Derecho Corporativo

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SISTEMA ABIERTO Y ADISTANCIA “DERECHO CORPORATIVO” ALUMNO: Jesus Del Rio Chavez ASESOR: Jose Medina Contreras LICENCIATURA EN ADMINISTRACION 1

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SISTEMA ABIERTO Y ADISTANCIA“DERECHO CORPORATIVO”

ALUMNO: Jesus Del Rio ChavezASESOR: Jose Medina Contreras

LICENCIATURA EN ADMINISTRACION

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I N D I C E G E N E R A L

PAG.

INTRODUCCION GENERAL ............................................................................................. 4

OBJETIVOS GENERALES.................................................................................................. 6

TEXTOS BASICOS............................................................................................................. 7

GLOSARIO.......................................................................................................................... 8

UNIDAD I: CONCEPTOS JURIDICOS GENERALES.................................................. 19

1.- Introducción ........................................................................................... 19

2.- Objetivo .................................................................................................. 20

3.- Contenido Temático ............................................................................... 20

4.- Experiencias de Aprendizaje ................................................................. 33

5.- Bibliografía Complementaria .................................................................. 41

UNIDAD II: CONCEPTO JURIDICO, ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA

EMPRESA ................................................................................................... 42

1.- Introducción ........................................................................................... 42

2.- Objetivos ................................................................................................ 43

3.- Contenido Temático................................................................................ 43

4.- Experiencias de Aprendizaje...................................................................48

5.- Bibliografía Complementaria................................................................... 51

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UNIDAD III: CONTRATOSYSOCIEDADES

MERCANTILES…………………………………………..……………………… 52

1.- Introducción ............................................................................................52

2.- Objetivo .................................................................................................. 53

3.- Contenido Temático ............................................................................... 53

4.- Experiencias de Aprendizaje ................................................................. 64

5.- Bibliografía Complementaria .................................................................. 65

UNIDAD IV: TITULOS DE CREDITO............................................................................... 66

1.- Introducción ........................................................................................... 66

2.- Objetivo .................................................................................................. 67

3.- Contenido Temático ............................................................................... 67

4.- Experiencias de Aprendizaje ................................................................. 72

5.- Bibliografía Complementaria .................................................................. 73

CONCLUSION…………………………………………………………..………74

BIBLIOGRAFIAS ESPECIALIZADAS…………………………………………75

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INTRODUCCION GENERAL

Los recientes cambios en el mundo, han traído como consecuencia una profunda

revisión de las diferentes políticas económicas y de la legislación económica que durante

varios lustros los distintos estados habían venido aplicando. Estos mismos cambios han

requerido y requieren de modificaciones sustantivas en las relaciones del sector público-

privado. La pugna entre los sistemas económicos de mercado y los de economía

centralmente planificada ha sido decidida en favor de las prácticas comerciales de mercado.

Sin embargo, para que una empresa lleve acabo sus objetivos económicos y la

comercialización de sus productos a corto y a largo plazo, es menester que realice una

profunda revisión en su estructura interna que conlleven a una sana práctica dentro de la

actividad económica, para mantener las fórmulas del mercado en la satisfacción de las

necesidades vitales de la sociedad.

El estudio de la empresa o de las corporaciones se han enfrentado en los últimos

años a todos los malentendidos que surgen en la práctica legal en la que se trata de

solucionar problemas jurídicos de las empresas, sobre todo en nuestro país, en donde el

sistema empresarial sigue sujeto a las leyes mercantiles, es decir al régimen jurídico de las

empresas, de los contratos y de las sociedades mercantiles.

Al terminar el curso, este haya logrado la comprensión del sistema conceptual del

derecho de las corporaciones. En el inicio de éste estudio, deberá enfrentarse en forma

realista a la existencia de empresas y corporaciones y a los aspectos que le sirven de

control. Es prácticamente imposible cubrir el estudio de todas las facetas en que las grandes

empresas se desenvuelven, por lo que solamente, en la concurrencia de diversas disciplinas

de estudio, tales como la Economía, la Administración y la contabilidad, constituyen tan solo

partes de un estudio de investigación que en México y el futuro se tendrá que abordar.

En ésta Unidad examinaremos los orígenes de las gradas corporaciones, sobre todo

en Estados Unidos Norteamericanos que ha sido la cuna de éstas empresas, hasta observar

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las formas empresariales que se han implantado en nuestro país, y que pudieran constituir el

inicio de un verdadero estudio de las corporaciones extranjeras y nacionales. Así mismo,

procederemos dentro de ésta materia a analizar en forma conjunta los aspectos tanto

económicos como administrativos del funcionamiento y desarrollo de las grandes empresas,

que son esenciales para visualizar su estructura jurídica y económica interna y externa.

Desde muchos puntos de vista debemos tocar aspectos que conciernen a la contabilidad de

las empresas que en ésta misma licenciatura ya se estudian en forma separada, ya que en

muchos sentidos una empresa o corporación es en realidad una entidad contable, debido a

que sus administradores analizan la influencia y desarrollo de la empresa en términos de

costos e ingresos que se miden a través del sistema contable. contemple fundamentalmente

la importancia de la legislación en la que está involucrada la empresa, sobre todo en nuestro

país en donde existen los marcos jurídicos que cubren la estructura, la asociación, los

contratos, y los títulos de crédito que emiten muchas empresas y que forman parte de los

que pudiéramos denominar la microeconomía jurídica de la empresa, mientras que las leyes

como las de competencia económica, la de monopolios, la de el marco legal para el control

del sistema financiero, las normas fiscales, el régimen legal del trabajo de las empresas y

en general todos los instrumentos jurídicos que permiten un adecuado control del mercado y

de sus productos.

En ésta Licenciatura, tendrá ante su vista, todo lo requiere para su información como

consultor de la legislación corporativa.

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OBJETIVOS GENERALES

Al terminar el estudio de los temas propuestos.

1.- Comprender y analizar los conceptos jurídicos fundamentales, su contenido y sus

aplicaciones.

2.- Analizar las características, esenciales de la empresa, particularmente los

elementos, estructura, funcionamiento e instrumentos legales que le sirvan de

marco a sus actividades.

3.- Explicar y conocer los elementos esenciales, la función de contenido y alcances

de los principales contratos mercantiles, las formas de la sociedad mercantil y en

general las reglas fundamentales de la administración de una sociedad.

4.- Explicar y comprender la naturaleza jurídica de los títulos de crédito, así como la

característica de dichos títulos en lo particular.

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TEXTOS BASICOS

Los siguientes textos básicos, servirán para todo el curso:

Eduardo García Maynes.- INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.

Ed. Porrúa, México

Rodríguez Rodríguez Joaquín.- CURSO DE DERECHO MERCANTIL:

INTRODUCCION Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Ed. Porrúa. México.

Mantilla Molina Roberto L. DERECHO MERCANTIL: INTRODUCCION Y

CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Ed. Porrúa. México.

CODIGO DE COMERCIO.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

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GLOSARIO

TERMINO SIGNIFICADO

DERECHO En su sentido objetivo, es un conjunto de normas,

preceptos imperativos - atributivos, reglas, que

además de imponer deberes conceden facultades.

COERCIBILIDAD Es la posibilidad de que la norma de derecho sea

cumplida en forma no espontánea, e incluso en

contra de la voluntad del obligado.

INCOERCIBILIDAD El cumplimiento por el sujeto es de manera

espontánea, por ejemplo: un deber moral.

AUTONOMIA Quiere decir auto legislación, reconocimiento

espontáneo de un imperativo creado por la propia

conciencia.

HETERONOMIA Es la sucesión a un querer ajeno, renuncia a la

facultad de autodeterminación normativa.

NORMA EN SENTIDO

AMPLIO

LATO SENSU, se aplica a toda regla de

comporta-miento, obligatoria o no.

NORMA EN SENTIDO

ESTRICTO

STRICTO SENSU, corresponde a la que impone

deberes o confiere derechos.

BILATERAL Las normas jurídicas son bilaterales porque

imponen deberes correlativos de facultades o

conceden derechos correlativos de obligaciones.

UNILATERAL La unilateralidad de las reglas morales se hacen

consistir en que frente al sujeto a quien obligan no

hay otra persona autorizada para exigirle el

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cumplimiento de sus deberes.

DERECHO EN SENTIDO

OBJETIVO

Es un conjunto de normas, reglas que además de

imponer deberes conceden facultades.

DERECHO EN SENTIDO

SUBJETIVO

Es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente

algo.

FUENTES DEL

DERECHO

FUENTE FORMAL.- es el proceso de creación de

las normas jurídicas.

FUENTE REAL.- Factores y elementos que

determinan el contenido de tales normas.

FUENTES HISTORICAS.- Documentos que

encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

LEGISLACION Es el proceso por el cual uno o varios órganos del

Estado formulan y promulgan determinadas reglas

jurídicas de observancia general, a las que se les da

el nombre específico de leyes.

COSTUMBRE Es un uso implantado en una colectividad y

considerado por ésta como jurídicamente

obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria

mente.

