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1 Viquedesp@ For ense Causa Penal número: 186/2020. Dictamen número 1409/2020. Asunto: Se emite Dictamen en Materia de Criminalística y Balística. C. LIC. GERARDO NAVARRETE ZUBIA DEFENSOR PARTICULAR DE ROSENDO LERMA LECHUGA, JUAN LECHUGA MONTES y JUAN RIVERA MARQUEZ . P r e s e n t e.- Lic. VÍCTOR HUGO VIQUE GUTIÉRREZ en mi carácter de Perito en materia de Criminalística, Balística y Fotografía nombrado por Usted Defensor Particular de ROSENDO LERMA LECHUGA, JUAN LECHUGA MONTES y JUAN RIVERA MARQUEZ, ante Usted respetuosamente comparezco a efecto de rendir el dictamen pericial previamente solicitado y aceptado, mismo que se rinde en los siguientes términos: PROBLEMAS PLANTEADOS: … “…Se sirva rendir pericial en materia de Criminalística y Balística a efecto de; 1.- Determinar las características de las granadas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY supuestamente aseguradas en la cajuela del vehículo marca Ford, línea Focus y matrícula para circular EKN- 8218 en que se conducían ROSENDO LERMA LECHUGA, JUAN LECHUGA MONTES y JUAN RIVERA MARQUEZ . 2.- Determine si estas granadas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY contienen o están elaboradas con explosivos. 3.- Determine si estas granadas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY son consideradas como explosivos. 4.- Determine las características y dimensiones de las granadas de gas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY supuestamente aseguradas y manifestadas en el Parte Informativo e ilústrelas fotográficamente. 5.- Determine las características propias de las granadas de humo CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY a que hace referencia el parte

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Viquedesp@ Forense

Causa Penal número: 186/2020.Dictamen número 1409/2020.Asunto: Se emite Dictamen en

Materia de Criminalística y Balística.

C. LIC. GERARDO NAVARRETE ZUBIA DEFENSOR PARTICULAR DE ROSENDO LERMA LECHUGA, JUAN LECHUGA MONTES y JUAN RIVERA MARQUEZ. P r e s e n t e.-

Lic. VÍCTOR HUGO VIQUE GUTIÉRREZ en mi carácter de Perito en materia de Criminalística, Balística y Fotografía nombrado por Usted Defensor Particular de ROSENDO LERMA LECHUGA, JUAN LECHUGA MONTES y JUAN RIVERA MARQUEZ, ante Usted respetuosamente comparezco a efecto de rendir el dictamen pericial previamente solicitado y aceptado, mismo que se rinde en los siguientes términos:

PROBLEMAS PLANTEADOS:… “…Se sirva rendir pericial en materia de Criminalística y Balística a efecto de; 1.- Determinar las características de las granadas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY supuestamente aseguradas en la cajuela del vehículo marca Ford, línea Focus y matrícula para circular EKN- 8218 en que se conducían ROSENDO LERMA LECHUGA, JUAN LECHUGA MONTES y JUAN RIVERA MARQUEZ.

2.- Determine si estas granadas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY contienen o están elaboradas con explosivos.

3.- Determine si estas granadas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY son consideradas como explosivos.

4.- Determine las características y dimensiones de las granadas de gas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY supuestamente aseguradas y manifestadas en el Parte Informativo e ilústrelas fotográficamente.

5.- Determine las características propias de las granadas de humo CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY a que hace referencia el parte informativo y encuádrelas en la diversa bibliografía existente en la materia.

6.- Determine si estas granadas de humo CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY a las que hacer referencia el parte informativo son consideradas de fragmentación y de riesgo letal.

7.- Determine si estas granadas de humo o gas CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY se encuentran señaladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ELEMENTOS VALIDOS DE JUICIO TOMADOS EN CONSIDERACION:

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1.- El Informe Policial Homologado (proporcionado en copia simple por Usted Defensoría Particular).

