama por un castigo ejemplificante, por la vindicta del talin; es as, que aparece un legislador atento a las voces del pueblo, muy proclive a recoger las demandas de mayor punicin, sin importar, el infortunio que ello puede constituir para el edificio de garantas, construido con tanto esfuerzo y, llevado al campo normativo con tanta pasin y solidez argumentativaEs de verse, que una pena -de tal naturaleza-, nicamente poda encontrar legalidad (nunca legitimidad) en las teoras absolutas de la pena, tipologas que se sustentaban en la necesidad de la realizacin de la justicia a rajatabla como un valor supremo que se colocaba por encima de las libertades fundamentales, una justicia, que escapa del control de la razn y de la ponderacin como acicates fundamentales de toda poltica criminal, segn los dictados de un Estado Constitucional de Derecho; una pena que niega el progreso de la humanidad y que contradice el progreso humano hacia la bsqueda de respuestas ms racionales y humanistas.Hemos mejorado -dice LPEZ BARJA DE QUIROGA[footnoteRef:1]- nuestro dominio sobre la naturaleza, pero hay serias dudas de que hoy da seamos menos crueles menos brutales y brbaros que nuestros antepasados. BERTRAND RUSSELL lo expresa as: La situacin actual del mundo y el temor a una guerra atmica muestran que el progreso cientfico sin un progreso paralelo en lo tocante a lo moral y a la poltica slo servir para incrementar la magnitud del desastre.[footnoteRef:2] [1: LPEZ BARJA DE QUIROGA; Teora de la Pena, cit., p. 9.] [2: RUSSELL; Por qu no soy cristiano, Madrid, 1977, ps. 82 y ss.; citado por LPEZ BARJA DE QUIROGA, Teora de la Pena, cit., p. 9.]

El sistema de penas en el constitucionalismo social se rige bajo el principio de humanidad, -subraya LUZN PEA- marca una progresiva tendencia a la humanizacin de las sanciones penales hacindolas menos duras en duracin y en contenido aflictivo hasta donde sea compatible con los mnimos satisfactorios de eficacia preventiva de las mismas[footnoteRef:3]; en tal virtud, convenimos en decir que la pena de cadena perpetua, discurre en aguas contrarias a la humanizacin de las penas. [3: 589LUZN PEA, D.M.; Curso de Derecho Penal. Parte General I, cit., p. 89.]

2. ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA PENA DE CADENA PERPETUALa pena de cadena perpetua, es obra de los representantes del lluminismo y de la Ilustracin; si bien aquellos grandes pensadores rechazaban las penas corporales, las infamantes y atroces como la tortura, el suplicio y el garrote, sometiendo as el sistema sancionador a principios privativos de la dignidad humana, no es menos cierto que la necesidad de abolir la pena de muerte supuso su sustitucin por otra sancin, que no consistiese en la eliminacin del individuo.BECCARIA en crtica a la pena de muerte declara: No es pues, la pena de muerte, derecho, cuando tengo demostrado que no puede serlo, es slo una guerra de la Nacin contra un ciudadano, porque juzga til o necesaria la destruccin de su ser. Pero si demostrase que la pena de muerte no es til ni es necesaria, habr vencido la causa a favor de la humanidad[footnoteRef:4]. [4: CESSARE BECCARIA; De los Delitos y de las Penas con el Comentario de Voltaire, cit., p. 82.]

Conforme lo anotado, aparece en el escenario punitivo, el confinamiento perpetuo, como medida de sancin, que se justificaba ante los agentes delictivos que mostrasen con su proceder conductivo, una alta intensidad de peligrosidad, al lesionar los intereses jurdicos, ubicados en la cspide de la normativa constitucional, v.gr., la vida, la seguridad nacional y la seguridad pblica; ante todos aquellos no susceptibles de readaptacin o de correccin social; empero, la pena deba ajustarse tambin a las necesidades protectivas de la sociedad y actuar como un ejemplo intimidante ante el colectivo; se identifican por tanto, la intencin de reforzar la tutela punitiva de los bienes jurdicos sistemticos y de apelar al recurso de prevencin general negativa en su extremo ms recalcitrante.La historia de las penas es unnime a denunciar a BECCARIA como el impulsor ideolgico de la institucin de la pena de cadena perpetua y su integracin al sistema jurdico-penal sancionador; dicha denominacin como fuente deolgica a un pensador humanista como BECCARIA encierra una grave antinomia, pues por un lado denunciaba y rechazaba la pena de muerte por considerarla como una sancin infamante y nefasta para la humanidad que rompe los lazos del contrato social, y por otro, justificaba el confinamiento perpetuo, en razn de su carcter utilitario y necesario por la razn del Estado; siempre hemos de advertir, la superposicin de los fines sistmicos-estatales por sobre tos del individuo y esta es la ideologa que se proclama en el mal llamado Derecho Penal del Enemigo.En resumidas cuentas, la pena de cadena perpetua se manifiesta como sancin punitiva, desde fines del siglo XVIII, mientras que en el Antiguo Rgimen, instituciones como la Iglesia catlica utilizaban el confinamiento perpetuo, que toma lugar bajo los confines del convento, con fines expiatorios, de efectos purgatorios, dirigida especialmente a condenar a los denominados herejes, al profesar un pensamiento o creencia incompatible con el credo del catolicismo.As lo confirma en su Prctica Criminalis, GIULIO CHIARI (1525-1575), prensando: la pena de crcel perpetua no es empleada por los laicos, incluso, sz untaba este autor, que se recurra a medios ms expeditivos: horca, hacha, Descuartizamiento, desdeamiento, decapitacin, inmersin, coccin, enrodamiento, la amputacin de una mano o ambas por el delito de hurto, el corte de fe lengua por blasfemia, etc., stas eran las penas normales.[footnoteRef:5] [5: En: PEA CABRERA FREYRE, A.R./ FRISANCHO APARICIO, M.; Comentarios al Cdigo de Ejecucin Penal y Derecho Penitenciario, cit., p. 355.]

