Derecho de Defensa Contradiccion
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UNIVERSIDAD ALASUNIVERSIDAD ALAS PERUANASPERUANAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL DERECHO
DOCENTE :
ALUMNOS :
CUSCO – PERU
2011
TEMA: DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION
O AUDIENCIA BILATERAL
TEMA: DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION
O AUDIENCIA BILATERAL
PRESENTACION
Durante el proceso de nuestra carrera profesional genera importancia el
principio de contradicción porque es de conocimiento habrá de tener más
interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones
inexactas de su contraparte; cabe admitir que las proposiciones no
contradichas deben suponerse exactas. La contradicción no requiere que
la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto
consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva
providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo.
Es importante que Ud. señor docente tome en consideración el presente
trabajo porque fue realizado con mucha dedicación.
Atte,
Los Alumnos
INDICE
PRESENTACION
MARCO TEORICO:....................................................................................1
CAPÍTULO I................................................................................................1
1.1.PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO....................................................1
1.2.DERECHO A LA DEFENSA:...............................................................2
CAPÍTULO II...............................................................................................4
2.1.EL DERECHO A LA DEFENSA - LEGISLACIÓN PERUANA Y EL....4
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN............................................................4
2.2. IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA:.......................................5
2.3. DERECHO A LA DEFENSA: DERECHO DUAL:...............................6
2.4.PARTES ACUSADORAS:...................................................................6
2.5. PARTES ACUSADAS:........................................................................8
2.6. PRINCIPIO ACUSATORIO:..............................................................10
CAPÍTULO III............................................................................................11
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL:........11
3.1. EL PROCESO PENAL......................................................................11
3.2. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUZGAMIENTO:.........................11
CAPÍTULO IV...........................................................................................12
4.1. FORMA CONTRADICTORIA............................................................12
4.2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FORMA CONTRADICTORIA:......13
4.3. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD:....................................................13
CAPÍTULO V............................................................................................14
5.1. CONTRADICCIÓN: IMPUTACIÓN, INTIMACIÓN Y DERECHO DE 14
AUDIENCIA..............................................................................................14
CAPÍTULO VI...........................................................................................15
RÉGIMEN DEL CONTRADICTORIO:......................................................15
6.1. JUICIO ORAL....................................................................................15
6.2.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN EL JUICIO ORAL:.............15
6.3.MANIFESTACIONES DEL CONTRADICTORIO:..............................17
CONCLUSIÓN:.........................................................................................21
BIBLIOGRAFÍA:.......................................................................................22
MARCO TEORICO:
CAPÍTULO I
1.1.PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO
En el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no solo encontramos
el derecho de obtener justicia a través del órgano jurisdiccional, sino que
además está el derecho a que las decisiones judiciales o los laudos
arbitrales, puedan hacerse efectivos, razón por la cual nuestro
ordenamiento dispone la acción cautelar a fin de obtener providencias
cautelares, y así poder garantizar el resultado final del proceso principal,
lo que se justifica en cuanto tal como sostiene Ugo Rocco1 "Puede, pues,
ocurrir que en las tardanzas de la declaración, de la condena y del
principio de la ejecución, puede venir un cambio en el estado de hecho y
de derecho existente, de modo que pueda venir a mano o quedar
sustraída a la realización del derecho aquel conjunto de bienes que
constituyen la garantía de los derechos que se hicieron valer en la vía de
acción ".
Tomando en consideración la importancia de las medidas cautelares, y
siendo que su fin último no es la solución de una controversia o
esclarecimiento de mía incertidumbre jurídica, como es el caso del
proceso principal según se desprende de lo establecido por los artículos
III del Título Preliminar y dos del Código Procesal Civil2, pues lo que se
pretende con aquella es conservar la posibilidad de ejecutar la sentencia
1 Ugo Rocco Teoría Cautelar del Proceso Civil Editorial Porrua S.A. México 1959. Pág. 222.
2 Artículo 2 CPC- Ejercicio y alcances. Por e! derecho de acción todo sujeto (....) puede recurrir al
órgano jurisdiccionalmente pidiendo ¡a solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.
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DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION
O AUDIENCIA BILATERAL
DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION
O AUDIENCIA BILATERAL
o laudo que se emita cuando termine el proceso principal: en tal sentido,
se justifica un procedimiento especial que permita mediante consignación
sumaria y procedimiento de plazo breve, que el juez establezca con
elementos de juicio si debe o no conceder la medida cautelar que se le
peticiona.
