Derecho laboral 2 - Código del trabajo Ley 185 de la República de Nicaragua análisis del capitulo...

20

Transcript of Derecho laboral 2 - Código del trabajo Ley 185 de la República de Nicaragua análisis del capitulo...

ACTIVIDAD:

•Realizar un análisis y elaborar una exposición explicativa

aplicada a la realidad

Arto. 35.- Suspensión es la

interrupción temporal de la

ejecución del Contrato de Trabajo.

La suspensión puede provenir de

cualquiera de las partes y no

extingue la relación jurídica

establecida.

CAPITULO IV

Suspensión del Contrato de Trabajo

Análisis:

El artículo explica claramente que la

suspensión es la ausencia del

trabajador a sus actividades laborales

de modo temporal, NO indefinido, es

decir, no debemos confundirlo en

ningún momento con el despido o

renuncia al contrato laboral y esta

solo puede ser originada por

cualquiera de las partes Trabajador-

Empleador o por las circunstancias

que se mencionan en los artículos

siguientes.

Arto. 36.- La suspensión

puede ser parcial o total en lo

que se refiere a las

obligaciones fundamentales

del contrato o relación de

trabajo y puede ser individual

o colectiva en lo que se

refiere a la cantidad de

trabajadores involucrados.

Análisis:

“La suspensión puede ser parcial o total en

lo que se refiere a las obligaciones

fundamentales del contrato […]”, es decir, el

trabajador puede seguir presentándose al

trabajo y sin embargo estar suspendido solo

de ciertas labores fundamentales que

normalmente formaban parte del total de las

actividades regulares que atendía en su

trabajo y seguir realizando otras,

dependiendo de su estado de salud físico…

“[…] Puede ser individual o colectiva en lo que se refiere a la cantidad

de trabajadores involucrados.”, esto significa que la suspensión puede

aplicar no solamente a un trabajador en particular sino a un grupo o

colectivo en específico, es decir, se puede suspender a toda la línea de

producción de una empresa debido a la falta de materia prima para

producir, por poner un ejemplo o puede suspenderse solo al supervisor

de área para que se capacite con un nuevo sistema implementado en

la empresa. Según se define en el artículo 38 y sus incisos de esta

misma Ley

Continuación del Análisis del Arto. 36…

Arto. 37.- Serán causas de suspensión individual:

a) La incapacidad del trabajador derivada de accidente o enfermedad

profesional hasta por un periodo que no exceda de doce meses,

mientras no se determine incapacidad sobreviniente total o parcial

permanente;

b) La enfermedad común o accidente no profesional que conlleve

incapacidad temporal del trabajador hasta por un periodo de veintiséis

semanas, prorrogables por veintiséis semanas más;

Análisis del Arto. 37 incisos a) y b)

El inciso a) nos expresa que la

suspensión individual puede ser

ocasionada por un accidente laboral o una

enfermedad que haya sido originada por

las actividades laborales, siendo este el

caso, la suspensión no debe exceder los

12 meses mientras no sea determinado un

daño permanente que impida la

reinserción del trabajador a sus labores o

como bien lo expresa el artículo “[…]

mientras no se determine la incapacidad

sobreviniente total o parcialmente”

El inciso b) hace mención a la

suspensión originada por

enfermedades comunes o accidentes

no profesionales “[…] que conlleve a

la incapacidad temporal del

trabajador […]” en este caso la ley

estipula que el tiempo de suspensión

no debe ser mayor a veintiséis

semanas prorrogables por veintiséis

semanas más.

Continuación del Análisis del Arto. 37

Arto. 37 incisos c) y d)

c) El reposo pre y postnatal de la trabajadora embarazada;

d) Detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, siempre que sea

seguido de sobreseimiento definitivo y en este caso el salario dejara de

percibirse desde el momento en que se produzca la detención o arresto, sin

perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, inciso h) de este código. Si el

trabajador actuó en cumplimiento de sus funciones, o en defensa de la

persona o de los intereses del empleador, tendrá este la obligación de

pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

Análisis:

El inciso c) se refiere a la suspensión

originada por el reposo pre y postnatal de

la mujer embarazada que se compone por

cuatro semanas y ocho semanas

respectivamente, salvo que sea lo que la

ley considera como parto múltiple – dos

hijos o más – en cuyo caso el subsidio es

de diez semanas según el artículo 141 de

la presente Ley.

Análisis:

El inciso d) hace mención a la suspensión originada por

arresto o detención donde solo podrá reintegrarse a sus

labores “[…] siempre que sea seguido de sobreseimiento

definitivo […]” es decir, siempre que se suspenda de manera

oficial un procedimiento judicial por parte de un juez o de un

tribunal, por falta de pruebas u otra causa hacía el acusado.

