Derecho internacional publico cap xix
-
Upload
elisacontreras777 -
Category
Documents
-
view
84 -
download
0
Transcript of Derecho internacional publico cap xix
UNIDAD I Y II
ESTUDIANTE
ELISA CONTRERAS
CAPITULO XIX
CAPITITULO XIX
- Derecho internacional publico
-RELACIONES PACIFICAS DE LOS ESTADOS
-ORGANOS DE DICHAS RELACIONES
-EL JEDE DEL ESTADO
-INMUNIDADES DE UN PAIS EXTRANJERO
-EL SECRETARIO DE ESTADO O DE
RELACIONES EXTERIORES
NEGOCICION Y RESOLUCION DE
CONFLICTOS
DEFINICIÓN DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:
Sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos.
RELACIONES PACIFICAS DE LOS ESTADOS
Organización de las Naciones Unidas
م تحدة األم م ال
聯合國
Organisation des Nations unies
United Nations
Организация Объединенных Наций
Bandera
Emblema
Países y naciones miembros de la ONU.
Información
Acrónimo ONU,nota 1 NN. UU.nota 2 o UNnota 3
Tipo Organización internacional
Fundación 24 de octubre de 1945(69 años)
mediante la Carta de las
Naciones Unidas
Sede Territorio internacional de las
Naciones Unidas
Secretario General Ban Ki-moon
TIENE 193 PAISES O
NACIONES SOBERANOS
MIMBROS (ONU)
MAS 3 EN OBSERVCION
VATICANO, LA
SOBERANA ORDEN
MILITAR DE MALTA Y EL
ESTADO DE PALESTINA
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
SE FUNDAMENTAN DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA PACÍFICA
PARA QUE HAGA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL REALMENTE PROSPERA YACTIVA
ACTUALMENTE NO SE CONCIBE COMO COMUNIDAD INTERNACIONAL SI NO COMO
ENDE JURIDICO.
SU ORGANIZACION
LIGA DE NACIONES – NACIONES UNIDAS
Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el
desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
SEGUNDA SEDE GINEBRA SUIZA
SEDE PRINCIPAL EUROPA
Corte internacional de justicia
Consejo de Adm. financiera
CONSEJO SOCIO-ECO
CONSEJO DE SEG.
ASAMBLEA G
Secretaria general
ONU
Principios comunes a ambos: ONU- derecho internacional publico.
A) Igualdad soberana.
B) Buena fe.
C) Arreglo pacífico de las controversias- conflictos
D) Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.
E) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
ORGANOS CENTRALES
ORGANOS EXTRERRIORES
NOS REPRESENTAN ANTE CUALQUIER
ATENTADO DE CULQUIER INDOLE
-SON LOS JEFES DE
ESTADO - EL MINISTRO DE RELACIONEIORES
EXTERIOR
CONSTITUIDOS POR - LOS DIPLOMATICOS
- CONSUL
• UNION PERSONAL: unión de 2 o mas estados a través del vinculo soberano.
UNION REAL: ya no es entre personas si no entre monarquías, hoy en día no se podría dar ya que se toma en cuenta por la estructura es la soberanía
Estados compuestos: las principales figuras, son la Unión Real, la Unión personal, la incorporación la federación la confederación en estos estados están comprometidas dos o más soberanías aunque siempre desde el punto de vista actúa un sola.
Estado simple: Venezuela, Francia, Estados Unidos porque de acuerdo con lo antes expuesto son estados que representan la comunidad internacional como producto de una sola soberanía.
Un jefe de estado puede ser ( UNIPOLAR O COLECTIVO) EXISTEN 2
INDIVIDUALIDAD DE SU PERSONAS:
La persona del jefe de estado es inviolable, y por lo tanto, el estado extranjero toma todas las prevenciones o medidas necesarias de salvaguarda y seguridad con el fin, de que en ningún momento se menoscabe su representación.
La mayoría de estados consagra dentro el sistema de sus leyes punitivas, el castigo de atentados que se efectúen contra dicho visitante (EJEMPLO EL CODIGO PENAL VENEZOLANO ART. 158) Establece que: cualquiera que cometa un delito en el territorio de la Republica, contra el jefe de estado de una nación extranjera incurre con la pena aplicable del hecho cometido dependiendo del delito cesara la pena de 3 6 años al menos que: ( casos con l vida, seguridad o libertad del visitante)
INMUNIDADES DE UN PAIS EXTRANJERO
El jefe de estado por ser la máxima representación del país
donde se gobierna goza de amplias inmunidades en países
extranjeros.