El proceso cautelar es entonces un instrumento del proceso principal, y a
diferencia de éste, las medidas cautelares se amparan en una hipótesis
que considera el juzgador puede llegar a ser cierta, en cuanto para la
evaluación de la pretensión cautelar el juzgador no tiene un grado de
cognición pleno, en cuanto una de las características de esta institución
es la sumariedad. y la decisión de concederla o no se basa en la
verosimilitud o apariencia del derecho que invoca el demandante, derecho
el cual puede posteriormente ser declarado infundado en el principal, sin
embargo esto no implica que en su momento el mandato cautelar no haya
sido otorgado en forma justificada, pues para llegar a la certeza se
requiere de un mayor grado de conocimiento de la materia controvertida
que es analizada en el proceso principal.3
1.2.DERECHO A LA DEFENSA:
El Derecho a la Defensa es un derecho humano que ha sido recogido
en diversos instrumentos internacionales sobre la materia, tales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Todos estos instrumentos a través de un conjunto de
medidas reconocen el denominado debido proceso, en tanto abarca las
3 Piero Calamandrei enseña, que "... la investigación sobre el derecho, la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza sobre la existencia del derecho es función de la providencia principal: en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar. El resultado de esta cognición sumaria sobre la existencia del derecho, tiene pues, en todos los casos, valor no de declaración de certeza sino de hipótesis: solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.". Piero Calamandrei, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Ed. Bibliográfica Argentina, BsAs 1945, Pág. 77.
2
condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de
aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial.
Dentro de las garantías al debido proceso internacionalmente reconocidas
se encuentra el Derecho a la Defensa4. Este derecho consiste en la
facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios
para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado, lo
cual implica contar con un abogado defensor, acceder a documentos y
pruebas, ser informado con anticipación de las actuaciones iniciadas en
su contra, etc.5 De esta manera, se vulnera derecho a la defensa por
ejemplo, cuando:
• Se niega la asistencia inmediata de un abogado libremente elegido o
de un defensor público de oficio:
• Se impide al abogado comunicarse con su defendido:
• Se reciben las notificaciones con retraso:
• Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al
proceso;
• Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, u ubicar
y obtener la comparecencia de testigos.
Como vemos el derecho a la defensa engloba una serie de principios que
a su vez, forman parte de aquella gran estructura constitucional que
garantiza el estado de derecho, que es como señalamos anteriormente
EL DEBIDO PROCESO.
Habiendo señalado el marco general dentro del cual se encuentra
inmerso el principio del proceso penal que es materia de análisis en el
presente trabajo, podemos iniciar los lineamientos que se dan en la
legislación peruana.
4 Entre las garantías al debido proceso encontramos, además el derecho al tribunal competente, independiente e imparcial; el acceso a la jurisdicción, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; la instancia plural; la publicidad del proceso (que se manifiesta en en sistema acusatorio recogido en el juicio oral); entre otros.
5 Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas. Comisión Andina de Juristas. Lima. Perú. Julio de 1997.
3
CAPÍTULO II
2.1.EL DERECHO A LA DEFENSA - LEGISLACIÓN PERUANA Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Se encuentra regulado en los artículos 139° inc. 14 y 139° inc. 15 de
la Constitución Política del Perú. Tiene protección constitucional a
cualquier procedimiento y es reconocido como requisito esencial para la
válida constitución de un proceso, los citados artículos constitucionales
señalan:
"Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado
del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito
de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste
desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
A su vez el inciso 15 del mismo artículo señala:
"Artículo 139°.- Son principio y derechos de la función jurisdiccional:
El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y
por escrito, de las causas o razones de su detención.
El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución recoge el derecho
a la defensa ya no dentro de los principios y derechos de la función
jurisdiccional, sino que le ha dado una categoría superior, ubicándolo
dentro del capítulo que consagra los Derechos Fundamentales de la
Persona: así dentro del Articulo Io. inciso 26. numeral d encontramos al
derecho a la defensa en los siguientes términos:
"Artículo l°.-Toda persona tiene derecho:
Al debido proceso. En consecuencia:
d. Nadie puede ser privado dentro del derecho de defensa. Toda persona
tiene derecho a comunicarse personal y confidencialmente con un
defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o
detenida por cualquier autoridad.
El derecho a la defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico.
Mediante él se protege una parte medular del debido proceso. La partes
4
en juicio deben estar en la posibilidad jurídica y fáctica de ser
debidamente citadas, oídas y vencidas mediante prueba evidente y
eficiente. El derecho de defensa garantiza que ello sea así.6
Es del caso definir el derecho de defensa como el derecho público
constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir
la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al
imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a
ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente
a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho
constitucional a la libertad del ciudadano.
El Ministerio Público desde esta perspectiva de la defensa como limitación
al poder estatal, no tiene derecho a la defensa, sino un conjunto de
facultades o armas para cumplir su función persecutoria.
El derecho a la defensa parte de que existiendo una imputación7 nace el
derecho a la defensa, lo que importa reconocer el sujeto pasivo de la
imputación tiene el derecho de acceder al proceso o investigación
preliminar, a ser oído por la autoridad en todas y cada una de las
instancias en que la causa se desenvuelva.
