DERECHO DE SOCIEDADES Tema 5: Aportaciones a la sociedad ... · Capital social y aportaciones •El...

26
DERECHO DE SOCIEDADES Tema 5: Aportaciones a la sociedad Prof. Dr. Albert Sánchez Graells Curso 2011/12 Grupo 3º E-5

Transcript of DERECHO DE SOCIEDADES Tema 5: Aportaciones a la sociedad ... · Capital social y aportaciones •El...

  • DERECHO DE SOCIEDADES

    Tema 5: Aportaciones a la sociedad

    Prof. Dr. Albert Sánchez Graells

    Curso 2011/12

    Grupo 3º E-5

  • Agenda

    • Aportaciones y prestaciones accesorias. Tipos de aportación. Control del desembolso dinerario. Saneamiento de aportación en especie: informes y problemas de valoración. Control de adquisiciones onerosas

    • Desembolsos pendientes. Mora del accionista, incumplimiento definitivo y modos de exclusión del socio moroso. Responsabilidad del vendedor de acciones no liberadas

  • Capital social y aportaciones

    • El capital social – Principal vía de financiación propia (al menos inicial) de la

    sociedad anónima

    – Constituye el límite de la responsabilidad de los accionistas (salvo supuestos de levantamiento del velo societario)

    – El capital social (y la participación de cada accionista en el mismo) constituye el patrón básico de atribución de derechos sociales (indiscutiblemente, los económicos) y de control de la sociedad

  • Capital social y aportaciones

    • Capital social y patrimonio – El capital es sólo una partida dentro del patrimonio neto o

    neto patrimonial de la sociedad. Se integra por la totalidad del capital suscrito (desembolsado o no) y debe coincidir con el valor nominal de las acciones o participaciones sociales

    – Sólo en el momento de la constitución coinciden capital social y patrimonio

    – La cifra de capital social no varía (salvo aumentos o reducciones), con independencia de la fluctuación del patrimonio de la sociedad por la obtención de beneficios o la acumulación de pérdidas (necesidad de ajuste en determinados casos)

  • Capital social y aportaciones

    • Capital social y patrimonio (cont.) – El capital social actúa como cifra de retención, puesto que

    el art 273.2 LSC prohíbe el reparto de dividendos en tanto el patrimonio neto de la sociedad no supere su cuantía; es decir, mientras haya pérdidas (netas) acumuladas

    – Sin embargo, la función del capital como garantía de acreedores está en revisión (particularmente, por los muy exiguos requisitos de capital y por la rigidez de sus normas) • La Directiva 2006/68 indica claramente la inminente revisión de la

    normativa relativa al capital social

  • Capital social y aportaciones

    • Concepto y clases de reservas – Son la otra partida principal de los fondos propios de la

    sociedad y se generan por la retención de fondos obtenidos por la sociedad que no se han distribuido a los accionistas en forma de dividendos

    – Algunas reservas funcionan a modo de cifra de retención, al impedir el reparto de dividendos (reservas I+D)

  • Capital social y aportaciones

    • Concepto y clases de reservas (cont.) – Por su origen, las reservas pueden proceder de beneficios

    no distribuidos, de primas de emisión de acciones o de ajustes de valoración del activo o pasivo

    – En cuanto a su función, pueden prever diversas contingencias del negocio, asegurar la estabilidad de la empresa, establecer un mecanismo de autofinanciación de la sociedad, incrementar la solvencia patrimonial (para los acreedores), o regularizar la percepción de dividendos por los accionistas

  • Capital social y aportaciones

    • Concepto y clases de reservas (cont.)

    – Clases de reservas

    • Legales comunes: obligatorias y aplicables con independencia de otros hechos. Reserva legal (anual) 10% beneficio hasta 20% del capital y reserva legal (condicional) en caso de fondo de comercio, 5%

    • Legales especiales (entidades financieras y de seguros)

    • Estatutarias

    • Voluntarias o de libre disposición

    • Ocultas (plusvalías no contabilizadas)

  • Capital social y aportaciones

    • Aportaciones de los socios. Clases – Las aportaciones de los socios son un elemento esencial

    del contrato de sociedad (art 1665 CC y art 116 CCom) – En las sociedades de capital, queda claro que no se puede

    adquirir la condición de socio sin realizar aportación (art 59 LSC, que declara nula la creación de acciones y participaciones que no respondan a una aportación patrimonial efectiva)…

    – … y, al contrario, la realización de una aportación al capital confiere la condición de socio, al conferir al titular legítimo de las acciones o participaciones esa condición y el correspondiente estatuto jurídico (art 91 LSC)

    – Todas las aportaciones están destinadas a integrar el capital social (art 1 LSC)

