Derecho Ambiental Argentina

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Monografías Nuevas Publicar Blogs Foros Busqueda avanzada Monografias.com > Derecho Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados Derecho Ambiental Enviado por juanleiva Indice 1. La reforma de la constitución nacional de 1994 2. Derecho Ambiental 3. Doctrina Comparada 4. Deber Constitucional Ambiental 5. Derecho Al Y Del Ambiente 6. Jurisprudencia 7. Conclusión 1. La reforma de la constitución nacional de 1994 Artículo 41 "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental

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La situación actual sobre el calentamiento global y los cambios que ocasiona a nuestro medio ambiente argentino, sus acciones, sus consecuencias.

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Enviado por juanleiva

Indice1. La reforma de la constitucin nacional de 19942. Derecho Ambiental3. Doctrina Comparada4. Deber Constitucional Ambiental5. Derecho Al Y Del Ambiente6. Jurisprudencia7. Conclusin1. La reforma de la constitucin nacional de 1994Artculo 41"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica y a la informacin y educacin ambientales.Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.Se prohbe el ingreso al territorio de residuos actual y potencialmente peligrosas y de los reactivos".El primero de los principios dice:"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano...". La sanidad es la primera calidad que debemos exigir al ambiente, este principio devine entre otros de la Declaracin de Ro de Janeiro y adems acompaa desde sus orgenes a l pensamiento sensiblemente ecolgico.El concepto de sano no solamente tiene que ver con la presentacin y no contaminacin de los elementos y recursos naturales, sino adems, con todos aquellos mbitos donde irrumpe con su actividad constructora el hombre. Sano significa una ciudad con cloacas, con agua corriente, control de ruidos molestos y de las emanaciones, y con espacios verdes capaces de contener el desproporcionado y poco planificado avance urbano."...equilibrado..." La segunda calidad de ese ambiente que se quiere garantizar es la del equilibrio que significa adecuacin, puesto que existe una debida correspondencia de las partes respecto de un todo que debe ser homogneo y armnico. No es una nocin que se refiere a los equilibrios naturales del ambiente intangible, aquel donde el hombre no ha tenido actividad alguna, significa el equilibrio de los ambientes transformados por el hombre, lo que quiere decir que las modificaciones a que se somete ese ambiente se le deben buscar respuestas que sean equivalentes, en condiciones aceptables, a las que resultan de la propia actividad del hombre."... apto para el desarrollo humano..." Se hace notar que ese mismo ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitindole mostrarse y realizarse a travs del disfrute. Se recuerda asimismo uno de los conceptos de desarrollo humano, que dice: "es el desarrollo de todos los hombres y del todo del hombre".Es desarrollo conlleva al progreso y poco sirve progresar si no se hace de la mano de la responsabilidad. No sirve el progreso por uno mismo, es decir, no se justifica si este avance no se acompaa con la idea armonizadora del conjunto de la sociedad."... y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras..." Dentro de esa bsqueda de un desarrollo que no solamente asegure al hombre de hoy, sino a los hombres del futuro la posibilidad de un desarrollo aceptable, se dice que se debe preservar en las actividades de produccin la capacidad del ambiente para poder dar satisfaccin a las necesidades presentes sin perjudicar el normal desenvolvimiento de los hombres del maana. Es una manera de establecer un compromiso hacia el futuro, es decir lo que se considera intergeneracional, o sea que aquellos que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o an mejores. En otras palabras se habla de eco desarrollo y del desarrollo sustentable, es decir aquel en el cual el ambiente ya pasa a formar parte inescindible de las condiciones necesarias para el proceso humano."... y tienen deber de preservarlo..." En la medida en que se establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservacin, este principio es de vieja data en los sistemas constitucionales comparados y est presente en la legislatura provincial que en lo atinente a estos aspectos es de lnea de avanzada."... el dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley..." El concepto de dao ambiental tiene alguna particularidad probablemente con respecto a la nocin de dao que se maneja habitualmente a travs del Cdigo Civil. Cuando se dice "prioritariamente" se est haciendo un sealamiento de ese sentido. La primera prioridad ser recomponer el dao volviendo a la situacin ex ante, lo que suele ser sumamente difcil y casi todas las veces imposible en materia ambiental. La reglamentacin del presente punto constituir sin duda la tarea ms importante a desarrollar.Sin embargo, en oportunidad de producir despacho el miembro imformante en la Convencin Nacional Constituyente dej sentado que se pueden lograr situaciones nuevas que, si no equivalente, por lo menos constituyan situaciones en las cuales ese dao sea menor o en las que el nuevo balance creado sea aceptado o satisfactorio. Asimismo se sealo que el hecho de dar prioridad a la recomposicin de la situacin ex ante para recuperar un mbito absolutamente satisfactorio y ordenado es cuando a las prioridades, no insta a que exista la obligacin de resarcir cuando el dao se produzca y no se vuelva al estado de situacin previa. La idea es no dar la posibilidad que exista el principio contaminador pagador."... las autoridades proveern a la proteccin de este derecho,..." El segundo prrafo establece las obligaciones del Estado. Se ha utilizado la expresin "proveer" por corresponder a un trmino utilizado en la Constitucin de 1853 y que la Comisin de estudios considero importante mantener."... a la utilizacin racional de los recursos naturales..." El estado tambin deber promover a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que frente al desconocimiento, la utilizacin de los mismos puede ser daada y producir perjuicios irreversibles. El criterio racional es utilizado en la legislacin argentina con verdadera voluntad proteccionista, la interpretacin de este aspecto depende del significado que cada uno como intrprete de la ley entiende por racional."... a la preservacin del patrimonio natural y cultural..." Tambin se consagra la obligacin del Estado de proveer a la reservacin del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de paisajes, restos fsiles, cuerpos celestes que constituyen no solo bienes naturales sino un patrimonio de valor cientfico muy importante para nuestro pas. Asimismo se contempla la preservacin cultural entiendo por cultura a todo elemento distintivo o diferenciador de los pueblos. Siempre es prudente recordar que el conocimiento de los pueblos de la antigedad nos ha llegado mediante estudios de culturas. Se entiende por cultura todo lo vinculado con las otras y desarrollos urbansticos y arquitectnicos de valor esttico histrico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad. El concepto abarca los restos fsiles, arqueolgicos y antropolgicos."... y de la diversidad biolgica..." Previo a la consideracin de la diversidad biolgica se considera la diversidad gentica. Es necesario hacer referencia a la importancia que tiene para la preservacin y mantenimiento del equilibrio de la vida y de los sistemas en la Tierra, fauna, la flora como la vida microbiana. Este es un patrimonio de gran importancia por su parte a la alimentacin y salud de una poblacin cada vez ms numerosa con menores expectativas de satisfacer totalmente sus exigencias. Aqu se dan cita la clasificacin y caractersticas de los recursos naturales.La diversidad gentica es parte de un concepto ms amplio que es la diversidad biolgica, es decir, la variedad de las especies y de los ecosistemas. De tal manera que cuando se habla de la diversidad gentica en rigor debemos hacer extensivo el concepto a la preservacin de la diversidad biolgica, dejando en claro que la importancia de la diversidad gentica, que se menciona especficamente esta dada por la riqueza del aporte que brinda y por el trnsito que se produce hacia los pases desarrollados desde los subdesarrollados.El tema de la biodiversidad fue tratado en la Cumbre de Ro de Janeiro. El Convenio sobre Biodiversidad firmado por nuestro pas comienza con un sealamiento sobre la obligacin de los estados, y dice en su prembulo: "La conservacin de la diversidad biolgica es patrimonio comn de toda la Humanidad y todos los Estados tienen derecho soberano sobre sus propios recursos biolgicos siendo responsable de la conservacin de su diversidad biolgica y de utilizacin sostenible de sus recursos biolgicos".

