Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC...

24
Derecho de la Derecho de la competencia y tipología competencia y tipología penal penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo

Transcript of Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC...

Page 1: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

Derecho de la Derecho de la competencia y tipología competencia y tipología

penal penal

CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC

Fabio Humar Jaramillo

Page 2: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

En los últimos 5 años se ha incrementado el número de denuncias interpuestas ante la FGN por delitos relacionados con derecho económico, excluyendo el tipo de Lavado de activos:

CIFRAS

Page 3: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.
Page 4: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 9o. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno

ARTICULO 182. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36)

CONSTRAÑIMIENTO ILEGAL A TRABAJADORES DE OTRA

EMPRESA

Page 5: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN.

se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos

Delitos de la Propiedad Intelectual

Page 6: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO.

se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos

El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa

Page 7: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO. En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

INJURIA Y CALUMNIA – CASO PERSONAS JURÍDICAS.

JURISPRUDENCIA CHILENA Y ESPAÑOLA

Page 8: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajen excluye la deslealtad de la práctica. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

Delitos de la Propiedad Intelectual

Page 9: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".

Delitos de la Propiedad Intelectual

Page 10: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de este ley.

ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reservaEn la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.

ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva.

ARTICULO 258. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION PRIVILEGIADA. El que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa

En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en <Registro Nacional de Valores y Emisores>, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.

Page 11: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.

Tutela derecho al Trabajo

Page 12: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.

Fraude Procesal en trámite de licencias para explotar productos – Violación de nomas penales como ventajas competitivas.

Page 13: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

II. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ARTICULO 9o. Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas -  ARTICULO 10o. Mención obligatoria del registro.

ARTICULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.

Page 14: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTICULO 11o. Garantía mínima presunta.

El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Page 15: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTICULO 14o. Marcas, leyendas y propagandas

ARTICULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa

Page 16: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTICULO 23o. Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios.

Reglas Generales de la participación de la Víctima en el proceso Penal.

Page 17: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTICULO 31o. Responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial

ARTICULO 299. ALTERACION Y MODIFICACION DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA. El que altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad, peso, volumen o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización,

ARTICULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.

Page 18: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

ARTICULO 37o. Indemnización de ARTICULO 37o. Indemnización de perjuicios en caso de posibles perjuicios en caso de posibles delitosdelitos

Aun cuando los actos de los productores o Aun cuando los actos de los productores o proveedores constituyan delito, la indemnización proveedores constituyan delito, la indemnización de perjuicios deberá solicitarse ante el Juez Civil, de perjuicios deberá solicitarse ante el Juez Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.anterior.

Page 19: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

III. PROPIEDAD INTELECTUAL

Page 20: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

DERECHOS DE AUTOR

Morales

ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR.

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad

Page 21: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

DERECHOS DE AUTOR

Patrimoniales

ARTÍCULO 271. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes…

AUMENTOS DE PENAS

Page 22: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas

Patentes

Secreto Industrial

ARTÍCULO 306. USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente,

En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

Page 23: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas

Patentes

ARTICULO 307. USO ILEGITIMO DE PATENTES. El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado,

En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente

Page 24: Derecho de la competencia y tipología penal CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO DE LA COMPETENCIA CEDEC Fabio Humar Jaramillo.

IV. PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Fusiones e implicaciones Penales

Caso Bancolombia