Derecho Diplomático
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Definición y características del Derecho Diplomático y Consular
José Robin Rivera Pagola
Derecho Diplomático y Consular
Profra. Olga Graziella Reyes
EL COLEGIO DE VERACRUZ
MEI Junio 1, 2015
Evaluación Parcial
1.- Origen de las Misiones Diplomáticas Permanentes.
La estabilidad y duración de las relaciones diplomáticas entre los países se dio
gracias a que, estos, instauraron misiones diplomáticas de carácter
permanente; ello como consecuencia de nuevos factores internacionales, entre
los que destacan: “la emergencia de los modernos Estados europeos, el
nacimiento de un nuevo sistema de relaciones económicas capitalistas y la
expansión ultramarina, que puso en contacto a las principales potencias
europeas con los grandes imperios de Extremo Oriente y del continente
americano”1.
Dichas condiciones renovadas en lo referente a política y económica del
mundo internacional exigían una básica institucionalización de la acción
exterior de las monarquías, que necesitaban de órganos permanentes de
representación y canales oficiales de comunicación e información ante las
autoridades de países terceros.
Calduch2 expone que, Venecia es considerada la instauradora de la
diplomacia moderna de carácter permanente; puesto que, instaló misiones en
Roma y Constantinopla. Los oradores, que era como le nombraban a sus
embajadores, mantenían una intensa y periódica correspondencia oficial. Dicha
correspondencia se componía de información política, económica o social de los
Estados y las Cortes, ante las que estaban acreditados, información de la cual
echaban mano para dirigir su política exterior y desarrollar nueva ciencia.
1 Calduch, R., Dinámica de la Sociedad Internacional, CEURA, Madrid, 1993, capítulo 7, p. 2. 2 Ibídem, pp. 2-3.
2
Posteriormente, tras la Paz de Westphalia y una vez establecido el
sistema europeo de Estados, la práctica de la diplomacia con carácter de
permanente se generalizó entre todos los países y monarcas de Europa. De este
hecho surge la necesidad de establecer oficinas que tuvieran a su cargo la
administración de las relaciones diplomáticas y la política exterior. Al mismo
tiempo, va configurándose un cuerpo de funcionarios especializados en las
tareas diplomáticas que pasaron a depender de un Secretario de Estado,
nombrado por el monarca entre la nobleza de su confianza, constituyendo así el
antecedente remoto de los actuales Ministros de Asuntos Exteriores.
En conjunto, todo lo anteriormente señalado, constituye los orígenes de
las misiones diplomáticas permanentes; que, como es evidente, se pasó de la
diplomacia anterior al siglo XV en la dichas relaciones se realizaba mediante
representantes designados de forma excepcional y que desempeñaban su
actividad en un país extranjero y ante su monarca durante un período de
tiempo limitado acorde, generalmente, con la naturaleza de las gestiones que
debían llevar a cabo.
2.- Presupuestos para el establecimiento de relaciones diplomáticas y
consulares.
Los sujetos de Derecho Internacional en su búsqueda por relacionarse entre
ellos y cooperar para, de este modo, satisfacer sus intereses han establecido
relaciones diplomáticas y consulares. Dichas relaciones requieren de ciertos
presupuestos que pueden dividirse en dos campos, como se explica a
continuación.
En primer lugar se tienen los presupuestos facticos, que pueden ser:
- Presupuestos políticos: responden a un interés político y descansan en
una relación histórica, pudiendo ser esta relación histórica la
pertenencia a una anterior unidad política, la dependencia de otro
Estado, etcétera.
Así mismo, otros factores políticos pueden ser:
Pertenencia a la misma área geográfica.
3
Similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos.
Pertenencia a una misma organización internacional regional.
Los anteriores presupuestos son considerados los más importantes para
el establecimiento de relaciones entre dos Estados.
- Presupuestos sociológicos: entre estos se incluyen razones étnicas o
culturales que están en estrecha relación con las tradiciones históricas.
Sin embargo, de entre estos se destacan:
Existencia de nacionales en el Estado con el que se va a establecer
relación.
Existencia de intercambio considerable de turismo o transacciones
comerciales.
