Derecho a la información y la misión de las...

48
1 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE ILANUD Proyecto Fortalecimiento de Bibliotecas Jurídicas en América Latina INFORMACION JURIDICA TOMO 1 DERECHO A LA INFORMACION Y LA MISION DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA Alfredo Chirino San José Costa Rica Setiembre 1991

Transcript of Derecho a la información y la misión de las...

1

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION

DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE

ILANUD

Proyecto Fortalecimiento de

Bibliotecas Jurídicas en América Latina

INFORMACION JURIDICA

TOMO 1

DERECHO A LA INFORMACION Y LA MISION DE LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR JUSTICIA

Alfredo Chirino

San José Costa Rica Setiembre 1991

2

Compiladores: Ma. Lourdes Flores

Hugo Cáceres

Corrección de esti lo: Ronald Woodbrigde

Levantado de texto: Ana Lucía Méndez

Corrección de texto: Ma. de los A. Jiménez

Digitación: Grace Montiel, María Barrantes

Portada: Valeria Varas

ILANUD

Apartado 10071

1000 San José, Costa Rica

Este tomo corresponde a la exposición hecha por el Lic. Alfredo

Chir ino en el Primer Curso Regional sobre Planif icación,

Organización y Difusión de Bibl iotecas Jurídicas para el

Mejoramiento de la Administración de Justicia efectuado en San

José, Costa Rica del 3 al 14 de junio de 1991.

025.19 127i ILANUD Información jurídica/Compilado por Ma. Lourdes Flores y Hugo Cáceres.—San José. C.R.: ILANUD, 1991. 2 t. , t .1 (41 p.) y t .2 (181 p.) ISBN 9977-25-012-X

Contiene: Tomo 1: Chir ino, Alfredo. Derecho a la información yla misión de las insti tuciones del sector justic ia; tomo 2:ILANUD y UCR. Principios para la organización de bibl iotecasde insti tuciones jurídicas en América Latina. I . INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL II . BIBLIOTECASJURIDICAS 1. Título 2. Chir ino, Alfredo, coa. 3. Universidad deCosta Rica, coa. 4. Flores, Ma. Lourdes, comp. 5.Cáceres,Hugo, comp.

La publicación de este documento ha sido posible gracias alf inanciamiento otorgado por el Proyecto USAID/598-064201/597-0002para el Mejoramiento de la Administración de Justicia ypart icualrmente del Proyecto Fortalecimiento de Bibliotecas Jurídicaspara América Latina ejecutado por ILANUD.

3

TABLA DE CONTENIDO

I . Presentación

II. La información como elemento del ambiente humano

1. Una necesaria distribución conceptual:

datos, información e ideas

2. Concepto de información

III. Información y poder en el estado democrático de Derecho

1. Información y legit imidad

2. El ambiente de la información y el ámbito de la

intimidad

IV. Información e individuo

V. Información y derechos humanos

1. La validez de la ideología de los derechos humanos en

relación con el derecho de la información

VI. El derecho a la información

VII. Administración de justicia, evolución normativa y

derecho a la información

VIII. Areas de información de competencia de la bibl ioteca

jurídica. Su Importancia desde el punto de vista de las

necesidades temáticas y su ubicación dentro del sector

justicia

1. El papel de las bibliotecas jurídicas

2. El papel de ILANUD

IX. Literatura consultada

4

DERECHO A LA INFORMACION Y LA MISION DE LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR JUSTICIA

Alfredo Chirino (**)

I . PRESENTACION

Este tema tiene el objetivo de plantear la problemática del

derecho a la información. desde la perspectiva de una de las

facetas de este derecho, cual es el derecho a recibir

información. Esta faceta o manifestación del fenómeno

jurídico, conocido como derecho a la información, t iene una

naturaleza jurídica sui generis, la cual se tratará de explicar a

la luz de las necesidades de Información de la administración

de justicia y de los operadores del Derecho.

El tema de la exposición podría sugerir la necesidad de

plantear la problemática desde la manifestación

jurisprudencial, legislativa o doctrinal del derecho a la

información y su incidencia en el Estado de Derecho; sin

embargo, dicho título lo que pretende es, simplemente,

plantear una relación entre la necesidad de ser informado y la

necesidad de administrar la justicia, la cual tendrá una

especial importancia para este documento. El lector interesado

en los aspectos jurídicos, polít ico-criminales o de naturaleza

jurídica dei derecho a la información podrá consultar las obras

citadas a lo largo del texto.

Como una contribución adicional, se desea dejar planteado el

problema de la definición de una serie de conceptos

* Director del proyecto/ILANUD.

5

involucrados en el discurso jurídico y polít ico sobre la

información. Conceptos tales como "información", "datos",

"bases de datos", “recuperación y recopilación de Información"

parecen formar parte de una jerga técnica que ha invadido el

mercado social en todos sus aspectos. La porosidad de los

términos y la ambivalencia de sus signif icados han permitido

la construcción de un discurso de venta de “soluciones” que

enfrenta a la administración de justicia con una serie de retos

que, irremisiblemente, la han l levado a plantearse a necesidad

de una definición desde la signif icación genérica del Estado

de Derecho. Se intentará plantear algún acercamiento al

problema, con el objetivo de que el lector asuma una posición

crit ica de la cuestión y contribuya, a través del Manual, a la

construcción de definiciones operat ivas, desde su perspectiva

profesional y de trabajo, en centros de documentación y

bibl iotecas jurídicas generales o especializadas.

Otro tema que queda esbozado en las siguientes páginas es el

referente a la relación entre “información” como valor de

cambio y de consumo y la expansión del "ambiente de la

información", producto de la acción de mercadeo de las casas

comerciales vendedoras de equipo de cómputo y programas

de computación. A pesar de que este tema tiene un alto

Interés para la administración de justicia en América Latina,

además de tener una trascendencia a nivel de enfoque

polít ico, desde las perspectivas de una nueva visión del poder

de a Información en manos de tos grandes centros de la

producción de la tecnología, lo que intentaremos es enfocar

las virtudes y fracasos del proceso de Informatización de la

administración de justicia como una advertencia a los peligros

de la fácil asunción de la herramienta Informática como

panacea para todos y cada uno de los problemas de la

administración de justicia.

6

II. LA INFORMACION COMO ELEMENTO DEL AMBIENTE HUMANO:

Desde los primeros momentos de la historia del hombre se

hizo evidente su capacidad para adaptarse a su medio y dar

respuesta a los diversos retos que la vida sobre este planeta

le ha planteado. Y si ha habido alguna característica del

hombre que te haya permitido dicha posibil idad de

supervivencia es ésta que se ha dado en l lamar Inteligencia.

Es decir, aquella capacidad para generar ideas creadoras que

surgen, muchas veces, por inspiración, de urna forma

abstracta, pero que tienen aplicaciones prácticas que han

producido revoluciones increíbles.

Esta capacidad ha permitido el progreso del hombre en las

diversas esferas en que ha enfrentado los retos de la

naturaleza por la supervivencia y la obtención de los bienes

necesarios para perpetuar la huella de la humanidad sobre la

superficie de la Tierra. Precisamente esta capacidad del

hombre, partiendo de los métodos de una ciencia apriorística

por excelencia, cual es la matemática, dio con la creación de

una extraordinaria máquina de cálculo, la cual realiza

procesos mecánicos de cálculo a velocidades increíbles. Dicha

máquina es la computadora, conocida también como

ordenador y computador.

En la últ ima década se ha propiciado un vigoroso esfuerzo por

parte de las casas comerciales de equipos y programas para

darla bienvenida al l lamado advenimiento de la Edad deja

información. El objeto de "culto” no es otro más que el

computador. el cual se presenta como una panacea.

7

Dicha época está enmarcada por la revaloración de la

“información” como elemento Indispensable del desarrollo de

los países y hasta del fortalecimiento de la democracia

participativa, convirt iendo a cada ciudadano en un beneficiado

potencial de las promesas de un Estado de Derecho

informatizado. (1)

Este esfuerzo no sería sujeto de una atenta reflexión por parte

de algunos crít icos, si el discurso que lo sustenta no estuviera

fundamentado en algunas inconsistencias que hacen que la

infraestructura total de la realidad que pretenden manejar se

desmorone, cuando se piensa en las consecuencias que

podría tener para un Estado de Derecho una polít ica de

automatización sin límites.

Las Inconsistencias que forman este discurso parten del

simple hecho de considerar al computador como la solución,

básica y única, para los problemas actuales de la gerencia, de

la gestión de proyectos, del desarrollo científ ico, de la

producción de ideas, de la generación de conocimiento y hasta

de la aplicación del Derecho a los casos concretos que se

presentan a estrados judiciales.

Este discurso publicitario y las consecuencias que puede tener

para las decisiones polít icas que deben tomar los poderes

judiciales en América Latina pueden ser de insospechada

magnitud. No obstante, la discusión de este últ imo aspecto

escapa al análisis que se pretende realizar en este momento.

