Derecho Económico III Profesor Esteban Elías Musalem (2)

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    Derecho Econmico

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    Derecho Econmico III

    1. Rol del Estado en la Economa y Derecho EconmicoEl Estado, como ente abstracto y titular permanente del poder, ha asumido diversos roles en la

    economa. El Estado ha ido cambiando sus funciones con respecto a materias econmicas, atendiendolas diversas visiones y posturas ideolgicas.De todo lo anterior podemos apreciar la siguiente evolucin:

    a. El Estado en la economa liberal clsicaSe ha sostenido que el liberalismo econmico tiene su raz en el liberalismo poltico, aunquemuchas veces a lo largo de la historia ha quedado en claro que en aquellos pases donde se impulsala libertad de emprendimiento (como modelo econmico) es inexistente la libertad poltica.

    1

    Las caractersticas del modelo econmico liberal clsico es una notable arremetida delindividualismo y el reconocimiento de una libertad que es consustancial con el hombre y queproviene de la naturaleza que el creador ha diseado. Por ello al hombre y a la autoridad le quedavedado alterar ese estado natural, en virtud del cual se va a producir un choque de fuerzasopuestas en intereses y que, en definitiva, se va a neutralizar dando lugar al mercado como

    instrumento en las operaciones de produccin y de cambio.En este contexto al Estado no le queda otra que ser observador (laissez faire), debiendo abstenersede intervenir. Adam Smith deca que el Estado deba asumir dicho rol en forma limitada porque elmundo econmico marcha por s mismo, movido por el inters individual, por lo que al intervenirentorpece y frena la actividad individual.Para Smith el Estado tiene los siguientes roles segn el sistema de libertad:

    - Proteger la sociedad de la violencia e invasin de otras sociedades.- Poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresin de un miembro de la repblica

    a otro que lo sea tambin de la misma o la obligacin de establecer una exacta justiciaentre los pueblos.

    - Mantener y erigir ciertas obras y establecimientos pblicos, a los que nunca puedenalcanzar ni acomodarse los intereses de los particulares o de pocos individuos, sino los

    de toda sociedad en comn.En suma, este sistema concibe al Estado como mero observador, y reservado a la seguridadexterna, interna y a aquellas obras pblicas que los privados no pudiesen desarrollar.

    b. El Estado en el modelo keynesiano y la economa del bienestar.La revolucin industrial signific la poca de oro del liberalismo econmico, el advenimiento delcapitalismo, el surgimiento de la nueva clase burguesa, y todo ello a la vez implic presionessociales de los asalariados y un cuestionamiento al individualismo a que se haba llegado al aplicaren extremo los postulados de Smith. De esta manera, surgen en Europa movimientos contrarios alo que se pas a denominar la explotacin del hombre especialmente a travs de organizaciones

    de trabajadores que exigan una regulacin del trabajo.La gran crisis de la dcada de los treinta hace necesario recurrir a hacer ms enftico y explcito elrol del Estado en materia econmica.

    En esta poca aparece John Maynard Keynes, quien discrepa de los autores clsicos, argumentandoque la crisis se debe a un exceso de produccin y falta de demanda, y por lo mismo la teoraeconmica debe apuntar a determinar los factores que mantengan activa a esta ltima. Para elloKeynes propicia la idea de que el Estado deje el laissez faire y adopte un rol protagnicofomentando y manteniendo la demanda, y as lograr el equilibrio econmico.

    1Ejemplo de ello fue el pensamiento fisiocrtico del siglo XVII, que propugnaba en lo poltico un poder

    absoluto y, en lo econmico, el mnimo intervencionismo.

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    Keynes dice que el intervencionismo estatal podra provenir de las inversiones (uno de loselementos que dinamizan la demanda agregada interna). Para l es destacable la gran ventaja

    social que se derivara del aumento de la cantidad de capital hasta que deje de ser escaso. El planteamiento de este autor es que el Estado debe tener un doble control, sobre la moneda y latasa de inters, utilizando el sistema tributario para lograr una mejor distribucin de renta.

    Otro autor, A.C. Pigou, quien plante la necesidad de revisar el modelo neoclsico y adoptar unapoltica intervencionista, orientando su esfuerzo a destacar la necesidad de que se llegue a unbienestar econmico y social a travs de la distribucin de la renta y el pleno empleo, siendo en suconcepto el bienestar econmico una parte del bienestar general de la sociedad.Pigou nos dice que el Estado lejos de impedir o interferir con la libre competencia, debe trabajarpositivamente para defenderla y protegerla.

    c. El Estado en la visin neoliberal monetaristaHayek, Von Mises, Friedman y otros, es posible advertir una reaccin al intervencionismo estatal yuna vuelta a la primaca de la libertad del hombre, que entre otras manifestaciones, se sustenta enel emprendimiento y capacidad de innovar.El Estado debe redefinir su rol en la economa, siendo ste esencialmente estabilizador del cicloeconmico, lo menos regulador e interventor, dejando un amplio espacio para los agentes

    econmicos privados, configurndose as el Estado subsidiario.La crtica a la intervencin estatal esbozada en el modelo keynesiano es que la expansineconmica que se propugna por un mayor gasto pblico genera una serie de problemas que esposible evidenciar empricamente. As, se advierten altos niveles de inflacin inmanejables por lasobre emisin de circulante.

    2. Los roles del Estado en la Economa desde una perspectiva abstractaa. Establecer el marco Legal

    Tambin llamado fijacin de las reglas del juego, a las que deben sujetarse los agentes

    econmicos privados y el propio Estado. Estas reglas se refieren a la propiedad y su proteccin, alas normas sobre los contratos (autonoma y libertad contractual), la forma jurdica de la empresa,el ejercicio de la libertad econmica, el rgimen laboral y la regulacin de la actividad econmica engeneral.Desde el siglo XIX en donde exista una amplia libertad para los agentes econmicos (laissez faire),donde los conceptos de propiedad y libertad econmica eran concebidos por las distintaslegislaciones.Pero en el siglo XX se comienza a desarrollar respecto de la propiedad un rol o funcin social y suatomizacin en formas jurdicas destinadas a reunir gran cantidad de recursos, como lo son lassociedades annimas. Por su parte la libertad econmica comienza a desenvolverse dentro de unmarco regulatorio fijado por la ley y con ciertos lmites de inters colectivo, donde destacan lasrestricciones que emanan de la legislacin laboral y, posteriormente, de las normas sobresalubridad y proteccin ambiental.Se ha dicho que el rol regulador del Estado debe considerar la generacin de un sistema deincentivos apropiados.

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    b. Lograr la estabilizacin macroeconmicaCuando sucedi la crisis de los treinta, los expertos se dieron cuenta de que el ciclo econmico nofunciona de manera automtica por lo que al Estado se le fij un mbito de accin en que ste esinsustituible por los privados: el diseo y la aplicacin de las polticas econmicas.Podemos sealar que la poltica econmica supone la existencia de fines y medios, algunos de

    carcter primario, y otros secundarios. Dicha relacin (fines-medios) logra manifestarse en formaprctica en los instrumentos y objetivos de las diversas polticas.A travs de las polticas monetaria y crediticia, cambiaria y fiscal, el Estado pretende lograr que sed un ciclo econmico estable, impidiendo de esa forma el estancamiento, el desempleo y lainflacin, siendo el Banco Central el rgano que, a travs de las primeras polticas, antes aludidas,cumple con el rol de estabilizar la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos yexternos.

    c. La AsignacinEsto quiere significar en un rol del Estado en aras de una asignacin socialmente deseable de losrecursos. Y aqu yace una decisin en cuanto a si ser el mercado, en forma exclusiva, quien va aasignar los recursos o existir una intervencin ms o menos voluntaria de parte del Estadodestinada a corregir eventuales imperfecciones y distorsiones que se lleguen a producir.

    d. La redistribucinEste rol tiene su antecedente en el laissez faire y de la mano invisible (el Estado como meroobservador) ya que segn ellos la asignacin puede ser eficiente, pero ciega la equidad. De loanterior nace el rol del Estado de la redistribucin de la renta.La pregunta que nace es si el Estado deber evitar la inequidad en la distribucin del ingreso opermitir que el ciclo econmico se desenvuelva en forma autnoma para permitir que la riquezaalcance a todos quienes participan en l. El Estado adopta una posicin redistributiva,fundamentalmente mediante instrumentos fiscales como las tasas progresivas a los impuestos a laspersonas y los tramos exentos a determinados segmentos de la renta.

    e. La Actividad EmpresarialEn dcadas pasadas el Estado adoptaba un rol empresario muy claro, expresndose en lascuantiosas empresas de carcter estatal existentes. Hoy en da, y desde la dcada de los 80 se vinodesarrollando otra concepcin del Estado en esta directriz, siendo plasmado en el principio desubsidiariedad y la ampliacin de la libertad econmica, haciendo que el Estado fueradesprendindose de sus empresas y comenzando procesos privatizadores y estableciendo una seriede restricciones para que pueda asumir una funcin empresarial, incluso de ndole constitucional.

    f. La PlanificacinEl Estado debe asumir un rol directo en la economa, a travs de la elaboracin de planes quepermiten el desarrollo. Dicha funcin va ms all de una simple orientacin de los agenteseconmicos, sino que a una conduccin de stos hacia objetivos claramente predefinidos en unaeleccin pblica, estableciendo incentivos hacia las conductas deseadas, gravmenes e, incluso,restricciones y prohibiciones respecto de las conductas no esperadas en la definicin del plan.

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    3. El Derecho Econmicoa. Concepto

    La doctrina ha discutido largo tiempo sobre los tpicos que aborda el Derecho Econmico para aspoder dar una definicin de ste:

    - El Derecho econmico era el de la intervencin del Estado. Slo los instrumentos jurdicos queregulan esa actividad estatal constituan esa disciplina.

