Derecho Corporativo
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SISTEMA ABIERTO Y ADISTANCIA“DERECHO CORPORATIVO”
ALUMNO: Jesus Del Rio ChavezASESOR: Jose Medina Contreras
LICENCIATURA EN ADMINISTRACION
1
I N D I C E G E N E R A L
PAG.
INTRODUCCION GENERAL ............................................................................................. 4
OBJETIVOS GENERALES.................................................................................................. 6
TEXTOS BASICOS............................................................................................................. 7
GLOSARIO.......................................................................................................................... 8
UNIDAD I: CONCEPTOS JURIDICOS GENERALES.................................................. 19
1.- Introducción ........................................................................................... 19
2.- Objetivo .................................................................................................. 20
3.- Contenido Temático ............................................................................... 20
4.- Experiencias de Aprendizaje ................................................................. 33
5.- Bibliografía Complementaria .................................................................. 41
UNIDAD II: CONCEPTO JURIDICO, ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA
EMPRESA ................................................................................................... 42
1.- Introducción ........................................................................................... 42
2.- Objetivos ................................................................................................ 43
3.- Contenido Temático................................................................................ 43
4.- Experiencias de Aprendizaje...................................................................48
5.- Bibliografía Complementaria................................................................... 51
2
UNIDAD III: CONTRATOSYSOCIEDADES
MERCANTILES…………………………………………..……………………… 52
1.- Introducción ............................................................................................52
2.- Objetivo .................................................................................................. 53
3.- Contenido Temático ............................................................................... 53
4.- Experiencias de Aprendizaje ................................................................. 64
5.- Bibliografía Complementaria .................................................................. 65
UNIDAD IV: TITULOS DE CREDITO............................................................................... 66
1.- Introducción ........................................................................................... 66
2.- Objetivo .................................................................................................. 67
3.- Contenido Temático ............................................................................... 67
4.- Experiencias de Aprendizaje ................................................................. 72
5.- Bibliografía Complementaria .................................................................. 73
CONCLUSION…………………………………………………………..………74
BIBLIOGRAFIAS ESPECIALIZADAS…………………………………………75
3
INTRODUCCION GENERAL
Los recientes cambios en el mundo, han traído como consecuencia una profunda
revisión de las diferentes políticas económicas y de la legislación económica que durante
varios lustros los distintos estados habían venido aplicando. Estos mismos cambios han
requerido y requieren de modificaciones sustantivas en las relaciones del sector público-
privado. La pugna entre los sistemas económicos de mercado y los de economía
centralmente planificada ha sido decidida en favor de las prácticas comerciales de mercado.
Sin embargo, para que una empresa lleve acabo sus objetivos económicos y la
comercialización de sus productos a corto y a largo plazo, es menester que realice una
profunda revisión en su estructura interna que conlleven a una sana práctica dentro de la
actividad económica, para mantener las fórmulas del mercado en la satisfacción de las
necesidades vitales de la sociedad.
El estudio de la empresa o de las corporaciones se han enfrentado en los últimos
años a todos los malentendidos que surgen en la práctica legal en la que se trata de
solucionar problemas jurídicos de las empresas, sobre todo en nuestro país, en donde el
sistema empresarial sigue sujeto a las leyes mercantiles, es decir al régimen jurídico de las
empresas, de los contratos y de las sociedades mercantiles.
Al terminar el curso, este haya logrado la comprensión del sistema conceptual del
derecho de las corporaciones. En el inicio de éste estudio, deberá enfrentarse en forma
realista a la existencia de empresas y corporaciones y a los aspectos que le sirven de
control. Es prácticamente imposible cubrir el estudio de todas las facetas en que las grandes
empresas se desenvuelven, por lo que solamente, en la concurrencia de diversas disciplinas
de estudio, tales como la Economía, la Administración y la contabilidad, constituyen tan solo
partes de un estudio de investigación que en México y el futuro se tendrá que abordar.
En ésta Unidad examinaremos los orígenes de las gradas corporaciones, sobre todo
en Estados Unidos Norteamericanos que ha sido la cuna de éstas empresas, hasta observar
4
las formas empresariales que se han implantado en nuestro país, y que pudieran constituir el
inicio de un verdadero estudio de las corporaciones extranjeras y nacionales. Así mismo,
procederemos dentro de ésta materia a analizar en forma conjunta los aspectos tanto
económicos como administrativos del funcionamiento y desarrollo de las grandes empresas,
que son esenciales para visualizar su estructura jurídica y económica interna y externa.
Desde muchos puntos de vista debemos tocar aspectos que conciernen a la contabilidad de
las empresas que en ésta misma licenciatura ya se estudian en forma separada, ya que en
muchos sentidos una empresa o corporación es en realidad una entidad contable, debido a
que sus administradores analizan la influencia y desarrollo de la empresa en términos de
costos e ingresos que se miden a través del sistema contable. contemple fundamentalmente
la importancia de la legislación en la que está involucrada la empresa, sobre todo en nuestro
país en donde existen los marcos jurídicos que cubren la estructura, la asociación, los
contratos, y los títulos de crédito que emiten muchas empresas y que forman parte de los
que pudiéramos denominar la microeconomía jurídica de la empresa, mientras que las leyes
como las de competencia económica, la de monopolios, la de el marco legal para el control
del sistema financiero, las normas fiscales, el régimen legal del trabajo de las empresas y
en general todos los instrumentos jurídicos que permiten un adecuado control del mercado y
de sus productos.
En ésta Licenciatura, tendrá ante su vista, todo lo requiere para su información como
consultor de la legislación corporativa.
5
OBJETIVOS GENERALES
Al terminar el estudio de los temas propuestos.
1.- Comprender y analizar los conceptos jurídicos fundamentales, su contenido y sus
aplicaciones.
2.- Analizar las características, esenciales de la empresa, particularmente los
elementos, estructura, funcionamiento e instrumentos legales que le sirvan de
marco a sus actividades.
3.- Explicar y conocer los elementos esenciales, la función de contenido y alcances
de los principales contratos mercantiles, las formas de la sociedad mercantil y en
general las reglas fundamentales de la administración de una sociedad.
4.- Explicar y comprender la naturaleza jurídica de los títulos de crédito, así como la
característica de dichos títulos en lo particular.
6
TEXTOS BASICOS
Los siguientes textos básicos, servirán para todo el curso:
Eduardo García Maynes.- INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.
Ed. Porrúa, México
Rodríguez Rodríguez Joaquín.- CURSO DE DERECHO MERCANTIL:
INTRODUCCION Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Ed. Porrúa. México.
Mantilla Molina Roberto L. DERECHO MERCANTIL: INTRODUCCION Y
CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Ed. Porrúa. México.
CODIGO DE COMERCIO.
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
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GLOSARIO
TERMINO SIGNIFICADO
DERECHO En su sentido objetivo, es un conjunto de normas,
preceptos imperativos - atributivos, reglas, que
además de imponer deberes conceden facultades.
COERCIBILIDAD Es la posibilidad de que la norma de derecho sea
cumplida en forma no espontánea, e incluso en
contra de la voluntad del obligado.
INCOERCIBILIDAD El cumplimiento por el sujeto es de manera
espontánea, por ejemplo: un deber moral.
AUTONOMIA Quiere decir auto legislación, reconocimiento
espontáneo de un imperativo creado por la propia
conciencia.
HETERONOMIA Es la sucesión a un querer ajeno, renuncia a la
facultad de autodeterminación normativa.
NORMA EN SENTIDO
AMPLIO
LATO SENSU, se aplica a toda regla de
comporta-miento, obligatoria o no.
NORMA EN SENTIDO
ESTRICTO
STRICTO SENSU, corresponde a la que impone
deberes o confiere derechos.
BILATERAL Las normas jurídicas son bilaterales porque
imponen deberes correlativos de facultades o
conceden derechos correlativos de obligaciones.
UNILATERAL La unilateralidad de las reglas morales se hacen
consistir en que frente al sujeto a quien obligan no
hay otra persona autorizada para exigirle el
8
cumplimiento de sus deberes.
DERECHO EN SENTIDO
OBJETIVO
Es un conjunto de normas, reglas que además de
imponer deberes conceden facultades.
DERECHO EN SENTIDO
SUBJETIVO
Es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente
algo.
FUENTES DEL
DERECHO
FUENTE FORMAL.- es el proceso de creación de
las normas jurídicas.
FUENTE REAL.- Factores y elementos que
determinan el contenido de tales normas.
FUENTES HISTORICAS.- Documentos que
encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
LEGISLACION Es el proceso por el cual uno o varios órganos del
Estado formulan y promulgan determinadas reglas
jurídicas de observancia general, a las que se les da
el nombre específico de leyes.