8

1 Una necesaria distinción conceptual: datos, información e ideas:

No hay duda que estos tres conceptos suelen confundirse con

frecuencia, sobre todo, cuando los mismos se mezclan para

referirse a temas que aparentan semejanza semántica, cuando

en el fondo poco tienen que ver entre sí.

La “información” de la que suelen hablar las casas

comerciales está íntimamente vinculada a aquella que está

residente en bases de datos comerciales. Bases de datos que

ofrecen a los abonados datos precisos sobre los campos del

conocimiento que sonde interés, para ellos, confundiendo aquí

al dato con la información.

Cuando se venden estas bases de datos, se mercadean como

fuentes de conocimiento, como una necesidad para el usuario,

quien se verla inuti l izado si no contara con un acceso a ellas,

previo pago de una cuota de suscripción que suele ser muy

alta. No obstante, lo que realmente venden estas bases de

datos es una serie de datos numéricos, de texto, que con

frecuencia son superabundantes y abruman al que los solicita,

quien, muchas veces, se desestimula de seguir uti l izando los

servicios de la base de datos, ya que la misma lo que hace, en

realidad, es mostrarle la gran cantidad de datos que nunca

podrá consultar por no contar con los medros económicos para

tener acceso a ellos.

La relación lógica que se establece entre datos y conocimiento

no siempre se cumple, ya que el computador no puede, por sí

mismo, producir en el hombre que la uti l iza la idea creadora,

la imaginación creativa para desarrollar un planteamiento que

desemboque en una solución para un problema práctico o para

la comprensión de un fenómeno.

9

Muchas veces, la solución de un problema práctico surge,

precisamente. de una deducción a partir de una ausencia total,

de datos. Sin embargo, se suele decir que sin computadores

no es posible producir conocimiento, falacia que cae por su

propio peso cuando se piensa que el mismo computador pudo

ver su creación, a partir de la aplicación de ideas matemáticas

extraídas a priori, sin intervención de datos o "informaciones

previas". Es decir, de una inferencia que se extrapoló, desde

otros caminos, para desencadenar un proceso que darla por

resultado una máquina sorprendente, pero que no es capaz de

sustituir al hombre en los procesos de pensamiento y

desarrollo de respuestas.

El conocimiento es, esencialmente, fruto de un intercambio de

experiencia entre los hombres, entre las diversas culturas y no

un producto inmediato de ver un dato en una pantalla de un

computador, aún cuando se podría propiciar conocimiento por

el estudio que facil i te la rapidez de acceso al cúmulo de datos

de determinada materia y a la capacidad de cálculo que

ofrecen estas máquinas.

2. Concepto de Información:

Hasta aquí hemos hablado de información pero no nos hemos

detenido a definir cuál información, si es que hay más de una

y cuál es la distinción entre datos e información, ideas que,

normalmente, se confunden en el uso cotidiano del término

que se uti l iza indiferentemente para indicar todo lo que se

transmite mediante la palabra, los periódicos, los l ibros, las

películas. No obstante, la ciencia de la información hace una

distinción entre datos e información. El término "datos” se

emplea para indicar lo que se representa con alfabetos,

números y cualquier otro signo o símbolo uti l izado para

10

transmitir un concepto.(3) Para que esos datos se conviertan

en información es necesario que sean transmitidos a una

persona o máquina para que sean interpretados.

También se ha venido hablando de la información “per se",

entendiendo por dicho concepto la calidad de la información

de ser intangible. abstracta y elusiva. Sin embargo, y a pesar

de que el término se usa mucho, poco nos dice sobre lo que

quiere signif icar. "En este contexto, la etimología nos ayuda

al recordarnos que el término información conlleva dos

sentidos: en su primer signif icado, informar quiere decir dar

forma, contenido y estructura; tomado en su origen semántico,

el concepto de información indica una operación de

formulación, de expresión. Quien da forma traduce en

palabras, en cifras, en cualesquiera signos el hecho que

observa o la idea que concibe.” (4)

Tenemos entonces, que cuando la información coincide con el

proceso creativo o inventivo, estamos ante una etapa previa a

la comunicación de esa información. Es decir, en primera

instancia hablamos de una transformación de las percepciones

iniciales de un fenómeno a signos que pueden ser

eventualmente entendidos por otros. Cuando estos signos

son transmitidos o comunicados, la información toma su

segunda acepción.

Así las cosas, y uti l izando un término muy general, la

información puede definirse como todo mensaje comunicable

formulado con el f in de ser transmitido. Es el conocimiento

organizado y comunicable. (5)

Esta definición que hemos planteado, dispuesta desde una

perspectiva demasiado l imitada y estableciendo un contexto

de signif icación conceptual simplista, es crit icada por algunos

11

quienes piensan que Ja ' información)' no es otra cosa más que

la forma de representar los hechos, los acontecimientos. los

saberes o las normas para su uti l ización en los procesos de

decisión. En su forma más abstracta, la información, es

simplemente, un conjunto de proposiciones cuyo valor

verif icativo es uno (verdadero) o cero (falso) o, al menos, que

son aceptadas por el momento como verdaderas o falsas.(6)

Dicha posición reduce demasiado la signif icación conceptual

del término “información" y lo deja como un mero elemento

dentro dei proceso decisorio. Es decir, se define el objeto o

valor a partir de su "idoneidad" para producir una decisión-

De hecho, la palabra información, es un término ambiguo,

describe no sólo el objeto (el contenido) sino también la

acción (el hecho de informar). Es por esto que, multi tud de

veces, confundimos el servicio o la actividad de informar con

el bien propiamente dicho. Dicha confusión, existe también, en

muchos textos legislativos y la forma de determinar el correcto

signif icado es verif icar si se está hablando de una acción, de

un efecto o del contenido mismo; verif icación no siempre

sencil la.

El término "información" es, de esta manera, unido con

frecuencia a la idea de bien "material". No obstante, hay

quienes postulan que es más bien un producto (inmaterial en

esencia), anterior al soporte material (diskettes, discos duros,

papel, cintas magnéticas, etc.) que la contenga. (7)

Independientemente de la calif icación jurídica o económica

que le demos, es necesario señalar que la información es

creada por el hombre. Es un producto de su inteligencia y

capacidad creativa, y puede ser creada a través de una

“corazonada", una presunción, una idea para o de un hecho

12

cualquiera. Lo que interesa es la intervención humana para su

valoración e interpretación.

El lenguaje hace posible la información y, por tal razón, le

permite formar parte indispensable de la cultura. Además,

independientemente de los aparatos que se uti l icen para

recopilar la información y difundirla, la misma mantiene su

relación de dependencia con el pensamiento humano, que

permite la averiguación de los datos y su valoración.

III. INFORMACION Y PODER EN EL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO:

1. Información y legitimidad:

Es así, como, la información, tomada en la amplitud

conceptual que hemos propuesto, es un tema que ha tenido

sus manifestaciones no sólo en el presente siglo, señalado por

los grandes cambios y desarrollos tecnológicos, sino a lo largo

de la historia de la humanidad. El poder y la información

mantienen entre sí una relación biunívoca, donde la presencia

de uno señala la presencia del otro. El problema implicado en

el manejo de la información y el correlativo en el manejo de

las relaciones de poder son dos matices de una misma

realidad y basta comprender una para acceder al conocimiento

de la otra.

Hoy en día, estamos en presencia de un curioso fenómeno, la

expansión del ambiente de la información, donde el peligro

estriba en que el monopolio de esos ambientes puede

provocar serios peligros para el hombre en cuanto individuo.

Hay una inusual cantidad de información disponible. La

magnitud de la misma es tan impactante que ni la vida de

muchos hombres sería suficiente para cubrir una ínfima parte

13

de la información disponible en cualquier saber científ ico.

Decíamos que el fenómeno es curioso, va que en otras épocas

de la Historia no hubo expansión del ambiente informativo. En

el pasado, el bien escaso era, precisamente la información.

Basta trasladarse a la Edad Media, por ejemplo, y encontrar

que las viejas abadías, los monjes copistas, las i lustraciones

en bellos colores e intrincadas formas son símbolos de un

sector del acontecer de lo histórico definido por la

concentración de la escasa información disponible. Si a este

panorama unimos un porcentaje de analfabetismo elevado, es

fácil establecer cuáles eran los puntos donde se concentraba

el poder, pocos podían leer lo escrita y muchos menos los que

tenían acceso a lo escrito.

Estas relaciones y hechos nos permiten subrayar la idea

expuesta anteriormente en cuanto a las relaciones entre el

poder y la información. Pero hay otra idea, todavía más

interesante, que brota con la reflexión natural sobre estos

temas, nos referimos a la importancia de los avances técnicos

en lo que se refiere a la recopilación y difusión de la

información. Por ejemplo, con Gunemberg y el descubrimiento

de la imprenta se dio un gran paso, que consistió en hacer el

proceso de copiado de los l ibros más rápido. De un momento

a otro se hicieron inúti les las técnicas desarrolladas por los

copistas y una máquina pondría en manos de los ávidos

lectores aquellos objetos que contenían el saber de la época.