JURISPRUDENCIA Conjunto de principios y doctrinas contenidas en

las decisiones de los tribunales.

DOCTRINA Estudios de carácter científico que los juristas

realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito

puramente teórico de sistematización de sus

preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus

normas y señalar las reglas de aplicación.

EQUIDAD Es un principio general del derecho, que consiste

en dar a cada quién lo que le corresponde.

HECHOS JURIDICOS Acontecimiento engendrado por la actividad

humana, o puramente material, que el derecho toma

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en consideración para hacer derivar de él, a cargo o

en provecho de una o varias personas, un estado,

es decir, una situación jurídica general y

permanente, o por el contrario un efecto de derecho

limitado.

ACTOS JURIDICOS Es una manifestación de voluntad exterior,

bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en

engendrar, con fundamento en una regla de

derecho o en una institución jurídica, a cargo o en

provecho de una o varias personas, un estado, es

decir, una situación jurídica permanente o general o

por el contrario, un efecto de derecho limitado

relativo a la formación, modificación o extinción de

una relación jurídica.

ACTOS LICITOS Es la ejecución de los actos ordenados.

La omisión de los prohibidos.

La ejecución y la omisión de los que no están

ordenados ni prohibidos.

OBJETO DE DERECHO Es la facultad misma, es decir, la posibilidad para

exigir de otra persona el hacer o no hacer

lícitamente algo.

CADUCIDAD El efecto que se produce en relación con un

determinado derecho (subjetivo), cuando la ley o los

particulares han señalado un término para su

duración.

PRESCRIPCION Es un medio de adquirir medios o de librarse de

obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y

bajo las condiciones establecidas por la ley.

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TIEMPO Influye de una manera trascendental en la adquisición

y pérdida de los derechos.

VICIOS DE LA

VOLUNTAD

La voluntad, para que sea eficaz, debe ser libre y

consciente. Cuando concurre alguna circunstancia

contraria a ésta forma de expresión de la voluntad

engendradora del acto jurídico, se dice que está

viciada.

ERROR Es el conocimiento equivocado de una cosa o

hecho.

DOLO Es el artificio, o engaño o fraude mediante el cual

una persona presta su consentimiento para un

negocio, que de otro modo no habría realizado, al

menos en los mismos términos.

VIOLENCIA Consiste en la coacción física o moral, ejercida

sobre una persona para obligarla a la realización de

un acto o negocio jurídico.

LESION Se considera la lesión cuando se explota la suma

ignorancia y notoria inexperiencia o extrema miseria,

se obtiene un lucro excesivo en forma

desproporcionada.

CAPACIDAD Es la aptitud para ser titular de derechos y

obligaciones.

MALA FE La disimulación del error de uno de los

contratantes una vez conocido dicho error.

ELEMENTOS

ESENCIALES DE

EXISTENCIA

Consentimiento y objeto que pueda ser materia

del contrato.

EMPRESA Es un centro de integración de actividades

personales; supone un conjunto de personas que

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colaboran en la consecución de los fines de aquella.

Desde el punto de vista administrativo, es la unidad

económica social en la que el capital, el trabajo y la

dirección se coordinan.

EMPRESARIO Es el responsable de la administración y de los

fines y objetivos que persigue la empresa en un

contexto económico global.

ESTABLECIMIENTO Es el lugar donde se realizan los actos de

comercio.

PROPIEDAD

COMERCIAL

Es el derecho que el comerciante y la empresa

poseen a justo título sobre el conjunto de la

empresa.

NOMBRE COMERCIAL Es la designación que utiliza un comerciante en el

ejercicio de su actividad mercantil, designación

distintiva de la empresa o establecimiento.

AVISOS COMERCIALES Son las oraciones o frases, símbolos que sirven

para distinguir fácilmente los establecimientos o

negociaciones comerciales, industriales o de

servicios.

LAS MARCAS Es la señal externa usada por un comerciante

para distinguir los productos por él elaborados,

vendidos o distribuidos o los servicios que presta.

LAS PATENTES Es una invención que permite un pleno derecho al

autor de una invención, para que su explotación

exclusiva por sí o por otros que obtengan su

permiso.

LOS DERECHOS DE

AUTOR

Con ésta denominación, se comprende una serie

de derechos que se ejercitan sobre bienes

incorporales: producción científica, artística, literaria

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Page 13: Derecho Corporativo

o la correspondencia.

AVIAMIENTO Es el procedimiento que consiste en la apertura de

crédito en la que el importe concedido tiene que

invertirse en adquirir materias primas y materiales,

pago de jornales, salarios y gastos directos de

explotación de la empresa.

CLIENTELA Se considera clientela a todos aquellos

demandantes o consumidores de los productos de

una empresa.

BIENES MERCANTILES Constituyen todos aquellos valores, propiedades y

posesiones que forman parte del capital de una

empresa.

MONEDA Es el símbolo o signo distintivo que se utiliza en

las transacciones y en la transferencia de bienes y

servicios con carácter legal.

BIENES MUEBLES E

INMUEBLES

Caracterización que depende de la naturaleza de

las cosas, en los bienes muebles, son los que tienen

la capacidad de trasladarse de un lugar a otro, ya

sea por sí mismo, y los inmuebles que no tienen esa

característica.

ARRENDAMIENTO Es el contrato por medio del cual una persona

denominado arrendador concede a otra llamada

arrendataria, el uso o goce temporal de una cosa,

mediante el pago de un precio cierto.

PRESTACION DE

SERVICIOS

PROFESIONALES

Es un contrato en virtud del cual una persona

denominada mandante, encarga a otra llamada

mandatario la ejecución de un servicio mediante un

pago determinado.

PRESTACION Es la condición de una persona que recibe un

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Page 14: Derecho Corporativo

pago por efecto de la realización de una obra

determinada o de un trabajo o actividad de carácter

lícito.

C. DE COMPRA

MERCANTIL

Se realiza cuando uno de los contratantes se

obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un

derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar un

precio cierto y en dinero.

ELEMENTOS

ESENCIALES DEL

CONTRATO

Los elementos esenciales de todo contrato, son el

objeto y el consentimiento, que constituyen la

validez esencial de todo contrato.

FORMA Se entiende a los modos y características

solemnes y no solemnes en que se otorga un

contrato: escritura pública, documentos privados,

etc.

OBLIGACIONES DEL

VENDEDOR Y DEL

COMPRADOR

Se entienden por obligaciones en la compraventa

de las dos partes, la entrega de la cosa, la garantía

de la misma, la responsabilidad y la evicción, la

escrituración, y el pago de impuestos por el

comprador: pago del precio, los gastos de escritura

y registro, pago del impuesto y la recepción de la

cosa.

MODALIDADES DEL

CONTRATO

Son todas aquellas características que se refieren

a la venta con reserva de dominio venta en abonos,

venta con pactos de preferencias, compra de

esperanza y compra venta a vistas.

PERMUTA MERCANTIL Es un contrato por virtud del cual cada una de las

partes transmite a otra la propiedad de una cosa a

cambio de la que a su vez recibe en propiedad.

TEORIA DEL RIESGO Hipótesis que plantean las interrogantes de para

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quién perece o se perjudica la cosa objeto de una

compra venta? ¿Quién soporta la pérdida o

deterioro de la misma?

SOCIEDAD MERCANTIL Son aquellos requisitos que condicionan el

contrato y que exigen la manifestación de un

consentimiento y un objeto que el motivo o fin sea

lícito y que se cumplan los requisitos en forma.

OBJETO Cosa que el socio debe dar sea aportación de

dinero o especie.

APORTACIONES Pueden hacerse en propiedad o en uso, salvo

pacto en contrario.

FORMA DEL CONTRATO Se exige se otorgue ante notario, escritura pública

e inscripción en el registro de comercio.

NOMBRE SOCIAL Se forma con el nombre de uno o varios socios.

DOMICILIO Lugar geográfico en que se supone reside la

sociedad.

DURACION Tiempo durante el cual los socios se

comprometen a mantener en el patrimonio social los

bienes que forman sus respectivas aportaciones.

SOCIEDAD ANONIMA Representa una forma de organización estable y

permanente, existe bajo una denominación social y

la limitante de la responsabilidad de sus socios al

pago de las acciones suscritas.

CAPITAL SOCIAL Concepto aritmético equivalente a la suma del

valor nominal de las aportaciones realizadas o

prometidas por los socios.

LA ACCION Se incorpora en un título valor en que se divide el

capital, y se rige por las disposiciones relativas a

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valores literales.

CONSTITUCION DE LA

S.A.

Es un proceso de conformación de la misma, que

consiste en: formación del contrato, adhesión y

aportación, inscripción al registro público de

comercio y cumplimiento de ciertos trámites

administrativos.

ASAMBLEA Órgano supremo de la sociedad de los

accionistas.

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

Órgano permanente a quien se confían la

administración y la representación de la sociedad.

VIGILANCIA DE LA

SOCIEDAD

Está encargada en los comisarios como órganos

dedicados a vigilar permanentemente la gestión

social, con independencia de la administración y en

el interés exclusivo de la sociedad.