"... y a la informacin y educacin ambientales..." En cuanto a la informacin es importante sealar que no solo debe ser accesible a los efectos que la poblacin pueda ser informada, tomar decisiones y dar opinin sobre los problemas ambientales que puedan afectarla directamente sino que adems es trascendente que el estado provea informacin haciendo lo que corresponda para que la racionalidad de las decisiones pueda ser puesta efectivamente en marcha.Con respecto a la ambiental se refiere tanto a la formal, en todos los niveles educativos, como a la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios y a toda la poblacin sin ninguna clase de discriminaciones. Las sociedades conocedoras de sus derechos y respetuosas de sus obligaciones son las que manifiestan comportamientos aceptables y ecolgicamente positivos."... corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimo de proteccin y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales..."El tercer prrafo se refiere a la legislacin y atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislacin ambiental. Los fenmenos ambientales se caracterizan por su localizacin y movilidad, lo cual los hace divisibles de distintas maneras. El fenmeno ambiental es en general un sujeto de la geografa y de la meteorologa. Un fenmeno de contaminacin producido en un lugar cualquiera es trasladado transfronterizamente a distintos sitios del planeta por corrientes trmicas y en ese proceso sufre transformaciones qumicas por ejemplo los CFC fabricados en el Hemisferio Norte y el deterioro de la Capa de Ozono en la Antrtida.Dentro de cada territorio la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la Jurisdiccin en la que se localizan. Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales. Pero corresponde a la Nacin dictar una legislacin de base con los presupuestos mnimos necesarios que aseguren por una parte iguales condiciones de proteccin a todos los habitantes de la Nacin, en cualquier lugar en que estos se encuentren y por la otra que asuman la necesidad del establecimiento de las normas vinculadas con los procesos globales de preservacin ambiental.De tal manera que la Nacin tendr que dictar esas normas de base (piso), dejando a cargo a los gobiernos provinciales y locales la responsabilidad en la legislacin y jurisdiccin en esos niveles (techo). La lgica nos indica que las provincias conocen fehacientemente el material sobre el cual estn llamados a legislar y de ninguna manera estn obligados a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales."... Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual y potencialmente peligroso y de los radioactivos." En el ltimo prrafo se menciona la prohibicin de ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos y residuos radioactivos.Se discrimina en cuanto a la expresin potencialmente peligrosos puesto que fue puesta en funcin de aquellos materiales que son residuos peligrosos pero que acondicionados de determinada manera pueden ser considerados como que carecen de esa peligrosidad.En cuanto a la especificacin en forma particularizada de los residuos radioactivos, cabe sealar que, si bien estos son residuos peligrosos, se consider necesario efectuar esa discriminacin porque generalmente todos los residuos nucleares se tratan de manera independiente en el mbito internacional.Se sigue en este punto lo dispuesto en el Convenio de Brasile referido al transporte transfronterizo de residuos peligrosos donde se especifica particularmente que no estn incluidos dentro de este captulo los residuos radioactivos.Sucede lo mismo en la ley nacional (Ley 24.051). La comisin que integr la constituyente consider la necesidad de mencionarlos en forma particularizada.

