Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de...

21
Bolilla nº 10 Derecho de Propiedad Cátedra Política Agraria Lic. María del Carmen Reguera Período Lectivo: 2º Cuatrimestre 2012

Transcript of Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de...

Page 1: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Bolilla nº 10

Derecho de Propiedad

Cátedra Política Agraria

Lic. María del Carmen Reguera

Período Lectivo: 2º Cuatrimestre 2012

Page 2: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

BOLILLA Nº 10:

Concepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia, Feudalismo, principales doctrinas filosóficas, políticas y económicas: Quesnay, Ricardo, Smith, Marx, Doctrina social de la Iglesia, Santos Tomás de Aquino, Pío XI, Juan XXIII, Juan Pablo II. La reforma agraria: objetivos. Reforma agraria en Rusia y China. La reforma agraria en América Latina: Méjico (1915), Cuba (1950). Procesos que se dieron en América Latina en los últimos treinta años: desarrollo de comunidades, reformas agrarias, desarrollo rural integrado, organismos no gubernamentales.

10.- Propiedad

10.1.- Concepto

La institución agraria más importante es la Propiedad.

Por Propiedad entendemos “el poder jurídico de una persona de disponer sobre un bien”.

Un sistema adecuado de tenencia de la tierra es esencial para una sana evolución de la economía agropecuaria y por ende de la economía en general.

La propiedad es una condición segura de estabilidad, pero no lo es en sentido absoluto. Los grandes desplazamientos de población campesina se han producido tanto en países donde predomina la propiedad (Ejemplo: Italia, Francia, España) como en países donde predomina el arrendamiento.

10.1.1.- Bien Consuntivo y Productivo

Ese bien sobre el cual puede ejercerse el derecho de propiedad puede ser clasificado como para:

Uso Inmediato : los cuales son llamados “Bienes Consuntivos”. Ejemplo: vestido, alimento, etc.

La producción de otros bienes: los cuales son llamados “Bienes Productivos”. Ejemplo: tierra, maquinaria, etc.

Ejemplo de un bien que puede ser usado tanto como Bien Consuntivo o como Bien Productivo: El vientre de una vaca; si procedemos a “faenarla” la estamos usando como “bien consuntivo” (ya que hacemos un uso inmediato del mismo); en cambio si la dejamos a futuro como productora de terneros, la estamos usando como “bien productivo” (a futuro va a producir otros bienes).

10.2.- Evolución del Derecho de Propiedad

El Derecho de Propiedad ha sufrido distintas transformaciones a lo largo del tiempo; las primeras épocas se inauguran con el Concepto religioso y social de la propiedad.

10.2.1.- Teocracia

1

Page 3: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

En los pueblos primitivos la propiedad tiene un carácter teocrático, transformándose ese carácter, hasta hacerse nacional y político.

Una Teocracia (que proviene del griego y significa “gobierno de Dios”) es una forma de gobierno en la que los líderes gubernamentales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas gubernamentales son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante; normalmente el gobierno afirma gobernar en nombre de Dios o de una fuerza superior, tal como lo especifica la religión local.

El sistema teocrático más antiguo conocido está contenido en los libros de Moisés que contiene las leyes dictadas por Yahve. Existen otros tipos de teocracias o sendotecracias. La teocracia también puede ser ejercida directamente por el clero (Ej: como en Irán) o indirectamente. Entre las teocracias actuales se encuentran Arabia Saudita y el Vaticano e Irán.

Por ejemplo:

En la Mesopotamia, la tierra era considerada de propiedad divina, destinadas éstas, como en la mayoría de los pueblos antiguos, al culto y al sostén del ejército.En Egipto fueron los faraones quienes se consideraban dueños de todas las tierras, pero se supone que en los tiempos de José debió existir la propiedad privada ya que los campesinos le entregaban al faraón sus tierras a cambio de trigo.

Fueron los griegos quienes cambiaron la concepción teocrática y absolutista, considerando al Estado como la principal fuente de la propiedad.

