Derecho Internacional Tema 7 La No Intervencion

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHOESCUELA DE DERECHOCIUDAD BOLVAR. ESTADO BOLVAR

DERECHO INTERNACIONALLA NO INTERVENCION

INTEGRANTES:ALFONZO Albani CI-24.542.023BRITO Marielys CI-20.555.068PROFESORA:LOPEZ Lian Carli CI-26.851.280Colmenares, JosMOYA Mara CI-15.971.527ROJAS Alejandro CI-13.595.514CIUDAD BOLVAR, 05 de Febrero del 2014.-

LA NO INTERVENCION

1.- CONCEPTO.

2.- CARACTERISTICAS.

3.- FORMAS LICITAS DE INTERVENCION.

4.- DOCTRINA DRAGO.

5.- DOCTRINA PORTER.

6.- RECLAMACIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA.

7.-GOBIERNO DE CIPRIANO CASTRO.

NDICELA NO INTERVENCION

Presentacin...01Introduccin....02Objetivos especficos...03Objetivos Generales..03Desarrollo, La No Intervencin, origen, Concepto.04Principios05Caractersticas, Clases06Doctrinas: Drago, Porter.07Reclamaciones Extranjeras en Venezuela..08-12Gobierno de Cipriano Castro..13-14Conclusin.......15Bibliografa.16Anexos..17, 18,19

PRESENTACION

Se dice que uno siempre sabe cmo empieza las cosas, pero no como han de terminar, algo as aconteci no solo desde pocas remotas sino tambin en los ltimos aos entre las relaciones que llevan entre estado a estado

La accin permanente y coordinada de los estados para que haya respeto mutuo entre ellos, se halla establecido en las normas del derecho internacional, la ONU y la OEA.

Las consecuencias de la intervencin y de la no intervencin en los campos polticos, econmicos y sociales, son superlativamente ms negativas que positivas, eso lo reconocen los mismos Estados , cuyos lderes no ocultan su frustracin y tratan de hallar mecanismos para revertir sus efectos perversos de su aplicacin.

Fruto de estos acontecimientos mediante reformas se cre nuevos entes para mejorar tales acercamientos entre pases y los Estados que conforman la OEA al adoptar medida tan custodiada por los Estados Unidos, estn aplicando la Doctrina de Monroe, que se resuma en una frase dicha por el quinto presidente de ese pas: Amrica para los americanos, claro que en este caso, han salido por unanimidad de defensa de David frente a Goliat.

Los pases estn en su pleno derecho de rechazar resoluciones en contra de cualquiera de sus asociados, para ello tendra que modificarse la poltica exterior de cada uno de estos y respetar los principios anunciados.

INTRODUCCION

El tema que se desarrolla, en el cual se trata la no intervencin, es para dar a conocer a mayor profundidad, de tener una visin del porque los Estados no pueden intervenir en los asuntos internos o externos de otros Estados para exigir la ejecucin o No de un determinado hecho; tambin deja ver de como las organizaciones internacionales que existen en el mundo como es la ONU, la OEA y otras, intervienen en los Estados.

En tal sentido como somos estudiantes de la carrera de Derecho, estamos en la obligacin de saber especficamente en qu forma un Estado puede interveniro no intervenir en los pactos y tratados de otros Estados y tambin de cmo se define los que es la no intervencin y desde cuando comienza la no intervencin, cules fueron sus orgenes, sus caractersticas,cuando tambin comienza una organizacin internacional a reconocer las diferentes clases de formas licitas de intervenciones y en qu principios fundamentales se basa, lo que es la no intervencin, las doctrinas de Drago y Porter, de las diferentes reclamaciones Extranjeras en Venezuela y de cmo fue el Gobierno de Cipriano Castro, de manera tal que, esperamos sea de utilidad el siguiente desarrollo.

OBJETIVOS ESPESCIFICOS:

Los objetivos especficos del siguiente material, es de conocer, que es la no intervencin por parte las organizaciones internacionales y los Estados, cuales son las funciones de las mismas ya que en la manera que vayamos conociendo podremos determinar qu derechos se les reconoce o se les viola a cada estado.

