Derecho Empresarial

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INDICE RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I DERECHO EMPRESARIAL: GENERALIDADES 1.1 Evolución del Derecho Comercial al Empresarial................. 1.2 Naturaleza de la Actividad Empresarial......................... 1.3 Concepto Derecho Empresarial................................... 1. !inalidad de la Actividad Empresarial.......................... 1.# Elementos $ue inte%ran el derecho empresarial.................. CAPÍTULO II DERECHO EMPRESARIAL: MARCO JURIDICO 2.1 !uentes del Derecho Empresarial................................ 2.2 &arco 'ur(dico................................................. 2.2.1.) *m+ito civil, ............................................. 2.2.2.) *m+ito mercantil, ......................................... 2.2.3.) *m+ito -rocesal, .......................................... 2.2..) *m+ito a+oral, .......................................... 2.2.#.) *m+ito !iscal, ............................................ 2.2.6.) *m+ito Conta+le, .......................................... CAPÍTULO III DERECHO EMPRESARIAL: MARCO CONCEPTUAL 3.1 /mportancia del Derecho Empresarial............................ 3.2 Autonom(a del Derecho Empresarial.............................. 3.2.1. Autonom(a cient(0ca ........................................ 3.2.2. Autonom(a le%islativa ...................................... 3.2.3. Autonom(a did ctica ....................................... 3.3. Di erencia con otras ramas del Derecho ...................... 3.3.1. El derecho comercial ....................................... 3.3.2. El derecho mercantil ....................................... 3.3.3. El derecho societario ......................................

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INDICE

RESUMENABSTRACT

INTRODUCCINCAPTULO I

DERECHO EMPRESARIAL: GENERALIDADES

1.1 Evolucin del Derecho Comercial al Empresarial61.2 Naturaleza de la Actividad Empresarial71.3 Concepto Derecho Empresarial91.4 Finalidad de la Actividad Empresarial101.5 Elementos que integran el derecho empresarial10CAPTULO II

DERECHO EMPRESARIAL: MARCO JURIDICO

2.1 Fuentes del Derecho Empresarial132.2 Marco Jurdico222.2.1.- mbito civil: 222.2.2.- mbito mercantil: 222.2.3.- mbito Procesal: 232.2.4.- mbito Laboral: 232.2.5.- mbito Fiscal: 242.2.6.- mbito Contable: 24CAPTULO III

DERECHO EMPRESARIAL: MARCO CONCEPTUAL

3.1 Importancia del Derecho Empresarial263.2 Autonoma del Derecho Empresarial263.2.1. Autonoma cientfica 263.2.2. Autonoma legislativa 273.2.3. Autonoma didctica 293.3. Diferencia con otras ramas del Derecho 303.3.1. El derecho comercial 313.3.2. El derecho mercantil 313.3.3. El derecho societario 32CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXO

RESUMENEl presente trabajo trataremos de la problemtica del derecho empresarial desde su creacin como tal su aplicacin y nociones bsicas que se deben tomar en cuenta para tal. Esta rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial. El Derecho Empresarial es una disciplina jurdica autnoma como la comercial por que existen cursos dedicados al estudio del Derecho Empresarial y tambin porque existen normas legales que regulan esta rama del derecho como las del cdigo penal, las leyes tributarias y laborales, entre otras.

El derecho empresarial aparece en la historia en la edad contempornea. El derecho empresarial no existi en el derecho romano antiguo. El principal antecedente del derecho empresarial es el derecho mercantil o comercial. El derecho empresarial es muy importante porque est al servicio de los agentes econmicos. Debe legislarse pensando en la ventaja o facilidades que se debe crear para las empresas, desde cierta perspectiva el derecho empresarial no es una rama del derecho sino un rea del derecho.Palabras clave: derecho empresarial, derecho comercial, derecho mercantil, actividad empresarialABSTRACTThis paper will deal with the issues of corporate law since its inception as such application and basics to be taken into account for that. This branch of law that regulates the business activities of companies, one of its main branches commercial law.

The business law is an autonomous legal discipline as commercial because there are dedicated to the study of business law courses and also because there are laws that regulate this area of law as the criminal code, tax and labor laws, among others.

Corporate law appears in history in the contemporary age. Business law did not exist in ancient Roman law. The main precedent of corporate law is the corporate or commercial law.

Corporate law is very important because it is at the service of economic agents. Be legislated thinking about the advantages or facilities to be created for companies, from one perspective corporate law is not a branch of law but an area of law.

Keywords: business law, commercial law, commercial law, business

INTRODUCCIN

El Derecho Empresarial es una rama del derecho privado que involucra al conjunto de normas jurdicas relativas a los empresarios y todos los actos que surgen en el ejercicio de la actividad comercial o econmica, que comprende el estudio de los principios y normas que regulan dicha actividad. En el Per, los empresarios tienen que batallar con la enmaraada selva de leyes que deben servirle de marco para el desarrollo de sus actividades.Como se sabe las actividades empresariales son muy diversas y numerosas, esta situacin hace que el conjunto total de normas que las regulan, es decir el Derecho Empresarial, tengan las mismas caractersticas en cuanto a amplitud y necesidad.

La problemtica con la que nos encontramos es la dispersin de las normas que regulan la actividad empresarial, ya que no existe una norma que centralice los aspectos ms generales de la actividad empresarial.

Todo esto lo desarrollaremos en el presente trabajo y detallaremos tanto en su marco legal como conceptual.

CAPTULO I

DERECHO EMPRESARIAL: GENERALIDADES

1.1 Evolucin del Derecho Comercial al Empresarial

El inicial enfoque mercantil de los legisladores est centrado en el comercio. Es decir, en los comerciantes como personas que practican habitualmente actos de comercio. Centran su atencin en el acto de compra venta y por extensin en la permuta de bienes, sin considerar todas las fases que abarca el proceso productivo empresarial; esto es, sin considerar aspectos previos y posteriores a la simple operacin contractual de transferencia de propiedad de bienes mediando el pago del precio como contraprestacin. As se concibe el Derecho Comercial, no toma en cuenta de modo integral los actos anteriores al hecho en si de la compra venta, tales como: organizacin de la produccin, el proceso productivo en s, el transporte a los lugares de consumo o mercados en los que acuden vendedores y compradores, la variada intermediacin que se genera desde la salida de los bienes de los centro de produccin haca los centro de comercializacin, consumidor final.Tampoco tiene en cuenta los denominados actos post venta tales como: el cumplimiento de garanta de buen funcionamiento, la prestacin de servicios de mantenimiento, la provisin de repuestos y accesorios, procesos de cobranza derivados de ventas a plazos u otra modalidad, proceso de ejecucin de garantas por morosidad en el pago; en fin, una serie de actividades posibles de realizarse despus de la simple operacin de transferencia de propiedad de los bienes mediante la compra venta.

