Derecho Industrial

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Derecho Industrial El derecho industrial forma parte del derecho empresarial y sobre todo del derecho corporativo. En el derecho industrial se desarrolla la ley de industrias y la propiedad industrial, entre otros temas de vital importancia. En el caso peruano existe la ley general de industrias, la cual es de vital importancia para los empresarios industriales. La normatividad industrial en el caso peruano es muy amplia, de tal forma que pocos dominan esta especialidad y los pocos que conocen la misma, son abogados muy cotizados. Sin embargo, dentro de esta rama del derecho debemos distinguir las empresas y socios de los trabajadores. El derecho industrial regula las industrias. Dejando constancia que la empresa se divide en servicios, bienes e industria, por lo cual esta última es regulada por el derecho industrial. La actividad industrial es la ejercida por los industriales, los que por lo general invierten grandes cantidades de dinero en el mercado. Es decir, no tenemos noticia de industrias en las cuales se haya invertido poco capital, sino todo lo contrario. Dentro del derecho industrial era de vital importancia para las garantías la prenda industrial, pero ha quedado derogada dicha garantía por la ley de garantía mobiliaria, en tal sentido si bien es cierto que ya no se denomina prenda, también es cierto que sobre la maquinaria industrial se puede constituir garantía mobiliaria, y su margen de aplicación no es sólo para las personas que se dedican a la actividad industrial. Por lo cual podemos afirmar que con la normatividad anterior se limitaba la utilización de esta garantía, por lo cual sólo podía ser utilizada por algunos agentes económicos. En el caso peruano las industrias han desarrollado muy poco, por lo cual en el mercado peruano existen pocas industrias, lo que no ocurre en otros estados como Japón, China y Korea, por ejemplo. Es decir, no todos los estados tienen el mismo desarrollo, por lo cual podemos afirmar que algunos estados tienen mas desarrollo que otros, o dicho de otra forma en algunos estados la industria se encuentra mas desarrollada. La industria no existió siempre, sino que apareció con la especialización e incluso posteriormente, por lo cual para estudiar la misma debemos consultar libros recientes y no libros antiguos, ni derecho romano antiguo. El derecho industrial nace con la industrialización de los estados mas desarrollados, sin embargo, este proceso es continuo y no surge por igualo en todos los estados, sino que es progresivo y con el tiempo todo estado debe aspirar a ser industrializado. En el caso peruano existen parques industriales, los cuales concentran las industrias y subsisten sólo las industrias más eficientes. Es decir, el mercado elimina a las industrias ineficientes. El derecho peruano no incentiva la creación de industrias, ya que no existe estabilidad jurídica, porque se modifican las leyes con mucha frecuencia y se favorece a algunos empresarios con leyes con nombre propio, como la ley de bancos, que si bien es cierto no es materia del derecho industrial, también es cierto, que sirve de ejemplo para entender el problema a cabalidad, en tal sentido podemos afirmar que lo correcto sería que con la legislación se incentive la creación de industrias en el derecho peruano. CAPITULO V

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Derecho IndustrialEl derecho industrial forma parte del derecho empresarial y sobre todo del derecho corporativo. En el derecho industrial se desarrolla la ley deindustriasy lapropiedadindustrial, entre otros temas de vital importancia. En el caso peruano existe la ley general de industrias, la cual es de vital importancia para los empresarios industriales. La normatividad industrial en el caso peruano es muy amplia, de tal forma que pocos dominan esta especialidad y los pocos que conocen la misma, son abogados muy cotizados. Sin embargo, dentro de esta rama del derecho debemos distinguir lasempresasy socios de los trabajadores. El derecho industrial regula las industrias. Dejando constancia quela empresase divide enservicios,bieneseindustria, por lo cual esta ltima es regulada por el derecho industrial. La actividad industrial es la ejercida por los industriales, los que por lo general invierten grandes cantidades dedineroen elmercado. Es decir, no tenemos noticia de industrias en las cuales se haya invertido pococapital, sino todo lo contrario.Dentro del derecho industrial era de vital importancia para las garantas la prenda industrial, pero ha quedado derogada dicha garanta por la ley de garanta mobiliaria, en tal sentido si bien es cierto que ya no se denomina prenda, tambin es cierto que sobre la maquinaria industrial se puede constituir garanta mobiliaria, y su margen de aplicacin no es slo para las personas que se dedican a la actividad industrial.Por lo cual podemos afirmar que con la normatividad anterior se limitaba la utilizacin de esta garanta, por lo cual slo poda ser utilizada por algunos agentes econmicos.En el caso peruano las industrias han desarrollado muy poco, por lo cual en el mercado peruano existen pocas industrias, lo que no ocurre en otros estados comoJapn,Chinay Korea, por