Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las...

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Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela. Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil. Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito de los países anglosajones, para referirse al Derecho continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common Law. Índice [ocultar] 1 Contenido 2 Características: ubicación sistemática 2.1 Derecho civil como Derecho privado 2.2 Derecho civil como Derecho común 2.3 Derecho civil como Derecho general 3 Véase también 4 Bibliografía Contenido[editar · editar código] Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804. El Derecho civil habitualmente comprende: El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos porque están íntimamente ligados a la persona

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Derecho civil es el conjunto de normas jurdicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o pblicas, tanto fsicas como jurdicas, de carcter privado y pblico, o incluso entre las ltimas, siempre que acten desprovistas de imperium o autotutela.Se puede definir tambin, en trminos generales, como el compendio de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones patrimoniales y vnculos subjetivos de las personas, considerndolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideracin a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este acta en su carcter de simple persona jurdica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carcter genricamente humanas.En algunos sistemas jurdicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Cdigo civil.Por ltimo, tambin se utiliza el trmino Derecho civil, sobre todo en el mbito de los pases anglosajones, para referirse al Derecho continental o Civil Law, en contraposicin al Derecho anglosajn o Common Law.ndice [ocultar] 1 Contenido2 Caractersticas: ubicacin sistemtica2.1 Derecho civil como Derecho privado2.2 Derecho civil como Derecho comn2.3 Derecho civil como Derecho general3 Vase tambin4 BibliografaContenido[editar editar cdigo]

Pgina de la primera edicin del Cdigo Civil Francs de 1804.El Derecho civil habitualmente comprende:El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurdica, la administracin de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relacin jurdica con los dems, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalsimos porque estn ntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse ni disponerse de manera distinta a la taxativa prevista en las leyes.El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurdicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurdicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesin y la mera tenencia.El Derecho de la responsabilidad civilEl Derecho de familia que regula las consecuencias jurdicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autnoma del Derecho.El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurdicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona fsica en cuanto a las formas de transmisin de sus bienes y derechos a terceros.Por ltimo, tambin incluye normas genricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicacin e interpretacin de las normas jurdicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta ltima razn, el Derecho civil recibe su denominacin de "Derecho comn".Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, adems, el anlisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurdico otorga para la proteccin de las situaciones jurdicas antes descritas.Caractersticas: ubicacin sistemtica[editar editar cdigo]

El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, comn y general de los pases.Derecho civil como Derecho privado[editar editar cdigo]Artculo principal: Derecho privado.El Derecho civil ha sido desde la poca del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se opona, por tanto, al Derecho pblico, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes pblicos entre s.En realidad, por un lado, el Derecho pblico que contena la compilacin justinianea cay en progresivo desuso (por la evolucin de las organizaciones polticas), aplicndose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se haba denominado Derecho civil qued reducido en la prctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francs, italiano, etctera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ah la confluencia de la denominacin Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.Derecho civil como Derecho comn[editar editar cdigo]Artculo principal: Derecho comn.Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulacin especial de carcter legal. La evolucin del Derecho, y su especializacin, hicieron nacer ramas especficas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en comn el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye as como Derecho comn.Desde la perspectiva territorial (de aplicacin en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado comn, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el pas; y otros llamados provinciales, autonmicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.Derecho civil como Derecho general[editar editar cdigo]Desde la perspectiva subjetiva (de aplicacin a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurdicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesin, religin, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situacin jurdica.

Los derechos civiles son los derechos que tiene cualquier individuo de recibir igualdad en el trato (y de ser libre del trato injusto o la discriminacin) bajo ciertos contextos -- incluyendo a la educacin, al empleo, a la vivienda, y a otros ms -- y con base en algunas caractersticas legalmente protegidas.

