DERECHO ADMINISTRATIVO AURORA CASTILLO FUERMAN

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TERCERA UNIDAD TERCERA UNIDAD : : ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, LOS SERVICIOS ESTADO, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATOS PÚBLICOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO AURORA CASTILLO FUERMAN AURORA CASTILLO FUERMAN

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TERCERA UNIDAD : ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. DERECHO ADMINISTRATIVO AURORA CASTILLO FUERMAN. 11 de Octubre de 2008. SERVICIOS PÚBLICOS CONCEPTO Y CARACTERES - PowerPoint PPT Presentation

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TERCERA UNIDADTERCERA UNIDAD::ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL

ESTADO, LOS SERVICIOS ESTADO, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATOS PÚBLICOS Y CONTRATOS

ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS

DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO

AURORA CASTILLO FUERMANAURORA CASTILLO FUERMAN

11 de Octubre de 200811 de Octubre de 2008

SERVICIOS PÚBLICOSSERVICIOS PÚBLICOS

CONCEPTO Y CARACTERESCONCEPTO Y CARACTERES

SISTEMAS DE PRESTACIONSISTEMAS DE PRESTACION

SERVICIOS PÚBLICOSSERVICIOS PÚBLICOS

La noción de servicio público esta La noción de servicio público esta íntimamente ligada a la razón de ser del íntimamente ligada a la razón de ser del Estado: PROSECUCIÓN BIEN COMÚNEstado: PROSECUCIÓN BIEN COMÚN

(Roberto Dromi)(Roberto Dromi)

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Fundamento legitimidad del Estado ya no Fundamento legitimidad del Estado ya no en poder de mando en relación de los en poder de mando en relación de los ciudadanos, sino por estar al SERVICIO ciudadanos, sino por estar al SERVICIO DE LOS CIUDADANOS. DE LOS CIUDADANOS.

Su poder se convierte en función, su Su poder se convierte en función, su derecho de mandar deviene en deber de derecho de mandar deviene en deber de administrar actividades en beneficio de los administrar actividades en beneficio de los ciudadanos (Domenico Sorace)ciudadanos (Domenico Sorace)

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CONCEPTOCONCEPTO

Prestaciones que cubren necesidades Prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario, que públicas o de interés comunitario, que explicitan las funciones – fines del Estado, explicitan las funciones – fines del Estado, de ejecución de ejecución per seper se o por terceros, o por terceros, mediante concesión, licencia, permiso, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal (Roberto Dromi)bajo fiscalización estatal (Roberto Dromi)

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CONCEPTOCONCEPTO

Es aquella actividad propia del Estado o de otra Es aquella actividad propia del Estado o de otra Administración Pública, de prestación positiva, Administración Pública, de prestación positiva, con la cual mediante un procedimiento de con la cual mediante un procedimiento de Derecho Público, se asegura la ejecución Derecho Público, se asegura la ejecución regular o continua, por organización pública o regular o continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social (Gaspar Ariño indispensable para la vida social (Gaspar Ariño citado por Laura Francia Acuña)citado por Laura Francia Acuña)

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CONCEPTOCONCEPTOSe trata de un “servicio técnico” en tanto Se trata de un “servicio técnico” en tanto recibe prestaciones concretas, tratándose recibe prestaciones concretas, tratándose de un servicio prestado al público de de un servicio prestado al público de manera regular y constante mediante una manera regular y constante mediante una organización de medios personales y organización de medios personales y materiales cuya titularidad pertenece a la materiales cuya titularidad pertenece a la administración pública (Garrido Falla administración pública (Garrido Falla citado por Laura Francia Acuña)citado por Laura Francia Acuña)

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CARACTERESCARACTERES::

GENERALIDADGENERALIDAD: Todos los administrados tienen : Todos los administrados tienen derecho a exigirlo en igualdad de condiciones derecho a exigirlo en igualdad de condiciones respecto de la ley.respecto de la ley.

UNIFORMIDADUNIFORMIDAD: La tarifa debe ser una para : La tarifa debe ser una para cada clase y categoría de servicio públicocada clase y categoría de servicio público

CONTINUIDADCONTINUIDAD: Indefinida: Indefinida

REGULARIDADREGULARIDAD: funcionamiento normal, dentro : funcionamiento normal, dentro de las mismas condiciones (Rafael Bielsa)de las mismas condiciones (Rafael Bielsa)

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CARACTERESCARACTERES

OBLIGATORIEDADOBLIGATORIEDAD: El derecho de “usar” : El derecho de “usar” servicio público se funda en la obligación servicio público se funda en la obligación del Estado de tutelar interés público y del Estado de tutelar interés público y darle satisfacción.darle satisfacción.

