Derecho Familiar

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Profesional Practica de Ejercicios Nombre: Rosa Mariana Anguiano Gutierrez Matrícula: 2739734 Nombre del curso: Relaciones Jurídicas de Personas y Familia Nombre del profesor: Ana Julia Cabrera Rubio Módulo1: Atributos de las personas, matrimonio, adopción y tutela Actividad: Ejercicio 2 Fecha: 19/03/2015 Bibliografía: Ingrid Brena Sesma. (2005). Adopciones en México y Algo más. México: Porrúa. Rafael Rojina Villegas. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Civil Federal. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Código Federal de Procedimientos Civiles. Última reforma publicada en el DOF el 09-04-2012. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf Rafael de Pina Vara. (2007). Derecho Procesal Civil. México: Editorial Porrúa. Objetivo Procedimiento y Resultados

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Profesional

Practica de Ejercicios

Nombre: Rosa Mariana Anguiano GutierrezMatrcula: 2739734

Nombre del curso: Relaciones Jurdicas de Personas y FamiliaNombre del profesor: Ana Julia Cabrera Rubio

Mdulo1: Atributos de las personas, matrimonio, adopcin y tutelaActividad: Ejercicio 2

Fecha: 19/03/2015

Bibliografa:

Ingrid Brena Sesma. (2005). Adopciones en Mxico y Algo ms. Mxico: Porra.Rafael Rojina Villegas. (2008). Compendio de Derecho Civil. Mxico: Porra.Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin. Cdigo Civil Federal.Cmara de Diputados del Congreso de la Unin. Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. ltima reforma publicada en el DOF el 09-04-2012. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

Rafael de Pina Vara. (2007). Derecho Procesal Civil. Mxico: Editorial Porra.

Objetivo Procedimiento y Resultados1. Responde las siguientes preguntas: a. Cul es tu situacin actual respecto a la patria potestad?

Actualmente mi situacin ante la patria potestad es de emancipacin la cual es el derecho de autonoma que tienen las personas cuando cumplen la mayora de edad que en Mxico es a los 18 aos, como ya cuanto con la mayora de edad establecida por las leyes mis padres ya no tienen la institucin de la patria potestad sobre mi persona ya que no estoy incapacitada por lo tanto puedo ejercer mi vida cotidiana con normalidad, con lo cual se deslinda a mis padres quienes contaban conforme a derecho con mi patria potestad, el poder de gobernarme y dirigirme. Gracias a la emancipacin puedo decidir con autonoma y libertad respecto a mis bienes, derechos y obligaciones que la ley me demande.b. Cul es el lugar que ocupas respecto de la filiacin con tu familia?

La filiacin como lo aprendimos en el curso es el lazo jurdico que existe entre las personas de una familia, la filiacin que tengo con mi familia es la de descendiente mayor y hermana de otros tres descendientes producto del matrimonio entre mis padres.

c. Qu es la tutela?

La tutela es la institucin de proteccin ms completa, considerndose tutor toda aquella persona que, designada por el padre o la madre por testamento, llamado al cargo por la ley o por designacin de un juez tiene como misin el cuidado y educacin de los menores sometidos a tutela, adems de su representacin en todo aquello en lo que no pueda actuar por si solo: (Bonafante).

A mi parecer la tutela es una gran responsabilidad que adquiere una persona sobre otra por distintas razones legales o naturales, la cual pone en manos del tutor el cuidado de un ser humano que no puede valerse por s mismo ya sea porque su edad no se lo permite o por alguna enfermedad grabe, por lo cual es necesario que otra persona para sobre guardar su integridad. Los que ejercen tutela sobre un menor o un incapacitado tienen la obligacin de mantenerles y cuidarles por el tiempo que sea necesario esta institucin como se menciono en el curso suple a la patria potestad.

d. Cules son los efectos jurdicos que genera esta figurajurdica?

La tutela como institucin jurdica es generadora de derechos y obligaciones para la persona que la posee las cuales estn reglamentadas en el cdigo civil federal y en el de cada entidad federativa, el Cdigo Civil Federal en las Disposiciones Generales contempla lo siguiente:Artculo 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por s mismos

Artculo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lcidos; y aquellos que padezcan alguna afeccin originada por enfermedad o deficiencia persistente de carcter fsico, psicolgico o sensorial o por la adiccin a sustancias txicas como el alcohol, los psicotrpicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitacin, o a la alteracin en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por s mismos, o manifestar su voluntad por algn medio.

Artculo 451.- Los menores de edad emancipados por razn del matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artculo relativo al captulo I del ttulo dcimo de este libro.

Artculo 452.- La tutela es un cargo de inters pblico del que nadie puede eximirse, sino por causa legtima.

Artculo 453.- El que se rehusare sin causa legal a desempear el cargo de tutor, es responsable de los daos y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Artculo 454.- La tutela se desempear por el tutor con intervencin del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los trminos establecidos en este Cdigo. Artculo 455.- Ningn incapaz puede tener a un mismo tiempo ms de un tutor y de un curador definitivo.

Artculo 456.- El tutor y el curador pueden desempear, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si stos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean ms de tres.

Artculo 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondr en conocimiento del juez, quien nombrar un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que l mismo designe, mientras se decide el punto de oposicin.

Artculo 458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempearse por personas que tengan entre s parentesco en cualquier grado de la lnea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.

Artculo 459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estn ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la lnea recta, sin limitacin de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Artculo 460.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, estn obligados a dar parte del fallecimiento al juez pupilar, dentro de ocho das, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa. Los jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligacin de dar aviso a los jueces pupilares de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artculo 461.- La tutela es testamentaria, legtima o dativa.

Artculo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los trminos que disponga el Cdigo de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Artculo 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido odos y vencidos en juicio.

Artculo 464.- El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fraccin II del artculo 450, estar sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayora de edad. Si al cumplirse sta continuare el impedimento, el incapaz se sujetar a nueva tutela, previo juicio de interdiccin, en el cual sern odos el tutor y el curador anteriores.

Artculo 465.- Los hijos menores de un incapacitado quedarn bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habindolo, se les proveer de tutor.

Artculo 466.- El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fraccin II del artculo 450, durante el tiempo que subsista la interdiccin cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cnyuge tendr obligaciones de desempear ese cargo mientras conserve su carcter de cnyuge. Los extraos que desempeen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez aos de ejercerla.

Artculo 467.- La interdiccin de que habla el artculo anterior no cesar sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciar en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdiccin.

Artculo 468.- El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidar provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.

Artculo 469.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, adems de las penas en que incurra conforme a las leyes, ser responsable de los daos y perjuicios que sufran los incapaces.

Como lo vemos en lo establecido por la ley existen diferentes factores o efectos jurdicos ante la tutela que son indispensables para que esta se lleve a cabo de manera correcta, con legalidad y atendiendo a el bienestar del pupilo. La persona que lleve a cabo la tutela debe apegarse a derecho no cualquiera puede ejercer esta pues debe cumplir con los requisitos y una vez tendindola como lo dicta la ley no es renunciable.e. Cul es tu situacin actual respecto a la tutela?

En mi situacin actual no es necesario contar con algn tutor pues soy una persona mayor de edad que puede valerse por s misma y sin ninguna incapacidad que me permita ejercer mis actividades diarias, cuento con capacidad como ciudadana y actualmente no tengo bajo mi resguardo la tutela de alguna persona.

f. Cmo es la tutela en diferentes culturas?

2. Investiga sobre 3 pases diferentes y define:

a. Sus rituales especficos

b. Leyes

c. Caractersticas

d. Clasificacin

e. Cmo se da por terminada?

3. Compara los pases buscados con Mxico.

4. Elabora un reporte donde menciones los artculos sealados en el Cdigo Civil vigente, que hablan sobre:

a. Los atributos de las personas

b. MATROMONIOLos artculos del 146 al 161 del Cdigo Civil Federal hablan de los requisitos para contraer matrimonio que en resumen son:

Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley.

El hombre necesita haber cumplido diecisis aos y la mujer catorce.

El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho aos, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. En su defecto de sus abuelos ya sea paternos o maternos y de no sobrevivir ninguno de sus tutores legales. Y el consentimiento no se puede revocar sin justa causa.

Se impide contraer matrimonio cuando: no se dispense la edad requerida, la falta de consentimiento, el parentesco entre los interesados, por adulterio entre los interesados, la fuerza o miedo grave, atentado contra la vida de alguno de los interesados, la impotencia incurable, padecer incapacidad.

La mujer no puede contraer matrimonio hasta despus de los trecientos das despus de haber terminado con un matrimonio anterior.

No se puede contraer matrimonio con una persona que este p haya estado bajo la tutela del interesado.

Los que se casen en el extranjero debern transcribir su acta de matrimonio en el Registro Civil de donde viven dentro de los tres meses posteriores.

Los artculos del 162 al 177 hablan de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio y que son:

c. Filiacin

d. Patria potestad

e. Adopcin

f. Tutela

5. Incluye el procedimiento detallado y completo de los atributos de:

a. Las personas

b. Matrimonio

c. Filiacin

d. Patria potestad

e. Adopcin

f. Tutela

6. Ejemplifica, con casos de preferencia reales, los artculos que hablen sobre filiacin y patria potestad (algunos de los casos pueden englobar varios artculos).

7. Elabora una conclusin reflexiva, respondiendo a las siguientes preguntas:

a. Por qu es importante que las personas conozcan sus atributos?

b. Por qu es importante que se conozca laclasificacin de la tutela?

Conclusin