PATRIMONIO Es el conjunto de bienes y de obligaciones que

integran el capital básico de la sociedad.

TITULOS VALORES Los documentos avalados por la ley de títulos y

Operaciones de Crédito que tienen un contenido

crediticio que imponen obligaciones y que dan

derecho o una prestación en dinero u otra cosa

cierta.

LEGITIMACION Consiste en la posibilidad de que se ejercite el

derecho por el tenedor, aún cuando no sea el titular

jurídico del derecho.

LITERALIDAD Condición que se exige al título valor para

atenerse a su texto literal.

CLASIFICACION DE LOS

TITULOS

Se clasifican según la forma de circulación en

títulos nominativos y títulos al portador.

DECLARACION Son declaraciones de verdad en los títulos de

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CAMBIARIA participación, es decir, comprueban y certifican la

calidad de socio y de obligacionistas a la que son

inherentes una serie de derechos particulares.

REPRESENTACION Todos los actos cambiarios pueden hacerse por

representante para que a nombre de otra persona y

por su cuenta realice una declaración cambiaria.

CADUCIDAD La acción cambiaria caduca por no haberse

levantado debidamente el protesto por falta de pago

o por no haberse presentado la letra para su pago.

LETRA DE CAMBIO Es un instrumento privado por el cual ordena el

liberador a aquél contra quien o a cuyo cargo la

dirige, que pague a “N” la suma comprendida en

ella, estando sujeto a ciertas formalidades para su

validez.

EL AVAL Es una garantía cambiaria que aunque se formule

en favor de persona determinada, sólo es una

garantía objetiva del pago de la letra.

ACCION CAMBIARIA Se ejerce en contra de la persona que por haber

suscrito la letra en calidad de aceptante queda

obligada a su cambio.

EL PROTESTO Es el acto solemne y público por el que se da

constancia del requerimiento formulado al librado o

al aceptante para que acepte o pague la letra, y de

la negativa de hacerlo.

EL CHEQUE Es un título valor dirigido a una institución de

crédito con el que se da la orden incondicional de

pagar a la vista una cantidad de dinero a cuenta de

una provisión previa y la forma convenida.

EL PAGARE Es un título valor por el que el librador o suscriptor

promete pagar al tenedor determinada cantidad de

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dinero en la fecha de vencimiento.

UNIDAD I

CONCEPTOS JURIDICOS

GENERALES

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Page 19: Derecho Corporativo

INTRODUCCION

En ésta Primera Unidad de la asignatura, antes de proceder a abordar el contenido

fundamental del Derecho Corporativo, es decir de sus aspectos mercantiles, económicos y

administrativos, nos proponemos proponer , la comprensión inicial de los principales

conceptos y acepciones del derecho, sus fuentes, y las diferencias entre los hechos y los

actos jurídicos, éste análisis es importante ya que no es posible entender el fenómeno

jurídico que se encuentra involucrado entre los principales objetivos e instrumentos de la

empresa, si no es a través de una firme conceptualización del derecho y de la legislación

que le sirve de base a todos los actos y actividades que abarcan la economía, la

administración y la contabilidad.

Quien pretenda formular la definición del derecho le resulta necesario estructurar tal

definición de manera comprensiva y clara a través del derecho positivo, y éste es de acuerdo

a la doctrina un conjunto de normas o reglas, de conducta y orgánicas, que proceden de

autoridades legítimas y a las cuales quedan sujetos sus destinatarios aún contra su

voluntad. También resulta necesario diferenciar las normas de carácter social y aquellas que

se refieren a los hechos y actos jurídicos fundamentales. Por esto resulta importante, no

olvides que la comprensión que obtenga de esta base jurídica, se derivará hacia un claro

entendimiento de la legislación económica que sustenta el desarrollo de la empresa.

1. OBJETIVO

Al finalizar el estudio de la unidad, serás capaz de:

1.1 Comprender los conceptos básicos de derecho, coercibilidad, incoercibilidad,

heteronomía, autonomía, norma y derecho subjetivo y objetivo y otros conceptos

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fundamentales.

1.2 Identificar las principales fuentes del derecho.

1.3 Comprender la diferencia entre actos y hechos jurídicos, así como sus elementos

de validez.

2. CONTENIDO TEMATICO

2.1 Definición del Derecho.

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones

sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En

otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite

resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia

juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y

distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su

definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.

La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen

camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.

En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el

estado para regular la conducta externa de los hombres y encaso de

incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.“El Derecho es el conjunto de

normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen

las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todoslos miembros de la

sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”

.

DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas

que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos,

permisiones y prohibiciones.

DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.-

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Page 21: Derecho Corporativo

Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los

individuos,

como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

1.3.-DERECHO COMO VALOR.-

Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al

servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente

respetable.

1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.-

Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es

el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas

jurídicas.

1.5.- FINES DEL DERECHO

a).- SEGURIDAD.-

El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la

eliminación de cuanto signifique, arbitrariedad. Normas bien determinadas y

cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad:

“garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no

serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán

asegurados por la sociedad, protección y reparación”.

2.- JUSTICIA.-

Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.

Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual,

alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se

entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.

3.- BIEN COMÚN.-

Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona

humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser

humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le

mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el

alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien

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Page 22: Derecho Corporativo

común

2.2 Derecho vigente y derecho positivo.

Derecho positivo es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que

regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, o sea, es el

conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas

(vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural.

Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial

determinado, y que el Estado considera obligatorio.

Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.

2.3 Características específicas de la norma jurídica en sentido amplio y estricto.

Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo

incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma

jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una

consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias

determina la aplicación del mandato establecido por la ley.

Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o

precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta

humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados

efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas

desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las

normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación

con otra u otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en

tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se

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Page 23: Derecho Corporativo

dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.

NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.-

Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que

vive en

sociedad.

Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas,

exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación

jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de

otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que

exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto

que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos

del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas

voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento,

incluso por la fuerza; Heterónoma, por que el creador de la norma es un ente

distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea

reconocida por dicho destinatario.

NORMAS SOCIALES.-

Nos permiten desarrollar una vida social más

amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas

establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no

respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene

las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso los

convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles,

heterónomas y unilaterales.

NORMAS MORALES.-

Disposiciones que tienen como características la

unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para

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Page 24: Derecho Corporativo

exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen

deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que las mismas han

de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas

normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye una

modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles porque su cumplimiento

es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para

el logro de su cumplimiento; son autónomas porque tanto el obligado como el

creador de dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se

auto legisla.

NORMAS JURIDICO GENERALES.-

Cuando una norma jurídica alude

a una conducta atribuible a un número indeterminado de individuos. Vgr.art. 40

constitucional, segundo párr.

NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.-

Es cuando una norma jurídica

esta dirigida a uno o varios individuos de forma personal, es decir se refiere a un

grupo perfectamente determinado. constitucional, último párr.

LEY Y SUS CARACTERISTICAS.-

Norma de derecho dictada,

promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento

de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad

social hacia el bien común.

Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; en sentido

estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder

Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la

promulgación respectiva”; pero en su sentido amplio, “La ley es una regla

abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que

se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación

durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.”

24

Page 25: Derecho Corporativo

Sus características son:

ƒ Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o

actos en particular, ya que de esta manera sería una disposición de carácter

administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y

personas.

ƒ Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal

caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma

imponiendo sanciones a los infractores.

ƒ Impersonal;

ƒ Abstracta;

2.4 Las fuentes del Derecho.

El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear

el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento

dado. En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son

tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos.

Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la

costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la

jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados,

profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de Derecho natural,

universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser

mismo de las cosas.

FORMALES: Son instrumentales a través de las cuales se pretende saber

cuándo y en que condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una

comunidad o para una sociedad determinada. Así pues las fuentes formales del

derecho son:

a) Ley.- Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la

autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene

como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien

25

Page 26: Derecho Corporativo

común.

b) Costumbre.-. Se define a la costumbre como “el resultado de aquel

procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos,

considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran

formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión,

más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso

específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en

derecho aplicable.”

La doctrina clasifica a la costumbre en:

Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta

coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y

formulado por la ley.

Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es

impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley;

por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o

complementaria de la ley.

Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo

ordenado por la ley.

En México, la costumbre no tiene el carácter de fuente formal principal

del derecho, y esto sucede así porque la costumbre: “sólo es

jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. No es, por

ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo”

según lo afirma García Maynez.

Por tanto la costumbre es una fuente secundaria del derecho al depender

su obligatoriedad del reconocimiento del mismo.

c) Jurisprudencia.-

Es la interpretación que de la ley hacen los

tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos

y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea

26

Page 27: Derecho Corporativo

jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores

de la república deben acatarla y aplicarla.

d) Doctrina.-

Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la

doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda

influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades

encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura

jurídica.

e) Principios generales del derecho.-

Son generalizaciones o

abstracciones últimas tomadas de la propia legislación del derecho

natural o del derecho romano. Por ejemplo, la equidad es uno de los

principios más importantes pues no puede concebirse un orden

jurídico que carezca de ella.

De conformidad con el artículo 14 constitucional, en los juicios civiles, la

sentencia definitiva (esto es, la sentencia que decide el fondo del

negocio) deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la

ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Algunos afirman que los principios generales del derecho son

construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos

por la doctrina.La concepción de que los principios mencionados son los del derecho

romano actualmente sólo tiene importancia histórica. Pero en esa tesis se

hallan contenidas en germen las dos interpretaciones fundamentales

sobre esta materia: la histórica o positivista y la filosófica o

y es naturalista.

Histórica o positivista: Dice que los principios en cuestión son aquellos

que inspiran una determinada legislación positiva.

Yes naturalista: Afirma que se trata de verdades jurídicas universales, de

principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente

del derecho, el fundamento de toda legislación positiva.

27

Page 28: Derecho Corporativo

MATERIALES O REALES:

Aquellos elementos que determinan el

contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que

delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; son

pues todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación

del derecho. Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega

por medio de la razón; y a, Circunstancias Históricas, a la que se llega

por medio de la experiencia.

HISTÓRICAS.- Son aquellos documentos históricos que hablan o se

refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y periódicos.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la

intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el

ordenamiento jurídico.

Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una

intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de

acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se

deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.

CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa

adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene

capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona,

aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos

fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de

Guanajuato. De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una

amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse,

los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene

la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los

derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y

cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer

28

Page 29: Derecho Corporativo

libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que

establece la ley.

En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden

ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto

social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes.

Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para

contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artículos 22 y 23 del

Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato.

VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si

se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la

inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por

tanto hay que considerar dos aspectos:

a.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por

medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para

proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha

construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección

del segundo elemento, la de las formas solemnes.

Tradicionalmente se han distinguido tres vicios de la voluntad: el error,

el dolo y la violencia.

Error.- Es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado

subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que

nos aporta el conocimiento científico.

Dolo.- Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error

o mantener en él a alguno de los contratantes.

Mala fe.- Disimulación del error de uno de los contratantes una vez

conocido.

29

Page 30: Derecho Corporativo

2.5 Hechos y actos jurídicos.

Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el

legislador considere atribuirle consecuencia jurídica.

Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores,

atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos

objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado,

ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del

Derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos

naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser

humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas

que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos,

constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los

hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también,

que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el

contenido del supuesto normativo.

El acto jurídico o negocio jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito,

que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o

situaciones jurídicas. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el

mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina

alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto

jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto

jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos

como ilícitos).

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con

bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un

lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de

posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser

productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede

30

Page 31: Derecho Corporativo

de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Son los sucesos temporal y espacialmente localizados

que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede

tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho,

pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los

sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.

Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son:

Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o

del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.

Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la

naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que

provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante

no es producir dichas consecuencias.

CARACTERISTICAS.-

Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los

negativos según la interpretación que tengan en el orden social, a su vez, se

subdividen en:

POSITIVOS NATURALES.- Son el resultado de fenómenos de la naturaleza

que otorgan algo o enriquecen a una persona.

POSITIVOS INVOLUNTARIOS.-Son aquellos sucesos o acontecimientos

que aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron

producidos con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes

de ellos.

Se les ha denominado con el nombre equívoco de cuasicontratos.

contempla dos casos: el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios.

POSITIVOS VOLUNTARIOS.-

Son precisamente los actos jurídicos. Es un

hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento… que debe su

existencia a la intención libre y consciente del hombre.

31

Page 32: Derecho Corporativo

JURIDICOS NEGATIVOS.-

También se subdividen en naturales,

involuntarios y voluntarios. Son aquellos que causan daños o perjuicios a

alguien y tiene una importante repercusión en el campo del derecho en la medida

de que las leyes tienden a establecer mayores montos de pago por causa de los

daños o perjuicios que se provoquen.

NEGATIVOS NATURALES.-La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el

caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden el

cumplimiento por parte del obligado para realizar la acción u omisión a que se

había comprometido.

“El caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque

el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede

resistir. Hablando con propiedad, diríase que más que una excluyente de

responsabilidad civil, lo es del hecho ilícito, porque falta elemento de culpa”7

.

A la fuerza mayor Se identifica con hechos de la naturaleza que impiden o

retardan el cumplimiento de la obligación, y al caso fortuito se le identifica con

hechos del hombre.

NEGATIVOS INVOLUNTARIOS.- Se trata de sucesos o acontecimientos

vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las

consecuencias jurídicas que acarrea. En materia de obligaciones, se distingue a

este tipo de responsabilidad bajo el concepto del “riesgo creado” o sea, la

utilización de un objeto que crea riesgo de daños y realización de un siniestro.

El criterio de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas

que son propietarios de máquinas e instrumentos peligrosos, aunque no sean

ellos mismo los que los conduzcan u operen, sino un empleado.

NEGATIVOS VOLUNTARIOS.-Se les denomina también como ilícitos. Se

trata de una conducta antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor

la obligación de reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad

civil. O dicho de otra manera hecho ilícito es la violación culpable de un deber

32

Page 33: Derecho Corporativo

jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente.

3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE

3.1 Explica de manera suscita cómo se lleva a cabo la promulgación de una ley,

analizando todo el proceso legislativo hasta su aprobación.

El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el

órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas

legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en

razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales

del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.

En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente

distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:

a) Iniciativa, b) Discusión,c) Aprobación, d) Sanción, e) Publicación, f) Iniciación de la

vigencia.

Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la

sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.

Se acepte una u otra clasificación, por nuestra parte y con la mirada puesta en nuestra

Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el

llamado procedimiento legislativo, a saber:

1) Fase de iniciativa;

33

Page 34: Derecho Corporativo

2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y

3) Fase integradora de la eficacia.

1) Fase de iniciativa. Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra

regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ),

constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el

derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la

propia Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los

titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:

Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De

esta manera, el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de

iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar

las iniciativas de:

La Ley de Ingresos,

El Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Cuenta Pública.

Con base en la normativa antes citada, también los miembros de una y otra Cámara,

es decir, los diputados y los senadores, son titulares de la iniciativa legislativa. Los

legisladores pueden presentar proyectos de ley o decreto sin más restricciones

que respetar las materias reservadas al Presidente de la República. No se exige,

incluso, que el proyecto de ley o decreto sea suscrito por un número determinado

de legisladores. En este sentido es válido pensar en que la iniciativa legislativa

pueda ejercitarse individualmente por cada uno de los parlamentarios y también

34

Page 35: Derecho Corporativo

presentarse proyectos de manera conjunta.

Finalmente, los citados artículos 71 constitucional y 55 del RICG en su fracción tercera,

otorgan, asimismo, este derecho a las legislaturas de los estados y a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal por la vía del artículo 122, base primera, fracción V,

inciso ñ), para presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante el

Congreso de la Unión.

Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquiera

de las cámaras, a elección de el o de los proponentes, los cuales pasarán de

inmediato a comisión. Pero esta regla general encuentra dos excepciones, a

saber:

los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos; o bien

sobre reclutamiento de tropas, los cuales, por mandato constitucional (artículo 72 inciso

h), deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Para conocer de las incitativas de ley o decreto es necesario, con fundamento en el

artículo 63 constitucional, que se integre el quórum necesario, es decir deben

estar presentes la mitad más uno de los miembros de las cámaras. Finalmente

hay que señalar que nuestra propia Norma Fundamental establece que si el

proyecto de ley ha sido rechazado por la cámara de origen, el mismo no podrá

presentarse en las sesiones de ese año (artículo 72, inciso g).

2) Fase de discusión y aprobación. Una vez presentado el proyecto de ley o decreto

por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de

discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del

procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido

de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al

35

Page 36: Derecho Corporativo

134 de RICG.

Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la

comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la

iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De

esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara

de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora.

Este es el momento en el que las comisiones legislativas desplegarán sus trabajos y

harán uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener

conferencias con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, etcétera, a

fin de presentar un dictamen de los negocios de su competencia.

Todo dictamen de comisión deberá contener una parte expositiva de las razones en

que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse

a votación. Para que haya dictamen, éste deberá presentarse firmado por la

mayoría de los individuos que componen la Comisión. Si alguno o algunos no

están de acuerdo con la mayoría, podrán presentar su voto particular por escrito.

Una vez que los dictámenes estén firmados por la mayoría de los miembros de la

Comisión encargada del asunto, se publicarán junto con los votos particulares, si

los hubiera, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión en

que serán puestos a discusión y votación. A los dictámenes publicados de esta

manera, podrá dispensarse la lectura, previa consulta al Pleno en votación

económica.

Los dictámenes en su totalidad estarán sujetos a discusión en lo general, pero en lo

particular sólo se discutirán los artículos reservados.