    - Otra postura es que el Derecho Econmico simplemente es o debe ser un derecho regulador dela actividad econmica de los agentes econmicos privados, es decir, un Derecho de laempresa.

    - Otros comentan que el Derecho Econmico es solamente una rama especializada del DerechoAdministrativo, en cuanto el Estado preserva el orden pblico econmico a travs de laadministracin que persigue objetivos econmicos.

    - Es un Derecho coyuntural del Estado frente a requerimientos econmicos, ya que en ladvierten una realidad engorrosa y que concuerda con lo anrquico de la legislacineconmica.

    - La opinin mayoritaria de nuestra doctrina, el Derecho Econmico es el Derecho del OrdenPblico Econmico, ya que ste es precisamente su objeto.

    Concebimos al Derecho Econmico como el conjunto de normas y principios jurdicos que regulan laactividad econmica de los agentes privados y del Estado, y permiten a ste alcanzar objetivos que seha propuesto en el diseo de sus polticas econmicas, dentro del contexto de las reglas queconfiguran el orden pblico econmico.

    El concepto anterior contiene dos aspectos fundamentales:

    a. Carcter Instrumental del Derecho Econmico; Se trata de una normativa aplicable a losagentes privados y el Estado, y que regula sus actividades siguiendo las lneas de la polticaeconmica. Un claro ejemplo de ello es la legislacin del mercado financiero, eso es, el D.F.L.n3, texto que reglamenta la constitucin, operaciones y funcionamiento de los bancos einstituciones financieras y crea una Superintendencia para tal efecto. Esta regulacin tiene

    como objetivo lograr estndares de estabilidad, transparencia y eficiencia de dicho mercado, loque constituye un medio para cumplir un fin de la poltica econmica. Lo mismo ocurre con losacuerdos del Banco Central, los que no hacen sino poner en ejecucin objetivos de polticamonetaria o cambiaria. As se aumenta o disminuye la tasa de instancia, se fija la tasa deencaje, se aplica o no la exclusividad de operaciones y restricciones al mercado cambiarioformal.

    b. Implementacin de la regulacin dentro del marco general del Orden Pblico; De esta forma, laregulacin, en caso alguno, podra afectar los principios del orden pblico econmico, talescomo la libertad econmica, la no discriminacin arbitraria, la subsidiariedad del Estado y elderecho de propiedad de los agentes sobre los medios de produccin.

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    b. El Derecho Econmico en la clasificacin de Derecho Pblico y PrivadoEl Derecho Econmico forma parte del Derecho Pblico (conjunto de principios y normas jurdicas queobedecen a una relacin entre el Estado y los particulares) o del Derecho Privado (conjunto de normas yprincipios que regulan relaciones de agentes privados)?Si entendemos al Derecho Econmico como aquel que constituye la herramienta jurdica de laintervencin del Estado en la Economa (Orden Pblico Econmico Funcional) o tambin si entendemos

    al Derecho Econmico en su visin actual, como aquel que teniendo sus bases en el orden pblicoeconmico de la Constitucin Poltica de la Repblica de 1980 constituye un instrumento de polticaorientado al cumplimiento de objetivos que sta se ha propuesto, no cabe duda de que est dentrodel mbito del Derecho Pblico. YEn este contexto seran normas de orden pblico la Ley General deBancos, la Ley de Mercado de Valores, la normativa sobre libre competencia, las reglas sobre inversinextranjera.Ahora bien, tambin hay marcos regulatorios de relaciones entre agentes privados como ocurre, porejemplo, en las reglas sobre proteccin del consumidor, caso en el que la relacin de consumo quedaregulada e, incluso, limitada en ella la autonoma de la voluntad de las partes.Es importante destacar que es conveniente adherir a la doctrina (Witker, 1989), en el sentido queDerecho Econmico se acerca al Derecho Pblico, porque sus normal y principios son de carctereminentemente pblico, sin perjuicio de que existen manifestaciones propias del Derecho Privado,especialmente en la regulacin de relaciones jurdicas entre agentes privados.

    c. Caractersticas1. Es un Derecho esencialmente dinmico

    Las normas que regulan al Derecho Econmico evolucionan continuamente transformndose conrelacin a situaciones coyunturales o cambios en las polticas econmicas que se dan dentro decada sistema. Por ejemplo: la Ley General de Bancos ha tenido numerosas modificaciones en laltima dcada, en miras del perfeccionamiento del sector financiero, hacindolo ms seguro ycompetitivo. Lo mismo se observa con la Ley de Proteccin de los Derechos del Consumidor.

    2. Es un Derecho instrumentalEs un instrumento porque a travs de l se hacen efectivas las polticas econmicas del Estado.

    3. Es un Derecho configurado por una variedad jerrquica normativaTodas las ramas del Derecho existen normas de diversas jerarqua, en muchas de ellas predominacierta categora de normas, como ocurre en el Derecho Civil, donde las normas de jerarqua de leyson la mayora. En cambio en el Derecho Econmico, en cambio, existe una cantidad vasta denormas de diversa jerarqua, unas son normas legales otras emanan del ejecutivo e, incluso,normas que surgen de rganos autnomos.

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    El Orden Pblico Econmico

    1. Aspectos GeneralesDiscutido es el concepto de Orden Pblico Econmico, y es importante saber el contenido de ste

    porque el orden pblico econmico es la base de sustento del Derecho Econmico.

    2. Conceptoa. La Nocin funcional

    - Orden Pblico: (Arturo Alessandri R.) conjunto de principios morales, religiosos, polticos,sociales y econmicos sobre los cuales reposa, en un momento histrico dado, la organizacinde una sociedad y le permite a sta desenvolverse correcta y adecuadamente

    El Concepto de Orden Pblico Econmico comenz a tomar forma en la dcada de los 60 en nuestrosistema jurdico, al intentar conceptualizar Derecho Econmico. En este contexto se fue estimandoque la necesaria intervencin del Estado deba justificarse jurdicamente por una baseconceptual, crendose lo que pas a denominarse el orden pblico econmico funcional. LaJurisprudencia defini:- Orden Pblico Econmico Funcional: Conjunto de medidas y reglas legales que dirigen la

    economa, organizando la produccin y distribucin de las riquezas en armona con losintereses de la sociedad. (Corte Suprema, 1954)

    En las dcadas del 60 y 70 se subjetiviz el concepto en una corriente de pensamiento econmico,especficamente esta subjetivizacin fue impuesta por los defensores del Estado planificador deldesarrollo e intervencionista. Dicho concepto si se entiende, no tiene sostn jurdico, es ms llega avulnerar e incluso restringir derecho fundamentales. A continuacin el concepto:- Orden Pblico Econmico (defensores del Estado intervencionista): Un complejo de

    regulaciones legales y reglamentarias mediante las cuales el Estado preserva el bien econmicode la nacin.

    b. Nocin MaterialDurante la evolucin del orden pblico econmico hay un hito que marca su autonoma conceptual,y dicho hito es la dictacin de la Constitucin Poltica de la Repblica de 1980la que consagra unconjunto de principios econmicos elevados al mayor rango jurdico: El Constitucional.Esta evolucin no se produjo de manera espontnea, los hechos acaecidos en el rgimen de laUnidad Popular llevaron a que quienes elaboraron el texto constitucional se preocuparan deconsagrar en dicho cdigo polticos los principios fundamentales que se reconocieron a mediados dela dcada de los setenta y que no eran sino los que informaban el modelo econmico que hoy se

    conoce como neoliberal.As la Comisin de Estudios de la Nueva Constitucin seal que el ordenpblico econmico est constituido por las normas fundamentales destinadas a regular la accindel Estado en la economa y a preservar la iniciativa creadora del hombre para el desarrollo del pas,

    de modos que ellas conduzcan al bien comn.

    Sin embargo la incorporacin de los principios econmicos del modelo de mercado en laConstitucin de 1980, no estuvo absuelto de crticas por las discusiones ideolgicas que se hacan

    en relacin a estas ideas subjetivas. No obstante la trascendencia de este hecho resulta an mssignificativo cuando nos damos cuenta que estos principios se elevan al rango constitucional. Enpalabras del profesor Jos Luis Cea el orden pblico econmico es el conjunto de principios ynormas jurdicas que organizan la economa de un pas y facultan a la autoridad para regularla

    en armona con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constituciny destaca elhecho de este ascenso jerrquico a la Constitucin versando lo siguiente: Se pretende

    institucionalizar, con rango de la mxima jerarqua jurdica, un sistema que asegure a todas laspersonas el respeto y promocin de los valores de libre iniciativa y apropiabilidad de bienes, deisonoma o igualdad de oportunidades, ante la ley y el trato econmico, del derecho de propiedad

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    en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, y en general, de la prioridad del sector privado,paralela a la subsidiariedad estatal, en el marco de la libre competencia en un mercado legalmenteregulado.

    c. Orden Pblico econmico ConstitucionalCon la nueva Constitucin se abri un debate respecto a si el Orden Pblico Econmico es un

    concepto constitucional o se encuentra en otros mbitos normativos. El Cdigo Poltico nacionalcontiene una serie de preceptos que trasuntan principios del orden pblico econmico, tales como:- Libertad Econmica- Subsidiariedad del Estado- El Derecho de propiedad y su proteccin- La no discriminacin arbitraria- Otros.stas orientan las actividades econmicas y su aparicin tan ntida ha llevado a sostener laexistencia del concepto de la Constitucin Econmica.No es desconocido que el Orden Pblico Econmico se desarrolla como principio transversal en lacarta fundamental (En su captulo III referido a los Derecho y Garantas Constitucionales, y otroscaptulos). Adems se desarrolla no tan slo en un mbito constitucional sino que tambin en unmbito legal y administrativo. Por ende podemos sostener que es un concepto superior que

    envuelve el ordenamiento jurdico completo de un Estado, sin perjuicio de que sea en el mbitoconstitucional donde se fijan las bases estructurales que luego desarrollarn las normas legales yreglamentarias.Otro aspecto es respecto a los principios del orden pblico que se consagran en la Constitucin del80 tienen concordancia con los valores de la sociedad, ya que dicho texto nace bajo un rgimenautoritario y con notorios vicios de ilegitimidad de origen, y esto se respalda en la interrogante conrespecto si los principios de subsidiariedad del Estado, mxima proteccin al derecho de propiedad,libertad econmica, no discriminacin arbitraria, libertad de trabajo, estn internalizados en lasociedad chilena de la manera en que los concibe la carta fundamental. La respuesta a dichainterrogante se demuestra a travs de la cantidad significativa de recursos de proteccin y amparoeconmico deducidos para resguardar derechos que integran dicho concepto, lo que nos deja verque se han ido legitimando en la sociedad durante el tiempo posterior a la publicacin de la