Unido a estos procesos tendremos el fortalecimiento de las

universidades. Será en estos glandes centros de estudio y

reflexión donde el monopolio de la información, antiguamente

en las manos esmeradas de los copistas, se trasladará a los

eruditos y burgueses y con ello la posibil idad de construir un

nuevo discurso de legit imación para esa clase en surgimiento.

14

2. El ambiente de la información y el ámbito de la intimidad:

La información, en su correcta distinción con los conceptos de

"idea", "pensamiento" y "dato", es un bien, muchas veces

jurídico. que escapa a las normativas tradicionales de

herencia decimonónica y cuyo valor de uso y de intercambio

se pesa y se paga a precios cada vez más altos. A pesar de

esta característica, la información no se agota con su uso, no

es un bien consumible, no acaba su naturaleza con la

distribución y aprovechamiento; todo lo contrario, es en ese

momento que cumple su misión esencial. Al pasar la

información de un lugar a otro, lejos de empobrecerse se

enriquece constantemente. Estos caracteres singulares hacen

de la información uno de los bienes más perseguidos en la

historia.

Si se analiza el r i tmo decrecimiento del conocimiento es

posible notar como las grandes brechas entre los países

productores de conocimiento y aquellos que hacen uso de él,

signif ican, en el fondo, una explicación en la distribución

actual no sólo de la información sobre el conocimiento, sino

también de las bases de datos.

En 1985, el instituto Tecnológico de Massachussets (M.I.T.)

organizó un equipo de científ icos con el f in de establecer

cuánto conocimiento había adquirido la humanidad hasta la

fecha. Por conocimiento se concebía no sólo el producido por

las ciencias naturales, sino por todo aquél acervo de la

humanidad que implique "conocimiento": (arte, cocina,

deportes, etc.). Mediante complicadas fórmulas matemáticas,

dicho equipo logró determinar que al año 1995 la humanidad

podía duplicar el conocimiento cada 12 años. En 1975, año en

que se repit ió el estudio, la humanidad podía duplicar el

15

conocimiento cada 10 años y medio. Si el estudio se repit iera

en la década que recién termina, se podría casi intuir que

dicho plazo seria reducido. Por supuesto, hay áreas del

conocimiento, como la informática, la ingeniería genética, la

física de las partículas, etc., que reproducen el conocimiento

en pocos meses. Ahora bien, ¿cuántos países contribuyen a

este incremento en el conocimiento, y en su manejo? La

respuesta es sencil la. Son muy pocos y concentran el 94% del

total de conocimientos producidos. Más de 150 países, como

conjunto, producen sólo un 6% del total de conocimientos de

la humanidad. Para los países en desarrollo esto implica un

desafío adicional que los enfrenta ante ese hecho que hemos

venido tratando de subrayar: la relación profunda entre

monopolio de la información (y por ende, del conocimiento) y

el poder. (8)

El concepto de ambiente de la información sigue íntimamente

l igado a la contradicción a la que se hacia referencia entre los

conceptos usualmente relacionados con el término

"información". Sin embargo, baste decir que este concepto de

ambiente sigue señalado por los múltiples ámbitos en que la

"información" se desenvuelve. Estos ámbitos son tan distintos

como los datos disponibles, hoy en día, sobre cualquier tema

o materia. Asimismo, la esencialidad de esta dispersión de

datos se ha hecho importante desde que el hombre moderno

ha valorado al dato, celosamente guardado en bancos

magnéticos, con un valor pecuniario. Esto últ imo, ha

provocado que se expanda la necesidad de contar con

aquellos datos esenciales para el desarrollo de determinadas

áreas. De igual manera, dicho desarrollo y el éxito cifrado en

dicho proceso se halla determinado por un discurso que

impulsa al usuario a la búsqueda de la mayor cantidad de

datos que sea posible recopilar y manejar.

16

Es en esta coyuntura. que las casas comerciales que venden

ordenadores han introducido una ágil polít ica de mercadeo

que se fundamenta en presentar al ordenador y a sus

operadores como los representantes de las soluciones a todos

los problemas. parafraseando al famoso matemático inglés

Touring y su famoso teorema, podríamos decir que las casas

comerciales pretenden plantear que todo proceso que pueda

ser calculado puede ser resuelto por esas mágicas cajas de

transistores.

IV. INFORIWACION E INDIVIDUO:

Entre la función de preservar los conocimientos y la función

polít ica que se pueda ejercer dentro de una sociedad hay una

proporcionalidad directa. Si bien es cierto, las vicisitudes del

poder explican sus cambios a partir de una compleja

interdependencia de elementos subjetivos y de intereses,

también es cierto que el manejo de la información permite la

construcción de medios úti les para el sostenimiento del

sistema. Basta revisar algunos períodos de la historia para

averiguar como ante el derrumbe de un régimen polít ico surge

la caída de una ideología y de los escombros de la anterior

surge una nueva que le da vitalidad y validez al nuevo

régimen, enarbolando los sostenedores de la información el

estandarte del poder Es por ello que la relación información-

poder polít ico parece tan indisoluble.

EI panorama de posibil idades que ofrece el proceso de

creación de información no es tan simple como explicar que

dicho proceso se concentra en la posibil idad de disponer de lo

que se necesita para conocer sobre algo, sino que tiene más

matices que los que usualmente podríamos pensar. La

información t iene, en primera instancia, dos ámbitos

17

singulares, el primero de ellos fundamentado en la producción

de aquellos elementos que configurarán lo que se puede

conocer y, en segundo plano, los elementos necesarios para

poner ese conocimiento en manos de quienes los necesitan.

Estos dos ámbitos, por lo menos pala emplear, dan una idea

concreta de que no basta conocer sólo uno de ellos para

entender el fenómeno. No es como parece al inicio, sino, más

bien, una caja l lena de sorpresas que nuestro siglo ha abierto

y que, apenas, sabemos que hacer con ellas.

Tal vez, en lo que se refiere a la producción del conocimiento,

los problemas nos podrían encaminar a contenidos ajenos a la

materia de este documento. De esta faceta lo que interesa es

el camino que debe seguir ese conocimiento para l legar a los

receptores. Es en este camino donde se dan, precisamente,

las distorsiones y las ambigüedades y los manejos de la

información. Estas distorsiones podrían l levamos a considerar

los usos democráticos y no democráticos de la información.

Sin embargo, la misma uti l ización del término "democrático"

nos obligaría a concebir, al menos prácticamente, todos

aquellos manejos de la información no democráticos. (9)

Esta tarea podría ser imposible si no tenemos un punto de

referencia comúnmente aceptado, cual seria una jerarquía de

valores previamente definida, y cuyo valor axiológico se ha

discutido escasamente, o al menos una declaración de lo que

podrán ser las pretensiones de una sociedad que desea

organizarse de acuerdo a tres Ideas: el respeto al hombre; el

respeto a la l ibertad de decisión y el respeto a la l ibertad de

educación y conocimiento.

18

v. INFORMACION Y DERECHOS HUMANOS:

Si partimos de la concepción ideológica de los derechos

humanos como un punto de part ida válido para juzgar los

manejos de la información, al menos debemos explicar porqué

tenernos esta ideología como válida. Esto últ imo es muy

importante, ya que si partimos de la mera estructura de los

valores nos encontramos con que, ante un caso concreto que

estamos estudiando. coexistirán diversas jerarquías de valores

dependiendo de las ideas culturales que estén al substrato del

Individuo que realice el juzgamiento. Como todas estas

jerarquías serán válidas dependiendo de este substrato, será

conveniente partir de un solo concepto de hombre como

entidad en sí misma valiosa, no como un ser para sí y por si

sino como un Instrumento perfectible, al que la sociedad,

como medio para su organización, debe brindar las

posibil idades para que realice su proyecto individual.

Es así como, si se acepta la ideología de los derechos

humanos como punto de referencia para determinar las

posibil idades de valor de un juzgamiento sobre el derecho a la

información (que aún no hemos definido), nos permit ir la, al

menos, una misma escala para diferentes hombres, en

substratos culturales diferentes. Recordemos que el fenómeno

de la información no es propio del hombre del siglo veinte,

acostumbrado a complejos sistemas electrónicos y a una

reducción extraordinaria de su intimidad, sino que dicho

fenómeno también tiene su presencia en agrupaciones

tr ibales de todos tos continentes, algunas de ellas apegadas a

maneras de enfrentar la naturaleza, largo tiempo olvidadas

para el hombre de la metrópoli.

La diferencia no es solo cualitativa sino también cuantitativa y,

en ambos casos, el único conector lógico que tenemos es el

19

hombre mismo. Tendremos, entonces, que los valores del

hombre tr ibal y ajeno al mundo de la electrónica, quizá no

sean los mismos; pero sí tendremos idénticas naturalezas

humanas, idénticos sujetos con derecho a desarrollar su

proyecto individual sea éste cualquiera que sea. Por ello, si

bien los derechos humanos se declaran en un momento muy

definido, por Individuos muy definidos, los alcances de esa

declaración l legan a todo hombre con una validez idéntica,

cosa que no sería posible sí, como punto de referencia,

escogiéramos diferentes jerarquías de valores provenientes de

cada ambiente cultural.

Una ideología de los derechos humanos comprometida con el

hombre busca, fundamentalmente, la afirmación de ese

hombre, tanto a nivel ontológico como fáctico. (10) No busca

una especial definición del hombre, sino la protección de

aquellos derechos que hacen posible que el hombre

permanezca cual es. Es decir, l ibre para desarrollar sus

posibil idades y l ibre para escoger no desarrollarlas.

1. La validez de la Ideología de los Derechos Humanos en relación con el derecho a la información:

Hasta aquí podríamos preguntamos por qué este discurso

sobre la validez de la ideología de los derechos humanos y

qué tiene esto que ver con el derecho a la informaci6n. Para

explicarlo es necesario tener en cuenta algunos hechos

relacionados con el fenómeno de la información. Como se ha

adelantado, líneas atrás, la información puede permitir el

desarrollo de una sociedad determinada, permitiendo la

cooperación entre diversos pueblos empeñados en un

proyecto que les es común, cual es el de dar respuesta a los

retos de la naturaleza. El éxito o fracaso de estas respuestas

20

puede ser muy beneficioso si es posible brindado a otros.

Además, la información puede permitir una vida más

organizada al hombre, permitiéndole centralizar todos los

datos de los individuos que la conforman, datos que pueden ir

desde su identidad y nacimiento hasta sus enfermedades y

fracasos.

Junto a esta acumulación de información pueden venir

aparejadas conculcaciones a la esfera de la intimidad del

individuo. Pensemos en el caso de un banco de datos con

información sobre las enfermedades de un individuo, sus

inclinaciones personales, sus adhesiones polít icas y demás

datos de su vida. Una base de datos de esta magnitud podría

servir para evitar que dicho individuo, ante los resultados de

una valoración de esos datos, no pueda tener un trabajo, o

ejercer sus derechos polít icos o recibir atención médica.

Los cambios en el ambiente de la información Introducidos por

los medios electrónicos de manejo de los datos y de

comunicación han hecho que las tradiciones culturales de los

pueblos interactúen unas con otras, logrando un ambiente

cultural denominado con acierto “aldea global" por Marshall

McLuhan, Se habla también de cultura de masas por quienes

lo consideran negativo para la sociedad, por ser un atentado

contra las formas tradicionales de cultura. Estas crít icas

hablan de un mundo sin fronteras, donde los contactos, la

comunicación, el intercambio de informaciones, iban a hacer

abandonar sus patrias y acceder a la cálida desilusión del

mundo desarrollado, con muchos seres humanos con idénticos

problemas, pero con menos posibil idades para resolverlos:

donde la individualidad nacional se perdería para acceder a

una comunidad global, gracias al desarrollo de los medios de

comunicación y, agregamos nosotros, a los medios de

transmisión de la información.

21

Si bien los peligros de estos desarrollos están empezando a

observarse y estudiarse, es necesario comenzar ya a

desarrollar lo que podemos denominar el derecho a la

información, como una forma de ir adelantando respuestas a

la incertidumbre del individuo ante los excesos de la

autoridad.

Este derecho a la información debe tener una relación

profunda con esta ideología de los derechos humanos que se

ha pretendido validar aquí, ya que puede ser una forma de dar

la correcta perspectiva al problema. Se trata de poner al

hombre como punto de arranque de los mejoramientos en los

niveles de información y, también, como punto de l legada en

cuanto sujeto de protección. No se trata de decir que la

centralización de la información es nefasta porque sí. Es

necesario comprender que para los países en desarrollo el

costo de oportunidad de unirse al tráfico de información de los

países desarrollados es importante de tomar en cuenta, si se

piensa en una repartición de las ventajas y de las ganancias.

Sin embargo, como países jóvenes, podemos ver las

experiencias de los otros y mejorar los hechos equivocados y

dar una nueva pauta para el manejo de la información,

conforme a nuestras necesidades más prioritarias:

desarrollo y protección del individuo. “Como toda tecnología,

su uti l ización benéfica o perniciosa no depende de ella misma,

sino de la matriz socio-polít ica que determina el progreso o

retroceso de la sociedad en su sentido más amplio. Como

científ icos y técnicos tenemos la obligación moral de mostrar

cuáles son sus opciones, cuáles sus alcances y cuáles sus

peligros, y ejercitar nuestra influencia para que se aplique en

beneficio de toda la comunidad. Si ello sucede así y, mucho de

ello depende de que logremos conformar urna masa pensante

que sobrepase las estrechas fronteras de nuestros países,

22

podremos lograr que se facil i te la realización de ese potencial

humano, l leno de esperanzas y de creatividad, que es el

latinoamericano." (11)

En lo dicho y lo discutido, dentro del marco de las Naciones

unidas. podemos encontrar un deseo claro de brindar

protección a un derecho que aún no tiene unos perfi les

definidos, pero que se considera prioritario para el hombre

como sujeto de protección. Este derecho, aun indeterminado,

es el referido a la información.

En los documentos y declaraciones de derechos humanos se

habla de l ibertad de pensamiento, l ibertad de conciencia,

l ibertad de opinión y de expresión. Sin embargo, ésta es una

forma muy elíptica de plantear un derecho muy concreto que

sería un derivado de todos estos derechos ya la vez, una

conjunción de los mismos El derecho a informarse, el derecho

a saber y a comunicar lo que se sabe, es una forma de

manifestarse la l ibertad de pensamiento y de expresión.

Si leemos con cuidado el artículo 18 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de 1948, en relación con

el artículo 19, podremos entender muy bien qué es lo que se

plantea. Es evidente que se quiere tutelar una l ibertad a

obtener información, pero como este derecho tiene dos

vertientes fundamentales: la información de tipo público y la

información de orden privado, es muy difíci l redactar un

articulado que cubra por igual a ambos tipos de l ibertades.

Si se plantea una l ibertad de información en cuanto a las

áreas de intimidad del individuo se estaría violentando,

claramente, algunos derechos subjetivos ya bien definidos en

otras secciones de estos documentos sobre derechos

humanos. Por otro lado, una l ibertad sólo entendida en el

23

tanto de la información de hechos públicos o de notorio interés

para la colectividad estaría, forzosamente, l imitado a una sola

faceta de esta área tan compleja.

El Pacto Internacional de Derechos Civi les y Polít icos de 1966

plantea, en su artículo 19, una exposición sobre esta l ibertad

de información, en cuanto a la l ibertad de buscar, recibir y

difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier

medio idóneo al efecto. En el mismo sentido, podríamos citar

el acápite primero del artículo la de la Convención Americana

de Derechos Humanos de 1969 y el art iculo 10 de la

Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.

Eduardo Novoa dice que esta confusión entre l ibertad de

información y l ibertad de opinión y de expresión tiene una

explicación histórica. Para sustentar su dicho se basa en un

Informe de la UNESCO que dice así: "Mientras la

comunicación interpersonal fue la única forma de

comunicación humana, el derecho a la l ibertad de opinión era

el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la

invención de la imprenta, se añadió el derecho de expresión.

Y, más tarde aún, a medida que se desarrollaban los grandes

medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e

impartir información pasó a ser la preocupación principal.

Desde este punto de vista, el orden de los derechos

específicos enumerados en el artículo 19 (de la Declaración

Universal), traza una progresión histórica opinión, expresión,

información." (12)

A esta progresión histórica del derecho a la información

deberíamos agregar los recientes avances en materia de

informática que han revolucionado todos los conceptos en

materia de transmisión y recopilación de los datos y que han

24

hecho imprescindible una definición en torno a los caracteres

de este derecho humano.

Otra reflexión que es necesario hacer, es aquella que gira en

torno a la extensión de este derecho a la información. Es

decir, el ámbito de cobertura en tanto derecho subjetivo o

derecho colectivo o social. Esto últ imo, por cuanto si se

piensan los perfi les esenciales de la l ibertad de información,

es posible observar, con facil idad, como sus límites engloban

a la sociedad como un todo, en tanto medio que permite la

producción y transmisión de la información y como ente de

tutela del Individuo que la compone. Así entonces, estaríamos

hablando de derecho humano fundamental, tal y como lo ha

dicho la Asamblea General de las Naciones Unidas (13), sino

también de un derecho social o colectivo, en tanto interesa a

la sociedad como grupo de individuos.