OBJETIVOS GENERALES:

Los objetivos generales es para dar a conocer a nuestros compaeros de clases, de que se trata la no intervencin, de realizar una exposicin donde se especificara en el aula de clases, cual es la definicin de la no intervenciny en qu principios se basa ms que todo, sus caractersticas, las formas licitas en las que un estado puede intervenir en los pactos y tratados de otros estados, sin menoscabar ni violar los derechos inherentes a los requisitos exigidos en dichos tratados, adems de conocer como se adoptaron las diferentes doctrinas como las de DRAGO Y PORTER, conocer de cmo se originaron las reclamaciones extranjeras en Venezuela, de cmo influyo el gobierno de Cipriano Castro en Venezuela en cuanto a los principios de la no intervencin en Latinoamrica.

DESARROLLO

LA NO INTERVENCIONORIGENPara algunos el origen del principio de la no intervencin se encuentra en la Doctrina Monroe que se desarroll en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de Amrica para los americanos, que quiere decir que las potencias Europeas no tenan derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervencin de las potencias imperiales europeas sobre las recin independizadas colonias, pero a su vez indirectamente se abri camino a la intervencin neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano.Este principio en un momento se aplic para evitar conflictos entre Estados, desarrollndose despus de la 2da guerra mundial, logrando as su reconocimiento en la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal rgano judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia. Amrica Latina de tantas luchas se ha librado en contra de las intervenciones extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situacin una conciencia regional contra las intervenciones, lo que llevo a muchas batallas en el campo internacional prosperando en 1993, en la Conferencia Internacional Americana, en la que se adopt la convencin de los derechos y deberes de los Estados. Otro Ejemplo histrico de los partidarios del no intervencionismo son los presidentes de EE.UU. George Washington y Thomas Jefferson, quienes favorecieron la no intervencin en las guerras europeas, manteniendo el libre comercio. Otros promotores han sido el senador estadounidense Robert Taft y el congresista Ron Paul.CONCEPTOLA NO INTERVENCIN: Acto por el cual un estado no se inmiscuye en los asuntos internos o externos de otro estado para exigir la ejecucin o no de un hecho determinado. El no intervencionismo es la doctrina en poltica exterior que indica la obligacin de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intencin de afectar su voluntad y obtener su subordinacin. Se deriva de un principio del Derecho Internacional Pblico, el principio de no intervencin que establece la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminacin de los pueblos. Este principio de no intervencin prcticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro pas.El no intervencionismo es una poltica slo en el gobierno, por lo que no excluye la intervencin no gubernamental por organizaciones como Amnista Internacional.PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCION:A partir de la declaracin de Monroe de 1823, se desarrolla en la comunidad internacional el concepto de no intervencin como fundamento del derecho internacional.Los estados americanos no pudieron pensar, en intervenir en otros estados hermanos, ni mucho menos en desarrollar una poltica intervencionista con el propsito de interferir en las relaciones internas y externas de los pases vecinos.La corte de la organizacin de los estados americanos consagra este principio y condena la intervencin de un estado o grupo de estados en los asuntos que son de la jurisprudencia interna de otro, sino toda forma atentatoria de personalidad del estado, as como de sus elementos polticos, econmicos y culturales que le son propios. El artculo 18 de la referida carta expone lo siguiente: "ningn estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. Excluye no solamente la fuerza armada, sino tambin cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del estado, de los elementos Polticos, Econmicos y Culturales que lo constituyen". Un suceso que ha intervenido quebrantando este principio de no intervencin ha sido la interferencia de Estados Unidos en diversos pases del mundo. Adems Consiste en la negacin a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de los dems, por lo que los Estados tienen la obligacin de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intencin de afectar su voluntad y obtener su subordinacin. Es un principio del Derecho Internacional Pblico y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminacin de los pueblos. As decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros. Los instrumentos jurdicos que lo consagran, adems de la conocida declaracin de principios, son:La Carta de Las Naciones Unidas (1948), yLa Declaracin de la ONU sobre la admisibilidad de la intervencin en los asuntos internos de los Estados (1965)El respeto de la soberana nacional y la no intervencin en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la independencia nacional de los pases y de la autodeterminacin de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales.En conclusin El Principio de No Intervencin es consecuencia de la independencia de los Estados, y constituye la garanta de la misma, en cuanto los miembros de la comunidad mundial se obligan recprocamente a abstenerse de toda prctica poltica, econmica o militar, que signifique intromisin en el dominio reservado de otro pas.