Lo cierto es que todos los actos previos y posteriores a la compra venta de bienes, antes descritos, conforman un proceso continuado que requiere del capital y del trabajo debidamente organizados en la actividad empresarial; por esto algunos prefieran la denominacin de Derecho Empresarial frente a la denominacin Derecho Comercial, como rama del Derecho Privado. Es bueno sealar que el nacimiento y desarrollo de la empresa conllevan estudios de mercados, estudios de pre-factibilidad, estudios de factibilidad, organizacin de los medios de produccin, contratacin diversa vinculada a conseguir personal calificado segn el tipo de produccin, financiacin, distribucin a los centro de consumo etc., superando pero comprendiendo al acto de comercio bsico que es la compra venta.

Todo lo anterior es propio de la produccin masiva, organizada con sentido de lgica empresarial. Esto, considerando que la inversin debe protegerse y por lo tanto en todo momento debe controlarse o minimizarse los riesgos que la afectan, protegiendo de paso la continuidad de la empresa en el mercado en l est incorporada para satisfacer las necesidades de los consumidores, siendo fuente de renta para su titular o propietario, sin descuidar otros aspectos del rol social que le corresponde, a tratar posteriormente.

De este modo el Derecho Empresarial supera al Derecho Comercial ligado al acto aislado de comercio expreso y habitual, ocupndose aquel de la empresa dentro de la cual adems se producen relaciones diversas, generando experiencias que corresponder regular al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; pero tambin generando relaciones con el entorno empresarial conformado por los proveedores, consumidores, competidores, Estado, sistema financiero, ambiente etc., que originarn normatividad legal y administrativa reguladora diversa, redescubriendo el rol social que debe desarrollar la empresa por estar dentro de comunidades humanas, aprovechando recursos que le proporciona la Naturaleza a la que debe proteger cumpliendo las normas de proteccin del ambiente. Sin estas, no tendran razn de ser las empresas.1.2 Naturaleza de la Actividad EmpresarialLa empresa no es una entidad natural que brota espontneamente, sin intervencin del hombre, antes al contrario, la empresa nace por virtud del esfuerzo creador del hombre: es una obra del intelecto humano; el hombre realiza creaciones en muy diferentes campos. En el campo de la cultura crea obras literarias y artsticas que satisfacen las necesidades espirituales. En el campo de la tcnica crea invenciones que utiliza en la produccin de bienes materiales, en el campo de la economa crea empresas dedicadas a la produccin y distribucin de bienes y servicios, sin las cuales no seria posible una economa fundada en el principio de la divisin de trabajo.

Entre las diversas creaciones del hombre talvez sea la empresa la que presenta un estructura ms compleja, as como las creaciones culturales y tcnicas se apoyan generalmente sobre un substrato material nico, la empresa, en cambio, se apoya tanto en bienes materiales e inmateriales, como sobre relaciones puramente personales. Adems, la existencia de la empresa depende siempre de la personalidad del empresario, que constantemente imprime un nuevo impulso y la adapta a las cambiantes circunstancias de la vida econmica. La empresa es fruto de la idea creadora del empresario y de su permanente voluntad ejecutiva. Como creacin del hombre la empresa est impregnada por el momento intelectual y el momento volitivo. Al igual que las restantes creaciones del hombre, la empresa tiende por naturaleza a objetivarse; la idea y la voluntad creadoras se plasman en objetos del mundo exterior, los cuales son expresin del espritu creador: este espritu se exterioriza de tal manera que los restantes hombres puedan captarlo. Al objetivarse, la empresa deja de ser efmera y se hace duradera y, adems puede ser aprehendida por personas diversas de su creador.

La tendencia del empresario ha objetivar su empresa destaca claramente en una famosa carta escrita por un gran empresario, Alfredo Krupp, en 1874:

me esfuerzo en que nada dependa de una persona determinadaen que el pasado de la fbrica y su futuro puedan ser estudiados y previstos en las oficinas de la administracin principal, sin que en ningn momento sea necesario hacer pregunta alguna a un muerto...Es imprescindible elaborar el concepto jurdico de la empresa y al advertir la necesidad de elaborarlo, no requiere decirse que este concepto sea ineludible y unitario. Con el afn de muchos juristas para construir el concepto unitario de la empresa ha sido tambin causa del desaliento de otros juristas.

La elaboracin del concepto jurdico se distingue con un triple aspecto o dimensin, a la nocin unitaria de la empresa en la esfera econmico social se contrapone un concepto jurdico tridimensional segn la doctrina italiana por Asquini y en la doctrina Alemana fundamentalmente por Julios Von Gierke; ambos autores distinguen dentro del concepto jurdico de la empresa una dimensin subjetiva o dinmica; dimensin objetiva o de esttica y una dimensin interna o personal. De esta slo interesa analizar la dimensin subjetiva o dinmica donde ante todo la empresa es una actividad del hombre, un continuo obrar dirigido an determinado fin; este fin es doble. De una parte, la actividad se encamina a la constante creacin de nuevos valores, de otra parte, se trata de una actividad orientada a la conservacin de los valores creados, toda vez que sin la permanente actividad del empresario estos valores se extinguiran.

Jurdicamente la actividad, en el aspecto dinmico de la empresa, se traduce en la realizacin de una serie indefinida de actos jurdicos de la ms variada naturaleza. La dimensin dinmica de la empresa comprende actos jurdicos en su ms amplio sentido como materiales y procesales, negocios jurdicos, contratos, etc. No cabe, por el contrario, incluir los actos simplemente materiales del empresario precisamente porque carece de relieve jurdico.1.3 Concepto Derecho EmpresarialPara Fernando Jess Torres Manrique (2004) citando a Miguel ngel Linares Rivero, define al derecho empresarial como:

la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurdicas relativas a los empresarios y todos los actos que surgen en el ejercicio de la actividad comercial y/o econmica.