Mediante esta pena se buscaba conseguir el perdn por el pecado, el arrepentimiento mediante la afliccin del castigo, como si la pena tuviese por fin restablecer la moralidad vulnerada por el delito; por tales motivos, el castigo era expresin no slo de la justicia de los hombres, sino tambin de la justicia divina, es decir, la imposicin de la pena vena legitimada a nombre de Dios.BECCARIA justifica la segregacin perpetua en razn de su necesariedad y apuntada a fines utilitaristas. Al respecto deca textualmente BECCARIA debemos tener muy en alto el principio del aislamiento perpetuo porque es el nico medio que nos permite sin matar a una persona poner orden en la sociedad[footnoteRef:6]. [6: PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral; Los Fines de la Pena y la Inconstitucionalidad de la Pena de Cadena Perpetua. En: Revista de Derecho y Poltica Directum 4. Director: Eugenio Mara Ramrez, setiembre 2003, Lima-Per, p. 64.]

Llevado lo dicho al campo de las justificaciones, entra en consideracin un fundamento hegeliano, la dialctica de la pena en razn de su potencialidad como mecanismo restablecedor del orden social alterado por el delito; a un mal, que es el delito, se le suma el otro mal, que es la pena, como si sta ltima tuviese la posibilidad de anular el hecho pretrito, concepcin rebatible desde cualquier plano de orden cientfico.El contexto histrico donde nace esta nueva pena, cultural y filosficamente representa el grado mximo de ruptura con el espritu racional y humanitario en el cual se inspiraban las bellas y humanitarias lneas Dei delitti e delle pene[footnoteRef:7], significa el retorno a un oscurantismo punitivo, la ruptura del contractualismo social, conforme los postulados del maximalismo penal. [7: En: PEA CABRERA FREYRE, A.R./ FRISANCHO APARICIO, M.; Comentarios al Cdigo de Ejecucin Penal y Derecho Penitenciario, cit., p. 356.]

El mismo BECCARIA optaba por el confinamiento perpetuo, en vez de la pena capital, en virtud de su naturaleza brutal. No el terrible ni pasajero espectculo de la muerte de un condenado al ltimo suplicio sino de un largo y ejemplarizador castigo de un hombre privado de libertad, deviniendo en bestia de servicio, recompensado con sus fatigas a la sociedad que l ha ofendido, y que es freno ms terrible contra los delitos, porque frecuentemente se repite y se vuelve contra nosotros, lo mismo ser reduciendo a una larga msera condicin si cometera similares hechos que es ms patente que la idea de muerte que los hombres ven siempre en el oscuro porvenir.En las frases invocadas, se expresa una inequvoca orientacin utilitarista de la pena de cadena perpetua, encaminada a disuadir con el ejemplo del terror penal, a todos aquellos que se atreviesen a seguir las sendas del infractor penal, se quiere inhibir el estmulo anitnormativo a todos los potenciales autores, mediando el ejercicio pedaggico e intimidante del ms tormentoso de los supli-cios, despus de la pena capital; importa una mixtura de los fundamentos filo-sficos de las tesis retributivas de la pena con el aporte de los objetivos bsicos de la doctrina de la prevencin general negativa llevada a toda consecuencia, ms all de la culpabilidad por el hecho.La ideologa penal de BECCARIA junto con los otros representantes de la Ilustracin se adscribe a una funcin utilitaria de la pena, como base comn de todo el pensamiento penal reformador, los sufrimientos penales son precios necesarios (Montesquieu, Bentham) para impedir males mayores, y no homenajes gratuitos a la tica, la religin o el sentimiento de venganza.[footnoteRef:8] [8: FERRAJOLI, Luigi: Derecho y Razn - Teora del Garantismo Penal, cit., ps. 259-260.]

