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HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL EN GUATEMALA

ANTECEDENTES HISTRICOSDELDERECHO AMBIENTAL GUATEMALTECO.

Para Guatemala, como para muchos otros pases del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el ao de 1972, marc el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la proteccin y conservacin del medio ambiente.Los gobiernos all representados por sus respectivos delegados comenzaron a asentir formalmente sobre la delicada situacin a que haba llegado el ambiente o entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino mundial, producto de polticas econmicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de consideracin sobre las repercusiones negativas de su aplicacin en sus respectivos ambientes.Todos los pases, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o menor grado, de la problemtica ambiental que aquejaba al planeta entero.

Por primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solucin de la crisis ambiental.Surgieron varias proposiciones, soluciones y figuras administrativas y, al final, las inquietudes de los all reunidos se plasmaron en la ya conocida declaracin de principios de Estocolmo.La participacin de nuestro pas en dicha conferencia fue adornada por el honor derepresentar a otros pases del rea, siendo stos El Salvador y Costa Rica.El Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaracin, se comprometi ha hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma contena, as como a realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislacin que promoviera el desarrollo de las polticas ambientales.

La exposicin de motivos del ante proyecto de la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente del 6 de mayo de 1986, mencionado por Federico Huitz Ayala en su trabajo de tesis, afirma que:Los antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco, puede ubicarse a partir del ao de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se adoptaron medidas de carcter institucional y legal para afrontar la problemtica ambiental en el pas.En dicho ao, el Presidente de la Repblica.General Carlos Manuel Arana Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional.para alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar el medio ambiente, cre una Comisin Ministerial encargada de la Conservacin y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo de 1973.Dicha comisin, agrega, fue integrada por los Ministros de Salud Pblica y Asistencia Social, de Comunicaciones y Obras Pblicas (actualmente tambin de transportes), de Agricultura (actualmente tambin de Ganadera y Alimentacin), de Relaciones Exteriores, de Gobernacin y de la Defensa Nacional.La comisin fue ampliamente facultada para dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a resolver el problema de la contaminacin en Guatemala.En el Acuerdo Gubernativo que acord crear la Comisin mencionada, se declar de emergencia nacional la contaminacin del medio ambiente en el territorio de la Repblica, incluyendo el espacio areo, las aguas de la zona martima que cie las costas, los lagos, las vertientes, la fauna y la flora.El 20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernacin, en su calidad de Presidente de la Comisin Ministerial encargada de la Conservacin y Mejoramiento del Medio Humano, acord crear, por Acuerdo Ministerial, a nivel tcnico, la Comisin Asesora del Presidente de la Comisin Ministerial encargada de la Conservacin y Mejoramiento del Medio Humano, la que funcion bajo la coordinacin del Vice-Ministro del Ministerio antes indicado y tuvo los siguientes fines:Asesorar al presidente de la Comisin Ministerial en asuntos relacionados con el medio ambiente;Dictaminar y emitir opinin sobre todos aquellos asuntos que le fueron propuestos por el presidente de la Comisin Ministerial o el Coordinador de la Comisin Asesora;Proponer normas y reglamentos relacionados con la problemtica ambiental y conocer de aquellas agresiones ecolgicas que cualquiera de sus miembros estimara deban analizarse, para determinar si proceda trasladarlas a la Comisin Ministerial.Los miembros de la Comisin Asesora realizaron su trabajo ad honorem.Esta Comisin no tuvo funciones ejecutivas.La Comisin Asesora present, en octubre de 1976, un anteproyecto de Ley de Conservacin y Mejoramiento del Medio Ambiente, producto de los trabajos y conclusiones obtenidosenelPrimerSeminariosobreProblemas Ambientales en Guatemala, organizado por el Ministerio de Gobernacin, en el mes de junio del ao indicado, y en el que participaron representantes de cuarenta y cuatro instituciones tcnicas, universidades y dependencias gubernativas.

