Derecho Inquilinario; Unidadades 1 y 2

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    UNIDAD I EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    Tema 1: El Arrendamiento: El arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las partescontratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo ymediante un precio determinado que sta se obliga a pagar a aquella.El derecho que confiere el contrato de arrendamiento es un derecho personal y no un derecho realsobre la cosa ajena, toda vez que el arrendatario tiene slo una pretensin frente al arrendador por laque debe gozar de la cosa, carece de un poder inmediato sobre la cosa arrendada y no puede oponera terceros tal poder.

    Ubicacin en la clasificacin General de los contratos. Es un contrato consensual, sinalagmtico-bilateral, oneroso y de administracin, puede ser conmutativo o aleatorio, es un contrato sucesivo quese ejecuta por actos repetitivos y recprocos de disfrute de pago de alquileres, actos que se sirven decausa los unos a los otros, hasta el extremo que si el uso y el disfrute no puede llevarse a cabo no sedebe al alquiler.

    Diferencias con otras figuras jurdicas.

    Con la compra venta:Pothier, seala que el arrendamiento encierra, de algn modo, no la venta de

    la misma cosa arriendo, pero si la del goce y uso, y la suma convenida para la renta es el precio deella.El que arrienda se obliga a dar en goce al arrendatario, el objeto del contrato es pues, el goce, y egoce temporal. El vendedor, por el contrario, se obliga a transferir la propiedad de la cosa, la venta esesencialmente traslativa de la propiedad, este es su objeto.Con el Usufructo: El usufructo es un derecho real, el derecho del arrendamiento es un derecho

    personal, el usufructo es una desmembracin del derecho de propiedad, de las tres partes en queclsicamente se ha dividido el derecho de propiedad: jus utendi, jus fruendi y jus abutendi, elpropietario conserva sta y transmite al usufructuario el derecho de usar y disfrutar la cosa, quedandocon la nuda propiedad.El usufructo se constituye por la ley o por la voluntad del hombre, cundo en la constitucin de

    usufructo no se fija tiempo para su duracin, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario.Con la Enfiteusis: Siendo la enfiteusis un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por

    tiempo determinado, con la obligacin d emejorarlo y de lagar un canon o pensin anual expresadoen dinero o en especies, se confunde naturalmente con el contrato de arrendamiento, las diferenciasfundamentales son:

    A) Que en la enfiteusis el goce es perpetuo o temporal, el arrendamiento slo temporal.B) No se puede dar en enfiteusis cosas muebles.C) El enfiteuta es dueo del dominio til, no as el arrendatario.D) El enfiteuta est obligado a mejorar el fundo, en cambio el arrendatario se limita a gozar de la

    cosa, correspondindole al dador de la obligacin de mantener la cosa en estado de servir para

    ese goce.Elementos Generales y Particulares del contrato.

    A.- Consentimiento de las partes, sin el cual no hay contrato.B.- Una cosa cuyo goce es prometido por el arrendatario y que es la causa de la obligacin que stecontrato de pagar una renta.C.- Un precio, que se llama alquiler, canon de arrendamientod.- Tiempo de duracin, que no existe en la venta, es esencial que las partes se pongan de acuerdosobre el trmino del contrato

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    Tema 2: Obligaciones del Arrendador:Por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convencinespecial, el arrendador est obligado a entregar al arrendatario la cosa arrendada; conservarla enestado de servir al fin para el cual se la ha arrendado; y mantener al arrendatario en el goce pacfico dela cosa arrendada (C.C. art.1.585). Pero nada impide que, dentro de los lmites de la autonoma de lavoluntad, las partes aumenten o disminuyan dichas obligaciones.