Un proyecto de convención que ha estado en discusión en las

Naciones Unidas dice algunas cosas muy Interesantes en

tomo a este derecho a la información: "...se reconoce el

derecho de saber y el derecho de buscar l ibremente la verdad,

como algo que corresponde, inalienable y fundamentalmente,

a todo hombre y se proclama el derecho de buscar, recibir y

difundir Informaciones; se declara que los gobiernos deben

amparar la l ibre circulación de informaciones para que el

público conozca los hechos y pueda formarse una opinión

sobre los acontecimientos, y se señala que los medios de

información deben estar al servicio del pueblo, sin que

intereses públicos o privados puedan impedir la existencia de

diversas fuentes de información o privar al individuo de su

l ibre acceso a ellas." (14)

25

Sin duda, este planteamiento del anteproyecto de convención,

hace referencia a un derecho colectivo. Habla de que los

servicios de información han de estar dir igidos a servir al

pueblo, no sólo a un individuo. Dice que los gobiernos han de

tutelar un interés público manif iesto en la necesidad de dar y

recibir información. Es, precisamente, este interés público el

que faculta a considerar una amplitud en la formulación del

derecho a la información, en cuanto derecho colectivo o social

VI. EL DERECHO A LA INFORMACION

Se ha dicho que la consecuencia lógica de los modernos

desarrollos en materia informática es, precisamente, el

desarrollo del derecho a la información. Dicho planteamiento

surge de la idea de que hay dos t ipos de información: una que

es privada y la otra que es pública. La primera contiene datos

personales tales como estado civi l , historia clínica, historia

educativa, etc. La otra, por el contrario, t iene un carácter más

amplio y t iene como fin la difusión y la formación cultural.

Serían informaciones de tipo económico, estadístico, etc.

Dentro de este t ipo de información no privada encontramos la

información jurídica. (15)

El derecho a la información incorpora como campos

adyacentes a su área de acción a la educación y al

conocimiento.

En materia de información personal, cuando los datos

registrados abarcan todo lo concerniente a la vida del hombre,

el secreto es un derecho que tiene el individuo que exigir y un

deber inviolable por parte de quienes custodian los datos.

26

El secreto se convierte entonces en lo confidencial, lo

reservado del conocimiento del banco de datos. El individuo

tiene derecho a que se le respete su vida privada y el secreto

que a ella la acompaña y t iene derecho a exigir el acceso a la

información que sobre su persona existe para constatar los

datos no aportados por él y verif icar que la información

brindada, voluntariamente no ha sido tergiversada. Sin

embargo, estos extremos del derecho a la información son

demasiado pequeños.

El derecho a la información incorpora mucho más que un

derecho del individuo ante los datos e informaciones

contenidos en un fichero, banco de datos o computador. Es

más, es posible distinguir entre un derecho sobre la

información y un derecho a la información. "El derecho sobre

la información, generalmente l lamado "propiedad" para

expresar su fuerza, permite a su t itular comunicar la

información como él lo desee o no divulgarla si lo prefiere. El

derecho a la información expresa la prerrogativa inversa de

quien no dispone de la información y quiere obtenerla. Su

confl icto es la eterna lucha entre el poseedor y el

reivindicador, cuya puesta no es más el espacio físico dei

terreno sino el territorio intelectual del saber." (16)

Sin embargo, el derecho a la información es más que un

simple derecho subjetivo. El derecho a la información, en

cuanto categoría de la ciencia jurídica, aún se está

desarrollando; sin embargo, su carácter guarda relación con

todos los derechos potestativos. Se trata de brindar al sujeto

la posibil idad real de acceder a la información que le interesa.

Como hemos venido exponiendo, vivimos en una época donde

el intercambio de información es materia de todos los días y,

sin duda, dicho fenómeno aumentará. Es necesario que el

ciudadano pueda verse favorecido con dicho intercambio. Al

27

f in y al cabo, la información sigue perteneciendo a la cultura y,

como tal, es un bien inalienable de quienes lo producen: los

hombres.

El derecho a la información, en los términos dichos, puede ser

una buena base para el desarrollo de proyectos e iniciativas

que pretendan brindar ese producto tan valioso a todos los

hombres, cualquiera que sea la entidad de dicha

"información".

Ya hemos dicho que la información se ha convenido en

mercancía. Se paga un valor apreciable por ella y la misma

cumple, inclusive una función económica. Así, no es tan

simple como anunciar con regocijo "información para todos".

Está claro que tendrán acceso a la información los que puedan

pagar por el la. Entonces, se trata que dichos proyectos e

iniciativas vayan paralelas a polít icas posit ivas por hacer

públicos los servicios de Información. Que el ciudadano tenga

posibil idades reales de conocer lo que le interesa. No se trata

de regalarle lo que a altos costos fue posible: se trata de

brindarle posibil idades reales de ejercer con plenitud su

derecho como individuo en una sociedad l ibre y democrática.

Esta iniciativa va unida también a las realidades particulares

de los individuos. Los t ipos de información son innumerables,

como innumerables los usuarios de la misma. Hay juristas

interesados en información jurídica, economistas interesados

en información económica, sociólogos interesados en

información estadística y de realidad, hay ciudadanos

interesados en temas generales de gobierno y administración,

etc. A pesar de esta diversidad el derecho a la información

tiene una misma manifestación para todos, lo que varía son

los intereses pero no el fondo de los deseos de los individuos.

28

El derecho a la información mantiene una intimidad con los

deseos conscientes del individuo por acceder a lo que otros

hombres han valorado a partir de los datos que se t ienen. El

ciudadano desea tomar opinión de los hechos que le interesan

y desea, también, construir un futuro para él con base en la

experiencia de otros hombres. El legislador t iene derecho a

conocer cómo otros legisladores, en otras regiones y ante

idénticas o diferentes condiciones, resolvieron problemas que

le son afines a ambos. El jurista t iene derecho a conocer cómo

otros juristas han resuelto problemas jurídicos que tienen

mucho que ver con los problemas que él enfrenta a una

legislación muy particular o muy general. El polít ico t iene

derecho a conocer los procesos de carácter social sufridos en

otras sociedades para entender las realidades de su propio

entorno y así, sucesivamente incluidos todos los intereses

profesionales y humanos.

Por todo lo anterior, la acepción del derecho a la información

ha de ser amplia. Es claro que el hombre moderno necesita

información para formar opinión y, a su vez, decidir sobre sus

problemas y los de su comunidad. (17) Esta necesidad de

información ya ha sido reconocida como un derecho a la

información y así ha quedado consagrado en una serie de

Instrumentos internacionales, tales como la Convención

Europea de Derechos Humanos de 1950 y la Convención

Americana de Derechos Humanos de 1969, así como en los

diferentes toros internacionales que sobre la materia se han

realizado.

A tal punto se ha l legado a constatar la necesidad de

protección de este derecho y de su importancia para el

desarrollo del hombre y de los pueblos que, actualmente, se

define el derecho a la información como un verdadero derecho

social, ya que éste interesa y compromete a toda la sociedad

29

y no sólo al hombre considerado individualmente. Así, la

difusión de la información se convierte en un servicio

fundamental para la sociedad, asumiendo el carácter de un

verdadero servicio público, con las exigencias de interés

general que ello comporta. (18)

Dentro de estos límites no hay contraposición entre el derecho

a informar y a informarse con el derecho a la intimidad. que

describiremos seguidamente. Para algunos dicha

contraposición existe y estas tesis parten del análisis de la

relación entre derecho a Informar y el derecho a la propia

imagen, en una perspectiva puramente individualista. En

realidad, como observaremos más adelante el verdadero

contendor de este derecho es el desarrollo tecnológico.

El ejercicio de la l ibertad de expresión, l ibertad de orden

estamental y, en la mayoría de los casos, sólo ejercitable por

aquellos con capacidad económica suficiente, carecerla de

sentido si no se reconoce una protección a la interioridad, a la

individualidad.

El miedo que provocó la prensa amaril l ista en los influyentes

sectores burgueses de la sociedad estadounidense no planteé

una contraposición de derechos entre la l ibertad de

información y el derecho a estar solo. En realidad, se verif icó

claramente que el concepto l iberal de propiedad que

informaba la idea de intimidad no alcanzaba a proteger y a

definir todas las posibil idades de intromisión de factores

externos nocivos al desarrollo de la personalidad.

Hoy en da, los medios de comunicación de masas no

representan, en el sentido que hemos tratado de exponer, un

peligro para la privacidad, ya que ellos mismos se encuentran

al margen del control monopólico de la información ejercido

30

por compañías privadas y algunas estatales. Como MORALES

PRATS, debemos concluir que: "Por tanto, la afirmación de la

participación y del acceso democrático a la información de un

lado, y la tutela de la intimidad, por otro, pasan hoy por

Imponer controles jurídicos y administrativos a un enemigo

común: el desarrollo informático desplanif icado y la circulación

de datos de todo tipo en los carnales cada vez más lejanos y

restringidos." (19)

VII. ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EVOLUCION NORMATIVA Y DERECHO A LA INFORMACION:

En América Latina, hemos sentido, en los últ imos años, un

interesante retorno al Derecho Penal garantista de corte

l iberal. Hemos empezado a volver los ojos a la Constitución

Polít ica, al concepto republicano del Estado de Derecho y a la

orientación eminentemente antropológica del Derecho, y a

ésta parece seria tendencia de las reformas legislativas que

se han venido suscitando en la región en los últ imos años.

