Derecho de Contratoss

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DEFINICIÓN DEL CONTRATO Art. 1351 Es el acuerdo entre dos o más partes Objeto :Crear, regular modifcar o extinguir a una relación jurídica patromonia ELEMENTOS ESENCIALES: CONSENTIMIENTO: El acuerdo contractual ------------Exige declaraciones de vol - Voluntad común de los contratantes - Las declaraciones son la !erta " la #ceptación$ LA OBLIGACION: %elación &urídico 'atrimonial$ Las declaraciones son la !erta " la #ceptación$ Consiste en crear, regular , modifcar o extinguir o(ligaciones FUNCION DEL CONTRATO : Fun!on jur"#!$ : re$!%n& 'o#!($!%n& re)u*$!%n LA FUNCIÓN ECONÓMICA: e+ un !n+tru'ento ,ue -er'!te e* !nter$'b!o #e b!e +er/!!o+ EL CONTRATO COMO ACTO 0URIDICO: Es una mani!estación de voluntad destinada a regular, modifcar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales) por lo tant - 'lurilateral: 'articipan por lo menos dos partes$ - 'atrimonial: relación jurídica solo patrimonial LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO: por estructura se entiende como los elemtos cons o partes *ue con!orman un todo$ For'$ : %E+'EC # L# %.#) +/ EL C0 %# 0 E+ +LE.0E, '1E2E %EVE+ /% L# 31E '1E2#0 ' #% L#+ '#% E+$ Ejm$ Ver(al, escrito, gra(ado, flmado etc$ - Conten!#o : %E+'EC #L C0 E0/2, '% L 4E0E%#L 10 C0 %# 2E5E E0E% 10 '%E#.51L, 31E V/E0E # +E% L# /0 %21CC/0 6 L#+ CL#1+1L#+, LL#.#2+ L+ '#C CL#+/ /C#C/0 2E C0 %# +: 78 '% L# 0# 1%#LE9# 2E L# '%E+ #C/ 0 - Con prestacion unilateral: +ólo una de las partes ejecuta la prestación$ Ej'. Don$!%n& o'o#$to& '$n#$to )r$tu!to. - Con prestaciones plurilaterales: odas las partes ejecutan las prestaciones - Con 'restaciones 'lurilaterales: - Con Prestaciones Recíprocas : Las partes ejecutan mutuamente sus prestaciones, un de la otra " viceversa$ ;a" prestación " contraprestación, dentro de ello se prestaciones <omog=neas la permuta) <eterog=nea compraventa, arrendamiento et - Con Prestaciones Autónomas : Las partes ejecutan sus prestaciones con la fnalida alcan>ar un o(jetivo " una ventaja *ue les son comunes$ Ejm$ Contrato de tra( reali>an la misma la(or, ni reci(en la misma remuneración$ ?$ '% L# V#L%#C/0 - 0E%+ : odas las partes asumen sacrifcios " o(tienen ventajas$ odas ejecu prestaciones$ Ej' o'-r$/ent$& 2o+-e#$je& *o$!%n #e +er/!!o+& et. - 4%# 1/ : +ólo una asume sacrifcios la otra o(tiene ventajas$ +ólo una de el prestaciones$ Ej' 'utuo )r$tu!to& #on$!%n& #e-%+!to )r$tu!to& et. @$ '% EL %/E+4

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derecho de contratos y obligaciones

