Derecho Ambiental Internacional (ENTREGA)

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Legislación Ambiental Internacional Andrés F. Benitez Cubillos, Jonathan J. Díaz Cabrera, Oscar I. Martinez Parejo, Katherin J. Monte Ferradanez, Eser Quintero Rodríguez. Primera etapa: Inicios siglo XX hasta segunda guerra mundial. En esta etapa, también llamada por el juste Ruiz (1999) como la etapa del “utilitarismo ambiental” tuvo como objetivo primordial resguardar espacios que se consideraban de utilidad por sus elementos ecológicos, sea para la producción o por su valor económico, por ser objeto de utilización comercial. La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. En esta etapa se suscribieron instrumentos regionales referidos a problemas concretos, que agruparemos en esta presentación de la siguiente manera: Los acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Independientemente de la motivación que hubo para este acuerdo sea la agricultura, el comercio o el ambiente, sería este último el de mayor beneficio. A finales del siglo XIX se firmó la convención africana para la preservación de animales, peces y aves de la vida silvestre, donde se encontraba incluida la preservación de trofeos comerciales de caza como pieles, marfil entre otros, y la inclusión de la especie dañina, para poner en funcionamiento programas que destruyan huevos de Cocodrilos y serpientes venenosas. También encontramos tratados para proteger determinadas especies. El primer tratado ballenero internacional, cuyo objetivo era proteger la Ballena barbada, este convenio fue reemplazado por acuerdos más completos como el de 1946 en la convención internacional para la regulación de Ballenas.

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Legislación Ambiental Internacional

Andrés F. Benitez Cubillos, Jonathan J. Díaz Cabrera, Oscar I. Martinez Parejo, Katherin J. Monte Ferradanez, Eser Quintero Rodríguez.

Primera etapa: Inicios siglo XX hasta segunda guerra mundial.

En esta etapa, también llamada por el juste Ruiz (1999) como la etapa del “utilitarismo ambiental” tuvo como objetivo primordial resguardar espacios que se consideraban de utilidad por sus elementos ecológicos, sea para la producción o por su valor económico, por ser objeto de utilización comercial.

La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. En esta etapa se suscribieron instrumentos regionales referidos a problemas concretos, que agruparemos en esta presentación de la siguiente manera:

Los acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Independientemente de la motivación que hubo para este acuerdo sea la agricultura, el comercio o el ambiente, sería este último el de mayor beneficio. A finales del siglo XIX se firmó la convención africana para la preservación de animales, peces y aves de la vida silvestre, donde se encontraba incluida la preservación de trofeos comerciales de caza como pieles, marfil entre otros, y la inclusión de la especie dañina, para poner en funcionamiento programas que destruyan huevos de Cocodrilos y serpientes venenosas.

También encontramos tratados para proteger determinadas especies. El primer tratado ballenero internacional, cuyo objetivo era proteger la Ballena barbada, este convenio fue reemplazado por acuerdos más completos como el de 1946 en la convención internacional para la regulación de Ballenas.

Otro tratado importante fueron aquellos en materia de cuencas hidrográficas, cuyos objetivos principales fueron regular la navegación y la pesca en Rios importantes como el Rin.

Otro aspecto importante fue el de la regulación del empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra. Esto implicaba evitar la creación de gases asfixiantes utilizados en la primera guerra mundial. Fue un acuerdo de carácter universal firmado en Ginebra en 1925

Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo: Estos estaban dirigidos, principalmente al ámbito de la salud ocupacional y a evitar el uso de sustancias peligrosas para el ser humano, entre ellos se pueden mencionar el convenio relativo al empleo de la cesura en la pintura, adoptado en Ginebra , en el marco de la OIT , en el año 1921.

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Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias: las epizootias son enfermedades que acometen a una o a varias especies animales, por una causa general y transitoria. En 1924, en parís, se suscribió el convenio para creas una oficina internacional de epizootias, y, en 1935, se firmo en ginebra la convención internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales.

Jorge cabrera Medaglia describe dos etapas para conocer el inicio y desarrollo del Desarrollo Internacional del Medio Ambiente, las cuales las describe de la siguiente forma:

Primera etapa este periodo se inicia con el recurso de la pesca sobre el cual se regularon acuerdos bilaterales y concluyen con la creación de la organización de Naciones Unidas en 1945.

En general, los esfuerzos de éstos tratados se caracterizaron porque eran soluciones a posteriori, de objetivos y ámbitos de aplicación limitados. 

A este período corresponde las convenciones: a) Para combatir la sobreexplotación de los recursos pesqueros; b) Para la Protección de Diferentes Especies de Animales en África de 1900; c) Para la Protección de los Pájaros Útiles para la Agricultura de 1902; d) Tratados Fronteras Marinas entre Estados Unidos y Canadá de 1909 que implicó control de la contaminación. 

También corresponde a este período la creación del Comité Consultivo para la Protección Internacional de la Naturaleza, constituído en Berna en 1913 por 17 países y además se desarrollaron dos casos de arbitrajes sobre el medio ambiente. 

Segunda etapa comienza con la creación de la ONU y termina en 1972. De esta etapa Citamos de esta etapa, la Declaración sobre la lucha contra la contaminación del aire, del 8 de marzo de 1968, emitido por el Consejo de Europa. Caracterizado por q a) Se crean instancias con competencias ambientales indirectas; b) Se elaboran instrumentos legales regionales y multilaterales sobre fuentes específicas de contaminación y conservación de recursos naturales (contaminación de hidrocarburos, pruebas nucleares, humedales, etcetera).