Los vientos del cambio empiezan a soplar en dirección al

fortalecimiento de las garantías procesales que Imperan para

el imputado, al reconocimiento de los derechos de la víctima y

hacia la construcción de leyes que protegen los derechos de

la persona humana. Aunque debemos decir que el panorama

no es pacíf ico, porque, si bien estos cambios se suscitan en el

ambiente legislativo, las controversias del poder intentan

frustar las postulaciones legislativas y encaminar las posibles

reformas hacia una nueva forma de autoritarismo que

podríamos l lamar, preventivamente, "neo-l iberal". El análisis

de esta problemática empieza a esbozarse y a plantearse en

medios académicos pero, sin duda, esta investigación debe

estar en el primer lugar de la agenda de los estudios jurídicos

de la presente década a f in de alentar y dar sugerencias ante

31

los peligros que esta tendencia ofrece a los países de la

región.

Al margen de la tendencia polít ica y económica, de nuestros

países, azotados por hondos problemas de carácter social y

jurídico, estamos observando un renacimiento de la pretensión

constitucional de informar a los ciudadanos cuáles son las

leyes vigentes, cuál es el derecho que los rige, cuáles son las

normas mínimas para la resolución de los confl ictos, y, en este

contexto, es que se han empezado a sentir las carencias de la

administración de justicia para tener acceso a la información

mínima necesaria para decidir los conflictos jurídicos

sometidos a su decisión.

VIII. AREAS DE INFORMACION DE COMPETENCIA DE LA BIBLIOTECA JURIDICA. SU IMPORTANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS NECESIDADES TEMATICAS Y SU UBICACION DENTRO DEL SECTOR JUSTICIA.

Aún no se ha entendido, adecuadamente, la íntima relación

que existe entre una correcta administración de justicia y la

información jurídica, con la que debe contarse a efectos de

producir servicios de justicia cada vez más adaptados a las

necesidades de los ciudadanos.

El factor “ información jurídica” es, y frecuentemente,

soslayado en los proyectos Internacionales y las donaciones

hechas a f in de "mejorar la administración de justicia”. Esto,

desde nuestra perspectiva, es un error por las razones que a

continuación exponemos.

La administración de justicia en América Latina atraviesa, hoy

día, por una profunda crisis, si se observa que no existe

siquiera una aproximación a la máxima constitucional de

32

justicia pronta y cumplida. Es decir, el quehacer jurisdiccional

refleja ineficiencia y, por qué no, ausencia de equidad.

Esta situación crít ica que atraviesan algunos (existen

excepciones dignas de discutirse y valorarse con más detalle)

de los poderes judiciales latinoamericanos tiende a agravarse

cada día más, dadas las exigencias del moderno Estado Social

de Derecho, pues la insatisfacción de los requerimientos

masivos de justicia que exige el mundo de hoy está

conduciendo a una pérdida de credibil idad en la solución

institucional de los confl ictos y, por ende, a una situación de

inseguridad jurídica. Con ello se pone en peligro la paz social

que el Derecho y sus instituciones deben restaurar, proteger y

promover.

Así, son muchos y de diferente naturaleza los factores que

inciden en la configuración de esta realidad institucional.

Podríamos señalar algunos factores de carácter externo al

sistema de administración de justicia. Este, como parte

integral de la estructura del Estado, se ve directamente

afectado por los condicionamientos sociales, económicos y

polít icos de la realidad social en la que le corresponde actuar.

La depresión económica que sufren los países

latinoamericanos, con el consecuente aumento de población

marginal, la escasez de recursos públicos para satisfacer las

necesidades básicas de los ciudadanos, la desocupación, la

violencia institucional, la inestabil idad polít ica, etc., son todos

elementos fundamentales a considerar en cualquier interno de

mejora de la administración de justicia.

33

Existen, por otra parte, situaciones internas dei sistema de

justicia que definen su organización y funcionamiento actual.

Entre ellos, podemos citar, los procesos de creación,

aplicación e interpretación de la normativa jurídica, los cuales,

generalmente, son formalistas y lejanos a las exigencias del

contexto social que les corresponde reglamentar. En América

Latina se aprecia, por un lado, la vigencia de normas

obsoletas, no sólo por la fecha en que fueron promulgadas y

los métodos de elaboración, sino porque aún las de

promulgación reciente ya presentan una gran dif icultad de

adecuación a la realidad que deben regir. Nos encontramos

con jueces que olvidan su deber de buscar una coherencia, lo

más estrecha posible, entre las disposiciones legales y la

práctica judicial que, ciertamente, debe procurar salvaguardar

la racionalidad del comportamiento jurídico y así hacer

prevalecer en la jurisprudencia los principios lógico-formales

de la legislación posit iva. Las contradicciones y vacíos en los

objetivos y prácticas de las diferentes agencias del sistema de

justicia, tales como la policía, el sistema penitenciario, etc.,

hacen que exista una contradicción de criterios, ideologías,

etc., produciéndose un desfase entre los objetivos del sistema

judicial y los objetivos de los demás subsistemas. Los

programas para la enseñanza del derecho y los métodos de

selección y perfeccionamiento del personal jurisdiccional

l levan, además, a una creciente burocratización de la función

judicial que luego se traduce en una compartimentación o

visión segmentada de la administración de justicia que aleja al

funcionario de la realidad en la que debe actuar. La poca

recepción que han tenido las ciencias administrativas

gerenciales y los avances tecnológicos en este t ipo de

instituciones han hecho que prevalezcan en ellos técnicas

organizativas y funcionales tradicionales que, poco o nada

contribuyen a las necesidades del quehacer del aparato

existente.

34

Sin duda, la administración de justicia latinoamericana debe

encarar estos problemas para resolverlos y constituir un perfi l,

más eficiente y más justo que contemple este sinnúmero de

situaciones y factores altamente complejos. Creemos que la

puesta al da de la administración de justicia latinoamericana

es un reto y una tarea inaplazable, que requiere, con urgencia,

iniciar tareas que coadyuven a una reforma integral, que, al

Interior del sistema, esté dirigida a dotar de medios idóneos y

de una organización más racional a la estructura, dándole con

ello una mayor eficiencia operativa. Coincidimos con la

premisa que postula que la eficiencia es un valor diferente al

de justicia. pero no independientemente y, de ésta depende,

en gran medida, el derecho que tiene el ciudadano a un

proceso rápido, económico ya una decisión justa.

Mucho se ha dicho que el Derecho es la herramienta para

"hacer justicia". La informática, tal y como se ha expuesto, es

la nueva frontera del Derecho. Una frontera que está por

abrirse. En este sentido, esta tecnología se presenta como un

reto al jurista, pues éste se desenvuelve en el marco de una

serie de esquemas ya consolidados.

En el campo jurídico es un hecho que, día a día, aumenta el

número de normas. La legislación se toma más compleja y

abarca nuevos campos. Los jueces dictan, constantemente,

resoluciones en las que se aplica e interpreta el Derecho,

constituyéndose algunas de ellas en verdaderos

pronunciamientos de principio. Igualmente, los aportes que

los juristas incorporan en sus obras crecen en cantidades

considerables. Ahora bien, esta información, a diferencia de lo

que sucede en otros campos del conocimiento, no pierde

vigencia con el transcurso del t iempo, sino que inclusive

permanece durante siglos.

35

Así, la informática se presenta como una herramienta idónea

para resolver algunos de los problemas que provoca este

aumento desmesurado de documentación, al brindar la

posibil idad de almacenarla y recuperarla, de acuerdo a

ciertos parámetros de sistematización.

Los criterios de oportunidad y actualidad han sido siempre el

norte de todo sistema de información. La informática ofrece al

jurista de hoy día una tecnología tal, que puede contar con la

información que requiera para la resolución de un problema,

de una manera oportuna y eficaz. Así, el operador del

Derecho, obtiene la posibil idad de dedicar más tiempo al

análisis del caso, sin tener que destinario a la obtención de la

información, como sucede en los sistemas tradicionales de

sistematización de documentación jurídica.

En países como los de América Latina, en donde se ha

adoptado el l lamado “régimen del Derecho escrito", el

conocimiento de la ley conforma un presupuesto de seguridad

que permite, por un lado, que los ciudadanos se conduzcan

conforme a ella, y por otro, que el Derecho mismo realice sus

f ines.

El Estado está en la obligación de darle al ciudadano la

posibil idad de conocer al Derecho. De lo contrario, la

presunción de que éste es conocido por todos, equivaldría a

sentar como principio una ficción y, como efecto, una

violación a los derechos humanos, pues no se estaría, sino,

obligando a una persona a comportarse de acuerdo a normas

que desconoce.

36

La publicación de las leyes en el diario oficial no basta. Si

bien es un importante indicio del deseo del Estado de hacer

dei conocimiento público el contenido de las mismas, la

inexistencia de una adecuada sistematización de ellas

provoca su desconocimiento.