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DEFINICIN DEL CONTRATO Art. 1351Es el acuerdo entre dos o ms partesObjeto : Crear, regular modificar o extinguir a una relacin jurdica patromonialELEMENTOS ESENCIALES:CONSENTIMIENTO: El acuerdo contractual ------------Exige declaraciones de voluntades: Voluntad comn de los contratantes Las declaraciones son la Oferta y la Aceptacin. LA OBLIGACION: Relacin Jurdico Patrimonial.Las declaraciones son la Oferta y la Aceptacin. Consiste en crear, regular , modificar o extinguir obligacionesFUNCION DEL CONTRATO : Funcion jurdica : creacin, modificacin, regulacin LA FUNCIN ECONMICA: es un instrumento que permite el intercambio de bienes y servicios EL CONTRATO COMO ACTO JURIDICO: Es una manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas patrimoniales; por lo tanto, en un acto jurdico. Plurilateral: Participan por lo menos dos partes. Patrimonial: relacin jurdica solo patrimonialLA ESTRUCTURA DEL CONTRATO: por estructura se entiende como los elemtos constitutivos o partes que conforman un todo. Forma : RESPECTO A LA FORMA; SI EL CONTRATO NO ES SOLEMNE, PUEDE REVESTIR LA FORMA QUE PUEDAN OPTAR LAS PARTES. Ejm. Verbal, escrito, grabado, filmado etc. Contenido : RESPECTO AL CONTENIDO, POR LO GENERAL UN CONTRATO DEBE TENER UN PREAMBULO, QUE VIENE A SER LA INTRODUCCION Y LAS CLAUSULAS, LLAMADOS LOS PACTOS.

CLASIFICACION DE CONTRATOS:1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIN Con prestacion unilateral: Slo una de las partes ejecuta la prestacin. Ejm. Donacin, comodato, mandato gratuito. Con prestaciones plurilaterales: Todas las partes ejecutan las prestaciones Con Prestaciones Plurilaterales: Con Prestaciones Recprocas: Las partes ejecutan mutuamente sus prestaciones, una a favor de la otra y viceversa. Hay prestacin y contraprestacin, dentro de ello se tiene: con prestaciones homogneas la permuta; heterognea compraventa, arrendamiento etc. Con Prestaciones Autnomas: Las partes ejecutan sus prestaciones con la finalidad de alcanzar un objetivo y una ventaja que les son comunes. Ejm. Contrato de trabajo; no todos realizan la misma labor, ni reciben la misma remuneracin.2. POR LA VALORACION ONEROSO : Todas las partes asumen sacrificios y obtienen ventajas. Todas ejecutan prestaciones. Ejm compraventa, hospedaje, locacin de servicios, etc. GRATUITO : Slo una asume sacrificios la otra obtiene ventajas. Slo una de ellas ejecuta prestaciones. Ejm mutuo gratuito, donacin, depsito gratuito, etc.3. POR EL RIESGO- CONMUTATIVO : Al celebrarlo se sabe las prestaciones que, en efecto, se van a ejecutar. Ejm. Compraventa, permuta, mutuo, hospedaje, etc- ALEATORIO : No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar o la suerte. Ejm. Juego y apuestas, la rifa, lotera, etc.4. POR SU REGULACION- TIPICO : Tiene regulacin legal. Ejm. Compraventa, arrendamiento, suministro, etc.- ATIPICO: Tiene reconocimiento social, mas no regulacin legal. Ejm. Garaje, parqueo, mudanza, lucha deportiva, etc.5. POR LA FORMA COMO SE PREFECCIONA- CONSENSUALES: Para celebrarlo basta el consentimiento. Ejm. Compraventa, permuta, hospedaje, etc- FORMALES: Requieren forma determinada. En los solemnes, su inobservancia se sanciona con nulidad. Ejm. Donacin.6. POR EL TIEMPO - EJECUCION INMEDIATA : Inmediatamente despus de celebrado el contrato. Ejm. Compraventa al contado.- EJECUCION DIFERIDA : En momento posterior a celebracin. Ejm. Compraventa a condicin suspendida, pago de merced conductiva de alquileres.Cunto dura la ejecucion? De ejecucin instantnea: en un solo momento. De duracin: en el transcurso del tiempo.De ejecucin peridica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo. Ejm. Contrato de arrendamiento, suministro de materiales, etc. De ejecucin continuada ininterrumpidamente. Ejm. Contrato de energa elctrica, servicios de agua, etc. Por su funcina) Constitutivos: Crean la relacin jurdica patrimonial. Ejm. Arrendamiento.b) Modificativos: La Cambian sus estipulaciones. Ejm. Aumento o reduccin de arrendamiento.c) Regulatorios: Efectan precisiones.Ejm. Cuando se aclara una estipulacin.d) Extintivos: La terminan. Ejm. Las partes se ponen de acuerdo poner fin a un contrato preexistente.Por la manera como se formaa. Negocioacion previa : Hay tratos preliminares: las partes van moldeando el contrato. Ejm. Compraventa, arrendamiento, etc.b. Por adhesin: No hay negociacin. Una de las partes impone el contenido del contrato. Ejm. Contrato de servicio telefnico, consumo de energa elctrica, etc.Por su autonoma:a) Principales: No depende de otro contrato. Ejm. Comodato, arrendamiento, etc.b) Accesorios: Depende y est atado a otro contrato. Ejm. Anticresis, hipoteca que tienen como principal al mutuoc) Derivados: Se desprende de otro contrato. Ejm. Subarrendamiento, subcontratacin.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACINPrincipios de la autonoma de la voluntad: consiste en la facultad que tienen las partes para determinar el contenido, la forma, los efectos y la duracion del contrato dentro del ordenamiento jurdico. Postulados: Libertad jurdica: LIBERTAD DE CONTRATAR.Es la facultad de escoger la persona con quien se ha de contratar.LIBERTAD CONTRACTUAL. Es la facultad que tiene las partes para determinar libremente el contenido y la forma del contrato, que han convenido. Igualdad jurdica:IGUALDAD CIVIL. Lo que implica es tener el mismo trato ante la ley y la proteccin legal para pactar libremente el contrato.IGUALDAD CONTRACTUAL. Lo que implica que las partes al momento de celebrar el contrato se encuentren en un mismo nivel de oportunidades para negociar las condiciones del mismo.