    Constitucin de 1980. Paralelamente el proceso de globalizacin econmica ha facilitado laaceptacin de estos principios y culturalmente, ha permitido la adopcin de ellos por la existenciade un paradigma nico en el mundo que responde a las bases de la economa de mercado.

    d. Tcnicas del orden pblico econmicoSon las formas de cmo se manifiesta instrumentalmente dicho concepto. La doctrina propone lassiguientes tcnicas.(Leer anexo a continuacin Orden Pblico Econmico y Derecho Penal)

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    e. Evolucin del orden pblico econmicoComo ya sabemos los principios y normas que configuran el orden pblico econmico no slo seencuentran en la Constitucin Poltica de 1980, sino que en todo el ordenamiento jurdico,independiente de la jerarqua de la norma de que se trate. Si bien las normas constitucionalesgozan de primaca respecto de las dems, los principios en ellas establecidos son amplios ygenerales y han ido evolucionando en los casi treinta aos de vigencia de la Carta Fundamental.

    Para percatarse de esto slo debemos ver el caso de la subsidiariedad del Estado, contenido en losartculos 1 inciso tercero y 19 n 21 inciso segundo. Dichos preceptos reconocen a los agenteseconmicos privados el derecho a desarrollar actividad empresarial libremente sin msrestricciones que la moral, el orden pblico y la seguridad nacional. Pues bien, el Estado va adesarrollar slo aquellas actividades econmicas que los particulares no deseen o no puedanrealizar, por lo que acta en subsidio de ellos.Desde los ochenta a la actualidad se ha visto una evolucin en su rol subsidiario. Se ha vistoprivatizacin y la incorporacin de los privados en las concesiones de obras pblicas, con cuantiosasinversiones, muestra el rol subsidiario del Estado en su mayor manifestacin. Dicha evolucin no seha traducido en la modificacin de la norma constitucional.Otros dos ejemplos son la Ley n 19.496 sobre Proteccin de los Derechos de los Consumidores,dicho texto legal ha venido a restringir la autonoma de la voluntad en un sistema jurdico en queculturalmente prevalece la fuerza del contrato. Lo mismo sucede con la limitacin de los gastos de

    cobranza, en las dcadas pasadas no se poda concebir una restriccin tan significativa a la libertady autonoma contractual.

    3. El orden Pblico Econmico en su manifestacin Constitucional (Principios del ordenPblico)Anteriormente sostuvimos que la doctrina valida la existencia de una Constitucin Econmica y que elorden pblico econmico si bien se manifiesta en todas las jerarquas normativas, es en la CartaFundamental en donde tiene sus bases fundamentales. En efecto, al Constitucin de 1980 consagrauna serie de principios en sus diversos captulos y, especialmente, en el captulo III, referente a losderechos y deberes constitucionales, que se analizarn a continuacin:

    a. La Subsidiariedad del EstadoExplcitamente este principio no lo encontramos en ningn artculo del Constitucin Poltica de1980, se extrae del inciso tercero del artculo primero de dicho texto:

    Artculo 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

    La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.

    El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura

    la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

    El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual

    debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes dela comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los

    derechos y garantas que esta Constitucin establece.

    Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia,

    propender al fortalecimiento de sta, promover la integracin armnica de todos los sectores de la

    Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida

    nacional.

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    Y adems en el artculo 19 n 21 inciso 2 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Este ltimo establece la regla de que el Estado y sus organismos no podrn desarrollar o participaren actividades empresariales si no estn facultado por una ley de qurum calificado y, en caso deque tenga dicha autorizacin, deber someterse al rgimen general que regula las actividades delos agentes privados, a menos que la misma ley de quorum calificado le haga aplicable un rgimenespecial.El Estado les asegura a los agentes econmicos un mbito en el cual van a desarrollar librementesus actividades econmicas, por lo que l slo intervendr cuando los privados no deseen o nopuedan desarrollarlas o, excepcionalmente, estime que l es el nico que podra llevarlas a cabo, loque hace que este principio se denomine subsidiariedad, ya que el Estado participa en subsidio.Este principio tiene una fundamentacin filosfico poltico, en que la Junta Militar seal en sumomento (en la Declaracin de Principios del Gobierno de Chile) en el que se seala que al Estadocorresponde asumir directamente slo aquellas funciones que las sociedades intermedias oparticulares no estn en condiciones de cumplir adecuadamente ya sea porque de suyo desbordansus posibilidades (caso de la Defensa nacional, Polica o las Relaciones Exteriores), o porque suimportancia para la colectividad o aconseja dejar entregadas a grupos particulares restringidos(servicios o empresas estratgicas), o porque envuelve una coordinacin general por su naturalezacorresponde al Estado.Principio de Subsidiariedad segn la Jurisprudencia, es aquel que exige a aqul (Estado) interveniren la economa para ayudar a los miembros de la comunidad en el logro del progreso y eldesarrollo, lo que conduce a admitir que le corresponde una funcin activa en el cumplimiento del

    principio de la subsidiariedad, cuando los particulares no han manifestado inters e ella o, tambin,cuando son incapaces de levarla a cabo por el volumen de las inversiones que se requiere.Ahora bien, en el ltimo tiempo ha venido desarrollndose en Chile la prctica de que el Estado hacedido terreno en cuanto a asumir una conducta pasiva ante los privados, permitindolesdesarrollar actividades por medio de las concesiones.

    b. Libertad de trabajo y su proteccinArtculo 19 nmero 16 de la CPR. Esta norma regula la l ibertad de trabajo de la siguiente forma:

    1. Toda persona es libre de contratarse o no y de elegir el empleador para quien desea prestarsus servicios. Este principio tiene como contrapartida el que el empleador goza de libertad decontratacin (nadie puede imponerle a quin contratar, disponiendo de forma libre delrecurso humano)

    2. Se establece la imposibilidad de discriminar en la contratacin, sobre la base de elementosajenos a la capacidad o idoneidad del trabajador, sin perjuicio de que la ley pueda exigir lanacionalidad chilena o lmites de edad para determinados casos.

    3. Derecho a la huelga y negociacin colectiva. Eje del enfoque econmico es evitar queelementos ajenos al mercado incidan en la asignacin de recursos y en el proceso productivo,por lo que si bien la Constitucin en al artculo 19 n16 reconoce los derechos a la negociacincolectiva y a la huelga, stos se ven muy restringidos en comparacin a como se daban en lasdcada pasadas. Pero ambas son muy restringidas y usadas slo si la negociacin fracasa.

    Artculo 19 n 21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la

    moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

    El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo si

    una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarn sometidas a lalegislacin comn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos

    justificados establezca la ley, la que deber ser, asimismo, de qurum calificado;

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    c. Legalidad de los tributos (Reserva Legal)Artculos 60 n 14 y 62 n1 CPR. Consiste en que slo por ley se pueden crear, modificar oextinguir tributos. Esto es importante porque constituye una garanta para los agenteseconmicos, ya que otorga la certeza de que la autoridad administrativa le est vedado imponertributos.

    d. Equidad tributariaEl Estado tiene mltiples fuentes de ingreso, entre las que destacan los tributos.Tributo: Las prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con elobjeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

    El artculo 19 n20 de la Constitucin acua el principio de la equidad o justicia tributaria, mximamanifestacin de lafuncin redistributiva del Estado, ya que asegura a todas las personas la igualreparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin que fije la ley y la igual

    reparticin de las dems cargas pblicas, como, asimismo, impide la creacin o establecimientode tributos que sean manifiestamente desproporcionados o injustos. El principio busca evitar quelos tributos produzcan una desigualdad entre las personas que quedan sometidas a aquellos,causando una mayor incidencia patrimonial a unos sujetos respecto de otros. Para el cumplimientode este principio, nuestro sistema tributario utiliza dos instrumentos:

    o Tributos con tasa progresiva: La tasa aumenta conforme, a su vez, la base imponible,esto es, siendo mayor la renta es mayor la tasa a aplicar, quedando un mnimoexento, como ocurre con el impuesto global complementario y el impuesto nico altrabajo dependiente en el D.F.L. N824 (Ley de Impuesto a la Renta)

    o Crditos o exenciones a determinados contribuyentes: Por ejemplo lo es el tramoexento a contribuyente del impuesto global complementario y nico dependienteantes aludidos.

    e. Libertad EconmicaArt. 19 n21 inc. 1 CPR: El Estado asegura a todas las personas el derecho a desarrollarcualquier actividad econmica siempre que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la

    seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. De lo anterior deducimos losiguiente:

    - La libertad econmica tiene rango constitucional, y por ende toda autoridad y persona deberespetarlo.- Sus nicas y excepcionales limitaciones al ejercicio es que no sea contraria a la moral, al orden

    pblico y a la seguridad nacional.- La libertad econmica est destinada a desarrollarse respetando las normas legales que la

    regulan, dando a entender que tienen un canal de ejercicio contenido en la ley.Es necesario destacar que, la CPR, al referirse a la ley como canal de ejercicio, no slo quiso dar aentender que la Ley es el nico medio de ejercicio, sino que tambin lo son ordenanzas,reglamentaciones y resoluciones de cualquier rgano administrativo del Estado.Existe en este artculo de la CPR una posicin ideolgica en la cual los privados son quienesparticiparn casi exclusivamente en la economa, y por tanto se les debe asegurar la suficientelibertad y autonoma en su accionar. As es Estado se mantendr al margen de las actividadesreservadas a los particulares (Art. 19 n21 inc. 2 y Art. 1 inc. 1 CPR)

    Determinar si el Estado desarrolla actividades empresariales depender esencialmente dediferenciar si est persiguiendo fines de lucro o si est acometiendo su rol subsidiarioen materiaeconmica, supliendo una necesidad social relativa al progreso o desarrollo socioeconmico de lacomunidad. La Jurisprudencia precisa que la intervencin del Estado requerir una ley dequrum calificado si la actividad empresarial de que se trata es tambin objeto de inters

    privado; en caso contrario, cuando el Estado o alguno de sus rganos detecta la existencia

    deber acometerla en calidad de servicio pblico, aun cuando la estructura que se cree al efecto

    pueda comportar los caracteres de empresa; en tal supuesto, al momento de calificar la

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    actividad, lo relevante ser la actividad de servicio y no la posibilidad de lucrar con ella, aun

    cuando fuere posible.Qu significa que el Estado participe en actividades empresariales? La jurisprudencia seala quela participacin del Estado en un determinado negocio o actividad econmica con otra persona,sea natural o jurdica, no es menester que se haga bajo la forma de un contrato de sociedad, sinobasta que exista lo que se denomina en doctrina Colaboracin empresarial (cooperacin entre

    unidades econmicas, como sera el caso si una de las partes contribuye o facilite un bien quehaga viable econmicamente el negocio)

    El art. 19 n21 inc. 2 seala que si el Estado asume funciones empresariales, sus empresas sesometern a la misma legislacin que se aplica a los agentes econmicos privados, salvo que pormotivos muy especiales y calificados se permita un trato especial a sus empresas, quedando ellode manifiesto en la misma ley de qurum calificado.

    f. La no discriminacin arbitraria(Art. 19 n22 CPR.) Este principio consiste en que el Estado y sus organismos no puedendiscriminar de forma arbitraria

    2en favor de una actividad, sector o zona determinada .

    Este principio encuentra su razn en elprincipio de la igualdad ante la ley en materia econmica.Para comprender este principio hay que tener en cuenta lo siguiente:

    - La discriminacin es un trato diferenciado que se efecta para un determinado sujeto ogrupo.

    - La discriminacin puede ser positiva (favorecer) o negativa (perjudicar). Un ejemplo es elRoyalty.

    - La discriminacin que prohbe la CPR es la Arbitraria, es decir, aquella sin fundamento ocarente de razn.

    El Estado puede beneficiar o gravar ciertos sectores, siendo ello una discriminacin no arbitraria?El art. 19 n22 inc. 2 responde sealando que slo en virtud de una ley y siempre que noconstituya una discriminacin arbitraria, el Estado podr establecer beneficios o gravmenes en

    favor de un rea, sector o zona geogrfica determinada.

    g. El derecho a la propiedadEs posible que se inicie una actividad empresarial sin saber si se est facultado para adquirir losbienes de capital y los insumos necesarios para el ejercicio de ella? Nuestra economa (prima lalibertad econmica y en la que el mercado es el principal asignador de recursos), los agenteseconmicos deben tener acceso a adquirir todos los bienes que requieran para desarrollar suactividad productiva, como, asimismo, a los consumidores no se les puede establecer lmites paraadquirir los productos en el mercado.Art. 19 n23 CPR. Se asegura a todas las personas la libertad (y el derecho) para adquirir todaclase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que

    deban pertenecer a la nacin toda. El Estado en virtud de este principio, no puede limitar a losagentes econmicos privados la adquisicin de ninguna clase de bienes, existiendo, como debe serlgico, la limitacin con relacin a los bienes que no estn en el comercio (ej.: aire) o los bienes delEstado (fiscales y nacionales de uso pblico)Slo por causa de inters nacional y en virtud de una ley de qurum calificado, se podrn

    establecer restricciones a la adquisicin de inmuebles nacionales de pases limtrofes en ciertaszonas del pas.

    2Ausencia de una razn o fundamento que justifique al Estado gravar o beneficiar a actividades, sectores o

    zonas determinadas. La jurisprudencia dice al respecto una diferencia no razonable o contraria al bien

    comn

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    h. El derecho de propiedadPilares fundamentales del sistema econmico capitalista son la libertad econmica y el derecho depropiedad.Art. 19 n24 CPR reconoce a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase debienes corporales e incorporales, entendidos estos ltimos como los derechos.

    Se asegura la propiedad en todos sus atributos, esto es, usar, gozar y disponer.El art. 19 n24 CPR es relevante por:

    a) Facultades y bienes sobre los cuales recae el dominioSe reconoce y protege la propiedad sobre los bienes corporales y los derechos, comoasimismo en el sentido de que los sujetos que detentan este derecho no pueden verseprivados o afectados en las facultades inherentes al mismo: uso, goce y disposicin.La proteccin es frrea, ya que parte del supuesto de que si se asegura el derecho a ejercerlibremente la propiedad sobre los medios de produccin, se asegura tambin eldesenvolvimiento creciente de la unidad productiva.

    b) Reconocimiento de la funcin social de la propiedadLmite al derecho de propiedad su funcin social que comprende cunto exijan los intereses

    generales de la nacin, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pblica, y laconservacin del patrimonio ambiental.Las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, en virtud de la funcin social, se debenestablecer por ley al tenor de la norma constitucional en anlisis. Especficamente la autoridadadministrativa mediante decretos restrinja o limite el derecho de propiedad en razn de sufuncin social, en ejercicio de una ley. Ejemplo, la circulacin de vehculos con o sinconvertidor cataltico que se han establecido en virtud de decretos supremos, la CorteSuprema sobre ello ha expresado que dichas medidas obedecen a la funcin social delderecho de propiedad, teniendo facultades el Ejecutivo para dictar los decretos supremos porel hecho de que la Ley le ha conferido atribuciones para ello.Hoy la justicia constitucional admite la reserva legal relativa, en que se entiende que la ley y elreglamento de ejecucin, siendo ambos un todo, exigen el cumplimiento, de las exigencias de

    especificidad y determinacin.

    c) Proteccin del dominioArt. 19 n24 CPR. Nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o dealguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general oespecial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional,calificada por el legislador. Esta disposicin excluye terminantemente cualquier otra forma deprivacin del dominio de los agentes econmicos, tales como las nacionalizaciones,confiscaciones y otras formas utilizadas en el pasado.Tambin el precepto seala que el Estado no podr tomar posesin del bien expropiado sinhaber pagado previamente la indemnizacin como, asimismo, que el particular afectadopodr reclamar judicialmente del monto de la indemnizacin fijado administrativamente.

    d) Dominio de las aguas y mineralesEl Estado se reserva el dominio o propiedad sobre las aguas y minerales, es evidente queatendida la concepcin subsidiaria que de l se da, dichos bienes corresponder explotarlos alos agentes econmicos privados, a travs del rgimen de concesiones y derechos deaprovechamiento que se regulan en los cdigos de Minera y de Aguas respectivamente.Art. 19 n25 CPR, establece que el Estado es dueo de esos recursos, pero que los particularesvan a explotarlos con ciertos requisitos y exigencias. No obstante lo anterior, el Estado vienede todas formas a reservarse la explotacin de ciertos minerales que considera estratgicos,como el petrleo y el uranio, atendida la preservacin de las seguridad nacional.

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    i. La seguridad LegalSe autoriza al Estado en su potestad reguladora para que a travs de una ley limite o restrinja elejercicio de los derechos. Pero, en el ejercicio de su rol regulador el Estado no es plenamentesoberano, ya que le est prohibido vulnerar la esencia de los derechos y su libre ejercicio.Art. 19 n26 asegura que las disposiciones legales debern respetar los principios y bases que se

    consagran en todo el artculo 19, por lo que es posible asegurar a los agentes econmicos que todala legislacin que emane del Estado deber respetar las bases del rgimen econmico antesestudiadas, bajo sancin de inconstitucionalidad en caso de no respetarse este principio.

    4. Hiptesis sobre el orden Pblico Econmicoa. Hiptesis 1: Las condicionantes econmicas actuales exigen que el orden pblico econmico

    debe estar consagrado en la Constitucin PolticaLos principios del orden pblico econmico deben estar contenidos en la Constitucin, ello porquedichos principios adquieren un mayor grado de estabilidad jurdica y facilitan la inversin interna yexterna.

    b. Hiptesis 2: No slo la historia fidedigna de la Carta del 1980 es la fuente del orden pblicoeconmico, sino que la universalidad de sus principios.La adopcin de un paradigma econmica asumido en gran parte del orbe, a lo que se une el hechode que algunos de los principios que conforman el orden pblico econmico constituyen derechosde contenido econmico social, reconocidos en pactos internacionales, permite sostener que noslo la gnesis de la Carta de 1980 es la fuente del concepto en anlisis.

    c. Hiptesis 3: El principio del rol subsidiario del Estado no se ha internalizado por los agenteseconmicos y la sociedad chilena.La hiptesis se fundamenta en la existencia de permanentes conflictos sociales y sectoriales en losltimos aos. As, el rgimen privado de salud, el rgimen de pensiones, los servicios bsicos desuministro, entre otros, han sido cuestionados, especialmente porque son sectores en que el

    Estado antes asuma un carcter monopolizador de las respectivas prestaciones. Paralelamente elrol subsidiario del Estado se enmarca dentro de una definicin poltico-econmica de gasto pblicoque, en su cuanta, depender de las condiciones macroeconmicas de cada momento y en las quetiene una alta incidencia el escenario internacional. Esta situacin lleva a que en muchasoportunidades el Estado carezca de recursos para prestaciones destinadas a sectores queconstituyen una demanda no solvente como ocurre, por ejemplo, en materia de salud y educacin.

    d. Hiptesis 4: Permanentemente surgen conflictos con respecto a la regulacin del ejercicio de lalibertad econmica.Existen innumerables controversias entre dos intereses:

    - La de los privados que buscan emprender y realizar su actividad de manera ms libre, y conmnimas restricciones.