COSTUMBRE Es un uso implantado en una colectividad y
considerado por ésta como jurídicamente
obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria
mente.
JURISPRUDENCIA Conjunto de principios y doctrinas contenidas en
las decisiones de los tribunales.
DOCTRINA Estudios de carácter científico que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito
puramente teórico de sistematización de sus
preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de aplicación.
EQUIDAD Es un principio general del derecho, que consiste
en dar a cada quién lo que le corresponde.
HECHOS JURIDICOS Acontecimiento engendrado por la actividad
humana, o puramente material, que el derecho toma
9
en consideración para hacer derivar de él, a cargo o
en provecho de una o varias personas, un estado,
es decir, una situación jurídica general y
permanente, o por el contrario un efecto de derecho
limitado.
ACTOS JURIDICOS Es una manifestación de voluntad exterior,
bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en
engendrar, con fundamento en una regla de
derecho o en una institución jurídica, a cargo o en
provecho de una o varias personas, un estado, es
decir, una situación jurídica permanente o general o
por el contrario, un efecto de derecho limitado
relativo a la formación, modificación o extinción de
una relación jurídica.
ACTOS LICITOS Es la ejecución de los actos ordenados.
La omisión de los prohibidos.
La ejecución y la omisión de los que no están
ordenados ni prohibidos.
OBJETO DE DERECHO Es la facultad misma, es decir, la posibilidad para
exigir de otra persona el hacer o no hacer
lícitamente algo.
CADUCIDAD El efecto que se produce en relación con un
determinado derecho (subjetivo), cuando la ley o los
particulares han señalado un término para su
duración.
PRESCRIPCION Es un medio de adquirir medios o de librarse de
obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y
bajo las condiciones establecidas por la ley.
10
TIEMPO Influye de una manera trascendental en la adquisición
y pérdida de los derechos.
VICIOS DE LA
VOLUNTAD
La voluntad, para que sea eficaz, debe ser libre y
consciente. Cuando concurre alguna circunstancia
contraria a ésta forma de expresión de la voluntad
engendradora del acto jurídico, se dice que está
viciada.
ERROR Es el conocimiento equivocado de una cosa o
hecho.
DOLO Es el artificio, o engaño o fraude mediante el cual
una persona presta su consentimiento para un
negocio, que de otro modo no habría realizado, al
menos en los mismos términos.
VIOLENCIA Consiste en la coacción física o moral, ejercida
sobre una persona para obligarla a la realización de
un acto o negocio jurídico.
LESION Se considera la lesión cuando se explota la suma
ignorancia y notoria inexperiencia o extrema miseria,
se obtiene un lucro excesivo en forma
desproporcionada.
CAPACIDAD Es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones.
MALA FE La disimulación del error de uno de los
contratantes una vez conocido dicho error.
ELEMENTOS
ESENCIALES DE
EXISTENCIA
Consentimiento y objeto que pueda ser materia
del contrato.
EMPRESA Es un centro de integración de actividades
personales; supone un conjunto de personas que
11
colaboran en la consecución de los fines de aquella.
Desde el punto de vista administrativo, es la unidad
económica social en la que el capital, el trabajo y la
dirección se coordinan.
EMPRESARIO Es el responsable de la administración y de los
fines y objetivos que persigue la empresa en un
contexto económico global.
ESTABLECIMIENTO Es el lugar donde se realizan los actos de
comercio.
PROPIEDAD
COMERCIAL
Es el derecho que el comerciante y la empresa
poseen a justo título sobre el conjunto de la
empresa.
NOMBRE COMERCIAL Es la designación que utiliza un comerciante en el
ejercicio de su actividad mercantil, designación
distintiva de la empresa o establecimiento.
AVISOS COMERCIALES Son las oraciones o frases, símbolos que sirven
para distinguir fácilmente los establecimientos o
negociaciones comerciales, industriales o de
servicios.
LAS MARCAS Es la señal externa usada por un comerciante
para distinguir los productos por él elaborados,
vendidos o distribuidos o los servicios que presta.
LAS PATENTES Es una invención que permite un pleno derecho al
autor de una invención, para que su explotación
exclusiva por sí o por otros que obtengan su
permiso.
LOS DERECHOS DE
AUTOR
Con ésta denominación, se comprende una serie
de derechos que se ejercitan sobre bienes
incorporales: producción científica, artística, literaria
12
o la correspondencia.
AVIAMIENTO Es el procedimiento que consiste en la apertura de
crédito en la que el importe concedido tiene que
invertirse en adquirir materias primas y materiales,
pago de jornales, salarios y gastos directos de
explotación de la empresa.
CLIENTELA Se considera clientela a todos aquellos
demandantes o consumidores de los productos de
una empresa.
BIENES MERCANTILES Constituyen todos aquellos valores, propiedades y
posesiones que forman parte del capital de una
empresa.
MONEDA Es el símbolo o signo distintivo que se utiliza en
las transacciones y en la transferencia de bienes y
servicios con carácter legal.
BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
Caracterización que depende de la naturaleza de
las cosas, en los bienes muebles, son los que tienen
la capacidad de trasladarse de un lugar a otro, ya
sea por sí mismo, y los inmuebles que no tienen esa
característica.
ARRENDAMIENTO Es el contrato por medio del cual una persona
denominado arrendador concede a otra llamada
arrendataria, el uso o goce temporal de una cosa,
mediante el pago de un precio cierto.
PRESTACION DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
Es un contrato en virtud del cual una persona
denominada mandante, encarga a otra llamada
mandatario la ejecución de un servicio mediante un
pago determinado.
PRESTACION Es la condición de una persona que recibe un
13
pago por efecto de la realización de una obra
determinada o de un trabajo o actividad de carácter
lícito.
C. DE COMPRA
MERCANTIL
Se realiza cuando uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar un
precio cierto y en dinero.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL
CONTRATO
Los elementos esenciales de todo contrato, son el
objeto y el consentimiento, que constituyen la
validez esencial de todo contrato.
FORMA Se entiende a los modos y características
solemnes y no solemnes en que se otorga un
contrato: escritura pública, documentos privados,
etc.
OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR Y DEL
COMPRADOR
Se entienden por obligaciones en la compraventa
de las dos partes, la entrega de la cosa, la garantía
de la misma, la responsabilidad y la evicción, la
escrituración, y el pago de impuestos por el
comprador: pago del precio, los gastos de escritura
y registro, pago del impuesto y la recepción de la
cosa.
MODALIDADES DEL
CONTRATO
Son todas aquellas características que se refieren
a la venta con reserva de dominio venta en abonos,
venta con pactos de preferencias, compra de
esperanza y compra venta a vistas.
PERMUTA MERCANTIL Es un contrato por virtud del cual cada una de las
partes transmite a otra la propiedad de una cosa a
cambio de la que a su vez recibe en propiedad.
TEORIA DEL RIESGO Hipótesis que plantean las interrogantes de para
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quién perece o se perjudica la cosa objeto de una
compra venta? ¿Quién soporta la pérdida o
deterioro de la misma?
SOCIEDAD MERCANTIL Son aquellos requisitos que condicionan el
contrato y que exigen la manifestación de un
consentimiento y un objeto que el motivo o fin sea
lícito y que se cumplan los requisitos en forma.
OBJETO Cosa que el socio debe dar sea aportación de
dinero o especie.
APORTACIONES Pueden hacerse en propiedad o en uso, salvo
pacto en contrario.
FORMA DEL CONTRATO Se exige se otorgue ante notario, escritura pública
e inscripción en el registro de comercio.
NOMBRE SOCIAL Se forma con el nombre de uno o varios socios.
DOMICILIO Lugar geográfico en que se supone reside la
sociedad.
DURACION Tiempo durante el cual los socios se
comprometen a mantener en el patrimonio social los
bienes que forman sus respectivas aportaciones.
SOCIEDAD ANONIMA Representa una forma de organización estable y
permanente, existe bajo una denominación social y
la limitante de la responsabilidad de sus socios al
pago de las acciones suscritas.
CAPITAL SOCIAL Concepto aritmético equivalente a la suma del
valor nominal de las aportaciones realizadas o
prometidas por los socios.
LA ACCION Se incorpora en un título valor en que se divide el
capital, y se rige por las disposiciones relativas a
15
valores literales.
CONSTITUCION DE LA
S.A.
Es un proceso de conformación de la misma, que
consiste en: formación del contrato, adhesión y
aportación, inscripción al registro público de
comercio y cumplimiento de ciertos trámites
administrativos.
ASAMBLEA Órgano supremo de la sociedad de los
accionistas.