Para Platón los bienes no pertenecían a los individuos sino a las familias, y éstas pertenecían al Estado..

10.2.2.- Feudalismo

En la Edad Media, el Feudalismo trasplantó al orden material el orden espiritual de las jerarquías.

Se denomina Feudalismo a la organización social, política y económica basada en el feudo que predominó en la Europa occidental entre los siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terreno cultivados principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada en concepto de “censo” (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría de los casos un pequeño noble (señor) nominalmente leal a un rey (en esa época, los señores feudales muchas veces eran integrantes de la Iglesia)

Bajo el feudalismo se concretaron dos instituciones de explotación de la tierra; ellas fueron:

2

Page 4: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

Enfiteusis: era un derecho vitalicio o por largo tiempo de concesión de un fundo, con cargo de mejorarlo con plantaciones y pagar un canon anual.

Precario: consistía en la entrega de tierras a título oneroso y revocable, con el fin de que el precarista las trabajara.

10.2.3.- Principales Doctrinas filosóficas- políticas- económicas sobre el Derecho de Propiedad

A partir del siglo XVIII el problema de la tierra comenzó a ser centro en las especulaciones y debates de los economistas de la época; pero fueron principalmente los fisiócratas franceses quienes hicieron teorías al respecto.

10.2.3.1.- Francois Quesnay (economista francés)

Economista francés; cabeza de los Fisiócratas (era el médico personal de Luis XV).

Admitía a la tierra como la única que podía producir y a los agricultores como el sostén de las otras clases sociales; la agricultura engendraba toda riqueza, grandeza política y cultura (entre todas las artes, la agricultura era la primera).

Para Quesnay existían tres tipos de clases económico sociales:

a) La de los Productores: que eran los agricultores, los pescadores y los mineros.b) La de los Propietariosc) La Clase Estéril: era la integrada por todas las clases no agrícolas.

Los Fisiócratas estaban persuadidos que las industrias manufactureras y la comercial sólo devolvía lo que consumían. De estas concepciones derivaron sus ideas de “Producto Neto” (la diferencia entre lo que la tierra produce y lo que requiere para producir) y propiciaron el impuesto único sobre la tierra.

El propósito de los Fisiócratas (fisiocracia= gobierno de la naturaleza) fue reorganizar la economía francesa por medio de una reforma tributaria y de promover un sistema agrícola eficaz y a gran escala. Quesnay hizo una aguda distinción entre el “orden natural” y el “orden positivo”. Los fisiócratas imaginaban el orden natural de la sociedad como regulado por el principio del individualismo

Los Fisiócratas también hablaban sobre la “Teoría del Orden Natural de las Cosas”, donde planteaban la no interferencia del Estado en la actividad económica; los fisiócratas resumen esto con la frase “laissez faire” – “laissez passer”, que quiere decir “dejar hacer, dejar pasar”.

En realidad el orden natural lo constituía:

el sistema capitalista; la propiedad privada;

3

Page 5: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

la libre competencia; el individualismo.

10.2.3.2.- Adam Smith

Refutó a los fisiócratas; sostenía que el llamado “producto neto” podría encontrarse en otras industrias, en la comercial y en la manufacturera como en cualquier otra aplicación del trabajo humano.

Smith, en su gran libro “La Riqueza de las Naciones” (1776) a partir del cual se considera que “nace la economía”, consideraba que existían tres factores igualmente productivos: trabajo, tierra y capital. HABLAR DE LA MANO INVISIBLE.

10.2.3.3.- Say

El economista francés Say (de la misma línea de pensamiento que Smith) para demostrar como la renta de la tierra excede el campo individual, se refirió a los terrenos que existían en las cercanías de París y Londres, que al principio valían lo de cualquier tierra cultivable a las puertas de una ciudad, pero que con el correr del tiempo, al ensancharse esas ciudades, fueron adquiriendo cada vez más valor y creando cada vez mayores fortunas.

Pero ni Smith ni Say se mostraron contrarios a la idea de “propiedad privada de la tierra”.

