Derecho Ambiental. Concepto Juridico
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8/16/2019 Derecho Ambiental. Concepto Juridico
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DERECHO AMBIENTAL
Concepto Jurídico de Ambiente
Se define como medio ambiente a "El sistema de elementos bióticos, abióticos,
socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la
comunidad en que viven y que determinan su relación y sobrevivencia".
Dicho concepto es enteramente abarcador, pareciera en principio que todo entra dentro del
concepto de ambiente, sin embargo, debe quedar claro, que no sólo los elementos vivos
conforman el ambiente, sino también, el aire, la tierra, las rocas, los monumentos históricos
y el paisaje.
Numerosas son los autores que sostienen conceptos distintos de la palabra ambiente. As,
se puede hablar de concepciones restrictivas y concepciones amplias. !ntre los autores
que sostienen la postura restrictiva, puede mencionarse a "amón #artn #ateo, padre del
Derecho Ambiental, quien sostiene que el concepto ambiente abarca$ %Aquellos elementos
naturales de titularidad com&n y de caractersticas din'micas, en definitiva, el agua, el aire,
vehculos b'sicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la e(istencia del
hombre en la tierra%. Descartando el suelo. )or su parte, entre los autores que sostienen
una concepción amplia pueden mencionarse a Ale(ander *iss, quien se+ala que el medio
ambiente en su sentido m's amplio puede ser asimilado a la biosfera en su globalidad.
Se+alado por osé uan -on'le #'rque. La Responsabilidad Por el Dao !mbiental en
é#ico. /niversidad Autónoma #etropolitana.
Sin embargo, tal y como lo e(presa el )rofesor #artn #ateo, " !s evidente que un jurista no
puede revelarse contra la ley, por lo que habr'n de tenerse en cuenta desde estaperspectiva las tutelas que el ordenamiento impone, aunque eso s carecera de sentido
e(trapolar la regulación de los vertidos industriales a la protección de los elefantes%
!n -uatemala, nuestro lmite legal para el concepto de ambiente nos ha sido dado por
nuestra ley ambiental, y es necesario reafirmar que es totalmente abarcador y amplio, lo
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que a su ve facilita que dentro del concepto legal, puedan asumirse, la defensa, de los
yacimientos mineros, los paisajes, ruinas históricas, genes, flora, fauna y otros.
Si se revisa el diccionario de la "eal Academia de la 0engua !spa+ola, nos percataremos
que, los conceptos medio y ambiente son sinónimos. Sin embargo, la palabra ambiente ha
goado de mayor aceptación a la hora de referirse a cuestiones medio ambientales. )ues,
hace referencia no &nicamente a lo contenido en el lugar, sino también a las circunstancias
e(teriores y actuales que interact&an con los objetos, elementos y seres. )or lo que, lo
correcto es utiliar el término de ambiente en las ciencias jurdicas. De ah que es m's
usual emplear el término de derecho ambiental que derecho medioambiental o derecho del
medio ambiente.
Aunque los abogados deben en todo momento y caso utiliar en sus escritos y e(presiones
la palabra ambiente, es importante se+alar que muchos autores, a&n hoy sostienen el uso
constante del término medio ambiente para referirse a lo mismo. 1ncluso parece
recomendable emplear el término medio ambiente, cuando el escenario no son los
tribunales o el 'mbito jurdico, a lo menos hasta tanto el p&blico en general, entienda la
redundancia del término medio ambiente.
!l empleo incorrecto del término !cológico
Algunos autores sostienen el concepto de ecologa para referirse a cuestiones de tipo
ambiental, constituyendo esto una imprecisión. )ues la ecologa es %0a ciencia que estudia
la interacciones entre los seres vivos y los ecosistemas% . !s impreciso utiliar el término de
ecológica por él de medio ambiente o ambiente. !fran )ére, citando a 2dum, sobre ello
nos dice que$ 0a palabra ecologa con frecuencia es m's empleada como un sinónimo para
medio ambiente.
As es usual leer o escuchar la utiliación de conceptos como el da+o ecológico, derecho
ecológico, delitos ecológicos y otros, cuando lo correcto es que se refieran al ambiente y no
a ecologa.