La Dra. Teresa de Jess Seijas Rengifo, citada por el mismo autor, define al derecho empresarial como:

aquella parte de la ciencia jurdica que estudia el fenmeno empresarial, empresa y actividad econmica, desde una perspectiva multidisciplinaria, adems precisa que traspasa de modo transversal el sistema jurdico, llmese derecho civil, laboral, administrativo, etc.

Para el autor, se entiende por derecho empresarial aquella rama del derecho privado que estudia al conjunto de normas y principios relativos a la actividad empresarial, comprendiendo muchas disciplinas que estn interrelacionadas con esta actividad.En el tema materia de estudio es importante tener en cuenta a la empresa, la cual es estudiada por el derecho empresarial, derecho de los negocios o derecho de la empresa y por el derecho corporativo. La empresa es la unin de trabajo, administracin y capital dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado.

Esta no es la nica definicin de empresa, sino que existen muchas otras las cuales pueden servir para estudiar la empresa a cabalidad, en tal sentido recomendamos un estudio ms profundo de este tema que importa al derecho empresarial. Las diferentes definiciones de empresa se clasifican en definiciones jurdicas, econmicas, contables y de administracin. Por lo cual antes de tomar en cuenta una definicin resulta importante determinar el tipo de definicin a fin de tener un enfoque ms completo de la empresa que es un agente econmico en el mercado. El mercado es donde se unen la oferta y la demanda.1.4 Finalidad de la Actividad EmpresarialFernndez Novoa nos dice: a efectos puramente descriptivos, la empresa puede caracterizarse as: es una organizacin independiente que produce o distribuye bienes y servicios para el mercado. La descripcin de la empresa es la siguiente:

a) En primer trmino, la empresa es una organizacin. El empresario organiza los medios de produccin, el capital y el trabajo. No se limita a yuxtaponer estos dos elementos, sino que lo enlaza racionalmente. En la empresa el capital y el trabajo se someten a un orden preestablecido; a unas reglas previamente determinadas. Estos diversos factores no se agrupan mecnicamente, sino que se coordinan con arreglo a un plan. Adems, en la empresa los medios de produccin se coordinan de manera duradera y no simplemente ocasional.

La actividad del empresario no es espordica, sino permanente. La empresa va unida siempre a la idea de profesin, la permanencia se desprende de la propia organizacin: carecera de sentido, en efecto, una organizacin establecida para ciertos simples actos aislados.

b) La empresa se caracteriza, en segundo trmino, por ser una organizacin independiente.Quiere esto decir que el empresario goza de autonoma al coordinar en el seno de la empresa los diversos elementos de la produccin. El empresario realiz su funcin organizadora libremente y no obedeciendo los dictados de la administracin. Entindase bien: el empresario habr de observar las leyes y los reglamentos que con carcter general disciplinan las actividades econmicas. Pero dentro de estos lmites legales organiza a su arbitrio la actividad econmica. Consecuencia ineludible de la libertad de que dispone el empresario asume el riesgo inherente a la organizacin de los medios de produccin. Las eventuales prdidas y ganancias de la actividad empresarial recaen sobre el empresario. Donde hay una empresa hay tambin hay un riesgo econmico mayor o menor.

c) Este organismo autnomo tiene por objeto la produccin y distribucin de bienes y servicios.La finalidad propia de la empresa es atender a la satisfaccin de las necesidades econmicas del hombre. La empresa cumple esta finalidad mediante la produccin y distribucin de bienes y servicios; una y otra actividad asumen en la vida econmica el mismo papel: la empresa constituye una de las diversas formas que a lo largo de la historia ha asumido la produccin de bienes y servicios, como medio para satisfacer las necesidades econmicas del hombre.

d) La ltima nota caracterstica de la empresa es que la produccin y distribucin de bienes y servicios se realiza para el mercado. El significado de bienes y servicios para el mercado, si por mercado, en trminos generales entendemos que el encuentro de la oferta y la demanda respecto de una determinada mercanca o servicio, quiere decirse que las mercancas o servicios producidos por la empresa deben acudir al encuentro de la demanda en el correspondiente mercado.

1.5 Elementos que integran el derecho empresarial

Toda empresa existe para producir bienes (productos o mercancas) o servicios (actividades especializadas). Las empresas que producen bienes se denominan empresas industriales, mientras que las empresas que producen o prestan servicios se conocen como empresas prestadoras de servicios. Producidos los bienes o servicios, las empresas necesitan colocar sus productos o servicios en el mercado. Ah comienza la comercializacin. Para producir y comercializar sus bienes o servicios, las empresas necesitan recursos.

Estos son los medios de que disponen las empresas para poder funcionar. Mientras ms recursos a su disposicin las empresas para poder funcionar. Mientras ms recursos tengan a su disposicin las empresas tanto mejor su funcionamiento. Cuando menos recursos, mayores las dificultades para alcanzar los objetivos. Sin embargo, el exceso de recursos significa casi siempre aplicacin rentable de los recursos, mayores las dificultades para alcanzar los objetivos. Sin embargo, el exceso de recursos significa casi siempre aplicacin poco rentable de los mismos. La administracin busca la aplicacin rentable de los recursos necesarios para la obtencin de los objetivos. Existen diversos recursos empresariales. No obstante, los recursos empresariales ms importantes:

a) Recursos Materiales: son los recursos fsicos como construcciones, edificios, mquinas, equipos, instalaciones, herramientas, materiales, materias primas, etctera.

b) Recursos Financieros: son los recursos monetarios como capital, el dinero en caja o en bancos, los crditos, las cuentas a cobrar, etctera.

c) Recursos Humanos: son los recursos vivos e inteligentes, es decir, las personas que trabajan en la empresa, desde el presidente hasta el ms humilde de los operarios.

d) Recursos mercadotcnicos: son los recursos comerciales que las empresas utilizan para colocar sus productos/servicios en el mercado, como la promocin, propaganda, ventas etctera.

e) Recursos Administrativos: son los recursos gerenciales que las empresas utilizan para planear, organizar, dirigir y controlar sus actividades.

De cierta manera, los economistas denominan a los recursos empresariales factores de produccin.