Si el fin nicamente es la seguridad social alcanzable contra la repeticin de futuros delitos -afirma FERRAJOLI-[footnoteRef:9] servir para legitimar de un modo apriorstico los mximos medios, las penas ms severas incluida la pena de muerte, los procedimientos ms antigarantistas incluida la tortura y las medidas de polica ms autoritarias e invasivas: desde un punto de vista lgico, el utilitarismo, entendido en este sentido, no es de ningn modo una garanta frente a la arbitrariedad del poder, un poder que se legitima externamente por el concepto de utilidad, siempre va a procrear un poder penal sin lmites, sin contornos definidos y sin frenos suficientes para proteger los derechos humanos fundamentales. [9: FERRAJOLI; Derecho y Razn - Teoria del Garantismo Penal, cit., p. 261.]

El terror a la muerte, puede tal vez ser atemperado por una fe fervorosa del dogma cristiano, de entregarse a una prxima vida llena de libertad y de entera felicidad, en cambio, la pena de aislamiento perpetuo importa un mal que se prolonga en el tiempo, que carcome la dignidad humana, que significa la muerte en vida de un individuo, pues despoja al condenado de todos sus derechos civiles.Las paredes y muros que separan al condenado de la sociedad, se conceden realmente en la estructura arquitectnica que separa la civilizacin con a barbarie.Es de verse, que la pena de cadena perpetua es un drama inventado por a Ilustracin, pero en la actualidad es un arma poltico-criminal que desborda s progreso de la humanidad y que contradice el proyecto humanizador de las senas. Si reflexionamos de todo lo que ha escrito BECCARIA de la dulcificacin de las penas y su crueldad y lo confrontamos con lo que escribe del aislamiento celular nos puede dejar de cavilar que esta propuesta haya nacido de la cabeza de tan notable jushumanista cuya retrica ha influenciado a la humanidad de todos los tiempos para mejorar el sistema penal.[footnoteRef:10] [10: PEA CABRERA FREYRE, A./ FRISANCHO APARICIO, M.; Comentarios al Cdigo de Ejecucin Penal y Derecho Penitenciario, cit., p. 357.]