La finalidad del derecho de defensa del imputado es hacer valer con
eficacia el derecho a la libertad, la necesidad de contradicción efectiva
exige reconocer un cuadro de garantías procesales que limiten la
actividad de la acusación y del órgano jurisdiccional.8
2.2. IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA:
La declaración del imputado es la oportunidad que se le otorga para
presentar su versión de los hechos, ofrecer su descargo, proponer
pruebas y establecer un contacto directo con las personas que tienen a su
cargo la preparación de la acusación o, directamente, al juicio.
6 La Constitución. Análisis Comparado. Enrique Bernales Ballesteros. ICS Editores. Segunda Edición. Octubre de 1996. Lima. Perú.
7 Como sabemos la imputación corre a cargo del Ministerio Público personificado en el Fiscal, que es el titular de la acción penal, que es la manifestación del poder que se le ha concedido a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material del mismo. Para poder denunciar un hecho como delito, debe tener en cuenta los requisitos de procesabilidad contenidos en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales.
8 César San Martín Castro. Derecho Procesal Penal. Volumen I. Editorial Jurídica Grijley. 1999.
5
El imputado tiene derecho a:
a) A que se le dé el status de parte para poder contestar la pretensión
punitiva, la cual debe preceder al acto de defensa y serle
debidamente notificada:
b) A la "última palabra", en tanto derecho potestativo a que la
sentencia se dicte luego de que se le dé la oportunidad de expresar
lo que tiene que decir al finalizar la actividad procesal (Art. 279° del
C de PP de 1940 y 301° del CPP de l991);
c) Derecho a designar un abogado de su elección o en su defecto, a
contestar la imputación o realizar algún acto procesal; y.
d) Derecho a conocer en su integridad los cargos y pruebas
existentes en su contra.
2.3. DERECHO A LA DEFENSA: DERECHO DUAL:
El derecho de defensa incorpora dentro de si dos principios
fundamentales del proceso penal: el de contradicción, de carácter
estructural al igual que la igualdad, y el acusatorio, vinculado con el objeto
del proceso.
Se construye sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal,
acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a
la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones,
mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su
correspondiente prácticas de pruebas, así como cuando se le reconoce al
acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena.
Previo al análisis de las exigencias que acarrea la contradicción en el
proceso penal, debemos señalar brevemente a las partes del proceso
penal: acusadoras y acusadas:
2.4.PARTES ACUSADORAS:
Ministerio Público.- Fue la Constitución de 1979 la que por primera
vez organizó al Ministerio Público como ente autónomo. La autonomía
implica la necesidad de mantener al Ministerio Público fuera del poder
político, en la medida que la primera y más importante de las funciones
del Ministerio Público es la promoción de la acción de la justicia en
6
defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho, para la adecuada asunción de dicha función precisa de la
autonomía funcional e imparcialidad suficientes que le permitan solicitar la
desinteresada aplicación del derecho objetivo.
El Ministerio Público tiene una trascendental intervención en todo el curso
del proceso penal, dentro de las principales funciones del Ministerio
Público se encuentran:
• Es defensor de la legalidad.
• Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de
la recta administración de justicia.
• Titular del ejercicio público de la acción penal.
• Asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.
Previo a la etapa de la instrucción, el fiscal tiene a su cargo la formulación
de la denuncia correspondiente desde el momento que conoce de la
noticia de un delito o notitia criminí por supuesto, el fiscal analiza los
presupuestos de procesabilidad requeridos para poder formular la
denuncia. Una vez dictado el Auto de Apertura de Instrucción, durante la
etapa de la instrucción el Fiscal tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
• Como titular del ejercicio público de la acción penal, interviene
obligatoriamente en todas las diligencias que se realicen, a las que
debe ser citado bajo sanción de nulidad (Art. 91° del C de PP).
• Tiene la carga de la prueba.
• Está obligado a garantizar el derecho a la defensa y los derechos
del imputado.
• Puede solicitar al juez la adopción de medidas coercitivas.
La Policía.- La Constitución ubica a la policía dentro del Poder Ejecutivo y
entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación
del delito, la cual está sujeta a la conducción del Ministerio Público. Es
pues, el órgano de ayuda más importante al momento de la persecución
del delito. El artículo 59° del C de PP expresamente señala:
"Artículo 59°.- La Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la
administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y
7
descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los
jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen
incautado."
El conjunto de la actividad de averiguación de la Policía debe volcarse en
el Atestado Policial que es el principal medio de aportación de datos de
investigación y que de acuerdo al artículo 60° del C de PP debe contener:
las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo,
ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la
identificación: deberán a su vez anexar las pericias que se hubieren
practicado. Respecto a este punto las críticas son casi siempre
desfavorables a la Policía, puesto que los atestados policiales en la
mayoría de los casos, no cuentan con una identificación específica de
aquellas personas que han sido denunciadas en la comisión de un delito,
situación que es realmente preocupante puesto que retrasa la labor de
investigación.
