Derecho Civil Modulo 2

17
MODULO 2 1. Hechos jurídicos: concepto y clasificación Según el agente: Naturales y Humanos Según quien sea el autor del hecho, se distingue entre hechos naturales o de naturaleza y hechos humanos. Criterio de distinción Son actos naturales los actuados por la naturaleza, sin intervención o participación del hombre, como un granizo. Serían hechos humanos los obrados por el hombre, fueren ellos voluntarios o involuntarios (art. 897). Estos hechos, por ser obrados por el hombre, se llaman actos. Insuficiencia del criterio expuesto Existen hechos en los cuales el hombre participa y otros que son actuados por el hombre, actos reflejos, que pueden producirse durante el sueño; el vómito; los actos que se realizan bajo el efecto de narcóticos, o bajo hipnosis, etcétera. Éstos: ¿son hechos de la naturaleza o son actos humanos?

description

Derecho civil 1 Módulo 2 UBP

Transcript of Derecho Civil Modulo 2

Page 1: Derecho Civil Modulo 2

MODULO 2

1. Hechos jurídicos: concepto y clasificación

Según el agente: Naturales y HumanosSegún quien sea el autor del hecho, se distingue entre hechos naturales o de naturaleza y hechos humanos.

Criterio de distinciónSon actos naturales los actuados por la naturaleza, sin intervención o participación del hombre, como un granizo. Serían hechos humanos los obrados por el hombre, fueren ellos voluntarios o involuntarios (art. 897). Estos hechos, por ser obrados por el hombre, se llaman actos.

Insuficiencia del criterio expuestoExisten hechos en los cuales el hombre participa y otros que son actuados por el hombre, actos reflejos, que pueden producirse durante el sueño; el vómito; los actos que se realizan bajo el efecto de narcóticos, o bajo hipnosis, etcétera.Éstos: ¿son hechos de la naturaleza o son actos humanos?

Criterio de la doctrina actualBrebbia afirma que deben ser calificados como hechos naturales aquellos en los cuales el ser humano participa como ente sometido a las leyes físicas o biológicas.Mosset Iturraspe dice que no pueden considerarse como acción (humana), y por ende, el autor no puede ser responsable de acontecimientos que no expresan, de ninguna manera, su carácter y sus tendencias.

Page 2: Derecho Civil Modulo 2

Bueres sostiene que existe conducta humana, voluntaria o involuntaria, cuando ella posee mismidad o atribuibilidad (subrayado en el original), o sea que la acción se trasunta como una emanación de la persona.Con lo cual quedan excluidos del concepto de acto humano, los actos reflejos, y los que resultan consecuencia de una fuerza irresistible.

Los hechos pueden ser voluntarios o involuntarios. Los primeros son aquellos ejecutados con discernimiento, intención y Libertad mientras que los segundos son aquellos privados de alguno de esos elementos.A su vez los hechos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitosSegún el artículo 898: “Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos”

Los actos ilícitos son acciones y omisiones prohibidas por la ley.Los hechos voluntarios lícitos pueden ser el acto jurídico o negocio jurídico y el simple acto. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato producir consecuencias jurídicas. Se diferencia del simple acto en que este último no guarda esa finalidad y, sin embargo, de su ejecución resultan consecuencias jurídicas.

Los actos jurídicos están provistos de elementos esenciales que no pueden faltar, como el sujeto de la relación jurídica, el objeto, la causa y la forma.

Page 3: Derecho Civil Modulo 2

El SUJETO es aquel que ejerce la prerrogativa jurídica. El OBJETO es la materia sobre la que recae esa relación. La CAUSA es el elemento generador de la relación jurídica y la FORMA es el molde externo que contiene a la declaración de voluntad y puede ser libre o legalmente impuesta.Pueden ser unilaterales o bilaterales.

2. Ineficacia de los actos jurídicosLa teoría de la nulidad de los actos jurídicos debe ser ubicada en el contexto de la ineficacia negocial, que es un concepto más amplio y del cual la nulidad participa. La nulidad tiene un contenido de ineficacia latente, pero no es la única ineficacia que puede afectar a un acto o negocio jurídico.

Eficacia de los negocios jurídicosLa eficacia no es una noción autónoma o sustantiva sino adjetiva o derivada.El negocio jurídico es aquel acto voluntario lícito que tiene por finalidad inmediata la producción de un efecto jurídico. Se produce porque es querido por las partes, y en cuanto no sea ilícito es reconocido por la ley. Esa aptitud del negocio, para producir los efectos queridos por las partes, se denomina eficacia.

Aspecto estático de la eficaciaSe analiza si el negocio es apto como fuente de la relación jurídica y capta la eficacia para crearla.De esta forma, si al otorgarse el acto se lo hizo conforme a la ley y cumpliendo los requisitos que ella exige el acto produce los efectos que las partes persiguieron al celebrarlo.

Page 4: Derecho Civil Modulo 2

Desde esta perspectiva de análisis, se apunta al momento de formación del negocio, de su génesis.

Aspecto dinámico de la eficaciaDesde esta otra perspectiva, se alude al desenvolvimiento ulterior del negocio a la etapa funcional, pudiendo observarse que un negocio válido y plenamente eficaz, puede luego perder esa eficacia. Lo que puede suceder por causas sobrevinientes y objetivas, que impiden que las partes satisfagan los fines que se propusieron al otorgarlo.

Validez y eficaciaLa eficacia supone validez del negocio. Dijimos que si el acto se otorgó con licitud y conforme a los requisitos que la ley exige, ese acto jurídico es válido.Y lo normal y ordinario es que un acto válido sea eficaz. Pero puede suceder que un acto jurídico válido no produzca sus efectos, sea ineficaz.La eficacia estática se identifica primariamente con la validez del acto jurídico mientras que la eficacia dinámica, partiendo de la validez, toma en cuenta la idoneidad funcional del negocio.

Ineficacia del negocio jurídicoIneficacia significa falta de efectos.

Noción jurídicaEn sentido jurídico, la ineficacia es la privación o disminución de los efectos propios del negocio jurídico. La ineficacia jurídica no impide que el acto produzca otros efectos dispuestos por la ley, aunque no deseados por las partes.

Page 5: Derecho Civil Modulo 2

La ineficacia es pues, un concepto jurídico amplio, que abarca diversas situaciones en las que los actos carecen de valor, fuerza o eficiencia para lograr sus efectos propios.

TiposLa ineficacia puede tener orígenes muy variados. Podemos distinguir aquellas que provienen de vicios existentes, es decir, que se localizan dentro del mismo por el otro, se encuentran aquellos casos de ineficacia que adquieren relevancia con posterioridad a la celebración del acto y en virtud de causas que se hallan fuera de su estructura.Es por ello que suele contraponer dos categorías de ineficacia.

Ineficacia estructural y funcionala) Ineficacia estructuralCuando la privación de los efectos propios de un negocio jurídico se produce por defectos en su estructura y existentes desde el momento mismo de celebrarse el acto, se habla de ineficacia estructural.Esos defectos pueden referirse a cualquiera de los elementos del negocio jurídico o a su contenido. Por ejemplo: falta de capacidad en el sujeto, ilicitud de la causa, etc. La privación de los efectos se produce desde el origen y prima la idea de nulidad.

b) Ineficacia funcionalCuando ella se causa en circunstancias extrínsecas a la estructura del negocio y sobrevinientes a su constitución, que inciden sobre los efectos del negocio, de tal modo,

Page 6: Derecho Civil Modulo 2

que mantenerlo conduciría a obtener un resultado contrario a derecho.En esta categoría se apunta a destituirlo por carecer de función económico-social. En estos casos, se trata de negocios jurídicos originariamente válidos y que devienen luego ineficaces por causas extrínsecas, no produciendo todos o algunos de sus efectos propios.

ResoluciónEs un modo de ineficacia que se da en razón de la producción de un hecho que a veces, es imputable a una de las partes, y otras, es totalmente extraña a la voluntad de ellas.El hecho sobrevenido a la constitución puede imputarse a una de las partes o bien puede ser extraño a la voluntad de ellas.El efecto que produce este hecho sobrevenido puede estar previsto en la ley o bien estar pactado en la convención.La resolución puede operar mediante una declaración de voluntad de la parte interesada o puede operar automáticamente con el advenimiento del hecho previsto en el mismo acto y sin necesidad de una nueva declaración de voluntad que produzca la ineficacia, pues ya se la había tenido en mira al crearse el negocio.

Revocacióna) ConceptoEs una causal de ineficacia de los actos jurídicos en virtud de la cual la ley autoriza al autor de la manifestación de voluntad en los actos unilaterales, o a una de las partes en los actos bilaterales, a retraer su voluntad, dejando sin efecto, hacia el futuro, la relación jurídica.

Page 7: Derecho Civil Modulo 2

b) Actos a los que se aplicaLa revocación opera en los actos unilaterales, como el testamento. Pero también pueden revocarse ciertos negocios jurídicos bilaterales, como el mandato y la donación.

Rescisióna) ConceptoCausal de ineficacia, por la cual, un acto jurídico válido queda sin efecto para el futuro en razón del acuerdo de las partes, o de la voluntad de una sola de ellas, autorizada por la ley o por la propia convención.

b) Terminología legalLa terminología utilizada por el codificador en la materia no siempre es prolija, ya que en algunas normas del Código Civil se emplea el término rescisión para identificar supuestos de nulidad. El acto anulable no es rescindible sino atacable o vulnerable, pues la palabra rescindir no suele expresar la nulidad inmediata.

Clases de nulidadesPueden estar expresamente contenidas en una disposición legal o surgir implícitamente siguiendo el espíritu de la ley.Pueden existir actos nulos de nulidad absoluta y también actos nulos de nulidad relativa. Como actos anulables de nulidad absoluta y actos anulables de nulidad relativa.Los actos nulos son aquellos que presentan un vicio manifiesto. No necesita de ninguna elaboración jurídica para determinar su existencia. El vicio está patentizado.

Page 8: Derecho Civil Modulo 2

Los actos anulables, en cambio, son aquellos que sí requieren de una investigación o elucubración jurídica previa para constatar su existencia. Ya sea nulo o anulable, los efectos jurídicos son idénticos.La clasificación de actos de nulidad absoluta y relativa obedece a un criterio de mayor trascendencia, cual es el interés jurídico comprometido. Si el interés afectado es de orden público, interesa a la comunidad toda, en definitiva hace al interés general, la nulidad será absoluta e insalvable. En cambio si el vicio afecta un interés particular, que solo conmueve al sujeto de la relación jurídica que en particular se trata, allí la nulidad será relativa y por ende confirmable.

Efectos de los actos nulosLa nulidad vuelve las cosas al estado que tenían antes de la realización del acto anulado. Ello, sin perjuicio del reclamo indemnizatorio toda vez que el acto anulado produce los efectos de un acto ilícito.Puede suceder que una vez celebrado el acto la parte que se benefició con la cosa lo haya transmitido a un tercero. En tal caso la sentencia permite perseguir la cosa o el derecho para que ese tercero la devuelva sin perjuicio de reclamar, de corresponder, los daños y perjuicios causados por la nulidad.

3. Responsabilidad civil del martillero y corredor inmobiliario.La responsabilidad civil no es única y exclusivamente una obligación de indemnizar los daños injustamente sufridos por la víctima, sino que también comprende una función preliminar y más importante aún, que es la de evitar el

Page 9: Derecho Civil Modulo 2

daño o las consecuencias perjudiciales, que se manifiesta sustancialmente como procesalmente.

Estos presupuestos son: a) antijuridicidad; b) daño; c) relación de causalidad; d) factores de atribución objetivos y de imputación subjetivos.

A) AntijuridicidadEl concepto de antijuridicidad es sinónimo de ilicitud, si la palabra ley se toma en sentido lato incluyendo los pactos contractuales que son ley para los contratantes, puede llegarse a un concepto aceptable de antijuridicidad.Se entiende que es ilícito hacer lo que está específicamente prohibido en una ley general o no hacer lo que una disposición de la ley le obligare a cumplir.La ley impone a veces expresamente el deber de actuar en una precisa emergencia. Sin duda que el deber genérico de prudencia y diligencia que impone tanto vale para actuar cuando es preciso como para abstenerse cuando es necesario.La cuestión se suscita cuando se trata de determinar la relación causal del resultado dañoso con la omisión que se reputa causa idónea de este último.A la ilicitud específica deviene la ilicitud genérica que responde al principio de no dañar a otro.

B) DañoCuando el interés afectado es patrimonial, estamos en presencia de un daño patrimonial y cuando el interés afectado es extrapatrimonial, estamos en presencia de un daño de esa índole.El daño moral representa la afectación de intereses de orden espiritual.

Page 10: Derecho Civil Modulo 2

Es de orden personal, solo puede ser reclamado por el particular afectado.El daño patrimonial puede ser clasificado en daño Emergente o Lucro Cesante. Daño Emergente actual serían los gastos de atención médica incurridos y futuros. Lucro Cesante actual refiere a la frustración de ganancia cierta ya acaecida y futura a la falta de ingresos le generaran a la víctima en el futuro.El Daño debe ser cierto, personal, subsistente. Por oposición a daño cierto resulta el daño meramente conjetural o hipotético, que no es indemnizable.La chance resulta una situación intermedia: está a mitad de camino entre el daño cierto e incierto. Es la frustración de la probabilidad de obtener un beneficio o impedir un perjuicio.

C) Relación de causalidadLa relación causal vincula el daño directamente con el hecho antijurídico, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. Es el que hace que el daño y la culpa se integren en la unidad del acto que es fuente de la obligación de indemnizar. Es un elemento objetivo porque alude a un vínculo externo entre el daño y el hecho de la persona o de la cosa.No todas las condiciones necesarias para producir un resultado son equivalentes, sino que la causa eficiente es aquella que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producirlo. Es necesario formular un juicio de probabilidad para producir normal o regularmente ese resultado.El ordenamiento jurídico puede disponer que el hombre responda hasta donde alcance el poder de su voluntad o sea que su responsabilidad debe llegar hasta donde el

Page 11: Derecho Civil Modulo 2

curso causal pueda ser dirigido y dominado por su voluntad.La relación de causalidad puramente material, incumbe probarla al accionante, y de allí podrá presumirse la adecuación de la consecuencia dañosa. Dado que es dificultosa la demostración de ella.

D) Los factores de imputabilidad y atribución legal del daño

1) Factores subjetivosLa culpa es el factor imputativo que ha dominado de modo casi exclusivo el sistema de responsabilidad vigente hasta la reforma de 1968. Aún hoy constituye el fundamento general de la responsabilidad. La aplicación de los demás factores de tipo objetivo es de carácter excepcional y en virtud de ello es necesario que la ley expresamente los imponga en cada caso. La imputabilidad que alude a la autoría moral del hecho es diferente de la atribución que se refiere a una relación puramente legal que liga una causa a un cierto resultado.

2) Factores objetivosLa culpa del deudor está fuera de cuestión y éste debe responder por el solo hecho de no cumplir la obligación. Esa responsabilidad es objetiva.La reforma del Código Civil introducido por la ley 17711, aportó al sistema de responsabilidad civil los siguientes factores objetivos: garantía, riesgo, equidad, abuso del derecho y exceso de la normal tolerancia entre vecinos.La responsabilidad civil tiende a reflejar fuertemente las circunstancias sociales cambiantes.

Page 12: Derecho Civil Modulo 2

La tendencia a la objetivación se manifiesta en la doctrina y en la legislación nacional y extranjera.