En Venezuela desde 1945. la ley de inmunidades y prerrogativas de funcionarios diplomáticos extranjeros gozan de todas las inmunidades, que autorice el Derecho Internacional; es decir:
a) Inviolabilidad de personas b) Bienes y residencia c) Libertad de conciencia
c) Exención de impuestos. d)Exención de jurisdicción civil criminal
Ejemplo: cuando un jefe de estado concurre a un evento internacional de un organismo tiene por única finalidad asistir ese organismo.
En caso de visitas realizadas de mutuo acuerdo o accidentales, al territorio de cualquier estado, el jefe de goza de las inmunidades mensionadas.
INMUNIDADES DE UN PAIS EXTRANJERO
Individualidad de jurisdicción
Esta excepción de jurisdicción se extiende hasta los actos de carácter privado
que se realicen en el extranjero, por ejemplo, una herencia a la cual se ha
llamado el jefe de estado extranjero o bien se refiere un acto público que el jefe
de estado realice como tal.
EL SECRETARIO DE ESTADO O DE RELACIONES EXTERIORES.
DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DENTRO DE LOS REGÍMENES PRESIDENCIALISTAS, TIENE POTESTAD DE:
DIRIGIR LA POLÍTICA EXTERIOR, ES DECIR LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
QUE LOS ACTORES SON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A TRAVÉS DEL RESPECTIVO SECRETARIO.
EN VENEZUELA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CUMPLE CON ESTA FUNCIÓN ESPECÍFICA.
ESTE CARGO ES EJERCIDO POR UN FUNCIONARIO DE LIBRE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, Y DE ACUERDO CON EL ESTATUTO DE LA LEY ORGÁNICA DE MINISTROS DE 1950. ES DECIR DE CONFIANZA PERO QUE CUMPLA CON LS CONDICIONES LEGALES.
CORRESPONDE AL DESPACHO DE LO CONCURRENTE A LA ACTUACIÓN INTERNACIONAL DE LA REPUBLICA COMO NACIÓN SOBERNA.
LA CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS ESTADOS EXTRANJEROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
LA REPRESENTACIÓN DE LA REPUBLICA EN CONFERENCIAS Y CONGRESOS INTERNACIONALES
LA NEGOCIACIÓN, FIRMA RATIFICACIÓN ADHESIÓN, RESERVAS PRORROGAS, EJECUCIÓN Y DENUNCIAS DE LOS TRATADOS.
CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR
LA DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA REPUBLICA.
LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA MISMA EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
MUCHAS GRACIAS
ELISA CONTRERAS
UBV.
Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América
Miembros de Aladi, Mercosur, Comunidad
Andina y Alianza del Pacífico
Entidades subregionales de Latinoamérica y el Caribe.
EN CONCLUSSION TODOS LOS TRAMITES TIENEN SUS LEYES ENTRE PERSONAS,
EMPRESAS, BIENES A NIVEL INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
--RELACIONES PACIFICAS DE LOS ESTDOS a) Se fundamentan dentro de los principios de la convivencia pacífica que hacen
posible una comunidad internacional realmente prospera, activa y sometida al
derecho, en la actualidad no se concibe como comunidad internacional si no
como un ende jurídico que ha permitido que toda fuerza de acción a las guerras
como instrumento como relacione de las actividades internacionales,
La guerra, considerada legalmente como posible dentro de la estructura jurídica
de la comunidad establecida ´por la liga de naciones está Considerada
actualmente como bajo el régimen de las naciones unidas como inexistente.
Esta es la evolución jurídica a que se h encaminado l comunidad internacional en
los últimos años
Y será el desiderátum hasta que los hechos con toda crudeza no se encarguen de
modificar este planteamiento que puede considerarse por muchos motivos como
teórico y alejado de la realidad.
B) ONU
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN.
UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de
gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz
y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los
derechos humanos.
La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea
General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo
de Administración Financiea y la Corte Internacional de Justicia. La sede europea (y
segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra,
Suiza.
--ORGANOS DE DICHAS RELACIONES
Los órganos de estas naciones internacionales estan agrupados en dos:
a) Los órganos centrales, que son fundamentalmente el jefe de estado y los ministro
de relaciones exteriores.
b) Órganos exteriores que están constituidos por el servicio de diplomáticos y el
consular del país.
En este caso nos ocuparemos de los estudios de los órganos centrales , que es el jefe de
estado , es de carácter constitucional y es el funcionario que en las relaciones
internacionales representa el estado.
Desde un punto de vista un jefe de estado puede ser (unipersonal o colectivo y a veces un
mismo jefe de estado puede ser de varios según “ Capitulo x nro (61) EJEMPLO Estado
simple y compuesta :
A) Estado simple: Venezuela, Francia, Estados Unidos porque de acuerdo con lo
antes expuesto son estados que representan la comunidad internacional como producto de
una sola soberanía.
