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FACTURA CONFORMADA

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FACTURA CONFORMADA

CONCEPTO.-Con la Ley 28203, Ley que promueve el Financiamiento a travs de la Factura Conformada publicado el 13 de abril del 2004, se dio un vuelco drstico a este Titulo Valor eliminando la garanta prendaria en su utilizacin, siendo actualmente la Factura Conformada; utilizada en la transferencia de propiedad de mercaderas, bienes y/o prestacin de servicios, en donde se acuerda el pago diferido del precio o de la contraprestacin de servicios, siendo condicin que el producto o servicio transferido genere la emisin de comprobante de pago, situacin diferente al tipo de Factura conformada que se utilizan en otros pases como Francia, Colombia y Brasil.El nuevo objeto de la factura conformada, es el ser un medio eficaz de financiamiento, estableciendo que el comprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, que haya dejado constancia de su conformidad es el obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada, inclusive se podr insertar la clausula de pago de intereses compensatorios y moratorios, para incentivar aun ms la utilizacin de dicho ttulo valor.

CARACTERSTICAS.-

La Factura Conformada tiene las siguientes caractersticas:a.Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia depropiedad de mercaderas, o en la prestacin de servicios, en las que se acuerde elpago diferido del precio o de la contraprestacin del servicio;b.El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debeser mercaderas o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligacinde expedir Comprobantes de Pago;

c.Los bienes y mercaderas pueden ser fungbles o no, identificables o no;d.La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicioen el texto del ttulo, demuestra por s sola y sin admitirse prueba en contrario, queste recibi la mercadera o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada,a su total satisfaccin;

e.La Factura Conformada es un ttulo valor a la orden, transmisible por endoso;f.f) Desde su conformidad, representa el crdito consistente en el saldo del precio ocontra prestacin sealado en el mismo ttulo.Para la emisin de la Factura Conformada se podr utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deber llevar la denominacin del ttulo y la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO", y carece de todo efecto tributario.

SUJETOS INTERVINIENTES.-

En la factura conformada intervienen: El girador o Beneficiario: es el vendedor de los bienes y/o prestador del servicio, persona que emite el titulo valor, resultando ser el acreedor del crdito, pues es el tenedor.El girado: es el comprador de los bienes y/o usuario del servicio prestado o por prestarse, quien ya no tiene la calidad de depositario de los bienes sino que es el propietario, por lo tanto el deudor que se obliga al pago puntual de las cuota.

Asimismo, pueden intervenir de darse el caso:Un garante que es cualquier persona, menos el comprador, ajeno o no a la relacin cambiara, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada.

Un endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada

Un endosatario que es el que adquiere va endoso la factura conformada. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES.-El texto de la factura conformada deber contener cuando menos lo siguiente:a.La denominacin de Factura Conformada;b.La indicacin del lugar y fecha de su emisin;c.El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente,que slo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuyaorden se entiende emitida;d.El nombre, nmero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador oadquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;e.El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderas o bienes descritos en elttulo;f.La descripcin del servicio prestado, y en su caso, de la mercadera entregada,sealando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y dems referencias quepermitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial;g.El valor unitario y total de la mercadera y, en su caso, del servicio prestado;h.El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador oadquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crdito que este ttulorepresenta;i.La fecha de pago del monto sealado en el inciso anterior, que podr ser en formatotal o en armadas o cuotas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechasrespectivas de pago de cada armada o cuota; y,j. La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste.

Son requisitos no esenciales.1.A falta de indicacin del lugar de entrega de las mercaderas, se entender que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente.

2.A falta de indicacin del lugar de pago, ste se exigir en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago conforme al artculo 53.

3.De haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerar que sta fue hecha en la misma fecha de la emisin del ttulo.

VENCIMIENTO.-El vencimiento de la Factura Conformada puede ser sealado solamente de las siguientes formas:a.A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico, o en armadas ocuotas;b.A la vista;c.A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deber sealarse dichafecha de conformidad; y,d.A cierto plazo o plazos desde su emisin.El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podr ser mayor de un (1) ao.En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o ms de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del ttulo, o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la ltima armada o cuota, segn decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastar que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La clusula a que se refiere el artculo 52 que se hubiera incorporado en estas Facturas Conformadas surtir efecto slo respecto de la ltima armada o cuota.De los pagos de las cuotas o armadas deber dejarse constancia en el mismo ttulo, bajo responsabilidad del tenedor o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que reciba tales pagos, sin perjuicio de su obligacin de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRIENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO.-El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendr la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente.

RELACIONES CAUSALES ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR.-El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podr oponer las excepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio slo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuracin, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segn la fecha o fechas sealadas en la Factura Conformada.