2. Derecho AmbientalLa Reforma Constitucional Y El Derecho Humano Al Medio AmbienteNumerosos artculos de distintas Constituciones, tanto provinciales como pertenecientes a otros pases, consagran el derecho al medio ambiente que figura en nuestra Carta Magna reformada.Analizando el derecho comparado, son mltiples los mbitos en los que se hace referencia a la materia ambiental. Encontramos que con respecto al principio del "derecho a un ambiente adecuado al desarrollo de la persona", la Constitucin Espaola dice: "Todos tienen derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona". Nuestra Constitucin, en el artculo 41, dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano".En el mbito del Derecho pblico provincial, la Constitucin de Formosa dice: "Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona as como el deber de conservarlo".En el derecho constitucional del medio ambiente pueden diferenciarse distintos aspectos:

Derecho a un medio ambiente sanoEl artculo 41 de la Constitucin Nacional afirma: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano". El artculo 28 de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires dice que: "Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a vivir en un ambiente sano y el deber de conservarlo... con ligeras modificaciones". E incorporan este dispositivo la Constitucin de la Provincia de Jujuy (1986).La Rioja (1986). San Juan (1986). San Luis (1987) y Ro Negro (1988).La Constitucin de la Provincia de Crdoba (1987), con mayor desarrollo establece: "Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente fsico social libre de factores nocivos para la salud. La conservacin de los recursos naturales, culturales y de valores estticos que permitan asentamientos humanos dignos y la preservacin de la flora y la fauna".En Brasil, la Constitucin Federal de 1988, Chile (1980), Colombia (1983), Ecuador (1979), Nicaragua (1987), Panam (1983), Paraguay (1992), por ejemplo, tambin hacen referencia al mencionado derecho.

Derecho a un medio ambiente ecolgicamente equilibradoLa Constitucin Federativa de Brasil, en el artculo 225 de 1988 y la Constitucin Argentina a travs del artculo 41, dan cuenta de que "todos tienen derecho a un ambiente equilibrado".En la declaracin de Ro de 1992, el principio primero dice: " Los seres humanos estn en el centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable. Tienen el derecho a una vida sana y productiva en armona con la naturaleza".Uniendo los principios del derecho al medio ambiente y el desarrollo sustentable, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Nairobi, Kenia), expresa: "Todos los pueblos tienen derecho a un medio ambiente satisfactorio y global propicio a su desarrollo"(artculo 24).

Fundamento axiolgico del derecho humano al ambiente

El Dr. Daisaku Ikeda, en su obra "Escoge la vida", en la que expresa: "Podr iniciarse una nueva era cuando ese individuo de criterio independiente que espontneamente clame por su prjimo, pueda albergar el mismo sentimiento hacia toda la humanidad. Un hombre dotado de esta cualidad cosmopolita estara en condiciones de adoptar al mundo su profundo cuestionamiento sobre el problema de los derechos humanos, que desde ahora en adelante se debatira cada vez con mayor frecuencia en el foro internacional".Como todos seguramente conocern, en los ltimos aos han adquirido muchsima preponderancia los llamados derechos humanos de tercera generacin que, da tras da, atraen la atencin de mandatarios y pensadores por igual.Mientras que una primera generacin reclama de los derechos civiles y polticos y la segunda solicita los derechos econmicos, sociales y culturales, en una tercera generacin adquiere importancia el derecho al desarrollo a un ambiente sano y equilibrado, a convivir en paz y a compartir el legado comn de la humanidad. Los derechos de primera y segunda generacin han asegurado al hombre su libertad ante el Estado, y la posibilidad de formular reclamos y de peticionar ante l.Pero los derechos de tercera generacin se distinguen de los anteriores en un punto fundamental: por su naturaleza, es imposible asegurar verdaderamente estos derechos si no se los trata dentro de un marco global y que trascienda de las fronteras nacionales. Por ejemplo, si se analiza el derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, se ver que es imposible asegurar la vida en un medio, sin contaminacin de las aguas y el aire, si nos aferramos a los lmites y a los intereses nacionales.La nica alternativa que nos queda es adoptar una visin global y un enfoque centrado en los intereses de la humanidad. El individuo cosmopolita ser el protagonista de esta poca en que se superen las fronteras.La tendencia de esta era transnacional amenaza con modificar y diluir todo tipo de pensamiento aislacionista.La poca exige del hombre una nueva forma de vida, un despertar y un compromiso: el ser humano debe reconocer que ms all del yo, l es parte de toda la humanidad y que su destino esta ligado al de toda la especie.

Destinatario de las normas constitucionalesLos textos constitucionales comentados, describen el derecho de personas frente al Estado y frente a otras personas. La mayora de las Constituciones consagran el derecho al medio ambiente de las personal indiscriminadamente, sean ellas nacionales o extranjeras; la excepcin la tiene Brasil para el ejercicio de la accin popular ambiental que exige el goce de los derechos polticos y por lo tanto, el extranjero que habite en el pas, no puede estar legitimado para el ejercicio de esa accin.

Objetivos de las normas constitucionalesEl primer objetivo impacta en el derecho a la salud, pero no como un derecho a la salud de la persona sino como un bien y un derecho metaindividual y social.El segundo objetivo describe un medio ambiente ecolgicamente equilibrado.Este equilibrio no debe interpretarse como inmovilidad en la relacin del hombre con el entorno, sino muy por el contrario la necesidad de encontrar una armona con la naturaleza tal como se refiere el principio primero de la Declaracin de Ro de Janeiro.El tercer objetivo coloca al hombre como centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable.

3. Doctrina ComparadaEl jurista Tomas Fernndez Rodrguez, comentando el artculo 45 de la Constitucin Espaola, expresa que la clusula no implica la renuncia, ni al crecimiento ni al desarrollo sustentable, que debe privilegiar los aspectos cualitativos sobre los cuantitativos y, por lo tanto, toda actuacin legislativa o administrativa que contrari este principio sera inconstitucional.El derecho a una vida productiva, como expresa el principio primero de la Declaracin de Ro de 1992, se relaciona con la calidad de vida a la que alude la Constitucin espaola (artculo 45), como afirma Paulo Alfonso Leme Machado. Comentando el artculo 225 de la Constitucin brasilea y el principio primero de la Declaracin de Ro, sobre la idea de que los seres humanos estn en el centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable, entre las posiciones extremas del antropocentrismo y naturocentrismo afirma que debe entenderse que la proteccin del medio ambiente es una funcin que debe ser encaminada a la proteccin de la existencia humana, pero no debe olvidarse que el hombre es producto de la naturaleza que forma parte indisoluble de ella y que de su existencia depende la misma.

