Derecho constitucionall
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Docente: Dr. Adolfo Valencia Gutiérrez
CICLO 2015- II Módulo: IIUnidad: 1 Semana: 1
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
Fuente: José Luis Silvestre Cortez1
¿CUÁL ES LA NECESIDAD DE QUE EXISTA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
Cada vez que se busque dar respuesta a una cuestión constitucional que la ley fundamental no permita resolver de forma concluyente, surge la necesidad de acudir a la técnica de la interpretación
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CONTEXTUALIZACIÓN• del Estado de Derecho al Estado Constitucional• la Constitución como norma jurídica
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¿EN QUÉ CONSISTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
• La interpretación constitucional es la CONCRETIZACIÓN de la norma constitucional.
Estado de derecho y Estado constitucional: sobre cambios paradigmáticos
Tres cuestiones esenciales:El cambio de paradigmaEl significado del Estado de
DerechoLos rasgos del Estado
Constitucional4
LA CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
Supremacía de la Ley sobre la administración pública
Subordinación de los derechos a la leyJueces independientes y aplicadoresSeparación de poderes
La ley como acto deliberado de un Parlamento representativo. Acto supremo e irresistible al que no es oponible ningún poder.
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EL CONTRASTE CON EL RULE OF LAW: LAS TRADICIONES JURÍDICAS
La tradición euro-continental substituye el absolutismo con otro poder absoluto
La tradición del common law substituye el absolutismo por los privilegios y libertades de los ingleses
En el primer caso surge el absolutismo parlamentario a través de la ley
En el segundo caso es un elemento constitutivo del sistema jurídico complejo.
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LOS RASGOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
Autonomía funcional de la Administración
Relativiza principio de autonomía por interés público
Reduce generalidad y abstracción de leyes (contractualización)
Función unificadora de Constitución (tesis de la tripartición en cuestión)
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I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho
Estado de Estado
Derecho Constitucional de derecho Ley Constitución
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TRANSITO
-Razones de ordenHistórico social.
- Razones legalesCaracterística:- General - Abstracta
“Mutación Genética”Gustavo Zagravelsky
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE DERECHO Y EL SISTEMA DE DERECHO PERUANO
• La Constitución y las Fuentes de Derecho
Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teoría del Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde: “Hoy día parece comúnmente pacífico que la regulación de las fuentes del Derecho se situé en el campo de la teoría de la Constitución” 9
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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA El reconocimiento de la Constitución como
norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes.
"( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la auto
representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2
José Luis Silvestre Cortez11
La Constitución como Fuente de Derecho
Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y la mas importante fuente normativa.
"La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que
entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle
lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia
de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas.
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La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4
La Constitución como Fuente de
Fuentes :La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285
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Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran.
Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58.
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Reseñando se desprende que la Constitución como Fuente Suprema:
- Crea los órganos encargados de la producción normativa.
- Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboración
normativa. - Establece los límites materiales para la elaboración
normativa. - Impone los contenidos normativos.
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II. CONSTITUCION COMO NORMA POLÍTICA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA
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LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA:
-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO-LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO
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Organismos Constitucionales Autónomos:• TRIBUNAL CONSTITUCIONAL• DEFENSORIA DEL PUEBLO• MINISTERIO PÚBLICO• CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA• JURADO NACIONAL DE ELECCIONES• CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA• SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS• BANCO CENTRAL DE RESERVA
La Constitución como NORMA JURIDICA
FORMAL La norma en su elaboración
debe seguir el procedimiento que establece la Constitución
Parámetro
De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales - Valores Constitucionales - Principios Constitucionales
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TEORIA JURIDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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A. Teorías del Estado
a. Modelo historicistab. Modelo individualistac. Modelo estatalista
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a. Modelo historicista
Privilegio de las libertades civiles
negativas bases Contratos de dominación de la baja Edad Media
Libertad como autonomía y seguridad
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b. Modelo individualista Mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal
Bases Se basa en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones
No se incorporó progresivamente en la sociedad sino con una ficción jurídica- política
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c. Modelo estatalista Estado: condición y soporte de derechos y libertades
Bases Poder surge a partir de una decisión política
Estado no está sometida a la Constitución sino a la voluntad de la autoridad
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B. Teorías constitucionales
a. Teoría liberalb. Teoría de los valoresc. Teoría institucionald. Teoría democráticae. Teoría jurídico- socialf. Teoría de la garantía social
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a. Teoría liberalDerechos negativos, abwehrrechte:
status negativo de la libertad
Vinculación negativa del legislador Con los derechos
Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad
Efectos
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b. Teoría de los valores
Ética material de los valores, material wertethik
Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de
una comunidad cultural de valores
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c. Teoría institucional
Característicasesenciales
Derechos fundamentales: doble carácter: Como derechos de personas y como orden institucional
Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo
Se debe identificar el contenido esencial de losDerechos fundamentales
Reconocimiento del status activus processualis
Legislador: función de promoción y realización de los derechos
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Subteorías institucionales
subteorìas
Sistémica: derechos tienen la función de protegerLa esfera social contra la intromisión estatal
Multifuncional : dota a los derechos de una Pluralidad de fines e intereses sociales que
abarca el Estado Constitucional
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d. Teoría democrática-funcional
La orientación y limites de los derechos se encuentra en el proceso político
democrático
Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa
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e. Teoría jurídico-social
Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista
Superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económico y sociales
Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales
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f. Teoría de la garantía procesalEste elemento procesal es esencial no
solamente en sede judicial sino también administrativa y
parlamentaria
La concepción procesal nos solo se reduce a su ámbito formal sino
también a la material
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Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de derechos humanos
Apuntes Preliminares1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la
experiencia de la década del 90.2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales
• Teoría neoiusnaturalista• Teoría positivista• Teoría institucional
Origen comúnDiferencias Los derechos fundamentales
son la expresión jurídica delreconocimiento social de
las necesidades y aspiraciones
de todas las personas
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Marco Constitucional
• Articulo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
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Tesis de incorporación1. Tesis Monista
2. Tesis Dualista
3. Tesis de la Coordinación
Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine, Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración.
No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.
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“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales
• Está integrado por la Constitución, • la Declaración Universal de los Derechos Humanos, • el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, • el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, • la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano
y, • en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
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Principios de los derechos fundamentales
1. UniversalidadPor el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al
Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (articulo 1 de la Constitución).
2. AutoejecutividadLos derechos fundamentales son formulaciones ético-jurídicas, en la medida
que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.
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3. Progresividad acumulativa e irreversibilidadLos derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen
como la expresión de la conciencia ética de la humana, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan
integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente.
Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores constitucionales.
4. Relacional-IntegrativaPrincipio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superación de la visión
jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación.
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5. IgualdadLos derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por
igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o
de cualquier otra índole.
6. CorresponsabilidadTodos somos responsables de la protección de los derechos
fundamentales. Solo cuando el Estrado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los
derechos humanos, se hará posible su realización,
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Características de los derechos fundamentales1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional2. Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas)4. Reserva de ley y garantía institucional 5. Respetar el contenido esencial de cada derecho6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa)7. Limites de los límites (Test de la razonabilidad)8. Cláusula abierta (numerus apertus)9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material)10. Contenido procesal autónomo (autonomìa del derecho procesal
constitucional)11. Nacional vs. Extranjero