Derecho de Defensa Contradiccion

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL DERECHO DOCENTE : ALUMNOS : CUSCO – PERU 2011 TEMA: DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION O AUDIENCIA BILATERAL

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UNIVERSIDAD ALASUNIVERSIDAD ALAS PERUANASPERUANAS

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL DERECHO

DOCENTE :

ALUMNOS :

CUSCO – PERU

2011

TEMA: DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION

O AUDIENCIA BILATERAL

TEMA: DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION

O AUDIENCIA BILATERAL

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PRESENTACION

Durante el proceso de nuestra carrera profesional genera importancia el

principio de contradicción porque es de conocimiento habrá de tener más

interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones

inexactas de su contraparte; cabe admitir que las proposiciones no

contradichas deben suponerse exactas. La contradicción no requiere que

la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto

consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva

providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo.

Es importante que Ud. señor docente tome en consideración el presente

trabajo porque fue realizado con mucha dedicación.

Atte,

Los Alumnos

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INDICE

PRESENTACION

MARCO TEORICO:....................................................................................1

CAPÍTULO I................................................................................................1

1.1.PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO....................................................1

1.2.DERECHO A LA DEFENSA:...............................................................2

CAPÍTULO II...............................................................................................4

2.1.EL DERECHO A LA DEFENSA - LEGISLACIÓN PERUANA Y EL....4

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN............................................................4

2.2. IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA:.......................................5

2.3. DERECHO A LA DEFENSA: DERECHO DUAL:...............................6

2.4.PARTES ACUSADORAS:...................................................................6

2.5. PARTES ACUSADAS:........................................................................8

2.6. PRINCIPIO ACUSATORIO:..............................................................10

CAPÍTULO III............................................................................................11

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL:........11

3.1. EL PROCESO PENAL......................................................................11

3.2. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUZGAMIENTO:.........................11

CAPÍTULO IV...........................................................................................12

4.1. FORMA CONTRADICTORIA............................................................12

4.2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FORMA CONTRADICTORIA:......13

4.3. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD:....................................................13

CAPÍTULO V............................................................................................14

5.1. CONTRADICCIÓN: IMPUTACIÓN, INTIMACIÓN Y DERECHO DE 14

AUDIENCIA..............................................................................................14

CAPÍTULO VI...........................................................................................15

RÉGIMEN DEL CONTRADICTORIO:......................................................15

6.1. JUICIO ORAL....................................................................................15

6.2.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN EL JUICIO ORAL:.............15

6.3.MANIFESTACIONES DEL CONTRADICTORIO:..............................17

CONCLUSIÓN:.........................................................................................21

BIBLIOGRAFÍA:.......................................................................................22

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MARCO TEORICO:

CAPÍTULO I

1.1.PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO

En el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no solo encontramos

el derecho de obtener justicia a través del órgano jurisdiccional, sino que

además está el derecho a que las decisiones judiciales o los laudos

arbitrales, puedan hacerse efectivos, razón por la cual nuestro

ordenamiento dispone la acción cautelar a fin de obtener providencias

cautelares, y así poder garantizar el resultado final del proceso principal,

lo que se justifica en cuanto tal como sostiene Ugo Rocco1 "Puede, pues,

ocurrir que en las tardanzas de la declaración, de la condena y del

principio de la ejecución, puede venir un cambio en el estado de hecho y

de derecho existente, de modo que pueda venir a mano o quedar

sustraída a la realización del derecho aquel conjunto de bienes que

constituyen la garantía de los derechos que se hicieron valer en la vía de

acción ".

Tomando en consideración la importancia de las medidas cautelares, y

siendo que su fin último no es la solución de una controversia o

esclarecimiento de mía incertidumbre jurídica, como es el caso del

proceso principal según se desprende de lo establecido por los artículos

III del Título Preliminar y dos del Código Procesal Civil2, pues lo que se

pretende con aquella es conservar la posibilidad de ejecutar la sentencia

1 Ugo Rocco Teoría Cautelar del Proceso Civil Editorial Porrua S.A. México 1959. Pág. 222.

2 Artículo 2 CPC- Ejercicio y alcances. Por e! derecho de acción todo sujeto (....) puede recurrir al

órgano jurisdiccionalmente pidiendo ¡a solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

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DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION

O AUDIENCIA BILATERAL

DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION

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o laudo que se emita cuando termine el proceso principal: en tal sentido,

se justifica un procedimiento especial que permita mediante consignación

sumaria y procedimiento de plazo breve, que el juez establezca con

elementos de juicio si debe o no conceder la medida cautelar que se le

peticiona.

