Derecho Judicial (1)

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RAZONAMIENTO JUSTIFICATORIO JUDICIAL PARADIGMA DOGMÁTICO – LEGALISTA (EDL) PARADIGMA DEL EDC Separación entre creación y aplicación del derecho. El juez como simple interprete de la voluntad del legislador. Seguridad jurídica a través del silogismo simple. Prevalencia del positivismo. Ley científica=Ley jurídica. Kelsen: Teoría Pura del Derecho. La pirámide Kelseniana como fuente del derecho. “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. (CPEUM. Art 1°; 2° párrafo) El derecho con un contenido ético y axiológico. Saber práctico más que científico. Normas-principios- discurso interpretativo

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RAZONAMIENTO JUSTIFICATORIO JUDICIAL

PARADIGMA DOGMÁTICO –LEGALISTA (EDL)

PARADIGMA DEL EDC

Separación entre creación y aplicación del derecho.El juez como simple interprete de la voluntad del legislador.Seguridad jurídica a través del silogismo simple.Prevalencia del positivismo.Ley científica=Ley jurídica.Kelsen: Teoría Pura del Derecho.La pirámide Kelseniana como fuente del derecho.La costumbre solo para aclarar o suplir el silencio de la ley.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

(CPEUM. Art 1°; 2° párrafo)El derecho con un contenido ético y axiológico.Saber práctico más que científico.Normas-principios-discurso interpretativo =certezas probablesCrisis de las fuentes del derecho. (los argumentos como fuente).Hípersilogismo Polisilogismos.

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RAZONES O ARGUMENTOS QUE CONFIEREN VALIDEZ JURÍDICA A LAS DECISIONES JUDICIALES (Rodolfo Luis Vigo)

Razones subyacentes Razones Explícitas

Genéricas Específicas Premisa Mayor. Premisa Menor o Fáctica.

Premisa individual o

Fallo.

Políticas.Ontológicas.Éticas.

Axiológicas.Estructura silogística.Respetuosa de la comunidad lingüística.Competentes.Respetuosas de la lógica.Universalizables.Sinceras.EficientesSuficientes.Persuasivas.Controversiales.

Razones propiamente jurídicas o fuentes del derecho:Con validez intrínseca: valores y principios.Con Validez por su contenido o forma: leyes, decretos (autoridad) y la costumbre o doctrina (sin autoridad).

Razones interpretativas o Parajurídicas:(REGULADAS POR LAS FUENTES DEL DERECHO)

Paralógicas: (equitativas, lingüísticas, sistemáticas, teleológicas, consecuenciales, comparativas y doctrinales).Lógicas: (analógico, a fortiori, a contrario).

Razones fácticas:(REGULADAS POR LAS FUENTES DEL DERECHO)

Hechos, Pruebas.Máximas de experiencia.Conocimientos científicos.Percepciones directas del juez.Lógicas.Técnicas o doctrinales.

Razones Lógicas o Subsunción o deducción.Razones axiológicas.Razones Técnicas o doctrinarias.

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ALCANCE DEL RAZONAMIENTO JUSTIFICATORIO JUDICIAL.

Compromiso de toda autoridad con la argumentación justificatoria.

Materias de la interpretación jurídica.

Ordenamiento jurídico.

Fuentes del derecho.

El saber prudencial.

Dimensión retórica.

El Legislativo dispone de mi libertad de manera inercial dogmática.

Las universidades.

A. Regulatoria.

B. Fáctica.C. Lingüística

.D. Lógica.E. Axiológica

.

EDL: un sistema completo, coherente, único, jerárquico y económico.EDC: derecho local, regional, itn’l, múltiples soluciones, ponderación.

EDL: “reconstruir el pensamiento del legislador”.EDC: razones jurídicas y parajurídicas

Planos del saber jurídico: Filosófico.Científico.Prudencial.El prudencial con sus 2 dimensiones: El cognitivo (con su deliberación y juicio de elección) y el prescriptivo, argumentando la elección de la mejor conducta.

Argumentar para persuadir y convencer.La conducta elegida tiene que mostrar sus argumentos y sostenerse en la controversia.