Derecho Constitucional

16
DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado . De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado , forma de gobierno , derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos , incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. Estructura formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: justificación del propio poder constituyente originario soberanía nacional poderes constituidos enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática). Estructura material Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente: Preámbulo Parte dogmática (garantías individuales) Derechos fundamentales sustantivos. 1 Derechos fundamentales procesales. 2 (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta política como regla fundamental) Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término Estado en su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.

description

htyr

Transcript of Derecho Constitucional

Page 1: Derecho Constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Estructura formalAsí, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:

justificación del propio poder constituyente originario

soberanía nacional

poderes constituidos

enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).

Estructura material

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:

Preámbulo

Parte dogmática (garantías individuales)

Derechos fundamentales sustantivos.1

Derechos fundamentales procesales.2 (aunque estos deberían estar

seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal,

laboral, etc; No en la carta política como regla fundamental)

Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término Estado en su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.

OBJETO O FUNCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:Su objeto como ciencia es el estudio de los límites al ejercicio del poder delegado, la organización y funcionamiento del estado que orienten el ejercicio de la función pública para el logro de los fines de este, a través de los límites y valores en la constitución dotándola de superioridad reconociendo en esta los derechos fundamentales dotándolos de medios eficaces de protección y reparación.

Page 2: Derecho Constitucional

ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONALPrincipalmente para comenzar el presente trabajo de investigación me concretare principalmente en citar el concepto de Derecho Constitucional para lo cual me base en el concepto de Daniel Moreno que nos expresa lo siguiente: 

* Es una rama del Derecho público y su finalidad es la constitución política y social del Estado, o bien de un Estado determinado.

* Ubicado dentro de un sistema de normatividad: Conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes. Posteriormente me dirigiré a describir como es que apareció el Derecho Constitucional como tal dentro del ordenamiento jurídico general. Se dice que esta rama del Derecho publico nació en el año 1769 cuando el ejercito de Bonaparte llego a suelo Italiano, ya que estos mismos conservaban los principios de libertad e individualismo con que la revolución francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto, y fue por eso que en Italia se dieron las primeras cátedras de Derecho Constitucional. 

Su reciente aparición en el siglo XIX no causo que fuera investigada ni enseñada, pero fue hasta 1835 que se creo en Franciauna cátedra de Derecho Constitucional, que fue suprimida en 1851, después del golpe de estado de Napoleón III.Fue restablecida por la República en 1879 y en 1885 fue retomada por Boutmy (Émile Boutmy, (París, 13 de abril de 1835 -25 de enero de 1906), fue un escritor y politólogo francés. Asociado a la constitución de la ciencia política, fue el fundador de la Escuela libre de las Ciencias Políticas.) Pero básicamente fue que para esta etapa se empezaron a tomar en cuenta los grandes pensadores del siglo XVIII para ir estableciendo y fundamentando la doctrina constitucional en base a estas ideas innovadoras a la doctrina constitucionalista. 

QUE PRINCIPALMENTE SON:

* MONTESQUIEU: fue un cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración.

Es uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones a lo largo del mundo.

Su obra mas significativa e importante para el derecho constitucional es EL ESPIRUTU DE LAS LEYES que nos habla y especifica el modelo político inglés de separación de poderes y monarquía constitucional, al cual considera el mejor en su tipo como garantía contra el despotismo.

* ROUSSEAU: fue un escritor, filósofo y músico franco-helvético definido como un ilustrado.

Page 3: Derecho Constitucional

Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en su célebre frase, contenida en EL CONTRATO SOCIAL “El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado”

* JEAN HIPPOLYTE EMMANUEL ESMEIN, es un abogado francés especializado en derecho constitucional y el historiador del derecho . Agrégé de droit constitutionnel en 1873 , il est professeur de droit pénal à la faculté de Douai de 1876 à 1879 , puis professeur de l'histoire du droit, de droit canonique et de droit constitutionnel à l'université de Paris et professeur à l' École libre des sciences politiques .Fue profesor de derecho penal en la Facultadde Douai de 1876 a 1879 , entonces profesor de historia del derecho, derecho canónico y Derecho Constitucional en la Universidad de París y profesor de la Escuela Libre de Ciencias Políticas .

