Derecho constitucionall

39
Docente: Dr. Adolfo Valencia Gutiérrez CICLO 2015- II Módulo: II Unidad: 1 Semana: 1 DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO Fuente: José Luis Silvestre Cortez 1

description

derecho c y a

Transcript of Derecho constitucionall

Page 1: Derecho constitucionall

Docente: Dr. Adolfo Valencia Gutiérrez

CICLO 2015- II Módulo: IIUnidad: 1 Semana: 1

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Fuente: José Luis Silvestre Cortez1

Page 2: Derecho constitucionall

¿CUÁL ES LA NECESIDAD DE QUE EXISTA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?

Cada vez que se busque dar respuesta a una cuestión constitucional que la ley fundamental no permita resolver de forma concluyente, surge la necesidad de acudir a la técnica de la interpretación

2

Page 3: Derecho constitucionall

CONTEXTUALIZACIÓN• del Estado de Derecho al Estado Constitucional• la Constitución como norma jurídica

3

¿EN QUÉ CONSISTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?

• La interpretación constitucional es la CONCRETIZACIÓN de la norma constitucional.

Page 4: Derecho constitucionall

Estado de derecho y Estado constitucional: sobre cambios paradigmáticos

Tres cuestiones esenciales:El cambio de paradigmaEl significado del Estado de

DerechoLos rasgos del Estado

Constitucional4

Page 5: Derecho constitucionall

LA CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO

Supremacía de la Ley sobre la administración pública

Subordinación de los derechos a la leyJueces independientes y aplicadoresSeparación de poderes

La ley como acto deliberado de un Parlamento representativo. Acto supremo e irresistible al que no es oponible ningún poder.

5

Page 6: Derecho constitucionall

EL CONTRASTE CON EL RULE OF LAW: LAS TRADICIONES JURÍDICAS

La tradición euro-continental substituye el absolutismo con otro poder absoluto

La tradición del common law substituye el absolutismo por los privilegios y libertades de los ingleses

En el primer caso surge el absolutismo parlamentario a través de la ley

En el segundo caso es un elemento constitutivo del sistema jurídico complejo.

6

Page 7: Derecho constitucionall

LOS RASGOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

Autonomía funcional de la Administración

Relativiza principio de autonomía por interés público

Reduce generalidad y abstracción de leyes (contractualización)

Función unificadora de Constitución (tesis de la tripartición en cuestión)

7

Page 8: Derecho constitucionall

I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho

Estado de Estado

Derecho Constitucional de derecho Ley Constitución

8

TRANSITO

-Razones de ordenHistórico social.

- Razones legalesCaracterística:- General - Abstracta

“Mutación Genética”Gustavo Zagravelsky

Page 9: Derecho constitucionall

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE DERECHO Y EL SISTEMA DE DERECHO PERUANO

• La Constitución y las Fuentes de Derecho

Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teoría del Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde: “Hoy día parece comúnmente pacífico que la regulación de las fuentes del Derecho se situé en el campo de la teoría de la Constitución” 9

Page 10: Derecho constitucionall

10

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA El reconocimiento de la Constitución como

norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes.

"( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la auto

representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2

Page 11: Derecho constitucionall

José Luis Silvestre Cortez11

La Constitución como Fuente de Derecho

Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y la mas importante fuente normativa.

"La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que

entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle

lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia

de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas.

Page 12: Derecho constitucionall

12

La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4

La Constitución como Fuente de

Fuentes :La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285

Page 13: Derecho constitucionall

13

Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran.

Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58.

Page 14: Derecho constitucionall

14

Reseñando se desprende que la Constitución como Fuente Suprema:

- Crea los órganos encargados de la producción normativa.

- Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboración

normativa. - Establece los límites materiales para la elaboración

normativa. - Impone los contenidos normativos.