    Derechos

    Derecho a recibir fianza como garanta de que la vivienda le ser devuelta en buenas condiciones.Derecho a recibir el pago de la renta fijada, que se destine la vivienda al uso pactado y que se cuide.Derecho a que el arrendatario repare los daos que por su causa se hayan producido.Derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato.Derecho a aumentar la renta por obras de mejora realizadas en la vivienda una vez transcurridoscinco aos de duracin del contrato, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Derecho a interrumpir el sistema de prrrogas del arrendamiento en el caso de que lo necesiteocupar antes de cinco aos para destinarlo a vivienda permanente para l, siempre que este supuestoconste expresamente por escrito en el contrato.En el caso de que el arrendatario no cumpla losacuerdos establecidos en el contrato, el propietario tendr derecho a instar el cumplimiento, o bien a

    rescindir el contrato con indemnizacin de daos y perjuicios.Derecho a rescindir el contrato por falta de pago del arrendatario; tambin si ste subarrienda lavivienda sin el consentimiento del propietario; hace obras sin su conformidad; por daos en lavivienda; o si el arrendatario lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas opeligrosas.Deberes

    Garantizar al arrendatario el uso pacfico de la vivienda.Hacer las reparaciones necesarias de carcter urgente y, si no lo hace, pagarle el coste al inquilino.Garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.No puede exigir el pago anticipado de ms de una mensualidad.No puede perturbar al arrendatario en el uso y la posesin pacfica de la vivienda.Cumplir las clusulas del contrato bajo pena de anulacin por parte del arrendatario.Comunicar al arrendatario la actualizacin de la renta un mes antes de que tenga lugar.Justificar todos los gastos, en general, que provoquen un aumento de la renta pactada inicialmente,con recibos, facturas de obra, etc.

    Se sintetizan: Doctrinalmente

    1.- Procurar al arrendatario el uso pacfico del bien durante el tiempo del arrendamiento.2.- Entregar la cosa en el tiempo convenido y en estado de servir a su fin econmico. Retardada o nocumplida esta entrega, el locador puede demandar la rescisin del contrato.3.- Defender el uso de la cosa contra cualquier tercero que ejerza o pretenda ejercer algn derechosobre la cosa; y4.- hacer en la cosa los reparos necesarios que no sean de cuneta del locatario.

    Tema 3: Obligaciones del Arrendatario: De acuerdo con la Ley el arrendatario tiene dos obligacionesprincipales: 1 Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el usodeterminado en el contrato, o, a falta de convencin para aqul que pueda presumirse, segn lascircunstancias; y 2 Debe pagar la pensin de arrendamiento en los trminos convenidos (C.C.

    art.1.592). Pero esa enumeracin legal es incompleta porque omite la obligacin de hacer las

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    reparaciones locativas, de devolver la cosa arrendada, de cuidar de ella y de notificar al arrendadordeterminados hechos.

    Deberes

    A.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado delcontrato.B.- Usar y servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, y a falta de determinacin para elque debe estar destinada.C.- Debe pagar las pensiones de arrendamiento en las fechas convenidas, esta es una obligacinesencial y no puede eliminarse por acuerdo entre las partes, se desnaturalizara la esencia del contratode arrendamiento, sera una obligacin sin causa, nula por consiguiente, las partes pueden convenirque los pagos se hagan por periodos de un mes, trimestrales, anuales, anticipados, por vencidos etc.

    Deberes

    A.- Avisar a su arrendador, en el menor tiempo posible de toda usurpacin o novedad daosa queotra persona haya hecho o manifiestamente quiera hacer de la cosa arrendada.B.- Responde de la prdida o deterioro que sufriere la cosa arrendada, ha no ser que pruebe que ha

    sido sin culpa suya.C.- No puede introducir reformas ni cambiar la estructura de la cosa arrendada, sin autorizacin deldueo o arrendador.D.- Responde tambin de los deterioros y dems daos que causen a la cosa arrendada las personas desu familia y subarrendatarios.E.- No puede variar la forma de la cosa arrendada.

    Doctrinalmente:1.- Cuidar de la cosa arrendada como propia; realizando los gastos pertinentes, siendo responsable desu prdida o deterioro culpables o imputable a sus familiares; ms no del que resulta del caso fortuitoque hubiera acontecido tambin en poder del propietario.