A continuación en la literatura germánica unifico a los pensadores del derecho constitucional de la época dentro de los cuales se encuentran:

* HERMAN HELLER: fue un jurista y politólogo alemán, Intentó formular las bases teóricas para las relaciones entre socialdemocracia, estado y nación. Se le considera como un gran jurista, teórico de la política y constitucionalista, representante descollante de la Teoría del Estado alemana.

* HANS KELSEN: (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco de origen judío.

En 1919 se convierte en profesor de Derecho Administrativo en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco.

RELACIONES CON LAS DEMÁS DISCIPLINAS JURÍDICAS.

DERECHO CONSTITUCIONAL.Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones entre estos y con los particulares.Desde el punto de vista formal la palabra constitución se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado; desde el punto de vista material, en cambio, aplicase, a esa misma estructura de diversos poderes y a los principios concernientes al status de personas.

Page 4: Derecho Constitucional

DERECHO ADMINISTRATIVO.

Es la rama del derecho pública que tiene por objeto específico la administración pública. La administración pública se puede definir como la actividad que atraves de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de estos tienden a la satisfacción de intereses colectivos.En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción encontrase normativamente reguladas. Esta subordinación de las citadas funciones al orden legal es distinta en cada caso. Al ejercitar la de juzgar, el Estado persigue la realización del derecho controvertido e incierto; al ejercitar la administrativa, tiende a realizar intereses generales.

DERECHO FISCAL.

Rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que dé acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos del Derecho Público del Estado derivadas del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones del propio Estado t particulares considerados en su calidad contribuyentes.En el artículo 31 fracción IV dice la obligación de contribuir a los gastos públicos y principio de legalidad de los impuestos y tributos; en el artículo 73 fracción VII es la determinación de contribuciones, en la fracción XXXIX es para establecer contribuciones, en el artículo 74 fracción, habla del presupuesto de Egresos de la Federación, y también sobre la ley de ingresos. Todo esto se relaciona con la reglamentación del derecho público del Estado, la cual establece en la Constitución.

Page 5: Derecho Constitucional

DERECHO PENAL.

Conjuntos de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.Se da nombre a delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas; la penas son nombradas como “el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal. Cuya finalidad inmediata es represiva, el derecho penal establece una serie de medidas preventivas o de seguridad.

DERECHO PROCESAL.

Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación, y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.La función jurisdiccional aparece tan pronto como la solución de las controversias, y en general, se tutela el derecho, queda encomendada al poder público. El procesal es, consecuentemente, un derecho instrumental o adjetivo, dotado de autonomía frente a la materia o substantivo.

El articulo 14 dice sobre la irretroactividad de la ley, formalidades esenciales de l procedimiento, principio de legalidad y reserva de la ley en materia penal, principio de legalidad en materia civil; en el articulo 16 fundamentación y motivación, orden de aprehensión, detención, arraigo, delincuencia organizada, retención, cateo, inviolabilidad de comunicaciones privadas, intervención de comunicaciones, jueces de control, visitas domiciliaras, inviolabilidad de correspondencia; el artículo 17, prohibición de auto tutela, acceso

Page 6: Derecho Constitucional

a la justicia, mecanismos alternativos, independencia judicial; y el articulo 23 sobre las instancias y delitos, y el juicio en el que se absuelva.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus deberes y derechos recíprocos. Si los Estados son normalmente soberanos, no cabe pensar una potencia superior que establezca como poder legislativo un derecho sobre ellos, lo declare como poder judicial e imponga coactivamente su realización como poder ejecutivo.El derecho internacional no solo carece de la diferenciación entre pene y ejecución forzosa, sino que también le falta el principio de la equivalencia entre el delito y la sanción.* En el artículo 133 habla de la supremacía constitucional y jerarquía normativa, y con esto se da lo que se llam los tratados internacionales.El artículo 89 fracción II, es sobre el nombramiento del gabinete y otros cargos altos, la fracción III son los nombramientos diplomáticos los cuales incluyen a los cónsules que están relacionados con el derecho internacional.