PRINCIPIO DE LA SUPREMACA DEL ORDEN PUBLICO: Por este principio se establece, el deber de respetar el orden pblico y las buenas costumbres, satisfaciendo en los contratos no slo el fin perseguido por los contratantes, sino las exigencias de la sociedad. Art. 1355 del C.CPRINCIPIO DEL CONSENSUALISMO: El contrato concluye con el consentimiento de las partes, es decir con el acuerdo de voluntades, ya que no hay contrato sin consentimiento. Art. 1352 del C.C.PRINCIPIO DE INTEGRACION CONTRACTUALLa voluntad de las partes tienen que ser coincidente en forma total o ntegra, puesto que la concordancia parcial o fraccionada no genera contrato. Art. 1359 del C.C.PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATOSe presume que la declaracin expresada en el contrato responde a la voluntad comn de las partes, esto significa que la relacin contractual debe ser cumplida al tenor de la declaracin. Art. 1361del C.C

PRINCIPIO DE BUENA FE Consiste en la creencia y conviccin que al negociar, celebrar y ejecutar un contrato, lo hacemos de acuerdo con lo que establece la ley.CLASES:SUBJETIVO: Denominado tambin buena fe creencia; que es la conviccin razonada y diligente del contratante que se atiene a lo que surge de la apariencia. Es ignorancia pero legtima.OBJETIVO: Denominado tambin buena fe lealtad; que se traduce en el comportamiento o conducta, caracterizado por imposicin de deberes.DIFERENCIAS ENTRE BUENA FE SUBJETIVA Y OBJETIVABUENA FE SUBJETIVA-Se trata de una creencia personal, en la que se cree que su actuacin es conforme a derecho.- La creencia no es candorosa si no razonada.- En este proceso de formacin de la creencia no se ha actuado con dolo o culpa.- La creencia del sujeto puede recaer tanto en su propia situacin como en el de la persona con la cual se relaciona.- La creencia formada en el sujeto, existe correspondencia entre el creer y el actuar.BUENA FE OBJETIVA- Se trata de un deber de conducta impuesto al sujeto, con un contenido tico.- El deber de conducta no debe perjudicar los intereses ajenos.- Para apreciar la conducta se prescinde del punto de vista subjetivo de las partes.- Quien acta con dolo o culpa no puede escudarse en la buena fe objetiva.- El criterio objetivo consiste en la comparacin de la conducta con un estndar jurdico.