El principio mayor del “Liberalismo” es el de no aceptar límites a la propiedad individual; el individuo de por sí es capaz de ser dueño absoluto de los bienes, incluidos los de producción, sin que el Estado deba entrometerse en las relaciones intersubjetivas; dicho Estado sólo ha de tener una mirada vigilante para garantizar esa libertad sin trabas.

El razonamiento del Liberalismo es considerar que un orden en el cual cada individuo pueda disponer a su antojo de la propiedad dará como resultado el mayor bienestar posible de la comunidad.

10.2.3.4.- David Ricardo

Desarrolló y profundizó la Teoría de la Renta o de la Teoría de la Renta Diferencial. Éste llamaba “renta” al exceso que resulta en el producto de la tierra luego de pagado el capital y el trabajo invertidos y retribuidos ambos con el beneficio ordinario; estimaba que la causa de ese exceso, es decir, la renta de la tierra no radicaba en la fertilidad sino en la diferencia de fertilidad.

Según Ricardo, las rentas aumentan porque el suelo es limitado y difiere en fertilidad; “si todas las tierras tuviesen las mismas propiedades, si fueran ilimitadas en cantidad y uniformes en calidad, no podría hacerse ningún gravamen por su uso. Es sólo porque la tierra no es ilimitada en cantidad y uniforme en calidad y porque, en el crecimiento de la población, tierras de calidad inferior son dedicadas al cultivo, que se paga renta por su uso. Cuando en el progreso de la sociedad, las tierras de fertilidad de segundo grado son

4

Page 6: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

cultivadas, inmediatamente comienza la renta sobre las primeras de mayor calidad y la cuantía de la renta dependerá de la diferencia en la calidad de esas dos clases de tierras. Cuando las tierras de tercera calidad son cultivadas, comienza inmediatamente la renta sobre las tierras de segunda calidad y esta va a depender, como antes, por la diferencia de sus capacidades productivas”

Todo esto quiere decir que a medida que crece la población, esto obliga a recurrir a las tierras de peor calidad, para permitirle a la población aumentar su abastecimiento de alimentos, y se produce un aumento de la renta de las tierras más fértiles.

El tema de las rentas del suelo centró muchas de las discusiones sobre economía agraria. Adam Smith consideró que la tierra, como bien escaso, genera una renta semejante a la de todo monopolio; David Ricardo afirmó que la renta era la porción del producto de la tierra que se paga al propietario por el uso de las fuerzas originarias del suelo y por tanto varía según la calidad y ubicación del terreno.

En cuanto a la determinación de la renta de la tierra, David Ricardo adoptó los puntos de vista de Malthus; afirma que el valor de cambio de un bien (especialmente los agrícolas) está determinado por la mayor cantidad de trabajo necesaria para su producción; ni más ni menos que el costo marginal. Así, como la incorporación de tierras nuevas en las cuales la producción es cada vez más difícil, aumenta el valor de cambio de todos los productos agrícolas, favoreciendo a los antiguos productores. De esta manera la renta de la tierra (Renta Diferencial) aumenta a medida que se incorporan nuevas tierras a la producción; y esto ocurre continuamente en razón del incremento de la población y del aumento de la demanda de alimentos.

10.2.3.5.- Karl Marx

Concibió un colectivismo social- económico inspirado en las ideas de Darwin.

En lo que respecta a la propiedad agraria, Marx se mostró contrario a la pequeña propiedad rural, a la que consideraba:

una dispersión infinita de los medios de producción; aislamiento de los mismos productores; derroche excesivo de las fuerzas humanas; empeoramiento progresivo de las condiciones de producción; encarecimiento de los medios para producir.

El ideal del marxismo es la gran explotación estatal; para Marx el Estado controla todo.

10.2.3.6.- Doctrina Social de la Iglesia

Entre el liberalismo y el colectivismo (Marx) se presenta una postura intermedia que es la de la Doctrina Social de la Iglesia, la cual admite la propiedad privada pero reconoce que ésta debe tener límites impuestos por la sociedad pública.