2.- El dictamen pericial en materia de Balística concretamente de Identificación de Explosivos realizado por los elementos militares PABLO MURGUIA CAMARENA y ALEJANDRO DE LA CRUZ MARTINEZ y fecha 10 de septiembre del 2020 (proporcionado en copia simple por Usted Defensoría Particular).

3.- La revisión y estudio de las 18 (dieciocho) granadas de humo las cuales se tuvieron a la vista en el área de Balística de la Sub Delegación de la Fiscalía de la Republica en esta ciudad de Chihuahua, esto a las 19:45 horas del 15 de septiembre 2020.

4.- No se proporcionan más elementos válidos de juicio.

PRUEBAS PRACTICADAS, EQUIPOS Y BIBLIOGRAFIA UTILIZADOS:1.- Análisis criminalistico y su concatenado con la materia de Balística respecto a 18 (dieciocho) contenedores de lata metálica y cilíndrica de gas irritante identificadas con la leyenda de…”… CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY…”.

2.- Una cámara fotográfica en formato digital de marca SONY Ciber-Shot, modelo DSC-H50, de 9.1 mega pixeles y 15X de zoom óptico.

3.- Una cámara fotográfica y video de marca Canon Inc., Reflex, modelo EOS 6D (WG), serie 132028006764.

4.- Un equipo de cómputo de escritorio marca DELL, modelo Inspiron 530S.

5.- Un Calibrador digital marca SURTEK, modelo 122204.

6.- Un juego de reglas de plástico transparente de uso escolar.

7.- La bibliografía de soporte y consulta que se encuentra físicamente en la biblioteca del despacho del que suscribe el presente y se desglosa de la siguiente manera:

7.1.- “Criminalística Tomo 1” del autor Juventino Montiel Sosa, editorial Noriega Limusa, México.

7.2.- “Manual de Aspectos Técnicos del Servicio de Materiales de Guerra” editado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

7.3.- “El Manual de Balística Básica para el Instructor de Tiro” del autor Fernando Rodríguez, editorial Trillas, año 2015.

7.4.- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, editado por la Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios.

7.5.- El Acuerdo a/009/2015 emanado de la Oficina del Procurador General de la República, acuerdo por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de custodia, emitido por el Procurador General de la República.

7.6.- El contenido de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, entra en vigor el 07 01 de 1998 y en ratificado por México en 06 01 98

7.7.- “La Escena del Crimen” del autor Brian Innes, editorial Libsa.

7.8.- “La Fotografía Forense en la Peritación Legal” de los autores F. Gerardo Rico M. y Diego de Anda, editorial Trillas, México.

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7.9.- El servicio de Internet en la búsqueda de información verídica y confiable a través de los diversos buscadores como Google y otros.

Elementos válidos de juicio tomados en consideración, pruebas practicadas y equipo y bibliografía de soporte utilizado que a la fecha sustentan mi dictamen.

CONSIDERANDOS:1.- La Criminalística al dicho del Maestro Juventino Montiel Sosa en su obra “Criminalística tomo 1” es… “… la criminalística es una ciencia penal auxiliar, que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología, al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente un hecho presuntamente delictuoso y al o a los presuntos autores, aportando las pruebas a los organismos que procuran y administran justicia…”.

2.- Los autores René González de la Vega, Miguel Oscar Aguilar Ruiz y otros en su obra la “Investigación Criminal” nos dicen…”… La Investigación Criminal es un instrumento técnico por el cual, el responsable de la misma –el investigador- puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para poder perseguir los delitos y a sus autores con eficiencia y conforme a la ley.

Su ingrediente fundamental es, pues, la información, que ha de responder a un proceso lógico…”.

3.- Rafael Moreno González nos señala en su obra “Compendio de Criminalística” que la Criminalística es…”… La profesión y disciplina científica dirigida al reconocimiento, individualización y evaluación de las evidencias físicas, mediante la aplicación de las ciencias naturales, en cuestiones legales…”.