  • Capital social y aportaciones

    • Aportaciones de los socios. Clases / objeto – Los socios pueden desembolsar el capital social en dinero

    o en bienes y derechos susceptibles de valoración económica (no trabajo o servicios, a diferencia de otras formas societarias, sin perjuicio de las prestaciones accesorias) (art 58 LSC)

    – Las aportaciones se realizan a título de propiedad, salvo que se establezca expresamente otra cosa (art 60 LSC)

    – Por tanto, hay dos clases de aportaciones: dinerarias y no dinerarias. Las dinerarias (art 61 LSC) sólo están sujetas a especiales requisitos de acreditación notarial (art 62 LSC), mientras que las no dinerarias tienen un régimen especial para garantizar su realidad e integridad

  • Capital social y aportaciones

    • Aportaciones no dinerarias – Cualquier bien o derecho susceptible de valoración

    económica (muebles o inmuebles, valores, patentes, marcas, know-how, créditos, ramas de actividad, empresas, etc.) (art 63 a 66 LSC) • Aportación de bienes muebles o inmuebles (art 64 LSC)

    • Aportación de derecho de crédito (art 65 LSC)

    • Aportación de empresa (art 66 LSC)

    – Sujetas a reglas especiales de valoración (arts 67 a 71 LSC); modificadas sustancialmente por la D. A. 1ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

  • Capital social y aportaciones

    • Aportaciones no dinerarias en SA – El objetivo principal es evitar la sobrevaloración de los

    bienes o derechos aportados a la sociedad (quebraría el principio de integridad del capital social)

    – Valoración sujeta a informe de uno o varios expertos independientes con competencia profesional (¿?) designados por el Registrador Mercantil (art 67 LSC) El valor determinado por los expertos es el máximo permitido en la asignación de acciones o participaciones sociales al aportante (art 67.3 LSC; frente a desviación de hasta el 20% tolerada en régimen anterior)

  • Capital social y aportaciones

    • Aportaciones no dinerarias en SA (cont.) – El informe debe aportarse a la escritura de constitución (o

    de aumento de capital, en su caso) y quedará depositado en copia autenticada en el Registro Mercantil (art 71 LSC)

    – El sistema se refuerza con la responsabilidad del experto por plazo de 4 años por incorrecta valoración (art 68 LSC): “el experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada” [importancia de la lex artis y vinculación a la mención a la competencia profesional]

  • Capital social y aportaciones

    • Aportaciones no dinerarias en SA (cont.)

    – Excepciones a las reglas especiales de valoración y a la exigencia de informe (art 69 LSC) • Aportación de valores mobiliarios cotizados en mercado

    secundario oficial, en otro mercado regulado, o de instrumentos de mercado monetario (precio medio ponderado trimestre anterior, salvo excepción)

    • Aportación de bienes sujetos a informe previo por experto independiente no nombrado por las partes en los 6 meses anteriores (salvo circunstancias que requieran nueva valoración + régimen especial de nombramiento de experto a solicitud de accionistas que representen el 5+% del capital)

  • Capital social y aportaciones • Aportaciones no dinerarias en SA (cont.)

    – Informe sustitutivo de los administradores (art 70 LSC). Cuando las aportaciones no dinerarias se efectúen sin informe de experto independiente, los administradores elaborarán informe: • La descripción de la aportación • El valor de la aportación, el origen de esa valoración y, cuando

    proceda, el método seguido para determinarla • Si la aportación hubiera consistido en valores mobiliarios cotizados

    en mercado secundario oficial, se unirá al informe la certificación emitida por su sociedad rectora

    • Una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas

    • Una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial

  • Capital social y aportaciones

    • Adquisiciones onerosas (fundación retardada de la SA) (art 72 LSC)

    – Reglas especiales encaminadas a evitar el “vaciamiento” del patrimonio social a través de aportaciones no dinerarias encubiertas por C-V tras constitución

    – Las adquisiciones a titulo oneroso (ie por precio) por la sociedad hasta 2 años después de su inscripción en el RM deberán ser aprobadas por la JG si exceden el 10% del capital social + puesta a disposición de los accionistas de 2 informes: de los administradores justificando la adquisición, y de experto(s) independiente(s) igual que en aportaciones no dinerarias

  • Capital social y aportaciones

    • Adquisiciones onerosas

    – Exclusiones

    • Operaciones ordinarias de la sociedad

    • Adquisiciones en Bolsa de Valores

    • Adquisiciones en subasta pública

  • Capital social y aportaciones

    • Regla de cierre de imposición de responsabilidad a los fundadores (SA) (77 LSC) – Los fundadores responderán solidariamente frente a la

    sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias

    – La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos

  • Capital social y aportaciones

    • En la SRL, se altera el régimen de aportaciones no dinerarias: Regla de responsabilidad por la realidad y valoración de aportaciones no dinerarias (art 73 LSC) – Con carácter general, se prescinde de la intervención de

    experto independiente en la valoración (aunque es posible el cumplimiento voluntario de las normas de valoración conforme a SA para evitar responsabilidad, art 76 LSC)