5

Page 7: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

10.2.3.7.- Santo Tomás de Aquino

Consideraba necesaria la propiedad privada por 3 motivos:

1) Cada uno cuida más minuciosamente lo que le pertenece exclusivamente, que aquello que es propiedad común de todos;

2) Existe más orden en la administración de los bienes cuando se confía el cuidado de cada cosa discriminadamente a diversas personas, pero existiría la confusión si todos se ocuparan indistintamente de todo;

3) La paz entre los hombres, está garantizada en mayor medida, si cada cual está satisfecho con lo que le pertenece.

Santo Tomás estaba convencido de que el rendimiento humano, tanto respecto de la inversión, como del trabajo, como de la paz entre la comunidad, nunca estaría mejor garantizada que cuando los bienes se hallasen en posesión y administración privada.

10.2.3.8.- Papa Pío XI

En su Encíclica Cuadragésim Unno clamó por una distribución más equitativa de los bienes, según el bien común y la justicia social; ya que produce un enorme daño la actual distribución de los bienes, dado el enorme contraste entre unos pocos que son muy ricos y los innumerables pobres que existen.

10.2.3.9.- Juan XXIII

En su Encíclica Popoulorum Progressio establece las pautas de la Iglesia actual: sigue los lineamientos de Juan XXIII: “si alguno tiene bienes en este mundo y viendo a su hermano en necesidad le cierra sus entrañas, como es posible que resida en él el amor de Dios?”.” La tierra ha sido dad para todo el mundo y no solamente para los ricos”. El bien común exige algunas veces la expropiación si algunas posesiones son obstáculos para el desarrollo colectivo.

10.2.3.10.- Juan Pablo II

En su Encíclica Sollicitude Rei Socialis (1987), no trata en forma sistemática el problema de la tierra y su tenencia; una de las mayores injusticias del mundo contemporáneo consiste precisamente en que son pocos los que poseen mucho y muchos los que poseen casi nada. “Es la injusticia de la mala distribución de los bienes y servicios destinados originariamente a todos”.

10.3.- Reforma Agraria

Según Horacio Giberti, debe entenderse por:

6

Page 8: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

Reforma Agraria un cambio amplio y profundo de toda la estructura agraria, entendiéndose por tal, no solamente el trabajo de campo, sino que comprende todo el medio social, económico y político rural.

En realidad se suele confundir la Reforma Agraria con otros términos que tienen menor amplitud:

1. Reforma Fundiaria: sistema de repartición de las tierras, de parcelamiento de campos y posterior entrega a los campesinos; se relaciona la reforma agraria solamente con el problema de la tenencia de la tierra.Es decir, que la reforma fundiaria implica un cambio que puede ser bastante profundo pero que sólo hace a la distribución y al régimen de la tierra. Es decir, la reforma fundiaria es sólo una parte de la reforma agraria, pues ésta llega no sólo a la tierra sino también al hombre y a cada una de las actividades y de los conocimientos de éste en vinculación directa o indirecta con la tierra.

2. Reforma Agrícola es otro de los aspectos de la Reforma Agraria. Aunque parecen sinónimos, la Reforma Agraria es mucho más amplia porque comprende la tierra y el medio rural.La Reforma Agrícola se refiere exclusivamente al cultivo y al trabajo de la tierra; toca solamente las formas de trabajo de la tierra. Una sustitución rápida y masiva de técnicas viejas por técnicas nuevas, es una Reforma Agrícola.

3. Si a la Reforma Agrícola agregamos la Reforma Fundiaria, estamos más cerca de la Reforma Agraria. Pero necesitamos considerar todo un conjunto de aspectos económicos y sociales para poder llegar a lo verdaderamente agrario. Además, para que sea “reforma” debe existir un cambio profundo, grande, y que debe producirse en un período relativamente breve de tiempo. Este es el sentido que, académicamente, tiene la Reforma Agraria.

