Derecho Constitucional

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DERECHO CONSTITUCIONAL La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Derecho constitucional Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado. El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico- político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

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DERECHO CONSTITUCIONALLa rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulacin de los poderes pblicos, tanto en su relacin con los ciudadanos como entre sus distintos rganos.

Derecho constitucionalMs concretamente an podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teora de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitucin y finalmente la del Estado.El poder poltico est formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder poltico tiene la capacidad de coercin para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a travs de la violencia legtima, siempre y cuando este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho pblico, se sustenta en la Constitucin, un texto jurdico-poltico que fundamenta el ordenamiento del poder poltico. La Constitucin es la norma suprema de un pas, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitucin se caracteriza por su rigidez, ya que slo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un prembulo, una parte dogmtica (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgnica (con la creacin de los poderes constituidos).

En el caso, por ejemplo, de la Constitucin Espaola, que data del ao 1978, est conformada por un prembulo, una parte dogmtica que est conformada por el ttulo preliminar y por el ttulo primero, as como por una parte orgnica que va desde el ttulo segundo hasta el ttulo dcimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).

Es importante subrayar que en el mencionado prembulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democrticos, la consagracin del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitucin como elemento a conseguir.

En la parte dogmtica, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales as como de sus garantas, los principios rectores de la poltica social y econmica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurdico (igualdad, libertad, pluralismo poltico y justicia), que Espaa es un Estado Social y democrtico de Derecho as tambin como un conjunto de principios de organizacin poltica. En este caso toman protagonismo la monarqua parlamentaria, la unidad de la nacin espaola o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del pas.

Mientras, la parte orgnica lo que hace es desarrollar el diseo de la divisin de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la divisin de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la proteccin del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurdico), la soberana nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurdico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho constitucional es una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluidas las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos.

a) Concepto antiguo. En la antigedad los filsofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido equivalente al que nosotros le asignamos a constitucin. Se atribuye a Aristteles el estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva slo la de Atenas. Era una descripcin de la manera de ser poltica de ese pueblo.

En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jurdicos. En el Imperio Romano, para designar a los actos legislativos del emperador, distinguindolos de las costumbres antiguas. La Iglesia la tom para denominar a las reglamentaciones eclesisticas. Durante varios siglos se la utiliz como sinnimo de lex o edictum.

b) Concepto historicista. Comienza a tener uso en el lenguaje jurdico y poltico despus de las revoluciones francesas y americana. Fue la ideologa liberal la que expandi la idea, y le da el sentido restringido.

La reaccin conservadora fue inmediata. Voceros prominentes fueron Edmund Burke y Joseph de Maistre, quienes impugnaron esa base racionalista del nuevo concepto y exaltaron el valor de la historia y de la experiencia como verdadero fundamento de las instituciones polticas. "La constitucin no es una ley escrita, sino el resultado de una transformacin histrica". Destacan la importancia de tradiciones, usos y costumbres.

c) Concepto normativo. Hans Kelsen, con su teora pura del derecho, realiza una tentativa de reducir todo el mundo jurdico a un sistema de normas positivas. Rechaza al derecho natural. La pureza de su sistema consiste en eliminar todo elemento que impida construir una ciencia del derecho. Es una explicacin monista del derecho el derecho es una norma. Kelsen elabora una lgica jurdica en la que junto a la norma de origen legislativo, tiene cabida la norma consuetudinaria, y las denominadas normas individuales. Por esa va y mediante otros medios, Kelsen introduce en su sistema elementos de la realidad desdeados por el positivismo legalista, dndole formas lgicas. En este sistema las normas se ubican jerrquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pirmide jurdica.