Efecto Relativo del contratoArtculo 1363 Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran y sus herederos. Los efectos no surten a sus herederos si los derechos son intransmisibles.Caracteres de los contratos preliminares INTERES DE LAS PARTES EN QUERER CONTRATAR, Supone la presencia de dos o ms partes que pretenden concluir un contrato. AUSENCIA DE OBLIGATORIEDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO, Las partes del contrato no estn constreidos para celebrar el contrato. LIBERTAD PARA RETIRARSE DE LAS TRATATIVAS, las partes pueden retirarse de las tratativas sin consecuencia alguna. CUMPLIMIENTO DE CIERTOS DEBERES, las parte deben cumplir con ciertos deberes como la honestidad, la lealtad, la buena fe durante su formacin.1.- EL CONSENTIMIENTO Concepto y Teoras Concepto: Resulta ser la primera condicin para la existencia de una relacin contractual; representa la voluntad de cada uno de los contratantes para obligarse con el otro en virtud del contrato. No hay Contrato sin consentimiento, salvo cuando la ley excepcionalmente decida otro supuesto.En la formacin del contrato: Internamente: Declaracin conjunta de los contratantes voluntad comn Externamente: El acuerdo exige declaraciones de voluntad: la oferta y la aceptacinTEORAS DEL CONSENTIMIENTO De la Declaracin: Postula que el contrato entre ausentes se forma desde el instante en que existe en el destinatario la oferta, la voluntad de aceptarla, debiendo expresarse sta en forma externa, o sea mediante una declaracin. De la Expedicin o Remisin: Opera cuando el declarante se desprende de su aceptacin perdiendo el control sobre ella, no pudiendo variarla ni dejarla sin efecto (Empero, luego de enviar una carta o e-mail, pudiera ser retirada o no llegar a su destino). De la Recepcin: Trata de una posicin objetiva y entiende al contrato, como concluido cuando el documento de aceptacin llega a poder del oferente. La principal objecin radica en que la recepcin no significa siempre conciencia o conocimiento cierto del oferente, reposa entonces en presunciones. Del Conocimiento o Cognicin: El contrato se perfecciona desde que el oferente conoce la aceptacin del recipiendario de la oferta. El contrato existe slo cuando ambas partes estn informadas desde que hay acuerdo entre ellas.

LA OFERTAEs la declaracin de voluntad emitida por el oferente para proponer al destinatario la celebracin de un contrato, que puede ser realizada en forma verbal o por otro medio.NATURALEZA JURIDICAEs patrimonial.Es obligatoria, por regla general.La excepcin es la no obligatoriedad, (Ver el artculo 1382 del Cdigo Civil).ACTORES DE LA OFERTA Los proponentes: El oferente, ofertante o emisor de la oferta; y Los receptores: El ofertado, aceptante o destinatario.Caracteres de la Oferta DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD: Porque es slo la declaracin del oferente, la que conocida y aceptada por el destinatario determina la formacin del contrato. DECLARACIN RECEPTICIA: lo que equivale a decir que la oferta est dirigida a un destinatario. OBLIGATORIEDAD : Ya que la oferta por si sola tiene valor y efecto jurdico en razn de que puede establecerse responsabilidades. AUTONOMIA: Ya que la muerte o incapacidad sobreviniente del oferente no priva

