DERECHO MERCANTIL

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DERECHO MERCANTIL: Es un conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del comerciante, las cosas mercantiles y la contratación mercantil, y pertenece al derecho privado.- Almacenes generales de depósito: Dentro de los negocios privados son empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito cuyo titular debe ser una sociedad anónima organizada conforme al derecho guatemalteco.- Objeto especial: Es el depósito conservación y custodia manejo y distribución la compra y venta por cuenta ajena de mercaderías o productos de origen nacional o extranjero y la creación de títulos de crédito certificados de depósito y bono de prenda.- Capital mínimo para formarla: El capital mínimo es de 250,000.00 estando bajo la vigilancia de la superintendencia de bancos con intervención de la junta monetaria. Certificado de depósito: Art. 584 código de comercio Son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercaderías de que se trate y contienen un contrato celebrado entre el almacén como depositario y los respectivos dueños como depositante. Elementos personales. Depositante: los respectivos dueños Depositario: un almacén general e deposito Bono de prenda: Art. 584 código de comercio El bono de prenda representa mutuo celebrado entre el dueño y mercancías o productos y el prestamista con la siguiente garantía de los artículos depositados dichos bonos confieren los derechos y privilegio de un crédito prendario. Diferencias entre Certificado de depósito y bono de prenda:

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DERECHO MERCANTIL:Es un conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del comerciante, las cosas mercantiles y la contratación mercantil, y pertenece al derecho privado.-

Almacenes generales de depósito:Dentro de los negocios privados son empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito cuyo titular debe ser una sociedad anónima organizada conforme al derecho guatemalteco.-

Objeto especial:Es el depósito conservación y custodia manejo y distribución la compra y venta por cuenta ajena de mercaderías o productos de origen nacional o extranjero y la creación de títulos de crédito certificados de depósito y bono de prenda.-

Capital mínimo para formarla:El capital mínimo es de 250,000.00 estando bajo la vigilancia de la superintendencia de bancos con intervención de la junta monetaria.

Certificado de depósito: Art. 584 código de comercioSon títulos representativos de la propiedad de los productos o mercaderías de que se trate y contienen un contrato celebrado entre el almacén como depositario y los respectivos dueños como depositante.

Elementos personales.Depositante: los respectivos dueñosDepositario: un almacén general e deposito

Bono de prenda: Art. 584 código de comercioEl bono de prenda representa mutuo celebrado entre el dueño y mercancías o productos y el prestamista con la siguiente garantía de los artículos depositados dichos bonos confieren los derechos y privilegio de un crédito prendario. Diferencias entre Certificado de depósito y bono de prenda:Certificado de deposito: Son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercaderías de que se trate y contienen un contrato celebrado entre el almacén como depositarioBono de Prenda: mutuo celebrado entre el dueño y mercancías o productos y el prestamista.-

Carta de porte y conocimiento de embarque: Art. 588 código de comercioFacilitan la relación jurídica que deviene de esa función económica.-

Diferencias entre conocimiento de embarque y carta de porte:El conocimiento de embarque:Servirá para amparar las mercaderías trasportadas por la vía marítima.-El conocimiento de carta de porte:Servirá para amparar mercaderías trasportadas por la vía aérea o terrestre.-Se regirán por las leyes aduanales.-

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Factura Cambiaria: Art. 591 código de comercioEs un titulo de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado Art. 591 c.c.

Doble función de la factura cambiaria:1: como factura prueba la existencia de un contrato de compraventa de mercaderías descritas en ella 2. como factura cambiaria es un titulo de crédito constitutivo de la obligación que contrae el comprador.Requisitos:Él numero de orden del titulo librado el nombre y domicilio del compradorLa denominación y características principales.las mercaderías vendidas el precio unitario y el precio total de la misma Art. 594 c.c.

sujetos o elementos de la factura cambiaria:Librador-beneficiario: es el vendedor de las mercaderías o sea quien le crea la factura. “Vendedor”.Librado-aceptante: es el comprador de la mercadería y quien por mandato legal esta obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor “Comprador”

Elemento formal:formulario impresoOrden correlativo.

Protesto:Por falta de aceptación o pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de fijados por la devolución de la factura.

Excepciones de la factura cambiaria:Las compraventas documentadas con letras de cambio, pagares u otros títulos de crédito.-

Regulación legal: Art. 591 al 604 código de comercio

Acción: Es un termino autónomo del derecho y la pretensión que el actor haga valer

Acción Cambiaria: es la facultad inherente a todo sujeto de una relación cambiaria de acudir a un órgano jurisdiccional con el objeto que se resuelva la pretensión jurídica y se obtenga el cumplimiento forzoso de las obligaciones cambiarias no satisfechas.