Histricamente, el "Movimiento de los Derechos Civiles" se refera a los esfuerzos para conseguir un trato uniforme para los afroamericanos en todas las facetas de la sociedad. En la actualidad, el trmino Derechos Civiles tambin se usa para describir los avances en el tema de la igualdad para todas las personas; sin importar su raza, sexo, edad, discapacidad, origen, religin, u otras caractersticas especficas.

De dnde vienen los Derechos Civiles?

La mayora de las leyes y reglamentos que garantizan los derechos civiles se originan a nivel federal, ya sea a travs de la legislacin federal, o a travs de las decisiones de las cortes federales (como es el caso de las determinaciones de la Suprema Corte de EE.UU.). Los Estados tambin aprueban sus propias leyes sobre los derechos civiles (usualmente muy similares a las del nivel federal); e incluso las municipalidades, como son las ciudades y los condados, pueden promulgar ordenanzas y leyes relacionadas con los derechos civiles.

"Derechos Civiles" vs. "Libertades Civiles"

Los "derechos civiles" son distintos de las "libertades civiles". Tradicionalmente, el concepto de derechos civiles se refiere al derecho bsico de no recibir un trato distinto debido a ciertas caractersticas protegidas (raza, gnero, discapacidad, etc.); mientras que las libertades civiles son derechos y libertades con una base ms amplia, y que estn garantizados a nivel federal por la Constitucin y otras leyes federales.

Los Derechos Civiles: Obteniendo la ayuda de un abogado

Si usted cree que ha sufrido una violacin a sus derechos civiles, lo mejor es comenzar por hablar con un abogado de derechos civiles experto. Las decisiones importantes en relacin a su caso pueden ser complicadas incluyendo a las leyes que se aplican en su situacin especfica, y a la persona que es responsable por los daos causados. Un abogado de derechos civiles evaluar todos los aspectos de su caso y le explicar todas las opciones disponibles en su caso, de manera que pueda asegurar el mejor resultado posible.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