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
Órgano permanente a quien se confían la
administración y la representación de la sociedad.
VIGILANCIA DE LA
SOCIEDAD
Está encargada en los comisarios como órganos
dedicados a vigilar permanentemente la gestión
social, con independencia de la administración y en
el interés exclusivo de la sociedad.
PATRIMONIO Es el conjunto de bienes y de obligaciones que
integran el capital básico de la sociedad.
TITULOS VALORES Los documentos avalados por la ley de títulos y
Operaciones de Crédito que tienen un contenido
crediticio que imponen obligaciones y que dan
derecho o una prestación en dinero u otra cosa
cierta.
LEGITIMACION Consiste en la posibilidad de que se ejercite el
derecho por el tenedor, aún cuando no sea el titular
jurídico del derecho.
LITERALIDAD Condición que se exige al título valor para
atenerse a su texto literal.
CLASIFICACION DE LOS
TITULOS
Se clasifican según la forma de circulación en
títulos nominativos y títulos al portador.
DECLARACION Son declaraciones de verdad en los títulos de
16
CAMBIARIA participación, es decir, comprueban y certifican la
calidad de socio y de obligacionistas a la que son
inherentes una serie de derechos particulares.
REPRESENTACION Todos los actos cambiarios pueden hacerse por
representante para que a nombre de otra persona y
por su cuenta realice una declaración cambiaria.
CADUCIDAD La acción cambiaria caduca por no haberse
levantado debidamente el protesto por falta de pago
o por no haberse presentado la letra para su pago.
LETRA DE CAMBIO Es un instrumento privado por el cual ordena el
liberador a aquél contra quien o a cuyo cargo la
dirige, que pague a “N” la suma comprendida en
ella, estando sujeto a ciertas formalidades para su
validez.
EL AVAL Es una garantía cambiaria que aunque se formule
en favor de persona determinada, sólo es una
garantía objetiva del pago de la letra.
ACCION CAMBIARIA Se ejerce en contra de la persona que por haber
suscrito la letra en calidad de aceptante queda
obligada a su cambio.
EL PROTESTO Es el acto solemne y público por el que se da
constancia del requerimiento formulado al librado o
al aceptante para que acepte o pague la letra, y de
la negativa de hacerlo.
EL CHEQUE Es un título valor dirigido a una institución de
crédito con el que se da la orden incondicional de
pagar a la vista una cantidad de dinero a cuenta de
una provisión previa y la forma convenida.
EL PAGARE Es un título valor por el que el librador o suscriptor
promete pagar al tenedor determinada cantidad de
17
dinero en la fecha de vencimiento.
UNIDAD I
CONCEPTOS JURIDICOS
GENERALES
18
INTRODUCCION
En ésta Primera Unidad de la asignatura, antes de proceder a abordar el contenido
fundamental del Derecho Corporativo, es decir de sus aspectos mercantiles, económicos y
administrativos, nos proponemos proponer , la comprensión inicial de los principales
conceptos y acepciones del derecho, sus fuentes, y las diferencias entre los hechos y los
actos jurídicos, éste análisis es importante ya que no es posible entender el fenómeno
jurídico que se encuentra involucrado entre los principales objetivos e instrumentos de la
empresa, si no es a través de una firme conceptualización del derecho y de la legislación
que le sirve de base a todos los actos y actividades que abarcan la economía, la
administración y la contabilidad.
Quien pretenda formular la definición del derecho le resulta necesario estructurar tal
definición de manera comprensiva y clara a través del derecho positivo, y éste es de acuerdo
a la doctrina un conjunto de normas o reglas, de conducta y orgánicas, que proceden de
autoridades legítimas y a las cuales quedan sujetos sus destinatarios aún contra su
voluntad. También resulta necesario diferenciar las normas de carácter social y aquellas que
se refieren a los hechos y actos jurídicos fundamentales. Por esto resulta importante, no
olvides que la comprensión que obtenga de esta base jurídica, se derivará hacia un claro
entendimiento de la legislación económica que sustenta el desarrollo de la empresa.
1. OBJETIVO
Al finalizar el estudio de la unidad, serás capaz de:
1.1 Comprender los conceptos básicos de derecho, coercibilidad, incoercibilidad,
heteronomía, autonomía, norma y derecho subjetivo y objetivo y otros conceptos
19
fundamentales.
1.2 Identificar las principales fuentes del derecho.
1.3 Comprender la diferencia entre actos y hechos jurídicos, así como sus elementos
de validez.
2. CONTENIDO TEMATICO
2.1 Definición del Derecho.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones
sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En
otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite
resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia
juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y
distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su
definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen
camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el
estado para regular la conducta externa de los hombres y encaso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.“El Derecho es el conjunto de
normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen
las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todoslos miembros de la
sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
.
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas
que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos,
permisiones y prohibiciones.
DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.-
20
Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los
individuos,
como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
1.3.-DERECHO COMO VALOR.-
Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al
servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente
respetable.
1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.-
Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es
el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas
jurídicas.
1.5.- FINES DEL DERECHO
a).- SEGURIDAD.-
El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la
eliminación de cuanto signifique, arbitrariedad. Normas bien determinadas y
cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad:
“garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no
serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.-
Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.
Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual,
alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se
entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.-
Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona
humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser
humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le
mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el
alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien
21
común
2.2 Derecho vigente y derecho positivo.
Derecho positivo es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que
regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, o sea, es el
conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas
(vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural.
Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial
determinado, y que el Estado considera obligatorio.
Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.
2.3 Características específicas de la norma jurídica en sentido amplio y estricto.
Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo
incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma
jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una
consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias
determina la aplicación del mandato establecido por la ley.
Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o
precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta
humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados
efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas
desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las
normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación
con otra u otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en
tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se
22
dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.
NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.-
Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que
vive en
sociedad.
Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas,
exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación
jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de
otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que
exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto
que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos
del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas
voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento,
incluso por la fuerza; Heterónoma, por que el creador de la norma es un ente
distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea
reconocida por dicho destinatario.
NORMAS SOCIALES.-
Nos permiten desarrollar una vida social más
amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas
establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no
respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene
las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso los
convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles,
heterónomas y unilaterales.
NORMAS MORALES.-
Disposiciones que tienen como características la
unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para
23
exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen
deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que las mismas han
de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas
normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye una
modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles porque su cumplimiento
es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para
el logro de su cumplimiento; son autónomas porque tanto el obligado como el
creador de dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se
auto legisla.
NORMAS JURIDICO GENERALES.-
Cuando una norma jurídica alude
a una conducta atribuible a un número indeterminado de individuos. Vgr.art. 40
constitucional, segundo párr.
NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.-
Es cuando una norma jurídica
esta dirigida a uno o varios individuos de forma personal, es decir se refiere a un
grupo perfectamente determinado. constitucional, último párr.
LEY Y SUS CARACTERISTICAS.-
Norma de derecho dictada,
promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento
de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad
social hacia el bien común.
Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; en sentido
estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder
Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la
promulgación respectiva”; pero en su sentido amplio, “La ley es una regla
abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que
se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación
durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.”
24
Sus características son:
ƒ Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o
actos en particular, ya que de esta manera sería una disposición de carácter
administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y
personas.
ƒ Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal
caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma
imponiendo sanciones a los infractores.
ƒ Impersonal;
ƒ Abstracta;
2.4 Las fuentes del Derecho.
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear
el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento
dado. En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son
tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos.
Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la
costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la
jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados,
profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de Derecho natural,
universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser
mismo de las cosas.
FORMALES: Son instrumentales a través de las cuales se pretende saber
cuándo y en que condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una
comunidad o para una sociedad determinada. Así pues las fuentes formales del
derecho son:
a) Ley.- Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la
autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene
como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien
25
común.
b) Costumbre.-. Se define a la costumbre como “el resultado de aquel
procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos,
considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran
formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión,
más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso
específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en
derecho aplicable.”
La doctrina clasifica a la costumbre en:
Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta
coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y
formulado por la ley.
Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es
impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley;
por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o
complementaria de la ley.
Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo
ordenado por la ley.
En México, la costumbre no tiene el carácter de fuente formal principal
del derecho, y esto sucede así porque la costumbre: “sólo es
jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. No es, por
ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo”
según lo afirma García Maynez.