La produccin, segn ellos, slo ocurre cuando estn presentes tres factores de produccin:

Naturaleza

Capital

Trabajo

La Naturaleza.- Representa los medios que proporcionan la materia prima, las mquinas y equipos, los materiales de produccin. El capital representa los medios que financian la produccin.

El Capital.- Representa los medios que financian la produccin.

El Trabajo.- Representa la mano de obra que opera y transforma la materia prima en producto acabado o servicio prestado, con la ayuda de mquinas y equipos.

CAPTULO II

DERECHO EMPRESARIAL: MARCO JURIDICO

2.1 Fuentes del Derecho EmpresarialFuentes del Derecho.- Estudia la aparicin, elaboracin y expresin en la sociedad de las normas que integran el ordenamiento jurdico positivo.

Fuentes del derecho en sentido material y formal

a) Fuentes del derecho en sentido material

Son las causas que, histricamente, han influido en la generacin de ciertas normas; a saber, factores ideolgicos, sociales, econmicos, etc.

b) Fuentes del derecho en sentido formal

Se dice fuente formal para designar tanto al acto a travs del cual se producen normas jurdicas, como al modo de expresin por medio del cual se exterioriza el producto de un acto normativo; es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurdicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). As, cuando se habla de la Constitucin como una fuente formal de derecho, se puede hacer referencia al acto producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al texto mismo en el cual se encuentran las normas.

Derecho.- Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter.

En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Derecho, segn el Diccionario jurdico:Del latn Directum y dirigere, que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse. En su expresin objetiva, es el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.En consecuencia, se entender como fuentes del derecho, en materia empresarial, a todas aquellas que originan la normatividad jurdica relacionada a la empresa, entendindose como tal a la ley, jurisprudencia, la costumbre, doctrina y acto jurdico.

Son fuentes del derecho.- Costumbre, la ley, jurisprudencia, la doctrina y el acto jurdico.

Clasificacin

Antes de explicar, en forma detallada, cada una de las fuentes del derecho, se har conocer como algunos autores las clasifican:

1) SEGN LA DOCTRINA COMNMENTE ACEPTADA,LAS FUENTES DEL DERECHO SON:a. Fuentes del derecho interno

La Constitucin . Es la norma fundamental de cada pas. En algunos, la Constitucin puede ser no escrita, como sucede en algunos sistemas de derecho anglosajn. La ley en sentido amplio .- Abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo.

La costumbre .- Procede de la sociedad misma que mediante la observacin continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. An as, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su procedencia, pues la ley procede de los poderes Legislativo y Ejecutivo que la propia sociedad crea y la costumbre son los actos repetitivos que la misma sociedad impone.

Los reglamentos emanados del Poder Ejecutivo (Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales) .- Por lo general desarrollan las leyes. Lo normal, aunque no es necesario, es que tengan una dependencia jerrquica de la Ley.

Los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia.- Que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la prctica tienen mucha importancia.La doctrina .- En tanto que puede influir en la adopcin de normas o criterios de interpretacin.

La prelacin de fuentes la establece cada ordenamiento jurdico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en derecho continental que en derecho anglosajn.

Pases de gran tradicin religiosa (pases rabes, Israel, etc.) le dan gran importancia al derecho religioso (Sharia, Tor, etc.), que incluyen en su ordenamiento a travs de la costumbre o, inclusive, de la ley.

b . Fuentes del derecho internacional

En el derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:

Los Tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.

La costumbre internacional.

Los principios generales del derecho.

Las opiniones de la doctrina.

Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (segn lo bueno y lo equitativo).Adems, cabe aadir:

Los actos unilaterales de los Estados.

Los actos y resoluciones de las organizaciones internacionales.

2) SEGN LA MAYORA DE LOS AUTORES, LAS FUENTES DE DERECHOS SON:

a. COSTUMBRE

Concepto

En principio, se dice costumbre a la prctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Generalmente, se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobacin social y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobacin social, y muchas veces estas ltimas merecen una ley que las reprime en bsqueda de una convivencia pacfica y para preservar las buenas costumbres.Segn el Diccionario Jurdico:

la costumbre es la norma de derecho cuyo valor jurdico reposa en la tradicin y en su cumplimiento constante y uniforme a travs del tiempo con la misma fuerza de la ley constituyendo tambin fuente de derecho. En el derecho comercial es donde tiene mayor campo de aplicacin emanado de la costumbre. Existe diferencia entre el uso y la costumbre, porque el primero es un hecho y el segundo un derecho.Como fuente formal del derecho es la repeticin constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurdica.Elementos

Objetivo (repeticin) y subjetivo (necesidad de aplicarlo).

Antecedente es la voluntad popular espontneamente expresada a travs del tiempo.

Cuando nos referimos a la costumbre como fuente de derecho, debemos precisar que la costumbre da origen al derecho consuetudinario.

DERECHO CONSUETUDINARIO

Concepto

Tambin se le llama usos y costumbres, y es una fuente del derecho. Son normas jurdicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a ellas cuando no existe ley (o norma jurdica escrita) aplicable a un hecho. Esta fuente de derecho prima en el derecho anglosajn y prim en el Per antiguo. Durante el incanato primaba este derecho basado en usos y costumbres; en la actualidad las comunidades campesinas o nativas an mantienen viva esta forma de vida.

RequisitosLa procedencia del derecho consuetudinario se encuentra en los mismos orgenes de lo que entendemos por sociedad.Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurdicos:Uso repetitivo y generalizado.- Slo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad lo hacemos en el sentido ms estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeas. As mismo, esta conducta debe ser una que se repita a travs del tiempo, es decir, que sea parte integrante del comn actuar de una comunidad. Difcilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del da de hoy en adelante, pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

Conciencia de obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad deben considerar que la conducta comn a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo, pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religin.Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

En el caso del Per, con la Constitucin de 1993, se incorpora la vigencia del derecho consuetudinario cuando se faculta a las comunidades campesinas o nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, para que puedan ejercer las funciones jurisdiccionales, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La funcin jurisdiccional (entindase administrar justicia) antes estaba reservada nica y exclusivamente al Poder Judicial.b . LA LEY

Concepto

Es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

La ley, segn el Diccionario Jurdico, es:

norma jurdica por excelencia, que regula la vida de relacin de los hombres en sus diferentes manifestaciones sociales, polticas, econmicas, jurdicas, etc..