Estos son llamados los derechos de primera generacin y su origen se remonta hace aproximadamente doscientos aos y entraron en la corriente principal de la discusin filosfica y poltica durante los siglos XVII Y XVIII bajo los trminos de derechos naturales y derechos del hombre.Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos.Los derechos civiles son los siguientes:Derecho a la vida y a la Integridad Fsica y MentalDerecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondenciaDerecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, as como a la opinin y expresin.En la constitucin Poltica de la Repblica, por ejemplo, en cuanto a los derechos civiles, en el artculo 2 dice literalmente:Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fsica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesin, y a ser protegida en la conservacin y defensa de los mismos.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Se establece la indemnizacin, conforme a la ley, por daos de carcter moralEl Derecho a la vida y a la integridad fsica y mental,significa que todo ciudadano tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin que nadie le pueda violar este derecho. Esto se entiende como la prohibicin de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sean fsicos o mentales.El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justose refiere a que las personas tienen el derecho de vivir en libertad con seguridad, es decir estar a salvo de toda amenaza, violencia o tipo de peligro.El Derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar y la correspondenciase refiere a que nadie se puede meter en la vida privada de las personas y si alguien se introduce en tu casa en contra de tu voluntad, est cometiendo el delito de violacin de morada.El Derecho a la libertad de pensamiento: conciencia y religin, as como a la opinin y expresin, significa que cada quien es libre de pensar lo que quiera y de pertenecer a una religin o a un partido poltico; pero siempre y cuando no se dae a terceros, ni se cometan actos inmorales o ilegales.Encuanto al derecho ala vida, La procuradura de Derechos Humanos, en su informe de 1996 sobre la evolucin de los derechos humanos en El Salvador, comprob que si bien es cierto que hubo una disminucin de un 38 % en las violaciones al derecho a la vida en comparacin a 1995, se manifest un incremento preocupante en muertes atribuidas a la Polica Nacional Civil. Sin embargo, tambin se comprob que los responsables de estas muertes arbitrarias, si bien es cierto que pertenecan a la Polica Nacional Civil, en algunos casos, estos estaban fuera de servicio.Un informe del Banco interamericano de Desarrollo (BID) UBICAN A El Salvador como uno de los pases ms violentos de Amrica Latina.En cuanto al Derecho de Integridad Personal, de acuerdo con la Procuradura para los Derechos Humanos, en 1996 el derecho a la integridad personal constituy el ms vulnerado en el perodo. Las violaciones a ese derecho representaron el 23.1 %.Estos ejemplos de casos de vulnerabilidad de los derechos a la vida y a la integridad personal contradice lo establecido en el segundo artculo de la constitucin de la Repblica.Un informe del Banco Interamericano de Desarrollo, en el ao de 1998, coloca a El Salvador como uno de los pases ms violentos de Amrica Latina.Derecho a la vidaElderechoa lavidaes el que tiene cualquierser humanopor el simplehechode existir y estar vivo; se considera underecho fundamentalde lapersona.La vida es el derecho ms importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en comn y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las dems especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que estn divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).Entre los derechos del hombre, sin duda el ms importante es el derecho a la vida, pues es la razn de ser de los dems, ya que no tendra sentido garantizar la propiedad, la religin o la cultura, si el sujeto al que se los concede est muerto. Integra la categora dederechos civiles, y de primera generacin, y est reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, la Convencin sobre los Derechos del Nio, el Pacto de San Jos de Costa Rica, la Convencin para la Sancin del Delito de Genocidio, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, y la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.La proteccin a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matndolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. As atentan contra la vida, elgenocidio(actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religin, raza o etnia) la desaparicin forzada de personas (prctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos polticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricacin de armas nucleares, y los malos tratos.1El derecho a la vida est plasmado en elartculo3. de laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos:"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".El artculo XXX, que