CALIDAD Y EFICIENCIACALIDAD Y EFICIENCIA

SUBSIDIARIEDADSUBSIDIARIEDAD

(Roberto Dromi)(Roberto Dromi)

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La escuela francesa, denominada del La escuela francesa, denominada del servicio público, sería la piedra de toque servicio público, sería la piedra de toque esencial para aislar y sintetizar el campo esencial para aislar y sintetizar el campo reservado a la Administración. Siempre reservado a la Administración. Siempre que una actividad se considerase como que una actividad se considerase como básica para la colectividad, debía ser básica para la colectividad, debía ser asumida por el Estado representante de la asumida por el Estado representante de la solidaridad comunitaria, adoptando la solidaridad comunitaria, adoptando la forma de un servicio público (Ramón forma de un servicio público (Ramón Martín Mateo)Martín Mateo)

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En una primera etapa fue columna En una primera etapa fue columna vertebral para la construcción del derecho vertebral para la construcción del derecho administrativo clásico. administrativo clásico.

En una segunda etapa régimen jurídico En una segunda etapa régimen jurídico especial, distinto del régimen jurídico especial, distinto del régimen jurídico general de la actividad públicageneral de la actividad pública

(Roberto Dromi)(Roberto Dromi)

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““Service publicService public” tarea que asume el Estado de ” tarea que asume el Estado de “organizar” el servicio: empresa pública, “organizar” el servicio: empresa pública, concesión administrativa y monopolio público.concesión administrativa y monopolio público.

Así, el Estado proporciona directamente Así, el Estado proporciona directamente servicio, y alternativamente, puede ser prestado servicio, y alternativamente, puede ser prestado por empresa privada en “concesión por empresa privada en “concesión administrativa” estableciendo modalidades y administrativa” estableciendo modalidades y condiciones para prestación servicio, por condiciones para prestación servicio, por tratarse de actividad reservada al Estado, existe tratarse de actividad reservada al Estado, existe un monopolio público (Domenico Sorace)un monopolio público (Domenico Sorace)

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El modelo “a la francesa” no sólo se refiere al El modelo “a la francesa” no sólo se refiere al perfil subjetivo sino también al objetivo, que trata perfil subjetivo sino también al objetivo, que trata aspectos del régimen jurídico de la actividad, aspectos del régimen jurídico de la actividad, que se resume tradicionalmente en la necesidad que se resume tradicionalmente en la necesidad de respeto de los principios: “igualdad, de respeto de los principios: “igualdad, continuidad y mutabilidad”, esto es, acceso a continuidad y mutabilidad”, esto es, acceso a prestaciones garantizado sin discriminaciones, prestaciones garantizado sin discriminaciones, servicio sea proporcionado sin interrupciones y servicio sea proporcionado sin interrupciones y prestaciones estén continuamente adecuadas al prestaciones estén continuamente adecuadas al cambio de las necesidades en relación al cambio de las necesidades en relación al desarrollo técnico y económico (Domenico desarrollo técnico y económico (Domenico Sorace)Sorace)

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Mientras en Francia y países influenciados por el Mientras en Francia y países influenciados por el Derecho Administrativo del Derecho Administrativo del service publicservice public, en USA , en USA se desarrolló paralemamente se desarrolló paralemamente public utility public utility regulationregulation, por el cual las actividades necesarias , por el cual las actividades necesarias para satisfacer necesidades públicas pueden ser para satisfacer necesidades públicas pueden ser proporcionadas, como si fuera cualquiera otra proporcionadas, como si fuera cualquiera otra actividad económica, por empresas privadas, actividad económica, por empresas privadas, sometidas al control de agencias autónomas sometidas al control de agencias autónomas especializadas, a fin de conciliar objetivo privado especializadas, a fin de conciliar objetivo privado de maximizar utilidad, con interés público que de maximizar utilidad, con interés público que asegure a ciudadanía prestación servicios asegure a ciudadanía prestación servicios adecuados a precio moderado (Domenico Sorace)adecuados a precio moderado (Domenico Sorace)

