derecho civil familia

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PROCEDIMIENTO DE PATRIA POTESTAD (ART. 347 AL 357LOPNNA) Recae sobre el Padre y la Madre pero en caso de disolución del Vinculo matrimonial o de ruptura de la unión estable de hecho . Tiene lugar al momento de que exista una sentencia de Divorcio o la disolución de la unión estable de hecho Los cónyuges o ex cónyuges deben indicar quien ejerció la custodia durante el tiempo que estuvieron separados Así como la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar Si el divorcio o separación fue a causa de Conato o Condena de Presidio se extingue la patria potestad del padre o de la madre. Son causales de privación de patria potestad: a) Los maltraten física, mental o moralmente. b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija. c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad. d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución. e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual. f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora. g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija. h) Sean declarados entredichos o entredichas. i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención. j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral. Esta debe ser declarada por el Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de acuerdo a la solicitud del conyugue que interpone la acción o del Ministerio Publico de Oficio. Estos hechos deben ser probados, ahora si se trata de restitución de la patria potestad puede solicitar que se le restituya luego de dos años de la sentencia definitiva que la decreto. Se debe notificar al Ministerio Publico y a la persona que interpuso la acción, y al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por o que no procede la privación de la patria potestad por razones económicas, es decir si uno de los padres ni cuenta con suficientes recursos económicos. La solicitud de Restitución de la Patria Potestad debe estar soportada con prueba del cese de la causal que produjo la privación Extinción de la Patria Potestad: a) Mayoridad del hijo o hija. b) Emancipación del hijo o hija. c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos. d) Reincidencia en cualquiera de las causal es de privación de la patria potestad. e) Adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.

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PROCEDIMIENTO DE PATRIA POTESTAD (ART. 347 AL 357LOPNNA)

Recae sobre el Padre y la Madre pero en caso de disolución del Vinculo matrimonial o de ruptura de la unión estable de hecho .

Tiene lugar al momento de que exista una sentencia de Divorcio o la disolución de la unión estable de hecho

Los cónyuges o ex cónyuges deben indicar quien ejerció la custodia durante el tiempo que estuvieron separados

Así como la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

Si el divorcio o separación fue a causa de Conato o Condena de Presidio se extingue la patria potestad del padre o de la madre.

Son causales de privación de patria potestad: a) Los maltraten física, mental o moralmente. b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija. c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad. d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución. e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual. f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otrasformas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora. g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija. h) Sean declarados entredichos o entredichas. i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención. j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

Esta debe ser declarada por el Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de acuerdo a la solicitud del conyugue que interpone la acción o del Ministerio Publico de Oficio.

Estos hechos deben ser probados, ahora si se trata de restitución de la patria potestad puede solicitar que se le restituya luego de dos años de la sentencia definitiva que la decreto.

Se debe notificar al Ministerio Publico y a la persona que interpuso la acción, y al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por o que no procede la privación de la patria potestad por razones económicas, es decir si uno de los padres ni cuenta con suficientes recursos económicos.

La solicitud de Restitución de la Patria Potestad debe estar soportada con prueba del cese de la causal que produjo la privación

Extinción de la Patria Potestad:a) Mayoridad del hijo o hija.b) Emancipación del hijo o hija.c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.d) Reincidencia en cualquiera de las causal es de privación de la patria potestad.e) Adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.