El ante-proyecto de ley mencionado, se curs por parte del Ministro de Gobernacin y Presidente de la Comisin Ministerial, a cada uno de los Ministerios de Estado que integraron la referida Comisin Ministerial, recibidos los pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias hechas por los Ministerios, que fueron convenientemente tomadas en consideracin.Elestudio preparado por el Doctor Barrera Mndez, distinguido jurista del personal del Instituto de Recursos Naturales (INDERENA) de la Repblica de Colombia, enviado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), constituy una valiosa contribucin que permiti mejorar el ante-proyecto.Este fue presentado en mayo de 1979, al Ministro de Gobernacin y Presidente de la Comisin Ministerial, por la Comisin Asesora, habindose elevado al Presidente de la Repblica de ese entonces para su estudio y consideracin.Con fecha 2 de octubre de 1979, fue enviado por el Ejecutivo al Congreso de la Repblica, como iniciativa de ley, en donde fue estudiado y discutido, quedando aprobado en tercera lectura.Al ser disuelto dicho Congreso el 23 de marzo de 1982, a este proyecto se le hicieron algunos de los cambios sugeridos por la iniciativa privada representada por el CACIF.Posteriormente, en junio de 1982, la Comisin Asesora elev a la consideracin del Presidente de la ComisinMinisterial un nuevo ante-proyecto de ley, debidamente revisado y ampliado, incorporndole las observaciones formuladas por los ministerios integrantes de la Comisin Ministerial y enmiendas introducidas al proyecto discutido en el Congreso de la Repblica.Este ante-proyecto de ley inici el recorrido de trmites y consulta en los ministerios integrantes de la Comisin Ministerial, as como de las distintas dependencias administrativas del Estado que tienen ingerencia en el problema ambiental.Por ltimo, fue remitido al suprimido ex - consejo de Estado, habiendo sido aprobado en su totalidad y cursado al Ejecutivo para su promulgacin el 9 de junio de 1983.El 4 de enero de 1984 se present otro ante-proyecto de ley al Ministro de Gobernacin y Presidente de la Comisin Ministerial, para su consideracin, el cual fue elevado a la ex Jefatura de Estado para su promulgacin.Cabe sealar que, por medio del Acuerdo Gubernativo Nmero 204-86, se cre la COMISIN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA), adscrita a la Presidencia de la Repblica, asignndosele como funcin especfica preparar un proyecto de ley que normar todo lo referente al medio ambiente.El da 6 de marzo de 1986 fue presentado el ltimo ante-proyecto de Ley Ambiental al Congreso de la Repblica.Este finalmente fue aprobado y se public el 19 de diciembre de 1986.Con ello los ex integrantes de las comisiones referidas que fueron suprimidas por medio de Acuerdo Gubernativo del 16 de abril del ao indicado- vieron realizadas sus esperanzas despus de arduo trabajo, al publicarse la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto nmero 68-86 del Congreso de la Repblica, lo cual constituy un gran triunfo histrico.Con la emisin de este cuerpo normativo se estableci un nuevo orden jurdico del cual emergi el pionero Derecho Ambiental Guatemalteco.Cabe sealar que fue determinante para esta decisin el artculo 97 de la Constitucin Poltica de la Repblica, puesta en vigencia el 14 de enero de 1986, que expresamente mand legislar para la proteccin del medio ambiente, ARTCULO 97:Medio ambiente y equilibrio ecolgico.El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico.Se dictarn todas las normas necesarias para garantizar que la utilizacin y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredacin.

Las Regulaciones del Derecho Ambiental en Guatemala las encontramos a travs de estas leyes

LEYES Y NORMAS EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS GENTICOS FORESTALES