El proceso cautelar es entonces un instrumento del proceso principal, y a

diferencia de éste, las medidas cautelares se amparan en una hipótesis

que considera el juzgador puede llegar a ser cierta, en cuanto para la

evaluación de la pretensión cautelar el juzgador no tiene un grado de

cognición pleno, en cuanto una de las características de esta institución

es la sumariedad. y la decisión de concederla o no se basa en la

verosimilitud o apariencia del derecho que invoca el demandante, derecho

el cual puede posteriormente ser declarado infundado en el principal, sin

embargo esto no implica que en su momento el mandato cautelar no haya

sido otorgado en forma justificada, pues para llegar a la certeza se

requiere de un mayor grado de conocimiento de la materia controvertida

que es analizada en el proceso principal.3

1.2.DERECHO A LA DEFENSA:

El Derecho a la Defensa es un derecho humano que ha sido recogido

en diversos instrumentos internacionales sobre la materia, tales como la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. Todos estos instrumentos a través de un conjunto de

medidas reconocen el denominado debido proceso, en tanto abarca las

3 Piero Calamandrei enseña, que "... la investigación sobre el derecho, la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza sobre la existencia del derecho es función de la providencia principal: en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar. El resultado de esta cognición sumaria sobre la existencia del derecho, tiene pues, en todos los casos, valor no de declaración de certeza sino de hipótesis: solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.". Piero Calamandrei, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Ed. Bibliográfica Argentina, BsAs 1945, Pág. 77.

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condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de

aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial.

Dentro de las garantías al debido proceso internacionalmente reconocidas

se encuentra el Derecho a la Defensa4. Este derecho consiste en la

facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios

para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado, lo

cual implica contar con un abogado defensor, acceder a documentos y

pruebas, ser informado con anticipación de las actuaciones iniciadas en

su contra, etc.5 De esta manera, se vulnera derecho a la defensa por

ejemplo, cuando:

• Se niega la asistencia inmediata de un abogado libremente elegido o

de un defensor público de oficio:

• Se impide al abogado comunicarse con su defendido:

• Se reciben las notificaciones con retraso:

• Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al

proceso;

• Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, u ubicar

y obtener la comparecencia de testigos.

Como vemos el derecho a la defensa engloba una serie de principios que

a su vez, forman parte de aquella gran estructura constitucional que

garantiza el estado de derecho, que es como señalamos anteriormente

EL DEBIDO PROCESO.

Habiendo señalado el marco general dentro del cual se encuentra

inmerso el principio del proceso penal que es materia de análisis en el

presente trabajo, podemos iniciar los lineamientos que se dan en la

legislación peruana.

4 Entre las garantías al debido proceso encontramos, además el derecho al tribunal competente, independiente e imparcial; el acceso a la jurisdicción, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; la instancia plural; la publicidad del proceso (que se manifiesta en en sistema acusatorio recogido en el juicio oral); entre otros.

5 Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas. Comisión Andina de Juristas. Lima. Perú. Julio de 1997.

3

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CAPÍTULO II

2.1.EL DERECHO A LA DEFENSA - LEGISLACIÓN PERUANA Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

Se encuentra regulado en los artículos 139° inc. 14 y 139° inc. 15 de

la Constitución Política del Perú. Tiene protección constitucional a

cualquier procedimiento y es reconocido como requisito esencial para la

válida constitución de un proceso, los citados artículos constitucionales

señalan:

"Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado

del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito

de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse

personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste

desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

A su vez el inciso 15 del mismo artículo señala:

"Artículo 139°.- Son principio y derechos de la función jurisdiccional:

El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y

por escrito, de las causas o razones de su detención.

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución recoge el derecho

a la defensa ya no dentro de los principios y derechos de la función

jurisdiccional, sino que le ha dado una categoría superior, ubicándolo

dentro del capítulo que consagra los Derechos Fundamentales de la

Persona: así dentro del Articulo Io. inciso 26. numeral d encontramos al

derecho a la defensa en los siguientes términos:

"Artículo l°.-Toda persona tiene derecho:

Al debido proceso. En consecuencia:

d. Nadie puede ser privado dentro del derecho de defensa. Toda persona

tiene derecho a comunicarse personal y confidencialmente con un

defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o

detenida por cualquier autoridad.

El derecho a la defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico.

Mediante él se protege una parte medular del debido proceso. La partes

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Page 8: Derecho de Defensa Contradiccion

en juicio deben estar en la posibilidad jurídica y fáctica de ser

debidamente citadas, oídas y vencidas mediante prueba evidente y

eficiente. El derecho de defensa garantiza que ello sea así.6

Es del caso definir el derecho de defensa como el derecho público

constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir

la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al

imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a

ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente

a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho

constitucional a la libertad del ciudadano.

El Ministerio Público desde esta perspectiva de la defensa como limitación

al poder estatal, no tiene derecho a la defensa, sino un conjunto de

facultades o armas para cumplir su función persecutoria.

El derecho a la defensa parte de que existiendo una imputación7 nace el

derecho a la defensa, lo que importa reconocer el sujeto pasivo de la

imputación tiene el derecho de acceder al proceso o investigación

preliminar, a ser oído por la autoridad en todas y cada una de las

instancias en que la causa se desenvuelva.