*El artículo 73 fracción XII habla sobre la declaración de guerra, lafracción XX dice sobre la expedición de las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano, que es la misma relación con el derecho internacional, ya que ellos se encargan de las relaciones internacionales.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de las legislaciones.El objeto de la ciencia del derecho internacional, consiste en determinar la autoridad extraterritorial de cada ley; esto es indagar y establecer, con arreglo los principios del derecho, si la autoridad, la eficacia de todo precepto imperativo sancionado por cada legislador deben determinar en las fronteras del Estado en

Page 7: Derecho Constitucional

que se han dictado, o deben extenderse en ciertos casos al territorio sujeto a otra soberanía.El articulo 30, habla sobre la nacionalidad mexicana por nacimiento y la naturalización, como esto es un poco mas personal se relaciona con lo que es le derecho internacional privado. El articulo 33 es exclusivamente sobre los extranjeros y sus limites a la participación en los asuntos políticos, es lo que habla del objetivo del derecho internacional privada, si son validos sus derechos en otra tierra que es extranjera y esto lo regula como siempre la Constitución.El articulo 37 habla que ningún mexicana por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. El articulo 73 fracción XVI habla sobre la facultad que tiene el Congreso sobre la nacionalidad, naturalización y salubridad locual dicta leyes.

DERECHO CIVIL

Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y cosas de la actividad humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, etc.) y la situación jurídica del ser humano en relación con los semejantes (capacidad civil, deudas crédito, etc.) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: Derecho de las personas, Derecho familiar, Derecho de los bienes, Derecho sucesorio Derecho de las obligaciones.El artículo 4, dice sobre la igualdad entre hombres y las mujeres, la libertad de procreación, derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho de los menores.El articulo 121, reconocimiento de actos públicos y procedimientos judiciales. En el articulo 130 se relaciona por, relacionas Iglesia y Estado, personalidad jurídica de las Iglesias, libertad de organizaciones ministro de culto, y cargos públicos, asociaciones políticas y sus limites a la libertad testamentaria. El articulo 89 fracción XV sobre la propiedad industrial y derechos de autor. Estos artículos toman en cuentan las relaciones que se tiene en todos los derecho que se clasifican en el derecho civil y las cuales son regidas por esta Constitución.

Page 8: Derecho Constitucional

DERECHO MERCAnTIL.

La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas. Un complejo de derecho privado especiales para los comerciantes y la actividad comercial.El artículo 5, hablasobre la libertad de trabajo y sus límites, los cuales tu puedes escoger mientras este sea licito. El articulo 9, habla sobre el derecho de asociación, el cual este se relaciona por las relaciones que puedes tener por ser comerciante o algo análogo.El articulo 73 fracción IX la facultada del Congreso para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. En la fracción XVIII sobre las reglas monetarias, ya que esto es la principal obtención en el negocio del comercio.El articulo 117, es sobre la prohibición absoluta para las entidades federativas sobre alianzas a potencias extranjeras, el transito de personas o cosas y todo lo ilícito de los comerciantes.

DERECHO ECONOMICO.

Es el conjunto de principios y normas de diversas formas sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden plasmado en la carta fundamental, faculta al Estado para planear indicativa e imperativamente el desarrollo económico y social de en país y regula la cooperación humana en las actividades de creación de distribución y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.El artículo 25, trata de la rectoría del desarrollo nacional sobre el crecimiento económico t el empleo, la distribución del ingreso y la riqueza. Su planeación, los sectores que intervienen el apoyo a empresas, el sector social y privado.El articulo 26, una planeación democrática del desarrollo nacional, sus etapas, las organizaciones autónomas. El articulo 28, habla sobre la prohibición de monopolios, prohibición deartículos de consumo necesario, precios máximos, funciones exclusivas del Estado en

Page 9: Derecho Constitucional

areas estratégicas, el banco central autónomo, competencia del banco central, asociaciones de trabajadores y sociedades cooperativas, concesión d servicios públicos y subsidios.Esto está todo relacionado con el derecho económico porque es regulado por la Constitución.