REQUISITOS DE LA OFERTA1. Que sea completa: Autosuficiente, debe contener por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato que se propone. Si no hay conformidad en todas las estipulaciones, no hay contrato (Art. 1359) 2. conocida por el destinatario Es una declaracin recepticia, ya que se dirige a un destinatario concreto. Mientras no llegue a ste, no tiene fuerza vinculante.3. forma: Debe tener la misma forma que la ley exija para la celebracin del contrato que se propone Resulta ser indispensable si se trata de un contrato solemne.4. que sea seria y definitva La oferta debe ser emitida con seriedad e intencin de contratar. La oferta debe ser en forma concluyente, ya que el oferente no podr hacer modificaciones a su propuesta.5. que sea licita: La oferta no sea opuesto a las leyes que interesan al orden pblico y las buenas costumbres.Por lo tanto deben evitarse las ofertas prohibidas.PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Cuando se trate de contratacin entre presentes o con comunicacin inmediata, el contrato se perfecciona en el mismo momento en que la aceptacin es conocida por el oferente. Art. 1373 del CC.

CONTRAOFERTAA. Si el destinatario formula una declaracin coincidente aunque tarda.B. B.Si el destinatario formula una declaracin no coincidente aunque oportuna.

OFERTAS ALTERNATIVASOferente - destinatarioHay contrato con la aceptacin de alguna de ellas.OFERTAS CRUZADASOferente -> destinatarioOfertas coincidentes y simultneas. Hay contrato si acepta alguna de ellasOBLIGATORIEDAD DE LA OFERTAFuerza vinculante de la oferta -> El oferente no la puede dejar sin efecto mientras est vigente.REVOCACION DE LA OFERTASi antes o conjuntamente con su recepcin, llega a conocimiento del destinatario la declaracin del oferente que puede revocarla antes de su aceptacin.

CADUCIDAD DE LA OFERTAArtculo 1385.- La oferta caduca:1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente est en comunicacin inmediata y no fue seguidamente aceptada.2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no est en comunicacin inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicacin utilizado por ste.3.- Si antes de recibida la oferta o simultneamente con sta llega a conocimiento del destinatario la retractacin del oferente.

OFERTA AL PUBLICO Se hace a travs deAvisos en medios de difusin masiva, como impresos en peridicos, revistas, televisin o radio.Paneles, folletos, encartes. mquinas expendedoras.Exposicin de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas.SUBASTA Modalidad de contratacin que participa de la misma naturaleza jurdica de la oferta al pblico El proponente (hace la convocatoria), los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro)

Convocatoria -> Invitar a ofrecer Posturas -> ofertas Buena Pro -> aceptacin

Los postores que acceden a la convocatoria formulan posturas (ofertas). Al formularse una mejor, caduca la anterior. El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro (aceptacin) a quien hizo la mejor oferta.

CONTRATOS POR ADHESIONEs una nueva modalidad de contratacin, en virtud de la cual, las estipulaciones son pre redactadas unilateralmente por una de las partes(predisponente), mientras que la otra se coloca en la alternativa de aceptarla o rechazarla totalmente, de modo que si la acepta se convierte en adherente.

CARACTERISTICAS:1. No hay libertad contractual: Una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participarla otra.2. No hay negociacin: No hay posibilidad de discutir las estipulaciones. Se aceptan o rechazan en su integridad.3. Preredaccion unilateral del contrato: Una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participar la otra.4. Posicin dominante: Es usual que una de las partes tenga una posicin dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos.

ACEPTACION: Declaracin oportuna del destinatario comunicando al oferente su conformidad absoluta a los trminos de la oferta.Clases de aceptacin: Tacita : Cuando la prestacin a cargo del aceptante haya de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato queda concluido en el momento y lugar en que comenz la ejecucin. Expresa: Cuando la declaracin del receptor no deja duda alguna sobre el sentido positivo de la misma.REQUISITOS : Coincidencia absoluta con la oferta : Es la declaracin conjunta de la voluntad comn de oferente y aceptante. Si hay discrepancia no hay contrato. Declaracin portuna: Debe llegar a conocimiento del oferente en el plazo establecido por el (Art. 1375) , si nno es oportuna la oferta caduca Debe dirigirse al oferente: Es una declaracin recepticia remitida al oferente. Su conocimiento por ste es indispensable para la conclusin del contrato. Forma: Debe guardar la forma exigida para el contrato que se est celebrando. Indispensable si se trata de contrato solemne.