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)or lo tanto, si bien es posible que alguna actividad fsica pueda atentar contra el medio
ambiente, ninguna actividad fsica, podra atentar contra la ecologa porque ésta es una
ciencia o estudio, de la misma manera que resulta imposible atentar contra la fsica o lasmatem'ticas.
0a 0ey -eneral de #edio Ambiente y "ecursos Naturales ha definido el alcance y contenido
del concepto medio ambiente. )ero tanto el término medio y ambiente, son sinónimos3
"amón #artn #ateo estima las palabras ambiente y medio como equivalentes, reiterativas
y redundantes, pues hemos visto que e(iste consenso en cuanto a que el concepto de
ambiente abarca el de medio.
!l Ambiente como 4ien urdico 5utelado
!l ambiente es un bien jurdico. 6omo tal es objeto de tutela legal. )or bien jurdico se
entiende, a aquel que encuentra protección en un instrumento con fuera legal. !n este
caso el ambiente ha sido tutelado por la importancia que dicho bien constituye para la
sociedad. Si el ambiente no fuera objeto de tutela por la ley, no podran intentarse
demandas en nombre y representación del ambiente y los recursos naturales.
/tiliamos la e(presión ambiente y no medio ambiente, pues la segunda es redundante,
tanto medio como ambiente son palabras sinónimas. 0o correcto es utiliar la e(presión
ambiente.
6on respecto a este tema, #arcos Daniel Ayala Soria, dice que %-eneralmente, se
confunde la acción tpicamente antijurdica hacia el medio ambiente, como delito ecológico,
posiblemente por la influencia que el término pueda tener3 pero 7ser' correcto denominar
delito ecológico8 o por el contrario, 7la denominación de delito ambiental es m's precisa y
adecuada8 1ndudablemente, toda acción u omisión prevista y penada por la ley es un delito
ambiental porque la vulneración atinge al conjunto de circunstancias que rodean a los seres
vivos.
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!n cambio, la ecologa alude a la relación entre organismos vivos y el medio en que se
desarrollan. !n este sentido, lo que se vulnera no es lo ecológico sino el medio ambiente,
estructur'ndose un delito ambiental%. 0a 0ey del #edio Ambiente en el 6onte(to delDerecho Ambiental.
No debe confundirse al ambiente con los elementos que lo integran, es decir, el aire, suelo,
paisaje, flora y fauna. Se entiende como ambiente, aquel comprensivo de un todo. )or lo
que, quien recibe la protección jurdica no es el aire, el suelo, los 'rboles o animales que se
encuentran en un lugar, sino el todo, es decir el ambiente, el cual comprende todos los
elementos que lo integran y las relaciones que se suceden u originan en él.
!l medio ambiente no puede reducirse a la mera suma o yu(taposición de los recursos
naturales y su base fsica, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos los
elementos que por s mismos tienen e(istencia propia y anterior pero cuya intercone(ión les
dota de un significado trascendente, m's all' del individual de cada uno
0a capacidad jurdica de ambiente.
!l ambiente es considerado como patrimonio com&n de la nación, y por tal motivo este la
enriquece. 9 de all que el ambiente merece protección jurdica, como bien que enriquece y
que aumenta el patrimonio individual y colectivo.
De ah también el reconocimiento de la legitimidad procesal activa a cargo de los
ciudadanos comunes, para que se puedan intentar acciones jurdicas y administrativas por
cualquier ciudadano para obtener su protección, perturbación, reparación y resarcimiento.
:undamentos y 6oncepto de Derecho Ambiental
!l derecho ambiental se ha estado construyendo esencialmente de las leyes, documentos e
instrumentos internacionales, conocidos com&nmente como soft la;s, o leyes blandas, se
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les denomina as porque las disposiciones de estos documentos no son de car'cter
obligatorio y con frecuencia en la redacción de estos no se contemplan mecanismos para
hacer cumplir sus disposiciones, ni sanciones para los casos de no acatamiento por parte
de un !stado o los particulares.
