Derecho a la informacion

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ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION

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ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION

Introducción

El derecho de acceso a la información (DAI)

El derecho de acceder a la información en manos de entidades públicas se reconoció hace más de 200 años en Suecia

El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

2006 (Claude Reyes y otros) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue el primer tribunal internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión.  Se ha producido una verdadera revolución en años recientes en términos del derecho a la información, comúnmente entendido como el derecho de acceder a información que está en manos de las entidades públicas.

Introducción

1990 2009• 13 países habían adoptado leyes nacionales

sobre el derecho a la información, solo uno en Latinoamérica.

• Ninguna organización intergubernamental había reconocido el derecho a la información.

• El derecho a la información se veía principalmente como un asunto de reforma de la administración estatal.

• Más de 80 leyes en la materia han sido adoptadas a nivel mundial, 11 en América Latina, y 20 a 30 países están activamente considerándolas.

• Todos los bancos multilaterales de desarrollo y una serie de instituciones financieras internacionales han adoptado políticas sobre la divulgación de información.

• Hoy en día se ve cada vez más como un derecho humano fundamental

La primera ley sobre el derecho a la información en el Medio Oriente, adoptada en Jordania en el 2007, muestra que la tendencia ahora se

extiende a todas las regiones geográficas del mundo.

Introducción

Cambios de alcance mundial han contribuido a la aceptación del DAI.

•Las transiciones a la democracia, con diferentes ocurridas en varias regiones del mundo desde 1990.

•Los avances masivos en la tecnología informática, que han cambiado la manera en que las sociedades se relacionan con la información y la utilizan, han hecho que el derecho a la información sea más importante para la ciudadanía.

•La tecnología informática ha aumentado la capacidad general de la ciudadanía común de controlar la corrupción, de exigir rendición de cuentas por sus líderes, y de dar insumos a los procesos de decisión.

•Esto paralelamente ha llevado a mayores demandas de que se respete el derecho a la información.

Introducción

Artículo 19, ha descrito la información como “el oxígeno de la democracia”

Hay varios objetivos utilitarios que subyacen al reconocimiento general del derecho a la información

La información es un fundamento esencial de la democracia a todo nivel.

En términos muy generales, la democracia trata de la capacidad de los individuos para participar eficazmente en la toma de decisiones que les atañen.

La participación eficaz en todos estos niveles depende, de maneras bastante obvias, del acceso a la información, incluyendo la información en manos de entidades públicas.

El DAI constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias.

Introducción

El DAI esta basado en el supuesto de que la información en manos de las instituciones publicas es propiedad del publico.

Los gobiernos están al servicio de la gente y no al contrario.

El supuesto automático debería de ser que la información que poseen esta disponible para todos, como un derecho.

Además, deberían existir circunstancias importantes en las que la información en posesión del entes privados también este disponible para el publico. Esto tendría que suceder principalmente en los casos en que los servicios públicos seas provistos por compañías.

El publico también debería tener acceso a la información en manos de entes privados en los casos en que esto fuera necesario para proteger o hacer cumplir sus propios derechos.

Introducción

El acceso a la información tiene una amplia variedad de usos prácticos:

Puede exponer alertas ambientales, que amenacen la salud o los medios de subsistencia.

Pude reducir la amenaza de las violaciones a los derechos humanos.

Puede incrementar la participación popular en el gobierno y desarrollo.

Puede exponer la corrupción, haciendo el gobierno y la economía más eficientes.

Puede descubrir la mala administración del suministro de alimentos, haciendo que la escasez sea menos frecuente.

¿Que es el acceso a la información?

Existen diferentes términos para describir el mismo derecho: libertad de información, derecho a la información, derecho a saber; y acceso a la información.

El término ‘libertad de información’ ha sido el más común históricamente, sin embargo, el término del ‘derecho a la información’ se emplea cada vez más, no sólo por activistas, sino también por funcionarios gubernamentales.

Todos se refieren a un derecho estratégico, clave que puede ser utilizado para hacer efectivos otros Derechos humanos.

El acceso a la información es visto generalmente como un derecho de elite perose trata de un derecho que pertenece a todos y puede ser especialmente útil como una herramienta para promover los derechos económicos y sociales.