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En modelo americano, si una empresa En modelo americano, si una empresa privada despliega actividad que pueda ser privada despliega actividad que pueda ser considerada que afecte interés público, considerada que afecte interés público, debe sujetarse a una regulación pública debe sujetarse a una regulación pública incisiva, un particular régimen jurídico. incisiva, un particular régimen jurídico. (Domenico Sorace)(Domenico Sorace)

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Así conforme al particular régimen jurídico Así conforme al particular régimen jurídico americano, dicha actividad empresa privada debe:americano, dicha actividad empresa privada debe:Satisfacer a todos aquellos que en cualquier Satisfacer a todos aquellos que en cualquier momento soliciten servicio, asegurar “servicio momento soliciten servicio, asegurar “servicio universal”(ejemplo: servicio de telecomunicaciones).universal”(ejemplo: servicio de telecomunicaciones).Corresponder a determinados requisitos de Corresponder a determinados requisitos de seguridad y calidad, debiendo ser prestados en seguridad y calidad, debiendo ser prestados en condiciones de igualdad para todos aquellos que condiciones de igualdad para todos aquellos que pertenecen a cierta categoría (ejemplo, por tarifas)pertenecen a cierta categoría (ejemplo, por tarifas) Requerirse un precio que las autoridades de Requerirse un precio que las autoridades de regulación consideren “regulación consideren “ just and reasonable” just and reasonable” (Domenico Sorace)(Domenico Sorace)

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En enfoque americano la idea de fondo es que En enfoque americano la idea de fondo es que Estado no debe organizar la producción y Estado no debe organizar la producción y distribución de servicios de interés público, sino distribución de servicios de interés público, sino más bien deben asegurar la satisfacción de los más bien deben asegurar la satisfacción de los intereses públicos dejando a las empresas intereses públicos dejando a las empresas privadas el desarrollo de los servicios de interés privadas el desarrollo de los servicios de interés público, pero imponiéndoles, a través, de la público, pero imponiéndoles, a través, de la intervención de agencias independientes, intervención de agencias independientes, además del respeto a la competencia, como además del respeto a la competencia, como regla, también otros deberes funcionales para la regla, también otros deberes funcionales para la satisfacción de intereses públicos (Domenico satisfacción de intereses públicos (Domenico Sorace)Sorace)

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El modelo francés del “El modelo francés del “service public”service public” pasa a pasa a modelo del Tratado de la Comunidad Europea modelo del Tratado de la Comunidad Europea del del “servicio de interés económico general”“servicio de interés económico general” cambiando modalidades de intervención del cambiando modalidades de intervención del Estado en la economía para asegurar el Estado en la economía para asegurar el abastecimiento de los servicios necesarios para abastecimiento de los servicios necesarios para la satisfacción de ciertas necesidades la satisfacción de ciertas necesidades individuales, de la comunidad o de amplias individuales, de la comunidad o de amplias categorías de personas (Domenico Sorace)categorías de personas (Domenico Sorace)

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El Tratado de la Comunidad Europea El Tratado de la Comunidad Europea prohíbe las restricciones a la libre prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios. No prohibe prestación de servicios. No prohibe empresas públicas, pero impone respeto empresas públicas, pero impone respeto reglas de competencia y prohibición de reglas de competencia y prohibición de recibir ayudas públicas. (Según texto recibir ayudas públicas. (Según texto original de 1957 y parte insertada en original de 1957 y parte insertada en 1997, por iniciativa de Francia, con 1997, por iniciativa de Francia, con Tratado de Ámsterdam) (Domenico Tratado de Ámsterdam) (Domenico Sorace)Sorace)

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Por tratado europeo es posible que algunas Por tratado europeo es posible que algunas empresas (privadas o públicas) se le encargue empresas (privadas o públicas) se le encargue la gestión de servicios de interés general” es la gestión de servicios de interés general” es decir que se distinguen por su “papel en la decir que se distinguen por su “papel en la promoción en la cohesión social y territorial” y a promoción en la cohesión social y territorial” y a los cuales esta reconocida una específica los cuales esta reconocida una específica “importancia en el ámbito de los valores “importancia en el ámbito de los valores comunes de la unión”. Por ello, deben hacer lo comunes de la unión”. Por ello, deben hacer lo necesario “a fin de que tales servicios funcionen necesario “a fin de que tales servicios funcionen en base a principios y condiciones que les en base a principios y condiciones que les permitan absolver sus tareas” (Domenico permitan absolver sus tareas” (Domenico Sorace)Sorace)