No podemos olvidar, que el nacimiento del Derecho penal liberal, si bien signific la victoria de una teora del derecho penal adscrito a la idea del Estado de Derecho, la Revolucin Francesa como emblema representativo de la Ilustracin, fue tambin motivada en pos de reivindicar los derechos subjetivos de la burguesa frente a la aristocracia, se form as un Derecho penal de bases formales (principio de legalidad) mas no de amplia base material, que pudiese garantizar una aplicacin igualitaria de las sanciones punitivas.A partir de BECCARIA, esta nueva pena fue tomando cuerpo normativo con su positivizacin en muchas legislaciones de aquel tiempo, sobre todo, en Estados maximalistas que no dudaron en emplear el terror penal como un mecanismo para someter a las mayoras disidentes al stabHshment poltico, qu mejor arma que la pena de aislamiento perpetuo para mantener neutralizada a una poblacin que se negaba a ser sometido por los dictados irracionales de los gobernantes de turno.Al respecto son importantes las reflexiones que transmite PASCUALES MANCIN (en su proyecto de Cdigo Penal): as en la pena de aislamiento de por vida el condenado viene segregado para siempre sin necesidad de patbulo, ni verdugo que represente a la sociedad que l ha ofendido y que sta se resguarda para siempre de todo nuevo peligro. La pena perpetua es intrnsecamente ms apta para vigorizar la conciencia y poseer una eficacia intimidatoria que la pena de muerte.Fueron entonces, varios los fundamentos que se proyectaron para justificar la pena de aislamiento perpetuo, como una sancin necesaria y til para mantener y preservar el orden socialNo cabe duda, que siempre el Estado es muy proclive y fecundo, por no decirlo, al momento de elucubrar posibles justificaciones, es as que convenimos en decir, que la pena de cadena perpetua contina en la actualidad como una sancin vigente a pesar de toda la reforma humanista y progresista del Derecho penal vigente, en rigor respetuoso de sus lmites que sostienen su propia legitimacin.La pena de aislamiento perpetuo, importa una sancin que se resiste a desaparecer en las legislaciones, coadyuvada por regmenes totalitarios de apariencia democrtica, que siempre ante determinadas coyunturas sociales difciles acude a esta sancin en mrito a sus efectos socio-pedaggicos.A nuestra consideracin la pena de cadena perpetua significa la manifestacin de una corriente irreflexiva, que no se resigna a garantizar el abanico de garantas que es desprende de un Derecho penal democrtico; un Estado, que a travs de sus representantes polticos msconspicuos, prefiere embriagarse en un torrente de popularidad ante sus electores, que decidir por la razn, que gobierna el dictado de las leyes penales en un orden democrtico de derecho; opta por el sensacionalismo, por el populismo penal, por extender un mensaje aplacador a la sed de venganza de la poblacin. Por consiguiente, aparece en toda su magnitud, una involucin, un retroceso en el ideario filosfico del Derecho penal, que en realidad no viene asentado por una determinada postulacin doctrinaria, ms bien se perfila como una actuacin legislativa desprovista de todo ligamen jurdico, donde alcanzar el rdito poltico a toda costa, ensombrece la tarea legislativa, convirtindola en la hacedora de las demandas ms trasnochadas, sin que ello se entienda, como un debilitamiento del Estado frente al crimen, nada ello, la delincuencia debe ser combatida con toda dureza, en todas sus manifestaciones; empero, dicha prevencin ha de sujetarse a los principios rectores que guan la poltica criminal en un Estado Constitucional de Derecho.La pena de cadena perpetua propicia una hipertrofia en un Sistema Penal supuestamente preventivo y humanista, resulta a todas luces inconcebible, pretender construir un Derecho penal, que en sus presupuestos legitimotes (Ttulo Preliminar del CP) proclame como fin de la pena: la prevencin, proteccin y resocializacin del penado, y por otro lado, realice un giro copernicano, aplicando en algunos delitos (graves) la pena de cadena perpetua.Asistimos, por tanto, a una dialctica y antinomia de los fines de la pena, encaminada indefectiblemente a un oscurantismo punitivo, que destruye las bases fundacionales de un Derecho penal democrtico; donde la pena se encuentra sometida a los principios, de; culpabilidad, proporcionalidad de las penas, humanidad de las penas y al respeto por la dignidad humana.El aislamiento perpetuo se constituye en una opcin neutralizadora, que hace de la prisin un encierro de por vida, una reclusin indeterminada que implica una vulneracin hacia el soporte fundamental de todo el edificio normativo, contenido en el texto ius-fundamental.3. NATURALEZA JURDICA DE LA PENA DE CADENA PERPETUAPara analizar la naturaleza jurdica, de la pena de cadena perpetua, resulta necesario reconducirnos a las teoras de la pena, de este modo podremos escudriar las verdaderas races de esta sancin punitiva.Es en las teoras de la pena donde encontraremos las bases filosficas que pueden sustentar la justificacin de la pena de cadena perpetua.En primer trmino, nos referiremos a las teoras retributivas, aquellas concepciones doctrinarias, que fundamentan su pragmatismo en la necesidad de que la pena sirva como soporte para el mantenimiento del orden social; la utilizacin punitiva encaminada hacia una justicia absoluta en la Tierra.Ya desde la visin kantiana se acuaba una posicin que desde el de-nominado talin material justificaba la imposicin de penas equiparables al grado de lesin producido por el delito, por lo tanto, ha de justificar la imposicin de penas inhumanas y desproporcionadas.La imagen de una justicia meramente compensatoria, que no creemos tuviese reparos en aplicar la pena de aislamiento perpetuo.En las teoras retributivas de antao, todo el sistema de punicin estaba orientado funcionalmente a mantener la estabilizacin del sistema social a travs de la afirmacin del Derecho por medio de la pena (variante hegeliana) o de imponer el castigo punitivo sobre toda la faz de la Tierra as se disuelva la comunidad social (KANT), posiciones filosficas que significaban una utilizacin del hombre hacia fines ajenos a su propio ontologismo, es decir, a su dignidad; por lo tanto, la pena de cadena perpetua se integra perfectamente a un sistema de punicin fundamentado exclusivamente en una naturaleza retributiva.Tal como lo aseveramos en un captulo precedente, no resulta correcto confundir el sentido de la pena con sus fines positivamente conferidos, pues el sentido de la pena es de naturaleza retributiva, importa un mal que se impone ante aquel autor que culpablemente infringi la norma jurdico-penal.La pena en nuestro CP, manifiesta un sentido retributivo de alcances jurdicos, sometida la pena al principio de culpabilidad y al principio de proporcionalidad, como se observa en todos los tipos penales glosados en la PE de la codificacin punitiva, as se seala de forma expresa, cuando se dice que: e/ que mata a otro, ser reprimido con pena privativa de libertad..., y otra cosa muy distinta, suponen los fines de la pena que estn consagrados en el artculo IX del Ttulo Preliminar del CP y en el artculo 139 inc. 22 de la Ley Fundamental; son aquellas finalidades que la pena debe desarrollar en su proceso de concrecin legal o en su ejercicio dinmico, y siendo categrica la funcin que la pena debe ejercer en la etapa de ejecucin, en trminos de prevencin especial positiva.No obstante lo dicho, si algunos tipos penales se reprimen de forma de-terminante, con la pena de cadena perpetua (artculo 189, ltimo prrafo), el fin resocializador de la pena colapsa con su sentido justificador, es obvio que si a un condenado se le recluye de por vida, aqul no podr de ninguna manera rehabilitarse, menos reincorporarse al seno de la sociedad, resulta en realidad todo un despropsito; sera mejor un sinceramiento de la lege lata, al incluirse normativamente como fin de la pena: la retribucin ante delitos de mxima gravedad, donde se advierte un penado no susceptible de ser corregido, lo que se corresponde tambin con los postulados de la Defensa Social.Hemos sido enfticos al afirmar que el fin del Derecho penal se corresponde armoniosamente con los fines de la pena, en tanto la proteccin de los valores fundamentales, de bienes jurdicos que se logran a expensas de la funcin preventiva de la pena.La legitimidad de la pena -como escribe DEMETRIO CRESPO- tiene dos niveles. El primero se identifica con la necesidad de la misma para la proteccin de los bienes jurdicos ms importantes frente a los ataques ms intolerables. El segundo tiene que ver con el esquema valorativo que ha de impregnar y limitar cualquier medio y/o fin que pretenda la consecucin de aquella finalidad superior.[footnoteRef:11] [11: DEMETRIO CRESPO; Prevencin General e Individualizacin Judicial de la Pena, cit., p. 68.]