La finalidad del derecho de defensa del imputado es hacer valer con

eficacia el derecho a la libertad, la necesidad de contradicción efectiva

exige reconocer un cuadro de garantías procesales que limiten la

actividad de la acusación y del órgano jurisdiccional.8

2.2. IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA:

La declaración del imputado es la oportunidad que se le otorga para

presentar su versión de los hechos, ofrecer su descargo, proponer

pruebas y establecer un contacto directo con las personas que tienen a su

cargo la preparación de la acusación o, directamente, al juicio.

6 La Constitución. Análisis Comparado. Enrique Bernales Ballesteros. ICS Editores. Segunda Edición. Octubre de 1996. Lima. Perú.

7 Como sabemos la imputación corre a cargo del Ministerio Público personificado en el Fiscal, que es el titular de la acción penal, que es la manifestación del poder que se le ha concedido a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material del mismo. Para poder denunciar un hecho como delito, debe tener en cuenta los requisitos de procesabilidad contenidos en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales.

8 César San Martín Castro. Derecho Procesal Penal. Volumen I. Editorial Jurídica Grijley. 1999.

5

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El imputado tiene derecho a:

a) A que se le dé el status de parte para poder contestar la pretensión

punitiva, la cual debe preceder al acto de defensa y serle

debidamente notificada:

b) A la "última palabra", en tanto derecho potestativo a que la

sentencia se dicte luego de que se le dé la oportunidad de expresar

lo que tiene que decir al finalizar la actividad procesal (Art. 279° del

C de PP de 1940 y 301° del CPP de l991);

c) Derecho a designar un abogado de su elección o en su defecto, a

contestar la imputación o realizar algún acto procesal; y.

d) Derecho a conocer en su integridad los cargos y pruebas

existentes en su contra.

2.3. DERECHO A LA DEFENSA: DERECHO DUAL:

El derecho de defensa incorpora dentro de si dos principios

fundamentales del proceso penal: el de contradicción, de carácter

estructural al igual que la igualdad, y el acusatorio, vinculado con el objeto

del proceso.

Se construye sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal,

acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a

la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones,

mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su

correspondiente prácticas de pruebas, así como cuando se le reconoce al

acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena.

Previo al análisis de las exigencias que acarrea la contradicción en el

proceso penal, debemos señalar brevemente a las partes del proceso

penal: acusadoras y acusadas:

2.4.PARTES ACUSADORAS:

Ministerio Público.- Fue la Constitución de 1979 la que por primera

vez organizó al Ministerio Público como ente autónomo. La autonomía

implica la necesidad de mantener al Ministerio Público fuera del poder

político, en la medida que la primera y más importante de las funciones

del Ministerio Público es la promoción de la acción de la justicia en

6

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defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el

derecho, para la adecuada asunción de dicha función precisa de la

autonomía funcional e imparcialidad suficientes que le permitan solicitar la

desinteresada aplicación del derecho objetivo.

El Ministerio Público tiene una trascendental intervención en todo el curso

del proceso penal, dentro de las principales funciones del Ministerio

Público se encuentran:

• Es defensor de la legalidad.

• Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de

la recta administración de justicia.

• Titular del ejercicio público de la acción penal.

• Asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.

Previo a la etapa de la instrucción, el fiscal tiene a su cargo la formulación

de la denuncia correspondiente desde el momento que conoce de la

noticia de un delito o notitia criminí por supuesto, el fiscal analiza los

presupuestos de procesabilidad requeridos para poder formular la

denuncia. Una vez dictado el Auto de Apertura de Instrucción, durante la

etapa de la instrucción el Fiscal tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

• Como titular del ejercicio público de la acción penal, interviene

obligatoriamente en todas las diligencias que se realicen, a las que

debe ser citado bajo sanción de nulidad (Art. 91° del C de PP).

• Tiene la carga de la prueba.

• Está obligado a garantizar el derecho a la defensa y los derechos

del imputado.

• Puede solicitar al juez la adopción de medidas coercitivas.

La Policía.- La Constitución ubica a la policía dentro del Poder Ejecutivo y

entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación

del delito, la cual está sujeta a la conducción del Ministerio Público. Es

pues, el órgano de ayuda más importante al momento de la persecución

del delito. El artículo 59° del C de PP expresamente señala:

"Artículo 59°.- La Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la

administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y

7

Page 11: Derecho de Defensa Contradiccion

descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los

jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen

incautado."

El conjunto de la actividad de averiguación de la Policía debe volcarse en

el Atestado Policial que es el principal medio de aportación de datos de

investigación y que de acuerdo al artículo 60° del C de PP debe contener:

las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo,

ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la

identificación: deberán a su vez anexar las pericias que se hubieren

practicado. Respecto a este punto las críticas son casi siempre

desfavorables a la Policía, puesto que los atestados policiales en la

mayoría de los casos, no cuentan con una identificación específica de

aquellas personas que han sido denunciadas en la comisión de un delito,

situación que es realmente preocupante puesto que retrasa la labor de

investigación.

El Acusador Privado.- Que es necesaria en aquellos procesos penales

en que los hechos delictivos son perseguibles a instancia de parte,

regularmente es la victima quien decide acerca de si promueve o no la

acción penal, como por ejemplo la querella que se ejerce tratándose de

los delitos de calumnia, difamación, injuria y contra la libertad sexual.