CLAUSULAS GENERALES DE LA CONTRATACION Condiciones o estipulaciones previamente formuladas por una persona o empresa, redactadas en forma general y abstracta,para incorporarlas en una serie de contratos particulares. Son propias de la contratacin masiva.DENOMINACIONES: ESTIPULACIONES GENERALES DE CONTRATACIN. -CONDICONES GENERALES DEL CONTRATO. -CONDICIONES GENERALES DE LOS NEGOCIOS.CARACTERES: PREDISPOCISION: Redaccin previa y unilateral hecha por una persona o entidad, que se conoce como predisponente. ABSTRACCION: Son clusulas generales, que responde a las exigencias en masa, sin considerar un contrato en particular. GENERALIDAD: Se redactan sin considerar la personalidad del futuro contratante. INMUTABILIDAD: Es un conjunto nico e indiscutible, no deben ser modificables.

BIENES OBJETOS DE LA PRESTACION Bienes futuros: Antes que existan en especie. condicionalLa esperanza incierta de que existan. aleatorio Bienes ajenos Bienes afectados en garanta Bienes embargados Bienes sujetos a litigio

VENTA DE COSA ESPERADA Es una venta condicional Condicion suspensiva La entrega est tambin subordinada

RIESGO EN CUANTA O CALIDADa) La venta contina siendo condicional ya que el contrato producir sus efectos si el bien llega a existir.b) El riesgo significa que el comprador pagar el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes.VENTA DE ESPERANZA INCIERTA Venta Aleatoria: el comprador ejecutar su prestacin sin saber si lo har el Vendedor. El riesgo lo es en La existencia misma del bien. El riesgo est en que el comprador pagar el precio as el bien no llegue a existir.

EL BIEN AJENOLa verdadera venta del bien ajeno, es aquella en la que el comprador desconoce esta situacin.Comprador puede solicitar: Rescisin del contrato salvo que: Conociera que el bien era ajeno; o, El vendedor lo adquiera antes de la citacin con la demanda.EL COMPRADOR DEMANDAPretension principal: resicion del contratoPretenciones accesorias: Restitucin de precio pagado Pago de indemnizacin Reembolso de gastos, intereses y tributos efectivamente pagados Pago mejoras.FORMA DEL CONTRATO Existe libertad de forma; y sta es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad. Si antes de contratar las partes han acordado que se utilice una forma determinada, se presume que sta es un requisito de validez, bajo sancin de nulidad

CONTRATOS PREPARATORIOSLos contratos preparatorios son verdaderos contratos o negocios autnomos en virtud de los cuales una o ambas partes a la vez se obligan a celebrar en el futuro otro contrato que tendr carcter definitivo.

COMPROMISO DE CONTRATAR: Las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. La obligatoriedad reside en que, efectuada la oferta del contrato definitivo por uno de los contratantes, el otro tendr la obligacin de aceptar.Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebracin del contrato definitivo, ste no se llegar a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligacin de aceptar. Hay:Libertad de ofertar; pero obligatoriedad de aceptar.

CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR:Debe contener, por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar.Es conveniente (no obligatorio) que contenga los elementos secundarios y evitar discrepancias al proponerse la celebracin del contrato definitivo.