Por tanto la costumbre es una fuente secundaria del derecho al depender
su obligatoriedad del reconocimiento del mismo.
c) Jurisprudencia.-
Es la interpretación que de la ley hacen los
tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos
y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea
26
jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores
de la república deben acatarla y aplicarla.
d) Doctrina.-
Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la
doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda
influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades
encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura
jurídica.
e) Principios generales del derecho.-
Son generalizaciones o
abstracciones últimas tomadas de la propia legislación del derecho
natural o del derecho romano. Por ejemplo, la equidad es uno de los
principios más importantes pues no puede concebirse un orden
jurídico que carezca de ella.
De conformidad con el artículo 14 constitucional, en los juicios civiles, la
sentencia definitiva (esto es, la sentencia que decide el fondo del
negocio) deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la
ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Algunos afirman que los principios generales del derecho son
construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos
por la doctrina.La concepción de que los principios mencionados son los del derecho
romano actualmente sólo tiene importancia histórica. Pero en esa tesis se
hallan contenidas en germen las dos interpretaciones fundamentales
sobre esta materia: la histórica o positivista y la filosófica o
y es naturalista.
Histórica o positivista: Dice que los principios en cuestión son aquellos
que inspiran una determinada legislación positiva.
Yes naturalista: Afirma que se trata de verdades jurídicas universales, de
principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente
del derecho, el fundamento de toda legislación positiva.
27
MATERIALES O REALES:
Aquellos elementos que determinan el
contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que
delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; son
pues todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación
del derecho. Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega
por medio de la razón; y a, Circunstancias Históricas, a la que se llega
por medio de la experiencia.
HISTÓRICAS.- Son aquellos documentos históricos que hablan o se
refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y periódicos.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el
ordenamiento jurídico.
Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una
intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de
acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se
deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.
CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa
adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene
capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona,
aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos
fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de
Guanajuato. De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una
amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse,
los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene
la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los
derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y
cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer
28
libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la ley.
En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden
ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto
social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes.
Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para
contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artículos 22 y 23 del
Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato.
VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si
se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la
inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por
tanto hay que considerar dos aspectos:
a.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por
medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para
proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha
construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección
del segundo elemento, la de las formas solemnes.
Tradicionalmente se han distinguido tres vicios de la voluntad: el error,
el dolo y la violencia.
Error.- Es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado
subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que
nos aporta el conocimiento científico.
Dolo.- Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error
o mantener en él a alguno de los contratantes.
Mala fe.- Disimulación del error de uno de los contratantes una vez
conocido.
29
2.5 Hechos y actos jurídicos.
Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el
legislador considere atribuirle consecuencia jurídica.
Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores,
atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos
objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado,
ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del
Derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos
naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser
humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas
que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos,
constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los
hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también,
que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el
contenido del supuesto normativo.
El acto jurídico o negocio jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito,
que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el
mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina
alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto
jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto
jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos
como ilícitos).
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con
bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un
lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de
posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser
productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede
30
de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Son los sucesos temporal y espacialmente localizados
que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede
tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho,
pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los
sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.
Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son:
Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o
del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.
Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la
naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que
provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante
no es producir dichas consecuencias.
CARACTERISTICAS.-
Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los
negativos según la interpretación que tengan en el orden social, a su vez, se
subdividen en:
POSITIVOS NATURALES.- Son el resultado de fenómenos de la naturaleza
que otorgan algo o enriquecen a una persona.
POSITIVOS INVOLUNTARIOS.-Son aquellos sucesos o acontecimientos
que aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron
producidos con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes
de ellos.
Se les ha denominado con el nombre equívoco de cuasicontratos.
contempla dos casos: el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios.
POSITIVOS VOLUNTARIOS.-
Son precisamente los actos jurídicos. Es un
hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento… que debe su
existencia a la intención libre y consciente del hombre.
31
JURIDICOS NEGATIVOS.-
También se subdividen en naturales,
involuntarios y voluntarios. Son aquellos que causan daños o perjuicios a
alguien y tiene una importante repercusión en el campo del derecho en la medida
de que las leyes tienden a establecer mayores montos de pago por causa de los
daños o perjuicios que se provoquen.
NEGATIVOS NATURALES.-La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el
caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden el
cumplimiento por parte del obligado para realizar la acción u omisión a que se
había comprometido.
“El caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque
el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede
resistir. Hablando con propiedad, diríase que más que una excluyente de
responsabilidad civil, lo es del hecho ilícito, porque falta elemento de culpa”7
.
A la fuerza mayor Se identifica con hechos de la naturaleza que impiden o
retardan el cumplimiento de la obligación, y al caso fortuito se le identifica con
hechos del hombre.
NEGATIVOS INVOLUNTARIOS.- Se trata de sucesos o acontecimientos
vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las
consecuencias jurídicas que acarrea. En materia de obligaciones, se distingue a
este tipo de responsabilidad bajo el concepto del “riesgo creado” o sea, la
utilización de un objeto que crea riesgo de daños y realización de un siniestro.
El criterio de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas
que son propietarios de máquinas e instrumentos peligrosos, aunque no sean
ellos mismo los que los conduzcan u operen, sino un empleado.
NEGATIVOS VOLUNTARIOS.-Se les denomina también como ilícitos. Se
trata de una conducta antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor
la obligación de reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad
civil. O dicho de otra manera hecho ilícito es la violación culpable de un deber
32
jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente.
3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE
3.1 Explica de manera suscita cómo se lleva a cabo la promulgación de una ley,
analizando todo el proceso legislativo hasta su aprobación.
El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el
órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas
legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en
razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales
del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente
distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:
a) Iniciativa, b) Discusión,c) Aprobación, d) Sanción, e) Publicación, f) Iniciación de la
vigencia.
Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la
sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.
Se acepte una u otra clasificación, por nuestra parte y con la mirada puesta en nuestra
Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el
llamado procedimiento legislativo, a saber:
1) Fase de iniciativa;
33
2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y
3) Fase integradora de la eficacia.
1) Fase de iniciativa. Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra
regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ),
constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el
derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la
propia Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los
titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:
Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De
esta manera, el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de
iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar
las iniciativas de:
La Ley de Ingresos,
El Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Cuenta Pública.
Con base en la normativa antes citada, también los miembros de una y otra Cámara,
es decir, los diputados y los senadores, son titulares de la iniciativa legislativa. Los
legisladores pueden presentar proyectos de ley o decreto sin más restricciones
que respetar las materias reservadas al Presidente de la República. No se exige,
incluso, que el proyecto de ley o decreto sea suscrito por un número determinado
de legisladores. En este sentido es válido pensar en que la iniciativa legislativa
pueda ejercitarse individualmente por cada uno de los parlamentarios y también
34
presentarse proyectos de manera conjunta.
Finalmente, los citados artículos 71 constitucional y 55 del RICG en su fracción tercera,
otorgan, asimismo, este derecho a las legislaturas de los estados y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal por la vía del artículo 122, base primera, fracción V,
inciso ñ), para presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante el
Congreso de la Unión.
Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquiera
de las cámaras, a elección de el o de los proponentes, los cuales pasarán de
inmediato a comisión. Pero esta regla general encuentra dos excepciones, a
saber:
los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos; o bien
sobre reclutamiento de tropas, los cuales, por mandato constitucional (artículo 72 inciso
h), deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Para conocer de las incitativas de ley o decreto es necesario, con fundamento en el
artículo 63 constitucional, que se integre el quórum necesario, es decir deben
estar presentes la mitad más uno de los miembros de las cámaras. Finalmente
hay que señalar que nuestra propia Norma Fundamental establece que si el
proyecto de ley ha sido rechazado por la cámara de origen, el mismo no podrá
presentarse en las sesiones de ese año (artículo 72, inciso g).
2) Fase de discusión y aprobación. Una vez presentado el proyecto de ley o decreto
por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de
discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del
procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido
de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al
35
134 de RICG.
Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la
comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la
iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De
esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara
de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora.
Este es el momento en el que las comisiones legislativas desplegarán sus trabajos y
harán uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener
conferencias con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, etcétera, a
fin de presentar un dictamen de los negocios de su competencia.
Todo dictamen de comisión deberá contener una parte expositiva de las razones en
que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse
a votación. Para que haya dictamen, éste deberá presentarse firmado por la
mayoría de los individuos que componen la Comisión. Si alguno o algunos no
están de acuerdo con la mayoría, podrán presentar su voto particular por escrito.
Una vez que los dictámenes estén firmados por la mayoría de los miembros de la
Comisión encargada del asunto, se publicarán junto con los votos particulares, si
los hubiera, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión en
que serán puestos a discusión y votación. A los dictámenes publicados de esta
manera, podrá dispensarse la lectura, previa consulta al Pleno en votación
económica.