4. Deber Constitucional AmbientalEn este punto debemos considerar el deber constitucional de los individuos y el deber constitucional de los Estados.Para el primer caso, pueden hacerse las siguientes citas:Artculo 41 de la Constitucin Nacional: "... y tiene el deber de preservarlo...".Artculo 43 de la Constitucin Nacional: "... derecho de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenda a esos fines registradas conforme a la ley que determinaran los requisitos y formas de organizacin".Artculo 28 de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires: "... todos los habitantes de la provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo en su proyecto y en el de las generaciones futuras...".Artculo 86 de la Constitucin Nacional, acerca del defensor del pueblo como rgano independiente: su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en esta Constitucin y las leyes.Artculo 57 de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires: "... el defensor del pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes...".La implantacin de estos deberes constituye la denominada obligacin de carcter activamente universal, como contrapartida del derecho subjetivo al ambiente. Se necesita en el plexo social la expresin mxima de la solidaridad porque, como relacin causal, antes de ser solidario con las generaciones futuras, debemos ser solidarios con las contemporneas.El continente del hombre es el ambiente; el contenido lo tenemos que defender, defendiendo el continente, no hay libertad en la corrupcin, no hay dignidad en la pobreza, no hay dignidad en la defraudacin masiva del entorno, tampoco vivir con los mismos residuos, contaminndonos con ellos. Se trata de un derecho natural, que es uno de los dems derechos, por lo tanto es necesario proteger el continente para que el contenido pueda ejercer los derechos.El jurista italiano Amadeo Postiglione, en su obra "El derecho del hombre al medio ambiente", distingue entre el derecho al ambiente y el derecho del ambiente. Seala que en el contenido de las normas es posible distinguir siempre ms claramente los posibles objetivos de aquellos subjetivos y, en consecuencia, el rol y la responsabilidad de los estados y de otros sujetos pblicos y de los individuos.Estos ltimos no son considerados simples destinatarios de una proteccin pblica, sino sujetos activos de la defensa ambiental. Esto explica la previsin de normas derivadas del derecho deber a la informacin, participacin y accin a favor de los individuos.El derecho del ambiente comprende todas las ramas tradicionales del derecho administrativo, penal, privado y obliga a las instituciones a responder segn los nuevos modelos, que no pueden prescindir de un espacio jurdico concreto y definido de la persona, directamente interesada a un ambiente sano y equilibrado.

5. Derecho Al Y Del AmbienteExiste una profunda relacin entre derecho del ambiente y el derecho al ambiente, porque, como observa agudamente Aleandre Kiss, el primero es la garanta de la actualizacin del segundo.En concreto, el modelo legislativo no hace presin solo por el papel de los poderes pblico, sino que esta obligado a reconocer que sin informacin, participacin, educacin y accin de cada individuo, la proteccin del ambiente es imposible.Como en la civilizacin jurdica antigua sobre el rbol de la propiedad se constituyen muchos otros derechos deberes, as hoy se desarrolla la tendencia a la persona humana como tal. La multiplicacin de los derechos humanos es solo la seal de una valorizacin y responsabilizacin de las personas y de una humanizacin y socializacin en trminos comunitarios del derecho.Debe subrayarse, tambin, que solo aparentemente se alarga la lista de derechos humanos con otros derechos, como el de la salud, que estn comprendidos en otros ms amplios, como el ambiente, si se asume como parmetro de referencia el sistema ecolgico terrestre y la humanidad en su conjunto.El concepto global del ambiente es definido por el tribunal supremo penal de Italia en la sentencia del 20 de Enero de 1983, citado por Postiglione, segn el cual "... la Constitucin consciente reconoce en el ambiente un derecho fundamental con su contenido necesario de informacin, participacin y accin para cada persona: el ambiente es "sede" de la participacin (artculos 2,3 y 5 de la Constitucin Italiana) o sea el lugar, la ocasin, el instrumento para el ejercicio, pero tambin de los deberes de solidaridad poltica, econmica y social: el ambiente es el conjunto de los aspectos naturales (paisajes) y culturales (patrimonio histrico y artstico de la Nacin) tutelados expresamente por el artculo noveno; el ambiente es la salud del espacio que nos rodea, que asegura el bienestar psicofsico individual y colectivo, elevado a la dignidad de Derechos del individuo e inters de la colectividad del artculo 32: el ambiente es pasivo en la defensa de los derechos de juicio por "todos" como reconoce el artculo 24 de la Constitucin de Italia: el ambiente es el substrato fundamental para el aprendizaje, la enseanza y el desarrollo del arte y de la ciencia (artculos 33 y 34): el ambiente se pone como un lmite respecto a otros derechos incluso importantes como el trabajo, la propiedad, la iniciativa econmica (artculos 35, 41, 42, 43 y 44) como objeto de la colaboracin de las fuerzas polticas y sociales (artculo 49).En ese sentido, coincide Michel Prievr, jurista de la Escuela de Rimoges de "Derecho Ambiental", al expresar: "La proteccin de la salud constituye la primera justificacin del reconocimiento al derecho humano ambiental. El medio ambiente constituye un patrimonio, un reservorio de riquezas, cuya gestin debe impedir la dilapidacin en detrimento de generaciones presentes y futuras".El artculo 225 de la Constitucin brasilea de 1988 expresa: "... todos tienen derecho a un ambiente ecolgicamente equilibrado, en cuanto bien comn y elemento esencial para una sana calidad de vida".El ambiente, como bien, es ampliar la concepcin del dominio pblico, (como expresa Leme Mechado, Paulo Alfonso) el que debe ser necesariamente asegurado y protegido en vista de uso colectivo.En nuestro pas o mucho antes de la reforma constitucional, la decisin de los tribunales en 1980 en autos Quesada c/ MCBA s/amparo, en donde la justicia de primera instancia en lo civil concedi el amparo por la tala de rboles en la plaza de Grand Bourg, sosteniendo que haba un derecho pblico de actor a defender un bien pblico con caractersticas altamente representativas, alegando adems que los bienes de dominio pblico no son propiedad del Estado, sino que pertenecen al pueblo.Por lo tanto, el inters pblico y social en la tutela del ambiente supera la voluntad del gobernante cuando contrari estos intereses incurriendo en violacin de la Constitucin (conforme al artculo 28 de la Constitucin) o en desviacin de poder al carecer de finalidad el acto administrativo que l dictara.