Desde ese momento el trabajador dejara de percibir un salario

a menos que sea culpa del empleador según lo expresa al

artículo 17 inciso h) de este código.

El empleador también se ve obligado a pagar el salario

correspondiente “[…] Si el trabajador actuó en cumplimiento

de sus funciones, o en defensa de la persona o de los

intereses del empleador […]” es decir si actúa en defensa de

su empleador como es el caso de las funciones de un

guardaespaldas o en defensa de los intereses como es el

caso de un vigilante o guarda de seguridad, en tal caso el

empleador debe pagar todo salario que el trabajador hubiese

dejado de percibir por cumplir con sus funciones u

obligaciones laborales.

Continuación del análisis del Arto. 37 inciso d):

Arto. 37 incisos e) y f):

e) Medida disciplinaria de suspensión de

labores sin goce de salario de acuerdo al

reglamento interno de la empresa;

f) La designación o elección de los

trabajadores como representantes ante los

organismos estatales, Juntas de

Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional

del Salario Mínimo y otras conforme la ley

y sin goce de salario en su caso;

Análisis:

El inciso e) hace referencia a la

suspensión como una medida disciplinaria,

sin goce de salario por no cumplir con el

reglamento interno de la empresa como

pueden ser, contar los secretos de la

empresa, faltarle el respeto a sus

superiores o a sus compañeros de trabajo o

incurrir en cualquier otra falta que haya sido

debidamente normada, revisada y

autorizada como “Reglamento Interno de la

Empresa”.

El inciso f) menciona la suspensión de un

puesto de trabajo por atender otro tipo de

asignación, en tal caso, todo trabajador que

haya sido elegido para representar a un

organismo estatal u otras conforme Ley deberá

suspender sus funciones sin goce de salario

para atender sus nuevas funciones y percibir el

nuevo salario correspondiente, tales cargos son

por tiempo definido, por lo que siempre se da

lugar al reintegro del trabajador a sus antiguas

funciones según sea el caso.

Por otro lado…

Arto. 37 inciso g) y subincisos

g) El mutuo consentimiento.

La suspensión se efectuará:

1) En el caso del inciso a) de este

artículo, desde la fecha en que se

produzca la incapacidad para el

trabajo, hasta que termine el periodo

fijado por las autoridades de

seguridad social o antes si

desaparece la incapacidad para el

trabajo.

Análisis:

Será causa de suspensión individual

según el inciso g) el mutuo

consentimiento;

El subinciso 1) indica que en caso de

incapacidad derivada de la profesión el

trabajador deberá ser suspendido desde

la fecha en que se produzca la

incapacidad hasta que termine el

periodo fijado por las autoridades de

seguridad social o antes si desaparece

la incapacidad para el trabajo, la

reinserción en este último caso deberá

ser por común acuerdo.

Arto. 37 inciso g) subinciso 2)

2) En el caso del inciso d), desde el momento en que el trabajador acredite estar

detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en

que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. El

trabajador deberá dar aviso al empleador dentro de los tres días de su detención o

arresto, más el término de la distancia y presentarse al trabajo dentro de los tres

días siguientes al cese de su detención o arresto, más el término de la distancia,

con la certificación o constancia extendida a su favor por la autoridad competente.

El subinciso 2) refiere al caso de arresto o

detención, donde especifica que el trabajador

tiene tres días para dar aviso al empleador sobre

su detención más el término de la distancia de

igual modo debe presentarse al trabajo una vez

“[…] que cause ejecutoria la sentencia que lo

absuelva o termine el arresto […]” tiene tres días

más el término de la distancia para dar aviso a

su empleador con su debida certificación o

constancia extendida a favor por la autoridad

competente. Su reinserción despues de haber

cumplido una sentencia debe ser de mutuo

consentimiento.

Arto. 37, inciso g) subinciso 3)

3) La suspensión se efectuará en

el caso del inciso f), desde la

fecha en que deban prestarse los

servicios o desempeñarse los

cargos.

Análisis:

El subinciso 3) atañe a la designación de

los trabajadores a cargos de

responsabilidad como representantes ante

organismos estatales donde la suspensión

debe efectuarse “[…] desde la fecha en

que deben prestarse los servicios o

desempeñarse los cargos […]”. El mutuo

consentimiento aquí puede aplicar debido a

la inmediatez del nuevo cargo y/o a la

posible capacitación de la persona que

deberá ocuparse del puesto que deja el

trabajador que ha de ser suspendido

temporalmente.

¿Preguntas?...