Los dictámenes en su totalidad estarán sujetos a discusión en lo general, pero en lo
particular sólo se discutirán los artículos reservados.
En relación con las discusiones en general de un dictamen de ley, cada grupo
36
parlamentario contará con quince minutos para su intervención; después de ésta
se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, los que
dispondrán de diez minutos cada uno. La participación de los grupos
parlamentarios se realizará en orden creciente en razón del número de diputados
que lo conforman.
Agotada la discusión en lo general y consultado el Pleno sobre artículos reservados
para discusión en lo particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general
y los artículos no reservados.
Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión
siguiente se pondrá a discusión el voto particular. Si fuesen más de uno los votos
se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si éste se
rechaza también, se procederá a discutir en la siguiente sesión el del Grupo
Parlamentario que siga en importancia numérica, y así sucesivamente hasta
agotarlos todos.
La discusión en lo particular será de la siguiente manera: se discutirá cada artículo
reservado; cuando el proyecto conste de más de treinta artículos se consultará al
Pleno si procede su discusión por capítulos. Una vez que se haya llegado a un
acuerdo al respecto se procederá a abrir un turno de hasta cuatro oradores en
contra y cuatro en pro, por cada artículo o grupo de éstos; de tal manera que cada
orador dispondrá de cinco minutos si se discute por artículos y de diez minutos
cuando se discuta por grupo de artículos.
Si un artículo o grupo de artículos fuese rechazado por la cámara, esa parte del
dictamen regresará a comisión para que ésta lo reelabore, tomando en
consideración todo lo dicho durante la discusión, y lo presente nuevamente en
sesión posterior. Entretanto, el resto del proyecto de ley aprobado quedará a
disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la
37
colegisladora hasta que no se presente la nueva propuesta de la comisión
dictaminadora y la cámara resuelva al respecto. Una vez concluidas las
discusiones en lo general y en lo particular, se procederá a la votación, misma
que se realiza a través del sistema electrónico de asistencia y votación.
Aprobado un proyecto en la cámara de origen, pasará a la otra cámara colegisladora,
que de igual manera procederá a la discusión y aprobación de la iniciativa de ley.
En este momento pueden presentarse tres situaciones distintas, a saber:
1) Que la cámara revisora la apruebe sin modificaciones; en cuyo caso se continuará
con el procedimiento legislativo iniciándose así la fase que hemos denominado
integradora de la eficacia (artículo 72, inciso a, constitucional).
2) Que algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara
revisora, en cuyo caso volverá a la cámara de origen con las observaciones que
aquélla le hubiese hecho. Si una vez examinado fuese aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros presentes de la cámara de origen, pasará a la cámara
revisora, que lo desechó, la cual deberá volverlo a tomar en consideración y si lo
aprobare por la misma mayoría se pasará a la siguiente etapa del procedimiento
legislativo. Pero, en caso contrario, si la cámara revisora lo volviera a rechazar,
dicha iniciativa de ley no podrá presentarse nuevamente en el mismo periodo de
sesiones (artículo 72, inciso d, de la Constitución).
3) Si no se presentará ninguno de los dos supuestos anteriores y un proyecto de ley o
decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la cámara
revisora; la discusión de la cámara de origen versará únicamente sobre lo
desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera
alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara
revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la
cámara de origen se pasará a la siguiente fase del procedimiento legislativo.
38
Si por el contrario, las reformas o adiciones, elaboradas por la cámara revisora, fuesen
rechazadas por la mayoría de los votos en la cámara de origen, la iniciativa
volverá a aquélla para que considere las razones expuestas por ésta, y si por
mayoría absoluta de los votos presentes, en la cámara revisora se desecharen en
esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya
sido aprobado por ambas cámaras se someterá a la siguiente fase (artículo 72,
inciso e, constitucional).
Si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de los votos presentes, en
dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta
el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por
mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo
con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para
su examen y votación en las sesiones siguientes (artículo 72, inciso e,
constitucional).
3) Fase integradora de la eficacia. Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por
la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado
por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento
al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y
ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones
al proyecto.
En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a
sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de
aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal
sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará
aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen,
dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el
39
Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá
hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".
Como puede inferirse de lo anteriormente enunciado, este es el momento en el que el
Presidente de la República puede ejercer su derecho de veto sobre cualquier ley.
De tal manera que si el proyecto de ley es desechado en todo o en parte por el
Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen, misma
que deberá discutirlo nuevamente y si fuese confirmado por las dos terceras
partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora y si fuese
sancionada por ésta por la misma mayoría, el proyecto de ley o decreto será
devuelto al Ejecutivo para su promulgación.
La promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula
especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera
definitiva al ordenamiento jurídico. Dicha fórmula, conforme al artículo 70 de la
Constitución, es la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
decreta (texto de la ley o decreto)". La sanción y la promulgación no se
diferencian espacial y temporalmente, sino que se efectúan en el mismo acto.
Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a
la publicación de la ley. La promulgación en el derecho mexicano incluye la
obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder público para dar
a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. La publicación de las leyes se
realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado hasta
su aprobación.
La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través
del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y
hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su
vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del
40
contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.
En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción
conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales
términos eran considerados sinónimos.
La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de
la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva.
Es una atribución propia de los jefes de Estado: reyes, presidentes u otros.
4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
Definición,derecho,2007
http://definicion.de/derecho/
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Ismamensajero,derecho positivo,2010
http://ismamensajero.blogspot.mx/2010/08/derecho-positivo-y-derecho-vigente.html
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Derecholaguia,hechos,2000
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
UNIDAD II
CONCEPTO JURIDICO, ECONOMICO Y
41
ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA
INTRODUCCION
Desde el punto de vista del Derecho de las Corporaciones, que en realidad es un
término que proviene de la práctica comercial y empresarial de los países anglosajones,
sobre todo en los Estados Unidos de América, existen muchas formas de abordar su
estudio, pero al mismo tiempo de aclarar muchos malentendidos en relación a las
dimensiones y magnitudes de éste tipo de empresas. Esto es, cierto respeto a nuestro
derecho, el Derecho Mercantil que únicamente contempla el estudio de la empresa desde el
ángulo de sociedades mercantiles en sus variadas expresiones, y únicamente toca el
aspecto de la empresa en relación a los dependientes de la misma, es decir, a su personal y
trabajadores, ya que esto es debido a que éste tipo de estudios sobre corporaciones
corresponde en realidad a otras disciplinas, por lo que sería interesante abordar su estudio
económico y administrativo. Situación que en forma global emprenderemos en el estudio de
ésta Unidad. Por ésta razón, debes estar atento a las distintas configuraciones y puntos de
estudio de las disciplinas concurrentes a caracterizar el fenómeno empresarial.
42
1. OBJETIVO
Al finalizar el estudio de ésta unidad, serás capaz de:
1.1 Analizar las características esenciales de la empresa en sus diversos enfoques
administrativos, económicos y legales.
1.2 Explicar los diversos elementos e instrumentos jurídicos económicos que integran
a la empresa.
2. CONTENIDO TEMATICO.
2.1 Concepto de empresa.
El concepto de empresa revela un trasfondo filosófico que permite conocer la importancia
que tienen además de las actividades que se realizan y los recursos que se utilizan las
"personas" y sus "conversaciones" en el funcionamiento de toda empresa.
Por ello, resulta muy conveniente que toda persona que está vinculada a una empresa
conozca cuál es el concepto de empresa, con la finalidad de que tengan un panorama más
completo de lo que es en esencia una empresa.
una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos,
materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación
en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos
(trabajo, tierra y capital).
Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos
encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la
naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a
la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario
(empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
43
Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen
empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por
varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de
responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras. Las empresas
también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con
empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el
Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de
autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).
La administración de empresas, por su parte, es una ciencia social que se dedica al estudio
de la organización de estas entidades, analizando la forma en que gestionan sus recursos,
procesos y los resultados de sus actividades.
2.2 Concepto de empresario.
un empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y
toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el
control de las empresas y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a
terceros. El empresario es la persona física, o jurídica, que con capacidad legal y de un
modo profesional combina capital y trabajo con el objetivo de producir bienes y/o servicios
para ofertarlos en el mercado a fin de obtener beneficios. Persona natural o jurídica, titular
de una unidad de producción y/o servicio, que independientemente o asociado y con
voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de crear, desarrollar y hacer
funcionar una empresa asume un riesgo en la realización de una actividad económica,
comercial y/o de desarrollo de un producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer
una necesidad o deseo existente en la sociedad, a cambio de una utilidad o beneficio.
