Derecho Consular
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I. INTRODUCCION
ORIGENES DEL DERECHO CONSULAR
Se origina en la necesidad de proteger a los mercaderes y navegantes que
abandonaban su tribu, ciudad o provincia para establecerse en sitios
lejanos a fin de ejercer el trueque o el comercio.
Surge antes que la diplomacia siglo VI antes de Cristo.
Es la primera institución que se constituyo en el exterior.
Grecia fue la cuna del derecho consular aparecieron figuras como
Proxenes, extranjeros elegidos por la ciudad a la que pertenecen para
que actúen como intermediarios o representantes ante las autoridades
políticas y judiciales locales.
Otras instituciones similares a la función consular fueron:
Nautodicas: Magistrados que solucionan litigios entre mercaderes y
navegantes.
Epagogos: Magistrados que juzgaban sumariamente lo que las reuniones
mensuales de los nautodicas no podían resolver.
Es válido mencionar que ningún texto internacional define con precisión las
funciones consulares. Las razones que explican esta dificultad para delimitar las
funciones consulares son:
Carácter históricamente cambiante de las funciones consulares.
Las funciones consulares tienen una naturaleza distinta en unos y otros
países.
En función de las necesidades de cada momento histórico, las funciones
consulares han ido modificando la índole y alcance de sus funciones, adquiriendo
unas y perdiendo otras. Junto a esta dificultad está el hecho de que la naturaleza
de la función esencial, entendida ésta como el intento de continuar la
administración de un estado más allá de sus fronteras como consecuencia de la
necesidad que tiene esté de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas
obligaciones, en relación con sus súbditos extranjeros, determinan que en cada
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caso sea el estado quien, según sus criterios, decida la forma en que se concretan
las funciones consulares. En este sentido el convenio de Viena de 1963 recoge la
idea básica de que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le asigna
estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se oponga
expresamente al ejercicio de dichas funciones.
LEGISLACIÓN NICARAGUENSE
Ley 358 Ley de Servicio Exterior
En Nicaragua según la ley 358 Ley de Servicio Exterior, La Rama Consular
comprenderá las siguientes categorías de funcionarios en orden decreciente de
jerarquía: Cónsul General, Primer Cónsul, Segundo Cónsul., Tercer Cónsul,
Vicecónsul, Agregado Consular. Los Embajadores, Representantes Permanentes
y Cónsules Generales podrán ser funcionarios de carrera o de la confianza del
Presidente de la República.
Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Representantes
Permanentes ante Organizaciones Internacionales y Cónsules Generales serán
nombrados por el Presidente de la República. Esta designación podrá recaer
sobre personas de su confianza, dándoles especial sideración a los funcionarios
de carrera de mayor competencia y antigüedad.
Las personas de confianza del Presidente de la República que sean designadas
para desempeñar los cargos expresados en el párrafo anterior estarán sujetos,
con anterioridad a ser destinados al exterior, a los cursos y programas previstos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones consulares, las cuales podrán
igualmente ser desempeñadas por las Misiones Diplomáticas Permanentes, a
través de su Sección Consular.
Las Oficinas Consulares tendrán el rango de Consulados Generales y
Consulados; además podrán establecerse Agendas Consulares. El Ministerio de
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Relaciones Exteriores determinara la sede, categoría y circunscripción de las
mismas.
El Gobierno de Nicaragua podrá nombrar Misiones Diplomáticas Permanentes,
Representaciones Permanentes, Misiones Especiales u Oficinas Consulares
Conjuntas con otros Estados Centroamericanos.
Su integración y funcionamiento se regirá por los Convenios Internacionales y
Acuerdos que al efecto se suscribieren.
Los Cónsules Honorarios serán nombrados por el Presidente de la República con
atribuciones específicas. No serán considerados miembros del Servicio Exterior,
pero estarán sujetos en sus actividades consulares a la presente Ley y su
Reglamento y a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
II. DESARROLLO
FUNCIONES CONSULARES Y SUS CARACTERÍSTICAS
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CÓNSUL: es un cargo que recibe un funcionario por parte del Estado para ejercer
una función consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de un
país, de carácter político, de información y propaganda administrada, aduanas,
notarial y registro político.
Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores, o de Asuntos Exteriores
quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen
en ciertas tareas como la tramitación de los documentos que necesite para
diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de
documentos oficiales (cuando existe esa posibilidad), poderes, fes de
vida, certificados acreditativos de nacionalidad, otorgamiento y renovación
de pasaportes, tramitación de documentos de identidad nacionales de su país,
promoción económica, cultural y turística.
Conforme la convención de Viena sobre las relaciones consulares de abril de
1963, se entiende por el funcionario consular a toda persona, incluido al jefe de la
oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de sus funciones
consulares.
Los cónsules son funcionarios que los estados poseen en el extranjero para velar
por sus intereses comerciales, proteger a sus nacionales y practicar la información
general.
La asistencia consular es un derecho humano que está conformado por tres
elementos, mismos que deben ser respetados cabalmente. El primer elemento
consiste en la obligación que tienen las autoridades policiacas, ministeriales o
judiciales de notificarle a la persona detenida el derecho a contar con la protección
consular, sin dilación; el segundo se refiere a permitirle al detenido decidir si está
de acuerdo o no con recibir dicha asistencia y, el tercero en si el extranjero está de
acuerdo, se le debe comunicar de inmediato a la embajada que corresponda.
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Los cónsules pueden ser cónsules generales, cónsules, vice cónsules, y agentes
consulares.