- Presupuestos económicos: su variedad será proporcional a la existencia
de tráfico comercial considerable, existencia de actividades económicas
de los nacionales en otro Estado, etcétera.
Estos presupuestos forman un marco de motivación para el
establecimiento de relaciones. Se puede decir que, en todo caso, la decisión final
en el establecimiento de relaciones es siempre de tipo político.
En segundo lugar se tienen los presupuestos, o requisitos, jurídicos; a
saber:
- Que se esté ante entes que tengan personalidad jurídica internacional
- Que los entes, en virtud de su personalidad jurídica, gocen del Derecho
de Legación y el Derecho de Consulado: el Derecho de Legación es la
capacidad de los sujetos de Derecho Internacional para enviar y/o recibir
de otro sujeto de dicho Derecho misiones diplomáticas. En cuanto al
Derecho de Consulado, este, es el derecho de enviar o recibir consulares.
Esto no implica que los Estados estén obligados a enviar ni recibir
consulares.
Pueden disfrutar de estos derechos:
Estados;
La Santa Sede;
4
Los beligerantes (lo que dure la beligerancia);
Los movimientos de liberación nacional y;
Algunos gobiernos en el exilio.
Ahora bien, respecto a las organizaciones internacionales no se puede
decir que cuenten con el Derecho de Legación; no obstante, en la práctica se ha
demostrado que disfrutan de cierta manera de este derecho, más que nada en
sus relaciones con otras organizaciones internacionales.
- Que los entes se hayan reconocido como Estados: esto es, que resulta
necesario reconocer la personalidad jurídica de uno a otro ente.
- Que se adopte un acuerdo mediante el cual las partes consientan el
establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares: este debe ser
recíproco con base en el derecho de celebrar tratados (ius contraendi). De
conformidad con el artículo 2 de los Convenios de Viena de 1961 y 1963
el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares ha de hacerse
de mutuo acuerdo. Este acuerdo puede ser ad hoc, o estar recogido en
acuerdos más amplios; de igual forma puede ser tácito. Las relaciones
diplomáticas pueden ser rotas cuando así lo desee cualquier parte. La
ruptura de relaciones diplomáticas no supone la de las relaciones
consulares.
3.- Diferencia entre Diplomacia y Política Exterior
Para entender la diferencia entre estos dos conceptos, es necesario primero
definirlos. Así pues la Política Exterior se define como: “el conjunto de las
decisiones públicas que toma el gobierno de un Estado en función de los
intereses nacionales y en relación con los demás actores del sistema
internacional. Como parte integral de un proyecto nacional que tenga un país,
la política exterior debe responder, en primer término, a las aspiraciones de paz
y seguridad y a las necesidades de desarrollo político, económico y social del
país”3.
Por su parte, la Diplomacia “constituye el medio tradicional a través del
cual los Estados se relacionan entre sí, ya sea directamente o mediante las
3 es.wikipedia.org/wiki/Política_exterior
5
organizaciones internacionales”4. También, ha sido definida como “la ciencia de
las relaciones exteriores, el arte de negociar, el manejo de las relaciones
internacionales, la ciencia de las relaciones que existen entre los diversos
Estados, la forma de concretar una política internacional determinada”5.
De lo anterior resulta evidente que el instrumento que sirve para la
ejecución de la Política Exterior es la Diplomacia. Y he ahí donde radica su
diferencia, mientras que la Política Exterior es todo el plan que tiene un Estado
para sus relaciones con otros Estados, la Diplomacia es únicamente una parte
de este plan. Es importante añadir que, no toda la Diplomacia es parte de una
Política Exterior; puesto que, como se señaló líneas arriba, existen otros sujetos
de Derecho Internacional que no necesariamente son los Estados.
4.- El Agente Diplomático: – Categorías – Funciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la “Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas”, por Agente Diplomático se entiende el jefe de la
misión o un miembro del personal diplomático de la misión. Por “miembro del
personal diplomático de la misión”, la Convención especifica que por ello se
entiende “los miembros del personal de la misión que posean la calidad de
diplomático”6.
Según la citada Convención, se entiende por Jefe de Misión a "la persona
encargada por el Estado acreditante para actuar con el carácter de tal"7, es
decir, la persona que dirige una Misión diplomática y es el superior jerárquico
de los demás funcionarios así como de todas las oficinas con que cuenta el
Estado que los acredita en el Estado Receptor.
La Convención estipula, a su vez, que los Jefes de Misión se dividen en
tres8:
Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros
jefes de misión de rango equivalente;
4 Jara Rocanti, Eduardo, La Función Diplomática, Documento de Trabajo N° 5, PNUD-CEPAL, 1989, p. 13. 5 Ibídem, p. 15. 6 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 1, letra “c” y “e”. 7 Ibídem, letra “a” 8 Ibídem, artículo 14.
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Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de
Estado;
Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones
Exteriores.
Respecto a estos tres tipos de Jefes de Misión, no se hace distinción
alguna, excepto en lo que concierne a la precedencia y la etiqueta9.
El texto del autor Jara Rocanti, hace mención de otras divisiones de los
miembros de la Misión Diplomática, en el cual distingue tres clases10; a saber:
a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios acreditados ante
Jefes de Estado y Representantes Permanentes acreditados ante
Organizaciones Internacionales; Nuncios y Pro-Nuncios.
b) Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete acreditados ante
Ministros de Relaciones Exteriores, en el caso de países que reconozcan a tales
agentes.
c) Encargados de Negocios interinos, acreditados ante el gobierno del
Estado Receptor o ante Organizaciones Internacionales.
Ahora bien, sobre los Embajadores, estos son funcionarios diplomáticos
del más alto nivel, a cargo de una Misión diplomática, que pueden o no
pertenecer al Servicio Exterior de su país. De acurdo con Jara Rocanti, existen
varias categorías de Embajadores11 que a continuación se transcriben:
a) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Significa que tiene
plenos poderes para negociar y suscribir acuerdos o tratados internacionales a
nombre de su gobierno. En el hecho, es sinónimo de Embajador, desde el
momento que todos los Embajadores tienen plenipotencia. Sin embargo, esta
plenipotencia está limitada a la suscripción del convenio, el que p ara entrar en
vigor para el respectivo país debe cumplir con todos los requisitos que para tal
fin exija la legislación interna.
b) Embajador Extraordinario en Misión Especial. Es un alto funcionario
de un Estado, que es designado para representar a su país en un acto
determinado de una especial importancia y solemnidad.
9 Ídem. 10 Jara Rocanti, op.cit., p. 77. 11 Ibídem, pp. 78-79.
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c) Embajador en Misión Especial. Se trata de un agente diplomático de
carrera, o sea un miembro del Servicio Exterior de un país, que es designado
por su Ministro de Relaciones Exteriores para cumplir funciones específicas en
el exterior. No tiene que tener necesariamente el grado de Embajador, sino que
puede ser cualquier funcionario al que se confiera el rango de tal, a fin de
facilitarle sus contactos oficiales.
d) Embajador en Misión Extraordinaria. Es una personalidad de alto
nivel en su país, nombrada Embajador, pero sin estar acreditado ante un
Estado o una Organización Internacional, para desempeñar misiones
específicas que le confíe su gobierno. Se le conoce con el nombre de "Embajador
at-large". En caso de que deba cumplir la misma misión ante dos o más países
se habla de Embajador itinerante.
e) Embajador político. Se trata de un Embajador que no pertenece al
Servicio Exterior de su país. En tal caso se habla de un nombramiento político.
("political appointment").
f) Embajador de carrera. Es un embajador que pertenece al Servicio
Exterior de su país.
g) Nuncio. Es el Jefe de Misión de más alto rango de la Santa Sede,
equivalente al de Embajador. En los países católicos desempeña, por cortesía,
la función de Decano del Cuerpo Diplomático acreditado.
h) Pronuncio. Es un Jefe de Misión de la Santa Sede del mismo nivel que
el Nuncio y que también corresponde a un Embajador, pero que se desempeña
en un país que no reconoce al representante de la Santa Sede el rango de
Decano del Cuerpo Diplomático. Cualquiera que sea su antigüedad en el país,
jamás llegará, en consecuencia, a ser Decano.
i) Alto Comisario. Es el Jefe de Misión, equivalente al Embajador, de un
país miembro del Commonwealth acreditado ante otro país miembro de esa
Organización. En este caso el Estado que envía y el Estado receptor pueden o
no tener el mismo Jefe de Estado, la Reina de Inglaterra. Suele también
llamarse Alto Comisionado.
5.- La inmunidad Diplomática.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas reconoce como parte del
llamado estatuto diplomático (normas aplicables a las misiones y agentes
diplomáticos extranjeros) los privilegios e inmunidades diplomáticos, que se
conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el
8
desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de
representantes de los Estados (arts. 22 a 39).
Antiguamente se utilizaba impropiamente el término “extraterritorialidad”
como sinónimo de inmunidad o inviolabilidad de los agentes diplomáticos y
locales de las misiones diplomáticas. Realmente con la denominación de
inmunidades diplomáticas se quiere hacer referencia, de modo genérico, a la
inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos y a la inviolabilidad de la
misión diplomática, reservando el término privilegios diplomáticos a las
exenciones fiscales y arancelarias que se conceden a las misiones y a los
agentes diplomáticos. Todas las personas que gocen de estos privilegios e
inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor
(art.41).
Conforme el artículo 31 de la Convención de Viena de 1961, elagente
diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor,
no estará obligado a testificar y su persona es inviolable (art. 29), no pudiendo
ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le
tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para
impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus
documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente
podrán ser embargados (art. 30).
La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite -según el
art. 31- algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el
agente diplomático tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes
inmuebles particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades
profesionales o comerciales).
Los miembros de la familia de un agente diplomático, siempre que no
sean nacionales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades
(art. 37) y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción (limitada
al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico
de las misiones diplomáticas, con los miembros de sus familiares que formen
parte de sus respectivas casas.
9
El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de
jurisdicción de sus agentes diplomáticos (art. 32).
Los locales de la misión diplomática son inviolables, los agentes del
Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la
misión. No podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de
ejecución los locales de la misión, su mobiliario, archivos o medios de
transportes, que deberán ser protegidos por el Estado receptor contra todo
ataque o intrusión (art. 22). También están protegidas por esta inviolabilidad
las viviendas de los agentes diplomáticos.
La misión diplomática y los agentes diplomáticos tienen el privilegio de
exención de todo impuesto y gravamen del Estado receptor y de importación
con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso.
6.- La función consular.
Las funciones consulares están determinadas por la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, de 1967. En su artículo 2 se estipula que Los
funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y
funcionarios consulares honorarios.
Las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares.
También las ejercerán las misiones diplomáticas según las disposiciones de la
Convención.
En el artículo 5 se prevén las funciones consulares que consisten en:
a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de
sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites
permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y
promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad
con las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la
evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado
10
receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar
datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado
que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar
a dicho Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en
funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no
se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por
los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o
jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el
territorio del Estado receptor;
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del
Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que
carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en
particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas
convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del
Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor
en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del
mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e
intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra
causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar
comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor
y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y
reglamentos del Estado receptor;
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que
envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la
nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y,
también, de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k)
de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el
viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin
perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar
encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de
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todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros,
siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la
oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado
receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los
acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
En lo personal considero que una función muy importante, por mi gusto
por la abogacía, es la de representar a los nacionales del Estado que envía o
tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y
otras autoridades del Estado receptor; ya que, aún cuando existe este precepto
en la Convención, muchas veces les es violado su derecho de asistencia consular
a las personas.
7.- Formas de diplomacia.
8.- Importancia de la VII Cumbre de las Américas.
La importancia de esta Cumbre, radica a mi parecer, en la participación de
Cuba después de más de cincuenta años de no hacerlo. Además de la
demostración de la reactivación de las relaciones de Cuba con Estados Unidos
de América.
Personalmente considero que no hubo logros reales sino sólo promesas de
carácter declarativo. Además de que, muchos Estados, solo se ocuparon de
atacar en sus discursos a Estados Unidos de América, y no es que considere que
esté mal que expresen sus malestares sino que no propusieron alternativas
reales para mejorar sus relaciones con este país.