44
2.3 El establecimiento comercial.
Establecimiento comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos
(servicios o mercancías) para su venta al público. También se conoce como local comercial,
punto de venta, tienda o comercio (teniendo estos últimos términos otros significados).
Con algunas excepciones (como ciertas panaderías y pastelerías), en los establecimientos
comerciales no se suele realizar la fase de producción de los productos que distribuye,
limitándose a ejercer un papel intermediario entre el fabricante y el consumidor. Al ser
habitualmente el consumidor final el que acude a los establecimientos comerciales, y ser
estos abastecidos por mayoristas, su papel intermediador es el denominado de comercio
minorista. Lo mismo ocurre en el caso de los locales comerciales destinados a la prestación
de servicios (establecimientos de hostelería, peluquerías, etc.)
Nuestro legislador ha utilizado indistintamente los términos casa de comercio o
establecimiento comercial, que se han entendido comprensivos de los establecimientos
industriales.
En ninguna de las disposiciones legales dictadas en nuestro país existe una definición del
establecimiento comercial ni se establece la nómina de bienes que lo componen. Los
codificadores y los legisladores partieron del supuesto, de que era un término que tenía su
significado en el mundo de los negocios y no sintieron la necesidad de definirlo.
Si bien nuestro Derecho no define a la casa de comercio, reconoce su existencia como un
bien diferente de los diversos bienes que lo componen. En efecto, en distintas leyes se le
reconoce esa individualidad, puesto que existen normas relativas a la trasmisión de la casa
de comercio, para imponer requisitos a los contratos relacionados con la enajenación de
establecimientos, para establecer un especial régimen de publicidad o para aplicarle
impuestos.
Respecto de la naturaleza jurídica de este bien se han sustentado diversas posiciones. En
ésta página sólo hemos de analizar dos de ellas, por ser las que predominan en la doctrina
actual: la posición que lo considera como una universalidad y la posición que lo considera
como un bien
45
2.4 Propiedad comercial.
Consiste en una serie de derechos que la legislación sobre arrendamientos urbanos,
tradicionalmente ha venido reconociendo al empresario que desarrolla su actividad en un
local de negocio ajeno. Tales derechos se concretan en la facultad de disfrutar de prórroga
indefinida y el disfrute de un derecho de traspaso en el supuesto de abandono del inmueble.
La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, ha modificado de
forma sensible el contenido y alcance de los citados derechos, con el afán de adaptar la
normativa a la situación actual del mercado .
Propiedad diseñada para el uso de venta al por menor, Venta al por mayor, oficina, hotel u
otros Servicios de negocios. Típicamente las propiedades comerciales no son estructuras
residenciales de largo Plazo. Programado para las empresas, no para casas o edificios
residenciales.
2.5 Nombres y avisos comerciales.
el aviso comercial es una frase, enunciado, oraciones para anunciar un establecimiento,
negocios comerciales, industriales o de servicios para distinguirlos de otros de su misma
especie.
Los avisos comerciales no pueden incluir diseño únicamente frases u oraciones, en cambio
la marca si puede incluir diseños. Al igual que la marca, el aviso comercial se registra para
obtener el uso exclusivo de frases u oraciones, tiene una duración de 10 años y pueden
prorrogarse por el mismo periodo las veces que se soliciten. El nombre Es la forma en como
se identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios que puede
no ser idéntico a su razón social. El derecho exclusivo de este se da sin necesidad de
registro, el cual abarcará la zona geográfica de dicha clientela, el derecho puede abarcar a
toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional.
2.6 Las marcas y patentes.
Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de
otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se encuentran en el mercado.
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Cuando se obtiene un título de registro de marca, ésta podrá ir seguida de la leyenda "marca
registrada" o de las siglas "M.R." o del símbolo ®.
para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes
requisitos:
El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar
la materia o la energía existentes en la naturaleza ( novedad) El proceso o producto debe
ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para un técnico en la materia.El
proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido
o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
Las condiciones para otorgar un registro de modelo de utilidad son:
la estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta
debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocidaEl objeto, utensilio, herramienta o
aparato debe de ser utilizado o producido en la industria.
2.7 Los Derechos de Autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
2.8 Los bienes mercantiles.
son los que conforman un fondo de comercio ( establecimiento comercial), pueden ser
materiales e inmateriales te daré algunos ejemplos:
1)La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas
que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores
similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
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5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento
de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones
que, conforme a la ley, tenga el arrendatario
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del
establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en
comercio
3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE
3.1 Mediante un breve ensayo, realiza en forma comparativa el enlace entre los
conceptos e instrumentos que son característicos de la empresa, utilizando
la referencia a los sistemas administrativos y económicos y sus
connotaciones legales correspondientes, de los siguientes:
las marcas son importantes en un negocio ya que permite darse a conocer entre los clientes
y hace una diferencia significativa entre sus competidores. Una marca es reflejo de la calidad
de los productos o servicios que se están comercializando. Una marca aunada a una
adecuada estrategia de publicidad podrá potenciar en gran medida el éxito de su negocio y
la competitividad de éste. En este apartado se responderán algunas cuestiones como:
¿QUÉ ES UNA MARCA?
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Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de
otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se encuentran en el mercado.
Cuando se obtiene un título de registro de marca, ésta podrá ir seguida de la leyenda "marca
registrada" o de las siglas "M.R." o del símbolo ®.
¿QUÉ SON LOS PRODUCTOS?
Son los bienes o artículos que van a llevar su marca y que a través de ésta el consumidor
los va a identificar en el mercado.
¿QUÉ SON LOS SERVICIOS?
Son aquellas actividades que realiza en favor de terceros y que pretende identificar con su
marca.
¿QUÉ LEY REGULA EL REGISTRO DE MARCAS?
Ley de la Propiedad Industrial.
¿PARA QUÉ SE REGISTRA UNA MARCA?
Para tener el uso exclusivo de la misma en la República Mexicana, así nadie puede usarla
sin su consentimiento.
¿QUÉ SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA?
Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar
los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma
especie o clase.
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Las formas tridimensionales.
Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no esté
previamente registrada otra marca.
El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca
registrada o un nombre comercial publicado.
¿QUÉ NO SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA?
Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden
ampararse con la marca.
Las formas tridimensionales que sean o que se hayan hecho de uso común y las que
carezcan de originalidad que las distinga fácilmente.
Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los
productos o servicios que traten de protegerse como marca.
Las letras, los dígitos o los colores aislados que no estén unidos y los hagan distintivos.
La traducción a otros idiomas.
Las que reproduzcan o imiten, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado,
municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos
o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de
cualquier otra organización reconocida oficialmente.
Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por
un estado, monedas, billetes de banco y monedas conmemorativas.
Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones,
medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o
deportivos, reconocidos oficialmente.
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Las denominaciones geográficas, los mapas, gentilicios, nombres y adjetivos, cuando
indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en
cuanto a su procedencia.
Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de
ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad
particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del
propietario.
Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas.
Los títulos de obras intelectuales o artísticas, de publicaciones y difusiones periódicas, los
personajes ficticios, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las
denominaciones de grupos artísticos.
Las que puedan inducir a error al público sobre las cualidades o componentes de los
productos o servicios.
Las que sean iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida en México.
4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
Promonegocios, empresa, 2008
http://www.promonegocios.net/empresa/concepto-empresa.html
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Ehwenespanol, propiedad, 2007
http://www.ehowenespanol.com/definicion-propiedad-comercial-hechos_408180/
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Enciclopedia, propiedad, 2005
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propiedad-comercial/propiedad-comercial.htm
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
51
UNIDAD III
CONTRATOS Y SOCIEDADES MERCANTILES
INTRODUCCION
En ésta unidad iniciamos el estudio de dos de los instrumentos jurídico - mercantiles
más importantes en el estudio de la empresa y sus formas características. La empresa
cuando es manejada por un comerciante colectivo adquiere el carácter de sociedad
mercantil, ya que se le puede definir como el acto jurídico mediante el cual los socios se
obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
acuerdo con las normas que para alguno de los tipos sociales en ella previstos señala la Ley
Mercantil.
Por otra parte, y en forma estrecha, en ésta Unidad también se llegan a analizar los
contratos mercantiles en general, ya que el contrato de sociedad regula las obligaciones que
se establecen entre los socios y la sociedad, es decir que los contratantes quedan
subordinados a las normas que se fijan en el contrato en virtud del poder normativo del
mismo. Por tal motivo, el estudio de éstas figuras que a la vez implican un análisis jurídico y
económico a la par que administrativo, es de tal importancia, que sin tomarlos en cuenta el
administrador corre el riesgo de no comprender el funcionamiento esencial de la empresa.