En relación con las discusiones en general de un dictamen de ley, cada grupo

36

Page 37: Derecho Corporativo

parlamentario contará con quince minutos para su intervención; después de ésta

se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, los que

dispondrán de diez minutos cada uno. La participación de los grupos

parlamentarios se realizará en orden creciente en razón del número de diputados

que lo conforman.

Agotada la discusión en lo general y consultado el Pleno sobre artículos reservados

para discusión en lo particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general

y los artículos no reservados.

Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión

siguiente se pondrá a discusión el voto particular. Si fuesen más de uno los votos

se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si éste se

rechaza también, se procederá a discutir en la siguiente sesión el del Grupo

Parlamentario que siga en importancia numérica, y así sucesivamente hasta

agotarlos todos.

La discusión en lo particular será de la siguiente manera: se discutirá cada artículo

reservado; cuando el proyecto conste de más de treinta artículos se consultará al

Pleno si procede su discusión por capítulos. Una vez que se haya llegado a un

acuerdo al respecto se procederá a abrir un turno de hasta cuatro oradores en

contra y cuatro en pro, por cada artículo o grupo de éstos; de tal manera que cada

orador dispondrá de cinco minutos si se discute por artículos y de diez minutos

cuando se discuta por grupo de artículos.

Si un artículo o grupo de artículos fuese rechazado por la cámara, esa parte del

dictamen regresará a comisión para que ésta lo reelabore, tomando en

consideración todo lo dicho durante la discusión, y lo presente nuevamente en

sesión posterior. Entretanto, el resto del proyecto de ley aprobado quedará a

disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la

37

Page 38: Derecho Corporativo

colegisladora hasta que no se presente la nueva propuesta de la comisión

dictaminadora y la cámara resuelva al respecto. Una vez concluidas las

discusiones en lo general y en lo particular, se procederá a la votación, misma

que se realiza a través del sistema electrónico de asistencia y votación.

Aprobado un proyecto en la cámara de origen, pasará a la otra cámara colegisladora,

que de igual manera procederá a la discusión y aprobación de la iniciativa de ley.

En este momento pueden presentarse tres situaciones distintas, a saber:

1) Que la cámara revisora la apruebe sin modificaciones; en cuyo caso se continuará

con el procedimiento legislativo iniciándose así la fase que hemos denominado

integradora de la eficacia (artículo 72, inciso a, constitucional).

2) Que algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara

revisora, en cuyo caso volverá a la cámara de origen con las observaciones que

aquélla le hubiese hecho. Si una vez examinado fuese aprobado por la mayoría

absoluta de los miembros presentes de la cámara de origen, pasará a la cámara

revisora, que lo desechó, la cual deberá volverlo a tomar en consideración y si lo

aprobare por la misma mayoría se pasará a la siguiente etapa del procedimiento

legislativo. Pero, en caso contrario, si la cámara revisora lo volviera a rechazar,

dicha iniciativa de ley no podrá presentarse nuevamente en el mismo periodo de

sesiones (artículo 72, inciso d, de la Constitución).

3) Si no se presentará ninguno de los dos supuestos anteriores y un proyecto de ley o

decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la cámara

revisora; la discusión de la cámara de origen versará únicamente sobre lo

desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera

alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara

revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la

cámara de origen se pasará a la siguiente fase del procedimiento legislativo.

38

Page 39: Derecho Corporativo

Si por el contrario, las reformas o adiciones, elaboradas por la cámara revisora, fuesen

rechazadas por la mayoría de los votos en la cámara de origen, la iniciativa

volverá a aquélla para que considere las razones expuestas por ésta, y si por

mayoría absoluta de los votos presentes, en la cámara revisora se desecharen en

esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya

sido aprobado por ambas cámaras se someterá a la siguiente fase (artículo 72,

inciso e, constitucional).

Si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de los votos presentes, en

dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta

el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por

mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo

con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para

su examen y votación en las sesiones siguientes (artículo 72, inciso e,

constitucional).

3) Fase integradora de la eficacia. Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por

la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado

por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento

al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y

ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones

al proyecto.

En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a

sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de

aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal

sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará

aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen,

dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el

39

Page 40: Derecho Corporativo

Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá

hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".

Como puede inferirse de lo anteriormente enunciado, este es el momento en el que el

Presidente de la República puede ejercer su derecho de veto sobre cualquier ley.

De tal manera que si el proyecto de ley es desechado en todo o en parte por el

Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen, misma

que deberá discutirlo nuevamente y si fuese confirmado por las dos terceras

partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora y si fuese

sancionada por ésta por la misma mayoría, el proyecto de ley o decreto será

devuelto al Ejecutivo para su promulgación.

La promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula

especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera

definitiva al ordenamiento jurídico. Dicha fórmula, conforme al artículo 70 de la

Constitución, es la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

decreta (texto de la ley o decreto)". La sanción y la promulgación no se

diferencian espacial y temporalmente, sino que se efectúan en el mismo acto.

Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a

la publicación de la ley. La promulgación en el derecho mexicano incluye la

obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder público para dar

a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. La publicación de las leyes se

realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado hasta

su aprobación.

La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través

del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y

hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su

vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del

40

Page 41: Derecho Corporativo

contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción

conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales

términos eran considerados sinónimos.

La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de

la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva.

Es una atribución propia de los jefes de Estado: reyes, presidentes u otros.

4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

Definición,derecho,2007

http://definicion.de/derecho/

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Ismamensajero,derecho positivo,2010

http://ismamensajero.blogspot.mx/2010/08/derecho-positivo-y-derecho-vigente.html

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Derecholaguia,hechos,2000

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

UNIDAD II

CONCEPTO JURIDICO, ECONOMICO Y

41

Page 42: Derecho Corporativo

ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA

INTRODUCCION

Desde el punto de vista del Derecho de las Corporaciones, que en realidad es un

término que proviene de la práctica comercial y empresarial de los países anglosajones,

sobre todo en los Estados Unidos de América, existen muchas formas de abordar su

estudio, pero al mismo tiempo de aclarar muchos malentendidos en relación a las

dimensiones y magnitudes de éste tipo de empresas. Esto es, cierto respeto a nuestro

derecho, el Derecho Mercantil que únicamente contempla el estudio de la empresa desde el

ángulo de sociedades mercantiles en sus variadas expresiones, y únicamente toca el

aspecto de la empresa en relación a los dependientes de la misma, es decir, a su personal y

trabajadores, ya que esto es debido a que éste tipo de estudios sobre corporaciones

corresponde en realidad a otras disciplinas, por lo que sería interesante abordar su estudio

económico y administrativo. Situación que en forma global emprenderemos en el estudio de

ésta Unidad. Por ésta razón, debes estar atento a las distintas configuraciones y puntos de

estudio de las disciplinas concurrentes a caracterizar el fenómeno empresarial.

42

Page 43: Derecho Corporativo

1. OBJETIVO

Al finalizar el estudio de ésta unidad, serás capaz de:

1.1 Analizar las características esenciales de la empresa en sus diversos enfoques

administrativos, económicos y legales.

1.2 Explicar los diversos elementos e instrumentos jurídicos económicos que integran

a la empresa.

2. CONTENIDO TEMATICO.

2.1 Concepto de empresa.

El concepto de empresa revela un trasfondo filosófico que permite conocer la importancia

que tienen además de las actividades que se realizan y los recursos que se utilizan las

"personas" y sus "conversaciones" en el funcionamiento de toda empresa.

Por ello, resulta muy conveniente que toda persona que está vinculada a una empresa

conozca cuál es el concepto de empresa, con la finalidad de que tengan un panorama más

completo de lo que es en esencia una empresa.

una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos,

materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación

en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos

(trabajo, tierra y capital).

Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos

encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la

naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a

la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario

(empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).

43

Page 44: Derecho Corporativo

Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen

empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por

varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de

responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras. Las empresas

también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con

empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el

Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de

autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).

La administración de empresas, por su parte, es una ciencia social que se dedica al estudio

de la organización de estas entidades, analizando la forma en que gestionan sus recursos,

procesos y los resultados de sus actividades.

2.2 Concepto de empresario.

un empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y

toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el

control de las empresas y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a

terceros. El empresario es la persona física, o jurídica, que con capacidad legal y de un

modo profesional combina capital y trabajo con el objetivo de producir bienes y/o servicios

para ofertarlos en el mercado a fin de obtener beneficios. Persona natural o jurídica, titular

de una unidad de producción y/o servicio, que independientemente o asociado y con

voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de crear, desarrollar y hacer

funcionar una empresa asume un riesgo en la realización de una actividad económica,

comercial y/o de desarrollo de un producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer

una necesidad o deseo existente en la sociedad, a cambio de una utilidad o beneficio.

44

Page 45: Derecho Corporativo

2.3 El establecimiento comercial.

Establecimiento comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos

(servicios o mercancías) para su venta al público. También se conoce como local comercial,

punto de venta, tienda o comercio (teniendo estos últimos términos otros significados).