El Actor Civil.- Es la persona que ha sido víctima de la comisión de un

delito. Ejerce el derecho natural de todo ofendido por el delito a exigir que

le sea reparado el daño sufrido, su actuación está orientada a obtener la

reparación civil. Para que intervenga en el proceso debe constituirse en

parte civil. Tiene derecho de intervenir sólo para acreditar los hechos y los

daños y perjuicios que le hayan ocasionado.

2.5. PARTES ACUSADAS:

a) El Imputado.- Es la persona física contra quien se dirige la imputación

sindicándolo como participe en la comisión de un delito. Con el nombre de

procesado o imputado se designa desde que se abre una investigación

judicial, hasta su finalización.9 Respecto de los derechos del imputado.

9 Víctor Cubas Villanueva. El Proceso Penal, Teoría y Práctica. Palestra Editores. Tercera Edición, Noviembre de 199S. Perú.

8

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b) El Abogado Defensor.- Dentro del principio constitucional del

Derecho de Defensa nos encontramos con un elemento importante cual

es el Abogado Defensor, éste se constituye en el asistente técnico del

imputado, que puede ser de confianza o formal, según sea un abogado de

Ubre elección o de oficio

• El defensor particular, es el abogado que de dedica al ejercicio Ubre

de la profesión, elegido por el imputado.

• El defensor de oficio, es el abogado que se designa en caso de

ausencia de defensor particular para efectos de garantizar el

derecho de defensa. Es un abogado rentado por el Estado.

Doctrinariamente se conoce esta parte del derecho de Defensa como

defensa técnica.

La ley Orgánica del Poder Judicial, en su sección Sétima, artículos 284 y

siguientes regulan el ejercicio de la Defensa ante el Poder Judicial,

estableciendo que la Abogacía es una función social al servicio de la

justicia y el derecho y que toda persona tiene derecho a ser patrocinada

por el abogado de su Ubre elección.

La intervención del Abogado Defensor en el proceso penal es de suma

importancia porque con su asesoría el imputado puede hacer valer todos

los derechos que le asisten y asi hace frente al poder del Estado

manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para

procesarlo. Esta es una clara manifestación del Principio de Contradicción

que poco a poco estamos perfilando.

Debe considerarse al Abogado Defensor como parte en el proceso por

dos razones básicas:10

• Porque el imputado tiene el derecho a un recurso efectivo ante los

tribunales.

• Porque a la luz de los principios que informan el proceso penal,

está concebido como un sujeto de la actividad probatoria, que

necesariamente debe intervenir con igualdad y bajo el principio de

contradicción.

10 César San Martín Castro. Op. Cit. Pg. 201.

9

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Respecto de los derechos y deberes que competen al Abogado Defensor

nos referiremos en el punto siguiente, en el que procedemos a analizar

las exigencias de la contradicción en el sistema, como parte del Derecho

a la Defensa.

c) El Tercero Civilmente responsable.- Es la persona natural o jurídica

que sin haber participado en la comisión de un delito, tiene que pagar sus

consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil, por

ejemplo la responsabilidad de los padres, tutores o curadores por los

actos que cometan sus menores hijos, pupilos o mayores sometidos a

cúratela; también la responsabilidad del propietario del vehículo por los

hechos practicados por el conductor.

2.6. PRINCIPIO ACUSATORIO:

Se entiende por principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser

la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al

respecto. Tenemos una persecución de oficio del delito, pero con división

de roles. Al respecto el artículo 2o del C de P.P. señala:

Formas de la Acción Penal:

"Artículo 2°.- La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita

por el Ministerio Público de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por

acción popular en los casos autorizados por la ley. La segunda

directamente por el ofendido, conforme al procedimiento especial por

querella, que este Código establece".

Esta división, en primer lugar, impide la parcialidad del juez, pues la

función persecutoria: investigación y acusación se encuentra en el

Ministerio Público (Art. 159 incs. 14 y 15 de la Constitución Política del

Perú y 58 del CPP), que, por lo demás, constituye un órgano público

autónomo, separado del Poder Judicial (Art. 158 Constitución y LOMP); y

en segundo lugar, suprime la necesaria posición del acusado del objeto

del acusado en el derecho procesal común.

10

Page 14: Derecho de Defensa Contradiccion

CAPÍTULO III

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL:

3.1. EL PROCESO PENAL.

En nuestro actual ordenamiento jurídico procesal existen dos tipos

de proceso penal: Ordinario y Sumario.

a.Sumario: Se estableció para lograr la celeridad en la

Administración de Justicia. En este proceso se le otorga facultad de fallo

al juez que instruye, sentencia. Por lo tanto se puede concluir que se

vulneran las garantías de oralidad. publicidad, contradicción e

inmediación.

b. Ordinario: Se lleva a cabo bajo el sistema penal mixto por comprender

las etapas de:

• La Instrucción o Periodo Investigatorio (caracterizado por el

sistema inquisitivo).