CARACTERSTICAS DE LA NO INTERVENCION: El estado interventor procede por va de autoridad (fuerza). Procura imponer su autoridad mediante presin. Es un delito internacional condenado por el D.I.P se desconoce el principio. Jurdico de igualdad de los estados. Se desecha la nocin de la justicia. Prevalece la fuerza en lugar del derecho en las relaciones internacionales. No se puede hablar de un derecho de intervencin: (poltica de fuerza, abusos) Implica el uso de la fuerza as esta adopte las formas ms sutiles

CLASES:A) Desde el punto de vista de la forma: Diplomtico: el o los agentes diplomticos hacen sus representaciones orales o escritas que tienden a la consecucin de un fin perseguido. Oficiosa: el estado extranjero se vale de medios no estrechamente vinculados al gobierno para ejercer su accin. Armada: intervienen efectivamente las fuerzas para el fin deseado Financiera: se ejecuta la Accin contra las finanzas de otros estados B) Desde el punto de vista del fondo:B.1) LEGITMAS (licitas): el estado acta en virtud de un derecho propio cuando: Se invoca una norma abstracta o un trato especial Peticin formal (intervencin) por parte de un gobierno legal (estado interesado)

El estado interventor invoca un inters legtimo: proteccin de sus nacionales o intereses (bienes)

B.2) ILEGITIMAS (ilcitas): el estado acta sin ttulo jurdico suficiente.

La intervencin poltica: a una determinada potencia no le gusta el gobierno ni la poltica interior de otro estado y se propone a modificarlos.

DOCTRINA DRAGO:

La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el Ministro de relaciones exteriores argentino, Luis Mara Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurdica que ningn Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nacin americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional terico y prctico de Europa y Amrica. La doctrina Calvo propona prohibir la intervencin diplomtica cuando hubiera pleitos entre partes de distintos pases, hasta que no estuvieran agotados los recursos locales.La Doctrina Drago result ser una respuesta a las acciones del Reino Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recin llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replic que, como pas, no apoyara a un estado americano que sufriese ataques blicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe slo se aplicara cuando dicho pas sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intencin de recuperar territorios americanos y colonizarlos. As surge esta Doctrina Drago, como una protesta por parte de Luis Mara Drago frente al actuar de Estados Unidos.

DOCTRINA PORTER: (formula transaccional):

Una versin modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. sta aadi que el arbitraje y litigio deber usarse siempre como primer mtodo para la solucin de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar.Lleva a cabo el uso de la fuerza en el caso de los daos ocasionados al cobro contractual o alguna forma de transaccin, salvo:

Si se rehusare o dejare sin respuesta una oferta de arbitraje.

Que se haga imposible el establecimiento de algn compromiso.

Despus de dictada una sentencia, caso especifico, deje de conformarse con la misma.

RECLAMACIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELAA raz del nacimiento de Venezuela como Estado independiente, tras su separacin de la Gran Colombia surgieron ciertas responsabilidades en cuanto a deudas pblicas que tenia la Gran Colombia las cuales deban se cubiertas por las tres naciones nacientes (Venezuela, Nueva Granada y Ecuador). De esta forma Venezuela reconoci los siguientes saldos: 570.000 libras del emprstito contrado el 13 de marzo de 1822 con Herring, Graham y Powels de Londres por un total de 2.000.000 de Libras 1.318.395 libras de un prstamo total de 4.625.950 libras, contrado con B.A. Galdsschmidt y Compaa de Londres. 1.977.896,07 pesos de deuda consolidada de 3% de inters inscrito en el Gran Libro de la Deuda Nacional. 1.527.416,37 y medio de deuda consolidad al 5% inscrito en el Gran Libro de la Deuda Nacional. 17.955 libras de un prstamo total de 63.000 libras realizado por los Estados Unidos Mexicanos, al cual se le realizaran ciertas deducciones con la aparicin de documentos de pago que para el momento del acuerdo no se tenan registrados.Cabe destacar que como no todas las deudas al 3% y al 5% haban sido registradas en el libro, mencionado anteriormente, los tres gobiernos establecieron un lapso de tiempo por el cual los acreedores podan presentar los documentos de crdito para el cobro de las correspondientes responsabilidades a una Comisin formada por tres ministros de cada pas (Santos Michelena por Venezuela, Rufino Cuervo por Nueva Granada y Francisco Marcos por Ecuador), dicha comisin iniciara funciones el 25 de abril de 1838 y las culminara en mayo de 1839. Las deudas que aparecieran de esta forma seran divididas en los porcentajes antes mencionados.En relacin a la deuda interna las deudas quedaran de la siguiente forma: De la consolidada y consolidable del 3%: 2.781.040.29 $ De la consolidada y consolidable del 5%, de la flotante radicada y no radicada y de la Tesorera Colombiana: 4.356.600,45 $ De la de reconocimiento de intereses de Colombia: 80.274,37 $Dando un total de 7.217915,12 $, del cual Venezuela slo habra de cancelar 3.439.867,61$ debido a que habamos amortizado gran parte de esta deuda entre los aos 1830 y 1838. Adems, se emitieron billetes por el valor de otros $ 1.316.610 en el pago de los intereses, hasta el primero de julio de 1840 por la fraccin de la deuda consolidable de Colombia.Otras deudas que se reconocieron son la de 28.500 $ correspondientes a un crdito de Pedor Deutan por dos buques embargados durante la Guerra de independencia y otro por el mismo monto a Juan D. Danels por una reclamacin contra Colombia por el valor de dos buques que haba sido tomado por la armada colombiana.En cuanto a lo que le corresponda pagar a Venezuela por los emprstitos colombianos de 1822 y 1824, el gobierno entablo negociaciones con los correspondientes acreedores con los que llego a un acuerdo establecido en el Decreto Ejecutivo de 16 de septiembre de 1840.La importancia de este decreto es que Venezuela logr este tema del mbito de los compromisos Internacionales ubicndolo as en el de contratos hechos por el gobierno venezolano con individuos particulares, es decir, las mismas dejaron de ser deudas diplomticas. Con esto la nacin se vio obligada a emitir:Por deuda activa 11.802.473,56 $Por deuda diferida, la misma suma de 11.802.473,56 $Dando un total de 23.604.947,12 $ a la que se le agrega un monto por lo que se le deba a Jaime Mackintosh, cuyas reclamaciones tambin eran llevadas por el representante britnico frente a la Comisin de los tres Ministros, Comisin Liquidadora de Bogot. Se supone que la comisin haba dispuesto que el pago de la parte venezolana la llevara a cabo el Gobierno de Ecuador mediante otras compensaciones, mas el ciudadano britnico no se conformo con esa solucin. No obstante, Venezuela logr negociar directamente con l y consigui llegar a un acuerdo en el que cancelaria el 28,5% que le correspondiese. Como vemos a raz de la separacin de la Gran Colombia vinieron un gran nmero de reclamos de tipo econmico por todos los compromisos que sta haba adquirido. No obstante, a raz de los sucesos propios de la independencia se suscitaron otros daos que las naciones pedan fueran resarcidos por el Estado venezolano.Entre estas est el caso de Estados Unidos, que reclamaba una indemnizacin por los perjuicios sufridos por sus ciudadanos en Puerto Cabello atribuidos a las tropas revolucionarias entre finales 1835 y principios de 1836 (Revolucin de 1835). En cuanto a este tema el gobierno se comprometi a liquidar los efectos consumidos por la autoridades legitimas durante estos sucesos, pero se neg a cancelar los perjuicios causados por los actos arbitrarios de los facciosos.Como vemos la posicin que se asumi fue la de reconocer los daos causados por las autoridades legitimas, adems de que se estableci que todo