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Los dos pilares del modelo europeo son:Los dos pilares del modelo europeo son:

a) La competencia y la regulación a) La competencia y la regulación económica económica

b) Las misiones de interés general y la b) Las misiones de interés general y la regulación socialregulación social

(Domenico Sorace)(Domenico Sorace)

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TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCION DE 1993CONSTITUCION DE 1993

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALESCAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALESArtículo 58°Artículo 58°.. La iniciativa privada es libre. Se La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, educación, seguridad, servicios públicosservicios públicos e e infraestructura.infraestructura.

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El capítulo sobre principios generales al régimen El capítulo sobre principios generales al régimen económico de la Constitución de 1993 establece económico de la Constitución de 1993 establece una serie de directrices de amplia determinación una serie de directrices de amplia determinación pero que, en conjunto, constituyen el hilo pero que, en conjunto, constituyen el hilo conductor constitucional que sirve de guía a la conductor constitucional que sirve de guía a la actuación estatal en materia económica . actuación estatal en materia económica .

Economía social de mercado busque justo Economía social de mercado busque justo equilibrio entre el principio de subsidiariedad y la equilibrio entre el principio de subsidiariedad y la solidaridad social. (STC solidaridad social. (STC 00034-2004-PI/TC)00034-2004-PI/TC)

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La economía social de mercado es una La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y condición importante del Estado social y democrático de derecho, que debe ser democrático de derecho, que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de el presupuesto de los valores los valores constitucionales de la libertad y la justicia.constitucionales de la libertad y la justicia.

(STC 0008-2003-AI-TC)(STC 0008-2003-AI-TC)

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Elementos que caracterizan Economía Social de MercadoElementos que caracterizan Economía Social de Mercado: : Bienestar social,Bienestar social, que debe traducirse en empleos que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. Mercado libreMercado libre; supone respeto propiedad, iniciativa ; supone respeto propiedad, iniciativa Privada, y libre competencia regida, Privada, y libre competencia regida, prima facieprima facie, por oferta , por oferta y demanda mercado; y, por otro, combate a oligopolios y y demanda mercado; y, por otro, combate a oligopolios y monopolios. monopolios. Un Estado subsidiario y solidario,Un Estado subsidiario y solidario, acciones estatales acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.temporales.En suma, se trata de una economía que busque En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social. (STC 0008-contrapartida, sinónimo de progreso social. (STC 0008-2003-AI-TC)2003-AI-TC)

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El contenido del concepto servicio público, El contenido del concepto servicio público, y el hecho que determinadas actividades y el hecho que determinadas actividades económicas califiquen dentro del mismo, económicas califiquen dentro del mismo, resulta una tarea que se resuelve en cada resulta una tarea que se resuelve en cada ordenamiento jurídico de manera ordenamiento jurídico de manera particular. Su importancia radica por el particular. Su importancia radica por el hecho que de tal definición, depende el hecho que de tal definición, depende el régimen de obligaciones y cargas a régimen de obligaciones y cargas a distribuir entre el Estado y los particulares distribuir entre el Estado y los particulares (STC (STC 00034-2004-PI/TC)00034-2004-PI/TC)

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Existe una serie de elementos que en conjunto permiten Existe una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio como caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio como público y en atención a los cuales, resulta razonable su público y en atención a los cuales, resulta razonable su protección como bien constitucional de primer orden y protección como bien constitucional de primer orden y actividades económicas de especial promoción para el actividades económicas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos son: desarrollo del país. Estos son:

a) Su a) Su naturalezanaturaleza esencialesencial para la comunidad. para la comunidad. b) La b) La necesaria continuidadnecesaria continuidad de su prestación en el de su prestación en el

tiempo.tiempo. c)  Su naturaleza c)  Su naturaleza regularregular,, es decir, que debe mantener es decir, que debe mantener

un un standar mínimo de calidadstandar mínimo de calidad.. d) La necesidad de que su d) La necesidad de que su acceso acceso se dé se dé en condiciones en condiciones

de igualdadde igualdad ( (STC STC 00034-2004-PI/TC)00034-2004-PI/TC)