ejemplo. Es decir, no todos los estados tienen el mismodesarrollo, por lo cual podemos afirmar que algunos estados tienen mas desarrollo que otros, o dicho de otra forma en algunos estados la industria se encuentra mas desarrollada.La industria no existi siempre, sino que apareci con la especializacin e incluso posteriormente, por lo cual para estudiar la misma debemos consultarlibrosrecientes y no libros antiguos, niderecho romanoantiguo.El derecho industrial nace con la industrializacin de los estados mas desarrollados, sin embargo, esteprocesoes continuo y no surge por igualo en todos los estados, sino que es progresivo y con eltiempotodoestadodebe aspirar a ser industrializado.En el caso peruano existen parques industriales, los cuales concentran las industrias y subsisten slo las industrias ms eficientes. Es decir, el mercado elimina a las industrias ineficientes.El derecho peruano no incentiva la creacin de industrias, ya que no existe estabilidad jurdica, porque se modifican lasleyescon mucha frecuencia y se favorece a algunos empresarios con leyes con nombre propio, como la ley debancos, que si bien es cierto no esmateriadel derecho industrial, tambin es cierto, que sirve de ejemplo para entender el problema a cabalidad, en tal sentido podemos afirmar que lo correcto sera que con la legislacin se incentive la creacin de industrias en el derecho peruano.

CAPITULO VLALEGISLACIONNACIONAL1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO1.1. LA CONSTITUCION PERUANA DE 1993La constitucin de 1993, vigente en la actualidad, se protege el derecho de autor en el titulo I: De la Persona y de la Sociedad, artculo 2, inc. 8 (primera parte) que a la letra dice: "toda persona tiene derecho a la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica; as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a suproducto". Esta norma tiene como fuente la Declaracin Universal de los Derechos Humanos ANEXO 5.1.2. ELCODIGO CIVILPERUANO DE 1984En el cdigo civil vigente, encontramos normas sobre la proteccin del derecho de autor, tanto morales como patrimoniales, en los libros: LIBRO I:Derecho de las Personas, Art.18, cuyotextodice: "Los derechos de autor o del inventor, cualquiera que sea la forma o modo de expresin de su obra, gozan de proteccin jurdica de conformidad con la ley de la materia", que es sin duda la norma civil mas importante ya que se trata de un derecho dela personalidad. LIBRO III:Derecho defamilia, art. 302 referido a que "sonbienespropio de cada cnyuge", inc. 5, que a la letra dice: "Los derechos de autor e inventor". Se fundamenta en la creatividad, la imaginacin y el ingenio son exclusivos del autor, por ende el producto de ese esfuerzo personal son los bienes propios. LIBRO V:Derechos reales, art. 886, inc.6 que dice textualmente: "Son (bienes) muebles: los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombre,marcasy otros similares". Se explica ello por ficcin jurdica. LIBRO X:Derecho Internacional Privado, art. 2093, que se refiere a la aplicacin de los tratado y que a la letra dice:"La existencia y los alcances de losderechos realesrelativos a obras intelectuales, artsticas o industriales se rigen por lo dispuesto en los tratados y leyes especiales; y si estos no fueran aplicables por la ley del lugar donde dichos derechos se hayan registrado. La ley local establece los requisito para el reconocimiento y ejercicio de tales derechos". Esta norma se enmarca en el marco de la legislacin internacional, esto es el Convenio de Berna, la Convencin Universal de Ginebra, el Tratado de OMPI y la Decisin de351.1.3. ELCODIGOPENAL PERUANOEl cdigo penal de 1991, vigente en la actualidad, incluye por primera vez losdelitoscontra los derechos intelectuales, cuyo titular es el autor; de modo que se reprime a quien copia, reproduce, exhibe o difunde al publico, en todo o en parte, por impresin,videogramas, fijacin u otro medio, una obra o produccin literaria, artstica, cientfica o tcnica, sin la autorizacin escrita del autor,productoso titular de los derechos correspondientes. Constituye agravante si se suprime o sustituye el nombre del autor de una obra.Esta normativa se ubica en el titulo VII: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES, Y CONEXOS, del Art. 216 al 221, modificados por la nueva Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) y la llamada Ley contra la piratera.2. LA LEY DE DERECHO DEL AUTOR2.1. EVOLUCION LEGISLATIVALa legislacin sobre derechos del autor estuvo presente desde los albores de nuestraindependencia, en la anteriormente mencionada Constitucin de 1823.La legislacion especifica sobre la materia, nuestro pas fue el segundo en contar con esta normatividad enAmrica Latina.a. En 1849, en el primergobiernode Castilla, se promulgo la primera Ley de propiedad intelectual, complementada en 1922, 1946 y 1954 con disposiciones adicionales y aclaratorias.b. En 1961, la Ley 13714 sobre Derechos de Autor fue una de las ms modernas en Amrica Latina.Segn Busta Grande: "En el Per, antes de la promulgacin del Decreto Legislativo N.-822, norma que actualmente rige para todo el territorio nacional desde el 25 de abril de 1996, era la Ley 13714la que regulaba loa aspectos normativos para la proteccin de los Derechos de Autor.