    2.- Pagar la merced conductiva en los plazos convenidos.3.- Avisar al arrendador de cualquier usurpacin o imposicin de servidumbre intentada contra elpredio, y4.- Devolver la cosa al dueo, vencido el plazo del contrato, en el mismo estado en que la recibi, sinms deterioro que en el de su uso normal

    Tema 4: Extincin del Contrato de Arrendamiento: Por la naturaleza especial de estos contratos detracto sucesivo, o de tracto prolongado, se debe a causas y hechos muy diversos.Es el fin de una relacin arrendaticia vlida, cualquiera que sea la causa que la produzca, aquellas que

    operan ipso iure, ya sea por hallarse prevista en el contrato, o en la ley su actuacin automtica, o porderivar sta de la propia naturaleza de la causa en cuestin.

    El Contrato de Arrendamiento. Es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga ahacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por un corto tiempo y mediante un preciodeterminado que esta se obliga a pagar a aquella.ARRENDADOR. Es el dueo, propietario de la cosa arrendad.Canon o pensin;es el dinero, prestacin que se cancela a la relacin arrendaticia.Cosa Arrendada:Es el bien mueble o inmueble donde recae la relacin arrendaticia.ARRENDATARIO. Inquilino que usa goza y disfruta la cosa mueble o inmueble en la relacinarrendaticia.

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    VETUSTEZ.Es el deterioro de la cosa arrendada por deterioro de tiempo o el perecimiento de la cosa.Fuerza mayor:Es el deterioro de la cosa arrendada por causas ajenas al inquilino o el deterioro de lacosa arrendada, por causas externas al inquilino.Buen Estado:Que la cosa mueble o inmueble, que se usa, goza y disfruta en la relacin jurdica debeestar en buen estado en beneficio de la relacin jurdica

    Causas extincin contrato de arrendamiento. Hay causas de extincin automticas, como eperecimiento de la cosa arrendada, la muerte del inquilino cuando no deja sucesin, la confusin, etc ycausas de extincin por solicitarlo alguna de las partes y siempre que haya una causa legal para ello.Causas de extincin stricto sensu y de la resolucin propiamente dicha:a.- La destruccin total de la cosa y la parcial que haga imposible el goce de ella por el inquilino.b.- La muerte del inquilino cuando no deja herederos.c.- La extincin por confusin, osea, cuando concurren en la misma persona, bien sea por venta,sucesin, donacin o cualquiera otra manera de transmitir la propiedad de la cosa.d.- La terminacin del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, denominado: mutuo disenso.

    UNIDAD II LA RELACIN ARRENDATICIA.

    Tema: 5: Decreto Ley. Se puede llamar Ley de arrendamientos inmobiliarios.La eficacia del contrato de arrendamiento, regulado bajo el nuevo rgimen, se basa, no solo en lasolvencia del arrendatario suficiente para pagar los cnones convenidos y los intereses de mora oclausulas penales que reconoce la ley, se fundamenta tambin en la posibilidad legal de obtener lainmediata desocupacin del inmueble en caso de incumplimiento del arrendatario.Artculo 1: El presente Decreto-Ley regir el arrendamiento y subarrendamiento de los inmueblesurbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividadescomerciales, industriales, profesionales, de enseanza y otras distintas de las especificadas, ya seanarrendados o subarrendados totalmente o por partes.

    Jurisdiccin Especial. Las Funciones administrativas inquilina ras son de la competencia exclusiva delPoder Ejecutivo Nacional, y el ejercicio de sus funciones podr ser delegado por este Poder Nacional alas Alcaldas, en cuyo caso las multas que aquellas impongan como sanciones a los contraventores deesta Ley, ingresarn al respectivo Tesoro Municipal. En el Area Metropolitana de Caracas estasfunciones no podrn ser delegadas, y las ejercer el Ejecutivo Nacional por rgano de la DireccinGeneral de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.La competencia judicial en el rea Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superioresen lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnacin de los actos administrativosemanados de la Direccin General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del

    pas, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en lalocalidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la Repblica se les atribuye lacompetencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de losdems procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanosy suburbanos ser competencia de la jurisdiccin civil ordinaria.