1- LEY FORESTAL DE GUATEMALAEn aspectos forestales en Guatemala, las actividades se rigen por lo establecido en la Ley Forestal (Decreto Legislativo 101-96), que crea el Instituto Nacional de Bosques INAB-, con carcter de entidad estatal, autnoma, descentralizada, con personalidad jurdica, patrimonio propio e independencia administrativa, el cual es el rgano de direccin y autoridad competente del Sector Pblico Agrcola, en material forestal. Como parte de las atribuciones del INAB estn:- Promover y fomentar el desarrollo forestal del pas, mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestacin, la industria y la artesana forestal basada en los recursos forestales y la proteccin y desarrollo de las cuencas hidrogrficas.- Desarrollar programas y proyectos para la Conservacin de los Bosques y colaborar con entidades que as lo requieran.2- LEY DE REAS PROTEGIDASLas reas protegidas de Guatemala, administradas por el Consejo Nacional de reas Protegidas CONAP-, se rigen por lo establecido por la Ley de reas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la Repblica y sus reformas en los Decretos 18-89 y 110-96)3- LEY DE PROTECCIN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTELa ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente creada mediante el Decreto 68-86 y reformada por los Decretos 1-93 y 90-2000.4- OTRAS LEYES Y NORMAS RELACIONADAS A LOS RECURSOS GENTICOS FORESTALES- Reglamento de Ley Forestal (Resolucin 4.23.97 de Junta Directiva del INAB).- Reglamento de la Ley de reas Protegidas (Acuerdo Gubernativo 759-90).- Ley del Ministerio de Agricultura (Decreto Legislativo 102-70).

Principios Generales del Derecho AmbientalLa importancia de los principios, entendidos stos como los lineamientos bsicos e indispensables para llevar acabo la conformacin de una idea o estructura jurdica determinada, radica en la circunstancia de que stos tienen como objetivo principal el de servir como punto de referencia para la inspiracin, creacin o reforma de criterios doctrinales o de normas jurdicas de contenido ambiental.

1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD4. PRINCIPIO DE PREVENCIN5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMTICO DE LA BIOSFERA6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD7. PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR8. PRINCIPIO DE GESTIN RACIONAL DE MEDIO9. PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA11. PRINCIPIO DEL DAO AMBIENTAL PERMISIBLE12. PRINCIPIO DE LA COOPERACIN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL13. PRINCIPIO DE TICA TRANSGENERACIONAL14. INTERDEPENDENCIA ECOLGICA15. UNIVERSALIDAD16. REGULACIN JURDICA INTEGRAL17. CONJUNCIN

CARACTERSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

1. INTERDISCIPLINARIONecesita de todas las ramas y le sirve a otras ramas del derecho.2. TRANSDISCIPLINARIOInteracta con otras ciencias.3. DINMICOVa cambiando con el paso del tiempo y con el acontecimiento de nuevos hechos.4. INNOVADOR Y SOLIDARIOTiene que buscar nuevas visiones para no ser nocivos con el medio ambiente.

5. DISPERSIN NORMATIVASurge o fue parte del derecho administrativo, no ha sido codificado sino que hay muchas leyes pero no un cdigo especfico.6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTEMuy pocas las controversias se han llevado a la Haya. No tiene tanto peso la actividad internacional.7. AUSENCIA Y DESAPARICIN DE LAS RESPONSABILIDADESNo hay responsabilidades establecidas en materia internacional. No hay plasmado en la ley interna del pas.8. FUNCIONALISMO ORGNICOA nivel internacional no existe una corte de derecho ambiental. Se necesita la ayuda de un rbitro.9. REGLAS DE CONSENSO EN LA GENERACIN DE SOFT LAWLos convenios son de carcter voluntario no obligatorio.10. CARCTER PREVENTIVOTodas las normas de derecho ambiental van encaminadas a la prevencin no a la sancin.11. CARCTER SISTMICOLas normas no tienen que ser agresivas porque si no las personas no las acatan.

La Fiscala de delitos contra elambiente cuenta con un fiscal de distrito, el cual tiene fiscales de seccin yfiscalas en el interior del pas. Los juzgados son juzgados de primerainstancia que estn adjunto a los penales y de narcoactividad.Cualquier ciudadano puede poner denuncia por contaminacin ambiental,por lo que el acceso es amplio. El ciudadano puede poner su denuncia antecualquier comisara de la Polica Nacional Civil, Municipalidades, Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales, juzgados y oficinas del MinisterioPublico.

Existe el mecanismo administrativo que busca que todas las entidades,obras, industrias o actividades deben obtener un estudio de impactoambiental o instrumento ambiental que ampare dicho proceso. El delitoambiental se encuentra contenido dentro del proceso penal en virtud que eldelito de contaminacin ambiental esta tipificado como delito.