Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
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Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Liberación coactiva del deudor que funciona cuando éste, deseoso de poner fin al vínculo jurídico que lo somete patrimonialmente a su acreedor, encuentra obstáculos que impiden o imposibilitan la realización de un pago normal o natural.
Justificación
a) Evitar que se sigan causando intereses a su cargo.
b) Extinguir las garantías reales que graven sus bienes o la personal de sus fiadores.
c) Evitar indemnización de perjuicios en que pueda incurrir por su propia mora o por la pérdida o deterioro de la cosa debida.
El interés del deudor en liberarse de sus obligaciones es palmario:
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Naturalezajurídica
La consignación es un depósito que el deudor autorizado por el Tribunal, hace de la cosa o de la suma que él debe, entre las manos de un tercero.
a) Existencia de una obligación
b) Voluntad de pago por parte del deudor.
c) Imposibilidad de efectuar un pago directo.
Requisitos
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Características
a) Es una forma excepcional de pago.
b) Es una facultad del deudor.
c) Deben estar presentes los principios de identidad e
integridad en el pago.
d) Se trata de un proceso judicial.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
a) Que sean hechas al acreedor, si es capaz de recibir.
d) Cuando la deuda hay sido contratada bajo una condición.
c) Que los ofrecimientos hechos
sean por la suma debida
b) Que sean hechas por una persona capaz de pagar.
e) Que esos ofrecimientos sean hechos en el punto
donde debe hacerse el pago.
Ofertasválidas
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
a) Cesar el curso de los intereses, legales o voluntarios, que acceden a la obligación.
b) Trasladar del deudor al acreedor los riesgos que pudieran afectar al objeto que se consigna.
c) Que las ventajas y frutos de la cosa consignada beneficien al acreedor de ella.
Efectos
a) Ofrecimiento Judicial
b) Ofrecimiento Extrajudicial
Formas deofrecimiento
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Ofrecimientojudicial
Cuando no estuviera establecida contractualmente o legalmente la forma de hacer el pago.
Cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista.
Cuando el acreedor no realiza los actos de colaboración necesarios para el deudor pueda cumplir la que compete.
Cuando el acreedor no fuese conocido o fuese incierto.
Cuando se ignore el domicilio del acreedor.
Cuando el acreedor se encuentre ausente o fuera incapaz sin tener representante o curador designado.
Cuando el crédito fuera litigioso.
Cuando el crédito lo reclamasen varios acreedores.
En situaciones análogas que impidan al deudor ofrecer o efectuar directamente un pago válido.Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento debido, si estuviera determinado.
Mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación d diez días anteriores a la fecha de cumplimiento, que el deudor señale, si no estuviera determinado
Debe efectuarse de la manera que estuviera pactada la obligación y, en su defecto:
Ofrecimientoextrajudicial
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Formas de tramitar elofrecimiento y la
consignación
El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso de la manera que establece el Código procesal civil peruano de 1993.
Oposición al ofrecimientoextrajudicial y a la
consignación
La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Validez de laconsignación
a) El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco días siguientes de su emplazamiento.
b) La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
a) Antes de la aceptación del acreedor.
b) Cuando hay oposición, mientras no sea desestimada por resolución con autoridad de cosa
juzgada.
El deudor puede desistirse del pago ofrecido y, en su caso retirar el despido efectuado, en los casos siguientes:
Casos en que procede elretiro de la consignación
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Aplicación de la prestación cumplida a la obligación u obligaciones a cargo del deudor, y a favor del acreedor.
ImportanciaEs muy importante por dos efectos fundamentales: para efectos de la garantía y para efectos de la prescripción.
Cuando la obligaciónes única
El acreedor puede convenir en que la imputación se haga al capital, y si este otorga al deudor carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen estos pagados, presunción que, por ser legal admite prueba en contrario.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
a) Que exista un solo deudor responsable de varias prestaciones.
b) Que el deudor de todas ellas sea el mismo.
c) Que todas las prestaciones sean de la misma naturaleza y, a su vez, fungibles y homogéneas.
d) Que todas las deudas estén vencidas y, por lo tanto, que sean exigibles.
Requisitos
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Imputaciónpor el deudor
Corresponde al deudor efectuar la imputación del pago, lo que puede hacer al tiempo de efectuar tal pago o, en todo caso antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor.
