Derecho Internacional Privado

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RUDECINDO JOSÉ DAMIÁN SANDOVAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Teoría y jurisprudencia

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Derecho Internacional Privado

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RUDECINDO JOSÉ DAMIÁN SANDOVAL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Teoría y jurisprudencia

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CONCEPTO El Derecho Internacional Privado es aquella rama

del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos De ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional

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CONCEPTO MODERNO: EL SUSTANCIALISMO Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición

sustancialista, en donde dentro del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición Exequátur (Exequátur o Execuator).

Nota: Artículo 37.- Extradición La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. (Constitución Politica)

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EXCEQUATOR Es el conjunto de reglas conforme al

cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada.

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EJEMPLO

Si María obtuvo una sentencia o laudo arbitral en el extranjero, debe realizar un proceso de reconocimiento de dicha sentencia o laudo ante el Poder Judicial del Perú a fin de que tenga valor en nuestro país. María se casó en el Perú y luego se fue con su pareja al extranjero, al cabo de unos años se divorciaron en el extranjero y necesitan que ese divorcio se inscriba en la Municipalidad en la que se casaron (en territorio peruano). Según la normativa peruana, para que se haga valer esa sentencia extranjera, será necesario realizar un proceso conocido como “exequátur”. Si en su D. N. I., figura su nombre de casado (a), éste es el trámite que debe seguir para que vuelva a figurar su nombre de soltero (a).

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EXTRADICIÓN Caso BELAUNDE LOSIO

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL Es un Derecho Nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho

internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

Es un Derecho Positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos

legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

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FUENTES

Según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes Las siguientes:

La Doctrina Los tratados, que pueden ser bilaterales

o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.

La Costumbres Internacionales.

Los Principios Generales

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GRACIAS Un mundo para todos: