Derecho deportivo comparado reglamento de intermediarios
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REGLAMENTO DE INTERMEDIARIOS
FIFA – FCF – RFEF - FPF
JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ
El siguiente cuadro comparativo busca verificar la aplicación del reglamento de intermediarios proferido por FIFA y su adecuación en la Federación Colombiana de Fútbol, Real Federación Española de Fútbol y Federación Portuguesa de Fútbol.
Tal ejercicio académico permitirá realizar las consideraciones y críticas que correspondan, tendientes a verificar el cumplimiento adecuado del derecho y por ende el garantizar derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional.
Lo que acá se expone solamente se deriva del criterio propio del autor, sin que, evidentemente sea la última palabra en el tema.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
DEFINICIÓN
INTERMEDIARIO
Persona física o jurídica
que, a cambio de una
remuneración o
gratuitamente, actúa
como representante de
jugadores y clubes con
miras a negociar un
contrato de trabajo o
como representante de
clubes en negociaciones
con miras a celebrar un
contrato de traspaso.
Persona física o jurídica
que, a cambio de una
remuneración o
gratuitamente, actúa
como representante de
jugadores y clubes con
miras a negociar o
RENEGOCIAR un
contrato de trabajo o
como representante de
clubes en negociaciones
con miras a celebrar un
contrato de transferencia
(temporal o definitiva).
Persona física o jurídica
que, a cambio de una
remuneración o
gratuitamente, actúa
como representante de
jugadores y clubes con
miras a negociar un
contrato de trabajo o
como representante de
clubes en negociaciones
con miras a celebrar un
contrato de traspaso.
Intermediário é a pessoa
singular ou coletiva que,
com capacidade jurídica,
contra remuneração ou
gratuitamente, representa
o jogador ou o clube em
negociações, tendo em
vista a assinatura de um
contrato de trabalho
desportivo ou de um
contrato de transferência.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
Las disposiciones
del presente
reglamento se
dirigen a jugadores
y clubes que
contratan los
servicios de un
intermediario con el
fin de:
a) negociar un
contrato de trabajo
entre el jugador y el
club; o
b) cerrar un acuerdo
de transferencia
entre dos clubes.
Las disposiciones
del presente
Reglamento se
dirigen a jugadores
y clubes que
contratan los
servicios de un
intermediario con el
fin de:
a) Negociar o
renegociar un
contrato de trabajo
entre el jugador y el
club; o
b) Cerrar un
acuerdo de
transferencia entre
dos clubes.
Las disposiciones del
presente Reglamento
se dirigen a jugadores y
clubes que contratan
los servicios de un
intermediario con el fin
de:
a) Negociar o
renegociar un contrato
de trabajo entre el
jugador y el club; o
b) Cerrar un acuerdo
de transferencia entre
dos clubes.
O presente Regulamento é aplicável aos
intermediários e a todos os jogadores e
clubes filiados na Federação Portuguesa de
Futebol (FPF), na Liga Portuguesa de
Futebol Profissional (LPFP) e nas
associações distritais e regionais de futebol.
1. O presente Regulamento estabelece as
normas que regulam a contratação dos
serviços de um Intermediário por parte de
um jogador e de um clube com vista a: a)
Celebrar ou renovar um contrato de trabalho
entre um jogador e um clube, ou b) Celebrar
um contrato de transferência, temporária ou
definitiva, entre dois clubes.
2. O presente Regulamento não afeta a
validade dos contratos de trabalho ou dos
contratos de transferência dos jogadores em
questão.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
PRINCIPIOS
GENERALES
Está prohibido
que jugadores
y clubes
contraten a
oficiales —tal y
como se les
define en el
punto 11 de la
sección
Definiciones
de los
Estatutos de la
FIFA—
en calidad de
intermediarios.
De conformidad con el
art. 3, todo intermediario
que participe en una
transacción deberá estar
previamente registrado
en la Federación
Colombiana de Fútbol.
Está prohibido que
jugadores y clubes
contraten a oficiales —tal
y como se les define en el
artículo 20.14 del Código
Disciplinario de la
Federación Colombiana
de Fútbol y el punto 11 de
la sección Definiciones de
los Estatutos de la FIFA—
en calidad de
intermediarios.
Los clubes o los
jugadores no podrán
emplear, contratar o
pagar a ninguna persona
por la realización de
actividades reguladas en
el presente reglamento,
salvo que se encuentre
registrada como
intermediario y actúe
amparado por un contrato
de representación. Las
transacciones/operaciones
llevadas a cabo por un
intermediario no podrán
estar supeditadas al
contrato de representación
suscrito entre un jugador y
el intermediario, ni
condicionadas a la
aceptación, por parte del
jugador, de un
determinado intermediario.
4. O Intermediário não pode agir em nome e por conta de
praticantes desportivos menores de idade.
5. O clube, o jogador ou o Intermediário estão proibidos de
propor, direta ou indiretamente, a qualquer outra parte
envolvida numa transação, que esta dependa ou fique
condicionada ao acordo do jogador com um determinado
Intermediário.
6. Estão proibidos de exercer a atividade de intermediário:
a) Os membros dos órgãos sociais da FIFA, de uma
Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol ou
Clube;
b) Os membros dos Conselhos e Comissões da FIFA, de
uma Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol
ou Clube;
c) Os praticantes, árbitros, árbitros assistentes, treinadores
ou qualquer pessoa responsável pela equipa técnica ou
médica num clube;
d) Os colaboradores da FIFA, de uma Confederação,
Federação, Liga, Associação de Futebol ou Clube, bem como
todas as outras pessoas obrigadas a cumprir os Estatutos da
FIFA.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REGISTRO
DE LOS
INTERMEDIARIOS
Se solicitará a las asociaciones que pongan
en marcha un sistema público de registro
de intermediarios, en el que estos deberán
figurar cada vez que participen en una
transacción específica (v. apdos. 2 y 3 ss.)
2…. las asociaciones deberán exigir a los
jugadores y clubes que contraten los
servicios de un intermediario, la
presentación, como mínimo, de la
declaración de intermediario. Las
asociaciones podrán recabar más
información o documentación.
3.Cuando se cierre una transacción, el
jugador que contrate los servicios de un
intermediario … deberá remitir a la
asociación del club para el que ha firmado
el contrato de trabajo como mínimo la
declaración de intermediario y cualquier
otra documentación solicitada por la
asociación. En el caso de la renegociación
de un contrato de trabajo, el jugador que
contrata los servicios del intermediario
deberá, asimismo, remitir la misma
documentación a la asociación de su club.
La Federación Colombiana de
Fútbol llevará un registro de
intermediarios, en el cual, entre
otras cosas, se anotará cada
vez que un intermediario
registrado participe en una
transacción específica, según
la remisión de los documentos
que se detallan más adelante
por parte de jugadores y
clubes.
En el marco de dicho sistema
de registro, los jugadores y
clubes que contraten los
servicios de un intermediario
de acuerdo al Artículo 1., están
en la obligación de presentar,
como mínimo, copia del
contrato de intermediación y de
la declaración de intermediario
de los anexos 1 y 2 del
presente Reglamento, según el
caso.
Los intermediarios podrán ser
personas físicas y jurídicas.
Deberán haber sido
previamente inscritos en el
registro que establezca la
RFEF. No se inscribirá ninguna
operación de una persona que
no figure inscrita como
intermediario, al menos desde
el momento de inicio de la
relación jurídica con su cliente.
Deberá gozar de reputación
intachable,
Las actividades reguladas en el
contrato de representación no
podrán ser delegadas, cedidas,
subcontratadas o sometidas a
enajenación de cualquier clase.
La RFEF mantendrá un listado
actualizado de los
intermediarios debidamente
autorizados.
1. Só podem exercer a
atividade de Intermediário as
pessoas singulares ou
coletivas registadas na FPF.
2. O Intermediário deve
requerer previamente o seu
registo sempre que participe
numa transação.
3. Sem prejuízo do disposto no
número anterior, o registo de
Intermediário pode ser
requerido para uma época
desportiva, sendo emitido o
respetivo documento
comprovativo.
4. O Intermediário registado
pode utilizar, no exercício da
sua atividade, a designação
“Intermediário registado na
FPF”.
5. O Intermediário não pode,
em circunstância alguma,
utilizar as marcas, os logótipos
ou quaisquer outros sinais
distintivos da FPF.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REGISTRO
DE LOS
INTERMEDIARIOS
4.Cuando se cierre una transacción, el
jugador que contrate los servicios de un
intermediario conforme a lo estipulado en el
artículo 1, apdo. 1 b) del presente
reglamento deberá remitir a la asociación
del club para el que ha firmado el contrato
de trabajo como mínimo la declaración de
intermediario, acompañada de cualquier
otra documentación solicitada por la
asociación. Si el club que libera al jugador
contrata los servicios de un intermediario,
deberá remitir igualmente la copia de la
declaración de intermediario a su
asociación.
5.La citada notificación por parte de los
jugadores y los clubes deberá hacerse
cada vez que tenga lugar una actividad
recogida en el art. 1, apdo. 1 del presente
Reglamento
Cuando un jugador inscrito o
que vaya a ser inscrito en la
Federación Colombiana de
Fútbol contrate los servicios de
un intermediario con el fin de
negociar un contrato de trabajo
con cualquier club, estará en la
obligación de remitir al
Departamento del Estatuto del
Jugador de la Federación
Colombiana de Fútbol y a la
asociación del club con el que
ha firmado un contrato de
trabajo, como mínimo, el
contrato de intermediación y la
declaración de intermediario.
En el caso de la renegociación
de un contrato de trabajo, el
jugador que contrata los
servicios del intermediario
deberá, asimismo, remitir la
misma documentación a la
asociación de su club.
La RFEF podrá cancelar
la inscripción del
intermediario cuando
incurra en cualquier
causa o circunstancia
sobrevenida o no,
contraria al reglamento.
El proceso estará
acompañado de la
asignación de un número
de inscripción en el
registro, personal e
intransferible, que se hará
público en la pagina web
de la RFEF
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REGISTRO
DE LOS
INTERMEDIARIOS
Cuando un club colombiano que contrate los servicios de un
intermediario con el fin de cerrar un acuerdo de transferencia
(conforme a la definición de transferencia del artículo 12 del
Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol)
entre dos clubes, estará en la obligación de remitir al
Departamento del Estatuto del Jugador de la Federación
Colombiana de Fútbol y a la asociación del club con el que cual ha
firmado el acuerdo de transferencia, como mínimo, el contrato de
intermediación y la declaración de intermediario.
La obligación de remisión por parte de los jugadores y los clubes
deberá hacerse cada vez que tenga lugar una actividad recogida
en el art. 1.1 del presente Reglamento.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REQUISITOS
PARA EL
REGISTRO
1.Además de la información facilitada a la
asociación por el jugador o el club de
acuerdo con el art. 3, y antes de proceder
al registro del intermediario, la asociación
deberá tener constancia al menos de que el
intermediario involucrado goza de una
reputación intachable.
2. Si el intermediario es una persona
jurídica, la asociación a cargo del registro
de la transacción también deberá tener
constancia de que los representantes de la
entidad jurídica en dicha transacción gozan
de una reputación intachable.
3. Asimismo, las asociaciones deberán
tener constancia de que, en el ejercicio de
sus actividades, el intermediario contratado
por el club o por el jugador no mantiene
ninguna relación contractual con ligas,
asociaciones, confederaciones o la FIFA
que pudiese crear un conflicto de intereses.
Los intermediarios no podrán dar a
entender, directa o indirectamente, que
existe esa relación contractual con ligas,
asociaciones, confederaciones o con la
FIFA vinculada a sus actividades.
La FCF deberá constatar que
dicho aspirante a intermediario
goza de una reputación
intachable y que no ostenta
vínculos con entidades
deportivas que pudieren
generar un conflicto de
intereses. El aspirante a
intermediario deberá presentar
los siguientes documentos:
Certificado judicial;Certificación
de dos personas de reconocida
honorabilidad que de alguna
manera estén o hayan estado
vinculados al fútbol, sobre la
reputación intachable del
intermediario; y Certificación
escrita de la Federación
Colombiana de Fútbol, la
División Mayor del Fútbol
Colombiano “DIMAYOR” y la
División Aficionada del Fútbol
Colombiano “DIFUTBOL” °
El solicitante deberá presentar
una solicitud escrita para su
inscripción en el registro de la
RFEF quien convocará a una
entrevista personal para
determinar si aparece apto
para aconsejar a un jugador o
club a que haga uso de sus
servicios. Si la entrevista
personal fuere positiva se
solicitaran los siguientes
documentos:
DNI o pasaporte para personas
físicas o NIF para personas
jurídicas. Dos fotos, CV
haciendo especial referencia a
su vinculación con el deporte.
Reputación intachable. Abonar
a la RFEF la cuota que
anualmente establezca la
Asamblea general.
Suscripción del código
deontológico.
1. O Intermediário deve instruir
o seu pedido de registo ou de
renovação com os seguintes
elementos:
a) Cópia dos documentos de
identificação civil e fiscal;
b) Declaração de Intermediário,
conforme modelo anexo ao
presente Regulamento;
c) Declaração de honra da
inexistência de relações
contratuais com ligas,
federações, confederações ou
com a FIFA, que possam dar
origem a um potencial conflito
de interesses;
d) Registo criminal atualizado;
e) Cópia da apólice de
seguro de responsabilidade
civil adequado ao exercício
da
atividade, cobrindo
responsabilidade por danos
até ao montante de
€50.000,00
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REQUISITOS
PARA EL
REGISTRO
4. Se considerará que las asociaciones han
cumplido las obligaciones de los apartados
1 al 3 precedentes cuando reciban del
intermediario en cuestión la declaración de
intermediario debidamente firmada, según
consta en los anexos 1 o 2 del presente
Reglamento sobre las relaciones con
intermediarios.
5. Cuando se lleve a cabo el registro del
jugador, la asociación deberá tener en su
haber el contrato de representación que el
intermediario suscribe con el
jugador o el club (v. art. 5).
en cuanto a que el
intermediario no ejerce ninguna
función en éstas y que no está
vinculado de ninguna manera a
un club aficionado o
profesional, liga u organización
vinculada a las mencionadas
entidades.
Certificación o declaración
juramentada donde conste que
el intermediario no tiene
vínculos de ninguna índole con
la FIFA y la CONMEBOL.
Declaración de intermediario
debidamente firmada.
Comprobante de pago por
derechos de registro, según
se trate de una persona
natural o jurídica.
Presentar los anteriores
documentos en uno de los dos
periodos anuales que para el
efecto establezca la Federación
Colombiana de Fútbol
Al presentar su solicitud de
inscripción, el solicitante se
compromete a cumplir los
estatutos, reglamentos,
directivas, circulares y
decisiones de los órganos
competentes de la RFEF, FIFA
y UEFA.
La autorización de inscripción
es personal e intransferible .
El intermediario podrá el
siguiente título a su nombre
“intermediario registrado por la
RFEF”
f) Declaração de inexistência
de situação de insolvência;
g) Certidão comprovativa de
situação contributiva
regularizada, emitida pelas
autoridades competentes.
2. Considera-se impedido de
exercer a atividade de
Intermediário aquele que:
a) Não tiver idoneidade
irrepreensível;
b) Tiver sido condenado por
crimes praticados no domínio
da legislação sobre a
violência, racismo, violência e
xenofobia no Desporto, até
cinco anos após o
cumprimento da pena, salvo se
sanção diversa lhe tiver sido
aplicada por decisão
judicial;
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REQUISITOS
PARA EL
REGISTRO
El registro se mantendrá vigente por un (1) año desde su aceptación
por escrito por la Federación Colombiana de Fútbol -en la forma que
ésta considere apropiado-. En caso de no renovación del registro
por parte del intermediario, éste caducará sin necesidad de
pronunciamiento alguno por parte de la Federación Colombiana de
Fútbol.
Con el fin de mantener su registro activo, el intermediario deberá
renovar su registro, no se aceptarán solicitudes por fuera de las
fechas establecidas.
La persona natural aspirante a intermediario, deberá abonar a la
cuenta que para efectos de registro establezca la Federación
Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a cinco (5)
salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año del
registro. Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente
anterior, deberá ser abonada al momento de la solicitud de
renovación.
La persona jurídica aspirante a intermediario, deberá abonar a la
cuenta que para efectos de registro establezca la Federación
Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a siete (7) salarios
mínimos mensuales legales vigentes para el año del registro.
Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente anterior,
deberá ser abonada al momento de la solicitud de renovación.
El intermediario registrado podrá identificarse como “Intermediario
registrado por la Federación Colombiano de Fútbol”.
3. Todos os documentos
referidos no número 1 são
redigidos em língua
Portuguesa.
4. Se o Intermediário for uma
pessoa coletiva, apenas é
aceite o registo se um seu
representante se encontrar
registado como Intermediário.
5. Pelo registo ou renovação
de registo como
Intermediário é devida uma
taxa de 1.000
(mil) euros.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
CONTRATO
DE
REPRESENTACIÓN
1. Con objeto de que el contrato de
representación sea lo más explícito posible,
los clubes y los jugadores deberán
especificar en él la naturaleza de su
relación jurídica con los intermediarios, por
ejemplo, si las actividades del intermediario
constituyen un servicio o un asesoramiento,
o si se trata de servicios de colocación de
empleo u otros.
2. Se deberá dejar constancia por escrito
de los principales puntos de la relación
jurídica entre el jugador o el club y el
intermediario antes de que este inicie sus
actividades. El contrato de representación
deberá incluir como mínimo los datos
siguientes: los nombres de las partes, el
alcance de los servicios, la duración de la
relación jurídica, el monto de la
remuneración adeudada al intermediario,
las condiciones generales de pago, la fecha
de ejecución, las cláusulas de rescisión y la
firma de las partes. Si el jugador es menor
de edad, su tutor también deberá firmar el
contrato de representación, de conformidad
con la legislación del país en el que el
jugador tenga su residencia.
Con objeto de que el contrato
de representación sea lo más
explícito posible, los clubes y
los jugadores deberán
especificar en él la naturaleza
de su relación jurídica con los
intermediarios, por ejemplo, si
las actividades del
intermediario constituyen un
servicio o un asesoramiento, o
si se trata de servicios de
colocación de empleo u
otros.
Se deberá dejar constancia
por escrito de los principales
puntos de la relación jurídica
entre el jugador o el club y el
intermediario antes de que este
inicie sus actividades.
Un intermediario únicamente
podrá representar a un jugador
o a un club mediante la
suscripción de un contrato de
representación por escrito con
dicho jugador o club.
En el contrato se deberá
especificar la naturaleza de la
relación jurídica , si es se
asesoramiento, servicio o
colocación de empleo. Se
harán constar los principales
puntos de la relación jurídica ,
debiéndose incluir el nombre
de las partes, el alcance de los
servicios, la duración de la
relación, el monto de la
remuneración, condiciones
generales de pago, fecha de
inicio, rescisión y firma de las
partes. El contrato no podrá
exceder de dos años.
1. Os elementos essenciais da
relação jurídica entre o jogador
ou o clube e o Intermediário
constam expressamente do
contrato de representação,
celebrado antes do início da
atividade por parte do
Intermediário.
2. O contrato de representação
é celebrado em quadruplicado,
sendo uma cópia para cada
uma das partes, outra para a
FPF e outra para a LPFP,
quando os contratos digam
respeito a jogadores ou clubes
que participam nas suas
competições, e tem que conter,
pelo menos, os seguintes
dados: a) Identificação das
partes, incluindo o número de
registo do Intermediário;
b) Descrição do âmbito,
esclarecendo a natureza dos
serviços a prestar;
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
CONTRATO
DE
REPRESENTACIÓN
El contrato de representación deberá
incluir como mínimo los datos
siguientes:
los nombres de las partes;
el alcance de los servicios;
la duración de la relación jurídica;
el monto de la remuneración
adeudada al intermediario;
las condiciones generales de pago;
la fecha de ejecución;
las cláusulas de rescisión; y
la firma de las partes.
Si el jugador es menor de edad, su
representante legal deberá firmar
conjuntamente el contrato de
representación, de conformidad
con la legislación vigente de la
República de Colombia
Si el jugador es menor de
edad, su tutor también deberá
firmar el contrato de
representación , de
conformidad con la legislación
del país en el que el jugador
tiene su residencia.
Deberán suscribirse 3 ejemplares
y uno más si el jugador está
inscrito en una federación
extranjera. Todos deberán
registrarse en la RFEF
c) Duração da relação jurídica, a qual não pode ser
superior a dois anos nem conter cláusula de renovação
automática; d) Remuneração do Intermediário pela
atividade desenvolvida; e) Condições de pagamento; f)
Data da assinatura; g) Cláusulas de rescisão, caso
existam; h) Assinaturas das partes, sendo obrigatório o
reconhecimento presencial da assinatura do jogador,
quando este é parte, e a menção especial obrigatória de
ter-lhe sido entregue cópia do contrato. 3. O intermediário
deposita na FPF o contrato de representação que tenha
celebrado com o jogador ou com o clube, não podendo,
em qualquer circunstância, ser entregue após o registo da
transação. 4. O jogador, o clube e o Intermediário
informam imediatamente a FPF de qualquer cessão de
posição contratual, termo antecipado, subcontratação,
alteração ou qualquer situação que afete o contrato de
representação depositado, no prazo de dez dias a partir
do facto que originou a alteração, sendo obrigatório que o
Intermediário cessionário esteja registado.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
COMUNICACIÓN
Y
PUBLICACIÓN
DE
INFORMACIÓN
1.Los jugadores y los clubes deberán
proporcionar a su asociación los
pormenores de todas las remuneraciones o
pagos de cualquier naturaleza que se
hayan hecho efectivos o se vayan a realizar
a un intermediario. Los jugadores o los
clubes facilitarán, con fines de
investigación, todos los contratos, acuerdos
y registros con intermediarios que estén
relacionados con las actividades vinculadas
a estas disposiciones; En particular, los
jugadores y los clubes deberán firmar
acuerdos con los intermediarios, a fin de
garantizar que no existan obstáculos que
impidan la divulgación de la información y
documentación anteriormente
mencionadas.
2. En el caso de que el jugador o el club no
recurran a los servicios de intermediarios
en sus negociaciones, la documentación
pertinente de la transacción
correspondiente deberá contener una
cláusula específica al efecto.
Los jugadores y los clubes
deberán proporcionar a la
Federación Colombiana de
Fútbol los pormenores de todas
las remuneraciones o pagos de
cualquier naturaleza que se
hayan hecho efectivos o se
vayan a realizar a un
intermediario.
A petición de los órganos
competentes de la FCF,
confederaciones y de la FIFA,
los jugadores o los clubes
facilitarán, con fines de
investigación, todos los
contratos, acuerdos y registros
con intermediarios que estén
relacionados con las
actividades vinculadas a estas
disposiciones.
Los jugadores y los clubes
deberán proporcionar a la
RFEF toda la información
relativa a las remuneraciones o
pagos de cualquier naturaleza
que se hayan hecho efectivos o
se vayan a realizar a un
intermediario.
A petición de los órganos
competentes de la RFEF, los
jugadores o los clubes
facilitarán, con fines de
investigación, todos los
contratos, acuerdos y registros
con intermediarios que estén
relacionados con las
actividades vinculadas a estas
disposiciones.
1. O jogador e o clube
comunicam à FPF as
informações completas sobre
todas e quaisquer
remunerações ou pagamentos
acordados, sejam de que
natureza forem, quetenham
efetuado ou venham a efetuar a
favor de um Intermediário. 2. A
pedido da FPF, o jogador ou o
clube devem divulgar todos os
contratos, acordos e registos
com Intermediário, que estejam
relacionados com os contratos
de trabalho ou de transferência.
3. O jogador e o clube devem
celebrar acordos com o
Intermediário, de modo a
garantir que não existem
obstáculos à divulgação das
informações e documentos
referidos nos números
anteriores.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
COMUNICACIÓN
Y
PUBLICACIÓN
DE
INFORMACIÓN
3.A fines de marzo de cada año, las
asociaciones harán de dominio público, por
ejemplo, en sus sitios web oficiales, los
nombres de todos los intermediarios que
han registrado, así como cada una de las
transacciones en las que han participado.
Asimismo, las asociaciones deberán
publicar la cantidad total de las
remuneraciones o pagos que sus jugadores
y clubes afiliados hayan efectuado hasta la
fecha a todos los intermediarios. Los datos
que se publicarán serán el total de las
cifras consolidadas de todos los jugadores
y clubes.
4.Las asociaciones también podrán poner a
disposición de sus jugadores y clubes
afiliados toda información en relación con
las transacciones que hayan contravenido
estas disposiciones y que sea relevante
para las irregularidades en cuestión.
En particular, los jugadores y
los clubes deberán firmar
acuerdos con los
intermediarios, a fin de
garantizar que no existan
obstáculos que impidan la
divulgación de la información y
documentación anteriormente
mencionadas.
A fines de marzo de cada año,
la FCF, a través de (los) medio
(s) que considere pertinente
(s), publicará los nombres de
todos los intermediarios que
han registrado, así como cada
una de las transacciones en las
que han participado. Asimismo,
se publicará la cantidad total
consolidada de las
remuneraciones o pagos que
hubiesen efectuado jugadores
y/o clubes hasta la fecha, a
todos los intermediarios.
A finales de marzo de cada
años , la RFEF publicará en su
sitio web oficial, los nombre de
todos los intermediarios que ha
registrado así como cada una
de las transacciones en las que
ha participado.
Asimismo se publicará la
cantidad total de las
remuneraciones o pagos que
los jugadores y clubes afiliados
hayan efectuado hasta la fecha
a todos los intermediarios.
4. Todos os contratos acima
referidos devem ser anexados
ao contrato de transferência
ou ao contrato de trabalho
desportivo, conforme for o
caso, para fins de registo do
Jogador. 5. O clube ou o
jogador devem assegurar que
qualquer contrato de
transferência ou contrato de
trabalho celebrado com o
recurso a serviços de
Intermediário contém o nome e
assinatura desse Intermediário
e o seu número de registo na
FPF. 6. No caso de um jogador
ou de um clube não ter
utilizado os serviços de um
Intermediário nas suas
negociações, a documentação
pertinente relativa à transação
deve conter uma cláusula
específica indicando esse
facto...
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
PAGOS
A
INTERMEDIARIOS
La remuneración del intermediario
contratado para actuar en nombre del
jugador se calculará sobre el ingreso bruto
base del jugador correspondiente al periodo
de vigencia del contrato.
2. Los clubes que contraten los servicios de
un intermediario deberán remunerarlo
mediante el pago de una cantidad global,
acordada antes de llevar a cabo la
transacción correspondiente. Si así se ha
acordado, la remuneración podrá hacerse
en varios pagos.
3.Teniendo en cuenta la reglamentación
nacional pertinente, las disposiciones
obligatorias de leyes nacionales e
internacionales y, a modo de
recomendación, los jugadores y los clubes
podrán adoptar los siguientes puntos de
referencia:
Por regla general, el jugador
deberá remunerar directamente
al intermediario, excepto en los
casos en que le jugador,
mediante documento escrito
radicado ante su club, solicita
que se le deduzca
proporcionalmente de su
salario y de conformidad con la
forma de pago (plazos, cuotas)
pactada con el intermediario o
en el caso del art. 7.7.
Los clubes que contraten los
servicios de un intermediario
deberán remunerarlo mediante
el pago de una cantidad global,
acordada antes de llevar a
cabo la transacción
correspondiente, sin perjuicio
de que las partes puedan
pactar el pago de la suma
global en varios contados.
Será calculada sobre el ingreso
bruto base del jugador
correspondiente al periodo de
vigencia del contrato. Deberá
remunerarlo mediante el pago
de una cantidad global, fija o
variable, acordada antes de
llevar a cabo la transacción
correspondiente.
Los clubes deberán garantizar
que los pagos adeudados por
un club a otro club en relación
con un traspaso no se efectúen
a intermediarios ni sean
realizados por intermediarios.
Toda retribución de los
servicios de un intermediario
deberá pagarla exclusivamente
el cliente del intermediario al
intermediario. El club o el
jugador identificará cual de los
dos asumirá el pago al
intermediario por haber
contratado sus servicios.
1. O montante da remuneração
devida a um Intermediário
contratado para agir em nome
do jogador é calculado com
base no rendimento bruto
correspondente ao período de
duração do contrato. 2. O clube
que contrate os serviços de um
Intermediário deve acordar a
remuneração antes da
realização da transação,
podendo o pagamento ser
efetuado de uma só vez ou em
prestações. 3. Salvo acordo em
contrário, que deve constar de
cláusula escrita no contrato
inicial, o montante total de
remuneração por transação
devido ao Intermediário não
pode exceder:
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PAGOS
A
INTERMEDIARIOS
a) La remuneración total por transacción
adeudada al intermediario contratado para
actuar en nombre del jugador no deberá
superar el tres por ciento (3 %) del ingreso
bruto base del jugador correspondiente al
periodo de vigencia del contrato.
b) La remuneración total por transacción
adeudada al intermediario contratado para
actuar en nombre del club con el fi n de
firmar un contrato de trabajo con el jugador
no deberá superar el tres por ciento (3 %)
del posible ingreso bruto base que percibirá
el jugador durante el periodo de vigencia
del contrato.
c) La remuneración total por transacción
adeudada a intermediarios contratados
para actuar en nombre del club en la
negociación de un acuerdo de traspaso no
deberá superar el tres por ciento (3 %) de
la posible suma de transferencia pagada en
relación con el traspaso correspondiente
del jugador.
A modo de recomendación, los
jugadores y los clubes podrán
adoptar los siguientes puntos
de referencia:..
Los clubes deberán garantizar
que los pagos adeudados por
un club a otro club en relación
con un traspaso, tales como
indemnizaciones por
transferencia, indemnizaciones
por formación o contribuciones
de solidaridad, no se efectúen
a intermediarios ni sean
realizados por intermediarios.
Este principio también se
aplica, entre otros, a intereses
adeudados en indemnizaciones
por transferencia o al valor
futuro de traspaso de un
jugador. Está prohibida la
cesión de créditos.
Está prohibido que los
jugadores y los clubes que
recurran a los servicios de
un intermediario para
negociar un contrato de
trabajo o un acuerdo de
traspaso realicen pagos a
dichos intermediarios si el
jugador en cuestión es un
menor de edad.
a) Quanto ao Intermediário que
tenha sido contratado para agir
em nome de um jogador, 5%
do rendimento bruto do jogador
correspondente ao período de
duração do contrato de
trabalho; b) Quanto ao
Intermediário que tenha sido
contratado para agir em nome
de um clube, para fins de
celebração de um contrato de
trabalho com um jogador, 5%
do rendimento bruto do jogador
correspondente ao período de
duração do contrato de
trabalho; c) Quanto ao
Intermediário que tenha sido
contratado para agir em nome
de um clube, para fins de
celebração de um contrato de
transferência com um jogador,
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PAGOS
A
INTERMEDIARIOS
De conformidad con los arts. 7.2 y 7.3 y el art. 8, toda
retribución de los servicios de un intermediario deberá
pagarla exclusivamente el cliente del intermediario al
intermediario.
Tras la firma de la transacción y supeditado a la
conformidad del club, el jugador podrá dar su
consentimiento para que el club remunere al
intermediario en su nombre. Esta remuneración se hará
de acuerdo con las condiciones de pago acordadas entre
el jugador y el intermediario.