    A los fines del procedimiento administrativo se consideran interesados:a) El propietariob) El arrendador y el arrendatario.c) El subarrendador y el subarrendatario.d) El usufructuarte y el usufructuario.

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    e) Todas aquellas personas que tengan un inters personal, legtimo y directo en el procedimiento ypudieren resultar afectadas por la regulacin de un inmueble, o la exencin de tal regulacin.Se consideran tambin interesados a las personas naturales o jurdicas, que tengan como actividadhabitual la administracin de inmuebles, siempre y cuando acrediten su carcter de administradores.

    Tema 6: Relacin Arrendaticia. La relacin arrendaticia est en la esfera del libre poder negocial de

    las partes por regla general, sin embargo, en atencin a la importancia de la vivienda como hogar y ala disponibilidad de un lugar adecuado para el desarrollo de la actividad o servicio lucrativo queprovea el ingreso familiar y el desarrollo econmico, es por ello que el Derecho Inquilinario se inscribedentro del derecho social.En el arrendamiento, el arrendador conserva el poder de disposicin y transfiere al arrendatario porcierto tiempo el poder de usar.

    VER TITULO II CAPITULO I DE LA LEY

    Garantas: El arrendador podr exigir al arrendatario garantas reales o personales en respaldo de lasobligaciones asumidas por ste. En ningn caso, podrn coexistir ambos tipos de garantas.Cuando se constituya depsito en dinero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas

    del contrato de arrendamiento, ste no podr exceder del equivalente a cuatro (4) meses de alquiler,ms los intereses que se generen conforme al artculo 23 de este Decreto-Ley, sumas stas que nopodrn ser nunca imputables al pago de los cnones de arrendamiento.En el caso de que se constituya depsito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas delcontrato de arrendamiento, el arrendador, sea persona natural o jurdica, deber colocar dicha sumaen una Cuenta de Ahorros en un ente regido por la Ley General de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras. Los intereses que se produzcan correspondern al arrendatario y sern acumulados a lacantidad dada en garanta.Si por cualquier circunstancia, el arrendador incumpliere la obligacin establecida en el artculoprecedente, quedar obligado a satisfacer al arrendatario intereses calculados a la tasa pasiva promediode los seis principales entes financieros durante la vigencia de la relacin arrendaticia, conforme a lainformacin que suministre el Banco Central de Venezuela.El arrendador deber reintegrar al arrendatario, dentro de los sesenta (60) das calendario siguientes ala terminacin de la relacin arrendaticia, la suma recibida como garanta de las obligaciones dearrendatario, ms los intereses que se hubiesen causado hasta ese momento, siempre que estuvieresolvente respecto al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias a su cargo.Cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el depsito y sus intereses, vencido eltrmino a que se refiere el artculo anterior, el arrendatario podr ocurrir al Tribunal competente porla cuanta para hacer valer sus derechos y pretensiones y la causa se tramitar en instancia nica,conforme al procedimiento breve establecido en este Decreto-Ley.Los interese de mora causados por el atraso en el pago de los cnones de arrendamiento, no podrn

    ser superiores a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras, conforme a lainformacin que suministre el Banco Central de Venezuela.Las partes podrn establecer clusulas penales por el incumplimiento de la obligacin asumida por earrendatario, referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo.