Elementos

Segn el mismo Diccionario Jurdico, son elementos de la ley los siguientes:

a) Que la dicte la autoridad competente, lo que implcitamente acoge a todo tipo de normas.

b) Que mande o prohba algo.

c) Que tenga sentido y alcance general, o sea, para todos.

d) Que sea obligatoria con la autoridad y facultad compulsiva del Estado.

Otros autores sostienen que los elementos de la ley son:

a) Formal.- Es decir, cmo se expide la norma legal, que la dicte la autoridad competente: por el Legislativo (Leyes) o Ejecutivo (Decretos Supremos, Resoluciones Supremas).

b) Material.- Contenido de la norma legal, que tenga sentido y alcance general; es decir, para todos, que mande o prohba algo, que sea obligatoria bajo sancin.

Caractersticas de la leya) Es general: Significa ello que la ley es dictada para la generalidad de los casos y de las personas.

Se aplica a todos, no hay privilegios, se dan por la naturaleza de las cosas y no de las personas.b) Es abstracta: En su formulacin, con la finalidad de ser aplicada en casos concretos.c) Es emanada del rgano estatal competente: Depende de la Constitucin de cada pas, el Poder Legislativo es el rgano competente para emitir leyes; sin embargo,

d) Es obligatoria: Debe ser cumplida por los sujetos a quienes se dirige y si no es observada conlleva la posibilidad de ser aplicada aun en contra de la voluntad del obligado (coaccin).e) Es permanente: Hasta no ser derogada por otra ley, es susceptible de aplicacin.

Jerarqua de las normasSegn la normatividad de cada pas, las normas constitucionales priman sobre cualquier otra . En el caso del Per, el Art. 51 de la Constitucin seala la jerarqua de las normas.

Segn el Art. 51 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, la Constitucin prima sobre cualquier norma, de tal suerte que segn nuestra normatividad la jerarqua se da de la siguiente manera: Constitucin Poltica.

Leyes Ordinarias.- Leyes y Leyes Orgnicas, Ordenanzas Regionales o Municipales, Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia.

Decretos Supremos, Decretos Regionales y Decretos de Alcalda.

Resoluciones Supremas.

Resoluciones Ministeriales.

Resoluciones Directorales.

c . JURISPRUDENCIA

Concepto

Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los tribunales de justicia para la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas.Jurisprudencia, segn el Diccionario Jurdico, proviene Del latn jurisprudencia, que significa: ciencia del derecho. En este sentido, ya no se le emplea. En los tiempos actuales, esta palabra tiene la siguiente acepcin fundamental: Es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales en relacin con determinada materia y cuya reiteracin le confiere calidad de fuente interpretativa de la ley, constituyendo como tal precedente de observancia obligatoria.

En el Per, los fallos que tienen observancia obligatoria, son los expedidos por:a) Tribunal Constitucional: en los fallos emitidos en los procesos de acciones de garanta constitucional (acciones de amparo, hbeas corpus, hbeas data, accin popular, de inconstitucionalidad y de cumplimiento o las de conflicto de competencia entre instituciones autnomas).b) Corte Suprema: en los fallos que emite el pleno jurisdiccional (Sala Plena) en materias que son de su competencia (procesos judiciales).

Aplicacin

En el derecho anglosajn, es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.

En el derecho latino, es una fuente de capital importancia a la hora de fundamentar los recursos a los rganos judiciales ms elevados que son los encargados de uniformar la aplicacin de las leyes por parte de los diversos y variados rganos judiciales de inferior rango.d . DOCTRINAConcepto

Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos.Doctrina jurdica viene a ser la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del derecho. En el siglo XX, fue Savigny quien exalt la trascendencia de la doctrina de los juristas.La doctrina jurdica surge, principalmente, de las universidades, que estudian la ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayora de sistemas jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

Por la va de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de conviccin para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinin y la crtica de los tericos del derecho influye en la formacin de la opinin de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.La doctrina cumple las siguientes finalidades

Cientficas.- Estudio y ordenacin de las normas jurdicas.

Prcticas.- Mediante la exposicin e interpretacin del ordenamiento jurdico,

Crticas.- Juzgamiento de la justicia y conveniencia del derecho.

e. ACTO JURDICOConcepto

Los hechos humanos cuando tienen consecuencias jurdicas, son hechos jurdicos.Acto jurdico, segn el Diccionario Jurdico, es el acto de voluntad, lcito, cuya finalidad inmediata consiste en establecer relaciones jurdicas entre las personas, crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.El Cdigo Civil del Per de l984 dice: El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere: 1) Agente capaz, 2) Objeto fsica y jurdicamente posible, 3) Fin lcito, 4) Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

Como fuente de derecho, el acto jurdico al crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas determina conductas humanas que tienen que sujetarse al acuerdo.

Es necesario conocer algunos conceptos relacionados al acto jurdico.

Hecho jurdico.- Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurdicos, todo acontecimiento al cual el derecho atribuye como consecuencia la adquisicin, modificacin o prdida de un derecho subjetivo (a la propiedad, sucesin, etc.).

Contratos.- Segn el Cdigo Civil peruano de l984 Es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

Autonoma de la voluntad.- Es el acto por el cual las partes contratantes deciden sin presin alguna; y lo que all se plasme es obligatorio, no puede ser modificado por terceros, ni por el Estado.2.2 Marco JurdicoUna de las funciones de la administracin pblica es establecer el marco jurdico que regula la actividad econmica, a travs de este marco, el estado regula la actividad de los agentes econmicos y trata de favorecer su desarrollo con ello se propicia un marco de seguridad y claridad necesario para las relaciones econmicas.2.2.1.- mbito civil: Regula a una empresa en cuanto a su constitucin, y en cuanto a los problemas que se crean entre proveedores y empresarios, a falta de cumplimiento de un contrato de cualquier ndole, mercantil, renta, via de paso etc.