El Acusador Privado.- Que es necesaria en aquellos procesos penales
en que los hechos delictivos son perseguibles a instancia de parte,
regularmente es la victima quien decide acerca de si promueve o no la
acción penal, como por ejemplo la querella que se ejerce tratándose de
los delitos de calumnia, difamación, injuria y contra la libertad sexual.
El Actor Civil.- Es la persona que ha sido víctima de la comisión de un
delito. Ejerce el derecho natural de todo ofendido por el delito a exigir que
le sea reparado el daño sufrido, su actuación está orientada a obtener la
reparación civil. Para que intervenga en el proceso debe constituirse en
parte civil. Tiene derecho de intervenir sólo para acreditar los hechos y los
daños y perjuicios que le hayan ocasionado.
2.5. PARTES ACUSADAS:
a) El Imputado.- Es la persona física contra quien se dirige la imputación
sindicándolo como participe en la comisión de un delito. Con el nombre de
procesado o imputado se designa desde que se abre una investigación
judicial, hasta su finalización.9 Respecto de los derechos del imputado.
9 Víctor Cubas Villanueva. El Proceso Penal, Teoría y Práctica. Palestra Editores. Tercera Edición, Noviembre de 199S. Perú.
8
b) El Abogado Defensor.- Dentro del principio constitucional del
Derecho de Defensa nos encontramos con un elemento importante cual
es el Abogado Defensor, éste se constituye en el asistente técnico del
imputado, que puede ser de confianza o formal, según sea un abogado de
Ubre elección o de oficio
• El defensor particular, es el abogado que de dedica al ejercicio Ubre
de la profesión, elegido por el imputado.
• El defensor de oficio, es el abogado que se designa en caso de
ausencia de defensor particular para efectos de garantizar el
derecho de defensa. Es un abogado rentado por el Estado.
Doctrinariamente se conoce esta parte del derecho de Defensa como
defensa técnica.
La ley Orgánica del Poder Judicial, en su sección Sétima, artículos 284 y
siguientes regulan el ejercicio de la Defensa ante el Poder Judicial,
estableciendo que la Abogacía es una función social al servicio de la
justicia y el derecho y que toda persona tiene derecho a ser patrocinada
por el abogado de su Ubre elección.
La intervención del Abogado Defensor en el proceso penal es de suma
importancia porque con su asesoría el imputado puede hacer valer todos
los derechos que le asisten y asi hace frente al poder del Estado
manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para
procesarlo. Esta es una clara manifestación del Principio de Contradicción
que poco a poco estamos perfilando.
Debe considerarse al Abogado Defensor como parte en el proceso por
dos razones básicas:10
• Porque el imputado tiene el derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales.
• Porque a la luz de los principios que informan el proceso penal,
está concebido como un sujeto de la actividad probatoria, que
necesariamente debe intervenir con igualdad y bajo el principio de
contradicción.
10 César San Martín Castro. Op. Cit. Pg. 201.
9
Respecto de los derechos y deberes que competen al Abogado Defensor
nos referiremos en el punto siguiente, en el que procedemos a analizar
las exigencias de la contradicción en el sistema, como parte del Derecho
a la Defensa.
c) El Tercero Civilmente responsable.- Es la persona natural o jurídica
que sin haber participado en la comisión de un delito, tiene que pagar sus
consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil, por
ejemplo la responsabilidad de los padres, tutores o curadores por los
actos que cometan sus menores hijos, pupilos o mayores sometidos a
cúratela; también la responsabilidad del propietario del vehículo por los
hechos practicados por el conductor.
2.6. PRINCIPIO ACUSATORIO:
Se entiende por principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser
la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al
respecto. Tenemos una persecución de oficio del delito, pero con división
de roles. Al respecto el artículo 2o del C de P.P. señala:
Formas de la Acción Penal:
"Artículo 2°.- La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita
por el Ministerio Público de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por
acción popular en los casos autorizados por la ley. La segunda
directamente por el ofendido, conforme al procedimiento especial por
querella, que este Código establece".
Esta división, en primer lugar, impide la parcialidad del juez, pues la
función persecutoria: investigación y acusación se encuentra en el
Ministerio Público (Art. 159 incs. 14 y 15 de la Constitución Política del
Perú y 58 del CPP), que, por lo demás, constituye un órgano público
autónomo, separado del Poder Judicial (Art. 158 Constitución y LOMP); y
en segundo lugar, suprime la necesaria posición del acusado del objeto
del acusado en el derecho procesal común.