• El Juicio (con notas características del sistema acusatorio) que se

realiza en instancia única. Debe llevarse a cabo en audiencia

pública y además con las garantías de la oralidad. Contradicción e

inmediación.

3.2. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUZGAMIENTO:

a) Principio de Oralidad: Impone que los actos jurídicos procesales

constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio oral se realicen

utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente. La

necesidad de la oralidad en la audiencia es indiscutible en tanto se

requiere el debate entre los intervenientes (debate contradictorio), por ello

está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.

b) Principio de Publicidad: Asegura un mayor control al juzgamiento.

Está referido también a la facultad de los medios de comunicación de

poder informar sobre el desarrollo de un proceso. Tiene su excepción

cuando se trate de tutelar intereses superiores (honor de la persona).

c) Principio de Inmediación: La inmediación es el acercamiento que

tiene el Juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir

sentencia.

11

Page 15: Derecho de Defensa Contradiccion

d) Principio de Unidad: La Audiencia tiene carácter unitario, aunque sea

realizada en varias sesiones. Esto debido a la necesidad de continuidad y

concentración de la misma.

e) Principio de Concentración: Será materia de juzgamiento sólo los

delitos objeto de la acusación fiscal. SÍ en el transcurso de los debates

resultase evidente otro delito, este no podrá ser juzgado en dicha

audiencia.

f) Principio de Preclusión: Los actos procesales siguen un orden pre-

determinado. Se caracteriza por el cierre sin apertura, es decir que una

vez concluida la oportunidad para un acto procesal no puede volverse a él

para no dilatar el proceso y llegar a una pronta conclusión.

g) Principio de Contradicción: implica que las partes en el proceso

penal puedan acceder con efectividad al proceso penal para hacer valer

sus pretensiones dentro del proceso penal, que se supone es regido

plenamente por las garantías del debido proceso.

CAPÍTULO IV

4.1. FORMA CONTRADICTORIA.

La configuración formalmente contradictoria del proceso implica, por

esencia, la dualidad de los sujetos procesales en posturas opuestas y la

situación primordialmente expectante del juez, que contempla, con más o

menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que

estime que resulta de esa contienda.

A esta característica principal han de añadirse, a modo de reverso de la

forma inquisitiva, la oraüdad y la publicidad de las actuaciones procesales

con un congruente esquema de única instancia. Históricamente la forma

contradictoria suele ir unida una mayor confianza en los sujetos jurídicos

particulares respecto a la promoción de los procesos encaminados a

sancionar a los infractores de deberes jurídicos. Es igualmente típica de

esta forma contradictoria la Ubre valoración de la prueba.11

11 Andrés de la Oliva Santos. El proceso Penal. Ed. Estudios Ramón Areces S.A. 935 pp España 1999

12

Page 16: Derecho de Defensa Contradiccion

4.2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FORMA CONTRADICTORIA:

La forma contradictoria es correlato natural e insoslayable de la

vigencia del principio de un proceso. Si lo que se encuentra

procesalmente en juego son derechos e intereses legítimos de un sujeto

jurídico determinado, que se pretenden que sean satisfechos a costa de

otro u otros sujetos, la única estructuración formal del proceso que parece

razonable y justa es la contienda o contradicción plenamente igualitaria

entre esos dos, mas, sujetos que se encuentran enfrentados.

Se podría decir que al influjo del principio de oficialidad le correspondería

un proceso formalmente inquisitivo, en el que el Estado, a través del

órgano jurisdiccional se encargase de satisfacer el interés público

predominante como causa del proceso, sin otra intervención que la de

aquel o aquellos sujetos que pudieran verse perjudicados por la sentencia

condenatoria, sujetos éstos que, por supuesto, habrían de disponer de las

debidas oportunidades de defensa. Sólo existiría una parte, que

tratándose de un proceso penal seria la acusada. Frente a ella el juez

acusaría, investigaría y dictaría sentencia. El proceso podría considerarse

razonablemente construido si otorgase a la parte suficientes posibilidades

de decir y hacer lo que le conviniese a su defensa.

Sin embrago, de cuanto se ha dicho se puede deducir que la correlación

principio dispositivo-forma contradictoria no va acompañada por otra entre

el principio de oficialidad y la forma inquisitiva. El principio de Oficialidad

puede combinarse con la forma contradictoria y, de hecho, así sucede en

muchos ordenamientos procesales penales.12

4.3. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD:

Legal la decisión final en el proceso moderno no puede lograrse sino

mediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En el proceso penal la

contradicción obedece a la exigencia constitucional de que nadie puede

ser condenado sin antes haber sido oído en juicio. La igualdad es el

complemento de la contradicción, pues no puede haber una contradicción

12 Andrés de la Oliva Santos. Op. Cu.

13

Page 17: Derecho de Defensa Contradiccion

justa y legal sin que presamente exista igualdad de armas, con las

mismas posibilidades de ataque y defensa13.