2.2.2.- mbito mercantil: Entre las principales normas jurdicas que regulan la actividad empresarial destaca el "cdigo de comercio", es una ley creada en 1885 con constantes modificaciones para ordenar su contenido a la realidad de cada momento a travs de leyes complementarias que regulan actividades completas del empresario ( ley de defensa de la competencia, ley de sociedades annimas, tambin regula el procedimiento especial en los juicios mercantiles el cdigo de comercio en los artculos 1049 al 1051 del libro quinto titulo primero. Principios jurdicos bsicos:No solo estn en el derecho mercantil, sino que han adquirido categora de principios dentro de los ms importantes son: 1-libertad de empresa 2-derecho de propiedad 3.libertad de contratacin. Otros aspectos del marco legal de empresas: derechos exclusivos con la finalidad de mantener las inversiones de la empresa en investigacin tecnolgica o en su actividad comercial, la ley garantiza el uso exclusivo mediante cierto tiempo de los inventos e innovaciones aplicables a la actividad empresarial (patentes) as como los nombres comerciales y marcas que sirvan para distinguir unos productos de otros, para ello debe obtenerse el titulo de propiedad industrial.

2.2.3.- mbito Procesal: Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesin de actos que tienden a la actuacin de una pretensin fundada mediante la intervencin de rganos del Estado instituidos especialmente para ello.

Por su parte, Eduardo Couture lo define como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisin.Por lo que en este mbito se refiere a todo proceso al que se enfrenta una empresa o empresario, ya sea de ndole penal, laboral, fiscal, civil mercantil etc.

2.2.4.- mbito Laboral: Seguridad Legal: Contrato de trabajo, ya sea el individual que es el ms utilizado o colectivo para algn grupo de trabajo. En algunas empresas se acostumbra dar contratos temporales de trabajo, esto como parte de un perodo de prueba en el que se mediran habilidades y desempeo y en caso de ser favorable dara paso al otorgamiento de un contrato de planta. Esto puede ser completamente recomendable siempre y cuando no se pasen ciertos lmites, como contratos "temporales" renovados constantemente por largos perodos, ya que puede traer consecuencias legales, an cuando se cumplan con los formatos y procedimientos establecidos.Seguro Social: lo que a su vez en, adems de las prestaciones en cuestiones de salud, tambin permite que puedan adquirir una casa a travs de programas sociales, tener una cuenta de ahorro para el retiro con la empresa que ellos elijan, el pago de un aguinaldo al ao, vacaciones, etc. 2.2.5.- mbito Fiscal: Actividad que esta regulada por el cdigo fiscal de la federacin, respecto a las obligaciones de las empresas y el empresario, una empresa como persona moral y fsica, que a falta de cumplimiento de la Ley, se vera afectada por las molestias que le cause el organismo respectivo, ya que una empresa esta obligada a expedir facturas, declarar sus impuestos, declaraciones anuales, mensuales, etc. De ah se desprende que si no cumple se le inician las auditorias, luego vienen las multas, recargos y actualizaciones.

2.2.6.- mbito Contable: Segn el articulo 16 del Cdigo de Comercio la obligaciones comunes para quien profesa el comercio en su fraccion III esta obligado a mantener un sistema de Contabilidad conforme al Art. 33 de este Cdigo. Artculo 33. El comerciante est obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podr llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caractersticas particulares del negocio, pero en todo caso deber satisfacer los siguientes requisitos mnimos: A) Permitir identificar las operaciones individuales y sus caractersticas, as como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitir seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la informacin financiera del negocio; D) Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluir los sistemas de control y verificacin internos necesarios para impedir la omisin del registro de operaciones, para asegurar la correccin del registro contable y para asegurar la correccin de las cifras resultantes.

CAPTULO III

DERECHO EMPRESARIAL: MARCO CONCEPTUAL

3.1 Importancia del Derecho EmpresarialEn todo estudio sobre una rama del derecho es necesario estudiar su importancia, a fin de comprender su razn de ser o su razn de existencia, para poder tener un enfoque global de la rama del derecho estudiada, sin embargo, desde cierta perspectiva el derecho empresarial no es una rama del derecho sino un rea del derecho.

El derecho empresarial es muy importante porque est al servicio de los agentes econmicos. En tal sentido debe legislarse pensando en la ventaja o facilidades que se debe crear para las empresas. Es decir, el derecho empresarial debe incentivar las inversiones y en caso que el derecho positivo empresarial no las incentive debe ser modificado o sustituido.

3.2 Autonoma del Derecho Empresarial

El principal problema que afronta el Derecho Empresarial es el cuestionamiento de su autonoma. A efectos de despejar tal duda, analizaremos si cumple con los requisitos necesarios para afirmar su entero carcter autnomo, es decir: cientfica, legislativa y didcticamente.

3.2.1. Autonoma cientfica

Segn Moreno (2002):

Se sostiene que una disciplina detenta autonoma cientfica cuando, por un lado, estudia determinado mbito de la realidad (lo que constituye su objeto de estudio) y, por otro lado, cuenta con principios rectores propios. Ambos factores son apreciables en la materia sub-examine. (p. 119)

En lo que respecta al objeto de estudio, el Derecho Empresarial gira en torno a la empresa; como nos lo da a entender Carlos Torres y Torres Lara, el fenmeno empresarial configura un hito trascendental en la edificacin de la nueva especialidad jurdica. (p. 11)Y Miguel Mena Ramrez explica que el campo de actuacin se circunscribe al conjunto de normas jurdicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad econmica.

Al tener como punto de gravitacin a la empresa, el Derecho Empresarial presenta un contenido multidisciplinario o (como se ha llegado a decir) multiperspectvico, es decir, su enfoque trasciende los lmites tradicionales de las diferentes vertientes jurdicas para comprender a cabalidad una institucin cuya naturaleza es compleja: la empresa. Su radio de accin abarca los aspectos mercantil, laboral, tributario, concursal, contractual, constitucional y obligacional, entre otros ms, todos los cuales se imbrican en una suerte de simbiosis armnica. Es la plasmacin del espritu unificador al que debe aspirar el Derecho.

Consecuentemente, podemos mencionar como temas a tratar por la disciplina que sustentamos los siguientes: la empresa, el empresario, el fondo empresarial, la transferencia de empresas, la cogestin empresarial, los contratos empresariales, la concentracin empresarial, las finanzas corporativas, el financiamiento empresarial, el control corporativo, el comercio electrnico, los grupos de empresas, los delitos empresariales, las alianzas estratgicas, la responsabilidad social de las empresas, el posicionamiento en el mercado, la contabilidad de las empresas y el gobierno corporativo; esta lista solamente es enunciativa, mas no taxativa.