    Tema 7: Fijacin de cnonesLa fijacin de los cnones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulacin de conformidad conel presente Decreto-Ley, estar basada en los siguientes porcentajes de rentabilidad anual sobre el valordel inmueble, representado en unidades Tributarias:

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    a) Con un valor hasta de 4.200 Unidades Tributarias 6% anualb) Con un valor de entre 4.201 y 8.400 Unidades Tributarias 7% anualc) Con un valor de entre 8.401 y 12.500 Unidades Tributarias 8% anuald) Con un valor superior a 12.501 Unidades Tributarias 9% anualEl Ejecutivo Nacional podr modificar los porcentajes de rentabilidad establecidos en este artculo,cuando as lo determinen razones de inters pblico o social.Para la determinacin del valor del inmueble a los fines del artculo anterior, el organismo encargadode efectuar la fijacin del canon de arrendamiento mximo deber tomar en consideracin lossiguientes factores:1. Uso, clase, calidad, situacin, dimensiones aproximadas y todas aquellas circunstancias que influyanen las operaciones y clculos que se hayan hecho para fijar su justo valor, las cuales tambin seespecificarn razonadamente.2. El valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos detransmisin de la propiedad, realizados por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de solicitud deregulacin, y los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los ltimos dos (2)aos.A los efectos de la fijacin de la renta mxima mensual, en los inmuebles sometidos al rgimen dePropiedad Horizontal, se tomar en consideracin la contribucin para el pago de los gastos comunes

    causados por la administracin, conservacin, reparacin o reposicin de las cosas comunes, a que serefiere la Ley de Propiedad Horizontal.El alquiler mximo de los muebles y otros accesorios que se arrienden junto con la vivienda sujeta aregulacin, ser fijado por las partes contratantes sin que en ningn caso pueda ser mayor del dos porciento (2%) mensual calculado sobre el valor por unidad de los mismos. El alquiler de los muebles, enningn caso, podr exceder del treinta por ciento (30%) del monto del canon fijado al inmueble.

    Los cnones de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere el artculo 2 del Decreto-Ley, sernrevisados por el organismo encargado de la regulacin a instancia de uno cualquiera de los interesados,en los casos siguientes:a) Cuando hubieren transcurrido dos (2) aos despus de cada fijacin del canon mximo de

    arrendamiento mensual, efectuada y notificada a los interesados por el rgano administrativocompetente.b) Cuando se cambie, total o parcialmente, el uso o destino para el cual fue arrendado el inmueble.c) Cuando el propietario o arrendador haya ejecutado en el inmueble, dentro del plazo indicado en elliteral a) del presente artculo, mejoras cuyo costo excedan del veinte por ciento (20%) del valor deinmueble.En el caso contemplado en el aparte a) de este artculo, los interesados podrn pedir la revisin hastacon sesenta (60) das de anticipacin al vencimiento del trmino fijado en dicho aparte.Los organismos administrativos de inquilinato, a los fines de mantener el equilibrio econmico de lasrelaciones arrendaticias, cuando ningn interesado solicitare la regulacin, podr de oficio iniciar eprocedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costadel propietario y sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones a que hubiere lugar.

    Tema 8: Terminacin Arrendaticia: Entre las causas de terminacin del contrato arrendamiento seencuentra las establecidas en el Cdigo Civil y la Ley para la Regularizacin y Control de losArrendamientos de Vivienda; 1) el mutuo disenso; por convencin para dejar sin efecto el acto

    jurdico 2) la expiracin del trmino fijado; (C.C. Art. 1.599 y Art. 51 de LRCAV) En caso de que earrendamiento por tiempo determinado, 3) la voluntad unilateral de una de las partes en el caso dearrendamiento por tiempo indeterminado, 4) la prdida o destruccin de la cosa; (C.C. Art. 1.588);