cierra la Declaracin de los Derechos Humanos, tambin dice:" nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresin de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin"2Asimismo viene recogido en el artculo 2 de laCarta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea:Derecho a la vida.1. Toda persona tiene derecho a la vida.2. Nadie podr ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.Derecho a la vida. El artculo 2, inciso 1 de la Constitucin Poltica del Per, declara que toda persona tiene derecho a la vida. A nivel global, la proteccin se establece en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (art. 3) y a nivel regional, en la Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos, artculo 4, primer prrafo), tambin el Pacto Internacional de Derechos Polticos y Civiles (art .6) y la Convencin Europea de Derechos Humanos (artculo 2, primer prrafo). El derecho fundamental que tiene toda persona a la vida es indiscutible e incuestionable, con independencia de su status, pre- o postnatal, de su capacidad o incapacidad de vida o de la mayor o menor calidad de vida. Se trata de un derecho de tod ser humano desde su concepcin hasta su muerte, haya adquirido la calidad de persona o se encuentre todava en el vientre materno2. Sin embargo, la intensidad de la proteccin de la vida fetal y de la del ya nacido es diferente en los distintos ordenamientos positivos, segn se halle en el seno materno o fuera de l. El bien jurdico en todos los delitos que integran el Captulo I del Ttulo I del Libro Segundo del Cdigo Penal vigente es el derecho a la vida3. La problemtica actual de la proteccin a este derecho debe tener en cuenta tres puntos fundamentales4: alcance, extensin y lmites del concepto vida humana. Aspectos que deben ser redefinidos sobre la base de los avances obtenidos en las ciencias biolgica y mdica que han modificado los criterios clsicos sobre la vida humana entendida en sentido natural y han prolongado su existencia artificialmente o por medio de la tcnica de trasplante de rganos. En cuanto al lmite temporal del inicio o conclusin de la vida humana, estos deben ser tratados teniendo en cuenta a los modernos procedimientos especiales como la fecundacin, procreacin asistida y el embrin humano no implantado en el seno materno5. Sin embargo, estas cuestiones aun sern tratadas en el futuro, pero deben ser analizadas teniendo en cuenta las problemticas de la vida y de la muerte de la persona humana, la que ha adquirido y adquirir nuevas dimensiones a travs de los progresos de la ciencia. Esto se extender desde la proteccin de los embriones, pasando por la tecnologa gentica y el derecho de trasplante hasta las cuestiones de ayuda a morir, que se plantea y plantear de distintas maneras debido a la moderna medicina intensiva. Todos estos temas, al igual que la proteccin total de la vida, constituyen mbitos centrales de trabajo no solamente de la medicina o de la biotica, sino tambin del derecho penal6. El Derecho Penal contempla la vida como un fenmeno bio-psico-social inseparablemente unido y de carcter dinmico7. En este sentido, por ser un proceso dinmico , no es posible afirmar la existencia de un punto exacto de cundo comienza la vida humana8. Adems, su valoracin es uniforme e igual, independiente de la valoracin social que se haga de su titular9 o de la distincin de la capacidad fsica o mental10. La vida es el conjunto de funciones biolgicas y psicolgicas propias de la persona natural11. No obstante, la vida no se reduce a una realidad naturalstica bio-fisiolgica, sino aquella solo conforma su sustrato natural y complementada con criterios valorativos como la dignidad humana, considerrsela como una forma especial de vivir12, es decir, vivir adecuadamente en condiciones dignas, entender a la persona como un ser nico e irrepetible, dotado de capacidad, de sensibilidad y orientarse conforme a valores. Estas exigencias deben tenerse en cuanta especialmente en el campo de la medicina moderna y la biotica, al momento de tratar temas como el genoma humano, la clonacin humana y la manipulacin gentica humana. As, en el delito de homicidio no solo se protege de manera nica el bien jurdico vida humana sino por su propia naturaleza compleja implica la proteccin de otros bienes jurdicos como la integridad personal13 y la dignidad humana14. El derecho a la vida es el fundamento de todos los dems bienes jurdicos, sin el que otros derechos no tendran existencia alguna (naturaleza compleja)15 y, es el primer y ms importante de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana (naturaleza valorativa), y el derecho a que se respete su existencia le es inherente a toda persona humana como realidad psicofsica (naturaleza ontolgica). Solo un concepto de vida humana que contenga su naturaleza compleja, valorativa y ontolgica es compatible con los Derechos Humanos y los Estado Constitucionales de Derecho. Sin embargo, existen posiciones distintas que parten de presupuestos diferentes y llegan