    - El inters que tiene el Estado en generar reglamentaciones generales y sectoriales, orientadas acorregir los desequilibrios de mercados imperfectos y salvaguardar los derechos de losconsumidores.

    Esta hiptesis destaca la ausencia de una definicin colectiva acerca de qu actividades regular y laprofundizacin de dicha regulacin. Aunque lo anterior no es absoluto puesto que hay materiasmuy bien reguladas (Ley General de Bancos, Mercado de Valores)

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    e. Hiptesis 5: Existe una tendencia de que el derecho de propiedad sobre los medios deproduccin ceda ante otros derechos de tipo colectivo y, en definitiva, al bien comn.Existe una supremaca de derechos esenciales de primer orden por sobre el derecho de

    propiedad encuentra su justificacin en su funcin social, quedando an pendiente definiciones encuanto a la forma en que se limita intrnsecamente el dominio .

    f. Hiptesis 6: Se ha producido una evolucin en la forma que se conciben y se aplican losprincipios que conforman el orden pblico econmico.g. Hiptesis 7: El orden pblico econmico tiene la suficiente flexibilidad para la adopcin de

    decisiones de una poltica econmica estructural correctiva del modelo econmico.Esta hiptesis tiene su fundamento en las seis anteriores, plantea que los principios que conforman el ordenpblico econmico incorporado en la Carta de 1980 son lo suficientemente flexibles para adoptar decisionesde poltica econmica de tipo estructural, lo que se ha evidenciado en los 30 aos de vigencia de laConstitucin, en que sin modificar principio alguno, ellos ha ido evolucionando.

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    Diferencias entre el Recurso de Proteccin y el Recurso de Amparo

    Econmico

    a. En cuanto a los derechos protegidos- Recurso de Proteccin: Resguarda una serie de derechos constitucionales (art. 20 CPR).- Accin de amparo econmico: Slo resguarda el derecho a la libertad econmica del artculo

    19 n 21

    b. En cuanto a las causales para su interposicin- Recurso de Proteccin: Existir cuando haya un acto u omisin ilegal o arbitraria que prive,

    perturbe o amenace el legtimo ejercicio de los derechos onstitucionales descritos en el

    artculo 20 de la CPR.

    - Accin de amparo econmico: Debe haber una infraccin, entendida como una afeccin a lalibertad econmica, quedando excluida la va de omisin

    c. En cuanto a los plazos para su interposicin- Recurso de Proteccin: 30 das desde que ces el acto ilegal o arbitrario que amenaza, priva o

    perturba el derecho constitucional amagado.

    - Accin de amparo econmico: Son 6 meses desde que se produjo la infraccin al artculo 19 n21 CPR.

    d. En cuanto a los titulares de la accin- Recurso de Proteccin: Por el afectado o cualquier persona a su nombre- Accin de amparo econmico: Por cualquier persona, ya que es una accin popular (artculo

    nico de la ley n 18.971)

    e. En cuanto a la revisin de la sentencia definitiva- Recurso de Proteccin: Una vez dictada la sentencia definitiva, podr ser revisada por la Corte

    Suprema por la va de la apelacin.

    - Accin de amparo econmico: Se tiene el derecho para apelar, y adems la causa se eleva enconsulta a la Corte Suprema.

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    Mercado de Capitales

    1. ConceptoEs el lugar en que se coordinan la oferta y la demanda de capital financiero en sus ms variadas

    formas.La definicin implica la existencia de demanda y oferta de dicho capital, esto es, dinero y valores oactivos financieros

    3, surgiendo intermediarios especializados, regulados y controlados.

    El Mercado de Capitales admite una clasificacin:- Mercado Financiero: Existen oferentes y demandantes de dinero, asignndose dicho recurso

    por los intermediarios (generalmente son bancos e instituciones financieras)- Mercado de Valores: Aquel en que se ofrece y demanda todo tipo de valores mobiliarios 4, y la

    funcin principal que tiene es lograr que los oferentes de valores logren captar dichos recursosy a su vez, permitir que los inversionistas tengan un amplio y variado portafolio de inversiones.

    2. Funciones del Mercado de Capitalesa. Hace posible el ahorro

    El ahorro no siempre es voluntario, muchas veces es forzado como es el caso del sistemaprevisional.Cules son los factores que hacen propender al ahorro?

    - SeguridadLas instituciones que actan como intermediarios deben ser confiables, es decir, deben evitarlos riesgos o abordarlos en forma inmediata, siendo un ejemplo de ello la garanta estatal a losdepsitos bancarios y los requisitos que se exigen a los corredores de bolsa y agentes devalores para desarrollar dicha actividad.

    - Expectativa de gananciaSe hace necesario asegurar la reajustabilidad del ahorro y una tasa de inters real. En el casodel mercado de valores, la expectativa de ganancia depender esencialmente de que losvalores mobiliarios y activos financieros que se transan alcancen una rentabilidad en elmercado y no sufran variaciones bruscas, para lo cual se han creado los futuros y opciones.

    - Disponibilidad de los RecursosEs necesario que los ahorrantes deben tener la posibilidad de acceder y disponer de elloslibremente sin mayores restricciones o lmites de giros, sucediendo lo mismo con relacin a losvalores de oferta pblica

    - LiquidezConsiste en la posibilidad de convertir los depsitos y valores o activos financieros, segn setrate del mercado financiero o el mercado de valores, en dinero en efectivo en el menor

    tiempo posible, lo que puede hacer o no atractivo ingresar al mercado respectivo.

    3Un activo financieroes un instrumento financiero emitido por las unidades econmicas de gasto con dficit a travs del cual stas

    logran financiar su actividad. Un activo financiero representa un pasivo para quien lo emite (emisor) y un activo o derecho para eladquirente (constituye un medio de mantener la riqueza para quien lo adquiere y posee). 4Valores Mobiliariosson aquellos ttulos que representan cuotas de unCapital o de un crdito. Estos Valores Mobiliarios son, entre

    otros, lasAcciones,bonos y los debentures, y que se caracterizan porque representan capitales que se pueden trasladar de dueo.

    http://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/CAPITAL.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/V/VALORES_MOBILIARIOS.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/A/ACCION.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/A/ACCION.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/V/VALORES_MOBILIARIOS.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/CAPITAL.htm
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    - TributacinEste factor es elemental para quien quiera ahorrar, ya que la tasa de intersque se percibe esla que resulta despus de aplicar el impuesto que grava la rentabilidad de los capitalesmobiliarios. Un rgimen de exencin tributaria a los ahorros los hace atractivos, ya que elahorrante sabr claramente que no deber asumir el pago de una tasa impositiva porcentualsobre los intereses o rentabilidades de sus activos financieros.

    b. Permite distinguir unidades econmicas con dficit y unidades econmicas con supervitEl dinero e instrumentos que lo representan va desde los agentes econmicos que disponen deellos hacia los que lo necesitan, a travs de los intermediarios especializados.

    c. Tiende al surgimiento de intermediarios que asumen cada vez una funcin ms especializada enla materiaEs un mercado, y al existir competitividad, los agentes deben alcanzar una eficiencia suficiente paratener una mayor participacin en el mercado.

    d. Asigna eficientemente los recursosEl capital financiero se coloca respecto de aquellas actividades econmicas rentables y no aquellasque presentan altos riesgos de incumplimiento

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    3. Mercado Financiero3.1.ConceptoConstituyen los oferentes y demandantes de dinero y que se estructura formalmente a travs de

    intermediarios, que en forma casi exclusiva son los bancos y sociedades financieras. Sin duda elmercado financiero es aquel donde hay una participacin ms numerosa de sujetos: muchos oferentes

    de dinero, intermediarios especializados y muchos demandantes de dinero.

    Actualmente se encuentra regulado en el D.F.L. n3 de 1998, tipificando el marco regulatorio de laactividad financiera, la estructura y organizacin de la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras.

    3.2.Caractersticas- Orientada por el Estado y, consecuencialmente, es una actividad en que la libertad de las

    instituciones que en ella operan aparece limitada en funcin del inters colectivo.Esto se manifiesta en el hecho de que el mismo Banco Central dispone de instrumentos depoltica monetaria, crediticia y cambiaria, en virtud de los cuales se le podrn imponerdeterminadas conductas a los agentes financieros.

    - Restringir el acceso a desarrollar la actividad propiamente talNo es una actividad libre que se desarrolle por cualquier sujeto de derecho, sino que se debecumplir con ciertos requisitos legales y una autorizacin previa de la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras. En este sentido y de manera nica y exclusiva son los entesestructurados conforme a la Ley General de Bancos quienes podrn tener como giro exclusivola actividad bancaria, y quienes intenten desarrollarla sin cumplir con las exigenciasestablecidas incurrirn en una conducta que el legislador ha elevado a la categora de delito.

    - Regulada en todos sus extremosLa actividad financiera en todos sus aspectos est regulada por el D.F.L. n3 (Ley General deBancos e Instituciones Financieras) complementndose con las normas emanadas del BancoCentral.

    - Actividad Controlada o FiscalizadaToda actividad financiera est sujeta a control de parte de un rgano del Estado, siendo ennuestro pas la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el rgano llamado aejercer esta funcin de fiscalizacin sobre los intermediarios financieros.