En no pocas ocasiones el acceso a la ley resulta lento y

complicado debido a dos razones fundamentales, a saber: a

las deficientes técnicas legislat ivas uti l izadas en el proceso de

creación de la ley (leyes repetit ivas, regulación dispersa de la

misma institución en varias leyes, regulación de materias

mixtas en la misma ley, indefinición clara y exacta de las

afectaciones que una determinada ley produce, etc.) y a la

inexistencia, de una sistematización actualizada y uniforme de

la legislación promulgada a nivel nacional.

1. El papel de las bibliotecas jurídicas:

Es aquí donde el papel de las bibliotecas jurídicas resulta

fundamental, en el sentido de que son éstas las que deben

detectar las necesidades de los usarlos; pero en este caso, no

están solas, ya que los usuarios prioritarios, los operadores

del derecho, han empezado a entender la Importancia de su

participación en el proceso de mejoramiento de los servicios

de información.

Una muestra de este trabajo ha sido la elaboración de

tesauros jurídicos, de vocabularios controlados, que ha

permitido la colaboración de abogados, documentalistas y

técnicos en informática para producir vocabularios y técnicas

de indización que asistan en las tareas de recopilación y

recuperación de información.

37

Hasta el momento se ha trabajado en la elaboración de

diversos tesauros entre ellos: el Macrotesauro en Derecho, el

Tesauro de la Polít ica Criminal Latinoamericana, el Tesauro en

Derecho Civil, el Tesauro en Derecho Administrativo, el

Tesauro en Derecho Internacional Público, el Tesauro en

Derecho del Trabajo, el Tesauro en Derecho de Familia. Estos

tesauros han sido producto de la Interacción de grupos

Interdiscipl inarios de trabajo que han establecido un puente de

comunicación, a f in de producir una herramienta de control

terminológico que permita la satisfacción de necesidades de

información jurídica para los operadores del Derecho. El

trabajo ha sido tan interesante hoy da que son, los operadores

del Derecho los que propugnan los proyectos de desarrollo de

tesauros como tarea previa al desarrollo de proyectos de

recopilación de información en forma electrónica o manual.

Estos tesauros, para los efectos de bibliotecas jurídicas o para

la formación de colecciones bibliográficas especializadas,

ofrecen un importante servicio, toda vez que los mismos

contemplan las áreas importantes del Derecho que pueden ser

consignadas en hojas de macro-selección que se denominan

hojas de categorías temáticas primarias y secundarias que

permite, a través de un proceso de indizaclón concienzudo, no

sólo elaborar inventarios de documentación por materia sino,

también, señalar las lagunas de Información y las prioridades

más importantes por materia.

Con independencia de su ubicación en el sector de

administración de justicia, los centros de documentación

jurídica o bibliotecas jurídicas, deben uti l izar estas

herramientas terminológicas en su amplio abanico de

posibil idades, los tesauros son herramientas en constante

progreso y desarrollo ya que lo que pretenden ser, es,

precisamente, eso: una herramienta. En modo alguno plantean

38

ser el objetivo de una legislación o la unif icacón de una

doctrina. Un tesauro puede ser no sólo un punto de

comunicación entre el lenguaje natural uti l izado por el técnico

o el operador del Derecho y el lenguaje de indización, sino

que puede y debe ser una herramienta pedagógica, un

muestrario de tendencias doctrinales, un archivo de

existencias y lagunas, así como también el bastión de las

importantes tareas de acceso a la información en los sistemas

bibliográficos modernos.

Estas posibil idades del tesauro lo hacen el Punto de enlace

necesario entre las necesidades de los usuarios (en este caso

la administración de justicia) y aquellos que deben l lenar y

satisfacer necesidades muy concretas de información.

De donde sea que se necesite información, universidades,

departamentos de defensores públicos, ministerio público,

tr ibunales constitucionales, oficinas de los defensores del

consumidor, tr ibunales ordinarios, digestos de jurisprudencia,

investigadores científ icos, etc., el tesauro t iene un importante

papel que cumplir y el encargado de la bibl ioteca jurídica debe

aprender a uti l izar esta herramienta y a involucrar, en su

proceso de formación y desarrollo, a los operadores del

Derecho, es decir, a sus usuarios prioritarios. Asimismo, la

organización interna de la colección y de la base de datos

debe responder a un proceso dirigido, esencialmente a la

ubicación de información con descriptores agregados desde

fuera del texto que se pretende recoger y recuperar.

No todos los centros de información documentar en América

Latina, sobre todo en el sector justicia, pueden aspirar a tener

sistemas electrónicos de acceso a la información. No sólo

porque éstos no son, en sí mismos, una solución para los

problemas de información, sino, también, porque requieren

39

una Inversión y un desarrollo en el cual no siempre están

Interesados los poderes judiciales. Sin embargo, se puede

ofrecer un servicio manual, mediante la uti l ización de fichas

documentales que contengan una descripción precisa del

contenido del documento l lenando, e Incluso, rebasando, los

servicios de muchos sistemas electrónicos de acceso a la

información.

El análisis de la situación de las bibl iotecas de Instituciones

jurídicas, l levado a cabo por ILANUD bajo los auspicios del

"Proyecto de Fortalecimiento de Bibliotecas Jurídicas en

América Latina", ha arrojado conclusiones muy importantes

sobre el estado actual de estos centros de acopio de

información. Entre ellas destacan, en primer lugar, la

desactualización de los textos contenidos en las bibliotecas, la

carencia de polít icas de adquisición de textos novedosos, la

carencia de comunicación entre las autoridades judiciales y

los encargados de la organización de las bibliotecas, la

inoperancia de los sistemas actuales de organización de la

información, así como la uti l ización de herramientas de control

terminológico ya superadas o, incluso, y lo más frustrante, que

no se uti l iza ninguna herramienta. Esta situación, sumada a la

enorme brecha entre los usuarios y los bibiiotecarios, que no

se ha cerrado por ninguna de las dos partes en muchos países

de la región, provoca que el éxito de la administración de

justicia en América Latina aún dependa de la buena intención

y de la vocación de estudio de nuestros jueces y operadores

del Derecho, la cual no siempre existe.

En algunos países de la región centroamericana el acceso a la

mejor doctrina jurídica resulta imposible no sólo por la

incomunicación entre las bibl iotecas jurídicas y los usuarios,

en cuanto a sus necesidades sino, también, por la

"desinformación" existente en los usuarios sobre los servicios,

40

el inventarío de l ibros o la posibil idad real de acceso al dato

que necesita.

Las bibliotecas jurídicas deben incidir, inmediatamente, en

estas carencias y proceder a uti l izar las más modernas

polít icas de organización y control de los servicios de

información, a f in de que la administración de justicia

realmente cuente con una ayuda invaluable para su trabajo

diario en la decisión de los casos sometidos a su

consideración.

Este proceso no sólo incluye la formación del usuario sino,

también, del documentalista que lo ponga a la altura de su

importante labor, así como también que este cambio se

produzca dentro de una serie de situaciones que deben

propiciarse en el sector justicia, entre ellas, la mejora de los

servicios de justicia, la mayor participación dei ciudadano en

la administración de justicia, el cambio de los curricula de

estudio en las facultades de derecho, así como también el

retorno a la visión antropológica dei derecho.

Estas necesidades de información pueden, fáci lmente,

cuantif icarse en la mayor parte de trabajos que se producen

en la región en lo que se refiere a carencias de la

administración de justicia en materia de derechos humanos,

de formas correctas de administración de los recursos y

servicios de la justicia, así como las novedosas doctrinas que

retoman los principios democráticos y los hacen valer con

criterios Interpretativos republicanos de los intereses en

confl icto en la sociedad.

41

La biblioteca jurídica debe Involucrarse en este proceso de

cambio con mucho estudio, con la ayuda de herramientas de

control terminológico y sin abandonar la necesidad de

involucrar al operador del derecho en la producción de los

instrumentos necesarios para satisfacer las necesidades de

este últ imo.

No basta con una polít ica agresiva de compra de títulos, sino

que también es necesario organizar esta información de

manera que l legue a aquellos que más la necesitan y propiciar

el conocimiento de la información por todos los medios a

disposición de los documentalistas.

2. El papel de ILANUD

Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, y respaldado

en una larga experiencia de trabajo Institucional en materia de

justicia penal en América Lat ina, ILANUD se abocó a la

ejecución de programas regionales que pretenden coadyuvar

a la modernización de la administración de justicia.

Es así, y con fundamento en la resolución Nº 15 del VI

Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente, en la que se pone de manifiesto

la importancia de la información para mejorar el nivel de

juridicidad de los pueblos como, a f inales de 1985, se

pusieron en marcha en América Latina el "Proyecto Sistemas

de Recopilación y Difusión de la Información Jurídico Penal",

el "Proyecto de Administración de Tribunales", y el "Proyecto

de Fortalecimiento de las Bibliotecas Jurídicas".