10
CAPÍTULO III
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL:
3.1. EL PROCESO PENAL.
En nuestro actual ordenamiento jurídico procesal existen dos tipos
de proceso penal: Ordinario y Sumario.
a.Sumario: Se estableció para lograr la celeridad en la
Administración de Justicia. En este proceso se le otorga facultad de fallo
al juez que instruye, sentencia. Por lo tanto se puede concluir que se
vulneran las garantías de oralidad. publicidad, contradicción e
inmediación.
b. Ordinario: Se lleva a cabo bajo el sistema penal mixto por comprender
las etapas de:
• La Instrucción o Periodo Investigatorio (caracterizado por el
sistema inquisitivo).
• El Juicio (con notas características del sistema acusatorio) que se
realiza en instancia única. Debe llevarse a cabo en audiencia
pública y además con las garantías de la oralidad. Contradicción e
inmediación.
3.2. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUZGAMIENTO:
a) Principio de Oralidad: Impone que los actos jurídicos procesales
constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio oral se realicen
utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente. La
necesidad de la oralidad en la audiencia es indiscutible en tanto se
requiere el debate entre los intervenientes (debate contradictorio), por ello
está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.
b) Principio de Publicidad: Asegura un mayor control al juzgamiento.
Está referido también a la facultad de los medios de comunicación de
poder informar sobre el desarrollo de un proceso. Tiene su excepción
cuando se trate de tutelar intereses superiores (honor de la persona).
c) Principio de Inmediación: La inmediación es el acercamiento que
tiene el Juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir
sentencia.
11
d) Principio de Unidad: La Audiencia tiene carácter unitario, aunque sea
realizada en varias sesiones. Esto debido a la necesidad de continuidad y
concentración de la misma.
e) Principio de Concentración: Será materia de juzgamiento sólo los
delitos objeto de la acusación fiscal. SÍ en el transcurso de los debates
resultase evidente otro delito, este no podrá ser juzgado en dicha
audiencia.
f) Principio de Preclusión: Los actos procesales siguen un orden pre-
determinado. Se caracteriza por el cierre sin apertura, es decir que una
vez concluida la oportunidad para un acto procesal no puede volverse a él
para no dilatar el proceso y llegar a una pronta conclusión.
g) Principio de Contradicción: implica que las partes en el proceso
penal puedan acceder con efectividad al proceso penal para hacer valer
sus pretensiones dentro del proceso penal, que se supone es regido
plenamente por las garantías del debido proceso.
CAPÍTULO IV
4.1. FORMA CONTRADICTORIA.
La configuración formalmente contradictoria del proceso implica, por
esencia, la dualidad de los sujetos procesales en posturas opuestas y la
situación primordialmente expectante del juez, que contempla, con más o
menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que
estime que resulta de esa contienda.
A esta característica principal han de añadirse, a modo de reverso de la
forma inquisitiva, la oraüdad y la publicidad de las actuaciones procesales
con un congruente esquema de única instancia. Históricamente la forma
contradictoria suele ir unida una mayor confianza en los sujetos jurídicos
particulares respecto a la promoción de los procesos encaminados a
sancionar a los infractores de deberes jurídicos. Es igualmente típica de
esta forma contradictoria la Ubre valoración de la prueba.11
11 Andrés de la Oliva Santos. El proceso Penal. Ed. Estudios Ramón Areces S.A. 935 pp España 1999
12
4.2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FORMA CONTRADICTORIA:
La forma contradictoria es correlato natural e insoslayable de la
vigencia del principio de un proceso. Si lo que se encuentra
procesalmente en juego son derechos e intereses legítimos de un sujeto
jurídico determinado, que se pretenden que sean satisfechos a costa de
otro u otros sujetos, la única estructuración formal del proceso que parece
razonable y justa es la contienda o contradicción plenamente igualitaria
entre esos dos, mas, sujetos que se encuentran enfrentados.
Se podría decir que al influjo del principio de oficialidad le correspondería
un proceso formalmente inquisitivo, en el que el Estado, a través del
órgano jurisdiccional se encargase de satisfacer el interés público
predominante como causa del proceso, sin otra intervención que la de
aquel o aquellos sujetos que pudieran verse perjudicados por la sentencia
condenatoria, sujetos éstos que, por supuesto, habrían de disponer de las
debidas oportunidades de defensa. Sólo existiría una parte, que
tratándose de un proceso penal seria la acusada. Frente a ella el juez
acusaría, investigaría y dictaría sentencia. El proceso podría considerarse
razonablemente construido si otorgase a la parte suficientes posibilidades
de decir y hacer lo que le conviniese a su defensa.