    - Actividad de inters pblicoEsta caracterstica se funda en que la actividad financiera compromete el funcionamiento y lasexpectativas de crecimiento de la economa, por lo que no mira slo el inters de los agenteseconmicos involucrados en el sector.

    3.3.Naturaleza mercantil de la actividad financieraEl Cdigo de Comercio, en su artculo 3 n11, enumera como acto mercantil a las operaciones de

    banco, por lo cual entendemos a los bancos e instituciones financieras se entienden inmersas en elsentido amplio de comerciantes del mismo cdigo.

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    3.4.Intermediarios financierosNo cualquier sujeto puede desarrollar la actividad de intermediacin financiera, sino que sloaquellos que por ley estn facultados para ello. As, la Ley General de Bancos establece que podrndesarrollar actividad financiera las siguientes instituciones:- Bancos Comerciales- Sociedades Financieras- Sucursales de Bancos Extranjeros- Banco del Estado- Cooperativa de Ahorro y CrditoHay empresas que otorgan crditos, a pesar de que su giro es el comercio de bienes, como es elcaso de los establecimientos comerciales y las grandes tiendas. En este caso, si bien no asumen elrol de intermediarios financieros, s otorgan crditos y actan como oferentes de recursosfinancieros para la adquisicin de bienes en sus propias tiendas.

    a. El Banco del EstadoCreado en 1953. Es una empresa autnoma, sometida al rgimen de la Ley General de Bancos ya los controles de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.Su objetivo es prestar servicios bancarios y financieros con el fin de favorecer el desarrollo delas actividades econmicas nacionales.

    En sus comienzos tena un volumen de operaciones enorme, puesto que exista la Cuenta nicaFiscal en la que se centralizaban todos los recursos del Fisco. Posteriormente un grupo deempresas e instituciones dependientes del Estado comienzan a separarse de dicha cuenta.El Estado debe ser propietario de un banco? Al respecto existen dos posiciones:

    1. Privatizar el Banco del Estado: El Banco reduce su capacidad operacional, debido a la prdida de extensin

    de la cuenta nica fiscal. No se hace necesario que el Estado tenga un banco que venga a orientar la

    actividad econmica, ya que para eso existe el Banco Central, y para fiscalizara la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    2. Mantencin del Banco del Estado: El Banco permite captar ahorros de segmentos de la poblacin que nopueden acceder al mercado financiero y a un menor costo. El Banco del Estado se encuentra en todas las localidades del pas y por tanto,

    permite el acceso al mercado financiero a mayor nmero de chilenos. El Banco, administrado en forma eficiente, puede generar excedentes en

    cada ejercicio, los que incrementan las arcas fiscales.

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    b. Los Bancos Comercialesb.1. ConceptoLey 19.528 artculo 40: Banco es toda sociedad annima especial que, autorizada en la formaprescrita por esta ley y con sujecin a la misma, se dedique a captar o recibir en forma

    habitual dinero o fondos del pblico, con el objeto de darlos en prstamo, descontar

    documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediacin financiera, hacer rentar estosdineros y, en general, realizar toda otra operacin que la ley le permita.

    b.2. Naturaleza JurdicaSon Sociedades annimas especiales por los siguientes requisitos que los constituyen:a) La sociedad annima, por regla general, puede tener cualquier fin siempre que sea lcito.

    Los bancos, segn el artculo 40 de la Ley, slo pueden tener como giro el negocio derecibir dinero en depsito y darlo, a su vez, en prstamo.

    b) Como toda sociedad annima se forma de acciones, que son ttulos que representan unaparte alcuota del dominio de la sociedad. Sin embargo, tratndose de las sociedadesannimas bancos, la Ley General de Bancos, es sus artculos 49 n10 y 36 seala quinesno pueden ser accionistas(El Fisco, Servicios Pblicos, Instituciones fiscales, semifiscales,organismos autnomos, empresas del Estado, etc.)El artculo 36 seala que ninguna persona podr adquirir directamente o a travs deterceros acciones de un banco que, por s solas o sumadas a las que posea, representenms del 10% del capital de ste, sin previa autorizacin de la Superintendencia, todo ellocon el fin de evitar la concentracin del poder en la propiedad del banco en determinadaspersonas.

    c) El capital mnimo de los bancos e instituciones financieras, segn el artculo 50 del D.F.L.n3, debe ser de 800.000 U.F. mnimas. El artculo 51 exige que ese capital debeencontrarse totalmente pagado y suscrito.

    d) Artculo 42 n1 prescribe que necesariamente debe utilizar el trmino banco, estandofacultado para prescindir del trmino sociedad annima o S.A. Su domicilio social ser elque en los estatutos del banco se indica, especficamente la ciudad en que se encuentra sucasa matriz u oficina principal

    e) Las sociedades annimas abiertas deben tener una duracin indefinida.f) En relacin al directorio del Banco existen una serie de incompatibilidades en los nmeros5, 7 y 8 del artculo 42 de la ley, con profundas reformas de la ley n19.528 que eliminaalgunas de ellas. Estas incompatibilidades son las siguientes:Idoneidad; no podr ser director de un banco aquella persona condenada o que

    estuviese procesada por delito sancionado con pena principal o accesoria de suspensino inhabilitacin temporal o perpetua para desempear cargos u oficios pblicos.Desempeo de cargos pblicos; el artculo 49 n7 dice al respecto es incompatible el

    cargo de director de un banco con el de parlamentario o director o empleado decualquiera institucin financiera, y con el de empleado de la designacin del Presidentede la Repblica.Tambin es incompatible el cargo de director de un banco con el de empleado ofuncionario de cualquiera de las entidades a que se refiere el nmero 10 de este artculo.Estas incompatibilidades no alcanzarn a los que desempeen cargos docentes.Vnculo de subordinacin o dependencia con el banco; no podrn ser directores de un

    banco los trabajadores, pudiendo excepcionalmente y por un plazo no superior a 90 das,desempearse un director como gerente.

    g) Con relacin al reparto de los dividendos, es decir estamos en presencia de la distribucinde las utilidades que genera el banco (dividendos en una sociedad annima) y quegeneralmente le corresponde a los accionistas a prorrata de sus acciones .Excepcionalmente se impide el reparto de dividendos transitorios, que se generen dentrodel ejercicio sin estar aprobados el balance y los estado financieros.

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    b.3. Requisitos y procedimientos para constituir un bancoTcnicamente tambin se conoce como licencia bancaria.

    a. RequisitosHay que distinguir dos hechos, si se trata o no de un banco entre cuyos accionistas fundadoresexiste o no una institucin financiera constituida en el extranjero que solicite participar en

    forma significativa en la creacin o adquisicin de acciones de un banco chileno o estableceruna sucursal de banco extranjero.

    a.1. Si entre los accionistas fundadores no hay instituciones financieras extranjeras, seexigen los siguientes requisitos:- Solvencia, implica contar en conjunto con un patrimonio neto consolidado equivalente a lainversin proyectada y, cuando se reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente deeste hecho.- Integridad, los organizadores del banco no hayan incurrido en conductas dolosas o culposas,graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institucin o la seguridadde los depositantes. Ahora bien, puede que no sea reiteradas, pero si es lo suficientementegrave puede ser prohibida la participacin del individuo como accionista,Sin embargo hay ciertos criterios de presuncin legal (de vulneracin del requisito de

    integridad) respecto a si se trata de fallidos no rehabilitados, si el solicitante ha sidocondenado o est procesado por delito contra la propiedad o fe pblica relacionado con laadministracin de una sociedad financiera, si se encuentra en estado de insolvencia, si registraprotesto de documentos no aclarados en los ltimos aos en nmero o cantidad considerable,si ha ocupado cargos de direccin o gestin o ha sido accionista principal de un banco que hasido objeto de liquidacin o designacin de administrador provisional en la que el Fisco o elBanco Central han tenido prdidas.

    La ley general de Bancos exige a los organizadores proporcionar todos los antecedentesrelativos a su actividad comercial y, en especial, los relativos a la actividad bancaria ofinanciera en que hayan participado.

    a.2. Si se trata de instituciones extranjeras que soliciten participar en forma significativa

    5

    enla creacin o adquisicin de un banco en Chile o constituir una sucursal, se exigen lossiguientes requisitos:

    a. En el pas en que funciona su matriz exista una supervisin adecuada respecto al riesgode sus operaciones.b. Cuente con la autorizacin previa del organismo fiscalizador del pas en que estconstituida la casa matriz.c. Sea posible el intercambio recproco de informacin relevante sobre las entidadesbancarias entre los organismos de supervisin de ambos pases.

    Se pueden excepcionar de esas exigencias las sociedades de inversin o de otra naturalezaconstituida en un pas que se apliquen las normas del Comit de Basilea, siempre que se

    obliguen a entregar, en la forma y oportunidad que les exija la Superintendencia, lainformacin financiera confiable respecto de dichas sociedades y sus filiales, entendindosepor tal la que emana de los organismos de supervisin y, si ellas no estn sujetas a supervisino no deban entregar la antes aludida informacin, bastar slo que ella sea suscrita porauditores externos de reconocido prestigio internacional.

    5Participacin significativa en la creacin o adquisicin de un banco constituido en Chile significa tener un porcentajedel 10% o ms de su propiedad.