La validez de la pena presupone la necesidad del Estado de tutelar esos intereses fundamentales que son considerados vitales, para asegurar el mantenimiento de la intangibilidad de dichos bienes jurdicos; sin embargo, si para esta proteccin se utiliza al penado hacia fines exclusivamente poltico-criminales -por medio de la pena de cadena perpetua-, todo el sistema de punicin se deslegitima, al emplearse al condenado para objetivos ajenos a su condicin de persona humana.La pena al igual que el Derecho penal, deben ser encaminados por la poltica criminal como ultima ratio, de acudir a sus derroteros sancionadores nicamente cuando el ataque social sea declarado como intolerable y donde las otras esferas del orden jurdico se tornan en ineficaces.Nadie objeta que el dirigente o lder de una organizacin terrorista sea objeto de mayor reproche penal y, por tanto, acreedor de una pena rigurosa; sin embargo, la inhumanidad de esta pena es, a nuestro entender, una verdadera involucin en el Derecho penal peruano, el mismo que merced al nuevo Cdigo Penal intentaba sentar las bases de un derecho penal de garantas.[footnoteRef:12] [12: PEA CABRERA FREYRE, A./ FRISANCHO APARICIO, M.; Comentarios al Cdigo de Ejecucin Penal y Derecho Penitenciario, cit., p. 359]

La pena supone una amarga necesidad en sociedades imperfectas como a de los hombres, implica una respuesta jurdica que una sociedad democrtica no puede renunciar a pesar de su naturaleza retributiva; sin embargo, es de verse que la pena en un Estado Social de Derecho debe someterse al principio de humanidad y al principio de proporcionalidad, conforme a los criterios rectores contenidos en el Ttulo Preliminar del CP y, revistiendo al sistema punitivo de seguridad jurdica, impidiendo y proscribiendo las sanciones que resulten atentatorias de dichos principios legitimantes.La meta rehabilitadora, importa una meta ineludible en un Estado de Derecho, a tal efecto, la pena de aislamiento perpetuo, contradice radicalmente los principios liberales democrticos de nuestros ordenamientos, ya que no es una pena asimilable a la privativa de libertad[footnoteRef:13], sino similar a las sanciones que se aplicaban en el Antiguo Rgimen, donde la reclusin era una especie de aseguramiento para la posterior ejecucin de la condena, donde el condenado es recluido de por vida, es por lo tanto una muerte en vida. [13: PEA CABRERA FREYRE, A./ FRISANCHO APARICIO, M. Comentario al Cdigo de Ejecucin Penal y Derecho Penitenciario, cit., p. 358.]

Dicho lo anterior, adems de inhumana, resulta incompatible con el principio de dignidad de la persona humana, garantizado por el artculo 1o de la Ley Fundamental de 1993[footnoteRef:14], conforme a la proclama humanista contemplada en dicho tener normativo; empero, si se quiere legitimar la pena de cadena perpetua en el orden positivo, la proclamacin constitucional debe invertirse radicalmente, consagrndose que los fines del Estado son los valores supremos de la sociedad y que en tal mrito, la persona humana puede ser empleada para la consecucin de fines estrictamente socio-estatales. [14: PEA CABRERA FREYRE, A./ FRISANCHO APARICIO, M.; Comentarios al Cdigo de Ejecucin Penal y Derecho Penitenciario, cit., p. 363.]