PACTO DE INTERESES.-En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de inters compensatorio que devengar su importe desde su emisin hasta su vencimiento, as como las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, de acuerdo al artculo 51, aplicndose en caso contrario el inters legal.

NORMAS APLICABLES.-Son de aplicacin a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.CERTIFICADO BANCARIO: EN MONEDA EXTRANJERA Y EN MONEDA NACIONAL

1.CONCEPTOEl certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rpidamente fuentes de financiamiento, mediante la captacin de fondos del pblico. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el ttulo valor llamado certificado bancario. Este ttulo valor, que puede ser al portador o a la orden, contiene una obligacin de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que ser exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.El Certificado Bancario en Moneda Extranjera se caracteriza por representar montos en moneda extranjera que le fueron entregados (cuyo importe no debe ser inferior a mil dlares), no siendo necesario que se abran cuentas corrientes o de depsito a favor del titular o tenedor del mismo. En el caso del Certificado Bancario en Moneda Nacional posee las mismas caractersticas con la salvedad que el monto mnimo representativo es de mil nuevos soles.Si el certificado bancario es al portador, su transferencia operar mediante su simple entrega o tradicin. Pero, si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producir mediante endoso, sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin (rueda de bolsa).

2.EMPRESAS AUTORIZADAS A EMITIR CERTIFICADOS BANCARIOSLos Certificados Bancarios pueden ser emitidos slo por empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ello segn la Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702. En estos ttulos valores, la entidad financiera como agente intermediario se encarga de recibir montos dinerarios (soles y/o dlares) para posteriormente emitir el respectivo certificado.De acuerdo con el artculo 218 g) de la Ley su emisin debe darse en papel de seguridad. Para tal efecto, las entidades financieras deben adoptar las medidas tendientes a garantizar la autenticidad de este tipo de documentos cartulares; dado que se encuentran en una inmejorable posicin para ofrecer un servicio ms idneo.

3.CONTENIDO DEL CERTIFICADO BANCARIO.La Ley de Ttulos Valores exige que el Certificado Bancario debe contener los siguientes requisitos:a)La denominacin de Certificado Bancario sea en Moneda Extranjera o Nacional; por un principio de literalidad debe constar expresamente en el documento, por cuanto su consignacin permite, al obligado y/o endosatarios, advertir la clase de ttulo valor que se esta entregando al tenedor.

b)El lugar y fecha de su emisin. Importa conocer la fecha de emisin para poder computar, cuando las partes as lo convengan, los intereses compensatorios o moratorios que se devengan.

c)En los ttulos emitidos al portador, la indicacin de que su pago se har al portador. En aqullos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite.

d)La indicacin de su importe, que deber estar expresado en moneda nacional y/o extranjera, segn sea el caso.

CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTI.CONCEPTO DE CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTEl certificado de depsito es el ttulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadera depositada en un almacn general de depsito. En este sentido. Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadera. La entidad facultada para emitir el certificado de depsito es el almacn general de depsito el mismo que proceder a emitirlo una vez recepcionada en depsito las mercaderas o productos.

El warrant es un ttulo valor a la orden que, al igual que el certificado de depsito, tambin representa derechos reales sobre las mercaderas depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor mientras que la propiedad de las mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera o productos en depsito. Mientras que el certificado de depsito conviene a su titular en propietario de dichas mercaderas.En estos ttulos valores intervienen necesariamente:El almacn general de depsito o depositario,

El depositante,

II.REQUISITOS FORMALES ESENCIALESTanto el warrant como el certificado de depsito deben contener idntica informacin respecto a la mercadera en depsito. Esta informacin debe estar constituida por;La denominacin y nmero que corresponde tanto al certificado de depsito como al warrant. En caso de que se emitan ambos ttulos.

El lugar y fecha de emisin.

El nombre, el nmero del documento de identidad y domicilio del depositante.

El nombre y domicilio del almacn general de depsito.

La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando la cantidad, peso, calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y tuda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.

La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin.

La modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes depositados,

El monto del seguro que debe ser contratado

El plazo por el cual se constituye el depsito

EL monto pendiente de pago por almacenaje

La indicacin de evitar o no las mercaderas afectas a derechos de aduana tributos u otras cargas a favor del estado

III.ALMACN GENERAL DE DEPSITO

El Almacn general de depsito es el local administrado por una sociedad annima constituida especialmente para el efecto de donde permanecen custodiadas las mercaderas del depositante. Encontrndose sometidos a la vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros. Los formularios en los que se emita el certificado de deposito y el warrant sern aprobados por la SBS, llevaran numeracin correlativa y sern expedidos de la matricula o libros talonarios que conservara el almacn general de deposito.e)El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podr ser mayor a (1) un ao, desde la fecha de su emisin; as como si es renovable o no.

f)El lugar de pago; de no sealarse ser pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora en la Repblica.

g)Las condiciones para su redencin anticipada, de haberlos; vale decir el pagoefectuado por la entidad financiera (cantidad dinerada consignada en el certificadobancario), antes de su fecha de vencimiento; y,h)El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

4.EMISIN DEL CERTIFICADO BANCARIO.Cabe resaltar, que su emisin puede ser hecha al portador o a persona determinada. En el primer caso, no se designa a una persona determinada como titular del derecho sino que es el tenedor quien queda facultado para exigir su pago y se transmite por su simple entrega o tradicin. Por el contrario, en los casos de emisin con clusula "a la orden" debe consignarse el nombre de la persona determinada (beneficiario) y se transfieren legtimamente por su endoso, mismo que debe constar en el dorso del ttulo. Sin embargo, su negociacin puede efectuarse libremente a travs de ios Mecanismos Centralizados de Negociacin, aquellos donde se negocian ttulos y/o valores (de emisin no masiva).

5.EL VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO BANCARIO.

El vencimiento de un Certificado Bancario debe ser a "fecha fija" es decir con una fecha determinada (por ejm., 30 de octubre del 2003), vale decir cuando se consigne como fecha de pago un da expresamente determinado.Por tanto, no son admitidas o reconocidas las otras formas de vencimiento a la vista; a cierto plazo desde la aceptacin; a cierto plazo desde su giro y pagadera a la vista (vencimiento en blanco). En conclusin, en el llenado de este ttulo valor deber tenerse especial cuidado de expresar la correcta forma de vencimiento, pues slo se admitir la primera. De lo contrario, carecer de mrito cambiario.

6.NO REQUIERE DE LA DILIGENCIA DEL PROTESTO.Entre las principales ventajas y/o atractivos que posee este tipo de ttulo se encuentra: el de no requerir protesto; de modo que frente a un incumplimiento del derecho contenido en el documento cartular, este tiene mrito ejecutivo en un proceso de obligacin de dar suma de dinero (art. 693 y ss. del Cdigo Procesal Civil) sin mayor trmite que su presentacin con la respectiva demanda ejecutiva y sin necesidad que se inserte una clusula de liberacin de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

7.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.En materia cambiara se ha previsto que el endosatario cuenta con responsabilidad solidaria de su endosante junto con todos aquellos que hayan intervenido en la circulacin del ttulo valor (11 de la ley). De esta manera el endosatario, puede exigir tanto a quien le transfiri el ttulo valor como a aquellos endosantes anteriores a travs de la accin cambiara directa y la accin cambiara de regreso respectivamente (ambas previstas en el artculo 90 de la Ley), las mismas que pueden ser ejercidas acumulativamente.

Sin embargo, la no responsabilidad solidaria de los endosantes, es otra de las atractivas ventajas de este ttulo valor; as la "solidaridad en la responsabilidad" se limita a la entidad emitente. De esta manera, ms endosantes estarn dispuestos a intervenir en la circulacin de este ttulo valor.EL CHEQUE

I.CONCEPTO DEL CHEQUE.-A diferencia de la Letra de Cambio, el Cheque no es una promesa de papo, sino una orden de pago. Es un titulo valor que se entrega para su pago (pro solvendo) y no en pago (pro soluto). En estricto, es un mandato de desembolso de dinero en efectivo, que debe ser cumplido por la entidad bancaria ante la sola presentacin del beneficiario o tenedor, dentro del plazo que seale la ley.

Es un titulo valor que se emite contra los fondos de una cuenta corriente abierta en una institucin bancaria, ante la cual el beneficiario presentar el titulo para su cobro inmediato. La emisin de ios Cheques se da en talonarios con los requisitos dispuestos por las normas cambiadas, a efecto que tengan plena validez jurdica.Los Cheques slo pueden girarse a cargo de instituciones bancarias, de tal forma que el Cheque que se gira a una entidad que no fuera banco, no sera un titulo valor, as fuera que el girador tuviera dinero en l.

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:1El emisor o girador: es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone sealado en el ttulo valor. El emisor ser, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier clusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.

2El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.

3El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigir al banco para cobrar el importe sealado en el ttulo valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerar beneficiario a su portador o poseedor.

II.CARACTERSTICAS DEL CHEQUE.-Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condicin. Es una orden de pago a la vista.Es una orden de pago sobre fondos disponibles en una Banco o entidad de crdito.III.REQUISITOS DEL CHEQUE.-

El cheque, como todos los dems ttulos valores, es un documento formal porque su emisin debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisin.

As, en primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificacin y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco, ste los entregar a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrn hacerlo siempre eje sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.En segundo lugar, como condicin previa de la emisin del cheque, el girador o emitente deber contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea oor depsitos constituidos en ella o por tener autorizacin del banco para sobregirarse.

Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este ttulo valor deoe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos setos siguientes:1El nmero o cdigo de identificacin que le corresponda. El nmero de orden c cdigo de identificacin es un dato de gran importancia porque adems de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.

2La indicacin del lugar y fecha de emisin. La fecha de emisin permite computar el plazo de presentacin del cheque, que es de treinta das, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trmite de protesto.

3La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en nmeros, en letras o de ambas formas.

4El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador.

5El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque, porque los formularios que cada banco entrega slo sirven para emitir cheque a cargo de ese banco y no de otro.

6El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La

firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De all la obligacin previa del emitente de registrar su forma y la obligacin posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la que el banco tiene la obligacin de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.7La indicacin del lugar de pago. Este es un requisito formal, pero no esencial. El mismo que permitir establecer la plaza o localidad en la cual deber cumplirse con la obligacin de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como ttulo valor. Por ello, si no se hubiera consignado informacin alguna relativa al lugar de pago, se tendr como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisin del cheque.

IV. FORMAS DE GIRAR EL CHEQUELos cheques pueden ser ttulos valores a la orden o al portador. En ese sentido, el cheque podr girarse en cualquiera de las siguientes maneras:1En favor de determinada persona, con la clusula "a la orden" o sin ella.Debindose sealar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.

2El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si seemite a la orden del propio emitente, ello deber constar en el ttulo valor. Se podr prescindir de la indicacin del nombre del emitente beneficiarlo. Incluyndose la clusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello, el emitente tendr la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.3En favor de determinada persona, con la clusula "no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra equivalente. Igualmente al caso anterior, deber sealarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.

4Al portador, debiendo incluirse en el ttulo valor la clusula "al portador", Nose indica persona determinada, sino que se incluye la clusula "al portador", que reconoce como legtimo titular del cheque a la persona que lo porta. Mediante la indicacin de la "clusula al portador" se identifica al que tiene facultad para ejercitar los derechos que el ttulo representa, aunque nada impide que el beneficiario pueda transferir estos derechos mediante el endoso. El beneficiario, bien sea una persona determinada o tratndose del cheque al portador, est obligado a identificarse al momento de cobrar el cheque. El cheque al portador otorga a quien lo tenga en su poder el derecho a hacerla efectivo sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario; y en cuanto a su transmisin, basta la simple entrega manual.Es posible emitir cheques a favor de dos o ms personas, es decir, a una pluralidad de beneficiarios. Para ello es necesario que los nombres de las personas a favor de quienes se gir el cheque se encuentren unidos por la conjuncin "y". En este caso el pago o endoso del cheque deber entenderse para todas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las clusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos juntos podrn cobrarlo o endosarlo.Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el titulo valor as como para endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios sealados en est.Al igual que se una persona natural, una persona jurdica tambin puede convertirse en beneficiario del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podr atribuir tal calidad a ms de una persona jurdica, es decir, no podr existir pluralidad de personas jurdicas que ostenten la calidad de beneficiaras. La excepcin es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria, cuyos titulares sean dos o ms empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.

V.CHEQUE POSDATADO.-En principio, el cheque es un instrumento de pago inmediato, a la vista, a su primera presentacin. Por tanto, ni su negociacin, ni su pago, pueden supeditarse a plazos u otras condiciones que restrinjan esta caracterstica esencial. Tampoco puede emitirse con fecha futura, o sea post datado o con fecha posterior a la que efectivamente se emite. Esta es la regla. La nica excepcin, lo constituyen los cheques de pago diferido que, como veremos ms adelante, admiten la suspensin de su presentacin al pago, sin afectar su negociacin desde el mismo momento de su emisin en fecha cierta y real.

VI.EL CHEQUE COMO TITULO NO ACEPTABLE.-

El cheque es un ttulo valor creado no con la finalidad de que mediante la aceptacin se integre un girado a la relacin cambiara, como ocurre en la letra de cambio, sino que como instrumento de pago, se requiere que en el mismo momento de la presentacin se pague al tenedor el importe dinerario que representa, agotando as su existencia.Como no se requiere que el cheque sea aceptado, antes de proceder a su pago, si se produjera tal acto, no sera vlido. Toda mencin de aceptacin se considera no puesta. Asimismo, la constancia que deja el banco no tiene los efectos de aceptacin, slo tiene