Está prohibido que los oficiales, reciban pago alguno del
intermediario de todas o parte de las cuotas abonadas a
dicho intermediario en una transacción. Todo oficial que
contravenga esta disposición estará sujeto a sanciones
disciplinarias.
Está prohibido que los jugadores y los clubes que
recurran a los servicios de intermediarios para
negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de
transferencia, realicen pagos a dichos intermediarios
si el jugador en cuestión es un menor, tal y como se
establece en el punto 11 de la sección Definiciones del
Reglamento del Estatuto y la Transferencia de
Jugadores de la FIFA.
5% do eventual prémio de
transferência pago em relação à
transferência do jogador, sendo ainda
possível a remuneração sujeita a
condições futuras. 4. O clube deve
garantir que os pagamentos devidos a
outro clube relativamente a uma
transferência, nomeadamente por
compensação, por formação ou
contribuição de solidariedade, não
sejam efetuados ao Intermediário nem
pelo próprio Intermediário. 5.
Qualquer pagamento dos serviços
prestados por um Intermediário é
efetuado exclusivamente pelo jogador
ou pelo clube, sendo proibida a
cessão de créditos. 6. Após a
conclusão da transação, o jogador
pode dar o seu consentimento escrito
ao clube para que este pague ao
Intermediário em seu nome.
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CONFLICTO
DE
INTERESES
1.Antes de recurrir a los servicios de un
intermediario, los jugadores y los clubes
deberán hacer todo lo que esté en su
mano para tener la certeza de que no
existen conflictos de intereses ni hay
riesgo de que existan para los jugadores y
los clubes o para los intermediarios.
2 No existirán conflictos de intereses si el
intermediario revela por escrito cualquier
conflicto de intereses real o potencial que
pudiera tener cualquiera de las partes
implicadas en el marco de una transacción,
de un contrato de representación o de
intereses compartidos, y si obtiene el
consentimiento por escrito de las otras
partes implicadas antes de iniciar las
negociaciones.
Antes de recurrir a los servicios de
un intermediario, los jugadores y
los clubes deberán hacer sus
mejores esfuerzos para tener la
certeza de que no existen
conflictos de intereses, ni hay
riesgo de que existan para los
jugadores y los clubes o para los
intermediarios.
No existirán conflictos de intereses
si el intermediario revela por escrito
cualquier conflicto de intereses real o
potencial que pudiera tener
cualquiera de las partes implicadas
en el marco de una transacción, de
un contrato de representación o de
intereses compartidos, y si obtiene el
consentimiento por escrito de las
otras partes implicadas antes de
iniciar las negociaciones.
REPRODUCE EL
MISMO ARTICULADO
DE FIFA.
Antes de contratar os serviços
de um Intermediário, o jogador
e o clube devem realizar
todos os esforços para garantir
que, em relação a todos eles,
não existe conflito de
interesses e que não há risco
de poder vir a existir.
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CONFLICTO
DE
INTERESES
3. Si el jugador y el club desean contratar
los servicios del mismo intermediario en el
marco de la misma transacción, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el
apdo. 2 precedente, el jugador y el club
darán su consentimiento expreso por
escrito antes de iniciar las negociaciones
correspondientes y confirmarán por escrito
qué parte (el jugador o el club) remunerará
al intermediario.
Las partes notificarán dicho acuerdo a la
asociación correspondiente y, en
consecuencia, presentarán toda la
documentación relativa al proceso de
registro (v. artículos 3 y 4).
Si el jugador y el club desean contratar los
servicios del mismo intermediario en el
marco de la misma transacción, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el
numeral anterior, el jugador y el club darán
su consentimiento expreso por escrito
antes de iniciar las negociaciones
correspondientes y confirmarán por escrito
qué parte (el jugador o el club) remunerará
al intermediario.
Las partes notificarán dicho acuerdo a la
Federación Colombiana de Fútbol y, en
consecuencia, presentarán toda la
documentación relativa al momento del
proceso de registro
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SANCIONES
Las asociaciones asumen la
responsabilidad de imponer sanciones a las
partes bajo su jurisdicción que
contravengan las disposiciones del
presente reglamento, sus estatutos o sus
reglamentos.
2. Las asociaciones se obligan a publicar y
a notificar a la FIFA las sanciones
impuestas a intermediarios. A su vez, la
Comisión Disciplinaria de la FIFA decidirá
si las sanciones se ampliarán al ámbito
mundial, de acuerdo con el Código
Disciplinario de la FIFA
La Federación Colombiana
de Fútbol, a través del
órgano competente,
impondrá las sanciones
respectivas por las
violaciones o infracciones al
presente Reglamento, de
conformidad con lo
establecido en el ámbito de
aplicación del mismo.
Las contravenciones del presente
ordenamiento jurídico podrán ser
objeto de sanción, de acuerdo al
ordenamiento federativo vigente.
Las sanciones serán objeto de
publicación de acuerdo con el
artículo 41 del código disciplinario
de la RFEF y las mismas se
notificarán a la FIFA.
1. A FPF é responsável pela
imposição de sanções a
qualquer das partes que viole
as disposições do presente
Regulamento.
2. A FPF notifica a FIFA de
quaisquer sanções
disciplinares impostas a
qualquer Intermediário.
