Derecho Ambiental
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HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental como una rama del Derecho
es de reciente creación, sin embargo, desde
tiempos inmemoriales el hombre ha creado ciertas
Normas ambientales por lo menos de 1,900 años
antes de Cristo
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En China se tienen indicios que desde hace siglos se establecieron parques para la exhibición de animales; igualmente los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables señores y dignatarios
En la India hay claros ejemplos de áreas naturales especialmente reservadas para la total protección de aves y otros animales. También se delimitaron las llamadas “Abbayaranya”, lugares destinados para que los animales pudieran vivir libremente sin ser molestados
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Las leyes de protección de bosques de Babilonia de 1900. a.C.
Akhenaten, rey de Egipto, quién separó tierras
como reservas naturales en 1370 a.C.
El primer tratado sobre vida silvestre es el
Tratado sobre la regulación de pesca de salmón
en la cuenca del río Rin, suscrito por Alemania,
Luxemburgo, Holanda y Suiza en 1886.
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En América Precolombina se tienen antecedentes según cuenta el Inca Garcilaso, protegían aplicando penas severas y hasta la muerte, los reductos insulares de las aves guaneras que se recuestan en las playas del pacífico peruano.
Cervantes de Salazar relató que Moctezuma cultivaba árboles en la cima del Cerro Chapultepec, porque en la base se encontraba su residencia y gustaba ver la maravillosa vegetación.
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Antecedentes en Centro América
Los antecedentes del Derecho Ambiental en Centroamérica datan de la época colonial, en donde las normas que prevalecían eran dictadas por la Corona española, sin embargo no existían normas de carácter ambiental propiamente dichas , solamente disposiciones que más que proteger el ambiente, en sí evitaban conflictos entre particulares.
Las primeras leyes de carácter forestal se emitieron entre
los años de 1905 a 1940
En el año 1923 la isla de Barro Colorado en Panamá se
convirtió en la primera reserva biológica declarada en
Centroamérica
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En 1928, la administración colonial Británica
declaró a Half-Moon Key reserva de la Corona
En Honduras se declaró al Bosque San Jacinto
como reserva, en el año 1952
En Guatemala, fue hasta el año de 1955 que se
declararon las primeras áreas protegidas,
mientras que en Nicaragua fue hasta el año 1958
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ANTECEDENTES EN GUATEMALA
Bartolomé de las Casas (1474-1566) mencionaba
en sus escritos castigaban con la muerte a
aquellos que mataban al pájaro con las ricas
plumas (el quetzal)
El 14 de agosto de 1835 se emitió un Decreto
presidencial que prohibía al Estado la pesca con
sustancias venenosas
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Los primeros indicios de emisión legislativa
guatemalteca referente a la conservación del ambiente
se remontan al año 1870, con la creación de los
astilleros municipales
En el año 1892 se creó el parque denominado La
Aurora, actualmente el zoológico nacional
A mediados del siglo XX se crearon los primeros
parques nacionales y algunas leyes específicas como la
Ley de Pesca o la Ley de Hidrocarburos
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Derecho Ambiental y Derecho Ecológico
La palabra ecología no es tan amplia y sólo incluye
a los pobladores de la tierra (plantas animales,
microorganismos y género humano).
Se considera que el término Derecho Ambiental es
el más adecuado, debido a que es más amplio,
incluyendo todos los aspectos físicos, culturales,
económicos, sociales, sociológicos y
antropológicos que rodean a los seres vivos.
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CONCEPTO
El Derecho Ambiental no es más que
una recopilación de normas dispersas
en las otras ramas del Derecho y
que llegaron a conformar lo que ahora
denominamos Derecho Ambiental
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DEFINICIÓN
Mariana Valls (tratadista argentina)
“El Derecho Ambiental tiene como objeto
condicionar la conducta humana respecto
al disfrute, preservación y mejoramiento del
ambiente, induciendo acciones y
abstenciones a favor del bien común”.
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Martín Mateo (español)
“El Derecho Ambiental se ha
considerado como aquella rama del
derecho que incide sobre conductas
individuales y colectivas para
prevenir y remediar las perturbaciones
que alteran su equilibrio”.
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EL BIEN JURIDICO TUTELADO
El bien jurídico que protege
el Derecho Ambiental es el AMBIENTE
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Cuando hablamos de ambiente sano nos
referimos a la calidad de los
sistemas biótico (flora y fauna) y
abióticos (sistemas atmosféricos, hídrico, lítico,
edáfico y los elementos audiovisuales)
además del aspecto cultural, sociológico y
antropológico.
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NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del Derecho
Ambiental va más allá que sólo establecer
si es de carácter público o privado.
contiene diversos aportes de otras ramas
del Derecho como el Derecho Civil, el
Derecho Penal o el Derecho Administrativo
entre otras.
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Se dice que es público porque la
responsabilidad recae sobre el Estado.
Se dice que es privado porque
involucra directamente a los
particulares en el cuidado del
medio ambiente.
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Podemos concluir que el Derecho
Ambiental es de carácter social debido a
que el fin último es la protección del
ambiente para el bienestar común y tanto el
Estado como los particulares intervienen
directamente en su cuidado
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FUENTES DEL
DERECHO AMBIENTAL
a) Fuentes Formales
b) Fuentes Materiales
c) Fuentes Reales
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FUENTES FORMALES
- La Constitución Política de la República es la principal fuente del Derecho Ambiental
- Como fuentes directas podemos citar a la Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, La Ley Foresta o la Ley de Áreas protegidas.
- Como fuentes indirectas podemos citar al Derecho Civil, Penal, Laboral o Procesal.
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FUENTES MATERIALES
- Cuando se habla de las fuentes
materiales del Derecho Ambiental nos
referimos a la influencia e información que
le han suministrado otras disciplinas como
el derecho Penal o el Derecho Agrario.