PERU Cdigo Penal Peruano Extracto TITULO VII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES CAPITULO I DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS TITULO VIIDELITOS CONTRA LOSDERECHOSINTELECTUALESCAPITULO IDELITOS CONTRA LOSDERECHOS DE AUTORY CONEXOSArtculo 216.- Copia oreproduccinno autorizadaSer reprimido con pena privativa de la libertad de uno a tres aos y de diez a sesenta das-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputacin del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificacin, sin el consentimiento del titular del derecho.d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorizacin se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicacin de ellas en forma separada.(*) (**)(*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 822, publicado el 24-04-96.(**) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 216.- Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de diez a sesenta das-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputacin del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificacin, sin el consentimiento del titular del derecho.d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorizacin se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicacin de ellas en forma separada."Artculo 217.- Difusin,distribuciny circulacin de la obra sin la autorizacin del autorSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos y con treinta a noventa das-multa, el que con respecto a una obra, unainterpretacino ejecucin artstica, un fonograma, o una emisin o transmisin de radiodifusin, o una grabacin audiovisual o unaimagenfotogrfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorizacin previa y escrita del autor o titular de los derechos:a. La modifique total o parcialmente.b. La reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento.c. La distribuya medianteventa, alquiler o prstamo pblico.d. La comunique o difunda pblicamente por cualquiera de losmediosoprocedimientosreservados al titular del respectivo derecho.e. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor nmero que el autorizado por escrito. (*)(*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 822, publicado el 24-04-96.Artculo 218.- Plagio ycomercializacinde obraLa pena ser privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos y sesenta a ciento veinte das-multa cuando:a. Se d a conocer a cualquier persona una obra indita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.b. La reproduccin, distribucin ocomunicacinpblica, se realiza con fines de comercializacin, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudnimo del autor, productor o titular de los derechos.c. Conociendo el origen ilcito de la copia o reproduccin, la distribuya al pblico, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el pas o la saca de ste.d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulacin dispositivos,sistemas, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realizacin de copias de obras, o a menoscabar lacalidadde las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepcin de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al pblico, por aquellos que no estn autorizados para ello.e. Se inscriba en elRegistrodelDerecho de Autorla obra, interpretacin,produccino emisin ajenas, o cualquier otro tipo de bienesintelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. (*)(*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 822, publicado el 24-04-96.Artculo 219.-Falsa atribucin de autora de obraSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos y sesenta a ciento ochenta das-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copindola o reproducindola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyndose o atribuyendo a otro, la autora o titularidad ajena.(*)(*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 822, publicado el 24-04-96.Artculo 220.-Formas agravadasSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y noventa a trescientos sesenticinco das-multa:a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislacin del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribucin, obtenga que laautoridadcompetente suspenda el acto de comunicacin, reproduccin o distribucin de la obra, interpretacin, produccin, emisin o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.b. Quien realice actividades propias de una entidad degestincolectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorizacin debida de la autoridad administrativa competente.c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones deingresos; asistencia de pblico; repertorio utilizado; identificacin de los autores; autorizacin supuestamente obtenida; nmero de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteracin de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.d. Si el agente que comete el delito integra unaorganizacindestinada a perpetrar los ilcitos previstos en el presente captulo.e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente captulo, posee la calidad de funcionario oservidorpblico. (*)(*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 822, publicado el 24-04-96.Artculo 221.-Incautacin o decomisoEn los delitos previstos en este captulo, se proceder a la incautacin previa de los ejemplares ilcitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisin del ilcito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Pblico ordenar el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilcito penal.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares ilcitos podrn ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institucin adecuada y en caso de no corresponder, sern destrudos. La entrega no tendrcarcterindemnizatorio.En ningn caso proceder la devolucin de los ejemplares ilcitos al encausado. (*)