4. LA POSITIVIZACIN DE LA PENA DE CADENA PERPETUA EN EL DERECHO PENAL PERUANOLa pena de cadena perpetua hasta antes de 1992 no se encontraba comprendida positivamente en nuestra codificacin punitiva, tuvieron que acontecer dos hechos concretos para que esta pena sea introducida normativamente en el Sistema Penal; primero, el quiebre del orden constitucional con el autogolpe y, segundo la asonada violenta de las agrupaciones y asociaciones subversivas, que haba colocado en un estado de pnico y zozobra a la sociedad peruana.Segn la descripcin del estado de la cuestin, aquel gobierno no encontr mejor salida, que declarar un combate sin treguas al terrorismo; es as, que las autoridades gubernamentales, sanciona todo un complexo normativo, una serie de decretos leyes encaminados en una estrategia poltica criminal puramente represiva; leyes penales especiales, que derogan la tipificacin que el legislador de 1991 haba sancionado para los delitos de terrorismo.Los injustos penales de Terrorismo, que se encontraban contemplados normativamente en los artculos 319 bis 324, fueron derogados y el legislador (Ejecutivo), al tomar conciencia de la complejidad de dicha estructura criminal, decidi sancionar las convenciones penales de terrorismo va leyes penales especiales y sta ha sido la tendencia hasta la actualidad.[footnoteRef:15] [15: PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral/ FRISANCHO APARICIO, Manuel; Terminacin Anticipada del Proceso: Principio de Oportunidad, Colaboracin Eficaz y Arrepentimiento. Jurista Editores, Lima-Per, octubre del 2003, cit., p. 416.]

Sin duda, al haberse disuelto el orden constitucional, la formulacin de leyes penales deban plasmarla por medio de decretos leyes, si bien era una tcnica legal (permisible a efectos de la Constitucin Poltica de 1993), no se corresponde con las bases de una verdadera democracia representativa, donde el Poder Legislativo asume el poder penalizados en tanto la potestad punitiva slo puede residir en la majestad del Congreso, como delegacin del pueblo.[footnoteRef:16] [16: La Accin de Inconstitucionalidad que se interpuso en contra de los Decretos Leyes que regulaban y sancionaban -material y procesalmente los delitos de terrorismo-, (Exp. N 010-2002- AI/TC), sustentaba su peticin de inconstitucionalidad en el origen de este cuerpo de leyes, pues aducen en su demanda Que son inconstitucionales por contravenir en el fondo a la Constitucin Poltica del Per y no haber sido aprobados, promulgados y publicados en la forma que ella establece; y que contradicen y violan los derechos fundamentales de la persona humana establecidos en la Constitucin de 1993 y en los Tratados Internacionales suscritos por el Per; al respecto el Tribunal Constitucional en su Fundamento V de su resolucin de fecha 03/01/2003, num. 23 ..., ya se ha precisado que mediante la Ley Constitucional del 9 de enero de 1993 se declar que los Decretos Leyes expedidos por el Gobierno de facto mantenan plena vigencia en tanto no fueran derogados, modificados o revisados, por lo que no puede efectuarse un control formal de constitucionalidad de acuerdo con la Carta de 1979. Adems, al plantearse la demanda de inconstitucionalidad contra dichos Decretos Leyes, ya no se encontraba en vigencia la Constitucin de 1979, sino la de 1993; por lo tanto, el Tribunal Constitucional considera que sustituido el canon o parmetro de control, cualquier control sobre la legislacin preconstitucional debe resolverse conforme, las disposiciones sustantivas previstas por* la nueva Constitucin, esto es por la Carta de 1993. La Constitucin de 1993 fue un in-tento del Gobierno de aquel entonces de legitimarse -tanto interna como externamente-, internamente va el Referndum realizado en el ario 1993, as como a los ojos de la co-munidad internacional que efectu una presin poltica muy intensa en aquella poca; mal que bien, ese Gobierno se justific mediante un orden legal que tal vez no era en puridad legtimo, por lo tanto, quedaban vigentes estos decretos leyes, que contrario sensu, al haber prosperado su derogacin -que muchas tiendas polticas as lo demandaban-, se restitua la vigencia de la Constitucin de 1979, de lo cual habra resultado una serie de consecuencias negativas, en tanto el cmulo de actos jurdicos consagrados con la Carta Poltica de 1993, donde la inconstitucionalidad de estos decretos leyes era la punta de un iceberg que hubiese podido derrumbar todo el edificio legal vigente.]