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    b. Procedimiento1. Confeccin de un prospecto, el que debe ir acompaado de un plan de desarrollo de

    negocios para los tres primeros aos.Este prospecto se presenta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, laque puede pronunciarse, conforme al artculo 30 de la Ley, dentro del plazo de 180das yresolver:

    - Rechazar el prospecto, si los accionistas fundadores no cumplen con los requisitosaludidos.- No pronunciarse, dentro del plazo sealado, caso en el cual el interesado podrsolicitar que se certifique el hecho y dicho certificado servir como autorizacin.Excepcionalmente, la Superintendencia podr suspender el pronunciamiento por otros180 das adicionalescuando se trate de casos excepcionales y graves relativos a hechosrelacionados con la Ley n19.366 (trfico de estupefacientes y lavado de dinero) ocircunstancias que, por su naturaleza, sea inconveniente difundir pblicamente.- Pronunciarse favorablemente

    3. Certificado provisional de autorizacin.Si la Superintendencia ha acogido favorablemente el prospecto, entregar un certificadoprovisional de autorizacin a los socios fundadores que los habilita para realizar los

    trmites conducentes y actos administrativos que correspondan. La ley seala que seconsiderar que la sociedad tiene personalidad jurdica desde el otorgamiento delcertificado provisional de autorizacin para efectos de seguir adelante con la tramitacin.

    3. Constitucin de GarantaLos socios fundadores debern constituir una garanta equivalente al 10% del capital de lasociedad, mediante un depsito a la orden de la Superintendencia, en alguna institucinfinanciera.

    4. Depsito de fondos en pago de suscripcin de accionesLos socios fundadores estn obligados a depositar en alguna institucin financiera losfondos que reciban en pago de suscripcin de acciones.

    5. Solicitud de existenciaEn un plazo de 10 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del certificadoprovisional de autorizacin, se deber solicitar la autorizacin de existencia, acompaandocopia autorizada ya otorgada de la escritura pblica que contenga los estatutos, en la quese insertar el citado certificado de autorizacin provisional.

    6. Autorizacin de existenciaCumplido todo lo anterior, el Superintendente comprobar la efectividad del capital ydictar una resolucin que autoriza la existencia del banco, expidiendo un certificado queacredita tal circunstancia y que contendr un extracto de los estatutos, el que se inscribiren el registro de comercio del domicilio social y se publicar en el Diario Oficial, dentro deun plazo de 60 das desde que se dict la resolucin.

    7. Autorizacin de funcionamientoEn el plazo de 90 das desde que se evacuaron los trmites anteriores, la Superintendenciaverificar si la entidad bancaria se encuentra preparada para iniciar sus actividades y sicuenta con recursos profesionales, tecnolgicos y procedimientos de control adecuados. LaSuperintendencia adems analizar el plan de desarrollo de negocios para los primerostres aos que se acompa al prospecto.

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    Si el banco cumple con esos requisitos, dentro del plazo de 30 das, la Superintendenciadictar la autorizacin de funcionamiento, fijando un plazo no mayor de 1 ao para iniciarsus actividades.

    8. Sucursales de bancos en otras ciudades de ChileExige a los bancos, antes de abrir cualquier oficina dentro del pas, informar de ello a la

    Superintendencia, la que dictar normas de carcter general que contengan requisitospara acceder a dicha peticin.

    b.4. Normas sobre fusin y adquisicin de los bancosEl texto que regula las Ofertas Pblicas de Adquisicin de Acciones seala que slo se podrproceder a la fusin de bancos, a la adquisicin de la totalidad del activo y pasivo de un bancopor otro o de una parte sustancial de ellos, o a la toma de control de dos o ms bancos poruna misma persona o grupo controlador, o bien a aumentar sustancialmente el control yaexistente, en trminos que el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen unaparticipacin significativa en el mercado, si los interesados cuentan con la autorizacin de laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.Habr aumento sustancialen el control, cuando el controlador adquiera la mayora o los dostercios de las acciones, en su caso.

    La Superintendencia podr denegar la autorizacin mediante resolucin fundada, previoinforme en el mismo sentido del Consejo del Banco Central de Chile aprobado por la mayorade sus miembros en ejercicio, el que deber ser evacuado en el plazo de 10 das hbiles desdeque se solicite.La Superintendencia tendr, para condicionar la autorizacin, la facultad de exigir elcumplimiento de una o ms de las siguientes exigencias:

    o Que el patrimonio efectivo del o los bancos, deba ser superior al 8% de sus activosponderados por riego, con un lmite de 14%

    o Que la reserva tcnica que establece el artculo 65 sea aplicable desde que losdepsitos y dems sumas a que se refiere esa norma excedan de una vez y media sucapital pagado y reservas.

    o Que el margen de prstamos interbancarios establecido en el artculo 84 n1, serebaje al 20% del patrimonio efectivo.

    La Superintendencia podr imponer total o parcialmente las exigencias antes sealadasmediante resolucin fundada y, asimismo, limitar su aplicacin en relacin al monto oporcentaje que contiene cada letra precedente.El plazo para resolver la solicitud es de un mximo de 60 das y las resoluciones denegatoriasque dicte la Superintendencia podrn reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva,conforme con el procedimiento que se analizar ms adelante.La Superintendencia determinar los elementos y antecedentes que debern considerarsepara estimar cundo una participacin de mercado es significativa, incluyendo un porcentajede participacin a partir del cual se harn aplicables las normas de dicha disposicin.

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    c. Las Sociedades financierasSe rigen por todas las disposiciones aplicables a los bancos, salvo en los siguientes aspectos:

    o En cuanto al giro, ser la de intermediacin de fondos, es decir, captar y colocarrecursos. Es necesario indicar que fuera del giro ya sealado, la ley en su artculo 116prohbe a las financieras efectuar operaciones en moneda extranjera ni de comercioexterior, como asimismo, pactar o mantener cuentas corrientes.

    o En cuanto al nombre, siempre deber contener la expresin financiera.o En cuanto al capital para su constitucin y existencia, que ser de un mnimo de

    400.000 U.F.o Pueden abrir sucursales en el extranjero o participar en sociedades constituidas en el

    extranjero como agentes de valores, actividad inmobiliaria, factoraje, asesorafinanciera.

    d. Las Sucursales de Bancos ExtranjerosSegn el principio de territorialidad (art. 14 C.C.), los bancos extranjeros que deseen establecersucursales en el pas se regirn por las leyes chilenas.1. Requisitos que deben cumplir:

    Los requisitos del artculo 29 respecto de los bancos entre cuyos accionistas fundadoresexisten instituciones financieras extranjeras son plenamente aplicables para elestablecimiento de sucursal de un banco extranjero.

    2. Procedimientoo Deben obtener un certificado provisional de autorizacin, cumpliendo lo establecido

    en el artculo 27 (presentacin de un prospecto)o Para obtener la autorizacin definitiva, debern acompaar todos los documentos de

    las leyes y reglamentos requieran para establecer una agencia de sociedad annimaextranjera.

    o La Superintendencia de Bancos deber investigar si en ellos no existe nada contrario ala legislacin chilena y si la empresa extranjera ofrece suficientes garantas para que sele otorgue la autorizacin para funcionar.De ser aceptada la sucursal, hay un plazo de 60 das para inscribirla en el Registro de

    Comercio y se publicar en el Diario Oficial.El capital mnimo no se exige, slo se seala que debe ser suficiente para construir lasucursal en Chile.

    3. Estatuto jurdico aplicableSe regirn por la legislacin chilena, a los tribunales de justicia y a la Superintendencia conlos mismos derechos y obligaciones de los bancos nacionales.

    e. Cooperativas de ahorro y crditoSe caracterizan por ser una asociacin de personas que acuerdan efectuar aportes y captardinero de terceros para otorgar crditos o realizar otro tipo de operaciones financieras con

    sus socios, careciendo de fines lucrativos.Son instituciones de carcter privado y su actividadla vuelcan hacia sus socios, salvo el captar recursos de terceros, materia en la cual operancomo cualquier institucin financiera.

    Las cooperativas con captaciones superiores a 10.000 U.F. son fiscalizados por lasuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Y las de menor captacin por elDepartamento de cooperativas del Ministerio de Economa.

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    3.5.Las operaciones de bancoRegido en el artculo 69 de la Ley General de Bancos, teniendo una concepcin amplia que incluyevarios negocios u operaciones.

    a. CaptacinArt. 69 n 1 dice que constituyen operaciones de bancos las de recibir depsitos y celebrar

    contratos de cuentas corrientes. Se reconocen dos formas de captacin en esencia:

    o Depsito a la vista: Reconocemos dos tipos: Depsitos a la vista Son aquellos en que el banco recibe una suma de

    dinero, pudiendo girarse todo o parte de ella por el titular sin mayoresrestricciones.El banco debe extender un certificado de ellas.

    La cuenta corriente bancariaContrato en virtud del cual el banco se obligaa pagar a terceros con fondos que el cuentacorrentista tiene disponibles ensu cuenta corriente, y pagaderos a la presentacin de documentosdenominados cheques.Se incluyen las cuentas corrientes porque el cliente puede disponer de esosrecursos en cualquier momento y sin limitacin alguna.

    Al igual que los depsitos a la vista, deben quedar certificadas.

    o Depsito a plazo: Deben ser certificados, dejando constancia de la cantidaddepositada y sus condiciones de retiro. Pueden ser de diferentes plazos: mes, ao oplazos mayores o indefinidos, o renovables automticamente. Tambin sondenominados depsitos comerciales.

    Captacin de Ahorro (Depsito de ahorro): Categora de los depsitos aplazo, que gozan de ciertas preferencias como el derecho a crditos, cuandose cumpla con los plazos y montos prestablecidos como asimismo la ley lesconfiere exenciones tributarias.

    b. ColocacinLos recursos financieros que captan los bancos lo hacen con el objeto de colocarlos, a travs demutuos, a personas jurdicas o naturales que los soliciten.Las operaciones de los bancos son:

    o Art. 69 n3 (LGB) Las de hacer prstamos con o sin garantao Art. 69 n4 (LGB) Descontar letras de cambio, pagars y otros documentos que

    representen obligacin de pago.o Art. 69 n 5 (LGB) Emitir letras de cambio, pagars y otros documentos que represente

    la obligacin de pago.o Art. 69 n7 (LGB) Crditos con garanta hipotecaria.