52
1. OBJETIVO:
Al finalizar el estudio de ésta unidad, serás capaz de:
1.1 Explicar los elementos esenciales, la función de contenido y alcance de los
principales contratos mercantiles.
1.2 Explicar los elementos y términos del contrato de sociedad mercantil, sus formas
legales, y su funcionamiento.
2. CONTENIDO TEMATICO
2.1 Bienes muebles e inmuebles.
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro,
manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.1
Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes
personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no
suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos
de una vivienda.
En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de
la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas
muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies
(lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles
para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).
Entre estos podemos encontrar objetos de hogar como neveras, computadoras,
sofás, et
2.2 Elementos de los contratos. Elementos Esenciales
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente.
Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos
53
ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez
también la forma.
-Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de
derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer
derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
-Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de
la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo
el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
-Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del
comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato
todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
-Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para
cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra
parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del
bienhechor.
-Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante
notario o ante testigos, etc.
Elementos Naturales
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden
libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean
contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por
54
ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la
representación, etc.
En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los
pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no
sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a
los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los
contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los
cesionarios también, por la misma razón.
2.3 Principales contratos mercantiles.
. La representación voluntaria
Es un acto unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona
(poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para
celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
Algunos de los negocios que acompaña este acto son la agencia mercantil, la
consignación, el mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito
público o privado.
Anomalías del negocio jurídico
Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho el acto jurídico que no produce
efectos, sin necesidad de declaración judicial.
Inexistencia: Existen dos causales como son:
55
La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de
precio en una compraventa.
Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos
una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere
de la declaración judicial.
Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:
Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o
calidad.
Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha
establecido la ley.
Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
Imposibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos
nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden
defenderse del acto que toca su patrimonio.
Compra – venta con reservas de dominio
Cuando el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede se mueble o
inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El
comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del
precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el
vendedor obtenga la restitución del bien. La reserva de dominio de bienes
inmuebles sólo producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de
INSCRIPCIÓN del respectivo contrato en la oficina de registro de instrumentos
públicos. La reserva de dominio de muebles singularizables e identificables y no
fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de su inscripción
en el registro mercantil, los automotores se regirán, por las normas que regulan la
materia.
56
Ejemplo: las HIPOTECAS, las pignoraciones
Consignación o estimatorio
Evita que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías que
han pasado de moda o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una
persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada
consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas
mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores.
2.4 Generalidades de las sociedades mercantiles.
2.5 El proceso de continuación, su personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles. - Se constituye mediante un contrato el cual es condición necesaria
y suficiente para su validez no obstante, es requisito para su legalidad que dicho
contrato o un extracto del mismo sea registrado y posteriormente público.
- La S.N.C. funciona bajo Razón Social que puede estar formada por el nombre de
todos los socios, de algunos, o de uno solo de ellos acompañada de la mención
expresa que se trata de una S.N.C. Cuando la sociedad pertenezca a un
causahabiente, éste puede usar el nombre de su causante indicando que se trata
de su sucesor.
57
- Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria; dicha responsabilidad nunca
podrá ser limitada aún cuando exista alguna cláusula en el contrato que lo
establezca.
- La responsabilidad del capital la tiene los aportes de los socios, y sólo ellos
administran.
- Repartimiento de los beneficios: las utilidades de una S.N.C. pueden distribuirse entre
los socios en cualquier forma en que lo hubieran convenido. En consecuencia, el
repartimiento de las utilidades es más flexible en una sociedad colectiva que en
una anónima.
- La S.N.C., es una de las formas más comunes de organización por lo que dos o más
personas pueden unirse en una empresa comercial.
- La forma de S.N.C. generalmente se emplea en negocios comparativamente
pequeños, que no requieran mayor capital que el que puedan aportar unos
cuantos socios, o en las prácticas profesionales, como la abogacía, la medicina y
la contaduría, en las cuales las relaciones de las firmas con su clientela deben
implicar una responsabilidad personal.
- Cada socio es individualmente responsable por todas las DEUDAS que la sociedad
haya contraído durante su actuación como socio dentro de la firma.
- Además, los socios deberán responder con su patrimonio personal en caso de ser
necesario.
2.6 Asociaciones y Sociedades Civiles.
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en
común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar
un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente
a darse cuenta.
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos,
esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter
58
preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil,
obligándose mutuamente a darse cuenta.
A diferencia de las sociedades mercantiles, las asociaciones y sociedades civiles no
persiguen especulación comercial (por especulación entendemos el hacer
operaciones financieras o comerciales con las variaciones de precios para
obtener un lucro).
En especial la Asociación Civil no persigue ningún fin económico, su constitución
implica la organización y el apoyo entre sus integrantes y para la sociedad en
general. Es muy socorrida este tipo de persona moral para organizar a un grupo
de personas que tienen una finalidad común (ayuda a personas de escasos
recursos o con ciertas incapacidades o enfermedades, administración de
condominios, agrupaciones en general, etc). Este tipo de personas morales
carece de capital social y su patrimonio lo conforman las aportaciones que hagan
los asociados o las personas que así quieran hacerlo, así como las provenientes
de los servicios que preste la propia asociación.
La constitución de una Sociedad Civil implica que su finalidad es obtener un beneficio
económico (ganancia), pero no una especulación comercial, este tipo de sociedad
es utilizada por profesionistas quienes agrupan sus conocimientos para brindar
sus servicios por medio de la sociedad, también es utilizada para la constitución
de escuelas y colegios. Este tipo de personas morales sí tiene un capital social el
cual se denomina “aportación social”.
En ambos casos, la ley permite que ese tipo de sociedades funcionen como
“fundaciones” las cuales tienen por objeto la asistencia social a través de la
organización de los particulares, para lo cual deberán cubrir los estrictos
requisitos que le imponga le organismo encargado de la vigilancia de este tipo de
sociedades (en el D.F. se denominan Instituciones de Asistencia Privada y están
59
vigiladas por la Junta de Asistencia Privada para más información ver
http://www.jap.org.mx)
En ambos casos, sean o no fundaciones, la legislación fiscal permite que este tipo de
sociedades perciban donativos deducibles de impuestos, para lo cual deberán
cumplir con los requisitos previstos en la ley.
Para constituir una asociación o sociedad debe acudir con el Notario de su confianza y
llevarle los siguientes datos:
1.- Nombre completo de los socios y datos generales de todos (lugar y fecha de
nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que alguno de los
socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su forma
migratoria correspondiente.
2.- Identificaciones de todos los socios.
3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o
todos no la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo,
hacienda exige a los Notarios que se le informe para el caso de que alguno de
ellos no le exhiba la cédula o bien no esté dado de alta.
4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad.
5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.
6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.
7.- El monto del capital social (sólo para el caso de sociedades civiles).
60
8.- La forma en que será repartido el capital social (sólo para el caso de sociedades
civiles) .
9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad.
10.- Para el caso de Fundaciones (Instituciones de Asistencia Privada) deberán
presentar los estatutos autorizados por la Junta de Asistencia Privada, o bien el
organismo que se encargue de vigilar este tipo de sociedades en las Entidades
Federativas.
11.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $2,000.00
El trámite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual
queda constituida la sociedad, el Notario les expedirá copias certificadas de la
escritura para que empiecen a trabajar.
Actualmente es posible para aquellas Notarías que tienen convenio con el SAT el dar
de alta a la sociedad constituída en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notaría
puden acudir a hacer sus facturas con el impresor y empezar a trabajar de
inmediato.
En el D.F. todavía hay que esperar un par de meses para que la escritura respectiva
salga del Registro Público de Comercio, sin embargo, las autoridades prometen
bajar ese tiempo a unos cuantos días. El Notario normalmente expide, aparte de
las copias certificadas una constancia de que la escritura respectiva se encuentra
en trámite de inscripción en dicho registro, por lo que con esa documentación es
suficiente para trabajar libremente.
61
2.7 características de la Sociedad Anónima.
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de
una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones
pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes
privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo
mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino
únicamente con el capital aportado.
Características de la Sociedad Anónima
FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA » CARACTERÍSTICAS
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Respecto a las características de la Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad
mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones
de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales
contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial
mínimo es de 60.102 Euros. totalmente suscrito y desembolsado en un 25% (el
resto no tiene plazo legal, determinándose en los estatutos).
Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima
Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia,
facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de socio único y la pérdida
de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en
el Registro Mercantil.
62
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que
se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de
unipersonalidad.
Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones
deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el
Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en
su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son
válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los
Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la
autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan
denegar dicha autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos
válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción
ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar
el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un
Administrador Unico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o
un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de
doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la
Sociedad requerirá modificación estatutaria. Vea más detalles sobre las distintas
formas de administrar la sociedad.