DERECHO DEL TRABAJO

Es un conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Es un derecho protector de una clase social y se funda en la necesidad imperiosa del proletariado de mejorar su nivel de vida, en espera, y esto es lo fundamental, de que se opera la transformación del mundo hacia un régimen más justo. El derecho del trabajo no es una finalidad última, sino una ordenación transitoria, esto es una medida exigida por una clase social para evitar de la explotación de que era víctima.

El articulo 5 habla sobre la libertada de trabajo y sus límites, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios, límites a la actividad contractual, y este se va al artículo 123 que dice: sobre el derecho del trabajo, jornada laboral, edad mínima laboral, descanso, salario mínimo, alcance del salario mínimo, comisión de salarios mínimos, igualdad de salarios, protección del salario mínimo, participación de utilidades, paga de salario, pago de horas extras, habitación para los trabajadores, capacitación y adiestramiento para el trabajo, accidentes de trabajo, higiene y seguridad en el trabajo, asociación de trabajadores, derecho a la huelga, licitud de la huelga, licitud de los paros, juntas de conciliación y arbitraje, responsabilidad del patrón por el despido injustificado, preferencia en los créditos del trabajador, contrato entre extranjeros y mexicanos, nulidad contractual, patrimonio de familia, ley del seguro social, y muchas cosa más, pero esto está reglamentado por su ley orgánica la Ley Federal del Trabajo.

Page 10: Derecho Constitucional

DERECHO AGRARIO.La rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.El derecho agrario está constituido, por las normas relativas a la propiedad rustica, a la agricultura y ganadería, al crédito rural, al aprovechamiento de las aguas, a los bosques; a la colonización, a los seguros agrícolas y en general, por todas las que se refieren a la agricultura.El articulo 27 habla sobre la propiedad de las tierras, y el concepto de la propiedad pequeña agrícola y ganadera.El artículo 42, dice sobre la integración del territorio nacional. El artículo 73 fracción XIX es para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.Se relaciona por que le da estructura para que se puedan organizar todos los agricultores y ganaderos para así lograr el mejor aprovechamiento de las tierras, claro siempre reglamentado y fundad en las leyes de la constitución o su ley reglamentaria del mismo.

JERARQUIA DE SUS NORMASEl principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma una disposición, para saber cual es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento.

- El principio de jerarquía normativa: recogido en el artículo 9.3 de la Constitución

La coexistencia de diversas fuentes plantea el problema de su ordenación jerárquica. Según el principio de jerarquía normativa, que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente, de forma tal que las de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, so riesgo de

Page 11: Derecho Constitucional

nulidad. Actúa entre la Constitución y las normas primarias (Ley o normas con fuerza de ley) y entre la Ley y las normas con fuerza de ley y las normas secundarias (Reglamentos). A su vez, las normas que poseen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior. La estructura jerarquizada tiene una forma piramidal, cuya cúspide es la Constitución, norma suprema que se impone a todas las demás. El respeto del principio de jerarquía es condición de validez de las normas jurídicas.

- JERARQUÍA DE NORMAS

+ Subordinación de las normas secundarias a las primarias

Debe señalarse, en primer lugar, la subordinación de las disposiciones administrativas (normas secundarias o fuentes de la Administración) respecto de las emanadas del Poder Legislativo (normas primarias o asimiladas con fuerza de ley), que están a su vez subordinadas a la Constitución. La situación de la Constitución en el vértice de la jerarquía normativa es indubitada.

A continuación vendría el estrato de las normas primarias cuya jerarquización es, como hemos establecido anteriormente, muy dudosa, pero cuyas diferentes tipologías conducen en ocasiones a un resultado similar al de una cierta jerarquización.

En tercer lugar aparece el estrato de las normas secundarias que, éste sí, es a su vez divisible en variados estratos jerarquizados ya que debe tenerse en cuenta que a mayor jerarquía del órgano que dicta la norma administrativa, corresponde mayor valor formal de la norma dictada (así un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros, a través de un Real Decreto, tiene mayor valor jurídico que una disposición oficial dictada por un Ministro, a través de una Orden Ministerial).