Derecho Internacional Clases

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Derecho internacional Clases Tema 1: Parte Histórica Derecho: Di spos ic ione s normat iv as de ca cter obli gato ri o. El de re cho internacional pertenece a la rama del derecho político. El derecho se manifiesta con lo rígido. Antiguamente el DDII regulaba relaciones entre Estados, ya no es así. El derecho es una consecuencia de la sociedad que se pretenda reglamentar, por lo que pueden variar segn actores  Reglamentar: conjunto de disposiciones normativas con el fin de regular a los individuos de carácter obligatorio. !e ha despla"ado al Estado como uno su#eto, tiene que ver con el concepto de soberanía absoluta. En la actualidad los Estados se ven en la necesidad de reconocer a otros su#etos  para satisfacer demandas. El DDI I ha tenido diversas i nterpretaciones ius gentus y el helénico, el derecho universal de la republica cristiana y el derecho de los desarrollos contemporáneos. $o  es aconse#able tener una sola definici%n.  Lo mas aceptado: DDII pblico, es el con#unto de disposiciones #urídicas que reglament e las rel aci one s entre su#etos int ernaci onales de ord en #ur ídi ca que pretende regular la comunidad de naciones, relaciones entre estados, organi"aciones internacionales y entidades políticas independientes. &a doctrina en general acepta que el origen del DDII e s el que nace en la 'poca romana, el ius gentus: Acepta que el derecho internacional publico evoluciona a partir del derecho de gentes. Ubis societas ibi jus: donde hay soci edad, hay derecho. (na sociedad debe reglamentar una acci%n, para que sea delito. )or e#emplo* la evoluci%n del DDII esta vinculado a la evoluci%n de la sociedad, la aceptaci%n del derecho de gentes es el punto de coincidencia. Con la ll egada del los e+tran#eros comi en"an conf li ctos con los romanos y luego,  paulatinamente, el derecho romano lleva a cabo el derecho de gentes. tros se-alan que se desprende de al el c%nsul moderno, que cumplía la funci %n de repr es ent ar a los e+tran#eros. Derecho de Gentes: punto incial del DDII publico. &a firma de las paces de estfalia son el punto de partida del DDII publico /segn la doctrina0.

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Derecho internacional Clases

Tema 1: Parte Histórica

Derecho: Disposiciones normativas de carácter obligatorio. El derecho

internacional pertenece a la rama del derecho político. El derecho se manifiesta con lo

rígido.

Antiguamente el DDII regulaba relaciones entre Estados, ya no es así. El derecho es una

consecuencia de la sociedad que se pretenda reglamentar, por lo que pueden variar segn

actores

 Reglamentar: conjunto de disposiciones normativas con el fin de regular a

los individuos de carácter obligatorio.

!e ha despla"ado al Estado como uno su#eto, tiene que ver con el concepto de soberanía

absoluta. En la actualidad los Estados se ven en la necesidad de reconocer a otros su#etos

 para satisfacer demandas.

El DDII ha tenido diversas interpretaciones ius gentus y el helénico, el derecho universal

de la republica cristiana y el derecho de los desarrollos contemporáneos. $o es aconse#able

tener una sola definici%n.

 Lo mas aceptado: DDII pblico, es el con#unto de disposiciones #urídicas que

reglamente las relaciones entre su#etos internacionales de orden #urídica que pretende

regular la comunidad de naciones, relaciones entre estados, organi"aciones internacionales

y entidades políticas independientes.

&a doctrina en general acepta que el origen del DDII es el que nace en la 'poca romana, el

ius gentus: Acepta que el derecho internacional publico evoluciona a partir del derecho degentes.

Ubis societas ibi jus: donde hay sociedad, hay derecho. (na sociedad debe

reglamentar una acci%n, para que sea delito. )or e#emplo* la evoluci%n del DDII esta

vinculado a la evoluci%n de la sociedad, la aceptaci%n del derecho de gentes es el punto de

coincidencia.

Con la llegada del los e+tran#eros comien"an conflictos con los romanos y luego,

 paulatinamente, el derecho romano lleva a cabo el derecho de gentes. tros se-alan que se

desprende de allí el c%nsul moderno, que cumplía la funci%n de representar a los

e+tran#eros.Derecho de Gentes: punto incial del DDII publico.