Transformación Agraria: cuando los cambios son generales, de todo el ámbito rural, pero no muy profundos y se van haciendo gradualmente, estamos frente a una transformación agraria. Este es un proceso más suave, más paulatino, menos drástico que el de la Reforma Agraria, que necesita menos poder político y menos capacidad económica para llevarlo a cabo, y que no trae aparejado un cambio de estructura tan grande como el de la Reforma Agraria.

Se puede definir a la Reforma Agraria, como un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de propiedad y producción de la tierra. Las mismas buscan solucionar dos problemas interrelacionados:

la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundio); la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la

especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.

7

Page 9: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas. Las críticas a este acto caen en la poca productividad que podría generar.

10.3.1.- Objetivo de una Reforma Agraria

El objetivo de una reforma agraria es precisamente el de permitir el acceso a la tierra y a su utilización apropiada, así como el fomento del empleo. Pero sólo se podrán alcanzar los objetivos de este tipo de reforma sólo si se plantean correctamente los programas de desarrollo. Para que tengan buenos resultados se debe evitar caer en la equivocación de creer que las medidas de reforma agraria consisten solamente en:

Expropiar los grandes latifundios; Dividir las tierras en parcelas compatibles con la capacidad laboral de cada

familia; Repartir las tierras a los beneficiarios de los títulos de propiedad

Una reforma agraria eficaz no se reduce a expropiar y repartir.

La Reforma Agraria debe responder a la realidad de cada país. No hay una fórmula mágica y única para resolver el problema de la tierra en todo el mundo.

El hambre y la pobreza en países como Argentina no es fruto de la falta de alimentos sino de una mala distribución; en nuestro país se produce una incongruencia de un modelo que produce pero no distribuye. Por ejemplo: en el mismo momento en que la Argentina llegaba a una cosecha récord de 80 millones de toneladas de grano (soja, etc.), el 50% de su población estaba debajo de los límites de pobreza y había 2 millones de argentinos que no comían, y en el noroeste del país los niños morían por desnutrición infantil.

Los temas sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural estuvieron dormidos durante mucho tiempo en el debate argentino; fue en el 2006, cuando para tratar estos temas, la FAO organizó una Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR) que se realizó en Brasil, y a partir de ese momento, los mismos entraron en vigencia.

Se considera a la Reforma Agraria como una esperanza para millones de campesinos sin recursos. “Para muchos de los campesinos pobres, nuevas oportunidades de Desarrollo Rural y Procesos de Reforma Agraria que les permitan acceder de forma estable y equitativa a recursos básicos como la tierra y el agua, pueden suponer una vía de escape al hambre y la pobreza…” (FAO, 2006).

Uno de los propósitos fundamentales que persigue el Desarrollo Rural es la cohesión social y la cohesión territorial.

10.3.2.- La Reforma Agraria en la Historia

8

Page 10: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria.

Dado esto, las elites burguesa-industriales, a partir de la Revolución Francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución; propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a este proceso “Reforma Agraria”; se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que han perdurado hasta nuestros días.

10.3.2.1.- Reformas de inspiración Marxista

China

La situación del campesino chino era consecuencia directa de un régimen económico que divide a los seres humanos en:

Extremadamente Ricos Extremadamente Pobres

Ejemplo: en la China de la década del 40´el 85% de la población se desempeñaba en tareas rurales en condiciones de extremada pobreza-

El plan de reforma agrario chino fue iniciado en 1950, y hasta llegar a la socialización y abolición de propiedad privada se pasó por un período intermedio de cooperativismo. Hacia 1960 comenzó a admitirse el goce de porciones familiares para ser trabajadas en horas libres. Los campesinos fueron organizados en comunas con un término medio de unas 35.000 personas, que estaban dirigidas por una Asamblea de Representantes, encargada de discutir el plan a llevar a cabo, los medios para asegurar la ejecución del mismo y la retribución.

Nueva Reforma Agraria en China

El ascenso económico de China encontró basamentos propulsores en una extraordinaria capacidad exportadora y en un dinamismo producto de la modernización tecnológica y la captación de capitales de inversión externa.