Plazo: Lapso dentro del cual cualquiera de los contratantes puede exigir al otro la celebracin del contrato definitivo. Es determinado o determinable. Si no se estableciera, es de un aoNEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIN DEL CONTRATO DEFINITIVOSi uno de los contratantes se niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el otro puede: Exigir en la va judicial la celebracin del contrato definitivo; o, Resolver el compromiso de contratar; y En ambos casos, una indemnizacin.CONTRATO DE OPCIONEs una modalidad del contrato preparatorio, mediante el cual una de las partes se obliga a la celebracin de un contrato definitivo en lo futuro y la otra parte tiene la facultad o derecho de celebrarlo o no. El concedente: Concede oferta irrevocable (queda vinculado a su declaracin de celebrar en el futuro un contrato definitivo) El optante: Tiene la opcin de aceptar (el derecho exclusivo de celebrarlo o no)

DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS PREPARATORIOS Y CONTRATOS DE OPCION

En los contratos preparatorios hay libertad de ofertar, pero obligatoriedad de aceptar.En el contrato de opcin hay obligatoriedad en la oferta, perolibertad en la aceptacin

OPCION RECIPROCAAmbas partes formulan entre s ofertas recprocas, y cualquiera tiene la opcin de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato.Ambos son oferentes y ambos tienen la opcin de aceptar.CONTENIDOS DE CONTRATO DE OPCIONA diferencia del compromiso de contratar, este contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo.Basta una simple declaracin (aceptacin) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta. Plazo de vigencia: Lapso dentro del que, el optante, puede declarar su aceptacin y llegar a la celebracin del contrato definitivo. Es determinado o determinable. Si no se estableciera, es de un ao. El Art. 1423 fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01. OPCION MEDIATORIA El optante se reserva el derecho de designar a otra persona para que sta formule la aceptacin. El contrato quedara celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante design para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero.

CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS Son contratos de prestaciones reciprocas aquellas en que las partes se obligan entre si unas respecto de otras. CARACTERISTICAS: RECIPROCIDAD DE LAS PRESTACIONES, La prestacin y la contraprestacin son objeto de las obligaciones derivadas de un mismo contrato. ONEROSIDAD, Existe un beneficio econmico que recibe cada una de las partes PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES, Ya que en un contrato una de las partes ejecuta la prestacin y la otra parte la contraprestacin. CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE PRESTACIONES, Cumplimiento coincidente de prestaciones. INTERDEPENDENCIA DE OBLIGACIONES, Lo que supone ejecucin mutua de prestaciones. EFECTOS PARTICULARES, Esto es la excepcin en el incumplimiento contractual, de caducidad, la resolucin de incumplimiento voluntario.

EXCEPSION DE CUMPLIMIENTO:Excepcin del Contrato no Cumplido Parte de los siguientes supuestos:1) Las prestaciones deben ejecutarse simultneamente.2) Una de las partes exige a la otra, la ejecucin de su prestacin.3) Ante este requerimiento, la parte requerida opone la excepcin, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo.4) As tiene derecho a suspender la ejecucin de su prestacin hasta que la otra cumpla la suya o garantice su cumplimientoNadie puede exigir el cumplimiento de la prestacin de la contraparte, en tanto ella misma no cumpla, lo que le corresponda. Esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato.EXEPSION DE CADUCIDAD DE PLAZOPresupuestos: 1) Que las prestaciones deban ejecutarse en momentos distintos.2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo, de quien deba ejecutar en segundo lugar no pueda hacerlo3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecucin de su prestacin.4) Esta suspensin se mantiene hasta que, quien deba ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestacin o garantice su cumplimiento.Su denominacin obedece a que la parte que deba ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favoreca, hacindose exigible la obligacin antes del plazo acordado.

RESOLUCIN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTOEl Art. 1428 prev la resolucin judicial del contrato.Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) Exigir el cumplimiento; o b) Resolver el contrato;En ambos casos, solicitar una indemnizacin de daos y perjuicios. RESOLUCION EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTOEl artculo 1429 prev la resolucin extrajudicial por intimacin. Se requiere:1) Inejecucin y que el deudor sea moroso.2) La parte perjudicada requiera el cumplimientO mediante carta va notarial.3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 das, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato.4) Transcurrido el plazo si que se ejecute la prestacin el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudindose reclamar una indemnizacin.

