DERECHO FINANCIERO (UNIDAD I Y II).pptx

21
1ª. UNIDAD 1 DERECHO FINANCIERO

Transcript of DERECHO FINANCIERO (UNIDAD I Y II).pptx

1. UNIDAD

1. UNIDAD1DERECHO FINANCIERO1DERECHO

2Etimolgicamente, deriva del latn directus, que significa recto, directo.

Es la ciencia que estudia el conjunto de principios, preceptos y reglas a que estn sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil y cuya observancia puede ser exigida coactivamente.

Es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas dentro de la sociedad, estableciendo obligaciones, deberes y derechos que van asegurar el orden social.

DIVISIN DEL DERECHO:

El Derecho, se divide en Derecho Pblico y Derecho Privado.

Derecho Pblico: Conjunto de normas aplicables al Estado, con fuerza coercitiva para que se cumpla. No predomina la voluntad de las personas, pues es bastante impositivo o imperativo.

Derecho Privado: Conjunto de normas aplicables a la sociedad y se toma en cuenta la voluntad de las personas.

3DIVISIN DEL DERECHO4DERECHO PUBLICODERECHO PRIVADOINTERNO:INTERNO: * Constitucional * Civil * Administrativo * Mercantil * FinancieroINTERNACIONAL PRIVADO * Procesal * Penal * Del Trabajo * EcolgicoINTERNACIONAL PBLICODERECHO FINANCIERO5DEFINICIN:Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: rganos que la ejercen, medio en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina.( Carlos Mara Giuliani Fonrouge).

En Guatemala, entre los rganos que la ejercen podemos mencionar: Ministerio de Finanzas Pblicas, Superintendencia de Administracin Tributaria, Banco de Guatemala, Junta Monetaria, Contralora General de Cuentas, Organismo Legislativo.

DERECHO FINANCIERO6DEFINICIN:Entre los medios que se exterioriza:Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,Presupuesto General de la Nacin,Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas,Todas las leyes tributarias y sus reglamentos.

Contenido de las relaciones que origina:Relaciones financieras de los particulares con el Estado y viceversa,Relaciones financieras de otros Estados y Organismos Internacionales con el Estado y viceversa,Relaciones jurdicas tributarias de los particulares con el Estado y viceversa.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO7De conformidad con el arto. 1 de la Constitucin Poltica, el FIN SUPREMO DEL ESTADO, es la realizacin del BIEN COMUN, que se traduce en la prestacin de servicios pblicos (EDUCACIN, SALUD, MEDIOS DE COMUNICACIN, VIVIENDA, ADMINISTRACIN DE JUSTICIA, SEGURIDAD, ETC.), actividades que solamente podrn realizarse, si se tienen los recursos o los medios econmicos necesarios. Por lo tanto a la actividad que el ESTADO realiza para recaudar y administrar el dinero que invertir en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento econmico de sus organismos, se le denomina ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO8En nuestro pas se realiza mediante el Organismo EJECUTIVO y entidades descentralizadas, autnomas y semiautnomas, las cuales tienen por objeto la obtencin, administracin y gasto de los recursos o medios econmicos necesarios para el sostenimiento de sus organismos y la realizacin de su fin supremo. Con relacin a los ingresos por impuestos, est encomendada a la AT y al MINFIN, que le corresponde recaudar, controlar y fiscalizar las dems rentas e ingresos.

Fases de la Actividad Financiera del Estado:. Recaudacin u obtencin de recursos;. Gestin o admon. de los recursos;. Erogacin o gasto.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO FINANCIERO9Se caracteriza por ser: autnomo, pblico y sistemtico.

AUTNOMA: Didctica o docente:Se obtiene desde que la disciplina adems de ensear sus principios fundamentales, legales y doctrinales, stos pueden llevarse a la prctica y demostrar con hechos concretos y reales los supuestos que la doctrina o ley indica.Cientfica:Tiene su mtodo cientfico propio, un campo extenso de estudio y personas que se dedican al mismo.Legislativa.Cuenta con su propia legislacin

CARACTERISTICAS DEL DERECHO FINANCIERO10Se caracteriza por ser: autnomo, pblico y sistemtico.

PBLICO:Regula el orden jurdico de las finanzas estatales.SISTEMTICO:Posee una estructura completa, una teora general y sus propios principios.

RELACIN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS11El Derecho Financiero se interrelaciona con algunas ramas del Derecho, entre las que analizaremos las que tienen una relacin ms estrecha con el rea que nos ocupa, como el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Internacional, el Derecho Civil y el Derecho Procesal.

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:Tiene relacin con el Derecho Financiero, por el control constitucional de todas las leyes. Diversas normas constitucionales regulan la actividad financiera del Estado, entre las cuales se encuentran el presupuesto, la tributacin y el control de gastos.