En la actualidad (2008) China pone en marcha una reforma agraria histórica para impulsar su economía; el paquete de medidas afecta a más de 700 millones de campesinos. El cambio de ciclo en la economía obligará también a China a realizar ajustes en su modelo de ascenso pacífico. El reconocimiento de la propiedad privada de la tierra para agricultores y campesinos es una reforma agraria de nuevo cuño que otorga mayores derechos e incentivos a la población; los agricultores tendrán la posibilidad de comerciar e hipotecar su derecho a la tierra. Frente a la crisis económica mundial, este gigante asiático busca fortalecer su agricultura y asegurar el abastecimiento de cereales.

9

Page 11: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

Rusia

En la Rusia pre revolucionaria, las parcelas estaban por debajo de lo que denominamos “unidad económica” y no correspondían a las necesidades familiares; esto produjo un empobrecimiento cada vez mayor de las masas rurales.

El nuevo estado soviético organiza dos tipos de explotación agraria:

1) sovkhoz: empresa estatal en la cual todo el capital pertenece al Estado y los trabajadores son asalariados;

2) kolkhoz: asociación de campesinos que aportan sus tierras y sus medios de producción.

La planificación de la producción es Estatal y debe cumplirse detallada; cada “kolkhoz” recibe un programa que debe ser cumplido.

Por encima de los “kolkhoz”, intermediando entre ellos y el Estado, se encuentran las estaciones de máquinas y tractores, que son los que ayudan para la puesta en marcha del programa.

Los comienzos de la Revolución Rusa se vieron marcados por el problema del campesinado, al que se tuvo que ir haciendo concesiones.

El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de “tierra, pan y libertad”, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período 1917-1920, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa occidental, incluido Yugoslavia.

10.3.2.2.- Reformas Agrarias en América Latina

La intervención del Estado orientada a corregir defectos de la estructura agraria no es un hecho reciente en América Latina. Desde los tiempos coloniales la metrópoli, los virreyes y gobernadores generales han tratado de solucionar el desorden de los títulos legales de acceso a la tierra y conflictos sangrientos derivados de las formas de tenencia que surgieron de la época de la conquista y de la implantación de la economía mercantilista en el campo latinoamericano. Entre los procesos recientes acontecidos durante el siglo XX se encuentra la Reforma Agraria, es decir, aquellas políticas que se orientaron a redistribuir tierras excesivamente concentradas en manos de grandes propietarios. Además de esas intervenciones del Estado en la distribución de tierras el campo latinoamericano fue también el escenario de dos revoluciones agrarias: la Revolución Mexicana (1910) y la Boliviana (1952) que dieron origen a programas de Reforma Agraria.

Las reformas agrarias latinoamericanas acontecidas en el pasado siglo pueden clasificarse, en tres subconjuntos:

1. los procesos originados a partir de Revoluciones Agrarias;

10

Page 12: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

2. aquellos procesos institucionales que han distribuido porcentajes significativos de la tierra a campesinos sin tierra;

3. los que se han limitado a intervenciones puntuales en la estructura de distribución de la propiedad de la tierra.

Tanto los procesos que se han originado en Revoluciones (México y Bolivia) como las reformas agrarias que han provocado alteraciones significativas en los índices de concentración de la propiedad de la tierra

México (1915)

A comienzos de siglo, el 95% de la Tierra estaba en manos del 1% de la población.

Hacia 1910, comienzan una serie de levantamientos populares y luchas civiles que motivaron la sanción de una primera Ley de Reforma Agraria en 1915; en 1917 las ideas es incorporan a la constitución y se restituye a la Nación la propiedad de todo el territorio.