La ms alta jerarqua jurdico-positiva est representada por la constitucin, que es la regulacin de los rganos y el procedimiento de produccin de las normas generales. Es la ordenacin de las competencias supremas. Ese es el concepto jurdico - positivo de constitucin, al que hay que agregar otro concepto lgico - jurdico. Trata de salvar la pureza de su sistema mediante el arbitrio de dar forma lgica a ese hecho, porque en ese preciso lugar se quiebra la cadena de normas positivas que justifican la validez de la constitucin jurdico - positiva vigente, ubica la norma hipottico - fundamental, que equivale a la constitucin en sentido lgico - jurdico, segn la cual debe reconocerse necesariamente la existencia de una norma no positiva sino lgica, no real sino hipottica, que prescribe : obedecers al legislador originario y a las instancias por l delegadas.

El sistema kelseniano culmina con la vinculacin que establece entre los rdenes jurdicos singulares y el orden jurdico de la comunidad internacional.

d) Concepto existencialista o decisionista. El positivismo jurdico alcanza su mximo desarrollo en Kelsen y en Carl Schmitt (Teora de la Constitucin, 1927), brillante terico moderno del estado de derecho.

Se califica de decisionista a su teora, porque considera que la decisin es el eje de la poltica. La norma slo resuelve situaciones previstas, normales. A ella debe agregrsele otra instancia que enfrente los casos imprevistos. Tal es el atributo de la soberana.

Segn su punto de vista la constitucin, en su sentido positivo, es una decisin de conjunto sobre modo y forma de unidad poltica. No es una norma o conjunto de normas escritas, sino una decisin. No surge de s misma sino de la unidad poltica concreta y vale por virtud de la voluntad poltica existencial de quien la da.

Deben distinguirse entonces, la constitucin y la ley constitucional. La constitucin vale porque existe, porque es digno de existir. La ley constitucional en cambio vale por la constitucin y la presupone.

Esta teora constitucionaliza ipso facto los cambios revolucionarios y relega a un papel secundario a la constitucin formal. El decisionismo, por tener freno, se ubica en un extremo totalmente inaceptable de la teora constitucional.

e) Conceptos sociolgicos - jurdicos. Giran en torno al criterio de vigencia, as como Kelsen se guiaba con el concepto de validez, con distintos matices segn distintos autores (Lasalle, Sismondi, Stein, Jellinek, Hauriou, Bordeau, etc.). En oposicin al concepto racional - normativo sostienen que no interesa tanto la constitucin sancionada en una ley escrita cuanto los principios, tradiciones, costumbres, leyes, prcticas, sentencias, creencias, hechos y actos de vigencia efectiva que, en conjunto, establecen un ordenamiento coactivo y eficaz del estado. Esta es la constitucin real, el reflejo de un modo de ser espontneo de una comunidad. No consiste en normas sino en un modo de ser.

Estos conceptos sociolgicos modernos toman sus datos de las actuales situaciones y estructuras sociales, entre las cuales se le atribuye fundamental importancia a las econmicas.

1. Poder PolticoClsicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un rgano tiene poder cuando posee capacidad de coercin para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrtica, y a la atribucin de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad poltica. As, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administracin o a los rganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jams pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortsimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presin o factores de poder.

2. ConstitucinLa Constitucin es un texto de carcter jurdico-poltico fruto del poder constituyente que fundamenta (segn el normativismo) todo el ordenamiento, situndose en l como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitndolos al servicio de las personas. Adems, tendr el carcter de norma suprema, de manera que prevalecer sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarqua constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lgica a todo el sistema. El derecho comn surgir de ella por mecanismos de derivacin y aplicacin.

2.1. Estructura formalAs, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sera la siguiente:

Justificacin del propio poder constituyente originario soberana nacional Poderes constituidos Enumeracin de derechos fundamentales (parte dogmtica).

2.2. Estructura materialPor otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:

Prembulo Parte dogmtica (garantas individuales) Derechos fundamentales sustantivos. Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberan estar seguramente regulados en los cdigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta poltica como regla fundamental)Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el trmino Estado en su libro de realismo poltico El Prncipe, y que Montesquieu, en su Del espritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del lder del Estado.