&a firma de las paces de estfalia son el punto de partida del DDII publico /segn la

doctrina0.

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1as esto no es aceptado por todos, porque e+istían instituciones antes de las paces de

estfalia. E#* El arbitra#e, asilo, misiones diplomáticas, e+tradici%n, protecci%n a los

e+tran#eros.

En el a-o 2344 A.C, la doctrina reconoce un tratado cuya denominaci%n es 5de #umo6,

 plateaba la inviolabilidad de las fronteras. &uego en el 3783 A.C, se reconoce el tratadi de

 pa" y alian"a, allí se reconoce la e+tradici%n.

En la India 344 A.C se reconoce el c%digo Emanu, manual de descripci%n de guerra, no se

 podía atacar al rival indefenso.

En China se reconoce el ceremonial diplomático.

En 9recia se reconoce el asilo a personas perseguidas por motivos religiosos.

:oy en día asilo político y territorial

Consulado para aquellas ciudades que asumían la representaci%n de otra ciudad.

;ambi'n el arbitra#e y en <oma el corpus iuris cii y el iuris posedetis iuris !este ltimo

reconocido en el derecho americano, se base en reconocer los límites territoriales

e+istentes0

En la Edad 1edia* Consulados y emba#adas permanentes humani"aci%n de las prácticas de

la guerra

=estigios hist%ricos que permiten afian"ar y consolidar las instituciones vigentes del DDII

<ev. >rancesa 3?@8

Congreso de =iena 3@3

Convenci%n de 9inebra 3@B

Conferencia de )aris 3@B

Conferencia de )a" 384?

&iga de $aciones 3838

Carta de !an >rancisco 38

Antes y despu's del 3BB hay instituciones del DDII

Tema "": #undamentación del DD"" Publico

u' pretende e+plicar la doctrinaF

)retende e+plicar el carácter obligatorio de la norma #urídica, esto ha sido ob#eto de estudio

de dos corrientes

G El Derecho $atural

G El )ostivismo

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Ambas sustentan /negando o aceptando0 el carácter #urídico y obligatorio del DDII )ublico,

otros autores lo plantean así*

G &os que defienden el positivismo tratan de e+plicar la fundamentaci%n del DDII

en la voluntad del Estado

G &os que fundamentan el derecho fuera de la voluntad del Estado se enmarcan en

el Derecho $atural.

Ambos han divido la visi%n del hombre, para el positivismo la persona e+iste desde que

respira, para el Derecho $atural desde que es concebido.

$l Positiismo

Primera tesis: %a autolimitación o autorregulación

9eorge !clinet* !u tesis parte del concepto de soberanía absoluta /el Estado no puede

someterse a ninguna voluntad a#ena0 solo sometiendo su voluntad a su propia discreci%n.

 $o hay poder que obligue al Estado a las obligaciones internacionales, quedando elcumplimiento del DDII pblico a los caprichos del Estado.

&as críticas se basan en la ausencia de posibilidad de poseer un ordenamiento #urídico.

&egunda Tesis: %a oluntad colectia del $stado

El derecho debe nacer de la voluntad comn de un Estado, no es la ley de un Estado en

 particular, ni leyes coincidentes, el DDII debe ser aceptado por todos ellos.

!e e+presa en tratados donde los Estados se regulan, y posteriormente a trav's de la

costumbre /lo tácito0

&a crítica es que la voluntad no genera consecuencias #urídicas, hay que tener una norma

superior que imponga obligaciones y tenga consecuencias.

Tercera tesis: %a &olidaridad natural de los grupos sociales o Positiismo'

:ay una comunidad o sociedad que solo puede funcionar en la medida que los miembros

adecuen su conducta.

E+iste un sistema regulador que descansa de manera e+presa en los tratados y tacita en la

costumbre ba#o el principio de pacta sunt seranda /&os acuerdos se hacen y se firman de

 buena fe0

&a crítica se basa en el hecho de que los nuevos miembros tienen que aceptar reglas que noha pactado

$l Derecho (atural

$scuela del Derecho (atural: !e remonta a la 'poca de 9recia y <oma

)itágoras* El D.$ es comn a todos los seres vivos.

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Arist%teles, !%focles y estoicos* El D.$ corresponde a un acto que la

divinidad le comunica al hombre.

Escolástica* Divisi%n tripartita* &ey $atural, &ey Eterna /ra"%n o voluntad de

Dios que le comunica al hombre0, &ey positiva /ordenaci%n de la ra"%n dirigida a quien

tiene la obligaci%n del cuidado de la comunidad0

&a fundamentaci%n del derecho está en la trasmisi%n de la voluntad de Dios.

Cuando la 'tica del derecho positivo da-a al hombre y lo maltrata este en rebeldía debe

invocar el derecho natural

$scuela &ociológica:

)osici%n más terrenal, la fuente y valide" de la ley nace de la necesidad biol%gica y que

conciencia de la necesidad produce leyes de carácter permanente.

9rupoGGGGGGGGGGGGGGG $ecesidadGGGGGGGGG ConcienciaGGGGGGGGGG !atisfacci%n social

El individuo solo es el nico su#eto de derecho internacional desconociendo la personalidad

 #urídica del Estado, siendo este solo un fen%meno. &os grupos sociales interactan y crean

normas.

Hans )elsen:

Hurista alemán. El derecho es una ciencia que se ocupa del deber y no del ser que es un

campo de la sociología.

&a realidad y obligatoriedad está constituida por una estructura de carácter piramidal, su

valide" se desprende de una norma superior /norma base0 que obliga a las otras normas, sin

embargo no reconoce quien produce el derecho.

Actualmente la valide" recae en el reconocimiento por parte de los miembros de la

comunidad, los actores reconocen solo la ley creada por ellos y aceptada por ellos

traduci'ndose en tratadas y de manera tacita en costumbre.

Tema *: +elaciones entre el derecho internacional y el derecho interno

C%mo se comportan esos elementos #urídicos en la comunidad internacionalF

Distintos autores han estudiado la relaci%n entre el DDII y el derecho interno, encontrando

casos en la norma interna priva sobre la e+terna. ;anto la escuela dualista como escuela

monista tratan de e+plicar el fen%meno*

Dualista: Enrique ;riepier y Dionisio Anstap

El derecho interno y el DDII son 7 ordenamientos separados. asándose en que el derecho

interno regula las relaciones entre los individuos de un mismo Estado, y el DDII regula las

relaciones entre los Estados.

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<atifican la separaci%n en relaci%n a la materia y la fuente, la fuente del derecho interno

está en la voluntad del Estado y la del DDII se encuentra en el concurso de voluntades

/voluntad comn0.

 $o hay conflicto de leyes con características y competencias distintas. El DDII corresponde

en su aceptaci%n en las competencias del Estado. :oy reconocen que debe haber una

interrelaci%n, mas te%ricamente e+iste una separaci%n.

onista: no son dos separados, es un solo ordenamiento #urídico dependiente y

 #erarqui"ado /Jelsen0. ;iene dos vertientes*

%a supremac-a del DD"" sobre el derecho interno: Al observar la pirámide

de Jelsen, vemos que e+iste un solo ordenamiento, el cual recha"a la personalidad #urídica

del Estado, ya que este no es más que una ficci%n creada por las funciones que cumplen sus

instituciones, permiti'ndole actuar.

El Estado adquiere su condici%n de su#eto en virtud de una norma de derecho internacional

/los tratados0*

%a supremac-a del derecho interno sobre el DD"": !e basa en la tesis de la

autorregulaci%n, la voluntad de los Estados crea el DDII, por lo tanto realmente no e+istiría

ya que se basa en la conveniencia.

Ambas tienen implicaciones políticas porque se estarán violentando las normas de parte y

 parte.

En la actualidad son considerados interdependientes, un Estado no puede desconocer los

derechos de los e+tran#eros, pasos inocente en aguas internacionalesK

EH*

G (na sentencia del tribunal de :aiti desconcio normas fundamentales del pacto

de !an Hose

G !entencias de la Corte Interamericana que no han sido acatadas. En el caso

=ene"olano se ve e+presada la superioridad de el DDII en los ámbitos de DD::

e integraci%n, e+presados en la C<= en sus artículos 72, 32 y 22BL

 $o se impone el cumplimiento del derecho internacional, pero el mismo se ve evocado en

los tratados /voluntad comn0 o en las constituciones. )or ello e+iste una vinculaci%n

directa entre ambos derechos, no e+istiendo una obligaci%n per se mas si un basamento en

el principio pacta sunt servanda.