4.- La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados señala en su único anexo que el término explosivo no incluye: gases comprimidos; líquidos inflamables; dispositivos activado por explosivos tales como bolsas de aire de seguridad (AIR BAG) y extinguidores de incendio: dispositivos activados por propulsores tales como cartuchos para disparar clavos, fuegos artificiales adecuados para usos por parte del público y diseñados principalmente para producir efectos visibles o audibles por combustión que contienen compuestos pirotécnicos y que no proyectan ni dispersan fragmentos peligrosos como metal, vidrio o plástico quebradizo; fulminante de papel o de plástico para pistolas de juguete; dispositivos propulsores de juguete que consisten en pequeños tubos fabricados de papel o de material compuesto o envases que contienen una pequeña carga de pólvora propulsora de combustión lenta que al funcionar no estallan ni producen una llamarada externa excepto a través de la boquilla o escape; y velas de humo, balizas, granadas de humo, señales de humo, luces de bengala, dispositivos para señales manuales y cartuchos de pistola de señales tipo “Very” diseñadas para producir efectos visibles para fines de señalización que contienen compuestos de humo y cargas no deflagrantes.

RESULTADOS.-1.- De los elementos puestos a la vista para su estudio.- 1.1.- Con fecha 15 de septiembre de este año 2020, en el área de Balística de la Sub Delegación de la Fiscalía General de la Republica aproximadamente a las 19:45 horas se puso a la vista y ante la presencia del Agente del Ministerio Publico GILBERTO ANTONIO ARMENDÁRIZ SEGOVIA además del efectivo de la Guardia Nacional Arturo Santiago Franco se puso a disposición para su estudio y análisis una cubeta metálica de color gris con medidas de 38.5X 29.5cms, esta cubeta metálica se encuentra debidamente embalada y sellada en su parte superior con un tapa de cartón y cinta adhesiva color canela y como se puede observar en las imágenes de números uno y dos.

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Imagen 1. Imagen 2.

1.2.- Se procedió a la apertura de la ya mencionada cubeta (imágenes números tres y cuatro).

Imagen 3.

Imagen 4.

1.3.- Al proceder a la apertura del sellado de la cubeta metálica se tuvieron a la vista seis contenedores metálicos cilíndricos dentro de seis protectores envolventes de cartón, así como cinco protectores envolventes de cartón vacíos (al respecto obsérvese la imagen número cinco).

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Imagen 5.

1.4.- Se produce a extraer de sus protectores envolventes de cartón a los contenedores metálicos paras su estudio y análisis (imagen número seis), apreciándose que los contenedores metálicos presentan en la parte superior una espoleta debidamente colocada y asegurada (señalando a recuadro en color rojo en la misma imagen número seis).

Imagen 6.

1.5.- Ya fuera de su protección envolvente se tiene que estos contenedores metálicos los seis presentan las mismas características físicas, esto es, el cilindro contenedor es de una aleación metálica resistente a romperse (de hecho está diseñado el metal para ni siquiera expandirse al ser activado en contenedor, presenta el mismo de espoleta inactiva al momento de su revisión y una leyenda en la parte superior de la espoleta donde se lee MFG 2015 que se interpreta como

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fecha de manufactura año 2015, al respecto obsérvense las imágenes de números siete, ocho y nueve.

Imagen 7.

Imagen 8.

Imagen 9.

1.6.- Se tiene a la vista además unas marcas conocidas como “respiradores” (señalados a flechas a color rojo en la imagen número diez) los cuales tienen la función de regular la salida del contenido irritante de la lata.

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Imagen 10.

1.7.- Estas latas/contenedores cilíndricos presentan las siguientes medidas siendo estas 11X5.5 centímetros (caben perfectamente en la palma de una mano) y en su parte cilíndrica presenta la leyenda “CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY” al respecto obsérvense las imágenes de números once, doce y trece.