El deber constitucional ambiental del estadoEl artculo 41 de nuestra Carta Magna establece: "... las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin de patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica y a la informacin y educacin ambientales...". Esta obligacin constitucional que impone al estado (nacional, provincial y municipal) es inexcusable, y los mismos debern arbitrar las instituciones preventivas a cumplimentar la responsabilidad, en que el Estado incurrir de no atender debidamente la tutela global del ambiente.El artculo 225 de la Constitucin brasilea de 1988 ampla las obligaciones, en especial la de exigir "... un estudio previo de impacto ambiental obligatorio para cualquier obra, o de actividades pblicas y privadas que tenga potencialmente un efecto significativo de degradacin de ambiente".En el mismo sentido, la Constitucin de Chile de 1980 (artculo 19), la Constitucin de Paraguay (artculos 6 y 9) hacen referencia en este sentido.

Derechos humanos y derecho al ambienteEl derecho al medio ambiente se constituye en uno de los ms importantes derechos del siglo XXI, en la medida en que la humanidad se vea amenazada en el ms fundamental de sus derechos, el de la propia existencia.El 17 de noviembre de 1988, en la Ciudad de El Salvador (Repblica de El Salvador), el artculo 11 del protocolo adicional a la convencin americana de derechos humanos, tratando los derechos econmicos, sociales y culturales, establece un derecho al medio ambiente sano, asegurando que "... toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano...".La declaracin de derechos humanos de Viena de 1993 describe que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y estn interrelacionados.En este sentido, merece ser interpretados el principio nmero 11 de la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992 al establecer una declaracin ambiental comn a todos los pases ya que las agresiones ambientales son universales y deben, por lo tanto, ser combatidas y prevenidas, independientemente de la raza, la lengua y la cultura de las vctimas.

Los Derechos Ambientales Como Derechos HumanosInformacin. Con referencia al derecho a la informacin no encontramos Constituciones examinadas con disposiciones especficas sobre el derecho a la informacin ambiental. La primera que trat expresamente el tema fue la Constitucin de la Repblica de Eslovaquia de 1992.La Constitucin Nacional, en el artculo 42, establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relacin a la poblacin de su salud, seguridad e intereses econmicos a una informacin adecuada y veraz".Si bien no lo garantiza para la informacin ambiental podemos entender que la alcanza por ser todos los habitantes afectados en el inters colectivo en la intangibilidad del ambiente. Las Constituciones de Brasil (artculo 228) y Paraguay (artculo 28) adoptan un temperamento parecido refirindose, al derecho a la informacin en general. Este es un principio fundamental, ya que la informacin es poder, no hoy igualdad y la igualdad es el alimento vital de la libertad.Participacin. El artculo 14 de la Constitucin garantiza el derecho de asociarse con fines tiles. En el mismo sentido, la Constitucin de Brasil de 1988 y el artculo 43 legitima las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determina los requisitos y formas de organizacin en la posibilidad que estas conclusiones interpongan amparos para la tutela del ambiente.La constitucionalizacin del tema ambiental por si solo no va a producir la recuperacin y conservacin del medio ambiente. Factores psico-sociales y econmicos irn a tener un peso considerable en la implementacin de las normas constitucionales. Sin embargo, el hecho de la constitucionalizacin del tema ambiental marca un signo positivo que no debemos despreciar.Es importante instrumentar los principios rectores del derecho al ambiente, ya sea a travs de la legitimacin, informacin, educacin y participacin.