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Resulta relevante tomar en cuenta que hoy en Resulta relevante tomar en cuenta que hoy en día, lo fundamental en materia de servicios día, lo fundamental en materia de servicios públicos, no es necesariamente la titularidad públicos, no es necesariamente la titularidad estatal sino la obligación de garantizar la estatal sino la obligación de garantizar la prestación del servicioprestación del servicio, , por tratarse de por tratarse de actividades económicas de especial relevancia actividades económicas de especial relevancia para la satisfacción de necesidades públicas; y para la satisfacción de necesidades públicas; y en ese sentido, deviene en indistinto si la en ese sentido, deviene en indistinto si la gestión la tiene un privado o la ejerce el propio gestión la tiene un privado o la ejerce el propio Estado. Estado. (STC (STC 00034-2004-PI/TC) 00034-2004-PI/TC) 

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Cuando el Estado, en ejercicio de su libre Cuando el Estado, en ejercicio de su libre configuración política, concede o autoriza configuración política, concede o autoriza gestión del servicio a particulares, debido a gestión del servicio a particulares, debido a objetivos de orden económico tales como lograr objetivos de orden económico tales como lograr una mayor eficiencia en la prestación,una mayor eficiencia en la prestación, elloello no le no le resta capacidad de intervención,resta capacidad de intervención, pues la pues la garantía de disfrute efectivo de los serviciosgarantía de disfrute efectivo de los servicios públicospúblicos es una obligación frente a la cual el es una obligación frente a la cual el Estado no puede verse ajeno; de ahí que aun Estado no puede verse ajeno; de ahí que aun subsista el deber estatal de garantizarlo, subsista el deber estatal de garantizarlo, regularlo y vigilarlo, dada su naturaleza esencial regularlo y vigilarlo, dada su naturaleza esencial y continua para toda la poblacióny continua para toda la población. . (STC (STC 00034-00034-2004-PI/TC)2004-PI/TC)

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Estado vigilante, garantista y correctorEstado vigilante, garantista y correctorSi bien por principio subsidiariedad y respeto Si bien por principio subsidiariedad y respeto libertades económicas son límites al poder estatal, libertades económicas son límites al poder estatal, la Constitución reserva al Estado, respecto del la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora. reguladora. Ello es consecuencia de que, así como existe Ello es consecuencia de que, así como existe consenso en torno a las garantías que deben ser consenso en torno a las garantías que deben ser instauradas para reservar un ámbito amplio de instauradas para reservar un ámbito amplio de libertad para la actuación de los individuos en el libertad para la actuación de los individuos en el mercado, existe también la certeza de que debe mercado, existe también la certeza de que debe existir un Estado que, aunque subsidiario en la existir un Estado que, aunque subsidiario en la sustancia, mantenga su función garantizadora y sustancia, mantenga su función garantizadora y heterocompositiva. heterocompositiva. (STC 0008-2003-AI-TC)(STC 0008-2003-AI-TC)

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SERVICIO PÚBLICO Y PRESTACION PÚBLICA:SERVICIO PÚBLICO Y PRESTACION PÚBLICA:El Estado es y debe ser, necesariamente, el El Estado es y debe ser, necesariamente, el principal gestor del bien común, pero no el principal gestor del bien común, pero no el único. La organización administrativa está único. La organización administrativa está conformada por entes públicos estatales y no conformada por entes públicos estatales y no estatales. estatales. La prestación es un dato de identidad del La prestación es un dato de identidad del servicio público. La organización social me servicio público. La organización social me brinda algo de lo que carezco y me es brinda algo de lo que carezco y me es necesario. El servicio público siempre tiene necesario. El servicio público siempre tiene carácter prestacional (Roberto Dromi) carácter prestacional (Roberto Dromi)

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No existe titularidad pública respecto a los No existe titularidad pública respecto a los servicios públicos. La regulación de la servicios públicos. La regulación de la segunda generación admite la prestación segunda generación admite la prestación de servicios públicos en régimen de libre de servicios públicos en régimen de libre empresa, libre competencia, concurrencia empresa, libre competencia, concurrencia de iniciativa empresarial privada y pública, de iniciativa empresarial privada y pública, sometidas ambas a la regulación, control y sometidas ambas a la regulación, control y vigilancia. (Víctor Rafael Hernández-vigilancia. (Víctor Rafael Hernández-Mendible)Mendible)