0a mayora de acuerdos internacionales tales como el convenio sobre Diversidad 4iológica,
6ambio 6lim'tico, el 6onvenio de 0ucha 6ontra la Desertificación de la 5ierra, 6onvención
para la )rotección del )atrimonio #undial, 6ultural y Natural, 6onvenio para la )rotección
de la :lora, :auna y las 4elleas escénicas naturales en los pases americanos. A estos
convenios se oponen otros que si tienen cl'usulas especficas o niveles de cumplimiento,
como son "otterdam, !stocolmo, 6apa de 2ono y *yoto, entre otros.
!l derecho ambiental es eminentemente un derecho de car'cter administrativo au(iliado
poderosamente del derecho penal, civil, mercantil, internacional p&blico, económico,
tributario y procesal para su aplicación eficiente. 5iene la responsabilidad de regular una
variada gama de actos y acciones humanas atentatorias y nocivas al ambiente.
0a vinculación del derecho ambiental con otras ciencias, como son$ la economa, la
qumica, la agronoma, la ingeniera, la arquitectura, la biologa, la medicina, etc., hacen de
este derecho una disciplina rectora y gua para el dise+o, an'lisis, planificación,
autoriación y ejecución de programas, decisiones y disposiciones, que est'n ciencias
realian.
)ara el jurista francés #ichael )rieur %!l derecho ambiental es un derecho de car'cter
horiontal, que abarca las ramas cl'sicas del derecho privado, p&blico e internacional y un
derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurdicos paraintroducir la idea ambiental%. Asimismo considera el Derecho Ambiental como %!l estudio
de las reglas jurdicas e(istentes en materia del #edio Ambiente%.
)ara el profesor espa+ol :ernando 0ópe "amón el derecho ambiental es %!l derecho de la
función p&blica de los recursos naturales%.
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)ara !fran )ére este %se concibe como el conjunto de doctrinas, normas, instituciones y
principios jurdicos que ordenan las actividades del !stado y de los particulares en la
implementación del desarrollo sustentable%.
)ara el )rofesor "a&l 4ra+es " !l derecho ambiental en tanto derecho positivo
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c= 0as 0eyes de 6asualidad Ambiental, aquellas dictadas para regular un sector que de
manera casual toca o regula aspectos ambientales.
De la necesidad de proteger el ambiente, nace lo que se conoce como el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que se encuentra establecido en nuestra6onstitución de manera implcita, la 0ey -eneral de #edio Ambiente y "ecursos Naturales,
los convenios internacionales y otros documentos firmados por la "ep&blica
De -uatemala.
Normas urdicas que 1ntegran el Derecho Ambiental
Siguiendo a 4ra+es, se pueden distinguir ? tipos de normas jurdicas que e(plican el
proceso de formación histórica del derecho ambiental, a saber$ %a= 0a legislación
propiamente ambiental, b= 0a legislación de relevancia ambiental sectorial, y c= la
legislación de relevancia ambiental casual.
a= 0a 0egislación propiamente ambiental, integrada por las normas jurdicas e(pedidas
<imamente con arreglo a la moderna concepción que visualia al medio ambiente
como un todo organiado a la manera de un sistema. /n ejemplo de esto en -uatemala,
es la 0ey Sobre #edio Ambiente y "ecursos Naturales
b= 0a legislación de relevancia ambiental sectorial, integrada por las normas jurdicas
e(pedidas para la protección de ciertos elementos ambientales o para proteger el medio
ambiente de los efectos de algunas actividades.
c= 0a legislación de relevancia ambiental casual, integrada por las normas jurdicas
e(pedidas sin ning&n tipo propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden
significativamente en la protección del medio ambiente.
Reai!ar un ani#i# de a e$ %rotecci&n $ me'oramiento de medio ambiente (Decreto
)*+*), $ #u# re-orma#.
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undamentar/ cu e# e ob'eto de a e$0 e#tabecer 1ue #i#tema# $ eemento#
prote2e0 $ e'empi-icar en 1u3 ca#o# en Ata 4erapa! e#ta normati5a no #e 6a
cumpido.