Sin embrago, de cuanto se ha dicho se puede deducir que la correlación
principio dispositivo-forma contradictoria no va acompañada por otra entre
el principio de oficialidad y la forma inquisitiva. El principio de Oficialidad
puede combinarse con la forma contradictoria y, de hecho, así sucede en
muchos ordenamientos procesales penales.12
4.3. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD:
Legal la decisión final en el proceso moderno no puede lograrse sino
mediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En el proceso penal la
contradicción obedece a la exigencia constitucional de que nadie puede
ser condenado sin antes haber sido oído en juicio. La igualdad es el
complemento de la contradicción, pues no puede haber una contradicción
12 Andrés de la Oliva Santos. Op. Cu.
13
justa y legal sin que presamente exista igualdad de armas, con las
mismas posibilidades de ataque y defensa13.
El Proceso supone la idea de debate, de controversia y de contradicción,
ya que constituye una relación dialéctica donde la tesis y la antítesis de
las partes dan origen a la síntesis de la decisión jurisdiccional. Esto
significa que la condición necesaria para una condena es la realización
del contradictorio. Por su parte el principio de legalidad constituye la base
del principio de contradicción.
CAPÍTULO V.
5.1. CONTRADICCIÓN: IMPUTACIÓN, INTIMACIÓN Y DERECHO DE AUDIENCIA. Se ha señalado ya que el principio de contradicción implica que las
partes en el proceso penal puedan acceder con efectividad a éste para
hacer valer sus pretensiones, que se supone es regido plenamente por
las garantías del debido proceso. En este contexto la contradicción exige:
• La imputación.
• La intimación:
• El derecho de audiencia.
Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación,
la cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito
formulado por el Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida
por el procesado — que es lo que se denomina intimación- quien además
debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante
es que nadie sea condenado sin ser oído y vencido en juicio.
1. El derecho a ser oído es una condición previa al pronunciamiento
por el órgano jurisdiccional no sólo de sentencias sino, inclusive, de
decisiones interlocutorias durante el procedimiento.
2. El derecho de audiencia constituye un presupuesto de validez y
eficacia de las mismas.
Este principio se extiende:
13 Andrés de la Oliva Santos. Op. Cu.
14
a. Al respecto de la integridad corporal del imputado:
b. Al rechazo a los tormentos y todo acto interrogatorio que propenda
al error:
c. A la facultad de abstenerse voluntariamente de declarar; y.
d. Al derecho de probar y controlar la prueba, en cuanto necesidad de
equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del
acusador.
La violación del derecho de audiencia se presenta cuando se imposibilita
completamente de actuar al imputado o cuando se impongan limitaciones
que sólo permitan una actividad de inadecuada a la importancia de lo que
ha de decidirse y a los posibles efectos perjudiciales de la decisión.
CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN DEL CONTRADICTORIO:
6.1. JUICIO ORAL
Se manifiesta con más fuerza el principio de contradicción. Este
principio permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos
puedan controvertir las pruebas, argumentos o posiciones de los otros: y
de otro lado, pretende que los diferentes sujetos procesales puedan no
sólo intervenir en la práctica de las pruebas sino que además puedan
controvertirlas y oponerse a ellas.
La contradicción será efectiva en tanto se asegure la intimación de las
imputaciones al acusado, y la igualdad y equilibrio en las atribuciones y
sujeciones de las distintas partes.
Antes de indicar las manifestaciones más importantes del principio de
contradicción durante la audiencia en el juicio oral, señalaremos
brevemente el desarrollo de la audiencia del juicio oral a partir del Auto de
Enjuiciamiento.
6.2.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN EL JUICIO ORAL:
Al terminar la investigación judicial en el proceso penal ordinario, los
autos con el dictamen fiscal y los informes finales del juez son elevados a
15
la Sala Penal Superior, que a su vez remite el expediente al Fiscal
Superior quien debe emitir un Dictamen.
Una de las posibilidades del Fiscal Superior es formular acusación
atendiendo a las formalidades previstas en el Art. 225° del C de PP, es en
este único caso que la Sala Penal Superior deberá dictar el Auto de
Enjuiciamiento.14
Una vez instalada la audiencia (Art. 234° del C de P.P.), con la presencia
de los miembros de la Sala, del Fiscal y de los sujetos procesales se
continúa con el desarrollo de la misma según lo señalado en el Código de
1940.
1. El Presidente de la Sala ordenará al Relator que lea la lista de peritos
y testigos que se hallen en la Sala, luego preguntará al Fiscal, al
Defensor y al Acusado si tienen algún perito o testigo nuevo que
presentar.
2. El Director de Debates dispondrá que el relator de lectura a la
Acusación Fiscal para de esta manera conocer los cargos en contra
del acusado.
3. El Fiscal Superior inicia el interrogatorio al acusado.
4. El Presidente de la Sala interroga al acusado, con preguntas dirigidas
a que el acusado explique los hechos en que tomó parte y los que él
mismo propuso para exculparse.