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El Estado moderno asume, además de las El Estado moderno asume, además de las funciones clásicas - justicia, seguridad, defensa, funciones clásicas - justicia, seguridad, defensa, salud y educación - funciones económicas salud y educación - funciones económicas acotadas por el principio de subsidiariedad, que acotadas por el principio de subsidiariedad, que procuran realizar el bien común, poniendo el procuran realizar el bien común, poniendo el acento en el conjunto de objetivos tendientes a acento en el conjunto de objetivos tendientes a mejorar el comportamiento general de la mejorar el comportamiento general de la economía y mantener equilibrio entre los economía y mantener equilibrio entre los distintos factores e intereses que confluyen en distintos factores e intereses que confluyen en el mercado (Juan Carlos Cassagne) el mercado (Juan Carlos Cassagne)

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En la noción de servicio público subyace En la noción de servicio público subyace la idea de atender una necesidad esencial la idea de atender una necesidad esencial por parte del Estado, tanto a nivel de por parte del Estado, tanto a nivel de gobierno nacional, regional o local. No gobierno nacional, regional o local. No obstante, no toda necesidad es exigible al obstante, no toda necesidad es exigible al Estado, sólo aquella que reviste un interés Estado, sólo aquella que reviste un interés general y que por su propia naturaleza general y que por su propia naturaleza sea esencial. (Richard Martín Tirado) sea esencial. (Richard Martín Tirado)

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El fundamento de la noción de servicio El fundamento de la noción de servicio público se ha trasladado a la necesidad de público se ha trasladado a la necesidad de satisfacción del interés general, interés satisfacción del interés general, interés que servirá de causa legitimante para la que servirá de causa legitimante para la intervención del Estado como regulador y intervención del Estado como regulador y conducirá al establecimiento de un conducirá al establecimiento de un régimen jurídico concurrente o mixto, régimen jurídico concurrente o mixto, donde se interaplican el derecho público y donde se interaplican el derecho público y el derecho privado (Víctor Rafael el derecho privado (Víctor Rafael Hernández-Mendible)Hernández-Mendible)

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La actividad prestacional del Estado se La actividad prestacional del Estado se plasma a través de diversas técnicas plasma a través de diversas técnicas administrativas (concesión, permiso, administrativas (concesión, permiso, licencia o autorización) las cuales licencia o autorización) las cuales constituyen títulos legítimos de constituyen títulos legítimos de intervención estatal en la economía, intervención estatal en la economía, mediante la declaración de una actividad mediante la declaración de una actividad económica como servicio público (Richard económica como servicio público (Richard Martín Tirado)Martín Tirado)

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En ordenamiento jurídico peruano, no En ordenamiento jurídico peruano, no existe parámetro uniformes que existe parámetro uniformes que determinen un concepto unívoco de determinen un concepto unívoco de servicio público o las bases de su régimen servicio público o las bases de su régimen jurídico. jurídico. Legislación dispersa que califica ciertas Legislación dispersa que califica ciertas actividades como servicio público, sin actividades como servicio público, sin criterios que la justifiquen (Richard Martín criterios que la justifiquen (Richard Martín Tirado)Tirado)

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Ley de Concesiones Eléctricas, DL 25844 y modificatoriasLey de Concesiones Eléctricas, DL 25844 y modificatorias: : Constituye servicio público de electricidad, suministro regular Constituye servicio público de electricidad, suministro regular energía eléctrica para uso colectivo, hasta límite potencia fijada energía eléctrica para uso colectivo, hasta límite potencia fijada reglamento. Es de utilidad pública.reglamento. Es de utilidad pública.Ley Actividad de Hidrocarburos, 26221Ley Actividad de Hidrocarburos, 26221: Distribución de gas natural : Distribución de gas natural por red de ductos es servicio públicopor red de ductos es servicio públicoLey Radio y Televisión, 28278Ley Radio y Televisión, 28278: Servicios radiodifusión son servicios : Servicios radiodifusión son servicios privados de intéres públicoprivados de intéres públicoLey General de Servicios de Saneamiento, 26338Ley General de Servicios de Saneamiento, 26338: servicios de : servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuyo necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuyo fin es proteger salud población y ambientefin es proteger salud población y ambienteDU 005-2004, asegurar continuidad DU 005-2004, asegurar continuidad prestación servicio transporte prestación servicio transporte aéreoaéreo: de interés nacional, orientado a satisfacer traslado : de interés nacional, orientado a satisfacer traslado pasajeros, carga y correo; DU 011-2004, declara emergencia pasajeros, carga y correo; DU 011-2004, declara emergencia servicio público transporte aéreo en territorio nacional y DU 012-servicio público transporte aéreo en territorio nacional y DU 012-2004, MTC otorga permisos de vuelo transporte aéreo. (Richard 2004, MTC otorga permisos de vuelo transporte aéreo. (Richard Martín Tirado)Martín Tirado)