Imagen 11. Imagen 12.

Imagen 13.

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1.8.- La leyenda estampada en la parte circular del contenedor y que dice “CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY” refiere concretamente a un artilugio mecánico utilizado para contener aglomeraciones a base de gases irritantes, las características de los elementos químicos descritos y que contienen tales contenedores metálicos son por el prefijo CS que se describe (señalado a recuadro en color rojo en la imagen número trece) refiere y nombrado así por los científicos Carson y Staughton que lo sintetizaron en 1928, es el que recibe el sobrenombre de «gas lacrimógeno» por ser el primero en contener dicho efecto secundario, pero no es el principal que sería irritante. El tamaño de las partículas son lo que determina sus efectos, y por lo general estos artilugios tienen una vida útil de 5 años como mínimo Y NO CUENTAN CON EXPLOSIVO ALGUNO PARA SU FUNCIONAMIENTO.

1.9.- Se extrae de una segunda base e inferior al quitar la segunda tapa de cartón se tuvieron a la vista doce contenedores metálicos cilíndricos dentro de doce protectores envolventes de cartón, en las mismas condiciones de resguardo que los primeros seis latas contenedoras estudiadas (obsérvese en las imágenes número trece y catorce).

Imagen 13. Imagen 14.

1.10.- Se procede a extraer de sus protectores envolventes de cartón a los contenedores metálicos para su estudio y análisis (imagen número quince), apreciándose que los doce contenedores metálicos (señalado en la imagen diesis), presentan las mismas características físicas, que los primeros seis ya analizados con anterioridad.

Imagen 15. Imagen 16.

1.11.- El cilindro es de una aleación metálica resistente a romperse (de hecho está diseñado el metal para ni siquiera expandirse) al ser activo el contenedor, presentan el mismo de espoleta inactiva al momento de su revisión y una leyenda en la parte superior de la espoleta donde se lee MFG 2015, (al respecto obsérvense la imagen de número diecisiete a flecas de color amarillo e imagen dieciocho).

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Imagen 17. Imagen 18.

1.12.- Se tiene a la vista además unas marcas conocidas como “respiradores” (señalados a círculos a color rojo en la imagen número diecinueve) los cuales tienen la función de regular la salida del contenido irritante de la lata.

Imagen 19.

1.7.- Estas latas/contenedores cilíndricos presentan las siguientes medidas siendo estas 11X5.5 centímetros (caben perfectamente en la palma de una mano) y en su parte cilíndrica presenta la leyenda “CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY” al respecto obsérvense las imagen de número veinte.

Imagen 20.

2.- De las características del contenido de las dieciocho latas cilíndricas.- 2.1.- El estudio de las características y material utilizado en su fabricación de las dieciocho latas contenedoras de gas determinada que estos contenedores

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cilíndricos y metálicos son en su contenido y uso para la contención de aglomeraciones o gentíos, esto es, son artilugios mecánicos no letales, además es de fama pública y cosa común considerar a estos artefactos mecanizados como “granadas de humo” esto por el desconocimiento de su contenido además de la forma cilíndrica muy similar a las granadas bélicas de fragmentación.

2.2.- Aquí cabe hacer las siguientes precisiones; Una granada de mano es una pequeña bomba con material combustible, del tamaño, forma y peso adecuado para ser arrojada con la mano, son comunes en los ejércitos, son armas diseñadas para dispersar fragmentos letales en la detonación. Suele estar hecha de un material sintético duro, metal o acero, lo que proporcionará cierta fragmentación como fragmentos y astillas, está relleno con diminutas bolas de metal u otros tipos de proyectiles que de metralla. El mismo cuerpo de la granada también actúa como proyectil al fragmentarse con la detonación, comúnmente utiliza como explosivo el químico conocido como “composición B” (mezcla explosiva compuesta de hexógeno y dinamita) y generalmente el radio efectivo de muerte de estas granadas es de 5 metros alrededor del punto de explosión, y su radio efectivo de daño es de 15 metros. Las esquirlas pueden dispararse a más de 200 metros.

Un contenedor de gases irritante o más comúnmente conocido como granada lacrimógena o de humo es considerada como no letales, el cuerpo del dispositivo consiste en un cilindro metálico de acero con algunas perforaciones en su parte superior e inferior, esto es para permitir la salida del humo cuando la granada ha sido activada, contiene de 250 a 350 gramos de compuesto generador de humo (suele ser clorato de potasio) entintado; rojo, verde, naranja, gris, amarillo, azul, blanco, negro o violeta) además del reactivo químico irritante en algunas de sus variantes.

2.3.- Lo señalado en el contenido de la carta de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y que señala en su anexo…”… que el término explosivo no incluye: gases comprimidos; líquidos inflamables… balizas, granadas de humo, señales de humo, luces de bengala…”… lo que deja a este artilugio mecánico de la consideración de ser un explosivo, siendo por tanto únicamente un contenedor a presión de una sustancia química irritante utilizada para contener aglomeraciones.

2.4.- Los dieciocho contenedores metálicos para ser lanzados a mano se corresponden a artilugios mecánicos comúnmente y en el argot civil como granadas de humo o gases lacrimógenos y son utilizadas para el control de disturbios civiles, en general se emplean cuatro tipos de agentes químicos:

1.- Humo blanco HC2.- Gas lacrimógeno CN3.- Agente irritante CS.4.- Spray pimienta 5.- Además las fuerzas policiales poseen un quinto tipo de arma que prácticamente no ha sido utilizado: el gas vomitivo DM.

Estos agentes químicos pueden ser lanzados a través de dispositivos manuales (granadas), rociadores (tipo “mace”); a través de lanza granadas (escopeta o pistola), o a través de máquinas y vehículos (trombón de niebla y carro lanza aguas).

2.5.- Si bien la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contempla en su Artículo 11, inciso h la consideración de las granadas como artilugios bélicos cabe señalar que los elementos analizados no son granadas, de hecho son contenedores de gases irritantes que no contienen explosivos, lo que las aleja de la consideración superflua y malamente considerada de arma letal y por tanto regulada únicamente para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Debe de tomarse en cuenta que si bien es cierto, el mismo Artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos refiere en su inciso I a …”…Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los

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ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas, en general todas las armas, municiones y materiales destinados para la guerra…”, mas no se establece que tipos de gases son los de aplicación exclusivamente militares desde luego que el gas irritante CS no es considerado de uso exclusivamente miliar ya que diversas policías a los tres niveles de gobierno lo utilizan.

El Artículo 41 de la misma Ley dice…”… Las disposiciones de este Título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:… V.- Sustancias químicas relacionadas con explosivos: a).- cloratos, b).- percloratos, c).- Sodio metálico, d).- Magnesio en polvo, e).- Fosforo, f).- Todas aquellas que por si solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos…”.

Por lo que los contenedores de gases estudiados si bien contienen como ya se ha manifestado químicos irritantes estos no se mezclan con sustancias explosivas descritas en la Ley en comento y por tanto no guardan bajo ninguna circunstancia relación alguna con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

2.6.- Determinándose por tanto que las dieciocho latas cilíndricas contenedoras de activos químicos utilizables para la contención de gentíos son de hecho elementos para actividades de contención no letales y como se ha dejado señalado su contenido químico de las latas es a base de gases irrítantes sin presencia de explosivos.

3.-De lo que señalan las documentales agregadas a la Causa Penal.-3.1.- De lo que señala el Informe Policial Homologado.- 3.2.- En lo principal el Informe Policial Homologado señala que…”… localizando a simple vista en la parte de la cajuela del vehículo… una cubeta metálica, color gris, la cual contenía en su interior 18 granadas de gas…”, el Informe no señala ni aporta mayores características de las supuestas granadas en comento.