El DL N 25475 del 06 de mayo de 1992, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacin, la instruccin y el juicio, establece en el artculo 3o, inc. a) la pena de cadena perpetua, de la siguiente forma: S/ el agente pertenece al grupo dirigencial de una organizacin terrorista sea en la calidad de lder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la funcin que desempee en la organizacin. Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organizacin terrorista, encargados de la eliminacin fsica de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado".Resulta importante destacar, el hecho de que la pena de cadena perpetua se incorpore en nuestra codificacin punitiva, -va una Ley Especial-, no significaba en definitiva, que sus elementos definidores (de tipificacin) y de sancin (pena), pudiesen alejarse de las garantas establecidas normativamente en el texto punitivo, ms all de los defectos de tcnica legislativa que aqullas evidenciaban, de forma contundente.Posteriormente, mediante la dacin del DL N 25659 del 13 de agosto de 1992 se formula el delito de Traicin a la Patria, que sancionaba con pena de cadena perpetua segn lo previsto por el artculo 3o, en lo referente a esta incomprensible figura delictiva; y segn el artculo 2o de la misma normativa se incurre en el delito de traicin a la Patria cuando se dice a la letra que: a) El que pertenece al grupo dirigencial de una organizacin terrorista, sea en calidad de lder, cabecilla, jefe u otro equivalente, b) El que integra grupos armados, bandas, pelotones de aniquilamiento o similares de una organizacin terrorista, encargados de la eliminacin fsica de personas, c) El que suministra, proporciona, divulga informes, datos, planes, proyectos y documentacin o facilita el ingreso de terroristas en edificaciones y locales a su cargo o custodia, para favorecer el resultado daoso previsto en los incisos a) y b) del artculo anterior.La artificiosa elaboracin de este delito denominado equvocamente traicin a la Patria, en realidad significaba un subtipo agravado del delito de terrorismo contemplado en el DL N 25475604, que segn los medios empleados, la forma de ejecucin, as como la calidad o status funcional del agente delictivo, manifestaba una alta dosis de violencia que implicaba un mayor contenido del injusto, as como un juicio intenso de imputacin individual (culpabilidad), que en definitiva mereca una respuesta sancionadora ms severa, que creemos nosotros era suficiente con una pena mxima de 35 aos.La huida hacia esta pena indeterminada, se fundament en la necesidad de propiciar marcos de percepcin de seguridad cognitiva a los miembros de la sociedad peruana, de contra-motivar los estmulos delictivos a estos autores, es decir, en el marco de una drstica poltica criminal y bajo el tamiz de la doctrina de la Seguridad Nacional.El tipo penal definido como traicin a la Patria605, va la sancin del DL Ley N 25659, fue declarado como inconstitucional por el mximo intrprete de la constitucionalidad normativa, en la decisin recada en la sentencia del 03/01/2003 (Exp. N 010-2002-AI/TC); en mrito a su incoherente definicin tpica, conforme al criterio sistematizador del bien jurdico tutelado.El delito de traicin a la Patria tiene un trasfondo poltico y dicha orientacin de poltica criminal se encuentra recogida en el art. 325 del CP que tipifica el delito de traicin a la Patria, donde el bien jurdico tutelado es la Seguridad Nacional ante la develacin de secretos por parte de agentes nacionales, :entiendo por finalidad la puesta en peligro de la seguridad de la Nacin ante una posible dominacin por parte de una Nacin extranjera.Consecuentemente, los bienes jurdicos en tutela inspiran fines dismiles, el primero (terrorismo), si bien sus autores son inspirados por motivos polticos e ideolgicos, la finalidad trascendente que ellos imprimen en su accionar delictivo, es crear zozobra y pnico en la poblacin y finalmente derrocar al Gobierno constitucionalmente elegido, para instaurar un nuevo Gobierno, constituyen acciones terroristas que pueden ser cometidas por cualquier persona, incluso por un extranjero.La vigencia de ambos delitos (terrorismo y traicin a la Patria) produca una confusin interpretativa a los operadores de justicia, que no podan claramente establecer lmites de tipificacin penal entre ambos injustos penales, propiciando un espacio fecundo de inseguridad jurdica; un Derecho penal en el marco del Estado de Derecho, demanda la elaboracin de tipos penales precisos, exactos en sus definiciones tpicas, de preferencia cerrados en su configuracin que impidan la aplicabilidad de analoga in malam partem, con arreglo al principio de lex strictaContinuando con la tendencia poltica criminal descrita, el Poder Ejecutivo -va decreto legislativo-, sanciona normativamente en el ao de 1998, los denominados Delitos Agravados (Decreto Legislativo N 896) y el Terrorismo Agravado (Decreto Legislativo N 895)609, en aquella coyuntura histrico- social, similarmente a lo acontecido en la actualidad, la sociedad peruana se vio conmocionada por la estridente violencia de la delincuencia comn, manifestada en robos, secuestros y extorsiones, ejecutadas por bandas u organizaciones delictivas compuestas por avezados delincuentes que no dudaron en lesionar los bienes jurdicos ms preciados del ser humano.Ante coyunturas de particular percepcin social, los rganos representantes de los poderes estatales, reaccionan normativamente, donde el legislador es tentado de hacer uso de su poder penalizador, conforme la herramienta sancionadora de la ley, procediendo a legislar, segn