TEORIA DEL RIESGODeterminar quien (deudor o acreedor) soportar econmicamente la prdida o el deterioro del bien luego de contrada la obligacin, pero antes de la entrega.

CESION DE POSICION DE POSICION CONTRACTUALCada parte tiene, en el contrato derechos, obligaciones, facultades y potestades; en su posicin contractual.Uno de los contratantes traspasa la integridad de su posicin contractual y as el adquirente de esa posicin pasa a formar parte del contrato baseDiferencias entre las figuras jurdicasde la resolucin y larescisinRescisin.El Cdigo Civil, se refiere a sta figura jurdica en el Art. 1.290 y de la anulabilidad en el Art.1.300 del mismo cuerpo legal; la rescisin puede hacerse valer tanto por los contratantes como por terceros; produce efectos desde ahoraex nunc, es decir,desde el momento del reconocimiento,y no puede perjudicar a terceros.Resolucin.Produce efectosex tunc, desde el momento que se hizo el contrato; equivale a invalidar y deshacer el vnculo jurdico existente entre las partes contratantes, dejando las cosas en el estado anterior al que se realiz el acto contractual.RESOLUCINRESCISIN

1. Da origen a una accin real, siendo de carcter imprescriptible.2. Surte efectos retroactivos y erga omnes.3. Es una accin principal4. Solo puede ser accionada por los contratantes.1. Accin personal, prescribe a los 4 aos (Art. 1.299 CC)2. No tiene efectos retroactivos, no puede perjudicar a terceros.3. Es subsidiaria4. Puede ser interpuesta por contratantes y terceros acreedores (Ej.: Art. 1.291 prrafo tercero del CC)

ACTO JURDICOArtculo 140.- Nocin de Acto Jurdico: elementos esencialesEl acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz.2.- Objeto fsica y jurdicamente posible.3.- Fin lcito.4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

Modalidades del Acto JurdicoArtculo 171.- Invalidacin del acto por condiciones impropiasLa condicin suspensiva ilcita y la fsica o jurdicamente imposible invalidan el acto.La condicin resolutoria ilcita y la fsica y jurdicamente imposible se consideran no puestas.Artculo 172.- Nulidad del acto jurdico sujeto a voluntad del deudorEs nulo el acto jurdico cuyos efectos estn subordinados a condicin suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.Artculo 173.- Actos realizables del adquirientePendiente la condicin suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.El adquirente de un derecho bajo condicin resolutoria puede ejercitarlo pendiente sta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condicin suspensiva o resolutoria.Artculo 174.- Indivisibilidad de la condicinEl cumplimiento de la condicin es indivisible, aunque consista en una prestacin divisible.Cumplida en parte la condicin, no es exigible la obligacin, salvo pacto en contrario.Artculo 176.- Cumplimiento e incumplimiento de la condicin por mala feSi se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condicin por la parte en cuyo detrimento habra de realizarse, se considerar cumplida.Al contrario, se considerar no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.Artculo 177.- Irretroactividad de la condicinLa condicin no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.Nulidad del Acto JurdicoArtculo 219.- Causales de nulidadEl acto jurdico es nulo:1.- Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358.3.- Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable.4.- Cuando su fin sea ilcito.5.- Cuando adolezca de simulacin absoluta.6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.7.- Cuando la ley lo declara nulo.(*)8.- En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancin diversa.Artculo 220.- Alegacin de la nulidadLa nulidad a que se refiere el artculo 219 puede ser alegada por quienes tengan inters o por el Ministerio Pblico.Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.No puede subsanarse por la confirmacin.Artculo 221.- Causales de anulabilidadEl acto jurdico es anulable:1.- Por incapacidad relativa del agente.2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin.3.- Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.4.- Cuando la ley lo declara anulable.