DEBERES Y TAREAS DE LOS CONSUL
De acuerdo con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, las funciones consulares son:
1. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus
nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites
permitidos por el derecho internacional;
2. fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y
promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de
conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
3. informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución
de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor,
informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos
a las personas interesadas;
4. extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado
que envía, y visados o documentos adecuados a las personas las que
deseen viajar a dicho Estado;
5. prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas;
6. actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en
funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que
no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
7. ) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los
intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales
o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se
produzcan en el territorio del Estado receptor;
8. velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del
Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que
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carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía,
en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una
curatela;
9. representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas
convenientes para su representación ante los tribunales y otras
autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los
procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con
las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisional es
de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando,
por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos
oportunamente;
10.comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones
rogatorias de conformidad con los acuerdos internacional es en vigor y, a
falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y
reglamentos del Estado receptor;
11.ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía,
los derechos de control o inspección de los buques que tengan la
nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el
mismo y, también, de sus tripulaciones;
12.prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de
este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el
viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y,
sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor,
efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver
los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los
marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado
que envía;
13.ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina
consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado
receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los
acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
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ENTRE OTRAS FUNCIONES ESTAN:
Algunas de sus funciones tienen carácter notarial, o de fe pública y su firma
equivale también a la de un notario, pudiendo cumplir incluso las funciones de
un traductor jurado (también llamado traductor certificado o perito traductor). El
ejercicio a cargo se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares,
de 1963.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FUNCIÓN CONSULAR:
Son múltiples y extremadamente variadas. El titular de las relaciones consulares
(cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario, encargado de registro civil,
capitán de puerto, etcétera, todo al mismo tiempo.
La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un estado, a
diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las autoridades centrales
del estado.
A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos (Estados
enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse entre si y en su aplicación
concreta respecto a individuos que pertenecen por su nacionalidad a estado
enviante pero que, al tiempo, se han convertido en "súbditos temporales" de
estado receptor.
Tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido principalmente al
creciente desarrollo del comercio jurídico internacional y a la intensificación de la
cooperación entre Estados en sus relaciones sociales y administrativas.
Estas funciones no podrían desarrollarse si las autoridades del estado receptor no
ofrecieran a los órganos consulares del estado enviante su
debida cooperación (artículo 28 convenio de Viena).
En el caso de Nicaragua para ser Cónsul General se tendrá que cumplir con lo siguiente
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Las personas de confianza del Presidente de la República que sean designadas
Embajador, Representante Permanente,Cónsul General deberán ser:
1. Nacionales o nacionalizadas de conformidad a lo preceptuado por la
Constitución Política y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
2. Ser mayor de 25 años de edad.
3. Poseer relevantes méritos para el eficaz desempeño del cargo.
DIFERENCIAS ENTRE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
DUALISMO Y MONISMO
En la doctrina se diferencia entre la construcción dualista del derecho y la
construcción monista.
EL DUALISMO
RELACIONES DIPLOMATICAS RELACIONES CONSULARES
Relaciones bilaterales o
multilaterales
Solo relaciones bilaterales
Se rigen por el derecho
internacional publico
Proceden por disposiciones del
derecho internacional, pero su
contenido es de derecho interno
Los actos que realizan los
órganos son declaraciones de
voluntad
Son solo actividades del derecho
internacional
Representan al estado Función de carácter técnico
Cartas credenciales Cartas patentes
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Para el dualismo las fuentes del derecho internacional y el derecho interno son
distintas, y por lo tanto son dos ordenamientos independientes. El derecho
internacional procede de la voluntad común de los estados y el derecho interno es
producto de la voluntad unilateral del estado. El derecho internacional regula las
relaciones entre los estados y el derecho interno la relación entre los particulares y
entre estos y el estado. De ahí concluye el dualismo que, las normas
internacionales resultan irrelevantes para el derecho interno, requiriéndose de un
previo proceso de positivización para su aplicación en un estado determinado.
EL MONISMO
El monismo plantea la existencia de un universo jurídico en el cual prima el
derecho internacional, y en el que el derecho interno actúa en virtud de la
delegación actúa en virtud de la delegación que a su favor hace el primero.
Kelsen, en su teoría pura del Derecho internacional, señala que las normas de
Derecho tienen su fundamento en otra norma superior. El dualismo es
inconcebible partiendo de una única norma suprema, pues dos ordenamientos
distintos solo se podrían concebir existiendo en forma alternativa y no al mismo
tiempo, según el principio de la unidad del conocimiento.
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Se pueden definir como asociaciones voluntarias de estados establecido por
acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e
independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de
expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
1. Son creados por tratados, en los cuales se establece su organización y
objetivos
2. Se componen de sujetos de derecho internacional
3. Poseen órganos permanentes distintos e independientes de los estados
miembros
4. La voluntad de las organizaciones se forma en el seno de ellas y es
diferente de la de sus miembros
5. Tienen carácter permanente
CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Por sus fines se puede clasificar en organizaciones con fines generales.
La actividad de estas no tiene límites y abarca las materias que estimen
convenientes.
Por su composición las organizaciones se clasifican en universales y
regionales. Las primeras abiertas a la participación de todos los estados y
la segunda, abiertas a la participación de un número limitados de estos,
tomando en consideración determinadas afinidades.
En cuanto a su Competencia Se pueden clasificar en organizaciones de
cooperación y organizaciones de integración.
Entre algunas de estas organizaciones podemos mencionar la sociedad de
naciones ONU y la OEA