Derecho constitucional

13
EL ESTADO Y SU ESTRUCTURA 13/05/22 Abog. Julio Raúl Navarro Mendívil

description

Presentación de Derecho Constitucional

Transcript of Derecho constitucional

Page 1: Derecho constitucional

EL ESTADOY SU

ESTRUCTURA

10/04/23 Abog. Julio Raúl Navarro Mendívil

Page 2: Derecho constitucional

DEFINICIÓN DE SOCIEDAD

• Conjunto de personas que conviven sobre la tierra.

• Conjunto de personas que de forma permanente y con una estructura determinada, se relaciona en un momento o espacio concreto y manifiestan características comunes.

• Agrupación natural de personas o animales que cooperan para conseguir algunos fines.

Page 3: Derecho constitucional

DEFINICIÓN DE SOBERANÍA

• Suprema autoridad, mando superior, radica en el pueblo, el cual le otorga a ciertas personas para que ejerzan autoridad en nombre del Estado.

Page 4: Derecho constitucional

DEFINICIÓN DE ESTADO

• Conjunto de personas con características comunes , culturales, históricos y sociales regidos por la Constitución Política y el Gobierno Central.

• Se define también como Estado a la sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad y la Ley.

• El Estado aparece como la Institución mas elevada del orden social de la triologia evolutiva de : Familia, sociedad y Estado.

Page 5: Derecho constitucional

• Según Hans Kelsen, pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973) todo Estado tiene 3 elementos primordiales:

• Territorio.- Comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo (200 millas) y el espacio aéreo que cubre.

• Población.- Comprende a todos los habitantes del país.

• Autoridad o Gobierno.- Comprende a los 3 poderes del estado ya que a través de ellos se gobierna.

Page 6: Derecho constitucional

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL

ESTADO

Page 7: Derecho constitucional

ESTRUCTURA JURIDICA DEL ESTADO PERUANO

La estructura es el orden en que están distribuidas las funciones a través de los poderes del Estado.Nuestra Constitución Política del Perú reconoce tres poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial:

• Poder Legislativo.- Que dicta leyes , las modifica , interpreta y deroga. Es el poder físcalizador.En el Perú es unicameral y son un total de 120 congresistas.

• Poder Ejecutivo.- Comprende el gobierno central y todos los órganos y entidades de la administración publica. El poder ejecutivo debe ejecutar las leyes aprobadas en el Congreso y proporcionar los servicios que la sociedad requiere.

Page 8: Derecho constitucional

• Poder Judicial.- Tienen la función de ejercer la Administración de Justicia a través de sus diferentes instancias: salas supremas, salas superiores, juzgados.

• El Poder Ejecutivo esta representado por el Presidente de la república

• El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso.

• El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Page 9: Derecho constitucional

ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTEMA JURIDICO NORMATIVO DEL PERÚ

• Para Hans Kelsen, en su obra "Teoría Pura del Derecho" (1934) el ORDENAMIENTO JURÍDICO es "El sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre si de modo que se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos".

• Nuestra Constitución establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano, en cuya parte superior se encuentra la Constitución Política del Perú y luego vienen en orden jerárquico las disposiciones legales que forman en Conjunto el Sistema Jurídico normativo del Perú.

Page 10: Derecho constitucional
Page 11: Derecho constitucional

• La Constitución Política.-Es la Ley de Leyes. Es la norma Primaria de Ordenamiento Legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los Derechos y Deberes de las personas, así como la organización de los poderes públicos que comprende el Estado.Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por un Congreso Constituyente o Asamblea Constituyente, convocado expresamente para tal fin.

• Códigos.- Cuerpo de leyes ordenados metódicamente y sistemáticamente que regula alguna rama del Derecho Positivo. Ej.: Código Civil, Código Penal, etc.

Page 12: Derecho constitucional

• Ley Orgánica.- Es la que delinea el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución. Disposición legal que estructura una rama fundamental de la administración pública.

• Para ser aprobadas se requiere el voto de la mitad mas uno del numero legal de congresistas.

• Ley Ordinaria.- Es la norma de carácter general que emana del Congreso, de acuerdo, al procedimiento que fija la Constitución. Son de las más variadas ramas Civiles, Tributarias, Penales, etc.

• Decreto Legislativo.- Es una norma "Sui generis" que deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso de al Poder Ejecutivo en base a una Ley especifica, que en doctrina se llama "Legislación Delegada".Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la Ley.El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o Comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

• Decreto Ley.- Las Dicta el poder Ejecutivo por que han cerrado-el Congreso. El poder Ejecutivo asume la función de legislar. Solo se da en gobiernos tactos (fuerza).Ej. Gobierno de Juan Velasco Alvarado, y de Alberto Fujimori Fujimori.

Page 13: Derecho constitucional

• Decreto Supremo.- Es el precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y es refrendada por uno o más Ministros, según su naturaleza.

• Resolución Suprema.-Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refre^por el Ministro del sector respectivo que con lleva decisiones de importancia gubernamental a nivel Nacional.

• Resolución Ministerial.- Son los dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del estado. Son expedidas por el Ministro del ramo respectivo.

• Resolución Directoral.- Es expedida por los Directores Administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes del sector y reglamentos de organización y funciones. Existen Resoluciones Directorales firmadas por el Director de personal de un Ministerio.