Derecho Constitucional de los Tratados

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CARRERA: Licenciatura en Comercio Internacional ASIGNATURA: Derecho Público y Privado DOCENTE: Victoria Molina TEMA: Derecho Constitucional de los Tratados ESTUDIANTE: Cristhian Fink FECHA ENTREGA: Miércoles 14 de mayo de 2014 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA GESTIÓN

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Trabajo Práctico.

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  • CARRERA: Licenciatura en Comercio Internacional

    ASIGNATURA: Derecho Pblico y Privado

    DOCENTE: Victoria Molina

    TEMA: Derecho Constitucional

    de los Tratados

    ESTUDIANTE: Cristhian Fink

    FECHA ENTREGA: Mircoles 14 de mayo de 2014

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    Licenciatura en Comercio Internacional Pgina 1

    Derecho Constitucional de los Tratados

    1. Etapas de formacin de un Tratado Internacional segn la Constitucin Nacional

    Las etapas de formacin de un tratado internacional son:

    Negociacin a cargo del Poder Ejecutivo (Art. 99, inc. 11, CN)

    Firma a cargo del Poder Ejecutivo (Idem)

    Aprobacin a cargo del Congreso de la Nacin (Art. 75, inc. 22, CN)

    Ratificacin a cargo del Poder Ejecutivo en sede internacional

    El dualismo agrega una fase ms:

    Adopcin de una ley interna de recepcin del tratado internacional como parte del

    Derecho Nacional.

    2. Por qu la firma de un tratado es un acto complejo federal?

    La firma de un tratado es un acto complejo federal porque intervienen dos poderes: el

    Ejecutivo y el Congreso de la Nacin.

    3. Qu convencin internacional se ocupa de regular el Derecho de los Tratados?

    La Convencin de Viena de 1969 es la que se ocupa de regular el Derecho de los Tratados.

    4. Cul es la jerarqua de los tratados en el sistema jurdico argentino? Qu clausulas

    constitucionales son importantes para dilucidar este punto?

    Los tratados integran, juntamente con la constitucin y las leyes del congreso, la ley

    suprema de la nacin. Esto est establecido en el art. 31 de la Constitucin Nacional.

    5. Qu dispone el art. 27 de la C.N.?

    El artculo 27 de la C.N. establece que el Gobierno federal est obligado a afianzar sus

    relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estn en

    conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en esta Constitucin.

    6. Qu dispone la C.N. sobre Tratados de Derecho Humanos a partir de la reforma de

    1994? (art. 75 inc. 22)

    Dispone que los tratados y convenciones sobre derechos humanos (que no figuran en la lista

    detallada en ese inc.), luego de ser aprobados por el Congreso, requerirn del voto de las dos

    terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara para gozar de la jerarqua

    constitucional.

    7. Cmo regula la C.N. los Tratado de Integracin? (art. 75 inc. 24)

    Los Tratados de integracin deben ser aprobados por el Congreso Nacional.

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    Derecho Constitucional de los Tratados

    Estos tratados delegan competencias y jurisdiccin a organizaciones supraestatales en

    condiciones de reciprocidad e igualdad, y deben respeten el orden democrtico y los derechos

    humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarqua superior a las leyes.

    La aprobacin de estos tratados con Estados de Latinoamrica requerir la mayora absoluta

    de la totalidad de los miembros de cada Cmara. En el caso de tratados con otros Estados, el

    Congreso de la Nacin, con la mayora absoluta de los miembros presentes de cada Cmara,

    declarar la conveniencia de la aprobacin del tratado y slo podr ser aprobado con el voto de la

    mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara, despus de ciento veinte das

    del acto declarativo.

    La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir la previa aprobacin de la mayora

    absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cmara.