6. JurisprudenciaLa respuesta puede encontrarse en un caso innovador, que resolvi dentro del sistema supranacional europeo para la proteccin de los derechos humanos, pero esta vez en materia de proteccin ambiental, que obtuvo sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Strasburgo, con fecha del 9 de diciembre de 1994, se trata del caso "Lpez Ostra v. Espaa", que transcribimos a continuacin:"En julio de 1988, Sacursal Sociedad Annima, integrada por varias industrias de curtido de cuero coloca una depuradora de aguas y vertidos provenientes de esta industria y comienza a funcionar al lado del fundo de la ciudadana Gregoria Lpez Ostra, en unos terrenos pertenecientes a la columna de Lorca den la provincia de Murcia, con una subvencin del Estado espaol. Lo cierto es que luego de constatarse la actividad nociva para la salud, se ordena el cierre provisorio de la depuradora y los afectados son evacuados provisoriamente a cargo del Ayuntamiento de Lorca (Municipio). Ms tarde estos regresan a sus domicilios y constatan la presencia en el ambiente de olores, ruidos y humos, que no solo son molestos sino que adems provocan daos a la salud. La familia Lpez Ostra fracasa en los intentos de alcanzar una solucin con el Ayuntamiento y va a instancia jurisdiccional del proceso contencioso administrativo a travs de un recurso de proteccin de sus derechos fundamentales, "alegando injerencia ilegtima en su domicilio", que le privaba del disfrute pacfico del mismo as como de un atentado a su integridad fsica y moral, como consecuencia de la actitud pasiva del Ayuntamiento de Lorca.En enero 1989, la Audiencia Territorial deneg la solicitud de cierre de la planta depuradora.Luego el demandante recurre ante el Tribunal Supremo, fundando su pretensin en que la actitud de la demanda constitua una injerencia ilegtima al respecto del domicilio, de acuerdo con el prrafo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, as como un atentado a la integridad fsica. El Tribunal Supremo en sentencia de julio de 1989, desestim la apelacin. En octubre de 1989 la actora recurre por va de amparo ante el tribunal Constitucional alegando violacin de los artculos de la Constitucin espaola, quien en febrero de 1990 rechaz la pretensin.En mayo de 1990, la demandante Sra. Lpez Ostra presenta la denuncia ante la "Comisin Europea de Derechos Humanos", quien admite la demanda en julio de 1992, luego del fracaso de la etapa de conciliacin y de elaborar un informe donde se encontr razonable el reclamo, establecindose los hechos de la causa y la existencia de violacin al art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en diciembre de 1993 eleva el caso ante el "Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Para esto la Comisin haba constatado que las emanaciones de sulfuro de hidrgeno provenientes de la planta depuradora sobrepasa el umbral autorizado y podran eventualmente, constituir un peligro para la salud de los habitantes de la inmediaciones, por lo que caba admitirse la existencia de una relacin de causalidad entre esas emanaciones las afecciones que sufra la hija de la actora.El 9 de diciembre de 1994, se dicta sentencia definitiva y por unanimidad el Tribunal de Strasburgo se pronuncia admitiendo la violacin de domicilio del art. 8, Prr. 1, condenando al Estado de Espaa demandado a entregar a la demandada en el plazo de tres meses una suma de dinero en concepto de indemnizacin, ms costas y costos. El Tribunal estim que " los atentados graves al medio ambiente pueden afectar el bienestar de una persona privndola del goce de su domicilio, alterando su vida privada y familiar, sin que sea necesario poner en grave peligro la salud del interesado".Como vemos se abre por medio de un camino indito como es el de "violacin del domicilio", la posibilidad de dar solucin ltima, a un problema de dao por contaminacin ambiental en las relaciones de vecindad.