Con algunas excepciones (como ciertas panaderías y pastelerías), en los establecimientos

comerciales no se suele realizar la fase de producción de los productos que distribuye,

limitándose a ejercer un papel intermediario entre el fabricante y el consumidor. Al ser

habitualmente el consumidor final el que acude a los establecimientos comerciales, y ser

estos abastecidos por mayoristas, su papel intermediador es el denominado de comercio

minorista. Lo mismo ocurre en el caso de los locales comerciales destinados a la prestación

de servicios (establecimientos de hostelería, peluquerías, etc.)

Nuestro legislador ha utilizado indistintamente los términos casa de comercio o

establecimiento comercial, que se han entendido comprensivos de los establecimientos

industriales.

En ninguna de las disposiciones legales dictadas en nuestro país existe una definición del

establecimiento comercial ni se establece la nómina de bienes que lo componen. Los

codificadores y los legisladores partieron del supuesto, de que era un término que tenía su

significado en el mundo de los negocios y no sintieron la necesidad de definirlo.

Si bien nuestro Derecho no define a la casa de comercio, reconoce su existencia como un

bien diferente de los diversos bienes que lo componen. En efecto, en distintas leyes se le

reconoce esa individualidad, puesto que existen normas relativas a la trasmisión de la casa

de comercio, para imponer requisitos a los contratos relacionados con la enajenación de

establecimientos, para establecer un especial régimen de publicidad o para aplicarle

impuestos.

Respecto de la naturaleza jurídica de este bien se han sustentado diversas posiciones. En

ésta página sólo hemos de analizar dos de ellas, por ser las que predominan en la doctrina

actual: la posición que lo considera como una universalidad y la posición que lo considera

como un bien

45

Page 46: Derecho Corporativo

2.4 Propiedad comercial.

Consiste en una serie de derechos que la legislación sobre arrendamientos urbanos,

tradicionalmente ha venido reconociendo al empresario que desarrolla su actividad en un

local de negocio ajeno. Tales derechos se concretan en la facultad de disfrutar de prórroga

indefinida y el disfrute de un derecho de traspaso en el supuesto de abandono del inmueble.

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, ha modificado de

forma sensible el contenido y alcance de los citados derechos, con el afán de adaptar la

normativa a la situación actual del mercado .

Propiedad diseñada para el uso de venta al por menor, Venta al por mayor, oficina, hotel u

otros Servicios de negocios. Típicamente las propiedades comerciales no son estructuras

residenciales de largo Plazo. Programado para las empresas, no para casas o edificios

residenciales.

2.5 Nombres y avisos comerciales.

el aviso comercial es una frase, enunciado, oraciones para anunciar un establecimiento,

negocios comerciales, industriales o de servicios para distinguirlos de otros de su misma

especie.

Los avisos comerciales no pueden incluir diseño únicamente frases u oraciones, en cambio

la marca si puede incluir diseños. Al igual que la marca, el aviso comercial se registra para

obtener el uso exclusivo de frases u oraciones, tiene una duración de 10 años y pueden

prorrogarse por el mismo periodo las veces que se soliciten. El nombre Es la forma en como

se identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios que puede

no ser idéntico a su razón social. El derecho exclusivo de este se da sin necesidad de

registro, el cual abarcará la zona geográfica de dicha clientela, el derecho puede abarcar a

toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional.

2.6 Las marcas y patentes.

Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de

otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se encuentran en el mercado.

46

Page 47: Derecho Corporativo

Cuando se obtiene un título de registro de marca, ésta podrá ir seguida de la leyenda "marca

registrada" o de las siglas "M.R." o del símbolo ®.

para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes

requisitos:

El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar

la materia o la energía existentes en la naturaleza ( novedad) El proceso o producto debe

ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para un técnico en la materia.El

proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido

o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Las condiciones para otorgar un registro de modelo de utilidad son:

la estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta

debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocidaEl objeto, utensilio, herramienta o

aparato debe de ser utilizado o producido en la industria.

2.7 Los Derechos de Autor.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos

morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo

hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté

publicada o inédita.

2.8 Los bienes mercantiles.

son los que conforman un fondo de comercio ( establecimiento comercial), pueden ser

materiales e inmateriales te daré algunos ejemplos:

1)La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;

2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas

que se utilicen en las actividades del establecimiento;

3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores

similares;

4) El mobiliario y las instalaciones;

47

Page 48: Derecho Corporativo

5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento

de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones

que, conforme a la ley, tenga el arrendatario

6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial

7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del

establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en

comercio

3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE

3.1 Mediante un breve ensayo, realiza en forma comparativa el enlace entre los

conceptos e instrumentos que son característicos de la empresa, utilizando

la referencia a los sistemas administrativos y económicos y sus

connotaciones legales correspondientes, de los siguientes:

las marcas son importantes en un negocio ya que permite darse a conocer entre los clientes

y hace una diferencia significativa entre sus competidores. Una marca es reflejo de la calidad

de los productos o servicios que se están comercializando. Una marca aunada a una

adecuada estrategia de publicidad podrá potenciar en gran medida el éxito de su negocio y

la competitividad de éste. En este apartado se responderán algunas cuestiones como:

¿QUÉ ES UNA MARCA?

48

Page 49: Derecho Corporativo

Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de

otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se encuentran en el mercado.

Cuando se obtiene un título de registro de marca, ésta podrá ir seguida de la leyenda "marca

registrada" o de las siglas "M.R." o del símbolo ®.

¿QUÉ SON LOS PRODUCTOS?

Son los bienes o artículos que van a llevar su marca y que a través de ésta el consumidor

los va a identificar en el mercado.

¿QUÉ SON LOS SERVICIOS?

Son aquellas actividades que realiza en favor de terceros y que pretende identificar con su

marca.

¿QUÉ LEY REGULA EL REGISTRO DE MARCAS?

Ley de la Propiedad Industrial.

¿PARA QUÉ SE REGISTRA UNA MARCA?

Para tener el uso exclusivo de la misma en la República Mexicana, así nadie puede usarla

sin su consentimiento.

¿QUÉ SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA?

Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar

los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma

especie o clase.

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Page 50: Derecho Corporativo

Las formas tridimensionales.

Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no esté

previamente registrada otra marca.

El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca

registrada o un nombre comercial publicado.

¿QUÉ NO SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA?

Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden

ampararse con la marca.

Las formas tridimensionales que sean o que se hayan hecho de uso común y las que

carezcan de originalidad que las distinga fácilmente.

Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los

productos o servicios que traten de protegerse como marca.

Las letras, los dígitos o los colores aislados que no estén unidos y los hagan distintivos.

La traducción a otros idiomas.

Las que reproduzcan o imiten, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado,

municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos

o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de

cualquier otra organización reconocida oficialmente.

Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por

un estado, monedas, billetes de banco y monedas conmemorativas.

Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones,

medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o

deportivos, reconocidos oficialmente.

50

Page 51: Derecho Corporativo

Las denominaciones geográficas, los mapas, gentilicios, nombres y adjetivos, cuando

indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en

cuanto a su procedencia.

Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de

ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad

particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del

propietario.

Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas.

Los títulos de obras intelectuales o artísticas, de publicaciones y difusiones periódicas, los

personajes ficticios, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las

denominaciones de grupos artísticos.

Las que puedan inducir a error al público sobre las cualidades o componentes de los

productos o servicios.

Las que sean iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida en México.

4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

Promonegocios, empresa, 2008

http://www.promonegocios.net/empresa/concepto-empresa.html

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Ehwenespanol, propiedad, 2007

http://www.ehowenespanol.com/definicion-propiedad-comercial-hechos_408180/

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Enciclopedia, propiedad, 2005

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propiedad-comercial/propiedad-comercial.htm

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

51

Page 52: Derecho Corporativo

UNIDAD III

CONTRATOS Y SOCIEDADES MERCANTILES

INTRODUCCION

En ésta unidad iniciamos el estudio de dos de los instrumentos jurídico - mercantiles

más importantes en el estudio de la empresa y sus formas características. La empresa

cuando es manejada por un comerciante colectivo adquiere el carácter de sociedad

mercantil, ya que se le puede definir como el acto jurídico mediante el cual los socios se

obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de

acuerdo con las normas que para alguno de los tipos sociales en ella previstos señala la Ley

Mercantil.

Por otra parte, y en forma estrecha, en ésta Unidad también se llegan a analizar los

contratos mercantiles en general, ya que el contrato de sociedad regula las obligaciones que

se establecen entre los socios y la sociedad, es decir que los contratantes quedan

subordinados a las normas que se fijan en el contrato en virtud del poder normativo del

mismo. Por tal motivo, el estudio de éstas figuras que a la vez implican un análisis jurídico y

económico a la par que administrativo, es de tal importancia, que sin tomarlos en cuenta el

administrador corre el riesgo de no comprender el funcionamiento esencial de la empresa.

52

Page 53: Derecho Corporativo

1. OBJETIVO:

Al finalizar el estudio de ésta unidad, serás capaz de:

1.1 Explicar los elementos esenciales, la función de contenido y alcance de los

principales contratos mercantiles.