una perspectiva de rigor punitivo, apelando a los efectos disuasivos de la represin penal, que toma lugar a travs del endurecimiento de los marcos penales atribuidos a los injustos que perpetran estos peligrosos delincuentesEl Decreto Legislativo N 896, sanciona con pena de cadena perpetua algunas figuras delictivas comprendidas stas en la Parte Especial del CP, particularmente en injustos penales pertenecientes al Derecho penal nuclear, en cuanto a la tutela bienes jurdicos personalsimos, entre aqullos; -el secuestro (artculo 151), delitos contra la intangibilidad sexual, seguidos de muerte (artculos 173, 173-A), robo agravado seguido de muerte (artculo 189-A) y el tipo penal de extorsin, tambin seguido de muerte (artculo 200); advirtiendo la sancin ms dura del sistema de punicin, en las figuras preterintencionales.Por su parte, la figura delictiva de terrorismo agravado (Decreto Legislativo N 895) tipificaba este delito en su artculo 1o, de la siguiente manera: El que integra o es cmplice de una banda, asociacin o agrupacin criminal que aorta o utiliza armas de guerra, granadas y/o explosivos, para perpetrar un robo, secuestro, extorsin u otro delito contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio, la libertad individual o la seguridad pblica, comete el delito de Terrorismo gravado, aunque para la comisin del delito acte en forma individuar6"; y, en SJ artculo 2o, dispone normativamente que se aplicar la pena de cadena perpetua en los siguientes supuestos: 1 -A los cabecillas o jefes de bandas, asociacin o agrupacin criminal o al autor intelectual o material. 2.-A los que causaren a muerte de la persona o le hubiera inferido lesiones graves a su salud fsica o mental. 3.-A los que deliberadamente proporcionen, faciliten, alquilen o vendan armas, municiones y granadas de guerra o explosivos para su empleo en la comisin del delito. 4.-A los que para perpetrar el hecho punible utilicen uniformes, prendas, insignias o documentos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de la Polica Nacional del Per o de Servicios de Seguridad. 5.-A los que pertenecen a las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional del Per, en cualquier situaron: Actividad, disponibilidad o retiro; o a otra organizacin dotada de armas al servicio del Estado. 6.-A los cmplices o coautores del delito o que proporcionen informacin sobre personas y patrimonios, edificios pblicos, privados y cualquier otro, que conduzcan a la elaboracin de los planes delictivos o permitan concretar las actividades de los integrantes de las bandas, asociaciones o agrupaciones criminales para la comisin del delito.La quinta disposicin final del pretrito decreto legislativo612, dispona la modificacin del artculo 29 del CP, estableciendo que: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendr una duracin mnima de dos das y una mxima de 35 aos; conforme a dicha previsin legal, es que se introduce en nuestro cuerpo legislativo, la pena de confinamiento perpetuo, desnaturalizando los contornos temporales de la pena privativa de libertad, al tomar lugar una pena sin contornos de culminacin definidos temporalmente,Finalmente, el Tribunal Constitucional en su sentencia del 17/11/2001 (Exp. N 005-2001-AI/TC), declara Fundada en Parte la Accin de Inconstitucionalidad, interpuesta contra los artculos de los Decretos Legislativos Nos 895613, 896 y la Ley N 27235.En consecuencia, en la actualidad no existe un plazo mximo de determinacin de la pena614; pero, apunta el Tribunal esa inexistencia es slo temporal pues debe computarse a partir del da siguiente que este mismo Tribunal declar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N 895.A nuestro entender, una anlisis jurdico-penal, sobre una temtica tan sensible y compleja a la vez, implicaba un examen ms rigurosos, tomando en cuenta los intereses jurdicos en juego, entre stos, las libertades fundamentales de los individuos, al consistir la pena de cadena perpetua en una sancin de por vida, el confinamiento perpetuo de un individuo en un presidio, es decir, de castigarlo a una reclusin indefinida, vaciando de contenido material los fines preventivo-especiales de la pena.La recomposicin de las fuerzas partidarias en el seno del Congreso de la Repblica a fines del ario 2000, propici una tendencia legislativa, encaminada a democratizar la legislacin punitiva, en este caso, mediante la dacin de la Ley N 27472 del 06/06/2001, se derogan los decretos legislativos Nos. 896 y 897, restituyndose los marcos penales anteriormente previstos a la entrada en vigencia de los denunciados decretos legislativos; empero, a su vez, tom lugar toda una corriente de opinin que puso en tela de juicio la anulacin de la pena de cadena perpetua, varios sectores de la sociedad civil y representantes de Partidos de izquierda, se opusieron a retomar los marcos penales primigenios, ejerciendo una influencia decisiva en el Poder Legislativo. Es en tal mrito, que el Congreso dicta la Ley N 27507 del 13/07/2001, recobrando la legislacin penal su tendencia punitivista, en cuanto a la reincorporacin de la pena de cadena perpetua en el mbitos de los delitos convencionales.As -como apunta SILVA SNCHEZ-, puede advertirse que, frente a los movimientos sociales clsicos de restriccin del Derecho penal, aparecen cada vez con mayor claridad, demandas de una ampliacin de la proteccin penal que ponga fin, al menos nominalmente, a la angustia derivada de la inseguridad.La vigencia normativa de la pena de exclusin perpetua, significa una contradiccin entre un Derecho penal mnimo y una opcin poltico criminal