5. El acusado puede ser interrogado por los otros miembros de la Sala,
por su Abogado Defensor, y por el Abogado de la Parte agraviada
siempre y cuando se haya constituido en parte civil.
6. De haberse declarado obligatoria la asistencia de la parte civil, será
examinada después del acusado y antes de los testigos.
7. Se lleva a cabo la declaración de los testigos en el orden que
establezca el Presidente de la Sala.
8. El Presidente interroga a los testigos y de encontrar divergencias
entre su declaración testimonial en la investigación y lo expresado en
la Audiencia le solicitará que explique las razones de estas
14 ARSEMIO ORÉ GUARDIA. Manual de Derecho Procesal Penal. Ed. Alternativas. Lima 1996.416 pp.
16
contradicciones. Los demás miembros de la Sala pueden interrogar a
los testigos de modo directo, los abogados deberán solicitar el uso de
la palabra.
9. Luego se procede al examen de los peritos citados, a quienes se le
tomará juramento o promesa de honor de decir la verdad.
10. Concluidos los interrogatorios a los testigos y peritos, se procede a
examinar la prueba instrumental que obra en el expediente y la que
haya sido presentada en la Sala, contra las cuales procede la tacha.
11. Al término de los debates el Fiscal hace uso de la palabra para
presentar su acusación oral. Culminando su exposición debe
pronunciarse a la Sala-pidiendo la pena y la reparación civil que
considera deben aplicarse.
12. La parte civil sólo puede pronunciarse sobre los aspectos de la
responsabilidad del acusado, absteniéndose de calificar el delito.
Presenta sus conclusiones por escrito.
13. Luego, se concede el uso de la palabra al Abogado Defensor para
que formule sus alegatos de defensa y concluirá pidiendo la
absolución de su patrocinado o la disminución de la pena solicitada.
Presenta sus conclusiones por escrito.
14. El Presidente concede el uso de la palabra al acusado.
15. Suspende la audiencia a efecto de que los vocales voten sobre las
cuestiones de hecho.
16. Se reabre la audiencia el mismo día y se da lectura a la sentencia.
6.3.MANIFESTACIONES DEL CONTRADICTORIO:
La audiencia en el juicio oral, estamos en condiciones de señalar,
cuáles son las manifestaciones más importantes del principio de
contradicción en esta etapa del proceso:
1. La intervención de las partes en el debate no tiene la misma
intensidad; ya que tratándose de los sujetos de la relación procesal,
su intervención y asistencia es obligatoria; en cambio, la asistencia
en las demás partes (parte civil y tercero civil), es facultativa. Así lo
señala el artículo 234° del C de PP.
17
2. El acusado no puede ser juzgado en ausencia, ni siquiera en
rebeldía y debe estar a disposición del Tribunal. Al respecto la
Constitución lo prohíbe expresamente en su artículo 139°.12:
''Artículo 139°,- Son principios y garantías de la función
jurisdiccional: 12, El principio de no ser condenado en ausencia.
Este es un enunciado básico del debido proceso legal. Chirinos
Soto sostiene que la prohibición de la condena en ausencia tiene
una exigencia básica, que es "la obligación de que entre el juez y el
acusado se produzca un contacto directo, vivo, inmediato, que le
permita al primero apreciar ¡a personalidad del segundo, percibir
directamente sus declaraciones y actitudes, observar su sinceridad
y condiciones intelectuales y, en general obtener el máximo de
información que lo conduzca hacia una decisión apropiada".
Enrique Bernales Ballesteros, afirma que "en realidad, lo que
propone el texto constitucional es que el procesado haga uso del
derecho de defensa en juicio ",
Este es un punto de extrema importancia, pues como sabemos a lo
largo del desarrollo del juicio oral, se produce la intervención del
acusado en una serie de actos como por ejemplo cuando el
acusado es interrogado tanto por el Fiscal como por los miembros
de la Sala, así como por su abogado y el abogado de la parte
agraciada si se constituyó en parte chü. al momento de responder
a las preguntas ejerce sin lugar a dudas su derecho a la defensa; o
cuando en la etapa decisoria del juicio oral luego de las
intervenciones del Fiscal y de los abogados, el acusado ejerce
plenamente su derecho a la defensa (así como que el principio
contradictorio se presenta plenamente), cuando se le otorga el
derecho a la última palabra o autodefensa que consiste en la
intervención directa y personal del imputado en el proceso,
realizando actividades encaminadas a preservar su libertad:
impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible: es
un acto de defensa con inmediación absoluta y total por el que el
acusado tiene la seguridad y garantía de ser oído en cuanto desee,
18
sin más limitaciones que la pertinencia respecto al hecho
debatido.15
3. El acusado debe estar ineludiblemente representado por un
abogado defensor (respecto de las atribuciones y funciones del
Abogado Defensor. Como sabemos la presencia del Abogado
Defensor es indispensable para que la instalación de la audiencia
del juicio oral se lleve a cabo, lo que garantiza plenamente el
derecho a la defensa del acusado, y como se señaló anteriormente
La intervención del Abogado Defensor en el proceso penal es de
suma importancia porque con su asesoría el imputado puede hacer
valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder
del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en
movimiento para procesarlo. Esta es una clara manifestación del
Principio de Contradicción, puesto que el defensor garantiza la
efectiva igualdad para enfrentar técnicamente las posiciones de la
acusación pública y de la defensa del actor civil.