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    ya sea total o parcial, 5) la resolucin por incumplimiento; (Art. 47. LRCAV) Cuando el arrendatariono cumpla con el pago del canon o cuando cause algn dao a la cosa. Y 6) excepcionalmente, laenajenacin de la cosa arrendada; en este caso se le da al comprador la facultad de dar por terminadoel arriendo vigente, siempre y cuando en el contrato se haya pact la libertad del arrendador paravender la cosa.Como tambin las causas de terminacin del contrato por desalojo contenidas en el artculo 91 de laLey para la Regularizacin y Control de los Arrendamientos de Vivienda; que el arrendatario hayadejado de pagar 4 cnones de arrendamiento sin causa justificada, que haya ocasionado al inmuebledeterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas noautorizadas por el arrendador, cuando haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos oque este haya violado o incumplimiento de las disposiciones de la normativa que regule la convivenciaciudadana. O bien sea que del propietario se encuentre en la necesidad de ocupar el inmueble, oalguno de sus parientes consanguneos hasta del segundo grado. En el caso de muerte del arrendador odel arrendatario, la Ley establece que el arrendamiento no cesa; a menos que estas hayan convenido locontrario; segn lo establecido en el artculo 57 de la Ley para la Regularizacin y Control de losArrendamientos de Vivienda.

    Demanda.Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolucin de un contrato de arrendamiento,

    reintegro de sobrealquileres, reintegro de depsito en garanta, ejecucin de garantas, prorroga legal,preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra accin derivada de una relacinarrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarn y sentenciarn conforme a lasdisposiciones contenidas en el Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Ttulo XIIdel Cdigo de Procedimiento Civil, independientemente de su cuanta.

    Solo podr demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamientoverbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la accin se fundamente en cualquiera de lossiguientes causales:a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2)mensualidades consecutivas.

    b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientesconsanguneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolicin o de reparaciones que ameriten la desocupacin.d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o encontravencin a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o porquien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que parael inmueble se pact en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito delarrendador.e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del usonormal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.f) Que el arrendatario haya incurrido en la violacin o incumplimiento de las disposiciones deReglamento Interno del inmueble.En los inmuebles sometidos al rgimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento deCondominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artculo 26 de la Ley de PropiedadHorizontal, se considerarn a los fines de este literal, como Reglamento Interno.g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmenteel inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.- Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en lascausales sealadas en los literales b) y c) de este artculo, deber concederse al arrendatario un plazoimprorrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificacinque se le haga de la sentencia definitivamente firme.

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    - Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas alas previstas en el presente artculo.

    Tema 9: Prorroga Legal. Definicin. Preferencia Ofertiva. Retracto Legal Arrendaticio.

    DESALOJO: Resolucin y Cumplimiento

    En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en elartculo 1 de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el da del vencimiento deplazo estipulado, ste se prorrogar obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para earrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:a) Cuando la relacin arrendaticia haya tenido una duracin hasta de un (1) ao o menos, seprorrogar por un lapso mximo de seis (6) meses.b) Cuando la relacin arrendaticia haya tenido una duracin mayor de un (1) ao y menor de cinco(5) aos, se prorrogar por un lapso mximo de un (1) ao.c) Cuando la relacin arrendaticia haya tenido una duracin de cinco (5) aos o ms, pero menor dediez (10) aos, se prorrogar por un lapso mximo de dos (2) aos.d) Cuando la relacin arrendaticia haya tenido una duracin de diez (10) aos o ms, se prorrogar,

    por un lapso mximo de tres (3) aos.Durante el lapso de prrroga legal, la relacin arrendaticia se considerar a tiempo determinado, ypermanecern vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contratooriginal, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimientode regulacin, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulacin.

    La prrroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podr exigir delarrendatario el cumplimiento de su obligacin de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Jueza solicitud del arrendador, decretar el secuestro de la cosa arrendada y ordenar el depsito de lamisma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder aarrendatario, si hubiere lugar a ello.

    Si al vencimiento del trmino contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento desus obligaciones contractuales o legales, no tendr derecho a gozar del beneficio de la prrroga legal.

    Cuando estuviere en curso la prrroga legal a que se refiere el artculo 38 de este Decreto-Ley, nose admitirn demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del trmino.No obstante, s se admitirn aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligacioneslegales contractuales.