extranjero as como un nacional puede reclamar ante un tribunal para que sea indemnizado con los bienes de los insurrectos causantes de los perjuicios. Con lo que se establece que ningn extranjero tiene ms derechos que los que se le conceden a los nacionales dentro del marco de la Constitucin y las Leyes de la Repblica.Obviamente la Legacin americana presento protestas frente a esta respuesta, mas la posicin de Venezuela sigui siendo la misma, es decir que Los partidos revolucionarios que no llegan a establecer un Gobierno, podrn comprometer la responsabilidad de las personas que a ellos pertenecen, nunca la de la nacinProducto de las conmociones y revoluciones propias de las naciones nacientes los reclamos no dejaron de llegar a la Secretaria de Relaciones Exteriores. Pero estas reclamaciones eran demandadas por ciudadanos, a travs de sus Cnsules y Ministros en el territorio venezolano, que no haba logrado respuesta por medios legales. En este sentido se puede mencionar una circular del Secretario de Relaciones Exteriores con fecha del 24 de marzo de 1840, en la que se seala, bsicamente, que como los sbditos extranjeros haban descuidado sus juicios, en las instancias correspondientes, y no haban presentados el seguimiento adecuado ellos mismos haban hecho de esos reclamos algo irreparable. Sin dejar de mencionar que como todo ciudadano, los extranjeros que se encontraban en territorio venezolano deban someter a las leyes nacionales y a los procedimientos que esta estableciera para procurar justicia, si en algn momento al sentirse agraviados llegaran a aspirar a ella. Argumento basado en el artculo 218 de la Constitucin de 1830.Sin embargo, Venezuela se vio, en muchos casos, en la necesidad de ir en contra de este principio debido a la presin que las grandes potencias ejercan sobre ella. Ejemplo de esto es el resultado favorable que tuvieron diversas reclamaciones francesas y espaolas en 1849, de las cuales, muchas fueron admitidas sin importar si se trataba de perjuicios causados por autoridades legitimas o no. El hecho es que esta situacin llev al establecimiento de dos convenios, uno con Francia y otro con Espaa, en 1851.Como la mayora de este tipo de reclamaciones provenan de la Guerra de Independencia, cuyos principales afectados eran los espaoles se estableci un marco especial para ellos el cual qued sentado en el Tratado de Paz y Reconocimiento firmado en Madrid el 30 de marzo de 1845. El mismo en su artculo 4 seala: que los ciudadanos y sbditos respectivos de ambas Naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfaccin de las deudas contradas entre s.Mientras que el artculo 5 reza que Venezuela: reconoce espontneamente como deuda nacional consolidable la suma a que ascienda la deuda de Tesorera del Gobierno espaol que conste registrada en los libros de cuenta y razn de la Tesoreras de la antigua Capitana General de Venezuela () ms siendo difcil () fijar definitivamente este punto () han convenido en dejar su resolucin para un arreglo posterior. Debe entenderse, sin embargo que las cantidades que segn dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como legitimo pago, mientras este no se verifique, ganaran el cinco por ciento de inters anual, empezndose a contar desde un ao despus de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado.Por su parte el artculo 6 seala que Venezuela restituir todos los bienes muebles o inmuebles, que hayan sido tomados por motivo de la guerra por el Gobierno, a sus antiguos dueos o sus descendientes. Mientras que en artculo 7, se aclara que cualquier desperfecto o mejora que hayan tenido dichos bienes no podrn reclamarse.Posteriormente, con la Explanacin del Tratado de Paz y Reconocimiento del 7 de agosto de 1846 Venezuela siente el 5 de julio de 1811 como la fecha hasta la cual la Repblica reconoce la deuda de Tesorera declarndose categricamente que la Repblica de Venezuela en ningn caso admitir en comprobacin de reclamaciones la prueba de testigos o certificaciones por lo complicado de su comprobacin y porque pueden dar pie a fraude.Para detener las reclamaciones que llegaba a la Secretara de Relaciones Exteriores, el Congreso dicta una Ley que es conocida como el Decreto del 6 de marzo de 1854. Establece como principio lo que Venezuela haba sealado anteriormente, tal cual reza en su artculo nico, citado por Mara T. Pulido Santana:Ningn extranjero tiene accin para reclamar del Gobierno legitimo de la Repblica, por va de indemnizacin o resarcimiento, los daos o perjuicios que sufran sus intereses por consecuencia de las conmociones polticas o cualquiera otra causa, cuando tales daos y perjuicios no hayan sido causados por autoridades legitimas; salvndose siempre el derecho de repetir contra un tercero toda clase de indemnizaciones con arreglo a las leyes comunes, y en los casos prescritos por ellas (1963).