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En el Perú como consecuencia de la En el Perú como consecuencia de la reorientación del papel del Estado en la reorientación del papel del Estado en la economía se crearon organismos reguladores economía se crearon organismos reguladores de los servicios públicos.de los servicios públicos.Los órganos reguladores tienen un rol Los órganos reguladores tienen un rol fundamental en la prestación de los fundamental en la prestación de los denominados servicios públicos dados los denominados servicios públicos dados los procesos de privatizaciones y concesiones, y en procesos de privatizaciones y concesiones, y en ellos, la función de solución de controversias, a ellos, la función de solución de controversias, a través de los Tribunales Administrativos, juegan través de los Tribunales Administrativos, juegan un papel muy importante (Herbert Tassano un papel muy importante (Herbert Tassano Velaochaga)Velaochaga)

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Acerca del rol de los organismos reguladoresAcerca del rol de los organismos reguladores Ley 27332, modificada Ley 27632, ha conferido a los Ley 27332, modificada Ley 27632, ha conferido a los organismos reguladores de la inversión privada en los organismos reguladores de la inversión privada en los sectores públicos, una misión de especial trascendencia sectores públicos, una misión de especial trascendencia para el correcto desenvolvimiento del mercado. para el correcto desenvolvimiento del mercado. A dichos organismos autónomos compete, dentro sus A dichos organismos autónomos compete, dentro sus ámbitos sectoriales, la supervisión, regulación y ámbitos sectoriales, la supervisión, regulación y fiscalización de empresas que ofrecen servicios al público, fiscalización de empresas que ofrecen servicios al público, así como aplicación de sanciones a que hubiere lugar, en así como aplicación de sanciones a que hubiere lugar, en caso de que oferentes servicios contravengan caso de que oferentes servicios contravengan disposiciones legales y técnicas que regulan su labor, o disposiciones legales y técnicas que regulan su labor, o quebranten reglas de mercado que garantizan una quebranten reglas de mercado que garantizan una competencia eficiente y leal. Deben, asimismo, actuar con competencia eficiente y leal. Deben, asimismo, actuar con eficiencia en la solución de toda controversia que pudiera eficiencia en la solución de toda controversia que pudiera presentarse en el sector que les compete.  presentarse en el sector que les compete.  (STC 0008-2003-(STC 0008-2003-AI-TC)AI-TC)

SERVICIOS PÚBLICOSSERVICIOS PÚBLICOSORGANISMOS REGULADORESORGANISMOS REGULADORES

Actúa ámbito especializado de regulación de Actúa ámbito especializado de regulación de mercados o para garantizar el adecuado mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura atención en todo el paísasegurando cobertura atención en todo el paísAdscrito a PCM, pero define lineamientos técnicos, Adscrito a PCM, pero define lineamientos técnicos, objetivos y estrategias y política de gastoobjetivos y estrategias y política de gastoFunciones supervisoras, reguladoras, normativas, Funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, así como de fiscalizadoras y sancionadoras, así como de solución de controversias y reclamossolución de controversias y reclamosDirigido por Consejo Directivo, designado por Dirigido por Consejo Directivo, designado por concurso público concurso público Defiende interés de consumidores y usuariosDefiende interés de consumidores y usuarios

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OSINERG (hoy OSINERGMIN)OSINERG (hoy OSINERGMIN)Ley 26734 crea OSINERG. Ley Nº 27332, asigna a Ley 26734 crea OSINERG. Ley Nº 27332, asigna a organismos reguladores las funciones de supervisión, organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y de solución de reclamos. Ley 27699, amplía controversias y de solución de reclamos. Ley 27699, amplía facultades control de calidad y cantidad de combustibles y facultades control de calidad y cantidad de combustibles y mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora. mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora. Ley 28964, 24.01.07, actual Organismo Supervisor de la Ley 28964, 24.01.07, actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los sub público interno o privado y las personas naturales, en los sub sectores de ELECTRICIDAD, HIDROCARBUROS Y MINERÍA sectores de ELECTRICIDAD, HIDROCARBUROS Y MINERÍA