4.- De lo que dice el dictamen pericial en materia de Balística concretamente de Identificación de Explosivos.- 4.1.- Obra agregado a autos dictamen en identificación de Explosivos (Balística) elaborado por los elementos militares PABLO MURGUIA CAMARENA y ALEJANDRO DE LA CRUZ MARTINEZ y fecha 10 de septiembre del 2020.

Este dictamen carece de imágenes que sustenten lo que tuvieron a la vista y refieren únicamente que las granadas presentan una leyenda que dice…”… CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY…”, no aportando como pretenden hacerlo creer características de las granadas que dicen tuvieron a la vista.

Como ya se señaló, el dictamen elaborado por los elementos militares PABLO MURGUIA CAMARENA y ALEJANDRO DE LA CRUZ MARTINEZ carece de imágenes y características y refieren únicamente que las granadas presentan una leyenda que dice…”… CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY…”, esta leyenda refiere a la marca y lo más importante las palabras RIOT CONTROL refieren a CONTROL DE DISTURBIOS esto es, está diseñada para no ser letal, está diseñada para mitigar alteraciones al orden público, no es un artilugio de guerra.

5.- De lo que dice la bibliografía respecto a las granadas de humo.-5.1.- Obra en este Despacho Forense bibliografía en materia de balística, armas y explosivos y se tiene que “El Manual de Balística Básica para el Instructor de Tiro” del autor Fernando Rodríguez, editorial Trillas, año 2015, en su página 28 numeral 4 y pagina 29 dice…”… Armas Especiales son las armas químicas, biológicas… diseñadas para fines bélicos; causan daño a personas, animales y plantas… En la primera Guerra Mundial, en 1914, se utilizaron granadas de mano y artillería de gas mostaza…”.

Esto es, el autor Fernando Rodríguez refiere a instrumentos bélicos diseñados precisamente para la guerra.

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5.2.- El “Manual de Aspectos Técnicos del Servicio de Materiales de Guerra” editado por la Secretaría de la Defensa Nacional refiere en su página 145 y numeral 312 del mismo “Manual de Aspectos Técnicos del Servicio de Materiales de Guerra” dice…”… GRANADA DE GASES se utiliza contra personal y las hay lacrimógenas, nauseabundas y de humo entre otras…”, esto es, este tipo de granadas/contenedores son consideradas por la misma institución armada como no letales.

Refiriendo entonces el…”Manual de Aspectos Técnicos del Servicio de Materiales de Guerra”… que los gases irritantes son utilizados como medios de contención y no de fuerza letal contra la población.

3.- De la entrega de las latas contenedoras de gases irritantes.- 6.1.- Al termino del análisis y estudio de las latas cilíndricas contenedoras de gas irritante se procedió a acomodar las latas con su protectores de cartón en las mismas condiciones de cómo fueron extraídas se selló la tapa con etiquetas de registró de embalaje de evidencia propia del despacho.

Considerando innecesario prolongar a más el presente dictamen se concluye de la siguiente manera…

CONCLUSIONES.-A LA PRIMERA INTERROGANTE.- DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS GRANADAS CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY SUPUESTAMENTE ASEGURADAS EN LA CAJUELA DEL VEHÍCULO MARCA FORD, LÍNEA FOCUS Y MATRÍCULA PARA CIRCULAR EKN- 8218 EN QUE SE CONDUCÍAN ROSENDO LERMA LECHUGA, JUAN LECHUGA MONTES Y JUAN RIVERA MARQUEZ.

RESPUESTA.- LOS DIECIOCHO CONTENEDORES METALICOS SON REITERO CILINDROS METÁLICO UN LARGO 11.5 Y ANCHO DE 5.5CMS TAL Y COMO SE DESCRIBEN EN EL NUMERAL 1.1 DEL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

A LA SEGUNDA INTERROGANTE.- DETERMINE SI ESTAS GRANADAS CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY CONTIENEN O ESTÁN ELABORADAS CON EXPLOSIVOS.