RELACIN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS12CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:El Derecho Administrativo estudia el conjunto de normas que regulan las actividades y/o relaciones que existen entre las organizaciones del Estado y los particulares.En cuanto al Derecho Administrativo, el Sujeto Activo en estas dos ramas del Derecho, es la Administracin Pblica, considerando por lo mismo, algunos autores, al Derecho Financiero como una parte del Derecho Administrativo, aunque sus finalidades son distintas. En determinados actos, existe una estrecha relacin entre ambas ramas del Derecho, ya que los procedimientos de los mismos se realizan dentro del mbito de la Administracin Pblica.RELACIN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS13CON EL DERECHO PENAL:El Derecho Penal, constituye el conjunto de normas que regulan los delitos y faltas y sus correspondientes sanciones (penas).Se relaciona con el Derecho Financiero, por la necesidad de penalizar los delitos relacionados con la actividad financiera del Estado, entre las cuales se encuentran el presupuesto, la tributacin y el control de gastos.RELACIN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS14CON EL DERECHO INTERNACIONAL:Se relaciona por la internacionalizacin de las finanzas pblicas y privadas, situacin que las convierte en extraterritoriales debido al control de cambios, la globalizacin, los problemas que plantea la doble tributacin internacional y otras situaciones que han dado origen a estudios, congresos y reuniones para estudiar el fenmeno creado.CON EL DERECHO CIVIL:Se relaciona con el Derecho Financiero, porque aporta a ste, en su desenvolvimiento, instituciones como: los derechos y obligaciones de las personas individuales y colectivas, que tienen implicaciones y efectos en la actividad financiera del Estado.RELACIN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS15CON EL DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan los procedimientos en que se resuelven las controversias o conflictos de intereses que surgen entre los particulares o el Estado y los particulares.

En ese sentido, para resolver controversias o conflictos de intereses derivados de la actividad financiera del Estado, se requiere de procedimientos y procesos, los cuales son regulados mediante las normas jurdicas procedimentales, entre las cuales se pueden referir: Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Cdigo Procesal Penal y Cdigo Tributario.2. UNIDAD16DIVISIN DEL DERECHO FINANCIERO16DIVISIN DEL DERECHO FINANCIERO17Como parte del Derecho Financiero, se tienen los siguientes (Tributario, Presupuestario, Patrimonial del Estado, Fiscal y Monetario:DERECHO TRIBUTARIOEs la rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurdico de la tributacin en sus diversas manifestaciones: como actividad del estado, en las relaciones de ste con los particulares, y en las que se generan entre estos ltimos. (Carlos Mara Giuliani).Es el conjunto de las normas que regulan los derechos y obligaciones entre el estado, en su calidad de acreedor de los tributos, y las personas a quienes la ley responsabiliza de su pago. (Ramn Valds Costa).

DIVISIN DEL DERECHO FINANCIERO18DERECHO PRESUPUESTARIOEs la rama del Derecho Financiero integrada por el conjunto de normas y principios que determina el rgimen jurdico temporal de gestin, empleo y contabilidad de los caudales que derivados de la aplicacin de recursos, alimentan el tesoro pblico. (Fernando Sainz de Bujanda).En consecuencia, se puede afirmar, que comprende:La gestin, empleo y contabilidad de los ingresos pblicos.El rgimen jurdico de los gastos pblicos.El rgimen jurdico del tesoro pblico.DIVISIN DEL DERECHO FINANCIERO19DERECHO FISCALConjunto de normas que regulan la actuacin del Estado para la obtencin de recursos y las relaciones que se generan con esa actividad. Lo fiscal se extiende a todo tipo de ingresos de derecho pblico que percibe el Estado: tributos, productos, aprovechamientos y sus accesorios, por lo tanto el Derecho Fiscal regula todo lo relativo a los ingresos que el Estado obtiene en el ejercicio de sus funciones. (Luis Humberto Delgadillo Gutirrez).DIVISIN DEL DERECHO FINANCIERO20DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADOEs la rama del Derecho Financiero conformada por las normas y principios que rigen la gestin de los bienes y de las empresas de titularidad pblica, as como la participacin de los rganos pblicos en las empresas de titularidad privada desde la perspectiva de la actividad jurdica de unos y de otros, para generar rendimientos que modifiquen el tesoro en calidad de ingresos pblicos con su consiguiente reflejo presupuestario.DIVISIN DEL DERECHO FINANCIERO21DERECHO MONETARIOEs el conjunto de normas econmicas y jurdicas relacionadas con la moneda como instrumento de cambio y como elemento de las obligaciones con ella vinculadas, especialmente en los emprstitos internacionales. (Carlos Mara Giuliani).