El Proceso supone la idea de debate, de controversia y de contradicción,

ya que constituye una relación dialéctica donde la tesis y la antítesis de

las partes dan origen a la síntesis de la decisión jurisdiccional. Esto

significa que la condición necesaria para una condena es la realización

del contradictorio. Por su parte el principio de legalidad constituye la base

del principio de contradicción.

CAPÍTULO V.

5.1. CONTRADICCIÓN: IMPUTACIÓN, INTIMACIÓN Y DERECHO DE AUDIENCIA. Se ha señalado ya que el principio de contradicción implica que las

partes en el proceso penal puedan acceder con efectividad a éste para

hacer valer sus pretensiones, que se supone es regido plenamente por

las garantías del debido proceso. En este contexto la contradicción exige:

• La imputación.

• La intimación:

• El derecho de audiencia.

Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación,

la cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito

formulado por el Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida

por el procesado — que es lo que se denomina intimación- quien además

debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante

es que nadie sea condenado sin ser oído y vencido en juicio.

1. El derecho a ser oído es una condición previa al pronunciamiento

por el órgano jurisdiccional no sólo de sentencias sino, inclusive, de

decisiones interlocutorias durante el procedimiento.

2. El derecho de audiencia constituye un presupuesto de validez y

eficacia de las mismas.

Este principio se extiende:

13 Andrés de la Oliva Santos. Op. Cu.

14

Page 18: Derecho de Defensa Contradiccion

a. Al respecto de la integridad corporal del imputado:

b. Al rechazo a los tormentos y todo acto interrogatorio que propenda

al error:

c. A la facultad de abstenerse voluntariamente de declarar; y.

d. Al derecho de probar y controlar la prueba, en cuanto necesidad de

equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del

acusador.

La violación del derecho de audiencia se presenta cuando se imposibilita

completamente de actuar al imputado o cuando se impongan limitaciones

que sólo permitan una actividad de inadecuada a la importancia de lo que

ha de decidirse y a los posibles efectos perjudiciales de la decisión.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN DEL CONTRADICTORIO:

6.1. JUICIO ORAL

Se manifiesta con más fuerza el principio de contradicción. Este

principio permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos

puedan controvertir las pruebas, argumentos o posiciones de los otros: y

de otro lado, pretende que los diferentes sujetos procesales puedan no

sólo intervenir en la práctica de las pruebas sino que además puedan

controvertirlas y oponerse a ellas.

La contradicción será efectiva en tanto se asegure la intimación de las

imputaciones al acusado, y la igualdad y equilibrio en las atribuciones y

sujeciones de las distintas partes.

Antes de indicar las manifestaciones más importantes del principio de

contradicción durante la audiencia en el juicio oral, señalaremos

brevemente el desarrollo de la audiencia del juicio oral a partir del Auto de

Enjuiciamiento.

6.2.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN EL JUICIO ORAL:

Al terminar la investigación judicial en el proceso penal ordinario, los

autos con el dictamen fiscal y los informes finales del juez son elevados a

15

Page 19: Derecho de Defensa Contradiccion

la Sala Penal Superior, que a su vez remite el expediente al Fiscal

Superior quien debe emitir un Dictamen.

Una de las posibilidades del Fiscal Superior es formular acusación

atendiendo a las formalidades previstas en el Art. 225° del C de PP, es en

este único caso que la Sala Penal Superior deberá dictar el Auto de

Enjuiciamiento.14

Una vez instalada la audiencia (Art. 234° del C de P.P.), con la presencia

de los miembros de la Sala, del Fiscal y de los sujetos procesales se

continúa con el desarrollo de la misma según lo señalado en el Código de

1940.

1. El Presidente de la Sala ordenará al Relator que lea la lista de peritos

y testigos que se hallen en la Sala, luego preguntará al Fiscal, al

Defensor y al Acusado si tienen algún perito o testigo nuevo que

presentar.

2. El Director de Debates dispondrá que el relator de lectura a la

Acusación Fiscal para de esta manera conocer los cargos en contra

del acusado.

3. El Fiscal Superior inicia el interrogatorio al acusado.

4. El Presidente de la Sala interroga al acusado, con preguntas dirigidas

a que el acusado explique los hechos en que tomó parte y los que él

mismo propuso para exculparse.

5. El acusado puede ser interrogado por los otros miembros de la Sala,

por su Abogado Defensor, y por el Abogado de la Parte agraviada

siempre y cuando se haya constituido en parte civil.

6. De haberse declarado obligatoria la asistencia de la parte civil, será

examinada después del acusado y antes de los testigos.

7. Se lleva a cabo la declaración de los testigos en el orden que

establezca el Presidente de la Sala.

8. El Presidente interroga a los testigos y de encontrar divergencias

entre su declaración testimonial en la investigación y lo expresado en

la Audiencia le solicitará que explique las razones de estas

14 ARSEMIO ORÉ GUARDIA. Manual de Derecho Procesal Penal. Ed. Alternativas. Lima 1996.416 pp.

16

Page 20: Derecho de Defensa Contradiccion

contradicciones. Los demás miembros de la Sala pueden interrogar a

los testigos de modo directo, los abogados deberán solicitar el uso de

la palabra.