Habiendo observado la novedad orgnica de la materia, pasaremos a dilucidar los principios rectores propios. Aqu es preciso reiterar que, actualmente, viene elaborndose el Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado y los legisladores sabiamente vienen recogiendo los principios que inspiran el Derecho Empresarial, tales como: la libertad empresarial, la libre competencia, la posicin de dominio, la proteccin al consumidor, la buena fe empresarial, el allanamiento de la personalidad jurdica y la promocin empresarial.

3.2.2. Autonoma legislativa

La autonoma legislativa exige la presencia de dispositivos jurdicos que regulen diversas aristas de la empresa. Los antecedentes ms remotos los encontramos en la copiosa normativa que trataba la cogestin (esto es, la gestin conjunta de la empresa por propietarios y trabajadores), tales como la Ley de la Comunidad Industrial, la Ley de la Comunidad Pesquera, la Ley de la Comunidad Minera e, inclusive, el anterior ordenamiento constitucional (todos ellos actualmente derogados).

Asimismo, la Constitucin Poltica de 1979 sienta las bases legislativas del Derecho Empresarial, dedicando expresamente un Captulo a la empresa. Por su parte, la vigente Constitucin Poltica de 1993, si bien no es taxativa como su antecesora en cuanto al epgrafe, regula la empresa dentro de los denominados principios generales del rgimen econmico.

Destacan, adems, la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, la Ley de Eliminacin de las Prcticas Monoplicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Ley de Proteccin a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Annimas Abiertas, la Ley General de Sociedades y el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacin y Grupo Econmico, entre otras.

Sin embargo, todas las normas jurdicas aludidas versan sobre la empresa de manera parcial, puesto que (con algunas excepciones) se encuadran dentro de un tema especfico (como la inversin privada, la libre competencia o las sociedades). Es por tal razn que ya en 1990, Alonso Morales Acosta abogaba por la dacin de una Ley de Bases de la Empresa, un Cdigo de la Empresa o un libro especial dentro del Cdigo de Derecho Privado.

Segn Morales (1990):

Hoy en da, sta es una posibilidad cada vez ms latente al haberse retomado el trabajo de la Comisin Especial encargada de elaborar el Proyecto del Cdigo de Comercio con la nueva versin del Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado. ste, parafraseando su Exposicin de Motivos, pretende constituir una norma general que regule el funcionamiento de las personas naturales y jurdicas que realizan actividad empresarial, adoptando como nuevo eje de la vida econmica a la empresa y con lo cual se construir un Derecho Empresarial moderno sobre nuevas concepciones atinentes a la empresa, el empresario, la actividad empresarial y el riesgo en reemplazo de conceptos ya desfasados como el comerciante, los actos de comercio y el nimo de lucro.. (p.172)3.2.3. Autonoma didctica

Atendiendo al criterio didctico, una disciplina es autnoma cuando se le dicta de modo independiente y existen publicaciones especializadas; el correlato de ambas situaciones es la presencia de profesionales expertos en la materia.

En cuanto a lo primero, manifestaremos que la Universidad de Lima es pionera en la investigacin de la materia que nos ocupa, puesto que en 1994 fund la Maestra en Derecho Empresarial y, adems de ello, en las posteriormente creadas Maestra en Administracin de Negocios (MBA) y Maestra en Tributacin y Poltica Fiscal de esta misma Casa de Estudios se dictan cursos de Derecho Empresarial. En igual sentido, a partir del 2001, en la Pontificia Universidad Catlica del Per (PUCP) se imparten estudios de postgrado en la Maestra en Derecho de la Empresa, lo que tambin ha sido acogido tanto en la Maestra en Derecho de Empresa de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) como en la Maestra en Derecho de los Negocios de la Universidad de San Martn de Porres (USMP).

Cabe mencionar el Programa de Derecho Empresarial y Finanzas de la Escuela de Administracin de Negocios para Graduados (ESAN), as como la incorporacin de las asignaturas Derecho de la Empresa y Derecho Empresarial dentro de la currcula de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad de San Martn de Porres (USMP) y de la Maestra en Administracin de Negocios (MBA) de la Universidad San Ignacio de Loyola, respectivamente.

Segn Mena (1987):

Respecto a lo segundo, debemos referirnos a la Revista Peruana de Derecho de la Empresa, instituida hace cerca de 20 aos por Carlos Torres y Torres Lara y que ha servido como medio de difusin de las ideas propugnadas por ilustres juristas. Sobresalen tambin las diversas publicaciones de juristas como Pedro Flores Polo, Miguel Mena Ramrez, Pinkas Flint Blanck, Alonso Morales Acosta y Oswaldo Hundskopf Exebio. (p. 237)3.3. Diferencia con otras ramas del Derecho Hay quienes errneamente entremezclan al Derecho Empresarial con los Derechos Comercial, Mercantil, Societario y Econmico, cuando ello no atae porque cada cual se vale de enfoques diferentes. Despus de haber analizado la completa autonoma del primero, corresponde distinguir su contenido en relacin con las cuatro disciplinas indicadas.

Ulises Montoya Manfredi (1999) manifiesta lo siguiente:

a pesar de ensalzar las ventajas de la teora que propugna al Derecho Comercial como el Derecho de las Empresas y de aceptar que el primero ha adoptado nuevas orientaciones, siendo una de ellas la empresa, contina defendiendo la autnoma existencia del Derecho Comercial. Tngase en cuenta que el propio jurista citado, al inaugurar el Primer Congreso Nacional de Derecho de la Empresa, refiere que el Derecho Comercial es insuficiente para responder ante una masa, ya no de clientes, sino de consumidores que contratan masivamente, originndose as el Derecho de la Empresa que es el Derecho de la Economa, prefiriendo no calificar al primero como actual eje del Derecho Mercantil, sino excluirlo de l por haberlo desbordado, ya que ste ltimo ha quedado circunscrito a la actividad meramente comercial. (p. 88)Otros, como Ral Lozano Merino, prefieren hablar de un nuevo Derecho Mercantil, en tanto dicha disciplina es una de las reas de la ciencia jurdica que ms avances ha experimentado durante los ltimos aos a consecuencia del proceso de globalizacin de la economa y del proceso tecnolgico. Por su parte, Manuel de la Puente y Lavalle (1997) hace mencin al Derecho Mercantil moderno o nuevo Derecho Mercantil, sosteniendo que:

tiene pleno sentido que ste sea entendido como el Derecho de la Empresa y planteando como tesis que el contenido del Derecho Mercantil moderno es el tratamiento de la empresa mercantil. Y Dante Cracogna postula que la actividad del empresario estar regulada por lo que se llama el Derecho Mercantil o, modernamente, el Derecho Econmico, criticando aquella concepcin segn la cual Derecho Mercantil y Derecho de Empresa resultan sinnimos, puesto que (de acuerdo a su criterio) el primero es ms amplio que el segundo y, a la vez, la empresa no slo es sujeto del Derecho Mercantil, sino tambin de los Derechos Civil, Laboral, Fiscal, etc. (p. 13)De los criterios esbozados, se puede deducir (como lo expresamos lneas arriba) que hay varios nomen juris en controversia, los cuales corresponden a los Derechos Comercial, Mercantil, Econmico y Empresarial; incluimos, adems, al Derecho Societario, ya que su posible confusin ha sido advertida. Empero, destacamos que no se trata de meras discusiones bizantinas, puesto que diferenciar las ramas jurdicas permite determinar su objeto y delimitar sus fronteras.

3.3.1. El derecho comercial

Existe tcito consenso en doctrina respecto a que Derecho Comercial y Derecho Mercantil son expresiones que evocan el mismo significado.

Sin embargo, Joaqun Garrigues (1998) no comparte las anteriores apreciaciones, expresando que:

existe un divorcio entre comercio y Derecho Mercantil. En tal orden de ideas, resea que ni todo el Derecho del Comercio es Derecho Mercantil, ni todo el Derecho Mercantil es un Derecho para el Comercio, explicando ms adelante que mientras el Derecho de la materia mercantil abarca todos los hechos que se refieran a cualquier sujeto, objeto o negocio de comercio, queda fuera del Derecho Mercantil en sentido propio todo el Derecho de carcter pblico relativo al comercio. (p. 47)3.3.2. El derecho mercantil

Resulta cada vez ms comn leer acerca de la crisis, agona, disolucin o insatisfaccin del Derecho Mercantil, expresiones que reflejan la situacin actual por la que atraviesa esta disciplina jurdica. Y es que, con el correr del tiempo, el progreso ha hecho que su contenido se desmiembre, surgiendo una gama de especialidades como son los Derechos Aeronutico, Bancario, Burstil, Cambiario, de la Competencia, de Seguros, de Telecomunicaciones, del Consumidor, Marcario, Martimo y Societario, entre otras; por ello, no deja de tener razn Joaqun Garrigues cuando dice que el Derecho Mercantil ya no es un Derecho del Comercio, sino un montn de las ms heterogneas materias.

Empero, el asunto no qued ah; la atencin se desplaz del acto de comercio y del comerciante a la empresa. Alonso Morales Acosta es radical al estipular que ha muerto el Derecho Mercantil como disciplina especial, agregando que el Derecho Mercantil ha dejado de ser la regulacin del eje de la organizacin econmica, puesto que la realidad ha sustituido al comerciante por la empresa.

Con igual criterio se pronuncian Manuel de la Puente y Lavalle (1997) cuando manifiesta que:

tiene pleno sentido que el nuevo Derecho Mercantil sea entendido como el Derecho de la Empresa, siempre que la finalidad de sta sea la produccin masiva de bienes y servicios y Joaqun Garrigues al expresar que el Derecho Mercantil, sin dejar de ser el Derecho que regula los actos jurdicos realizados en masa, ser, en definitiva, el Derecho que regula las empresas. (p.14)Sin embargo, aos atrs, Manuel Broseta Pont haba criticado la identificacin que se pretenda realizar entre los Derechos Mercantil y Empresarial, por una cuestin muy simple: no todas las disposiciones que inciden sobre la empresa son mercantiles.

Despus de lo visto, somos de la opinin que no cabe identificar las vertientes mercantil y empresarial del Derecho porque son distintos enfoques, resultando esta ltima ms amplia y compleja que la primera, subsumiendo aspectos que no encajan en lo mercantil, como el inters de los trabajadores dentro de la empresa o los beneficios tributarios en la reorganizacin empresarial.

3.3.3. El derecho societario

Respecto al Derecho Societario, resulta evidente su naturaleza fragmentaria: regula un segmento de las posibilidades referidas a cmo puede efectuarse la actividad empresarial. En efecto, actualmente, al momento de iniciar una empresa, cabe optar entre las modalidades de organizacin individual y colectiva; dentro de la primera, se encuentra la empresa unipersonal y la empresa individual de responsabilidad limitada, mientras que la segunda comprende la cooperativa y toda la gama de sociedades e, inclusive, la asociacin y el comit.

CONCLUSIONES

El Derecho Empresarial es un tema complejo que exige ser analizado a profundidad por constituir uno de los pilares bsicos (si acaso el ms importante), es de necesario explicar que la libertad empresarial es un plexo de derechos o libertades que permiten, en buena cuenta, el desarrollo de la actividad empresarial. As, subsume los derechos de acceso al mercado, creacin de la empresa, organizacin de la empresa, direccin de la empresa, disposicin de la empresa, vinculacin con otras empresas y salida del mercado, entre otros. El Derecho Empresarial es la respuesta adecuada ante el movimiento empresarial donde los abogados no pueden ser ajenos a las tendencias econmicas. No olvidemos que la asesora legal y la consultora corporativa constituyen, actualmente, un importante soporte en el ejercicio profesional Por ello, estamos sin lugar a dudas ante un amplio espectro de actividades que exigen el actuar jurdico. La evolucin mundial, la globalizacin, los avances tecnolgicos, la propia organizacin social, la industrializacin, el mundo empresarial y las necesidades del mercado promueven, consciente o inconscientemente, la redefinicin del Derecho y el consiguiente despegue de esta novsima disciplina jurdica. BIBLIOGRAFIA

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Garrigues, J. (1998). Qu es y qu debe ser el Derecho Mercantil. En: Temas de Derecho Vivo. Madrid (Espaa), Editorial Tecnos, pg. 47.

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Torres Y Torres Lara, C. (1987). Derecho de la Empresa. Teora de la empresa y materiales de trabajo. Lima (Per), Editorial Editorandina, pg. 11

ANEXODERECHO EMPRESARIAL Y SOCIEDADES

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