7. ConclusinLos Nuevos derechos incorporados en la C. N. No los define como derechos difusos y los relaciona o asocia a los derechos ambientales con los derechos del consumidor.La situacin es lamentable si adems los enmarcamos en un contexto comparativo con el ayer y su proyeccin hacia el prximo siglo y su vinculacin con la Globalizacin donde los cdigos de conducta prohben hacer trabajar a menores en las empresas, pero stas en busca de mayor rentabilidad, llevan las fbricas a lugares donde la pobreza es mayor, y los sueldos son ms bajos. Siendo los derechos humanos vulnerados, seguimos consumiendo dicho producto, y ocasionando mayores rentas a dichas empresas, sin perjuicio que el medio ambiente se ve perjudicado en los lugares ms pobres.Un sistema debe tender al desarrollo humano, James Gustave Specth, miembro de la ONU dice: "sabemos hace aos que el actual nivel de consumo en los pases ricos no se puede sostener, como tampoco extender a todas las sociedades, sin graves consecuencias sobre el medio ambiente. Conocemos los problemas y lo poco que hacemos para solucionarlos es trgicamente insuficiente".Los bienes en el planeta son limitados, y no podremos consumir ms all de aquello que resista nuestro planeta.Este tema que nos ocupa no solo reviste importancia para la comunidad sino que han alcanzado supremaca constitucional como nuevos derechos y garantas.No solo har referencia a normas jurdicas sino que acudir en algunos casos a la economa, en otros a la filosofa, a la psicologa y tambin a la bioqumica, para que el presente trabajo revista carcter cientfico.Su importancia excede lo patrimonial para entrar en el mbito de los derechos humanos.En cuanto a lo que entiende por calidad de vida hoy admitida como un derecho humano en el artculo 41 de la C. N., expresa Bustamante Alsina que: "la calidad de vida es una expresin cualitativa que expresa la voluntad de bsqueda de calidad ms all de lo cuantitativo que es el nivel de vida. Este ltimo concepto alude a la capacidad econmica de los sujetos, esto es, a su poder de compra que se relaciona con los ingresos, rentas o salarios, o sea con una problemtica socioeconmica, en tanto que la calidad de vida se manifiesta en la satisfacciones de requerimientos fsicos, ticos y espirituales del hombre, pues todo individuo goza del derecho natural de disfrute, cualquier sea su condicin econmica o social, sin discriminacin alguna".El artculo 43 de la C. N., segn la reforma de 1994, faculta ahora a toda persona a interponer la va del amparo "siempre que no exista otro medio judicial ms idneo".Entre las vas preventivas para la defensa del medio ambiente puede utilizarse tambin la llamada "denuncia de dao temido" disciplinada por el art. 2.499, in fine del Cdigo Civil".El ambiente como bien jurdico ha interesado la prerrogativa fundamental del individuo y la posibilidad de afectar su personalidad, la utilidad y los lmites del recurso a los tradicionales instrumentos civilistas, las acciones de grupo y las nuevas tcnicas procesales que se han desenvuelto en otros ordenamientos, nos han llevado a reflexionar sobre aspectos diversos de la problemtica, en especial sobre aquellos que son relativos a las relaciones entre el ambiente y la teora de los bienes, a la posibilidad de considerar como un bien jurdico.Se ha sostenido que la circunstancia de que el bien- de cuya tutela y subsistencia depende la efectiva realizacin del derecho- sea extremo a la persona no debe considerarse un elemento inconciliable con la configuracin de un derecho de la personalidad.Ya que los derechos de la personalidad se diferencian sobretodo, segn esta teora, por el tipo de relaciones que se establecen entre el sujeto y los bienes: relaciones entre el titular del derecho real y la cosa. De hecho, aunque cuando el bien es externo al titular del derecho, la tutela resguarda directamente a la persona, satisfaciendo el inters tutelado sin excluir relaciones diversas, de tipo patrimonial, entre los sujetos y los bienes.El fenmeno por cierto no es nuevo, recorriendo diversas hiptesis de iura in re aliena. La peculiaridad del caso en examen surge de la propia naturaleza del ambiente, que es diversa de aquellos otros derechos que resguardan los bienes. El derecho al ambiente no determina la titularidad de una relacin real y conscientes de este acierto, podemos decir que el inters tutelado y la utilidad del titular del derecho al ambiente no se identifican con una aprobacin, si con la realizacin de una conservacin de la situacin ambiental.

Autor:

Juan Leiva

Materia: Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales (29)Ctedra: Dr. Jorge Atilio Franza.Universidad Nacional De Lomas De Zamora Facultad De Derecho Centro De Extensin ZrateAlumno: Juan Leiva (DNI 25.636.019).

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos10/dera/dera.shtml#ixzz3aVH9QKRG_1493474439.unknown