9. Luego se procede al examen de los peritos citados, a quienes se le

tomará juramento o promesa de honor de decir la verdad.

10. Concluidos los interrogatorios a los testigos y peritos, se procede a

examinar la prueba instrumental que obra en el expediente y la que

haya sido presentada en la Sala, contra las cuales procede la tacha.

11. Al término de los debates el Fiscal hace uso de la palabra para

presentar su acusación oral. Culminando su exposición debe

pronunciarse a la Sala-pidiendo la pena y la reparación civil que

considera deben aplicarse.

12. La parte civil sólo puede pronunciarse sobre los aspectos de la

responsabilidad del acusado, absteniéndose de calificar el delito.

Presenta sus conclusiones por escrito.

13. Luego, se concede el uso de la palabra al Abogado Defensor para

que formule sus alegatos de defensa y concluirá pidiendo la

absolución de su patrocinado o la disminución de la pena solicitada.

Presenta sus conclusiones por escrito.

14. El Presidente concede el uso de la palabra al acusado.

15. Suspende la audiencia a efecto de que los vocales voten sobre las

cuestiones de hecho.

16. Se reabre la audiencia el mismo día y se da lectura a la sentencia.

6.3.MANIFESTACIONES DEL CONTRADICTORIO:

La audiencia en el juicio oral, estamos en condiciones de señalar,

cuáles son las manifestaciones más importantes del principio de

contradicción en esta etapa del proceso:

1. La intervención de las partes en el debate no tiene la misma

intensidad; ya que tratándose de los sujetos de la relación procesal,

su intervención y asistencia es obligatoria; en cambio, la asistencia

en las demás partes (parte civil y tercero civil), es facultativa. Así lo

señala el artículo 234° del C de PP.

17

Page 21: Derecho de Defensa Contradiccion

2. El acusado no puede ser juzgado en ausencia, ni siquiera en

rebeldía y debe estar a disposición del Tribunal. Al respecto la

Constitución lo prohíbe expresamente en su artículo 139°.12:

''Artículo 139°,- Son principios y garantías de la función

jurisdiccional: 12, El principio de no ser condenado en ausencia.

Este es un enunciado básico del debido proceso legal. Chirinos

Soto sostiene que la prohibición de la condena en ausencia tiene

una exigencia básica, que es "la obligación de que entre el juez y el

acusado se produzca un contacto directo, vivo, inmediato, que le

permita al primero apreciar ¡a personalidad del segundo, percibir

directamente sus declaraciones y actitudes, observar su sinceridad

y condiciones intelectuales y, en general obtener el máximo de

información que lo conduzca hacia una decisión apropiada".

Enrique Bernales Ballesteros, afirma que "en realidad, lo que

propone el texto constitucional es que el procesado haga uso del

derecho de defensa en juicio ",

Este es un punto de extrema importancia, pues como sabemos a lo

largo del desarrollo del juicio oral, se produce la intervención del

acusado en una serie de actos como por ejemplo cuando el

acusado es interrogado tanto por el Fiscal como por los miembros

de la Sala, así como por su abogado y el abogado de la parte

agraciada si se constituyó en parte chü. al momento de responder

a las preguntas ejerce sin lugar a dudas su derecho a la defensa; o

cuando en la etapa decisoria del juicio oral luego de las

intervenciones del Fiscal y de los abogados, el acusado ejerce

plenamente su derecho a la defensa (así como que el principio

contradictorio se presenta plenamente), cuando se le otorga el

derecho a la última palabra o autodefensa que consiste en la

intervención directa y personal del imputado en el proceso,

realizando actividades encaminadas a preservar su libertad:

impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible: es

un acto de defensa con inmediación absoluta y total por el que el

acusado tiene la seguridad y garantía de ser oído en cuanto desee,

18

Page 22: Derecho de Defensa Contradiccion

sin más limitaciones que la pertinencia respecto al hecho

debatido.15

3. El acusado debe estar ineludiblemente representado por un

abogado defensor (respecto de las atribuciones y funciones del

Abogado Defensor. Como sabemos la presencia del Abogado

Defensor es indispensable para que la instalación de la audiencia

del juicio oral se lleve a cabo, lo que garantiza plenamente el

derecho a la defensa del acusado, y como se señaló anteriormente

La intervención del Abogado Defensor en el proceso penal es de

suma importancia porque con su asesoría el imputado puede hacer

valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder

del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en

movimiento para procesarlo. Esta es una clara manifestación del

Principio de Contradicción, puesto que el defensor garantiza la

efectiva igualdad para enfrentar técnicamente las posiciones de la

acusación pública y de la defensa del actor civil.

4. El Tribunal está obligado a dar lectura a la acusación fiscal, como se

señala en el artículo 243° del C de P.P. en los términos siguientes:

Artículo 243°.- Continuando la audiencia, el Director de Debates

dispondrá que se de lectura a la acusación fiscal a fin de conocer

los cargos que formula contra el acusado. Luego invitará al Fiscal

para que inicie el interrogatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en los

artículo 244 y siguientes". (Resaltado nuestro).

