Derecho ambiental internacional c final

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Análisis de la Sentencia T-405/1993 Universidad de Manizales Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Electiva en Derecho Ambiental Internacional 2016 Presentado por: Edizon Hernández Balaguera Juan Carlos Matamoros Méndez Adriana Pilar Toloza Pérez

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Análisis de la Sentencia T-405/1993

Universidad de ManizalesMaestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Electiva en Derecho Ambiental Internacional2016

Presentado por:Edizon Hernández Balaguera

Juan Carlos Matamoros MéndezAdriana Pilar Toloza Pérez

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Introducción En nuestra cultura política

se piensa que la primera solución de un problema es expedir una nueva ley.

No se trata de la falta de legislación.

Incumplimiento de las reglas más obvias.

En 1991

Derechos de los pueblos

indígenas

Promulga nueva Constitución y

ratificó el Convenio 169

de la OIT, mediante la ley

21 de 1991.

Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural

Nación plurietnica y multicultural

Consulta previaDerecho que tienen

los pueblos de decidir sus propias

prioridadesControlar su propio desarrollo

económico, social y cultural.

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¿Cómo transcurrieron los hechos?

En el segundo semestre de 1992, llegan soldados estadounidenses al aeropuerto Araracuara ubicado dentro de los predios del resguardo indígena de Monochoa.

Según el Ministerio de Defensa, debían instalar un radar por asuntos relacionados con la seguridad nacional, sólo estarían por un espacio de seis meses.

Los soldados norteamericanos aún continuaban allí, las comunidades indígenas se empezaron a inquietar.

Indígenas reclaman por los daños ocasionados en la pista del aeropuerto y contaminación de los cuerpos de agua que son el sustento de la comunidad.

Los soldados sólo se entenderían con la Corporación de Araracuara y no con la comunidad indígena violación normas constitucionales y legales.

En enero de 1993 el gerente de la Corporación se pronuncia y revela que dicha zona por disposición legal, corresponde a un resguardo indígena.

El gerente de esta corporación manifestó que la primera fase del proyecto la realizó la embajada de Estados Unidos, sin conocimiento del Ministerio de Defensa.

La Organización Nacional Indígena de Colombia solicitó al Consejo de Estado información respecto a si el gobierno obedeció al artículo 237-2 de la Constitución Nacional antes de autorizar la prolongada presencia de tropas de los Estados Unidos en el Resguardo de Monochoa.

En febrero 5 de 1993, su residente señala que en ningún momento recibió solicitud en éste sentido.

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Las obras no contaron con la autorización de los indígenas, ni tampoco se hizo consulta alguna ante las autoridades competentes.

Según las autoridades indígenas del Medio Amazonas, fuera del daño a la carretera y a la pista del aeropuerto, se han violado los derechos de la comunidad indígena sobre su territorio, y particularmente su soberanía.

 Las declaraciones que diera a un diario de circulación nacional el comandante de la Fuerza Aérea preocupó a la comunidad ya que allí hablaba de la construcción de bases aéreas en Tres Esquinas (Caquetá) y Araracuara (Amazonas).

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Consideraciones Sentencia T-405/93

El derecho a la propiedad colectiva fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional. La corporación reconoció que reviste una importancia esencial para las culturas, ya que las comunidades indígenas tienen una especial relación con los territorios que ocupan, no sólo en tanto medio de subsistencia, sino porque hace parte de su cosmovisión y religiosidad.

Es tal la importancia del derecho fundamental de propiedad colectiva, que la sentencia T-405 de 1993 es el único pronunciamiento en el cual la corporación ha hecho prevalecer otro tipo de interés o derecho sobre la propiedad colectiva de las comunidades indígenas Preservación de la seguridad nacional

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Decisión de la Corte Constitucional

Revocar parcialmente la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, el día 29 de marzo de 1993

Conceder la tutela impetrada por la Comunidad Indígena del Medio Amazonas en cuanto a la protección de su derecho al ambiente sano, motivo por el cual ordena la creación de un Comité Permanente de Vigilancia para el manejo ambiental del Araracuara

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Relación entre la Sentencia T- 405 y la Sentencia SU – 039

La sentencia T-405 de 1993 sirvió como insumo para emitir la Sentencia SU-039 de 1997, en cual se señalaron los parámetros para la realización de las consultas previas con los grupos étnicos del país y en ella encontramos importantes aportes para la protección y garantía de los derechos de las comunidades.

En el caso de la licencia ambiental concedida a Occidental de Colombia para realizar trabajos de exploración petrolífera en territorio U'wa (Sentencia SU -039 de 1997), la Corte declaró que la Consulta Previa era un derecho fundamental mediante el cual se practicaba la democracia participativa y se preservaba la riqueza cultural de la nación.

El Alto Tribunal instituyó la CP como una garantía fundamental que protege la supervivencia de los grupos étnicos.

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Conclusiones En esta sentencia (Sentencia No. T-

405/93), la Corte cambia el sentido de la jurisprudencia con relación a otros fallos en cuanto a la consulta previa que para el caso concreto reclamaban las comunidades indígenas.

Si bien es cierto se establecieron ciertos parámetros y normativas a favor de la comunidad indígena, Colombia hubiese podido suscribir la declaración guardando reserva sobre los artículos en los cuales no estuviese de acuerdo.

En lo referente a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Colombia se abstuvo de suscribirla de alguna forma, ésto implicó un retroceso frente a la evolución legislativa y jurisprudencial del país.

Por vía jurisprudencial se han realizado importantes reconocimientos de los derechos de los pueblos indígenas, ya sea como sujetos colectivos de derechos o como sujetos individuales, se hace imprescindible la realización de una ley de coordinación entre las dos jurisdicciones, la ordinaria y la indígena.

La jurisdicción especial indígena, establecida constitucionalmente a partir de la consagración realizada por el artículo 246 de la Constitución Nacional, tiene importantes connotaciones para las comunidades indígenas, pues les permite administrar justicia dentro de su territorio restringida por dos elementos: el territorial y el personal o de pertenencia étnica

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Bibliografía

Constitución Política de Colombia, Consulta previa y otras consideraciones. Disponible en http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-405-93.htm

Corte Constitucional Colombia, Análisis sentencia T – 405 de 1993. Disponible en http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-405-93.htm

Corte Constitucional de Colombia, Consulta Previa a partir de la Sentencia SU-039 de 1997. Disponible en:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/su039-97.htm

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