Derecho Constitucional

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL Mg. Miriam Elva Bautista Torres

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL

EL DERECHO CONSTITUCIONALMg. Miriam Elva Bautista TorresEVOLUCIN DEL CONSTITUCIONALISMOLas Constituciones como cuerpo de leyes, fundamentales, escritas y codificadas surgieron como una consecuencia de las ideas filosficas, polticas y jurdicas en el S. XVIII.

Desde que naci el Estado, naci tambin con su constitucin correspondiente. Estados y constituciones son inherentes.

EN LA ANTIGEDAD:EN GRECIA.- Para Aristteles la Constitucin no era sino la organizacin o el orden establecido existentes en las Ciudades-Estados de su poca. Lo poltico adquiere preeminencia frente a lo jurdico.

EN ROMA.- No hubo una verdadera diferencia entre leyes constitucionales y leyes ordinarias.Lo jurdico adquiere preeminencia frente a lo poltico.

EN LA EDAD MEDIA:La evolucin de la sociedad estatal de entonces, devino en el llamado Estado de estamentos que eran rdenes sociales como poda ser la alta y baja nobleza, el clero, corporaciones gremiales, universidades, etc. los mismos que tenan una forma de poder institucional en relacin con el poder personal de los Seores Feudales.ANTECEDENTES CONSTITUCIONALESUna serie de documentos que aparecieron en la Edad Media, fueron considerados como antecedentes de las normas constitucionales.Por qu se daban esos documentos?El reconocimiento por parte del Poder poltico de derechos a grupos sociales, lo que significaba una clara limitacin de las Monarquas absolutas El establecimiento de derechos y obligaciones tanto para el Estado como para la poblacin. Es decir surgan verdaderas relaciones jurdicas de ndole fundamentalmente poltico-constitucional.Cules eran estos documentos que fueron antecedentes constitucionales?Surgieron en inglaterra:La Carta Magna de 1215 - el rey Juan sin Tierra consignaban costumbres y derechos que deberan ser respetados por el rey, inclua libertades religiosas, polticas, civiles, garantas para la administracin de Justicia.

La Peticion De Derechos (The Petition of Rights) en 1628 se obtiene, como una reaccin a la Monarqua absoluta.

Pacto Popular O Convenio De El Pueblo (Agreement. of the People) en 1647 se presenta para limitar los poderes del Parlamento - no se aprob, pero s influy en la redaccin del INSTRUMENTO DE GOBIERNO (Instrument of Goberment) que se aprob en 1653, documento constituye una verdadera Ley Fundamental del Estado ingls, lo mas parecido a la constitucin actual.

La Declaracin De Derechos (Bill of Rights) en 1688, instauro la divisin de poderes.

El Acta de establecimiento (Act Settlement) o ley de Sucesin, en 1701, se da mayor relevancia al gobierno de gabinete en Inglaterra.EL CONSTITUCIONALISMO CLASICOEs aquel que se fija como fin principal la defensa de la libertad individual.

Es el constitucionalismo que surge con la instauracin de un orden constitucional (constituciones escritas ) que significa la liquidacin de las monarquas absolutas y el nacimiento de las normas jurdicas constitucionales.8CARACTERISTICASLa caracterizacin del derecho constitucional clsico son las siguientes:Son normas legales que se diferencian de las dems por razones de su origen especial y extraordinario.

Las normas constitucionales tienen la ms alta categora dentro de la jerarqua legal de un Ordenamiento jurdico estatal, y, al mismo tiempo, tienen el carcter de normas fundamentales o bsicas en relacin con las dems.

El Poder poltico, la autoridad pblica y la Soberana, se fundamentan y justifican en Voluntad popular.

Las Normas constitucionales van a tener la virtud de- tener la Autolimitacin jurdica del Estado.

Con el constitucionalismo clsico nacen las constituciones escritas y codificadas u orgnicas. Normas constitucionales adquirieran el carcter de garanta para la tutela de los derechos del individuo asume la categora de ciudadano.

En materia de derechos individuales se enumeran con minuciosidad cada uno de ellos, establecindose tablas o catlogos llamados declaraciones de derechos.

Es la Divisin o Separacin de poderes.Supremaca que se le otorga al poder legislativo en relacin con los otros poderes.

Fue el Racionalismo la doctrina predominante en el momentodel nacimiento del Constitucionalismo clsico. Se conceba que el Derecho era un producto exclusivo de la razn.

En gran parte como fruto de la concepcin anterior se convierte en uno de los pilares del constitucionalismo, la Doctrina del "Derecho Natural" o Jusnaturalisnio., Esta doctrina que en la antigedad y medievo tuvo un fundamento divino. El Derecho natural implica, afirmar que existen derechos innatos, absolutos inherentes a la persona e inmutables.

La vida social dentro de Estado significa para el constitucionalismo clsico una manifestacin de la convivencia artificial de los hombres. El Estado no era indispensable - los grandes y esenciales problemas de sta, slo seran resueltos de acuerdo con la libre actividad de los individuos y las leyes naturales de la Sociedad.El ciudadano es el de los derechos soberanos del Pueblo - Solo con el Constitucionalismo Clsico es posible que se establezca una verdadera relacin jurdica entre la autoridad (Estado) y los particulares y ciudadanos.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALCONCEPTO : Fuente quiere decir "manantial, origen, principio y fundamento" de algo.

En terreno jurdico fuente significara la causa, el origen el hecho o las actos creadores del Derecho. Segn LEGAZ Y LA CAMBRA, tenemos a las fuentes materiales y fuentes formales.

LAS FUENTES MATERIALES.- Son de naturaleza metajurdica y radican, principalmente, en la esfera sociolgica.LAS FUENTES FORMALES.- Radican en el mbito propiamente normativo y son las formas de manifestarse la voluntad creadora del derecho, en tanto que mediante dichas formas existe el fundamento de la validez jurdica de una norma.

LAS FUENTES FORMALES La Constitucin : Es la Constitucin - breve codificacin de normas esenciales y todas aquellas que tienen igual categora v que integran un orden constitucional. La Ley Ordinaria: Constituye tambin fuente formal en cuanto, regula materia constitucional. Ejm. Que pasa si a un caso se aplica una ley que es inconstitucional siempre habra que tenerla como fuente?. Tratados y Derecho Internacional: Se discute si los tratados y el Derecho internacional constituyen fuente del Derecho Constitucional.En la doctrina existen dos corrientes que tratan de responder a la interrogante de si un Tratado o una norma internacional puede o no puede ser fuente D Const.La "dualista", sostiene que el derecho Internacional y el interno son ordenamientos distintos y separados', en consecuencia para que los principios y normas del primero ingresen al segundo, es necesario que lo hagan a travs de una fuente formal de este ltimo.La corriente "monista, Sostiene que el Derecho es uno solo y, por lo tanto, los tratados internacionales o la normatividad jurdica internacional no necesitan de las formalidades que propugna la posicin anterior para constituir fuente directa del Derecho Constitucional.L a jurisprudenciaLa jurisprudencia alcanza el nivel de una verdadera fuente del Derecho, especialmente en los pases anglosajones donde existe el sistema de jurisprudencia vinculatoriaSerie de fallos que recaen sobre hechos similares y que suponen una interpretacin legal constante y uniforme realizada por los tribunales de un Estado que segn el fuero y jurisdiccin respectiva se pronuncian en ltima instancia.EL DERECHO COMPARADOFUENTES MATERIALESLA COSTUMBRE.- Es el conjunto de hechos y conductas repetidas por la autoridad pblica o porN particulares que versan sobre un contenido o materia constitucional. Las costumbres han precedido siempre a la ley escrita y al derecho consuetudinario. Han constituido una verdadera fuente de inspiracin. Incuestionablemente .muchas costumbres luego se han plasmado en normas de derecho.

LA DOCTRINA. En los medios jurdicos se designa como doctrina al conjunto de teoras, concepciones y conocimientos que sobre tpicos,, temas o cuestiones jurdicas, sustentan los tratadistas y autores especial izados con fines cientficos terico-prcticos.En el terreno del Derecho Constitucional, la doctrina fundamentalmente es elaborada por constitucionalistas, existiendo tambin valiosos aportes en Filosofa poltica y Teora del Estado y otras ramas del grupo de las Ciencias Polticas y Sociales.