a las mismas conclusiones. La primera, parte de la reformulacin de las relaciones entre la vida y la libertad, sustentando que todos los derechos fundamentales de la personas se deben considerar como emanaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esta postura analiza el problema desde la perspectiva del conflicto entre los bienes jurdicos de la vida y la libertad y considera que esta ltima es la piedra sobre la que se edifica el sistema social. La consecuencia a que se llega es que el consentimiento tendra total eficacia y adems se aceptara un derecho al suicidio que implicara la destipificacin de la induccin y ayuda al mismo (figura que el cdigo penal peruano sanciona en el art. 113). La segunda posicin, considera que la imputacin penal debe reservarse para cuando se est ante comportamientos que permitan la correlatividad entre derechos y deberes, esto es, cuando estn en juego derechos ajenos. En suma, la vida y la integridad personal se protegen penalmente solo respecto de las agresiones de terceros y no sobre uno mismo16. Por otro lado, la tendencia mayoritaria se inclina por definir el bien jurdico protegido en el homicidio, tomando en cuenta tanto el derecho a la libertad y dignidad de la persona, proponiendo una consideracin pluralizada del bien jurdico protegido. As, el delito de homicidio no solo protege la vida sino, tambin la dignidad de la persona como un soporte de aquella, el punto de partida de la reinterpretacin se puede formular de la siguiente manera: el reconocimiento constitucional de la dignidad de la persona como un fundamento de orden poltico y de la paz social que no permite desconocer en la proteccin penal de los bienes jurdicos personales un cierto grado de determinacin de la persona protegida, aunque cierto casos de conflictos, el reconocimiento de la misma no sea total 17. El amparo de la proteccin Constitucional y la proteccin jurdico penal de la vida se proyecta a la poca que precede al nacimiento de la persona. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, pues el nacimiento da origen a la existencia legal de las personas. Por tal motivo, la proteccin jurdica a la vida no solo se dirige a la persona autnoma sino tambin se valora positivamente la proteccin del ser humano en germen18 o en su etapa embrionaria o en plena concepcin19 20. En un sentido completamente diferente, los lmites de la proteccin del derecho a la vida humana son muy discutidos. Es evidente, que la decisin del inicio de proteccin est relacionada al desarrollo natural de la vida, pero se requiere de una decisin de carcter normativa21. El lmite mnimo puede ser determinado desde el momento de la fecundacin del vulo por el espermatozoide o anidacin del vulo fecundado en el tero. En el derecho penal peruano es dominante el segundo criterio. Por nuestra parte, consideramos adecuado el criterio de la anidacin como lmite mnimo de proteccin de la vida humana por las respectivas pruebas cientficas de la biomedicina que acreditan que la vida humana comienza con la implementacin del embrin en la pared del tero que se presenta a los catorce das de la fecundacin, es cuando el embrin adquiere, la individualizacin, fenmeno de naturaleza gentica22 y por cuestiones de poltica criminal. Segn las consideraciones poltico-criminales, especialmente de acuerdo al principio de subsidiariedad penal, la vida humana del concebido se estima como bien jurdico digno de proteccin penal; no obstante, en un plano diferente, vinculado al principio de fragmentariedad resulta que: no todos los atentados contra ste antes de la anidacin resultan adecuados de penalizacin, sino solo aquellos donde ya exista la unin del vulo y el espermatozoide en el tero es ah valorativamente donde existe en potencia un futuro ser humano23. En definitiva, la poltica criminal no determina cundo se inicia la vida humana dependiente sino trata de decidir a partir de cundo o hasta qu momento corresponde la proteccin jurdica del derecho a la vida humana teniendo en cuenta el grado de certeza de su existencia24. El carcter complejo de la vida humana, encarnada en un devenir donde paulatinamente se van produciendo avances cuantitativos y cualitativos que reclaman una proteccin ms intensa, demanda del derecho penal y del principio de fragmentariedad la necesidad de establecer etapas o segmentos clasificatorios para obtener una adecuada respuesta punitiva a los diferentes grados de proteccin acorde con el principio de proporcionalidad25. Por lo tanto, no es aconsejable tomar como punto de partida de la vida dependiente el criterio de la fecundacin del vulo por el espermatozoide, toda vez que, la relacin orgnica entre el fruto y el cuerpo materno slo se da a partir de la anidacin, momento de la simbiosis entre ambos. De lo contrario ello implicara graves inconvenientes prcticos, sociales y jurdicos26, a saber: a) la tcnica de fertilizacin in vitrio implica la produccin de una cantidad relativa de embriones de los que algunos se implantaran en el tero de