RESPUESTA.- NO, LOS DIECIOCHO CONTENEDORES METALICOS NO CONTIENEN EN NINGUNA DE SUS PARTES O COMPONENTES LA PRESENCIA ALGUNA DE EXPLOSIVOS TAL Y COMO SE SEÑALA EN EL NUMERAL 1.8 DEL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

A LA TERCERA INTERROGANTE.- DETERMINE SI ESTAS GRANADAS CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY SON CONSIDERADAS COMO EXPLOSIVOS.

RESPUESTA.- NO, LOS CONTENEDORES METALICOS ANALIZADOSY ESTUDIADOS CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY NO SON NI CONTIENEN EXPLOSIVOS TAL Y COMO SE SEÑALA EN LOS NUMERALES 1.8 2.2, 2.3, 2.4, Y 2.5 DEL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

A LA CUARTA INTERROGANTE.- DETERMINE LAS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LAS GRANADAS DE GAS CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY SUPUESTAMENTE ASEGURADAS Y MANIFESTADAS EN EL PARTE INFORMATIVO E ILÚSTRELAS FOTOGRÁFICAMENTE.

RESPUESTA.- LOS CONTENEDORES METALICOS SON REITERO CILINDROS METÁLICOS DE UN LARGO Y ANCHO DE 11.5X5.5CMS ASI COMO LAS IMAGNENES FOTOGRAFICAS QUE ILUSTRAN Y SE DESCRIBEN EN EL NUMERAL 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 Y LAS IMÁGENES NUMEROS 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 Y 20 DEL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

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A LA QUINTA INTERROGANTE.- DETERMINE LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LAS GRANADAS DE HUMO CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY A QUE HACE REFERENCIA EL PARTE INFORMATIVO Y ENCUÁDRELAS EN LA DIVERSA BIBLIOGRAFÍA EXISTENTE EN LA MATERIA.

RESPUESTA.- LOS 18 CONTENEDORES METÁLICOS DESCRITOS COMO CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY SON PRECISAMENTE ESO CONTENEDORES DE GAS IRRITANTE Y PRESENTAN LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE SER LATAS CILINDRICAS METALICAS DE UN UN LARGO Y ANCHO DE 11X5.5CMS ILUSTRADOS FISICAMENTE EN LAS IMAGNENES FOTOGRAFICAS QUE ILUSTRAN Y SE DESCRIBEN EN EL NUMERAL 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 DEL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

A LA SEXTA INTERROGANTE.- DETERMINE SI ESTAS GRANADAS DE HUMO CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY A LAS QUE HACER REFERENCIA EL PARTE INFORMATIVO SON CONSIDERADAS DE FRAGMENTACIÓN Y DE RIESGO LETAL.

RESPUESTA.- NO, NO SON ARMAS NI OBJETOS BELICOS DE FRAGMENTACION Y POR TANTO NO SE ENCUADRAN COMO ARTILUGIOS DE RIESGO LETAL TAL Y COMO SE DESCRIBE EN LOS NUMERALES 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 DEL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

A LA SEPTIMA INTERROGANTE.- DETERMINE SI ESTAS GRANADAS DE HUMO O GAS CM RIOT CONTROL CS DEFENSE TECNOLOGY SE ENCUENTRAN SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

RESPUESTA.- NO, ESTOS CONTENEDORES NO SE ENCUENTRAN SEÑALADOS DENTRO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS TAL Y COMO SE DEJA ASENTADO EN EL NUMERAL 2.5, 2.6 DEL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

Se extiende el presente dictamen en la Ciudad de Chihuahua estado del mismo nombre, a la fecha de su presentación del 2020.

Lic. VICTOR HUGO VIQUE GUTIERREZ