Estos actos se realizan para definir los marcos de actuación de la

acusación y la defensa, así como para fijar los derroteros que

habrá que seguir en el juicio oral. Sólo sobre esa base será posible

que la contradicción sea efectiva y permita el debido

esclarecimiento de los hechos.

15 Como sabemos, el Fiscal Superior también puede: a) Solicitar un plazo ampliatorio de investigación si considera que la investigación no ha alcanzado su objeto; b) Opinar que "No hav mérito para acusar" si precisa que los hechos no constituyen delito o que, estando acreditado éste, no existe responsabilidad del procesado. En este último caso, dependiendo de la conformidad o disconformidad de la Sala Penal Superior, se dispondrá el archivamiento del proceso, la solicitud de un plazo ampliatorio o elevar los autos al Fiscal Supremo para que disponga lo conveniente.

19

Page 23: Derecho de Defensa Contradiccion

5. En la etapa probatoria, las partes tienen derecho a interrogar,

oponerse, formular tachas a los peritos y testigos que prueben su

parcialidad o incompetencia, según sea el caso, pueden deducir

cuestiones incidentales acerca de la legalidad o pertinencia de la

actividad probatoria y de su debida actuación. En este rubro se

destaca: el examen por separado de los testigos, la lectura de

piezas, las confrontaciones.

6. En el momento decisorio, todas las partes tienen derechos

equivalentes para analizar la prueba y discutir las consecuencias

jurídicas correspondientes, con las limitaciones que se les impone

al tercero civil y al actor civil que se limitan a la cuestión civil (la

reparación), esto se señala en los artículos 273°, 276-279° del C de

PP.).

7. El debate no puede culminar sin que el acusado ejerza su

autodefensa; al respecto el artículo 279° del C de P.P. señala:

Artículo 279°.- Concluidos los informes, el Presidente concederá la

palabra al acusado, para que exponga lo que estime conveniente a

su defensa, después de lo cual se suspenderá la audiencia para

votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia.

Como se indicó, el derecho a la autodefensa consiste en la

intervención directa y personal del imputado en el proceso,

realizando actividades encaminadas a preservar su libertad:

impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible.

CONCLUSIÓN:

1. El principio contradictorio no es la panacea, ni la solución al

problema de abuso de medidas cautelares, en mi opinión si colabora

en la solución y es necesario para otorgar elementos de juicio al

juzgador a fin de evaluar con mejor conocimiento de la situación la

conveniencia o no de otorgar la medida cautelar.

20

Page 24: Derecho de Defensa Contradiccion

2. La importancia que tiene el principio de contradicción en el Derecho

a la Defensa como el medio necesario para que los sujetos

procesales puedan ejercer su pretensión, ya que sin el mismo la

defensa del imputado no tendría amparo ni aplicación.

3. El Derecho a la Defensa tenga un carácter dual al contener dos

principios que lo integran y caracterizan: el principio de contradicción

y el principio acusatorio.

4. El principio de contradicción no podría tener su cabal alcance sin

que el Estado haya establecido la intervención única de aquel o

aquellos sujetos que se vean perjudicados yo íntimamente ligados

por la comisión del delitos o de la sentencia, sea ésta condenatoria o

absolutoria al sujeto imputado.

5. La contradicción será verdaderamente efectiva en tanto y en cuanto

asegure la intimación de las imputaciones. Cuando garantice la

igualdad y el equilibrio en las atribuciones y sujeciones de las

distintas partes.

BIBLIOGRAFÍA:

1. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. La Constitución de 1993.

Análisis Comparado. ICS Editores. Segunda Edición. Octubre de

1996. Lima. Perú.

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Page 25: Derecho de Defensa Contradiccion

2. CATACORA GONZALES, MANUEL. Manual de Derecho Procesal

Penal. Editorial Rodas. Edición. Lima 1996.

3. Comisión de Constitución. Reglamento y Acusaciones

Constitucionales. Congreso de la República. 5 de abril de 2002.

4. CUBAS VILLANUEVA, VÍCTOR. El Proceso Penal. Teoría y

Práctica. Palestra Editores. Tercera Edición. Noviembre de 199S.

Lima. Perú.

5. DE LA OLIVA SANTOS, ANDRÉS. El proceso Penal. Ed. Estudios

Ramón Areces S.A. 935 pp España 1997

6. DIALOGO CON LA JURISPRUDENTE, Explorador Jurisprudencial.

Base de Datos Jurisprudencial. 2001 — 2002. Gaceta Jurídica.

7. ORÉ GUARDIA, ARSEMIO Manual de Derecho Procesal Penal.

Ed. Alternativas. Lima 1996. 416 pp.

8. Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas.

Lima. CAJ. 1997.

9. SAN MARTÍN CASTRO. CÉSAR Derecho Procesal Penal.

Volumen I. Editorial Jurídica Grijley. 1999. Lima. Perú.

10. UGO ROCCO. Teoría Cautelar del Proceso Civil. Editorial Porrua

S.A, México 1959, Pág. 222.

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