La institución básica de la Reforma Mexicana es el éjido, constituido por tierras nacionales acordadas a un grupo comunitario; la “asamblea general” es la que gobierna el éjido (se reúnen una vez por mes); existe un “comisario ejidal” (de funciones administrativas) y un comité de vigilancia (que ve si se cumplen las disposiciones legales e informa al Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Cuba (1960)

La primera Ley de Reforma Agraria se firmó en 1959 dentro del proceso de la Revolución Cubana; según los individuos que apoyaron esta ley, su objetivo era eliminar la situación de explotación del campesinado. El concepto que inspiraba esta legislación se puede resumir con la frase “la tierra para el que la trabaja”

El “statu quo” reinante antes de firmarse esta ley era la de que un 80% de las mejores tierras cubanas se encontraban en manos de un grupo de compañías norteamericanas; así, enormes territorios se convirtieron en granjas populares y se organizó la producción agrícola en productos como: arroz, cítrico, ganado, café, tabaco, etc.

Se produce una modernización de las tareas agrícolas. Uno de los mayores éxitos de la campaña cubana en la producción azucarera es el aumento del rendimiento por hectárea.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cuba fue un importante organismo creado por la Revolución cubana para ejecutar las políticas económicas y sociales relacionadas con la reforma agraria.

Todas estas reformas agrarias se caracterizaron no solamente por la distribución de la tierra entre los campesinos, sino que también representaron la nacionalización de la propiedad social de los medios de producción agrícola, y la eliminación de las diferencias sociales en el campo.

11

Page 13: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

10.4.- Procesos que se dieron en los últimos 30 años en América Latina

10.4.1.- Reformas Agrarias

Un país necesita formular, de manera integral, una política agraria que responda a las necesidades del momento. Sin una adecuada política agraria, los esfuerzos para el desarrollo encontrarían, inevitablemente, trabas insuperables.

La historia de la producción agropecuaria argentina, podría dividirse en dos grandes etapas:

1º: en la cual predomina la explotación ganadera (vacunos, lanares, equinos);2º: en la cual predomina la agricultura.

Aproximadamente desde 1937 se produce un desplazamiento de la agricultura por la ganadería; se ha conservado invariable la superficie de pastos naturales, pero se han incrementado las pasturas artificiales (anuales y perennes) a costa de la superficie dedicada a granos y cereales, Una agricultura desarrollada técnicamente, diversificada, es superior siempre a una ganadería a base de campos naturales, sin modificaciones tecnológicas; pero, de la misma manera, una ganadería que se sustenta en pasturas artificiales, en la continua y progresiva selección, será siempre más progresista que una agricultura atrasada.

CAPITAL + TECNOLOGÍA = > PRODUCCIÓN

La Argentina necesita producir más y a mejores costos.

El problema nacional en materia agropecuaria, es, pues, un problema de producción. Y el camino para obtenerla es uno sólo: la incorporación masiva a la tierra de capital y de alta tecnología.

10.4.2.-Desarrollo Rural Integrado (DRI)

Es básicamente la noción de Reforma Agraria, donde lo que se busca es el mayor desarrollo de la gente beneficiada por la reforma agraria, y cuyo bienestar se logra con la mayor participación del Estado como proveedor de materias primas y servicios que logre dicho desarrollo rural integrado. Ej: en las zonas de Colombia y Ecuador es donde más se advierten este tipo de desarrollo.

Lo rural trasciende lo agropecuario, y mantiene nexos fuertes de intercambio con lo urbano, en la provisión no sólo de alimentos sino de gran cantidad de bienes y servicios, entre los que vale la pena destacar la oferta y cuidado de recursos naturales, los espacios para el descanso, y los aportes al mantenimiento y desarrollo de la cultura.