A partir de esto vemos como muchos tratados y declaraciones entre Venezuela y naciones europeas consagraran este principio (caso de los Pases Bajos en 1855, Cerdea, en 1858 o el Tratado de Amistad, Comercio y Navegacin entre Venezuela y las Naciones Ansiticas firmado en 1860). Este Decreto produjo las protestas de pases como Espaa y Holanda ms no se llev adelante ninguna discusin. Como tal este decreto sienta las bases para detener las reclamaciones diplomticas al establecer cules eran las responsabilidades del Estado, no obstante, no seala como se determinaba el modo y trminos de sustanciar y reconocer los crditos reclamados, los cuales se fundaban tanto en suplementos hechos a la revolucin federal como en perjuicios sufridos a causa de la misma Para esto se establece el Decreto de 20 de julio de 1864, del cual se, sealan como principales disposiciones, las siguientes:1. La que limitaba la responsabilidad de la nacin al valor de la propiedad tomada para uso pblico, y negaba, en consecuencia, el resarcimiento de perjuicios (Art. 1).2. La que mandaba promover ante los tribunales un juicio de expertos, caso de no avenirse el ministro y el interesado en la fijacin de la cantidad perdida.3. La que dispona y es la principal cmo, transcurrido cierto plazo, todo reclamo se ventilara ante los tribunales ordinarios hasta establecer su cuanta, y que no se admitiran por la va diplomtica sino despus de agotado los dems recursos legales (Art. 5).Este decreto volvi a generar la exaltacin de otras naciones ms ese principio establecido en el Decreto de 6 de marzo de 1854 ya haba quedado sentado en otros tratados firmados entre Venezuela y muchas de las naciones que protestaban. Un ejemplo es el Tratado de Amistad, Comercio y Navegacin del 25 de marzo de 1843 firmado en Caracas por Venezuela y Francia el cual en su artculo 3 seala que los sbditos franceses gozarn de los mismos derechos y privilegios concedidos a los nacionales, as como estarn sujetos en su ejercicio a las mismas condiciones que stos.Posteriormente, el 14 de febrero de 1873 el Presidente de la Repblica para detener nuevamente las reclamaciones que seguan siendo introducidas dicta dos decretos; en el primero, estableca los derechos y deberes de los extranjeros domiciliados en el pas; mientras que el segundo, estableca las reglas a seguir en caso de introducir algn tipo de reclamo por perjuicios sufridos en tiempos de guerra como de paz. Estos decretos reafirman normas establecidas ya, en sus antecesores, como por ejemplo: que para que un extranjero acuda a instancias diplomticas para realizar algn tipo de reclamacin debe primero agotar las instancias legales y debe ser claro que se juzg injustamente en su caso, o la disposicin de que el estado es irresponsable frente a daos causados por facciones, etc.