El deudor, para imputar el pago parcialmente o a una deuda ilíquida o no vencida, requiere el asentimiento del acreedor; por consiguiente, el deudor sólo podrá imputar unilateralmente el pago en forma total y a obligaciones líquidas y vencidas.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Es razonable, como elemental medida de protección para el acreedor ante el deudor moroso, que éste, salvo acuerdo en contrario con el propio acreedor, deba pagar en primer término los intereses, que sólo si se capitalizaran generarían intereses; luego, los gastos, que usualmente sólo originan intereses legales, inferiores a los convencionales; y finalmente, el capital, que usualmente genera intereses convencionales superiores a los legales.
Imputación deintereses y de gastos
Imputación del acreedor
Es de naturaleza subsidiaria, pues la imputación del pago por el acreedor, puede ser hecha sólo a falta de imputación por el deudor; y el acreedor puede efectuar la imputación del pago sólo en el recibo que otorga al deudor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
La regla es subsidiaria. Ella sólo opera en los casos en que la imputación no sea hecha por el deudor ni por el acreedor.
A falta de imputación hecha por las partes de la relación obligación al, el pago se aplica a la deuda menos garantizada.
Si todas las prestaciones están igualmente garantizadas, el pago se aplicará a la más onerosa para él.
El pago se aplica a la más antigua, y si todas tienen la misma antigüedad, la imputación se efectúa proporcionalmente.
Imputación legal
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Es una institución que difiere del pago ordinario en que, en lugar de extinguir la deuda, no hace más que cambiar la persona del acreedor. El deudor se libera, sin duda, respecto a su acreedor, pero se convierte en deudor del que ha pagado la deuda por él.
Pedro Banco
Javier
AcreedorDeudor
Cancela $ 4,000
Pagarémutuo $ 4,000
(Subrogado)
(Subrogante)Fiador
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Es un acto jurídico típico que del pago puro y simple sólo toma el efecto de desinteresar al acreedor satisfecho, pero que no extingue el crédito correlativo a la deuda pagada.
Naturalezajurídica
Utilidad
La subrogación que de tal suerte puede ser beneficiosa para todos, para el primitivo deudor y para el primitivo acreedor y para el solvens, no hiere intereses y derechos de terceras personas.
Clases
Legal
Convencional
Instituida por ley y produce efectos por el mismo derecho – ipso iure – sin necesidad que las partes lo declaren.
Del tercero con el acreedor (subrogación ex parte creditoris)
Del tercero con el deudor (subrogación ex parte creditoris)
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Efectos
Trasmite el crédito del acreedor original al tercero solvens.
Lo transfiere con todas sus garantías, vicios y limitaciones
porque se trata de la misma relación jurídica.
Desliga y desinteresa al acreedor primitivo, aun contra su voluntad al ser solventado
su crédito.
RequisitosQue se realice un pago.
Que el pago sea hecho por un tercero o un codeudor
solidario o de bien indivisible.
Que se trasmitan a los terceros las garantías del primitivo acreedor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
1) Opera a favor de quien paga una deuda a la cual estaba obligado con otro u otros.
2) A favor de quien por tener legítimo interés, cumple la obligación.
3) A favor del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.
Subrogaciónlegal
Subrogaciónconvencional
1) Opera cuando por convenio entre el acreedor y el tercero, aquél, al recibir el pago, sustituye sus derechos a favor de éste.
3) Cuando el pago no se efectúa directamente por el codeudor o por un tercero a favor del acreedor.
2) El tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación pagará con la aprobación expresa o tácita del deudor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Si existiera subrogación parcial y los bienes del deudor no alcanzaran a pagar la parte del acreedor primitivo y la del subrogado, ambos concurrirían con igual derecho, en proporción a sus respectivos porcentajes.
Subrogaciónparcial
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
La dación en pago, es una modalidad de éste que consiste en que el deudor o un tercero, con el consentimiento del acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta de la debida.
Mutuo S/. 1,000
JuanEugenio
Eugenio debe mil soles a Juan y en lugar de pagárselos le da un reloj.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Naturalezajurídica
Para algunos, no es sino una forma peculiar del pago, un modo supletorio
de cumplimiento.
Para otros lo que hay es novación seguida de
cumplimiento inmediato.
Es más simple y exacto hablar de una convención liberatoria de caracteres propios, que no puede ser identificada ni con el pago propiamente dicho ni
con la novación
Requisitos
a) Una obligación preexistente que se extinga por efecto de la dación en pago, requisito sin el cual éste sería una pago indebido.
b) La entrega efectiva y actual de una cosa distinta de la debida.
c) El consentimiento del acreedor.Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Efectosa) La extinción de la obligación pagada.
b) La subrogación en la dación en pago.
c) La evicción de la cosa dada en pago.
Cuando se aplicanlas reglas de lacompraventa
Debe determinarse la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago para que sus relaciones con el deudor se juzguen por las reglas de la compraventa.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva