derecho comercial vinotec

14
Universidad Privada de Ciencias Administrativas y Tecnológicas Constitución y formación de la empresa VINOTECSA !"erec#o Comercial y Tri$utario% INTRODUCCIÓN El vino de naran&a "olce Vita es un producto artesanal cuya el en los meses de mayo y &unio( meses en los cuales la producció principal materia prima de este producto est) en su m empresa encargada de la creación y venta de este producto es V tiene como finalidad promocionar este vino como un producto co ofre'ca caracter,sticas diferenciales con respecto a sus difer El derec#o comercial y tri$utario son una serie de normas +ue y o$ligaciones tanto de la empresa #acia el estado( asi como d entorno es por eso la necesidad de conocer y aplicar dic#as no los emprendimientos En el presente tra$a&o se mostrara los re+uisitos y re+uerimie apertura de esta empresa as, como los tri$utos +ue se de$er)n para contri$uir con el crecimiento de nuestro estado

description

Conocer las normas establecidas para ser una empresa legalmente constituida

Transcript of derecho comercial vinotec

Universidad Privada de Ciencias Administrativas y Tecnolgicas

Constitucin y formacin de la empresaVINOTEC S.ADerecho Comercial y TributarioINTRODUCCIN El vino de naranja Dolce Vita es un producto artesanal cuya elaboracin se realiza en los meses de mayo y junio, meses en los cuales la produccin de la naranja, principal materia prima de este producto est en su mayor auge de cosecha. La empresa encargada de la creacin y venta de este producto es Vinotec S.A., la cual tiene como finalidad promocionar este vino como un producto competitivo que ofrezca caractersticas diferenciales con respecto a sus diferentes competidores. El derecho comercial y tributario son una serie de normas que regulan los derechos y obligaciones tanto de la empresa hacia el estado, asi como de la empresa con su entorno es por eso la necesidad de conocer y aplicar dichas normas en cada uno de los emprendimientos. En el presente trabajo se mostrara los requisitos y requerimientos legales para la apertura de esta empresa as como los tributos que se debern aplicar a la empresa para contribuir con el crecimiento de nuestro estado

1. OBJETIVO 1.1 OBJETIVOS GENERALES Conocer y regular la empresa Vinotec S.A. segn las normas establecidas para ser una empresa legalmente constituida 1.2 OBJETIVOS ESPECFICOS Realizar la Escritura de constitucin Realizar la Minuta Realizar la Licencia de funcionamiento Registro sanitario Realizar el registro sanitario de alimentos y bebidas Realizar los formularios de Impuestos