    – En defecto de valoración independiente, se establece la responsabilidad solidaria de socios fundadores, nuevos socios derivados de una ampliación, adquirentes de participaciones desembolsadas mediante aportación no dineraria y administradores (en casos de aumento)

    – Se exceptúa a los socios que hubieran hecho constar en acta su oposición (en aumentos)

  • Capital social y aportaciones

    • En la SRL, se altera el régimen de aportaciones no dinerarias: Regla de responsabilidad (arts 74 -75 LSC) – La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los

    administradores (*) o por los liquidadores de la sociedad, sin que sea preciso el previo acuerdo de la sociedad

    – Podrá ser ejercitada, además, por cualquier socio que haya votado en contra del acuerdo siempre que represente al menos el 5 % de la cifra del capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia (*)

    – La responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación (*)

  • Capital social y aportaciones

    • Aportaciones no dinerarias (SA y SRL) – Reglas especiales de responsabilidad del aportante por la

    efectividad de las aportaciones no dinerarias

    • [Art 64 LSC] Bienes muebles o inmuebles: responsabilidad por entrega y evicción a cargo del aportante (art. 1461 CC) y transmisión de riesgos conforme a compraventa mercantil (art. 331 ss CCom)

    • [Art 65 LSC] Créditos: responsabilidad solvencia del deudor [regla opuesta a art 1529 CC y art 348 CCom]

    • [Art 66 LSC] Empresa: saneamiento de conjunto y elementos de especial valor o importancia (funcional) para la empresa

  • Capital social y aportaciones

    • Dividendos pasivos o desembolsos pendientes [sólo en la SA] (art 78 y ss LSC) – Aparecen, exclusivamente en las SA (SRL desembolso 100%

    obligatorio ex art 78 LSC) en caso de desembolso parcial del capital en la suscripción de acciones y por un máximo del 75% del valor nominal (art 79 LSC)

    – Deben constar en la escritura de constitución, junto con la forma y plazo para su satisfacción (art 23.d y 81 LSC). Si los desembolsos pendientes deben satisfacerse mediante aportaciones no dinerarias, el plazo máximo es de 5 años (art 80 LSC y art 134.2 RRM) y requiere informe (80.3 LSC)

    – Son exigidos por los administradores y debe otorgarse al menos un mes de plazo desde su solicitud para su pago (art 81.2 LSC)

  • Capital social y aportaciones

    • Dividendos pasivos (cont.)

    – En caso de impago, el accionista incurre en mora (art 82 LSC) y se producen varios efectos (83 LSC):

    • Suspensión del derecho de voto

    • Suspensión del derecho a la percepción del dividendo

    • Pérdida del derecho de suscripción preferente, siempre que hayan vencido los plazos

  • Capital social y aportaciones

    • Dividendos pasivos (cont.)

    – Reintegración de la sociedad (**) (art 84 LSC) • En caso de mora, la sociedad puede:

    i) reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad; o ii) enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso

    • Si decide vender las acciones, lo hará a través de miembro de la Bolsa (cotizadas) o de Notario (fedatario público)

    • Si no encuentra comprador, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas a cuenta de la acción

  • Capital social y aportaciones

    • Acciones liberadas y no liberadas – Acciones no liberadas son las que no están íntegramente

    desembolsadas o, de otro modo, las asociadas a dividendos pasivos

    – La LSC establece un sistema especial de identificación (nominativa) de sus titulares e impone la responsabilidad solidaria de (sucesivos) transmitentes y adquirentes por los dividendos pasivos, durante 3 años posteriores a la transmisión, y con nulidad de cualquier pacto contrario a la solidaridad de los sucesivos adquirentes (art 85 LSC)

  • Capital social y aportaciones

    • Prestaciones accesorias (arts 86 a 89 LSC) – Posibilidad de establecer obligaciones adicionales (tanto

    de hacer como de no hacer) para algunos o todos los accionistas, gratuitas o remuneradas, a favor de la sociedad (art 86 LSC) • Si son retribuidas, debe constar en estatutos (art 87 LSC)

    – Su existencia conlleva una restricción a la libre transmisión de las acciones, que deberá autorizarse por la sociedad (intuitu personae) (art 88 LSC)

    – La modificación de las prestaciones accesorias se somete a un régimen especial (modificación estatutos + consentimiento de los obligados) (art 89 LSC)