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FUENTES REALES
- Son todos los factores y elementos que
determinan el contenido de las normas
como el medio ambiente y todos los
sistemas que los componen como los
sistemas atmosféricos, hídrico, lítico,
edáfico, biótico, elementos audiovisuales y
recursos naturales y culturales.
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CARACTERES
El Derecho Ambiental se particulariza
por una serie de características
que lo definen y lo diferencias con
otras ciencias
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Para la Doctora Jaquenod Zsogon
• Preventivo
• Sistemico
• De indole Multidisciplinario
• De dimensiones espaciales indeterminadas
• De sustrato técnico metajurídico
• transnacional
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PRINCIPIOS RECTORES DEL
DERECHO AMBIENTAL
Se entiende por principios
los criterios fundamentales que
informa el origen y
desenvolvimiento de una
determinada legislación
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a) Precaución;
b) Prevención;
c) El nivel de acción más adecuado;
d) Tratamiento de causas y síntomas
Los principios rectores del Derecho Ambiental son
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RELACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:
No es posible concebir al Derecho
Ambiental como un todo aislado, éste se
ha ido complementando con otras ramas
del Derecho que comprenden normas que
protegen el ambiente
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Uno de los objetivos principales del Derecho Constitucional es incluir los derechos fundamentales del ser humano, y el disfrutar de un ambiente sano es parte de esos derechos.
Todas aquellas normas de carácter ambiental encuentran respaldo doctrinario dentro del Derecho Constitucional y por ende dentro de las Constituciones de los distintos países.
DERECHO CONSTITUCIONAL
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En la Revolución Francesa, de 1789,
ya se habla del derecho a un
ambiente sano, incluyéndolo como
parte de los derechos fundamentales
del ser humano
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Constituciones Pioneras en el Tema Ambiental
La Constitución de la ex Checoslovaquia
(1960)
Suiza (1960)
Grecia (1975)
Portugal (1976)
Guatemala dio un gran paso al incluir por
primera vez dentro de la Constitución Política
de la República de 1985, varios artículos
específicos que protegen el ambiente
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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 60. Patrimonio cultural.
ARTICULO 64. Patrimonio Natural.
ARTICULO 97. Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico
ARTICULO 126. Reforestación.
ARTICULO 127. Régimen de aguas.
ARTICULO 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos.
ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no
Renovables.
ARTICULO 122. Reservas territoriales del Estado.
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![Page 41: Derecho Ambiental](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022051315/563db874550346aa9a93d863/html5/thumbnails/41.jpg)
DERECHO CIVIL
La propiedad, el uso y aprovechamiento de
las aguas, la responsabilidad civil y las
relaciones entre particulares son temas que
se relacionan con la protección del ambiente
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DERECHO PENAL
En materia ambiental existe una serie de acciones
que afectan directamente al ambiente y que son
tipificadas como delitos.
Los delitos tipificados que afectan directamente al
ambiente pueden ser tan variados como la
contaminación de suelos, de agua, la depredación,
la caza furtiva, entre otros.
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Ejemplos
El capítulo I, titulo X del Código Penal de
Guatemala (Decreto No. 17-73 y sus
modificaciones)
El capítulo II de la Ley Forestal (Decreto
Legislativo No. 101-96)
El capítulo I del título V de la Ley de Áreas
Protegidas, Decreto Legislativo 4-89
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DERECHO ADMINISTRATIVO
En materia ambiental, el Derecho
Administrativo ha jugado un papel muy
importante, debido a que a través de esta
rama del Derecho se ha creado una serie de
instituciones, además de
establecer procedimientos administrativos
para la conservación del ambiente
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Algunas instituciones administrativas ambientales
a) El CONAP
b) El INAB
c) El MARN
d) La Autoridad para el Manejo Sustentable de la
Cuenca y del Lago de Amatitlán (AMSA)
e) La Autoridad para el Manejo Sustentable del
Lago
de Atitlán y su entorno (AMSCLAE)
f) La Autoridad para el Manejo Sustentable de la
Cuenca del Lago de Izabal, el Río Dulce y su
Cuenca (AMASURLI)
g) La Autoridad protectora de la subcuenca y cauce
del río Pensativo
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![Page 47: Derecho Ambiental](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022051315/563db874550346aa9a93d863/html5/thumbnails/47.jpg)
DERECHO INTERNACIONAL
Toda vez que el Derecho Ambiental no puede
estar sujeto a fronteras, se acuerda una serie de
normas y principios, mediante tratados y
convenios de carácter internacional, para la
conservación del ambiente.
Guatemala ha suscrito hasta la fecha un total de
59 convenios internacionales en materia
ambiental
![Page 48: Derecho Ambiental](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022051315/563db874550346aa9a93d863/html5/thumbnails/48.jpg)
DERECHO PROCESAL
Existen procedimientos judiciales
regulados en el Código Procesal Penal
o el Código Procesal Civil que hacen
posible la ejecución o cumplimiento del
Derecho Sustantivo
![Page 49: Derecho Ambiental](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022051315/563db874550346aa9a93d863/html5/thumbnails/49.jpg)
El Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No.
51-92 y sus reformas) establece los procedimientos
para castigar los delitos tipificados en los distintos
cuerpos legales, entre ellos las leyes ambientales.
Para hacer efectivos los procedimientos penales se
han creado los Tribunales de Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente, y el Ministerio Público
cuenta con una Fiscalía Ambiental en la Ciudad de
Guatemala y otra en el departamento de Petén.
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El Código Procesal Civil (Decreto 107
y sus reformas) establece los
procedimientos sobre los derechos
reales a través del juicio ordinario y
sobre interdictos a través del juicio
sumario.
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