Page 15: Derecho constitucionall

15

II. CONSTITUCION COMO NORMA POLÍTICA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA

Page 16: Derecho constitucionall

16

LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA:

-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO-LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO

Page 19: Derecho constitucionall

TEORIA JURIDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

19

Page 21: Derecho constitucionall

21

a. Modelo historicista

Privilegio de las libertades civiles

negativas bases Contratos de dominación de la baja Edad Media

Libertad como autonomía y seguridad

Page 23: Derecho constitucionall

23

c. Modelo estatalista Estado: condición y soporte de derechos y libertades

Bases Poder surge a partir de una decisión política

Estado no está sometida a la Constitución sino a la voluntad de la autoridad

Page 25: Derecho constitucionall

25

a. Teoría liberalDerechos negativos, abwehrrechte:

status negativo de la libertad

Vinculación negativa del legislador Con los derechos

Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad

Efectos

Page 26: Derecho constitucionall

26

b. Teoría de los valores

Ética material de los valores, material wertethik

Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de

una comunidad cultural de valores

Page 27: Derecho constitucionall

27

c. Teoría institucional

Característicasesenciales

Derechos fundamentales: doble carácter: Como derechos de personas y como orden institucional

Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo

Se debe identificar el contenido esencial de losDerechos fundamentales

Reconocimiento del status activus processualis

Legislador: función de promoción y realización de los derechos

Page 28: Derecho constitucionall

28

Subteorías institucionales

subteorìas

Sistémica: derechos tienen la función de protegerLa esfera social contra la intromisión estatal

Multifuncional : dota a los derechos de una Pluralidad de fines e intereses sociales que

abarca el Estado Constitucional

Page 30: Derecho constitucionall

30

e. Teoría jurídico-social

Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista

Superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económico y sociales

Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales

Page 31: Derecho constitucionall

31

f. Teoría de la garantía procesalEste elemento procesal es esencial no

solamente en sede judicial sino también administrativa y

parlamentaria

La concepción procesal nos solo se reduce a su ámbito formal sino

también a la material

Page 32: Derecho constitucionall

32

Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de derechos humanos

Apuntes Preliminares1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la

experiencia de la década del 90.2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales

• Teoría neoiusnaturalista• Teoría positivista• Teoría institucional

Origen comúnDiferencias Los derechos fundamentales

son la expresión jurídica delreconocimiento social de

las necesidades y aspiraciones

de todas las personas

Page 33: Derecho constitucionall

33

Marco Constitucional

• Articulo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional”

Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

Page 34: Derecho constitucionall

34

Tesis de incorporación1. Tesis Monista

2. Tesis Dualista

3. Tesis de la Coordinación

Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine, Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración.

No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.

Page 35: Derecho constitucionall

35

“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales

• Está integrado por la Constitución, • la Declaración Universal de los Derechos Humanos, • el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, • el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, • la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano

y, • en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Page 36: Derecho constitucionall

36

Principios de los derechos fundamentales

1. UniversalidadPor el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al

Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (articulo 1 de la Constitución).

2. AutoejecutividadLos derechos fundamentales son formulaciones ético-jurídicas, en la medida

que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.

Page 37: Derecho constitucionall

37

3. Progresividad acumulativa e irreversibilidadLos derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen

como la expresión de la conciencia ética de la humana, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan

integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente.

Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores constitucionales.

4. Relacional-IntegrativaPrincipio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superación de la visión

jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación.

Page 38: Derecho constitucionall

38

5. IgualdadLos derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por

igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o

de cualquier otra índole.

6. CorresponsabilidadTodos somos responsables de la protección de los derechos

fundamentales. Solo cuando el Estrado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los

derechos humanos, se hará posible su realización,

Page 39: Derecho constitucionall

39

Características de los derechos fundamentales1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional2. Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y

Judicial3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas)4. Reserva de ley y garantía institucional 5. Respetar el contenido esencial de cada derecho6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa)7. Limites de los límites (Test de la razonabilidad)8. Cláusula abierta (numerus apertus)9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material)10. Contenido procesal autónomo (autonomìa del derecho procesal

constitucional)11. Nacional vs. Extranjero