2. RELEVAMIENTO DE LA INFORMACIN Segn el decreto de ley N 14379 las empresas de Bolivia debern estar reguladas segn al cdigo de comercio establecido por el pas, segn el tipo de empresa se adecuara a las normas.Cdigo de comercio.-En el campo del derecho, se conoce como cdigo al conjunto de normas legales ordenadas y sistemticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del cdigo de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles. Los cdigos de comercio surgieron con la Ilustracin para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el cdigo de comercio como por otras leyes especiales a travs de un proceso descodificador. Los historiadores consideran que el primer cdigo de comercio fue desarrollado en Francia en 1807 y aprobado por Napolen Bonaparte. El objetivo de las autoridades francesas era regular los valores negociables, la conformacin de sociedades, el mercado de valores, las quiebras, el derecho bancario, los seguros y los concursos de acreedores, entre otras cuestiones. El cdigo de comercio forma parte del derecho privado, en su rama dedicada a las relaciones mercantiles. Las normas pretenden adaptarse a la dinmica de las relaciones econmico. Es importante tener en cuenta que el vocablo derecho, del latn directum, significa lo que est conforme a la regla. El cdigo de comercio, al igual que el resto de las normas jurdicas, est inspirado en postulados de justicia y supone un orden normativo e institucional que regula la conducta humana (en este caso, la conducta vinculada al comercio). El derecho es imperativo (impone un deber de conducta), atributivo (tiene la facultad para exigir el cumplimiento de lo imperativo) y bilateral (un sujeto que no es el afectado est facultado para exigir el cumplimiento de la norma).Razn social.-La razn social es la denominacin por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentacin que permiti constituir a la persona jurdica en cuestin.A travs de este nombre la compaa mercantil es conocida; es su atributo legal, el cual figurar en la escritura o el documento donde conste la creacin de la misma. Dicho documento permite identificar tanto a la persona jurdica como a los integrantes de la compaa y da seguridad sobre la su legalidad. La razn social se utiliza a nivel formal, administrativo y jurdico.Para entender mejor el concepto, podemos comparar el nombre de una persona con el de una empresa. Se trata es un atributo que permite distinguir a unos individuos de otros y nos da una identidad. Para una compaa, de la misma forma, la razn social permitir que pueda diferenciarse legalmente del resto.As, una persona fsica tiene un nombre (por ejemplo, Pedro Domnguez), que le es propio y que aparece en su documento nacional de identidad. En el caso de las personas jurdicas (tambin conocidas como personas morales), pueden contar con un nombre de fantasa (como Alfajores Rico) y una razn social (Alfarrico S.A.). Es necesario aclarar que la razn social difiere del nombre de fantasa o marca. ste ltimo es el que permite identificar a la empresa en el mercado. Se trata del nombre que, por lo general, conocen los consumidores. La marca debe ser escogida pensando en la sencillez; es decir que debe ser fcil de recordar y debe a la vez inspirar confianza. En este punto puede decirse que muchas veces se da que el nombre de fantasa difiere profundamente de la razn social de una compaa. De esta forma, la razn social se emplea a la hora de completar un documento (como el recibo de sueldo que se le entrega a un empleado o la emisin de un cheque bancario) o de participar en un proceso legal. En este sentido, y continuando con el ejemplo anterior, un juicio se le realizara a Alfarrico S.A., y no a Alfajores Rico, ya que la denominacin que importa a nivel judicial o administrativo es la razn social. El proceso de registro de una razn social es muy riguroso; se exige el cumplimiento de una serie de normas y debido a esto es muy difcil que ocurran plagios, puesto que todos los trmites son estrictamente revisados.Diferencias entre razn social y denominacin Como ya lo hemos dicho, la razn social es el nombre que se utiliza para realizar los trmites en una empresa. En l, debern incluirse los datos de los socios, a fin de que se distinga completamente; en el caso en que no figuren los nombres de todos ellos, deber agregarse la terminacin compaa o una de sus equivalentes. As queda estipulado en el Artculo 27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La razn social identificar a la empresa en tres mbitos: el formal, el jurdico y el administrativo. En lo que respecta a la denominacin, es el nombre que utiliza una empresa para anotarse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, para realizar todos aquellos trmites pertinentes. De todas formas, es necesario aclarar que esta figura se diferencia de la Razn Social, en que no necesariamente debe incluir el nombre de alguno de los socios; en general, a lo que s se hace referencia en la denominacin es a la actividad econmica que se realiza.Objeto social:El objeto social, es decir, la expresin de la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad constituye uno de los puntos que, como contenido mnimo, deben recoger los estatutos sociales. Resulta de suma importancia puesto que incluso puede llegar a determinar el tipo de sociedad que debe constituirse.La redaccin del objeto social debe ser clara y fiel a lo que va a ser el proyecto.Segn el cdigo de comercio existen diferentes tipos de sociedades las cuales son:Sociedades comerciales Concepto: Por el contrato de sociedad comercial, dos o ms personas, de comn acuerdo, se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin comn, y repartirse entre s los beneficios o soportar las prdidas.Tipicidad: Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, solo podrn constituirse en alguno de los siguientes tipos: Sociedad Colectiva. Sociedad en comandita simple. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad annima. Sociedad en comandita por acciones. Asociacin accidental o de cuentas en participacin. Sociedades Colectivas Caractersticas: Todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.Administracin: El contrato sealar el rgimen de administracin. En su defecto, la sociedad ser administrada por cualquiera de sus socios.Sociedades en Comandita Simple Caractersticas: Est constituida por uno o ms socios comanditarios que solo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno o ms socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.Administracin y representacin: Estar a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicndose las normas sobre administracin de la sociedades colectivas.Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de la administracin ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responder como si fuera socio gestor o colectivo con relacin a dichos actos. Tendr la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Este tipo de sociedad se caracteriza porque los socios responden hasta el monto de sus aportes. Requieren un mnimo de 2 y un mximo de 25 socios.El fondo comn est dividido en cuotas de capital que, en ningn caso, pueden representarse por ttulos valores que representan propiedad. Las cuotas de capital deben ser pagadas en su totalidad en el momento de su constitucin legal.Sociedad Annima (S.A.) Este tipo de sociedad se caracteriza porque el capital est representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. La administracin de toda sociedad annima estar a cargo de un Directorio compuesto por un mnimo de 3 miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas. Los estatutos de la sociedad pueden sealar un nmero mayor de directivos, que no exceder de 12 miembros.La administracin y representacin podr estar a cargo de uno o ms socios gestores o de terceros, quienes durarn en sus cargos el tiempo fijado en los estatutos de la sociedad, no siendo aplicables a ste caso las limitaciones del Artculo. 315, inciso 2, del Cdigo de Comercio.Sociedad en Comandita por Acciones En la sociedad en comandita por acciones, los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto suscrito en sus acciones.Asociacin Accidental o de Cuentas en Participacin. Se caracteriza por el contrato de asociacin accidental o de cuentas en participacin, en la que dos o ms personas toman inters en una o ms operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevndose a cabo las operaciones por uno, dos, tres o hasta todos los asociados, segn se convenga en el contrato.Este tipo de asociacin no tiene personalidad jurdica propia y carece de denominacin social. No est sometida a los requisitos que regulan la constitucin de sociedades comerciales, ni requiere la inscripcin en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. El o los asociados encargados de las operaciones, actan en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente respecto a dichos asociados y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones, carecen de accin directa contra terceros.Contando con el consentimiento de los dems asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de stos, entonces, todos los asociados quedan obligados ilimitada y solidariamente frente a terceros.Sobre la transformacinUna sociedad puede transformarse adoptando cualquier otra forma prevista en el Cdigo de Comercio. Con la transformacin, no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, existente bajo la forma anterior de sociedad, no se modifica con la transformacin, salvo que los acreedores lo consientan.La responsabilidad ilimitada asumida por los socios bajo el nuevo tipo de sociedad, se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformacin.Sociedad de economa mixtaLa sociedades de economa mixta se caracterizan porque son sociedades formadas por el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas pblicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la conformacin de empresas que tengan por finalidad el inters colectivo, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. Las sociedades de economa mixta son personas de derecho privado, salvo disposiciones especiales establecidas y estarn sujetas a las normas que rigen la constitucin y el desenvolvimiento de las sociedades annimas.La sociedad de economa mixta, en su denominacin, deber necesariamente llevar, seguida de sociedad annima o sus iniciales S.A., la palabra Mixta o su abreviatura S.A.M.Sociedades unipersonales: La Empresa Unipersonal es aquella conformada por un solo propietario, que tiene responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones sociales. El propietario debe ser boliviano o extranjero con Carnet de Identidad Boliviano para extranjeros.El propietario puede nombrar uno o varios representantes legales (gerente general), quienes deben ser bolivianos o extranjeros con Carnet de Identidad Boliviano para extranjeros.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1 Determinacin de la idea de negocio:Nuestra idea de negocio es la elaboracin y comercializacin de vinos artesanales3.2 Justificacin:La idea de negocio nace a partir de una necesidad y una de nuestras ventajas con las que cuenta la empresa es por la variedad de materia prima que puede encontrase, y gracias a eso darle un valor agregado a las frutas en el pas e implementar un nuevo tipo de negocio.3.3 Determinacin del tipo de sociedad:Somos una empresa de sociedad annima3.3.1- Justificacin:Lasociedad annima(S.A.)esta constituida poracciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas. Donde losaccionistasno responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado.En la sociedad annima el capital est representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito es por este motivo que escogimos S.A. porque deseamos generar acciones para que la empresa crezca, con el objetivo de atraer nuevos inversionistas bajo una responsabilidad limitada.3.4 Numero de Socios: Cassis Jimenez Valeria Herbas Campos Jose Christhian Sandoval Galindo Tamara Rios Grageda Paola Vidal Vargas Anthony Joseph Paguasi Zamorano Ruddy Ruegembert Polo Helmut 3.4.1. Denominacin Social: VINOTEC S.A.3.5. Objeto Social:La empresa se dedicara a la produccin y comercializacin de vinos artesanales de diferentes sabores.3.5.1. Actividad econmica en concreto: Produccin y comercializacin.3.5.2. Principales productos:Vinos artesanales de diferentes sabores como ser de naranja, uva. 3.6 Balance de apertura3.7 Marco 3.8 Emblema3.9 Rotulo3.10 Escritura de constitucin3.11 Poder de representante legal3.12 Licencia de funcionamiento 3.13 Registro de contribuyente 3.14 AFPs3.15 Afiliacion en la caja 3.16 Ministerio de trabajo

REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES REQUISITOS BBVA PREVISIN AFP S.A. - FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFPRegistro de Empresas:Registro de Empresas: De acuerdo al Art 2 del DS 29537, todo Empleador se encuentra obligado a llenar, firmar y presentar al Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, el Formulario de Inscripcin del Empleador al SIP, a travs de su representante legal, adjuntando para tal efecto el Testimonio de Poder que acredite su representacin, cuando corresponda.El Formulario de Inscripcin del Empleador al SIP tendr calidad de Declaracin Jurada..Documentacin Necesaria para el Registro: Llenar Formulario de Inscripcin del Empleador. Fotocopia del Certificado de Inscripcin al Padrn Nacional de Contribuyentes (Nmero de Identificacin Tributaria - NIT). Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal. Fotocopia del Testimonio de Poder que acredite la Representacin Legal, cuando corresponda.Infraccin por la No Inscripcin al SSO:La infraccin por la No Inscripcin del Empleador a la Seguridad Social de Largo Plazo, ser sancionada con un monto equivalente a UFV 500 (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). (DS N29537 y RM 858/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social)

Sobre la Aseguramiento:El Aseguramiento al Seguridad Social de Largo Plazo es de carcter permanente, sea que el Asegurado se mantenga o no trabajando en relacin de dependencia laboral, ejerza una o varias actividades simultneamente y tenga varios o ningn Empleador.

Registro de Personas:El registro es la concrecin del aseguramiento, la misma que se da una vez que el Asegurado procede al llenado y firma del Formulario de Registro y se obtiene un Cdigo nico del Asegurado (CUA) por parte de la AFP.

El Afiliado al Seguro Social Obligatorio de largo plazo que antes de la promulgacin de la Ley No. 065 de Pensiones se encontraba registrado en una AFP, queda automticamente incorporado al Sistema Integral de Pensiones en calidad de Asegurado.

Todas las personas con relacin de dependencia laboral deben registrarse de manera obligatoria a una de las AFP.

Todo Empleador tiene la obligacin de registrar a sus dependientes.

PROCEDIMIENTOSLlenado del Formulario de RegistroLa AFP nicamente podr asignar Cdigo nico del Asegurado (CUA), cuando el Formulario de Registro cumpla con los siguientes requisitos: Consigne Firma del Asegurado. Los datos estn correctamente llenados. No existan vicios de Nulidad. No contenga omisiones, borrones, enmiendas o tachaduras, en los datos personales del Asegurado, en el nmero de cdula de identidad u otro documento que acredite la No contenga omisiones, borrones, enmiendas o tachaduras, en los datos personales del Asegurado, en el nmero de cdula de identidad u otro documento que acredite la identidad del Asegurado as como en la fecha de Registro. Se debe adjuntar fotocopia del documento de identidad que acredite la identidad del Asegurado. Contenga los datos y firma del representante de la AFP. Al momento del Registro, es obligacin de la AFP, llenar y firmar de manera conjunta con el Asegurado el Formulario de Declaracin de Derechohabientes.

BIBLIOGRAFACdigo de Comercio de BoliviaCdigo Tributario de Bolivia