10.4.3.- Desarrollo Rural Territorial (DRT)

Aunque muchas de las causas de la pobreza rural tienen su origen fuera del sector, lo que no se puede discutir es la poca efectividad de las políticas de desarrollo rural impulsadas

12

Page 14: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

desde hace por lo menos tres o cuatro décadas, aún en países que han logrado tasas importantes de crecimiento económico. Cada vez son más quienes piensan que si queremos que los resultados sean diferentes en el futuro, debemos evitar seguir haciendo más de los mismo. En la búsqueda de nuevas respuestas, en los últimos cuatro o cinco años ha cobrado fuerza en nuestra región el debate sobre el denominado enfoque territorial del desarrollo rural. (Berdegué- Schetjman, 2003)

La pobreza rural es una característica casi estructural de este sector situación que, entre otras cosas, pone en evidencia la ineficacia de muchas políticas de desarrollo impulsadas. El DRT (desarrollo rural territorial), sostiene que son los territorios y los diferentes actores sociales que los habitan los que deben tomar la iniciativa para impulsar activamente su propio desarrollo. Actualmente son numerosas las iniciativas, públicas y privadas, que declaran aplicar este nuevo enfoque.

Se considera de esta manera al DRT, como un proceso de transformación productiva e institucional (ambos se tienen que abordar en forma simultánea) en un espacio rural determinado, cuyo fin es reducir la pobreza rural. La transformación productiva tiene el propósito de articular competitiva y sustentablemente la economía del territorio a mercados dinámicos. El desarrollo institucional tiene el propósito de estimular y facilitar la interacción y la concentración de: actores locales entre sí; entre ellos y con los agentes externos relevantes: El fin del mismo es incrementar las oportunidades para que la población pobre participe de dicho proceso de desarrollo y de sus beneficios. Por todo ello, el desarrollo institucional tiene una importancia decisiva para el desarrollo territorial de una región dada.

El DRT debe entenderse no sólo como un proceso de transformación en la economía y en las instituciones, sino también como un proceso de cambio en la sociedad rural. Para que estas iniciativas puedan ser vislumbradas, los derechos de propiedad de la tierra deben estar debidamente regularizados.

10.4.4.- Diferencias entre DRI y DRT

Mientras que los programas de DRI se basaban en la integralidad, el DRT se basa en la simultaneidad. Ello supone que un DRI debía integrar todo tipo de actuaciones en el medio rural (p0romoción productiva agrícola y no agrícola, dotación de infraestructuras, salud, educación, capacitación y formación de capital humano, etc.), mientras que un programa de DRT no tiene por qué integrarlo todo, aunque debe establecer mecanismos para que la transformación productiva, institucional y social se produzca de manera simultánea. Es por ello que la dificultad de implementación del DRT es menor que los de DRI.

Mientras que los DRI se planificaban de arriba hacia abajo, el DRT hace un gran hincapié en la planificación de abajo hacia arriba.

DRI= programas orientados desde la Oferta; DRT= programas orientados desde la Demanda. Es por eso que DRT está más cerca de las necesidades reales de la población rural y la involucran con mayor facilidad.

13

Page 15: Derecho de Propiedadecaths1.s3.amazonaws.com/politicaagrariafaz/371719553... · Web viewConcepto de propiedad, bien consuntivo y productivo. Evolución del derecho de propiedad: Teocracia,

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

2012

Mientras que los DRI se ejecutaron de forma centralizada a través de superestructuras inoperantes, el DRT establece el principio de ejecución descentralizada. Ello se traduce en una gestión del desarrollo desde y para el territorio rural, entendido este como una unidad espacial con homogeneidad, potencialidad e identidad propia, que se sitúa entre el nivel municipal y provincial. Sin embargo el DRT requiere la modernización de las políticas e instituciones públicas, tanto a nivel nacional como provincial.

Mientras que los DRI acentuaban la importancia de la componente institucional y social, en el DRT la componente principal es la diversificación y competitividad de la economía rural, mediante la transformación productiva.

Mientras los DRI se situaban dentro de la esfera de lo público y estatal, con escasa vinculación de la iniciativa privada, el DRT considera que sin la vinculación del sector privado no hay transformación productiva, y sin transformación productiva no hay desarrollo rural, por lo que basa su implementación en la cooperación y concertación público-privada.(Sumpsi 2006)

10.5.- Bibliografía

Frondizi, A., El problema Agrario Argentino. 1965 Apuntes Curso de Postgrado Desarrollo Rural Territorial. Faz. UNT. 2009.

14