Derecho Constitucional de los Tratados
description
Transcript of Derecho Constitucional de los Tratados
-
CARRERA: Licenciatura en Comercio Internacional
ASIGNATURA: Derecho Pblico y Privado
DOCENTE: Victoria Molina
TEMA: Derecho Constitucional
de los Tratados
ESTUDIANTE: Cristhian Fink
FECHA ENTREGA: Mircoles 14 de mayo de 2014
UN
IVER
SID
AD
AU
TN
OM
A D
E EN
TRE
RO
S FA
CU
LTA
D D
E C
IEN
CIA
S D
E LA
GES
TI
N
-
FAC
ULT
AD
DE
CIE
NC
IAS
DE
LA G
EST
IN
UN
IVER
SID
AD
AU
TN
OM
A D
E EN
TRE
RO
S
Licenciatura en Comercio Internacional Pgina 1
Derecho Constitucional de los Tratados
1. Etapas de formacin de un Tratado Internacional segn la Constitucin Nacional
Las etapas de formacin de un tratado internacional son:
Negociacin a cargo del Poder Ejecutivo (Art. 99, inc. 11, CN)
Firma a cargo del Poder Ejecutivo (Idem)
Aprobacin a cargo del Congreso de la Nacin (Art. 75, inc. 22, CN)
Ratificacin a cargo del Poder Ejecutivo en sede internacional
El dualismo agrega una fase ms:
Adopcin de una ley interna de recepcin del tratado internacional como parte del
Derecho Nacional.
2. Por qu la firma de un tratado es un acto complejo federal?
La firma de un tratado es un acto complejo federal porque intervienen dos poderes: el
Ejecutivo y el Congreso de la Nacin.
3. Qu convencin internacional se ocupa de regular el Derecho de los Tratados?
La Convencin de Viena de 1969 es la que se ocupa de regular el Derecho de los Tratados.
4. Cul es la jerarqua de los tratados en el sistema jurdico argentino? Qu clausulas
constitucionales son importantes para dilucidar este punto?
Los tratados integran, juntamente con la constitucin y las leyes del congreso, la ley
suprema de la nacin. Esto est establecido en el art. 31 de la Constitucin Nacional.
5. Qu dispone el art. 27 de la C.N.?
El artculo 27 de la C.N. establece que el Gobierno federal est obligado a afianzar sus
relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estn en
conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en esta Constitucin.
6. Qu dispone la C.N. sobre Tratados de Derecho Humanos a partir de la reforma de
1994? (art. 75 inc. 22)
Dispone que los tratados y convenciones sobre derechos humanos (que no figuran en la lista
detallada en ese inc.), luego de ser aprobados por el Congreso, requerirn del voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara para gozar de la jerarqua
constitucional.
7. Cmo regula la C.N. los Tratado de Integracin? (art. 75 inc. 24)
Los Tratados de integracin deben ser aprobados por el Congreso Nacional.
-
FAC
ULT
AD
DE
CIE
NC
IAS
DE
LA G
EST
IN
UN
IVER
SID
AD
AU
TN
OM
A D
E EN
TRE
RO
S
Licenciatura en Comercio Internacional Pgina 2
Derecho Constitucional de los Tratados
Estos tratados delegan competencias y jurisdiccin a organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y deben respeten el orden democrtico y los derechos
humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarqua superior a las leyes.
La aprobacin de estos tratados con Estados de Latinoamrica requerir la mayora absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cmara. En el caso de tratados con otros Estados, el
Congreso de la Nacin, con la mayora absoluta de los miembros presentes de cada Cmara,
declarar la conveniencia de la aprobacin del tratado y slo podr ser aprobado con el voto de la
mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara, despus de ciento veinte das
del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir la previa aprobacin de la mayora
absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cmara.