B) Estados compuestos: las principales figuras, son la Unión Real, la Unión
personal, la incorporación la federación la confederación en estos estados están
comprometidas dos o más soberanías aunque siempre desde el punto de vista actúa un sola.
Unión personal es por la unión de dos estados a través de un vínculo personal del soberano
pero apoyándose en las leyes o los acuerdos entre países
Unión real: y no se da entre personas si no entre monarquías, hoy en día como está
estructurado no se podría dar ya que se toma en cuenta los caracteres personalizados que
informan todos los actos de la comunidad internacional.
Entre jefe de Estado, ya no caben distinciones de ninguna clase, los pises católicos, en
razón del poder moral que representa otorgan al papa la precedencia diplomática, asi como
dichos estados conceden el decanato del cuerpo diplomático a cualquier representante del
papa.
INMUNIDADES DEL PAIS EXTRANJERO:
El jefe de estado por ser la máxima representación del país donde se gobierna goza de
amplias inmunidades en países extranjeros.
Efectivamente cada país procura a través de estos actos de comitas gention que el jefe de
estado se sienta con la libertad y movimiento de esa representación.
Ejemplo: cuando un jefe de estado concurre a un evento internacional de un organismo tiene
por única finalidad asistir ese organismo.
En caso de visitas realizadas de mutuo acuerdo o accidentales, al territorio de cualquier estado,
el jefe de goza de las siguientes inmunidades: 1) INDIVIDUALIDAD DE SU PERSONAS 2)
INDIVIDUALIDAD JURIDISDICION.
1) NDIVIDUALIDAD DE SU PERSONAS:
La persona del jefe de estado es inviolable, y por lo tanto, el estado extranjero toma todas las
prevenciones o medidas necesarias de salvaguarda y seguridad con el fin, de que en ningún
momento se menoscabe su representación.
La mayoría de estados consagra dentro el sistema de sus leyes punitivas, el castigo de
atentados que se efectúen contra dicho visitante (EJEMPLO EL CODIGO PENAL
VENEZOLANO ART. 158) Establece que: cualquiera que cometa un delito en el territorio de
la Republica, contra el jefe de estado de una nación extranjera incurre con la pena aplicable del
hecho cometido dependiendo del delito cesara la pena de 3 6 años al menos que: ( casos con l
vida, seguridad o libertad del visitante)
2) INDIVIDUALIDAD JURIDISDICION.
Esta excepción de jurisdicción se extiende hasta los actos de carácter privado que se realicen
en el extranjero, por ejemplo, una herencia a la cual se h llamado el jefe de estado extranjero o
bien se refiere un acto público que el jefe de estado realice como tal.
En Venezuela desde 1945. la ley de inmunidades y prerrogativas de funcionarios diplomáticos
extranjeros gozan de todas las inmunidades, que autorice el Derecho Internacional;es decir:
Inviolavilidad de personas
Bienes y residencia
Libertad de conciencia
Exención de impuestos.
Exención de jurisdicción civil criminal
--- EL SECRETARIO DE ESTADO O DE
RELACIONES EXTERIORES.
Este es como ya lo explicamos el órgano
central de las relaciones internacionales de los
estados.
De acuerdo con los principios fundamentales
dentro de los regímenes presidencialistas, tiene
potestad de:
Dirigir la política exterior, es decir las
relaciones internacionales.
Que los actores son el presidente de la
republica a través del respectivo secretario.
En Venezuela, el ministro de relaciones
exteriores cumple con esta función específica.
Este cargo es ejercido por un funcionario de
libre elección del presidente, y de acuerdo con
el estatuto de la ley orgánica de ministros de
1950. Es decir de confianza pero que cumpla
con ls condiciones legales.
Corresponde al despacho de lo concurrente a la
actuación internacional de la Republica como
nación soberna.
La conducción de las relaciones con los
estados extranjeros y organismos
internacionales
La representación de la Republica en
conferencias y congresos internacionales
La negociación, firma ratificación adhesión,
reservas prorrogas, ejecución y denuncias de
los tratados.
Convenciones y tratados internacionales
La protección de los derechos e intereses de los venezolanos en el exterior
La dirección de la política exterior de la Republica.
La representación y defensa de la misma en controversias internacionales.
ESTRUCTURA RECIENTE DE REFORMA DE CANCILLERIA ADMINISTRATIVA.
ESTRUCTURA DE LA REFORMA RECIENTE CARE
INVESTIGACION REALIZADA POR LA ESTUDIANTE
VICENTA ELISA CONTRERAS
V-8105469
ESTUDIANTE VIII TRAMO
CIENCIAS POLITICAS Y GOBIERNO
FUENTE: RELACIONES INTERNACIONALES
AUTOR LUIS GUERRERO AÑIGUIZ