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos27/codigo-penal-peruano/codigo-penal-peruano3.shtml#ixzz3fBiuXewDCAPITULO IIDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIALArtculo 222.-Fabricacin o uso no autorizado de patenteEl que fabricaproductoo usa un medio o proceso patentado de fabricacin, sin estar autorizado por quien tiene derecho a hacerlo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, con sesenta a trescientos sesenticinco das-multa e inhabilitacin conforme el artculo 36, inciso 4. (*)(*) Artculo sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 222.-Fabricacin o uso no autorizado de patenteSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos, con sesenta a trescientos sesenta y cinco das multa e inhabilitacin conforme al Artculo 36 inciso 4) tomando en consideracin la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violacin de lasnormasy derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:a. Un producto amparado por una patente de invencin o un producto fabricado mediante la utilizacin de un procedimiento amparado por una patente de invencin obtenidos en el pas;b. Un producto amparado por unmodelodeutilidadobtenido en el pas;c. Un producto amparado por undiseoindustrial registrado en el pas;d. Una obtencin vegetal registrada en el pas, as como su material de reproduccin, propagacin o multiplicacin;e. Un esquema de trazado (tipografa) registrado en el pas, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografa) o un artculo que incorpore tal circuito semiconductor;f. Un producto oservicioque utilice unamarcano registrada idntica o similar a una marca registrada en el pas."Artculo 223.- Uso o venta no autorizada de diseo o modelo industrialEl que, sin autorizacin, reproduce por cualquier medio, en todo o en parte, diseo o modelo industrial registrado por otro o vende o expone a la venta objeto que es imitacin o copia del modelo legalmente registrado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, con sesenta a trescientos sesenticinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, inciso 4.(*) (**)(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 10.04.91 en el diario oficial El Peruano.(**) Artculo sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 223.- Uso o venta no autorizada de diseo o modelo industrialSern reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos, con sesenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al Artculo 36 inciso 4) tomando en consideracin la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violacin de las normas y derechos de propiedad industrial:a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contenganmarcasregistradas;b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos enproductosde distinto origen; yc. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros."Artculo 224.-Uso ilcito de diseo o modelo industrialEl que usa en modelo o diseo industrial una expresin que lo acredite falsamente como titular del derecho o menciona en anuncio o medio publicitario como registrado diseo o modelo que no lo estuviera, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, con sesenta a trescientos sesenticinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, inciso 4.(*) (**)(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 10.04.91 en el diario oficial El Peruano(**) Artculo sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 224.-Uso ilcito de diseo o modelo industrialEn los delitos previstos en este Ttulo, el Juez a solicitud del Ministerio Pblico ordenar el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilcito penal y se proceder a la incautacin de los ejemplares de procedencia ilcita y de los aparatos o medios utilizados para la comisin del delito.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares de procedencia ilcita podrn ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institucin adecuada y en caso de no corresponder, sern destruidos. La entrega no tendr carcter indemnizatorio.En ningn caso proceder la devolucin de los ejemplares de procedencia ilcita al encausado."Artculo 225.-Uso indebido de marcaEl que reproduce, indebidamente, en todo o en parte, artculo industrial con marca registrada por otro o lo imita de modo que pueda inducir a error o confusin o el que, a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende, expone a la venta o tiene en depsito productos con marca imitada o reproducida, en todo o en parte o productos que tengan marca de otro y no hayan sido fabricados por el agente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, con sesenta a trescientos sesenticinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, inciso 4. (**)(**) Artculo sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 225.-Uso indebido de marcaSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos y noventa a trescientos sesenta y cinco das multa e inhabilitacin conforme al Artculo 36 inciso 4):a. Si el agente que comete el delito integra una organizacin destinada a perpetrar los ilcitos previstos en el presente captulo.b. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente captulo, posee la calidad de funcionario o servidor pblico."TITULO VIII

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