GOBIERNO DE CIPRIANO CASTROCIPRIANO CASTRO, logro llegar a la presidencia gracias a la Revolucin Liberal Restauradora, que comenz con la invasin del territorio nacional, el 23 de mayo de 1899. La revolucin fue posible debido a la debilidad de Andrade y su torpeza en relacin a la anarqua de los jefes militares. Dicho movimiento revolucionario triunfa luego de librarse algunos combates, por lo que el presidente Andrade abandona el pas ante el incontenible avance de Castro, quien finalmente entra en Caracas el 22 de octubre de 1899 encargndose de la presidencia de la Repblica hasta diciembre de 1908. Luego de su viaje Alemania e Inglaterra bloquean a VenezuelaLa inestabilidad poltica del pas, el enfrentamiento del gobierno con el caudillismo anticastrista y la disminucin de los precios de las exportaciones agrcolas, obligan a Castro a suspender temporalmente el servicio de la deuda externa. Por otra parte, continan los reclamos que las distintas potencias hacen como resultado de daos y perjuicios sufridos por extranjeros residentes en el pas con motivo de las guerras. Estos problemas continan siendo los mismos, pero la posicin del pas es distinta.Las principales potencias exigen el pago inmediato de sus acreencias. Ante la negativa del gobierno a reconocer los reclamos y la suspensin de los pagos de la deuda, Alemania e Inglaterra resuelven bloquear las costas venezolanas, lo cual ocurre el 9 de diciembre de 1902. A esta iniciativa se une Italia el 12 de diciembre y, poco despus, Francia, Holanda, Blgica, Estados Unidos, Espaa y Mxico, presentan sus reclamos para que sean considerados junto con los de los pases agresores.La mediacin de Estados Unidos logra que el conflicto termine con la firma de los Protocolos de Washington el 13 de febrero de 1903, mediante los cuales se acuerda la cancelacin progresiva, por parte de Venezuela, de los compromisos pendientes. Durante estos meses el rgimen maneja un discurso poltico de corte nacionalista enfrentado a las potencias extranjeras. Su eco se refleja en la Doctrina Drago, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores argentino de la poca, Luis Mara Drago, mediante la cual argumenta la ilegalidad del cobro violento de las deudas por parte de las potencias ms importantes de la tierra en detrimento de la soberana, estabilidad y dignidad de los Estados dbiles. Una vez superada la crisis del bloqueo, la poltica internacional del gobierno de Castro contina desenvolvindose entre enfrentamientos y conflictos, comienzan los pleitos con las compaas que participaron en la Libertadora, esto se concreta en un juicio entablado contra la New York & Bermdez Company, en el cual la nacin reclama una indemnizacin de 50 millones de bolvares; y, en segundo lugar, se inicia la expropiacin de la Orinoco Steamship Co. Ambos casos desembocan en la ruptura de relaciones diplomticas entre Venezuela y Estados Unidos en 1908. Pero los enfrentamientos no son solamente con las compaas vinculadas a la Libertadora, en 1905 es rescindido el contrato de la nacin con la Compaa Francesa del Cable Interocenico. Castro ordena el cierre de las oficinas de la empresa en el pas y la expulsin del Encargado de Negocios de Francia, como consecuencia de ello, en 1906 Venezuela y Francia rompen relaciones diplomticas. Paralelamente, el rgimen se enfrenta a las compaas alemanas y ordena la requisa obligatoria de los buques de bandera holandesa, todo ello conduce, igualmente, a la ruptura de las relaciones diplomticas con HolandaEn 1907 Cipriano Castro padeci de una fstula vesico-colonica, rara enfermedad caracterizada por infecciones del tracto urinario o la salida de gas intestinal a travs de la uretra durante la miccin (neumaturia) debido a una conexin anormal entre la vejiga y otro rgano o la piel como los intestinos (fstula enterovesical). Se intent operarlo pero mientras lo intervenan se produjo una cada tensional con una parada cardiorrespiratoria, por lo cual se desisti de la operacin. Por ello, el 24 de noviembre de 1908 viaja a Berln para hacerse una nefrectoma, siendo el tratamiento exitoso, pero dicha ausencia del pas la utiliza su compadre Juan Vicente Gmez para dar un golpe de estado y quedarse por 27 aos con el poder. En su intento de regreso a Venezuela, arriba con su barco a la isla de Trinidad, donde sufre una dehiscencia en la herida operada y por rdenes del gobierno francs es regresado a Europa.Una vez alejado del poder y negada la posibilidad de regresar a Venezuela, Castro sufri el acoso de las potencias resentidas por la poltica que mantuvo hacia ellas durante los 8 aos que estuvo en el poder. Al carecer de los recursos para efectuar una invasin armada, se marcha a Madrid para luego convalecer de su operacin en Pars y en Santa Cruz de Tenerife. A fines de 1912 pretende pasar una temporada en Estados Unidos, pero es apresado y vejado por las autoridades de inmigracin y obligado a marcharse en trminos perentorios (febrero de 1913). Finalmente se establece en Santurce, Puerto Rico (1916), bajo una estrecha vigilancia por parte de espas enviados por Juan Vicente Gmez, quien posteriormente asume la presidencia en la ms larga dictadura de la historia del pas.En la historiografa venezolana, Cipriano Castro es conocido tambin bajo el apodo de El Cabito, traduccin del apodo de le petit caporal con el cual se designaba a Napolen, personaje que Castro muchas veces pretendi emular. El Cabito fue tambin el ttulo de una clebre novela de Pedro Mara Morantes, Po Gil (1909) que satiriz duramente al rgimen de la Restauracin Liberal. Sus restos reposaron en el cementerio de San Juan de Puerto Rico hasta el 25 de mayo de 1975, cuando fueron repatriados e inhumados en un mausoleo de su pueblo natal. El 14 de febrero de 2003 fueron trasladados sus restos al Panten Nacional.