    Podemos distinguir las siguientes categoras de colocacin en el mercado financiero: Crditos simples: Aquellos que el banco a travs de un mutuo (que consta en un

    pagar) entrega recursos a los particulares. Crdito de sobregiro en cuenta corriente: Es el contrato de cuenta corriente, por el

    cual el banco se ve obligado al pago de los cheques hasta el monto que elcuentacorrentista tenga depositado en su cuenta corriente, de no haber saldosuficiente se aplica (si se ha convenido) el crdito por el sobregiro.

    Descuentos de letras de cambio: Es la adquisicin por parte de un banco de letras decambio o pagars, deduciendo de su valor anticipadamente los intereses, que correndesde la fecha de adquisicin del documento hasta su vencimiento.

    Crditos con garanta: Aquellas colocaciones en que el banco exige al solicitante de uncrditos, una garanta o caucin (fianza, aval, prenda e hipoteca)

    Crditos hipotecarios

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    b.1. Lmites a las colocaciones de los bancosLos bancos e instituciones financieras cumplen en este caso con la segunda fase de laintermediacin financiera (trasladar los recursos que reciben de los depositantes a quienes losrequieren para diversos fines). Eso puede ser un riesgo para el banco porque es posible quedichos recursos no se recuperen y as los ahorrantes que confiaron en l se vean impedidos derescatar las sumas depositadas, por lo que se establecen lmites a las colocaciones, dentro de

    los cuales vamos a distinguir lmites cuantitativos y lmites sustantivos.

    a. Lmites cuantitativoso Queda prohibido al banco colocar en una misma persona jurdica o natural ms del 5%

    de patrimonio efectivo.Excepciones:

    Lmite de 10% si los crditos se conceden en moneda extranjera paraexportaciones

    Lmite de 25% crditos caucionados con garantas sobre bienes corporalesmuebles e inmuebles

    Lmite de 30% si se trata de un crdito de las caractersticas anteriores perocon objeto de exportaciones.

    o No podrn los bancos favorecer en el crdito en cuanto a plazos, garantas e interesesa personas naturales o jurdicas relacionadas con el banco en cuanto a propiedad ogestin.

    o Prohibicin de otorgamiento, directa o indirectamente, de crditos para que unaccionista pague acciones de emisin del propio banco.

    o Lmite a los crditos que se otorgan a los trabajadores de los bancos, no pudiendoexceder de 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa ni individualmente 10% dedicho lmite, quedando exceptuado el caso de los prstamos con garanta hipotecaria.

    b. Lmites sustantivosCorresponde a la exigencia de solvencia del deudor, o bien el otorgamiento de ciertosdocumentos o garantas que respaldan o caucionan dicha colocacin.

    c. Operaciones de cobranzas, pagos, transferencia de fondos y transporte de valoresEs un servicio que presta el banco a determinadas instituciones y empresas, donde sobresale laTesorera General de la Repblica, para percibir por y para ellas, efectuar pagos por ellas ymaterializar la transferencia de fondos que se haya dispuesto.

    d. Constituir en el pas sociedades filiales destinadas a efectuar operaciones a que alude elartculo 70Ampliar los giros de las sociedades filiales de los bancos y establecer exigencias cualitativas ycuantitativas a dichas organizaciones. Por ejemplo:

    o Agente de valores, corredores de bolsa, administradora de fondos mutuos, deinversin y de capital extranjero.

    o Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles, slo para las operacionesde arrendamiento, con o sin opcin de compra, con el objeto de otorgarfinanciamiento parcial o total.

    o Factoraje, asesora financiera, custodia o transporte de valores, cobranza de crditos yprestacin de servicios financieros que la Superintendencia por normas generalespermita y constituyan actividad complementaria de los bancos.

    e. Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes races necesarios para su funcionamiento o elde sus servicios anexos.

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    f. Adquisiciones de bancos extranjeros con sujecin a las normas del artculo 76 y ss.g. Efectuar operaciones de cambios internacionales en conformidad a la Ley.

    Comprar y adquirir divisas, y dentro de estas facultades se hace necesario tener presente quese comprende comprar y vender oro amonedado y en barras, formando parte del denominadoMercado Cambiario Formal.

    h. Aceptar y ejecutar comisiones de confianza de conformidad al Ttulo XII de la LeySe entendern como comisiones de confianza al encargo que se le hace al banco para queejecute negocios determinados, recayendo en l atendida su calidad de banco. Dichascomisiones son:

    o Aceptar mandatos generales o especiales de administracin de bienes de terceros.o Constituirse en depositario, secuestre o interventor de cualquier clase de negocioo Constituirse en liquidadores de sociedades civiles y comercialeso Ser guardadores testamentarios generales conjuntos o albaceas.

    i. El otorgamiento de garantasAvalar letras de cambio y otorgar fianzas simples y solidarias, en moneda nacional, con sujecina las normas y limitaciones que imparta la Superintendencia.

    j. Operaciones de agente financiero y de intermediacin de valoresLos bancos podrn desarrollar las siguientes operaciones de intermediacin de valores:

    o Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras ointernacionales y prestar asesora financiera.

    o Adquirir, conservar y enajenar, sujeto a las normas que fije el Banco Central, bonos dela deuda interna y cualquier otra clase de documentos en serie, representativos deobligaciones del Estado o de sus instituciones.

    o Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija, incluso letra de crditoemitidas por otros bancos, y encargarse de la emisin garantizar la colocacin y elservicio de dichos valores mobiliarios.

    3.6.Prohibiciones del artculo 20 de la Ley General de BancosEsta norma parte del supuesto de que una institucin financiera presenta un estado deinestabilidad financiera o administracin deficiente. El Superintendente, de manera fundada, podrimponer por un plazo mximo de 6 meses, renovables por una sola vez, alguna de las siguientesprohibiciones:- Otorgar nuevos crditos a cualquier persona natural o jurdica, vinculada directa o

    indirectamente a la propiedad o gestin del banco- Renovar por ms de 180 das cualquier crdito- Alzar o limitar las garantas de los crditos vigentes- Adquirir o enajenar bienes corporales e incorporales que correspondan a su activo fijo o a sus

    inversiones financieras- Enajenar documentos de su cartera de colocaciones- Otorgar crditos sin garantas- Celebrar determinados actos o contratos con las personas que directa e indirectamente estn

    vinculados a la propiedad o gestin del banco- Otorgar nuevos prstamos o adquirir inversiones financieras.- Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar cualesquiera de los actos sealados en los

    nmeros anteriores.

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    3.7.Garanta estatal a los depsitosEsta garanta se aplica a las obligaciones provenientes de depsitos y captaciones a plazo, mediantecuentas de ahorro o documentos nominativos o a la orden de propia emisin de bancos einstituciones financieras.Slo favorece a las personas naturales y cubre el 90% del monto de la obligacin. Asimismo ningunapersona podr ser beneficiada de esta garanta por obligaciones superiores a 120 U.F. en cada ao

    calendario.

    3.8.El secreto bancarioEs una figura en virtud de la cual el banco est impedido de informar a terceros acerca de lascaptaciones y depsitos de sus clientes. El cliente (titular de los depsitos) y la persona que hayaautorizado o represente legalmente son los nicos a quienes el banco podr informar de dichasoperaciones.Excepciones:

    o La ley faculta a la justicia ordinaria y a la militar para que puedan ordenar al banco laremisin de aquellos antecedentes relativos a operaciones especficas de algn titular(siendo ste, parte o inculpado)

    o Los bancos podrn dar a conocer informacin en trminos agregados, es decir nopersonalizados ni parcializados, para fines estadsticos o de informacin.

    3.9.La reserva bancariaSe trata de que la informacin respectiva slo se podr dar a quien muestre un inters legtimo ysiempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daopatrimonial al cliente. Tiene las mismas excepciones que el secreto bancario.

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    4. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras4.1.Control Bancario

    Este control se desarrolla por un rgano del Estado con suficientes capacidades tcnicas en lamateria y que se reconoce como una necesidad para cualquier sistema financiero sano. Dichorgano, en nuestro pas, es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es el rgano que ejerce una fiscalizaciny control de la banca observando el cumplimiento de normas sobre encaje, cuotas de crditos ylmites diversos, e incluso realiza una revisin de la calidad de la cartera de colocacionesclasificndola en diversas categoras segn su riesgo y valor.

    4.2.Concepto y estructuraEl D.F.L. nmero 3 en su artculo 1 establece lo siguiente acerca de la Superintendencia:- Es autnoma- Tiene personalidad jurdica propia- Es indefinida- Se relaciona con el Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Hacienda- Su domicilio est en Santiago.El jefe superior es el Superintendente, designado por el Presidente de la Repblica.

    4.3.Funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financierasa. Fiscalizacin

    A quin fiscaliza? (Art. 2 D.L. n3)o Empresas bancarias, cualquiera sea su naturalezao Al Banco del Estadoo Entidades financieras, cuyo control no le corresponda a otra ley o institucin.o Empresas cuyo giro sea la emisin u operacin de tarjetas de crdito o de cualquier

    otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operadorcontraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el pblico o ciertos sectores

    o grupos especficos de l.o Bancos o empresas que los bancos chilenos establezcan en el extranjero, siempre que

    sean filial del banco chileno.

    Qu significa fiscalizar?o Velar porque las instituciones financieras cumplan con las leyes, reglamentos y

    cualquier otra disposicin que las rijao Ordenar que se rectifique o corrija el valor en que se encuentran contabilizadas las

    inversiones de las instituciones fiscalizadas, si dicho valor no corresponde al real.o Examinar sin restriccin alguna y por los medios que estime del caso todos los

    negocios, bienes, libros, archivos, documentos y correspondencia de los bancos einstituciones financieras.

    oImpartir instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias queobservase y las que estime necesarias para el resguardo de los depositantes u otrosacreedores y del inters pblico.