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SUNASSSUNASS

Creado por Decreto Ley 25965 con funciones Creado por Decreto Ley 25965 con funciones normativa, reguladora, supervisora, normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solución fiscalizadora, sancionadora y de solución controversias y reclamos en la prestación de los controversias y reclamos en la prestación de los servicios de SANEAMIENTO, encontrándose servicios de SANEAMIENTO, encontrándose obligado a cautelar en forma imparcial y objetiva obligado a cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. del usuario.

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OSIPTELOSIPTELEnte regulador y supervisor que promueve desarrollo de Ente regulador y supervisor que promueve desarrollo de TELECOMUNICACIONES, integrando al país en un TELECOMUNICACIONES, integrando al país en un marco de competencia e inclusión y protegiendo los marco de competencia e inclusión y protegiendo los derechos de los usuarios, cuyos objetivos son derechos de los usuarios, cuyos objetivos son incrementar competencia en telecomunicaciones, incrementar competencia en telecomunicaciones, impulsar y promover acceso universal a servicios impulsar y promover acceso universal a servicios telecomunicaciones, orientar a usuarios y cautelar sus telecomunicaciones, orientar a usuarios y cautelar sus derechos, lograr eficacia, eficiencia y transparencia de la derechos, lograr eficacia, eficiencia y transparencia de la totalidad de funciones y procesos de gestión totalidad de funciones y procesos de gestión institucional. Para el cumplimiento de sus objetivos institucional. Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con función normativa, reguladora, supervisora, cuenta con función normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora, y de solución de fiscalizadora, sancionadora, y de solución de controversias. controversias.

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OSITRANOSITRANOrganismo Supervisor de la Inversión en Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público Infraestructura de Transporte de Uso Público creado en enero de 1998. Tiene como objetivo creado en enero de 1998. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. usuario. 

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OSINFOROSINFOROrganismo Supervisión de Recursos Forestales y Organismo Supervisión de Recursos Forestales y Fauna Silvestre a que se refiere la Ley 27308, Ley Fauna Silvestre a que se refiere la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Por DL 1085: Organismo Forestal y de Fauna Silvestre. Por DL 1085: Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de la público interno, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Fauna Silvestre.

BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIABIELSA, Rafael, BIELSA, Rafael, Derecho AdministrativoDerecho Administrativo, Tomo I, Editora La Ley, Buenos Aires, Tomo I, Editora La Ley, Buenos Aires CASSAGNE, Juan Carlos, CASSAGNE, Juan Carlos, Los Poderes Normativos y la Estabilidad de las Concesiones Los Poderes Normativos y la Estabilidad de las Concesiones y Licencias de Servicios Públicos, y Licencias de Servicios Públicos, en Derecho Administrativo Contemporáneo, Ponencias en Derecho Administrativo Contemporáneo, Ponencias II Congreso Derecho Administrativo,Palestra, Lima, 2007 II Congreso Derecho Administrativo,Palestra, Lima, 2007 DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005HERNANDEZ-MENDIBLE, Víctor Rafael. HERNANDEZ-MENDIBLE, Víctor Rafael. Hacia un Régimen Común de los Servicios Hacia un Régimen Común de los Servicios Públicos Competitivos,Públicos Competitivos, en El en El Derecho Administrativo y la Modernización del Estado, Derecho Administrativo y la Modernización del Estado, Ponencias III Congreso de Derecho Administrativo, Palestra, Lima, 2008Ponencias III Congreso de Derecho Administrativo, Palestra, Lima, 2008MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Madrid, Trivium, 14º ed.MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Madrid, Trivium, 14º ed.MARTIN TIRADO, Richard. MARTIN TIRADO, Richard. Descentralización y Servicios Públicos Regionales y Descentralización y Servicios Públicos Regionales y Municipales Municipales en El en El Derecho Administrativo y la Modernización del Estado, Ponencias III Congreso de Derecho Administrativo y la Modernización del Estado, Ponencias III Congreso de Derecho Administrativo, Palestra, Lima, 2008Derecho Administrativo, Palestra, Lima, 2008

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