Prescripción de la Acción Cambiara en la vía directa: 3 años a partir del dia de vencimientoPrescripción de la vía de Regreso: es de un año contado desde la fecha de vencimiento.Prescripción contra otros obligados: prescribe en 6 meses contados a partir de la fecha del pago voluntario

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Vía procesal de la acción cambiaria:La acción cambiaria ya sea directa o de regreso se ejercita por medio del juicio ejecutivo regulación legal Art. 327 cpcym.

Obligados en La acción Cambiaria:Sujeto pasivo: es portador legitimo del titulo de créditoSujeto activo: es el que se integra por principal obligado cambiario pudiendo ser el librador, aceptante, endosantes

Requisitos para el ejercicio de la acción cambiaria:1. - la tenencia legitima del titulo2. - Que sea completo y sus requisitos formales3. - Que la acción no este extinguida por prescripción

Que se puede reclamar en pago:1. - el importe del titulo de crédito o la parte no pagada2. - los intereses moratorios3. - todo tipo de gastos del protesto4. - gastos del juicio

Acción cambiaria de regreso:Es contra aquellos que no sean el principal obligado o sus avalistas

Obligados en la acción cambiaria de regreso:Sujeto activo: corresponde al tenedor legitimo o al ultima poseedor del titulo.-Sujeto pasivo: que es contra el librado los endosantes o sus avalistas.-

Las acciones extracambiarias:Relación causal: la emisión o la trasferencia de un titulo de crédito.

Enriquecimiento indebido: extinguida la acción cambiaria contra el creador el tenedor del titulo que carezca de acción caudal contra este relación

Excepciones de la acción cambiaria:Grupo no. 1

1. La incompetencia del juez2. La falta de personalidad del acto3. La que se funde en le hecho de no haber sido el demandado quien

suscribió él titulo.4. El hecho de haber sido incapaz el demandado a suscribir el tirulo5. La falta de representación o facultades suficientes de quien haya

suscrito el titulo a nombre del demandadoGrupo no. 2

6. las fundadas en la omisión 7. la alteración del texto del titulo8. las relativas no negativas del titulo9. las que se funde o la que quita el pago parcial 10. las que se funde en la consignación del importe del titulo

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11. las que se funden en la cancelación judicial del titulo12. la prescripción y caducidad

Grupo No. 3 13. las personas que tengan el demandado contra el actor

Proceso ejecutivo cambiario y extracambiario:Acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica.-

El juicio ejecutivo común:Participa un acreedor quien se dirigía al juez quien dictaba una orden de pago contra el deudor de una orden de pago

La demanda debe de llenar los requisitos siguientes:Designación del juezNombres y apellidos completosRelación de hechosFundamento de derechoNombres y apellidos de la persona que reclama el derechoPeticiónLugar y fechaFirmas del solicitante y abogado.-

Admisión y tramite: una vez aceptada para su tramite como deber procesal y previo a dictar la resolución que admite para su tramite la demanda ejecutiva (incorporación, liberalidad, autonomía y abstracción )

Medidas ejecutivas: conviene realizar el deslinse entre las medidas cautelares y medidas precautorias, ejecutivas y requiere una prestación de garantía.Modalidades del embargo: 1.- ingresos que obtenga2.- sobre bienes inmuebles, muebles o derechos reales registrados.

Embargo con carácter de intervención: el remate a disposición de la autoridad que ordenó el embargo (mercadería, dinero, créditos en cuanto no perjudique la marcha normal de la empresa mercantil)

Otras medidas: el secuestro art. 528 cpcym, el arraigo art. 525 cpcym.Actitudes del Ejecutado: 1.- pago y consignación, que es cuando el demandado al momento de ser requerido pagará la cantidad reclamada y costas procesales, y se dará x concluido el procedimiento2.- Incompetencia del ejecutado: en caso que el ejecutado adopte una actitud negativa o no comparezca en el termino de 5 días dictará sentencia de remate 3.- oposición del ejecutado: A) oponerse B) interponer excepciones C) se envía el expediente al juez para que emita la resolución.

Recurso: son los derechos que le asisten y la ley procesal los admite para que ellos presupongan un perjuicio y obtener una reparación, le corresponde a un tribunal de segundo grado

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Cedulas Hipotecarias: se tipifican como titulo de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario.

Quienes pueden crear cedulas hipotecarias:1. personas particulares2. instituciones bancarias

como se puede garantizar una cedula hipotecaria: con una hipoteca, no perderá su calidad de mueble.

Cancelación de las cedulas hipotecarias: se sustituirá x la del deposito en un banco del capital, intereses y demás cargos que representen las cedulas, la escritura cancelada se otorgará x el banco fiduciario o x el agente financiero de la deuda