3. Principios doctrinales3.1. Divisin de poderesEn todo rigor debe decirse 'divisin del poder' en distintas funciones, o 'divisin tripartita del poder' siendo tres las clsicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situacin de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)

3.2. Estado de derechoste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma; es as que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.

3.3. Soberana nacionalEs un concepto ideolgico surgido de la teora poltica liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberana a la nacin, una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como as tambin los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. Tambin consiste en la capacidad tanto jurdica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperacin social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y adems de imponer la decisin de todos los habitantes del territorio.

3.4. Derechos fundamentalesLos derechos o facultades bsicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teora del derecho natural supone que deberan reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

3.5. Estabilidad constitucionalLa Constitucin ha de servir de marco jurdico para la justificacin del poder poltico, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificacin de la norma suprema est sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayoras especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracin.

3.6. Supremaca constitucionalConcepto procedente del antiqusimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuracin del ordenamiento jurdico en una pirmide jerrquica en la que la Constitucin ocupara la cspide. As, la supremaca supone el punto ms alto en la escala jerrquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teora pura del Derecho de Hans Kelsen..

3.7. Rigidez constitucionalLa rigidez constitucional es un concepto, segn el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especfico para su propia modificacin, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto ms similar es el proceso de reforma al de creacin legislativa ordinaria.

Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:

si el rgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan el nmero de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitucin las mayoras exigidas para la reforma la participacin del pueblo, que puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar o redactar la reforma)

3.8. Control de constitucionalidadLa Constitucin posee carcter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurdico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad

3.9. Control de convencionalidadActualmente se asevera que la norma constitucional contiene en si misma una convencionalizacion, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor del mundo occidental. Existe una disquisicion doctrinal, tomando en cuenta la jerarquizacion de la pirmide de Kelsen, y el hecho de contener la norma internacional en la misma supremacia constitucional.

3.10. Colisin normativaEn caso de que dos normas jurdicas tuvieran un contenido incompatible entre s, se produce la llamada colisin normativa. El ejemplo ms ampliamente utilizado para ilustrar una colisin normativa, pasa por concebir una situacin en la que una norma ordenase la realizacin de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realizacin de tal comportamiento.

Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurdico, se recurre a una serie de criterios que establecen qu norma prevalece, y qu norma se ve derogada.

Jerarqua: La jerarqua normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que est en un peldao superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisin normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisin, aquella norma que busque la regulacin ms especfica de la materia prevalece sobre la norma ms general. Prelacin axiolgica: debera aplicarse aquella norma que est tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)

DERECHO CONSTITUCIONAL DE ARGENTINA

La Constitucin Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantas." y, con la reforma del ao 1994, en el artculo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos: Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaracin Universal de Derechos Humanos; Convencin Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer y Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convencin sobre los Derechos del Nio.

DERECHO CONSTITUCIONAL DE CHILELa Constitucin Poltica de la Repblica asegura a todas las personas un catlogo de Derechos ubicados en el Artculo 19 de la carta fundamental, ms otros implcitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artculo 19 N 26 seala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucin regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". Tambin, la Constitucin en sus artculos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitucin garantiza. Estos recursos son el Recurso de Proteccin (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la accin.

Tambin encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artculo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarqua legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberana

DERECHO CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA La Constitucin Poltica Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantas fundamentales y la accin correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condicin u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicacin podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurdica; intimidad; hbeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresin y de informacin; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de peticin; de libre circulacin; al trabajo; la libertad de escoger profesin y oficio; de enseanza, aprendizaje investigacin y ctedra; al hbeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisin perpetua o confiscacin; al asilo, en los trminos previstos por la ley; a las libertades de reunin y manifestacin; y a los derechos polticos. Los derechos de los nios, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convencin Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convencin sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicacin y negociacin colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mnima de admisin de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibicin de peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin. La Dignidad Humana; el mnimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial proteccin constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mnimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mnimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mnimo vital; derecho a la educacin; y derecho a un medio ambiente sano.