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal
el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el
63
20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios
si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior
al capital social.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar las siglas “S.A”.
3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE
3.1 De conformidad con tu texto básico señala una clasificación general de los
contratos mercantiles.
Se clasifican en: Contratos bilaterales, los que las partes se obligan en forma recíproca
y unilaterales aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las
partes. Onerosos la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra
prestación y gratuítos se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).
Consensuales cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su
consentimiento y reales la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa
objeto del negocio. Nominados e innominados.Principales cuando surte efectos
por sí mismos y accesorios cuando dependen de la existencia de otro.
Conmutativos las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual
es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y aleatorios las prestaciones
dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Típicos cuando la ley lo
estructura en sus elementos esenciales y atípicos cuando no lo contempla la ley
específicamente. Formales o solemnes y no formales. Condicionales las
obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y
absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición. Instantáneos
cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo y sucesivos o de
64
tracto sucesivo cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o
plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.
4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
Claidiaecharria,cvitae,2006
http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808034.html
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
(Gestiopolis, mercantiles, 2007)
http://www.gestiopolis.com/contratos-mercantiles-tipos-y-caracteristicas/#contratos-
mercantiles
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Monografías, generalidades,2010
http://www.monografias.com/trabajos82/generalidades-sociedades-mercantiles/
generalidades-sociedades-mercantiles.shtml#ixzz3qYkiJlLr
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
65
UNIDAD IV
TITULOS DE CREDITO
INTRODUCCION
La expresión de títulos se ofrece varia y multiforme dentro de la legislación mexicana,
así unas veces título es sinónimo de documentos (artículo 803 del Código Civil), en otras
equivale a prueba o justificación de un derecho, tal como se comprueba contra la lectura de
los artículos relativos al registro mercantil, y finalmente también se usa en un sentido
especialísimo, calificado por las palabras "de crédito" que se le agrega o por el sustantivo
valor con el que forma una palabra compuesta. Como se puede observar éstos instrumentos
de transferencia de bienes poseen diversos significados, sin embargo la realidad es que todo
está centrado en torno al documento al cual la ley le otorga un valor supremo en las
negociaciones mercantiles. De aquí la importancia de su estudio por ser medios para la
fluidez de los negocios, dar seguridad jurídica y tener la responsabilidad de ejercer la acción
correspondiente.
66
1. OBJETIVO
Al finalizar el estudio de ésta unidad, serás capaz de:
1.1 Conocer la naturaleza jurídica de los títulos de crédito así como sus
características fundamentales.
1.2 Explicar en qué consiste cada uno de los títulos en particular:
2. CONTENIDO TEMATICO
2.1 Conceptos y terminología sobre los títulos valores.
Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo
de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre
firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que
contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como
un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento,
nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general
y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la
economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar
en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o
quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a
ninguna contraprestación.
67
2.2 Clasificación de los títulos valores.
Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un
derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que
atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad
organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
Títulos juridico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la
posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías.
Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
Según la circulación:
Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una
persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor.
El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un
régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de
grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la
transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la
transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de
comunicación.
Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse
al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el
contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá
emitirse al emisor.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona
determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio
documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador
si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto
representa una transmisibilidad de grado medio.
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Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor
siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria”
(legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera
transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
2.3 Naturaleza de los títulos valores.
EL CHEQUE
La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que
significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes
contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que
adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión
exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos
del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al
mundo entero.
En mexico , la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de
Comercio de ese año adoptó las normas del Código de Comercio italiano de
1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en
materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la
reglamentación de la reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se
tomó el trabajo de revisar las normas de revisión cuando en materia de letra de
cambio no existen dispositivos sobre el particular.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta
corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del
cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la
existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos
bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato
autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho
literal y autónomo indicado en el mismo.
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LETRA DE CAMBIO
Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma
particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de
ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el
financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando
al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda
mediante la transferencia del título.
Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa
incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su
orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a
todos lo que en ella intervienen.
La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de
una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus
reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del
comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia
donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de
letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se
acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar
dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención equivalía a
aceptación.
EL PAGARÉ
El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros
documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una
suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en
las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el
emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a
pagar.
El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de
otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es
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una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de
endoso.
2.4 Posición de deudor cambiario.
La unica, por concepto de intereses a favor o a cargo, nacionales o extranjeros; el
resultado cambiario; el resultado por posición monetaria y otros conceptos
monetarios, reflejando por cada concepto y documentos por cobrar y por pagar
en moneda extranjera, debiéndose indicar por cada deudor y acreedor residente
en el extranjero el nombre o la denominación o razón social.
2.5 Destrucción y pérdida de los documentos.
Hay contribuyentes que tienen problemas para conservar durante seis años los
originales de boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de
crédito y notas de débito y de otros documentos tributarios. Dado lo anterior,
pueden solicitar su eventual destrucción a la Dirección Regional del SII con
jurisdicción en su domicilio, considerando los siguientes pasos:
1. Obtener desde la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), sección "Formularios", el
Formulario 2117 de Solicitudes, o bien pedirlo en las unidades del SII.
2. Llenar cuidadosamente este formulario, indicar los documentos que necesita destruir
y su justificación.
3. La solicitud debe dirigirse al Departamento de Resoluciones de la unidad del SII
correspondiente al domicilio de la casa matriz. Además del formulario, es
necesario portar los documentos de acreditación del contribuyente, de la persona
que realiza el trámite y el poder notarial si corresponde.
4. Entregar el formulario y los documentos requeridos que sustentan la solicitud.
5. Luego, el Departamento de Resoluciones notificará la resolución final.
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3. EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE
3.1 Enlista los principales títulos valores señalando sus diferencias y su
contenido jurídico.
EL CHEQUE
La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que
significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes
contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que
adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión
exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos
del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al
mundo entero.
EL PAGARÉ
El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros
documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una
suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en
las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el
emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a
pagar.
El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de
otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es
una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de
endoso.
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4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
Gerencie,valores,2006
http://www.gerencie.com/titulos-valores.html
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Laestrellachiloe,titulo de valores,2011
http://www.laestrellachiloe.cl/prontus4_nots/site/artic/20090718/pags/20090718001210.html
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
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CONCLUSION
El Derecho mercantil es el conjunto de principios y normas que rigen las empresas dedicadas al comercio. El proceso legislativo realiza un trabajo extenso para promulgar leyes, pues las discuten, las aprueban, las acepta el poder ejecutivo, y por último se publican o se dan a conocer.Las leyes constitucionales son elaboradas por la Asamblea Nacional Constituyente que desarrollan principios de la constitución y cuando esta legislación no esta acorde con los principios generales de la constitución adolece de inconstitucionalidad. La jerarquía de normas jurídicas esta determinada por la relación a las demás normas jurídicas. El código de comercio se aplica a la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y mercantiles, estos se rigen por las disposiciones de este código.La actividad comercial es de mucha importancia dentro de la vida económica. Los actos del comerciante se constituyen producir bienes y servicios para ponerlos a disposición del consumidor. Cada órgano tiene su función específica así como la función del órgano de soberanía es marcar las directrices fundamentales de la sociedad, así el órgano de la administración analiza la representación de un administrador. Toda disposición de una sociedad es estipulada en la escritura social, y el incumplimiento a estas disposiciones por parte de los socios disminuye la credibilidad de cada uno, y ello trae consecuencias de no participar más en la sociedad, así como de que tenga que enfrentar de forma legal su falta. Las empresas comerciales han venido como un auxilio para toda la población ya que estas son intermediarios entre los productos y el consumidor y sobre todo que su función principal es la compra y venta de productos terminados. La administración de una empresa es de vital importancia para esta ella sustenta el buen funcionamiento de la misma.
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BIBLIOGRAFIAS ESPECIALIZADAS
Gerencie,valores,2006
http://www.gerencie.com/titulos-valores.html
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Laestrellachiloe,titulo de valores,2011
http://www.laestrellachiloe.cl/prontus4_nots/site/artic/20090718/pags/20090718001210.html
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
(Gestiopolis, mercantiles, 2007)
http://www.gestiopolis.com/contratos-mercantiles-tipos-y-caracteristicas/#contratos-
mercantiles
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
Monografías, generalidades,2010
http://www.monografias.com/trabajos82/generalidades-sociedades-mercantiles/
generalidades-sociedades-mercantiles.shtml#ixzz3qYkiJlLr
(ultimo acceso el 4 de noviembre del 2015)
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