Derecho Diplomático

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1 Definición y características del Derecho Diplomático y Consular José Robin Rivera Pagola Derecho Diplomático y Consular Profra. Olga Graziella Reyes EL COLEGIO DE VERACRUZ MEI Junio 1, 2015 Evaluación Parcial 1.- Origen de las Misiones Diplomáticas Permanentes. La estabilidad y duración de las relaciones diplomáticas entre los países se dio gracias a que, estos, instauraron misiones diplomáticas de carácter permanente; ello como consecuencia de nuevos factores internacionales, entre los que destacan: “la emergencia de los modernos Estados europeos, el nacimiento de un nuevo sistema de relaciones económicas capitalistas y la expansión ultramarina, que puso en contacto a las principales potencias europeas con los grandes imperios de Extremo Oriente y del continente americano” 1 . Dichas condiciones renovadas en lo referente a política y económica del mundo internacional exigían una básica institucionalización de la acción exterior de las monarquías, que necesitaban de órganos permanentes de representación y canales oficiales de comunicación e información ante las autoridades de países terceros. Calduch 2 expone que, Venecia es considerada la instauradora de la diplomacia moderna de carácter permanente; puesto que, instaló misiones en Roma y Constantinopla. Los oradores, que era como le nombraban a sus embajadores, mantenían una intensa y periódica correspondencia oficial. Dicha correspondencia se componía de información política, económica o social de los Estados y las Cortes, ante las que estaban acreditados, información de la cual echaban mano para dirigir su política exterior y desarrollar nueva ciencia. 1 Calduch, R., Dinámica de la Sociedad Internacional, CEURA, Madrid, 1993, capítulo 7, p. 2. 2 Ibídem, pp. 2-3.

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Conceptos básicos del Derecho Diplomático. Breve introducción.

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Definición y características del Derecho Diplomático y Consular

José Robin Rivera Pagola

Derecho Diplomático y Consular

Profra. Olga Graziella Reyes

EL COLEGIO DE VERACRUZ

MEI Junio 1, 2015

Evaluación Parcial

1.- Origen de las Misiones Diplomáticas Permanentes.

La estabilidad y duración de las relaciones diplomáticas entre los países se dio

gracias a que, estos, instauraron misiones diplomáticas de carácter

permanente; ello como consecuencia de nuevos factores internacionales, entre

los que destacan: “la emergencia de los modernos Estados europeos, el

nacimiento de un nuevo sistema de relaciones económicas capitalistas y la

expansión ultramarina, que puso en contacto a las principales potencias

europeas con los grandes imperios de Extremo Oriente y del continente

americano”1.

Dichas condiciones renovadas en lo referente a política y económica del

mundo internacional exigían una básica institucionalización de la acción

exterior de las monarquías, que necesitaban de órganos permanentes de

representación y canales oficiales de comunicación e información ante las

autoridades de países terceros.

Calduch2 expone que, Venecia es considerada la instauradora de la

diplomacia moderna de carácter permanente; puesto que, instaló misiones en

Roma y Constantinopla. Los oradores, que era como le nombraban a sus

embajadores, mantenían una intensa y periódica correspondencia oficial. Dicha

correspondencia se componía de información política, económica o social de los

Estados y las Cortes, ante las que estaban acreditados, información de la cual

echaban mano para dirigir su política exterior y desarrollar nueva ciencia.

1 Calduch, R., Dinámica de la Sociedad Internacional, CEURA, Madrid, 1993, capítulo 7, p. 2. 2 Ibídem, pp. 2-3.

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Posteriormente, tras la Paz de Westphalia y una vez establecido el

sistema europeo de Estados, la práctica de la diplomacia con carácter de

permanente se generalizó entre todos los países y monarcas de Europa. De este

hecho surge la necesidad de establecer oficinas que tuvieran a su cargo la

administración de las relaciones diplomáticas y la política exterior. Al mismo

tiempo, va configurándose un cuerpo de funcionarios especializados en las

tareas diplomáticas que pasaron a depender de un Secretario de Estado,

nombrado por el monarca entre la nobleza de su confianza, constituyendo así el

antecedente remoto de los actuales Ministros de Asuntos Exteriores.

En conjunto, todo lo anteriormente señalado, constituye los orígenes de

las misiones diplomáticas permanentes; que, como es evidente, se pasó de la

diplomacia anterior al siglo XV en la dichas relaciones se realizaba mediante

representantes designados de forma excepcional y que desempeñaban su

actividad en un país extranjero y ante su monarca durante un período de

tiempo limitado acorde, generalmente, con la naturaleza de las gestiones que

debían llevar a cabo.

2.- Presupuestos para el establecimiento de relaciones diplomáticas y

consulares.

Los sujetos de Derecho Internacional en su búsqueda por relacionarse entre

ellos y cooperar para, de este modo, satisfacer sus intereses han establecido

relaciones diplomáticas y consulares. Dichas relaciones requieren de ciertos

presupuestos que pueden dividirse en dos campos, como se explica a

continuación.

En primer lugar se tienen los presupuestos facticos, que pueden ser:

- Presupuestos políticos: responden a un interés político y descansan en

una relación histórica, pudiendo ser esta relación histórica la

pertenencia a una anterior unidad política, la dependencia de otro

Estado, etcétera.

Así mismo, otros factores políticos pueden ser:

Pertenencia a la misma área geográfica.

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Similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos.

Pertenencia a una misma organización internacional regional.

Los anteriores presupuestos son considerados los más importantes para

el establecimiento de relaciones entre dos Estados.

- Presupuestos sociológicos: entre estos se incluyen razones étnicas o

culturales que están en estrecha relación con las tradiciones históricas.

Sin embargo, de entre estos se destacan:

Existencia de nacionales en el Estado con el que se va a establecer

relación.

Existencia de intercambio considerable de turismo o transacciones

comerciales.

- Presupuestos económicos: su variedad será proporcional a la existencia

de tráfico comercial considerable, existencia de actividades económicas

de los nacionales en otro Estado, etcétera.

Estos presupuestos forman un marco de motivación para el

establecimiento de relaciones. Se puede decir que, en todo caso, la decisión final

en el establecimiento de relaciones es siempre de tipo político.

En segundo lugar se tienen los presupuestos, o requisitos, jurídicos; a

saber:

- Que se esté ante entes que tengan personalidad jurídica internacional

- Que los entes, en virtud de su personalidad jurídica, gocen del Derecho

de Legación y el Derecho de Consulado: el Derecho de Legación es la

capacidad de los sujetos de Derecho Internacional para enviar y/o recibir

de otro sujeto de dicho Derecho misiones diplomáticas. En cuanto al

Derecho de Consulado, este, es el derecho de enviar o recibir consulares.

Esto no implica que los Estados estén obligados a enviar ni recibir

consulares.

Pueden disfrutar de estos derechos:

Estados;

La Santa Sede;

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Los beligerantes (lo que dure la beligerancia);

Los movimientos de liberación nacional y;

Algunos gobiernos en el exilio.

Ahora bien, respecto a las organizaciones internacionales no se puede

decir que cuenten con el Derecho de Legación; no obstante, en la práctica se ha

demostrado que disfrutan de cierta manera de este derecho, más que nada en

sus relaciones con otras organizaciones internacionales.

- Que los entes se hayan reconocido como Estados: esto es, que resulta

necesario reconocer la personalidad jurídica de uno a otro ente.

- Que se adopte un acuerdo mediante el cual las partes consientan el

establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares: este debe ser

recíproco con base en el derecho de celebrar tratados (ius contraendi). De

conformidad con el artículo 2 de los Convenios de Viena de 1961 y 1963

el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares ha de hacerse

de mutuo acuerdo. Este acuerdo puede ser ad hoc, o estar recogido en

acuerdos más amplios; de igual forma puede ser tácito. Las relaciones

diplomáticas pueden ser rotas cuando así lo desee cualquier parte. La

ruptura de relaciones diplomáticas no supone la de las relaciones

consulares.

3.- Diferencia entre Diplomacia y Política Exterior

Para entender la diferencia entre estos dos conceptos, es necesario primero

definirlos. Así pues la Política Exterior se define como: “el conjunto de las

decisiones públicas que toma el gobierno de un Estado en función de los

intereses nacionales y en relación con los demás actores del sistema

internacional. Como parte integral de un proyecto nacional que tenga un país,

la política exterior debe responder, en primer término, a las aspiraciones de paz

y seguridad y a las necesidades de desarrollo político, económico y social del

país”3.

Por su parte, la Diplomacia “constituye el medio tradicional a través del

cual los Estados se relacionan entre sí, ya sea directamente o mediante las

3 es.wikipedia.org/wiki/Política_exterior

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organizaciones internacionales”4. También, ha sido definida como “la ciencia de

las relaciones exteriores, el arte de negociar, el manejo de las relaciones

internacionales, la ciencia de las relaciones que existen entre los diversos

Estados, la forma de concretar una política internacional determinada”5.

De lo anterior resulta evidente que el instrumento que sirve para la

ejecución de la Política Exterior es la Diplomacia. Y he ahí donde radica su

diferencia, mientras que la Política Exterior es todo el plan que tiene un Estado

para sus relaciones con otros Estados, la Diplomacia es únicamente una parte

de este plan. Es importante añadir que, no toda la Diplomacia es parte de una

Política Exterior; puesto que, como se señaló líneas arriba, existen otros sujetos

de Derecho Internacional que no necesariamente son los Estados.

4.- El Agente Diplomático: – Categorías – Funciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la “Convención de Viena sobre

Relaciones Diplomáticas”, por Agente Diplomático se entiende el jefe de la

misión o un miembro del personal diplomático de la misión. Por “miembro del

personal diplomático de la misión”, la Convención especifica que por ello se

entiende “los miembros del personal de la misión que posean la calidad de

diplomático”6.

Según la citada Convención, se entiende por Jefe de Misión a "la persona

encargada por el Estado acreditante para actuar con el carácter de tal"7, es

decir, la persona que dirige una Misión diplomática y es el superior jerárquico

de los demás funcionarios así como de todas las oficinas con que cuenta el

Estado que los acredita en el Estado Receptor.

La Convención estipula, a su vez, que los Jefes de Misión se dividen en

tres8:

Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros

jefes de misión de rango equivalente;

4 Jara Rocanti, Eduardo, La Función Diplomática, Documento de Trabajo N° 5, PNUD-CEPAL, 1989, p. 13. 5 Ibídem, p. 15. 6 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 1, letra “c” y “e”. 7 Ibídem, letra “a” 8 Ibídem, artículo 14.

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Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de

Estado;

Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones

Exteriores.

Respecto a estos tres tipos de Jefes de Misión, no se hace distinción

alguna, excepto en lo que concierne a la precedencia y la etiqueta9.

El texto del autor Jara Rocanti, hace mención de otras divisiones de los

miembros de la Misión Diplomática, en el cual distingue tres clases10; a saber:

a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios acreditados ante

Jefes de Estado y Representantes Permanentes acreditados ante

Organizaciones Internacionales; Nuncios y Pro-Nuncios.

b) Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete acreditados ante

Ministros de Relaciones Exteriores, en el caso de países que reconozcan a tales

agentes.

c) Encargados de Negocios interinos, acreditados ante el gobierno del

Estado Receptor o ante Organizaciones Internacionales.

Ahora bien, sobre los Embajadores, estos son funcionarios diplomáticos

del más alto nivel, a cargo de una Misión diplomática, que pueden o no

pertenecer al Servicio Exterior de su país. De acurdo con Jara Rocanti, existen

varias categorías de Embajadores11 que a continuación se transcriben:

a) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Significa que tiene

plenos poderes para negociar y suscribir acuerdos o tratados internacionales a

nombre de su gobierno. En el hecho, es sinónimo de Embajador, desde el

momento que todos los Embajadores tienen plenipotencia. Sin embargo, esta

plenipotencia está limitada a la suscripción del convenio, el que p ara entrar en

vigor para el respectivo país debe cumplir con todos los requisitos que para tal

fin exija la legislación interna.

b) Embajador Extraordinario en Misión Especial. Es un alto funcionario

de un Estado, que es designado para representar a su país en un acto

determinado de una especial importancia y solemnidad.

9 Ídem. 10 Jara Rocanti, op.cit., p. 77. 11 Ibídem, pp. 78-79.

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c) Embajador en Misión Especial. Se trata de un agente diplomático de

carrera, o sea un miembro del Servicio Exterior de un país, que es designado

por su Ministro de Relaciones Exteriores para cumplir funciones específicas en

el exterior. No tiene que tener necesariamente el grado de Embajador, sino que

puede ser cualquier funcionario al que se confiera el rango de tal, a fin de

facilitarle sus contactos oficiales.

d) Embajador en Misión Extraordinaria. Es una personalidad de alto

nivel en su país, nombrada Embajador, pero sin estar acreditado ante un

Estado o una Organización Internacional, para desempeñar misiones

específicas que le confíe su gobierno. Se le conoce con el nombre de "Embajador

at-large". En caso de que deba cumplir la misma misión ante dos o más países

se habla de Embajador itinerante.

e) Embajador político. Se trata de un Embajador que no pertenece al

Servicio Exterior de su país. En tal caso se habla de un nombramiento político.

("political appointment").

f) Embajador de carrera. Es un embajador que pertenece al Servicio

Exterior de su país.

g) Nuncio. Es el Jefe de Misión de más alto rango de la Santa Sede,

equivalente al de Embajador. En los países católicos desempeña, por cortesía,

la función de Decano del Cuerpo Diplomático acreditado.

h) Pronuncio. Es un Jefe de Misión de la Santa Sede del mismo nivel que

el Nuncio y que también corresponde a un Embajador, pero que se desempeña

en un país que no reconoce al representante de la Santa Sede el rango de

Decano del Cuerpo Diplomático. Cualquiera que sea su antigüedad en el país,

jamás llegará, en consecuencia, a ser Decano.

i) Alto Comisario. Es el Jefe de Misión, equivalente al Embajador, de un

país miembro del Commonwealth acreditado ante otro país miembro de esa

Organización. En este caso el Estado que envía y el Estado receptor pueden o

no tener el mismo Jefe de Estado, la Reina de Inglaterra. Suele también

llamarse Alto Comisionado.

5.- La inmunidad Diplomática.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas reconoce como parte del

llamado estatuto diplomático (normas aplicables a las misiones y agentes

diplomáticos extranjeros) los privilegios e inmunidades diplomáticos, que se

conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el

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desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de

representantes de los Estados (arts. 22 a 39).

Antiguamente se utilizaba impropiamente el término “extraterritorialidad”

como sinónimo de inmunidad o inviolabilidad de los agentes diplomáticos y

locales de las misiones diplomáticas. Realmente con la denominación de

inmunidades diplomáticas se quiere hacer referencia, de modo genérico, a la

inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos y a la inviolabilidad de la

misión diplomática, reservando el término privilegios diplomáticos a las

exenciones fiscales y arancelarias que se conceden a las misiones y a los

agentes diplomáticos. Todas las personas que gocen de estos privilegios e

inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor

(art.41).

Conforme el artículo 31 de la Convención de Viena de 1961, elagente

diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor,

no estará obligado a testificar y su persona es inviolable (art. 29), no pudiendo

ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le

tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para

impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus

documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente

podrán ser embargados (art. 30).

La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite -según el

art. 31- algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el

agente diplomático tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes

inmuebles particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades

profesionales o comerciales).

Los miembros de la familia de un agente diplomático, siempre que no

sean nacionales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades

(art. 37) y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción (limitada

al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico

de las misiones diplomáticas, con los miembros de sus familiares que formen

parte de sus respectivas casas.

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El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de

jurisdicción de sus agentes diplomáticos (art. 32).

Los locales de la misión diplomática son inviolables, los agentes del

Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la

misión. No podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de

ejecución los locales de la misión, su mobiliario, archivos o medios de

transportes, que deberán ser protegidos por el Estado receptor contra todo

ataque o intrusión (art. 22). También están protegidas por esta inviolabilidad

las viviendas de los agentes diplomáticos.

La misión diplomática y los agentes diplomáticos tienen el privilegio de

exención de todo impuesto y gravamen del Estado receptor y de importación

con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso.

6.- La función consular.

Las funciones consulares están determinadas por la Convención de Viena sobre

Relaciones Consulares, de 1967. En su artículo 2 se estipula que Los

funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y

funcionarios consulares honorarios.

Las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares.

También las ejercerán las misiones diplomáticas según las disposiciones de la

Convención.

En el artículo 5 se prevén las funciones consulares que consisten en:

a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de

sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites

permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas,

culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y

promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad

con las disposiciones de la presente Convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la

evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado

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receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar

datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado

que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar

a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean

personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en

funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no

se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por

los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o

jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el

territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del

Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que

carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en

particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas

convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del

Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor

en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del

mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e

intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra

causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar

comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor

y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y

reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que

envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la

nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y,

también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k)

de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el

viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin

perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar

encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de

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todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros,

siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la

oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado

receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los

acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

En lo personal considero que una función muy importante, por mi gusto

por la abogacía, es la de representar a los nacionales del Estado que envía o

tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y

otras autoridades del Estado receptor; ya que, aún cuando existe este precepto

en la Convención, muchas veces les es violado su derecho de asistencia consular

a las personas.

7.- Formas de diplomacia.

8.- Importancia de la VII Cumbre de las Américas.

La importancia de esta Cumbre, radica a mi parecer, en la participación de

Cuba después de más de cincuenta años de no hacerlo. Además de la

demostración de la reactivación de las relaciones de Cuba con Estados Unidos

de América.

Personalmente considero que no hubo logros reales sino sólo promesas de

carácter declarativo. Además de que, muchos Estados, solo se ocuparon de

atacar en sus discursos a Estados Unidos de América, y no es que considere que

esté mal que expresen sus malestares sino que no propusieron alternativas

reales para mejorar sus relaciones con este país.