42

En la etapa actual de nuestra civi l ización nadie duda del valor

preponderante adquirido por la información en todos los

campos del quehacer humano. La información es la base para

la toma de decisiones constituyendo, por lo tanto, un recurso

básico para cualquier organización.

La importancia de la información es tal, que los organismos

Internacionales como las Naciones Unidas han definido el

derecho a la información como un derecho fundamental, como

el derecho que tiene todo hombre de saber y buscar

l ibremente la verdad, de ahí el carácter colectivo de tal

derecho, ya que los servicios de información deben ser de

acceso a los ciudadanos en general, que tienen derecho a

constituir su futuro partiendo del conocimiento y la experiencia

de sus antecesores.

Por ello está contenida. en esta acción Institucional, una gran

cantidad de herramientas que pueden ayudar a las bibl iotecas

Jurídicas para impactar la tarea que les ha correspondido. No

basta con agregar a este esfuerzo la buena voluntad. Sin

embargo, podemos cortar con ella para que este compromiso

que ha asumido la región latinoamericana sirva de medida

para el desarrollo de una polít ica de información que l legue

a respaldar, verdaderamente las premisas del derecho a

recibir información que promulga no sólo la legislación

Internacional, sino también las angustiantes necesidades del

sector justicia en América Latina.

43

IX. LITERATURA CONSULTADA

(1) Se cite en este sentido, por ejemplo, la resolución 2548

XXIII, del 12-20-1968 de la XXIII Asamblea General de

las Naciones Unidas, la cual considerando el papel de

este organismo internacional como ente coordinador de

la cooperación internacional, propone se investigue el

progreso de los países en materia de informática y se

redacte un repone sobre dicho progreso. Esta actitud de

las Naciones Unidas demuestra el interés extraordinario

puesto en el desarrollo de las técnicas de recopilación

electrónica de datos a tos Inicios de la década de los

setenta. En igual sentido, el Consejo Económico y

Social de las Naciones Unidas, ha venido motivando a

los países para que adopten sistemas de computación

que permitan el desarrollo económico acelerado,

haciendo una relación inmediata entre progreso e

informática.

(2) Valdría la pena, en este punto, referir al lector a la

lectura atenta de un Interesante trabajo sobre

informática aplicada al Derecho Procesal Civil:

SALAZAR CANO (Edgar), Cibernética y Derecho

Procesal Civi l , Caracas, Ediciones Técnico-Jurídicas,

Primera Edición, 1979. La primera parte contiene una

interesante discusión sobre las posibil idades del

ordenador como herramienta de mejoramiento del

sistema de administración de justicia. Asimismo, el

autor discute, entre los riesgos o temores de la

incursión de la cibernética en el derecho, el problema

de la alienación del hombre por la máquina Resulta

Interesante el planteamiento desde que el mismo parte

44

de una honesta investigación de las posibil idades de la

informática jurídica aplicada.

(3) BINO (Jon), Derecho de la Información: Una breve

Introducción, en: Revista Agora, N. 6, 1983. p.35.

(4) "Cinco Preguntas a Pierre Catala", en. Revista Agora,

Nº 6,1983, p.39.

(5) DELPIAZZO (Carlos), Regulación Jurídica de la

Información Almacenada, en Seminario sobre Polít ica y

Derecho Informáticos, pp. cit., p. 82.

(6) ROLDAN CASAÑE (Benito), "Información y Decisión en

el ámbito de la Justicia", Temas Socio-jurídicos,

Volumen 5, Nº 17, Bucaramanga, Colombia, Editado por

Centro de Investigaciones Socio-Jurídicos, 1987, p. 16.

Dicha definición parte de la función de la información

dentro del proceso de la forma de decisión, es decir,

reduce el ámbito de signif icación del término a la mera

material idad del servicio de la información como tal.

Nos parece que dicha definición reduce el fenómeno

estudiado a un aspecto solamente de la información, es

por ello que consignamos una definición inicial mucho

más amplia.

(7) Ibid.

(8) MALEK (Gustavo). La Informática en América Latina,

Seminario sobre Polít ica y Derecho informáticos,

Montevideo, Uruguay, Contaduría General de la Nación,

agosto 1989, p. 39.

45

(9) Vale la pena alertar en este momento al lector de las

posibil idades de una actitud excesivamente optimista en

donde se exalten las virtudes del ordenador como una

simple forma de exorcizar sus peligros y de retardar el

advenimiento de medidas de solución. No obstante,

debemos decir, que aún es posible plantear una

"democratización” del uso del ordenador como una

reacción a los monopolios informativos y al manejo

consiguiente de la Información que l lega a los

ciudadanos. Dicha “democratización” a la que hacemos

referencia no es, en primera instancia, un proceso de

cambio que parte del análisis del ordenador como "un

Instrumento de racionalización capital ista”. En realidad,

lo que deseamos plantear es el uso del ordenador como

herramienta de progreso analizada desde una jerarquía

de valores estructurada a partir de un concepto

humanista (es probable que se fi l tre aquí una

pretensión de ética cibernética, la cual aún no se ha

construido, pero que hace patente su necesidad de

desarrollo). Este concepto humanista no es un mero

planteamiento reivindicador de grupos subalternos

afectados por los manejos del poder. Se trata, en

definit iva de un discurso de rescate de los valores del

hombre en la sociedad material ista contemporánea.

" las nuevas formas de concentración y circulación de la

Información han suscitado Interrogantes en torno a una

posible “democracia electrónica” en la que un acceso y

distribución democráticos de la información, y por tanto

del poder, podrían determinar unas mayores

posibil idades de participación, de la población en

detrimento de la burocratización de la vida pública."

(MORALES PRATS (Fermín), La Tutela Penal de la

Intimidad: Privacy e Informática, Barcelona, Ediciones

Destino, Primera Edición, 1984, p. 38.)

46

(10) Algunos opinan, en este sentido, que los derechos

humanos no son una Institución jurídica determinada,

"...sino una forma de entender la vida en convivencia,

pacíf ica y armónica; solidaria y fraternal...Cuando

hablamos de derechos humanos, no estamos hablando

del derecho, sino de la dignidad del hombre, de la

justicia, de la equidad, y, en últ ima instancia, de las

más estricta y auténtica moral." OBREGON VALVERDE

(Enrique),. Derechos Humanos y Libertad de Prensa,

San José, Costa Rica, Centro de Estudios Democráticos

de América Latina (CEDAL), 1980, PP. 4-5

(11) Mesa Redonda: "La informática: Un factor de desarrollo

o de dependencia para América Latina", celebrada

durante la X Conferencia Latinoamericana de

Informática –PANEL’84-, celebrada en Viña del Mar,

Chile, abri l de 1984, evento organizado por el Centro

Latinoamericano de Estudios en informática y la

Universidad Católica de Valparaíso, publicación del

Intergovennmental Bureau for Informatics (IBI), p.29.

(12) Informe UNESCO, 19 c/93, de le de agosto de 1976,

número 8. citado por NOVOA MONREAL (Eduardo),

Derecho a la Vida Privada y l ibertad de Información un

confl icto de Derechos, México, Siglo XXI Editores, S.A.,

Primera Edición, 1979. p.142.

(13) Resolución número 59 del 1 Período de sesiones del 14

de diciembre de 1946, de la Asamblea General de las

Naciones Unidas.

(14) NOVOA MONREAL, op. cit., p.146.

47

(15) WINTERDAAL CENTENO (María Virginia). "Derecho de

la Informática e Informática Jurídica", en: Anuario de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Polít icas, Mérida,

Venezuela, Universidad de los Andes, Centro de

Investigaciones Jurídicas, N. 12,1981-1982, pp.207.

(16) "Cinco Preguntas a Pierre Catala", op. cit., p.41

(17) Es por ello que la unión entre información y gestión es

inescindible. "Si la información es la materia prima para

la decisión y la función de dirigir consiste en un flujo

continuo de decisiones para regular el funcionamiento

del sistema operador a f in de conseguir unos objetivos

determinados, se comprende la necesidad de las

organizaciones de disponer de un sistema de

información. EI sistema de información de una

organización es el conjunto de hombres, máquinas,

archivos y procedimientos que facil i tan en cada tiempo

y lugar de ella la información necesaria para la torna de

decisiones de planif icación, de gestión o de

producción." ROLDAN CASANE, op. cit., pp. 22-23.

(18) Resulten interesantes las palabras de OBREGON

VALVERDE, para quien: "...no hay en el mundo de hoy

urna responsabil idad social e histórica mayor que la

que tienen en sus manos los que dirigen, escriben y

comentan en los medios de comunicación." OBREGON

VALVERDE, op. cIt., p. 5.

(19) MORALES PRATS, op. cit., pp. 44-45.

48

Impreso en los talleres de

Imprenta y Litografía VARITEC S.A.

San José, Costa Rica

En el mes de octubre de 1991

Su edición consta de 500 ejemplares