1.2 Explicar los elementos y términos del contrato de sociedad mercantil, sus formas

legales, y su funcionamiento.

2. CONTENIDO TEMATICO

2.1 Bienes muebles e inmuebles.

Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro,

manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.1

Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes

personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no

suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos

de una vivienda.

En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de

la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas

muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies

(lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles

para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).

Entre estos podemos encontrar objetos de hogar como neveras, computadoras,

sofás, et

2.2 Elementos de los contratos. Elementos Esenciales

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente.

Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos

53

Page 54: Derecho Corporativo

ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez

también la forma.

-Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de

derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer

derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

-Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de

la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo

el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

-Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del

comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato

todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

-Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para

cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra

parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del

bienhechor.

-Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de

celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante

notario o ante testigos, etc.

Elementos Naturales

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden

libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

Elementos Accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean

contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por

54

Page 55: Derecho Corporativo

ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la

representación, etc.

En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los

pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no

sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a

los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los

contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los

cesionarios también, por la misma razón.

2.3 Principales contratos mercantiles.

. La representación voluntaria

Es un acto unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona

(poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para

celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.

Algunos de los negocios que acompaña este acto son la agencia mercantil, la

consignación, el mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito

público o privado.

Anomalías del negocio jurídico

Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho el acto jurídico que no produce

efectos, sin necesidad de declaración judicial.

Inexistencia: Existen dos causales como son:

55

Page 56: Derecho Corporativo

La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de

precio en una compraventa.

Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos

una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere

de la declaración judicial.

Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:

Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o

calidad.

Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha

establecido la ley.

Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.

Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.

Imposibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos

nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden

defenderse del acto que toca su patrimonio.

Compra – venta con reservas de dominio

Cuando el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede se mueble o

inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El

comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del

precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el

vendedor obtenga la restitución del bien. La reserva de dominio de bienes

inmuebles sólo producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de

INSCRIPCIÓN del respectivo contrato en la oficina de registro de instrumentos

públicos. La reserva de dominio de muebles singularizables e identificables y no

fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de su inscripción

en el registro mercantil, los automotores se regirán, por las normas que regulan la

materia.

56

Page 57: Derecho Corporativo

Ejemplo: las HIPOTECAS, las pignoraciones

Consignación o estimatorio

Evita que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías que

han pasado de moda o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una

persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada

consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas

mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores.

2.4 Generalidades de las sociedades mercantiles.

2.5 El proceso de continuación, su personalidad jurídica de las sociedades

mercantiles. - Se constituye mediante un contrato el cual es condición necesaria

y suficiente para su validez no obstante, es requisito para su legalidad que dicho

contrato o un extracto del mismo sea registrado y posteriormente público.

- La S.N.C. funciona bajo Razón Social que puede estar formada por el nombre de

todos los socios, de algunos, o de uno solo de ellos acompañada de la mención

expresa que se trata de una S.N.C. Cuando la sociedad pertenezca a un

causahabiente, éste puede usar el nombre de su causante indicando que se trata

de su sucesor.

57

Page 58: Derecho Corporativo

- Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria; dicha responsabilidad nunca

podrá ser limitada aún cuando exista alguna cláusula en el contrato que lo

establezca.

- La responsabilidad del capital la tiene los aportes de los socios, y sólo ellos

administran.

- Repartimiento de los beneficios: las utilidades de una S.N.C. pueden distribuirse entre

los socios en cualquier forma en que lo hubieran convenido. En consecuencia, el

repartimiento de las utilidades es más flexible en una sociedad colectiva que en

una anónima.

- La S.N.C., es una de las formas más comunes de organización por lo que dos o más

personas pueden unirse en una empresa comercial.

- La forma de S.N.C. generalmente se emplea en negocios comparativamente

pequeños, que no requieran mayor capital que el que puedan aportar unos

cuantos socios, o en las prácticas profesionales, como la abogacía, la medicina y

la contaduría, en las cuales las relaciones de las firmas con su clientela deben

implicar una responsabilidad personal.

- Cada socio es individualmente responsable por todas las DEUDAS que la sociedad

haya contraído durante su actuación como socio dentro de la firma.

- Además, los socios deberán responder con su patrimonio personal en caso de ser

necesario.

2.6 Asociaciones y Sociedades Civiles.

Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en

común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar

un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente

a darse cuenta.

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos,

esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter

58

Page 59: Derecho Corporativo

preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil,

obligándose mutuamente a darse cuenta.

A diferencia de las sociedades mercantiles, las asociaciones y sociedades civiles no

persiguen especulación comercial (por especulación entendemos el hacer

operaciones financieras o comerciales con las variaciones de precios para

obtener un lucro).

En especial la Asociación Civil no persigue ningún fin económico, su constitución

implica la organización y el apoyo entre sus integrantes y para la sociedad en

general. Es muy socorrida este tipo de persona moral para organizar a un grupo

de personas que tienen una finalidad común (ayuda a personas de escasos

recursos o con ciertas incapacidades o enfermedades, administración de

condominios, agrupaciones en general, etc). Este tipo de personas morales

carece de capital social y su patrimonio lo conforman las aportaciones que hagan

los asociados o las personas que así quieran hacerlo, así como las provenientes

de los servicios que preste la propia asociación.

La constitución de una Sociedad Civil implica que su finalidad es obtener un beneficio

económico (ganancia), pero no una especulación comercial, este tipo de sociedad

es utilizada por profesionistas quienes agrupan sus conocimientos para brindar

sus servicios por medio de la sociedad, también es utilizada para la constitución

de escuelas y colegios. Este tipo de personas morales sí tiene un capital social el

cual se denomina “aportación social”.

En ambos casos, la ley permite que ese tipo de sociedades funcionen como

“fundaciones” las cuales tienen por objeto la asistencia social a través de la

organización de los particulares, para lo cual deberán cubrir los estrictos

requisitos que le imponga le organismo encargado de la vigilancia de este tipo de

sociedades (en el D.F. se denominan Instituciones de Asistencia Privada y están

59

Page 60: Derecho Corporativo

vigiladas por la Junta de Asistencia Privada para más información ver

http://www.jap.org.mx)

En ambos casos, sean o no fundaciones, la legislación fiscal permite que este tipo de

sociedades perciban donativos deducibles de impuestos, para lo cual deberán

cumplir con los requisitos previstos en la ley.

Para constituir una asociación o sociedad debe acudir con el Notario de su confianza y

llevarle los siguientes datos:

1.- Nombre completo de los socios y datos generales de todos (lugar y fecha de

nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que alguno de los

socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su forma

migratoria correspondiente.

2.- Identificaciones de todos los socios.

3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o

todos no la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo,

hacienda exige a los Notarios que se le informe para el caso de que alguno de

ellos no le exhiba la cédula o bien no esté dado de alta.

4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad.

5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.

6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.

7.- El monto del capital social (sólo para el caso de sociedades civiles).

60

Page 61: Derecho Corporativo

8.- La forma en que será repartido el capital social (sólo para el caso de sociedades

civiles) .

9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad.

10.- Para el caso de Fundaciones (Instituciones de Asistencia Privada) deberán

presentar los estatutos autorizados por la Junta de Asistencia Privada, o bien el

organismo que se encargue de vigilar este tipo de sociedades en las Entidades

Federativas.

11.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $2,000.00

El trámite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual

queda constituida la sociedad, el Notario les expedirá copias certificadas de la

escritura para que empiecen a trabajar.

Actualmente es posible para aquellas Notarías que tienen convenio con el SAT el dar

de alta a la sociedad constituída en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notaría

puden acudir a hacer sus facturas con el impresor y empezar a trabajar de

inmediato.

En el D.F. todavía hay que esperar un par de meses para que la escritura respectiva

salga del Registro Público de Comercio, sin embargo, las autoridades prometen

bajar ese tiempo a unos cuantos días. El Notario normalmente expide, aparte de

las copias certificadas una constancia de que la escritura respectiva se encuentra

en trámite de inscripción en dicho registro, por lo que con esa documentación es

suficiente para trabajar libremente.

61

Page 62: Derecho Corporativo

2.7 características de la Sociedad Anónima.

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de

una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones

pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes

privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo

mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino

únicamente con el capital aportado.

Características de la Sociedad Anónima

FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA » CARACTERÍSTICAS

DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Respecto a las características de la Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad

mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones

de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales

contraídas sino que lo harán con el capital aportado.

El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial

mínimo es de 60.102 Euros. totalmente suscrito y desembolsado en un 25% (el

resto no tiene plazo legal, determinándose en los estatutos).

Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima

Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia,

facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de socio único y la pérdida

de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en

el Registro Mercantil.

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Page 63: Derecho Corporativo

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que

se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal,

ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de

unipersonalidad.

Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones

deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el

Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en

su caso, ampliación de capital.

Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son

válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los

Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la

autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan

denegar dicha autorización.

La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos

válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción

ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar

el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un

Administrador Unico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o

un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de

doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la

Sociedad requerirá modificación estatutaria. Vea más detalles sobre las distintas

formas de administrar la sociedad.

Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal

el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el

63

Page 64: Derecho Corporativo

20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios

si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior

al capital social.

El nombre de la sociedad habrá de incorporar las siglas “S.A”.

3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE

3.1 De conformidad con tu texto básico señala una clasificación general de los

contratos mercantiles.

Se clasifican en: Contratos bilaterales, los que las partes se obligan en forma recíproca

y unilaterales aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las

partes. Onerosos la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra

prestación y gratuítos se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).

Consensuales cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su

consentimiento y reales la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa

objeto del negocio. Nominados e innominados.Principales cuando surte efectos

por sí mismos y accesorios cuando dependen de la existencia de otro.

Conmutativos las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual

es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y aleatorios las prestaciones

dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Típicos cuando la ley lo

estructura en sus elementos esenciales y atípicos cuando no lo contempla la ley

específicamente. Formales o solemnes y no formales. Condicionales las

obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y

absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición. Instantáneos

cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo y sucesivos o de

64

Page 65: Derecho Corporativo

tracto sucesivo cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o

plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.

4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

Claidiaecharria,cvitae,2006

http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808034.html

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

(Gestiopolis, mercantiles, 2007)

http://www.gestiopolis.com/contratos-mercantiles-tipos-y-caracteristicas/#contratos-

mercantiles

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Monografías, generalidades,2010

http://www.monografias.com/trabajos82/generalidades-sociedades-mercantiles/

generalidades-sociedades-mercantiles.shtml#ixzz3qYkiJlLr

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

65

Page 66: Derecho Corporativo

UNIDAD IV

TITULOS DE CREDITO

INTRODUCCION

La expresión de títulos se ofrece varia y multiforme dentro de la legislación mexicana,

así unas veces título es sinónimo de documentos (artículo 803 del Código Civil), en otras

equivale a prueba o justificación de un derecho, tal como se comprueba contra la lectura de

los artículos relativos al registro mercantil, y finalmente también se usa en un sentido

especialísimo, calificado por las palabras "de crédito" que se le agrega o por el sustantivo

valor con el que forma una palabra compuesta. Como se puede observar éstos instrumentos

de transferencia de bienes poseen diversos significados, sin embargo la realidad es que todo

está centrado en torno al documento al cual la ley le otorga un valor supremo en las

negociaciones mercantiles. De aquí la importancia de su estudio por ser medios para la

fluidez de los negocios, dar seguridad jurídica y tener la responsabilidad de ejercer la acción

correspondiente.

66

Page 67: Derecho Corporativo

1. OBJETIVO

Al finalizar el estudio de ésta unidad, serás capaz de:

1.1 Conocer la naturaleza jurídica de los títulos de crédito así como sus

características fundamentales.

1.2 Explicar en qué consiste cada uno de los títulos en particular:

2. CONTENIDO TEMATICO

2.1 Conceptos y terminología sobre los títulos valores.

Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el

ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de

contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo

de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre

firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que

contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como

un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento,

nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general

y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la

economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar

en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o

quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a

ninguna contraprestación.

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Page 68: Derecho Corporativo

2.2 Clasificación de los títulos valores.

Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un

derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que

atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad

organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

Títulos juridico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la

posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías.

Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una

persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor.

El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un

régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de

grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la

transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la

transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de

comunicación.

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse

al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el

contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá

emitirse al emisor.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona

determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio

documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador

si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto

representa una transmisibilidad de grado medio.

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Page 69: Derecho Corporativo

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor

siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria”

(legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera

transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

2.3 Naturaleza de los títulos valores.

EL CHEQUE

La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que

significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes

contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que

adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión

exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos

del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al

mundo entero.

En mexico , la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de

Comercio de ese año adoptó las normas del Código de Comercio italiano de

1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en

materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la

reglamentación de la reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se

tomó el trabajo de revisar las normas de revisión cuando en materia de letra de

cambio no existen dispositivos sobre el particular.

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta

corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del

cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la

existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos

bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato

autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.

El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho

literal y autónomo indicado en el mismo.

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Page 70: Derecho Corporativo

LETRA DE CAMBIO

Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma

particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de

ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el

financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando

al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda

mediante la transferencia del título.

Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa

incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su

orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a

todos lo que en ella intervienen.

La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de

una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus

reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del

comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia

donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de

letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se

acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar

dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención equivalía a

aceptación.

EL PAGARÉ

El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros

documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una

suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en

las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el

emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a

pagar.

El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de

otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es

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Page 71: Derecho Corporativo

una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de

endoso.

2.4 Posición de deudor cambiario.

La unica, por concepto de intereses a favor o a cargo, nacionales o extranjeros; el

resultado cambiario; el resultado por posición monetaria y otros conceptos

monetarios, reflejando por cada concepto y documentos por cobrar y por pagar

en moneda extranjera, debiéndose indicar por cada deudor y acreedor residente

en el extranjero el nombre o la denominación o razón social.

2.5 Destrucción y pérdida de los documentos.

Hay contribuyentes que tienen problemas para conservar durante seis años los

originales de boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de

crédito y notas de débito y de otros documentos tributarios. Dado lo anterior,

pueden solicitar su eventual destrucción a la Dirección Regional del SII con

jurisdicción en su domicilio, considerando los siguientes pasos:

1. Obtener desde la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), sección "Formularios", el

Formulario 2117 de Solicitudes, o bien pedirlo en las unidades del SII.

2. Llenar cuidadosamente este formulario, indicar los documentos que necesita destruir

y su justificación.

3. La solicitud debe dirigirse al Departamento de Resoluciones de la unidad del SII

correspondiente al domicilio de la casa matriz. Además del formulario, es

necesario portar los documentos de acreditación del contribuyente, de la persona

que realiza el trámite y el poder notarial si corresponde.

4. Entregar el formulario y los documentos requeridos que sustentan la solicitud.

5. Luego, el Departamento de Resoluciones notificará la resolución final.

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Page 72: Derecho Corporativo

3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE

3.1 Enlista los principales títulos valores señalando sus diferencias y su

contenido jurídico.

EL CHEQUE

La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que

significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes

contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que

adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión

exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos

del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al

mundo entero.

EL PAGARÉ

El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros

documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una

suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en

las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el

emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a

pagar.

El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de

otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es

una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de

endoso.

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Page 73: Derecho Corporativo

4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

Gerencie,valores,2006

http://www.gerencie.com/titulos-valores.html

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Laestrellachiloe,titulo de valores,2011

http://www.laestrellachiloe.cl/prontus4_nots/site/artic/20090718/pags/20090718001210.html

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

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Page 74: Derecho Corporativo

CONCLUSION

El Derecho mercantil es el conjunto de principios y normas que rigen las empresas dedicadas al comercio. El proceso legislativo realiza un trabajo extenso para promulgar leyes, pues las discuten, las aprueban, las acepta el poder ejecutivo, y por último se publican o se dan a conocer.Las leyes constitucionales son elaboradas por la Asamblea Nacional Constituyente que desarrollan principios de la constitución y cuando esta legislación no esta acorde con los principios generales de la constitución adolece de inconstitucionalidad. La jerarquía de normas jurídicas esta determinada por la relación a las demás normas jurídicas. El código de comercio se aplica a la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y mercantiles, estos se rigen por las disposiciones de este código.La actividad comercial es de mucha importancia dentro de la vida económica. Los actos del comerciante se constituyen producir bienes y servicios para ponerlos a disposición del consumidor. Cada órgano tiene su función específica así como la función del órgano de soberanía es marcar las directrices fundamentales de la sociedad, así el órgano de la administración analiza la representación de un administrador. Toda disposición de una sociedad es estipulada en la escritura social, y el incumplimiento a estas disposiciones por parte de los socios disminuye la credibilidad de cada uno, y ello trae consecuencias de no participar más en la sociedad, así como de que tenga que enfrentar de forma legal su falta. Las empresas comerciales han venido como un auxilio para toda la población ya que estas son intermediarios entre los productos y el consumidor y sobre todo que su función principal es la compra y venta de productos terminados. La administración de una empresa es de vital importancia para esta ella sustenta el buen funcionamiento de la misma.

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Page 75: Derecho Corporativo

BIBLIOGRAFIAS ESPECIALIZADAS

Gerencie,valores,2006

http://www.gerencie.com/titulos-valores.html

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Laestrellachiloe,titulo de valores,2011

http://www.laestrellachiloe.cl/prontus4_nots/site/artic/20090718/pags/20090718001210.html

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

(Gestiopolis, mercantiles, 2007)

http://www.gestiopolis.com/contratos-mercantiles-tipos-y-caracteristicas/#contratos-

mercantiles

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

Monografías, generalidades,2010

http://www.monografias.com/trabajos82/generalidades-sociedades-mercantiles/

generalidades-sociedades-mercantiles.shtml#ixzz3qYkiJlLr

(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)

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