Derecho civil l
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DERECHO CIVIL l
DERECHO CIVIL 1 (DE LAS PERSONAS )
Jorge Santos Martha
11/abril/2014
LIC.GERARDO RUIZ GONZALEZ
Derecho Civil I
“Es mejor esforzarse en la escuela, que perder en el
Juzgado”
EL DERECHO CIVIL: Es una Rama del Derecho Privado
que tiene por objeto reglamentar las relaciones civiles de los individuos como particulares, su estado civil, capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos de naturaleza civil.
1.-La Capacidad; 2.- Estado Civil; 3.- Patrimonio;
4.- Nombre; 5.-Domicilio, y Nacionalidad.
LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. o seres humanos
1.- Capacidad; 2.- Patrimonio;
3.- Denominación o Razón social; 4.- Domicilio, y
5.- Nacionalidad.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES:
1.1.-Capacidad
1.1.-LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
La capacidad está formada por una serie de características que utilizamos para describirnos y que se encuentran integradas mediante lo que llamamos el yo o sí mismo formando una unidad coherente.
Personalidad
La personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad.
FIN DE LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD FÍSICA.-
Así como el nacimiento o la concepción del ser determina el origen de la capacidad, y de la personalidad, la muerte constituye el fin.
GRADOS DE LA CAPACIDAD DE GOCE QUE PUEDEN TENER LAS PERSONAS FÍSICAS:
a).- El grado mínimo de capacidad de goce existe, en el ser concebido pero no nacido.
b).- Una segunda manifestación de la capacidad de goce, se refiere a los menores de edad,
c).- El tercer grado esta representado por los mayores de edad.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Es la aptitud del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contratar y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales, es decir hacerlo personalmente.
1.2- EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS FISICAS.
Es la situación jurídica de una persona en
relación con la institución de la familia o el estado o la nación. Ejemplo: soltero, casado, y con el parentesco (madre, padre, hijo, hermana, etc.).
El estado civil de las personas
Es el conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Estas dependen de tres hechos o situaciones que son: la nacionalidad, el matrimonio, el parentesco por consanguinidad o por afinidad.
En el Derecho, POSESION DE ESTADO
Es un estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas; también cuando el poseedor se ostenta públicamente y privadamente con todas las calidades y prerrogativas del titular legitimo de un cierto estado civil o político.
FUENTES DEL ESTADO CIVIL
Podremos considerar como fuentes a las siguientes:
a) Parentesco;
b) matrimonio,
c) divorcio y
d) concubinato
Actualmente, se reconoce como fuentes del Derecho:
La Ley, La Jurisprudencia, La Doctrina y La Costumbre.
La Jurisprudencia:
Es la interpretación de la Ley y su aplicación a cargo de los tribunales. Para que una ley se siente jurisprudencia, se necesita que su aplicación sea repetida por los Tribunales Judiciales en cinco ocasiones, siendo así como la Jurisprudencia es Fuente del Derecho.
La Doctrina:
Como Fuente del Derecho, la constituyen las opiniones de los Juristas con sus conocimientos de la Ley, su interpretación y criterio que de ella se forman, basándose en los Principio generales de Derecho fundamentados en la justicia y en el Derecho escrito
Costumbre
Cuando el Derecho se basa en la Costumbre, se dice que su origen es consuetudinario. Tal sucede en Inglaterra, país en el cual la Costumbre es fuente principal del Derecho; en cambio en México la fuente principal del Derecho es la Ley escrita, por lo que se dice que es una nación de Derecho Escrito.
conclusion
ES el Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
Fuentes
Derecho Civil I, Rafael Rojina Villegas, editorial Porrua.
Código Civil de Baja California.
LIC.GERARDO RUIZ GONZALEZ