3. A Comissão de Disciplina da
FIFA decide se a sanção se
estende a nível mundial, de
acordo com o Código
Disciplinar da FIFA.
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CUMPLIMIENTO
DE LOS
ESTATUTOS,
REGLAMENTOS
Y LEGISLACIÓN
APLICABLE
Los intermediarios deberán respetar y adherirse a los estatutos, reglamentos, directivas,
circulares y decisiones de los órganos competentes de la RFEF, de la FIFA, de la UEFA y de
aquellas confederaciones y federaciones nacionales en las que puedan intervenir.
RESOLUCIÓN
DE
DISPUTAS
El comité de jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver las disputas
de tipo económico que se susciten o deduzcan entre los intermediarios y los clubes y/o
futbolistas en la ejecución de los contratos de representación suscritos entre ellos.
Será requisito indispensable que la operación o transacción de la que traiga causa la
controversia se haya registrado en la RFEF, que en la relación jurídica entre las partes no se
haya vulnerado el presente reglamento y que en el contrato de representación conste de forma
clara e indubitada, el sometimiento previo y voluntario al comité jurisdiccional de la RFEF. En
caso contrario podrá inadmitirse la reclamación.
En caso de que alguna de las partes someta el litigio al conocimiento de los Tribunales
ordinarios, el comité jurisdiccional podrá proceder a inhibir su competencia para el
conocimiento del litigio.
El comité jurisdiccional no conocerá de ningún litigio relacionado con un contrato de
representación suscrito por un jugador menor de edad al momento de la firma del mismo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: es loable el querer de la FIFA en regular algunas situaciones que presentan oscuridad en su aplicación. Sin embargo, considero que la imposición de un contrato de representación en las condiciones que se exponen en el reglamento desconoce ostensiblemente las libertades de contratación, inclusive el ejercicio del derecho y de la abogacía. La norma privada internacional que se reproduce en las distintas federaciones nacionales desconoce normas de carácter público.
PRINCIPIOS GENERALES: se observa ostensiblemente la limitación del ejercicio de la profesión de abogado, pues de no encontrarse inscrito como intermediario no se podrá asesorar al jugador o club para la realización de un contrato de trabajo.
¿debo, como abogado, abstenerme de asesorar o representar a un cliente jugador o club por no estar inscrito como intermediario?
El reglamento de naturaleza privada ¿puede contrariar los principios internacionales al derecho al debido proceso, contradicción y defensa, debida representación, inclusive el derecho al trabajo?
REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS -COMUNICACIÓN
Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN: ante la eventual
transparencia que pretende darse a través del reglamento,
no se tuvo en cuenta el secreto profesional de quienes
ejercen la profesión de abogado. Al requerirse infinidad de
información se estaría vulnerando situaciones propias de la
representación jurídica.
REGISTRO – REPUTACIÓN INTACHABLE: concepto
eminentemente subjetivo, difícil de conceptuar inequívocamente,
por lo que será el libre albedrío del delegado que estudia la
solicitud de inscripción quien en su criterio defina si el
intermediario tiene o no una reputación intachable.
PAGO DE REGISTRO: limitación al ejercicio del derecho al
trabajo, pues pagar por ejercer una labor propia de la asesoría
jurídica, infringe derechos constitucionales y legales.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN: olvida la FIFA y las federaciones que el contrato de mandato tiene antecedentes inmemoriales y que no es un reglamento, de naturaleza privada, quien defina su esencia, contenido y finalidad.
De igual forma, ha de tenerse en cuenta la responsabilidad del intermediario en los derechos laborales impagos pues éste podrá ser solidariamente responsable si no se imparte plena aplicación de la ley laboral, por lo menos en Colombia.
LIMITACIÓN FECHAS DE REGISTRO: vulnera igualmente derechos fundamentales, pues de necesitarse una asesoría o representación y no contarse con el respectivo registro, se desconoce el derecho al debido proceso, representación, contradicción y defensa.
MENORES DE EDAD: si bien se autoriza para la realización
o suscripción del contrato de representación que el tutor o
representante de éste suscriba el mismo, al momento del
pago al intermediario se impide éste si el jugador es un
menor de edad. ¿contradicción?
CONFLICTO DE INTERESES: se requiere a las
Federaciones que hagan su mayor esfuerzo para que se
tenga certeza de que no existe conflicto de intereses. ¿pero
cuál es el mayor esfuerzo?
SANCIONES: se traslada la obligación a las asociaciones de imponer las respectivas sanciones, sin embargo, no se define el procedimiento para su imposición y mucho menos el órgano competente para la misma, vulnerándose el principio de juez natural.
Tan sólo la RFEF define puntualmente sobre quien recae la responsabilidad.
COMPETENCIA INHIBIDA: de los reglamentos estudiados, solamente el del la RFEF expone que de adelantarse el litigio ante el tribunal ordinario se podrá proceder a inhibirse en su competencia.
Las anteriores son algunas anotaciones al reglamento de
intermediarios que considero son relevantes a primera vista.
Desde luego, podrán presentarse mas o no estarse de
acuerdo con lo expuesto, pero que en un sano ejercicio
académico y jurídico se abrirá el debate para mejorar todas
las actuaciones que correspondan.
JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ
Asesores - Consultores
Edif. Link760 CALLE 59 A BIS Nº.5-53 Of.501
PBX: (1) 4929027
Cel: 3214523383
Bogotá D.C - Colombia