DERECHO II

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MATERIAL DE APOYO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 1. ¿Cuáles son las clases de conceptos jurídicos? Especiales y Fundamentales 2. Conceptos que solo se aplican a determinadas áreas del derecho: Jurídicos Especiales 3. Son categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera: Conceptos Jurídicos Especiales 4. Son las que formando un sistema coactivo organizan la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes; es decir se refieren a la actividad humana en relaciones de convivencia dentro de la sociedad: Normas Sociales. 5. ¿Cuáles son las características de los conceptos jurídicos fundamentales? Su universalidad en el Derecho; su conocimiento y su aplicación necesaria. 6. ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos fundamentales? Formales y materiales 7. ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos fundamentales formales? Norma jurídica, supuesto jurídico y consecuencia del derecho. 8. ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos fundamentales materiales? Persona; hechos y actos jurídicos; objeto del derecho; derecho subjetivo y deber jurídico; relación jurídica; petición, acción, pretensión, proceso, coacción. 9. Es la que formando un sistema coactivo, organiza la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes: Norma Jurídica 10. Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma: Supuesto Jurídico 11. Son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas que realizan la hipótesis o supuestos planteados en las normas jurídicas y que producen consecuencias jurídicas no deseadas: Hechos Jurídicos. 12. Es una manifestación de la voluntad de las personas, que se encuentra contemplada en la norma en forma de supuesto jurídico, que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas: Actos Jurídicos 13. Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas: Consecuencias del Derecho 14. Es todo ente capaz de tener facultades y deberes: Persona 15. Es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relación o protección jurídica: Objeto del Derecho. 16. Facultad derivada de una norma jurídica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto: Derecho Subjetivo. 17. Restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa consistente en dar, hacer o no hacer: Deber Jurídico 18. Vínculo entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en calidad de sujeto activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada: Relación Jurídica. 19. Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio: Pretensión. 20. Requerimiento dirigido al Juez para que dicte una resolución de contenido determinado: Petición 21. Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión: Acción

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CUESTIONARIO DERECHO 2

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MATERIAL DE APOYO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO II

1. ¿Cuáles son las clases de conceptos jurídicos? Especiales y Fundamentales2. Conceptos que solo se aplican a determinadas áreas del derecho: Jurídicos Especiales3. Son categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera:

Conceptos Jurídicos Especiales4. Son las que formando un sistema coactivo organizan la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y

deberes; es decir se refieren a la actividad humana en relaciones de convivencia dentro de la sociedad: Normas Sociales.

5. ¿Cuáles son las características de los conceptos jurídicos fundamentales? Su universalidad en el Derecho; su conocimiento y su aplicación necesaria.

6. ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos fundamentales? Formales y materiales 7. ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos fundamentales formales? Norma jurídica, supuesto jurídico y consecuencia del

derecho.8. ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos fundamentales materiales? Persona; hechos y actos jurídicos; objeto del

derecho; derecho subjetivo y deber jurídico; relación jurídica; petición, acción, pretensión, proceso, coacción.9. Es la que formando un sistema coactivo, organiza la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y

deberes: Norma Jurídica10. Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma: Supuesto Jurídico11. Son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas

que realizan la hipótesis o supuestos planteados en las normas jurídicas y que producen consecuencias jurídicas no deseadas: Hechos Jurídicos.

12. Es una manifestación de la voluntad de las personas, que se encuentra contemplada en la norma en forma de supuesto jurídico, que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas: Actos Jurídicos

13. Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas: Consecuencias del Derecho

14. Es todo ente capaz de tener facultades y deberes: Persona15. Es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relación o protección jurídica: Objeto del Derecho.16. Facultad derivada de una norma jurídica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto:

Derecho Subjetivo.17. Restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra u otras, de exigir de la

primera cierta conducta positiva o negativa consistente en dar, hacer o no hacer: Deber Jurídico18. Vínculo entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en

calidad de sujeto activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada: Relación Jurídica.

19. Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio: Pretensión.20. Requerimiento dirigido al Juez para que dicte una resolución de contenido determinado: Petición21. Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción

de una pretensión: Acción22. Serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el

conflicto sometido a su decisión: Proceso23. Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado: Sanción24. Es la aplicación forzada de la sanción: Coacción25. ¿Qué es norma jurídica? Es aquella norma que formando un sistema coactivo organiza la conducta social, mediante el

establecimiento de derechos y deberes.26. ¿Cómo se estructura la norma jurídica? Supuesto Jurídico y Consecuencia del Derecho27. Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma: Supuesto Jurídico28. Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos

supuestos previstos en las normas jurídicas: Consecuencia de Derecho29. Es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas: Persona30. ¿Cuáles son las clases de personas que reconoce la legislación moderna? Persona jurídica individual y persona jurídica

colectiva.31. Consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto

humano: Persona jurídica individual32. ¿Qué es la personalidad jurídica? Es la condición que el derecho exige y confiere para poder formar parte del mundo

jurídico.

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33. ¿Cuáles son las teorías sobre el inicio de la persona jurídica individual? Teoría de la viabilidad, teoría de la concepción, teoría ecléctica.

34. Es la teoría que dice que se comienza a tener personalidad jurídica desde el momento en que el feto es separado del claustro materno: Teoría del nacimiento

35. Es la teoría que dice que no basta con el nacimiento, sino que además, para tener personalidad es requisito que nazca vivo, ya que si se nace muerto, es como si nunca se hubiera nacido: Teoría de la viabilidad

36. Esta teoría sostiene que se es persona y se tiene personalidad jurídica desde el momento en que el óvulo se une al espermatozoide: Teoría de la concepción

37. Es la teoría que trata de conjugar las teorías anteriores, fija el inicio de la personalidad desde el momento de su nacimiento, reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la condición de que nazca vivo: Teoría ecléctica.

38. ¿Cuáles son los atributos que debe reunir la persona jurídica individual para ser considerada como tal?: Capacidad, nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.

39. ¿Cuáles son las clases de capacidad? De goce y de ejercicio40. Es la facultad que las normas jurídicas reconocen a la persona jurídica individual para poder adquirir deberes y

derechos, esta se adquiere desde el momento de la concepción del nuevo ser y se mantiene como única hasta que se cumpla la mayoría de edad: Capacidad de goce

41. Es la facultad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones en forma directa, se adquiere con la mayoría de edad: Capacidad de ejercicio

42. ¿Qué es personería? Es la calidad jurídica o atributo inherente a la condición del personero o representante de alguien.43. Este atributo individualiza a la persona jurídica de los demás: Nombre44. Es la circunscripción departamental en donde radica la persona jurídica individual, cumple sus obligaciones y ejercita

sus derechos, éste determina a que autoridades judiciales y administrativas está sometido: Domicilio45. ¿Cuáles son los tipos de domicilio? Legal, voluntario, judicial, especial46. ¿Qué es el estado civil? Es la relación que la persona jurídica individual guarda con su familia, con el Estado y consigo

misma.47. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, así como cargas en dinero pertenecientes a la persona: Patrimonio48. ¿Qué es la persona jurídica colectiva? Son asociaciones o instituciones formadas por personas jurídicas individuales,

que reúnen sus esfuerzos y capitales para la consecución de un fin lícito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento Jurídico.

49. ¿Cuáles son las teorías que hablan sobre la naturaleza jurídica de la Persona Jurídica Colectiva? Teoría de la Ficción Legal, Teoría de la Ficción Doctrinal, Teoría de la Realidad

50. Sostiene que sólo el ser humano individualmente hablando tiene capacidad de derecho, en virtud de su facultad de razonar y de reflexionar: Teoría de la Ficción Legal

51. ¿Cómo se clasifican las Personas Jurídicas Colectivas? De Derecho Público, de Derecho Privado, Especiales52. ¿Qué son elementos de la Persona Jurídica Colectiva? Son aquellos que debe reunir para su existencia dentro del

Derecho.53. ¿En dónde nace la persona jurídica Colectiva? Parte del otorgamiento de la personalidad jurídica de parte del Estado

en el cual se fundan o crean.54. ¿Cuáles son las clases de Hechos Jurídicos? Hechos de naturaleza, Hechos de las Personas55. Es una manifestación de la voluntad de las personas, que se encuentra contemplado en la norma en forma de

supuesto jurídico, que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas: Acto jurídico56. ¿Cuáles son los elementos del acto jurídico? Voluntad o consentimiento, objeto, hecho y solemnidades.57. ¿Cuáles son las tres formas de invalidez de los actos jurídicos? Inexistencia, Nulidad Absoluta, Nulidad Relativa