4. El Tribunal está obligado a dar lectura a la acusación fiscal, como se
señala en el artículo 243° del C de P.P. en los términos siguientes:
Artículo 243°.- Continuando la audiencia, el Director de Debates
dispondrá que se de lectura a la acusación fiscal a fin de conocer
los cargos que formula contra el acusado. Luego invitará al Fiscal
para que inicie el interrogatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículo 244 y siguientes". (Resaltado nuestro).
Estos actos se realizan para definir los marcos de actuación de la
acusación y la defensa, así como para fijar los derroteros que
habrá que seguir en el juicio oral. Sólo sobre esa base será posible
que la contradicción sea efectiva y permita el debido
esclarecimiento de los hechos.
15 Como sabemos, el Fiscal Superior también puede: a) Solicitar un plazo ampliatorio de investigación si considera que la investigación no ha alcanzado su objeto; b) Opinar que "No hav mérito para acusar" si precisa que los hechos no constituyen delito o que, estando acreditado éste, no existe responsabilidad del procesado. En este último caso, dependiendo de la conformidad o disconformidad de la Sala Penal Superior, se dispondrá el archivamiento del proceso, la solicitud de un plazo ampliatorio o elevar los autos al Fiscal Supremo para que disponga lo conveniente.
19
5. En la etapa probatoria, las partes tienen derecho a interrogar,
oponerse, formular tachas a los peritos y testigos que prueben su
parcialidad o incompetencia, según sea el caso, pueden deducir
cuestiones incidentales acerca de la legalidad o pertinencia de la
actividad probatoria y de su debida actuación. En este rubro se
destaca: el examen por separado de los testigos, la lectura de
piezas, las confrontaciones.
6. En el momento decisorio, todas las partes tienen derechos
equivalentes para analizar la prueba y discutir las consecuencias
jurídicas correspondientes, con las limitaciones que se les impone
al tercero civil y al actor civil que se limitan a la cuestión civil (la
reparación), esto se señala en los artículos 273°, 276-279° del C de
PP.).
7. El debate no puede culminar sin que el acusado ejerza su
autodefensa; al respecto el artículo 279° del C de P.P. señala:
Artículo 279°.- Concluidos los informes, el Presidente concederá la
palabra al acusado, para que exponga lo que estime conveniente a
su defensa, después de lo cual se suspenderá la audiencia para
votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia.
Como se indicó, el derecho a la autodefensa consiste en la
intervención directa y personal del imputado en el proceso,
realizando actividades encaminadas a preservar su libertad:
impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible.
CONCLUSIÓN:
1. El principio contradictorio no es la panacea, ni la solución al
problema de abuso de medidas cautelares, en mi opinión si colabora
en la solución y es necesario para otorgar elementos de juicio al
juzgador a fin de evaluar con mejor conocimiento de la situación la
conveniencia o no de otorgar la medida cautelar.
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2. La importancia que tiene el principio de contradicción en el Derecho
a la Defensa como el medio necesario para que los sujetos
procesales puedan ejercer su pretensión, ya que sin el mismo la
defensa del imputado no tendría amparo ni aplicación.
3. El Derecho a la Defensa tenga un carácter dual al contener dos
principios que lo integran y caracterizan: el principio de contradicción
y el principio acusatorio.
4. El principio de contradicción no podría tener su cabal alcance sin
que el Estado haya establecido la intervención única de aquel o
aquellos sujetos que se vean perjudicados yo íntimamente ligados
por la comisión del delitos o de la sentencia, sea ésta condenatoria o
absolutoria al sujeto imputado.
5. La contradicción será verdaderamente efectiva en tanto y en cuanto
asegure la intimación de las imputaciones. Cuando garantice la
igualdad y el equilibrio en las atribuciones y sujeciones de las
distintas partes.
BIBLIOGRAFÍA:
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Análisis Comparado. ICS Editores. Segunda Edición. Octubre de
1996. Lima. Perú.
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Práctica. Palestra Editores. Tercera Edición. Noviembre de 199S.
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10. UGO ROCCO. Teoría Cautelar del Proceso Civil. Editorial Porrua
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