Derecho capitalista del siglo xxi

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El capitalismo es un orden o sistema social y económico que deriva del usufructo de la propiedad privada sobre el capital como herramienta de producción, que se encuentra mayormente constituido por relaciones empresariales vinculadas a las actividades deinversión y obtención de beneficios, así como de relaciones laborales tanto autónomas como asalariadas subordinadas a finesmercantiles.

En el capitalismo, los individuos, y las empresas usualmente representadas por los mismos, llevan a cabo la producción de bienes y servicios en forma privada e independiente, dependiendo así de un mercado de consumo para la obtención de recursos.2 El intercambio de los mismos se realiza básicamente mediante comercio libre y, por tanto, la división del trabajo se desarrolla en forma mercantil y los agentes económicos dependen de la búsqueda de beneficio.3 La distribución se organiza, y las unidades de producción se fusionan o separan, de acuerdo a una dinámica basada en un sistema de precios para los bienes y servicios.4 A su vez, los precios se forman mayoritariamente en un mercado que depende de la interacción entre una oferta y una demanda dadas por las elecciones de productores y consumidores,5 y estos a su vez son necesarios para la coordinación ex-post de una economía basada en el intercambio de mercancías.

Derecho Capitalista del Siglo XXI

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La nueva y naciente estructura capitalista, que había surgido liquidando las relaciones de producción feudales ya no podía permitir la vigencia del antiguo Derecho, basado

fundamentalmente en principios religiosos, era necesario nuevos fundamentos jurídicos y políticos que normasen las relaciones sociales de los seres humanos y las relaciones

internacionales entre los naciente estados.

Altusio, Bodin y Grocio, en Holanda, constituyeron la trilogía de pensadores que se dedicaron a esta labor durante los siglos XVI y XVII. Grocio, al arremeter contra el Derecho natural

predominante partía del instinto social originario del ser humano y de la antigua distinción entre Derecho natural y derecho positivo. Determina el Derecho natural por los caracteres de su

inmutabilidad y consenso de todos los pueblos.

Eduardo A. Zannoni escribirá: “Hugo Grocio, en su De iure belli ac pacis, partirá del principio del appetitus societattis o tendencia a la sociabilidad como atributo esencial de la naturaleza

humana pretendiendo reducir racionalmente el contenido del Derecho a partir de ese fundamento”. Para Pufendorf, Tomasio, Wolff y los demás exponentes de la Escuela Clásica

del Derecho natural, “el derecho debe formularse deductivamente a partir de la razón autónoma que aprehende los atributos de la naturaleza humana: ora la debilidad o desvalimiento —

imbecillitas— que impulsa al hombre a coordinarse con sus semejantes, ora imperativos de dicha o felicidad, etcétera”.86 

Guardia Mayorga, refiriéndose al derecho positivo lo señala como “arbitrario”, condicionado por el establecimiento de la voluntad. El Derecho humano arbitrario nace en un círculo estrecho de la voluntad del padre o del señor en un cúmulo más amplio de la autoridad civil y, en el más amplio de todos, de la voluntad común, es decir, del convenio internacional de varias naciones.

Por esto, todo el derecho que va más allá del Derecho natural descansa en el convenio —en la voluntad—, y éste recibe su fuerza obligatoria del Derecho natural. Nacen obligaciones, deberes y derechos. Derecho de ejecutar y deber de cumplimiento. En su desarrollo más

elaborado se dirá que se establecen obligaciones recíprocas. Lo que no cabe duda es que una de las partes —en los contratos bilaterales— tendrá derecho de exigencia, otro tendrá el deber del cumplimiento del pago, del hacer o del no hacer. De aquí se sigue “que la obligatoriedad”, que

nace del convenio, es la madre del Derecho civil. Esta dependencia del Derecho positivo natural va más allá. La institución de la propiedad, de las obligaciones, etc., se funda finalmente

en situaciones de la vida “independiente” de la voluntad de los hombres, en ellos descansa la validez segura del orden jurídico. De todo ello resulta que el fundamento de todos los demás

derechos descansa en el Derecho natural.