CONCLUSION

En el argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la proteccin de los derechos humanos y la promocin de formas democrticas de gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden internacional caracterizado por el respeto a la integridad territorial de cada pas, su independencia poltica y econmica y su derecho a darse la forma de gobierno que ms convenga a sus intereses como nacin.Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas de resolver conflictos, que no son solamente conflictos de estados sino que en su mayora han pasado a ser conflictos internos de cada pas, por lo que hay que tener mucho cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas tan delicados, y que la solucin de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito de los organismos internacionales. Hay que preservar a organismos como las Naciones Unidas deben ser neutrales ante la necesidad poltica, religiosa y cultural que constituye la humanidad, pretender utilizar este organismo para satisfacer apetencias econmicas y polticas, es rendirle un flaco servicio a los intereses de los pueblos, hay que estimular el fortalecimiento de la ONU, sobre la base de reestructuracin con el reforzamiento de sus principios y con el impulso de la no intervencin en los asuntos internos de los Estados.La comunidad internacional tienen ante s un reto y un compromiso de propiciar un principio bsico del nuevo orden internacional, que es la no intervencin en los asuntos internos de los Estados, estableciendo mecanismos crebles y confiables de modo que estos organismos internacionales puedan establecer medidas para evitar mediante la condena internacional, las violaciones de los Estados de sus propias leyes y de las resoluciones de la ONU, de manera que no parcializada midiendo con la misma vara a todos los pases. La amistad, la cooperacin y la solidaridad son principios que deben regir lar relaciones internacionales, son estos los que producirn la paz duradera y unas relaciones fraternales entre los pases, la violencia y la agresin armada no contribuyen a la seguridad internacional, es por esto que los pueblos deben promover la vigencia del principio de la no intervencin frente a las ambiciones de las potencias hegemnicas.La salvaguarda de la seguridad internacional, la paz y la convivencia pacfica de los Estados, est garantizada con la no intervencin en los asuntos internos de cada pas y con la autodeterminacin de los pueblos, verdadera garanta de un verdadero derecho internacional.

BIBLIOGRAFIA

PETIN, HECTOR (1900). LES ETATS-UNIS ET LA DOCTRINE DE MONROE. PARS. BARCLAY, TH.. LA DOCTRINE DE MONROE ET LA VNZULA,. EN LA REV. DE DROIT INTERNATIONAL ET DE LGISLATION COMPARE FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIOAL JAIMES HERNESTO MOLINA GOOGLE.COM.VE WIKIPEDIA

ANEXOS.

Bandera De La Gran Colombia Bandera de Venezuela 1830

Bandera de Ecuador 1830 Bandera de la Repblica de la Nueva Granada 1830

Mapa de la reparticin de deudas pblicas, a raz de la separacin de la Gran Colombia.

Bandera de los Estados Unidos 1840 Bandera de Espaa

Villa Zoila, edificada en 1903 fue el Entrada de Cipriano Castro a Caracas, asentamiento presidencial. Octubre de 1899.

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bloqueo de los puertos venezolanos en 1902. Cipriano Castro y su gabinete ministerialA la derecha el crucero protegido SMS Vineta, en el centro el crucero ligero SMS Falke, a la izquierda el caonero SMS Panthe

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Exilio y muerte, Cipriano Castro en Pars, 1908.