la mujer, constituyendo aborto la primera accin y b) mtodos anticonceptivos que impiden la anidacin del vulo fecundado en el tero materno tendran que ser considerado como abortivos. Estas consideraciones resultan particularmente importante para el estudio del delito de aborto27. Se diferencia entre interrupcin de la vida humana dependiente (aborto) de la vida humana independiente (homicidios) la que resulta de analizar el tema desde una ptica puramente biolgica y no normativa. Pues, la mayora en el campo doctrinario distingue entre vida humana independiente y vida humana dependiente, ya que convierte en decisivo, para la solucin jurdica, un criterio puramente biolgico, cuando lo que importa es la significacin social28. Socialmente, la vida posterior al nacimiento no puede considerarse en absoluto independiente, toda vez que la subsistencia de un recin nacido depende totalmente de la asistencia que se la brinde; en consecuencia, la independencia puramente biolgica no seala un punto de vista significativo para la valoracin jurdica29. Existen discrepancias sobre el inicio de la vida humana independiente. As, en la doctrina penal se identifican principalmente aquellas que sealan que sta se inicia con la separacin del concebido del claustro materno con sus diferentes variables como: el criterio de la percepcin visual30, la exteriorizacin31, la autonoma de vida32, la viabilidad33, la de los medios directos en su ejecucin34, la ejecucin directa sobre el ser que est naciendo35, la expulsin total36 o de la respiracin autnoma37 y el criterio de las contracciones38. Para decidir, resulta adecuado el artculo 110 del Cdigo Penal (infanticidio) que utiliza la expresin durante el parto, el misma que se inicia con los primeros dolores. El suceso del nacimiento es complejo, es todo un proceso que tiene comienzo, desarrollo y fin. Los estudios ginecolgicos indican que el parto se compone de tres fases, periodo de dilatacin, periodo de expulsin y periodo de alumbramiento, cuya duracin vara de una mujer a otra, segn la edad y nmero de partos que se haya tenido: el criterio decisivo que determina el comienzo del nacimiento es las contracciones de dilatacin39. Por lo tanto, el inicio se da con las contracciones uterinas, concretamente con las dilatantes y seguidas por las del parto en va de expulsin40. Las contracciones dilatantes son aquellas que permiten abrir el canal del parto hasta alcanzar plenamente la posibilidad de atravesar dicho conducto, este proceso involucra las siguientes secuencias: la dilatacin del cuello primero y el borra miento despus, continua con la ruptura de la bolsa de las aguas (saco amnitico), la progresin y rotacin del feto y por fin la expulsin fetal. No debe confundirse entre la contraccin dilatante y la contraccin expulsiva41. La diferencia entre vida humana dependiente y la independiente debe ser vista no slo como limite normativo entre homicidio y aborto, sino como el marco temporal donde comienza el bien jurdico protegido en el delito de homicidio 42. As, creemos que el primer criterio es el ms preciso. Sin embargo, existen crticas sobre la diferencia de penalidad entre el homicidio y el aborto que estara basada en el hecho biolgico que origina que el legislador conceda de manera incorrecta mayor valor a la vida adulta que a la vida en formacin43 En los supuestos de cesrea se afirma que habra homicidio y no aborto, desde la primera incisin que se realice en el vientre de la madre44. Otro criterio considera que siendo la cesrea una operacin destinada a extraer el feto del claustro materno e implica el corte de la pared abdominal, del tero, del saco amnitico, y la posterior extraccin del infante. Sobre este ltimo aspecto existe dos posiciones que se diferencian tmidamente, aquella que sostiene que la vida humana independiente se constituir a partir del corte del saco amnitico, en tanto que dicha incisin soporte una interrupcin irreversible del embarazo, interrupcin que no se produce con el corte del vientre ni con la incisin del tero45 y aquella que sostiene que el punto decisivo no se encuentra a partir del corte del saco amnitico sino antes, es decir, en la apertura del tero, siempre que, para la cesrea debe haber culminado el proceso de gestacin , o al menos el trmino fisiolgico se debe encontrar lo suficientemente avanzado para permitir una independencia de carcter orgnico46. Consideramos, que el criterio adoptado de las dilataciones debe ser trasladado a casos especiales o situaciones irregulares como: rotura prematura de agua, parto a consecuencia de cadas, estimulacin de las contracciones o al parto con cesrea47. Asimismo, en los partos irregulares por cesrea habr que establecer dos clases: caso en que la operacin se realice tras el comienzo de las dilataciones de parto (cesrea secundaria) valdr el criterio de las contracciones dilatorias y cuando hay que intervenir antes del inicio de las dilataciones de parto (cesrea primaria) el inicio del nacimiento lo determinar el corte del tero.