¿Que es el acceso a la información?

Definiciones

Libertad de Información Termino utilizado en nombre de la Ley de Libertad de Información de los Estados Unidos (Freedom of Information Act), motivo por el cual se utiliza ampliamente. En algunas ocasiones se utiliza para referirse al derecho de acceso a información oficial y otras se utiliza en un sentido más amplio, por lo que algunos expertos lo describen como impreciso y engañoso.

Derecho a la información (Right to Information) es un termino acuñado por los activistas Indios que significa lo mismo. Ellos sentían que “libertad de información” sugería algo más pasivo. Derecho a la información significaba que la gente tenia derecho a la información , no solo la libertad de recibirla.

Acceso a la información (Access to information) significa simplemente acceso público a la información oficial y quizá información en posesión de algunos entes privados. La Ley Sudafricana se llama Ley de Promoción del Acceso a la Información. Muchas de las Leyes que han sido introducidas en los últimos 10 o 15 años utilizan esta frase.

Derecho a Saber (Right to know) es más o menos lo mismo que el derecho a la información, pero es quizás un termino un poco menos popular.

No existen un termino bueno o malo, como se ve casi todos significan lo mismo.

¿Que es el acceso a la información?

Definiciones

Otro termino que es importante considerar es el de gobierno abierto.

Esto describe la idea detrás de que los procesos del gobierno deben ser abiertos y transparentes. El acceso a la información es una gran parte de esto, pero el gobierno abierto se refiere a un principio que es más amplio.

Incluye la idea de que los entes gubernamentales deben de sostener reuniones que sean abiertas al publico, por ejemplo incluye el principio que el gobierno debe de proceder , hasta donde le sea posible, por medio de las consultas al publico más allá de tomar decisiones a sus espaldas.

Normas y Tendencias InternacionalesNumerosos órganos internacionales responsables de promover y

proteger los derechos humanos han reconocido oficialmente el fundamental derecho humano de acceder a información en manos de entidades públicas, así como la necesidad de una legislación eficaz para asegurar el respeto en la práctica para ese derecho. Éstos incluyen:

Las Naciones Unidas,

Entidades y mecanismos regionales de derechos humanos en América en Europa y en África, y

Otros organismos internacionales que tienen un mandato de derechos humanos, como la Mancomunidad Británica.

Normas y Tendencias Internacionales

El consenso de que el acceso a la información es un derecho humano, así como un fundamento de la democracia se refleja en la inclusión del derecho a la información entre los derechos y libertades garantizados por muchas constituciones nacionales modernas, así como el dramático incremento en el número de países que han adoptado legislación que reconoce este derecho en los años recientes.

El derecho a la información también se ha vinculado con: El derecho ambiental, El derecho a la información sobre los derechos humanos y El derecho a participar en los asuntos públicos. Objetivos sociales pragmáticos, como el control de la corrupción.

Normas y Tendencias Internacionales

Las Naciones Unidas

La noción de la ‘libertad de información’ fue reconocida por la ONU en 1946, durante su primera sesión, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 59(1), que dice: La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas..

Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR), (AG/ONU 1948) Artículo 19, vinculante para todos los Estados, garantiza el derecho a libertad de expresión e información en los siguientes términos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), (AG/ONU 1961) Ratificado por 164 Estados hasta febrero del 2009, tratado jurídicamente vinculante, garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión, también en el Artículo 19, y en términos muy similares a la UDHR.

Normas y Tendencias InternacionalesEstos instrumentos internacionales de derechos humanos no expresaron

específicamente un derecho a la información y sus garantías generales de libertad de expresión no fueron entendidas – al momento de su adopción – en el sentido de incluir un derecho de acceder a la información que está en manos de entidades públicas. Sin embargo, el contenido de los derechos no es estático.

Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sentenciado: “La Convención Europea sobre los Derechos Humanos es un instrumento viviente que … deberá interpretarse a la luz de las condiciones actuales.”

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que los “tratados [internacionales] de derechos humanos son instrumentos vivientes cuya interpretación deberá adaptarse a la evolución de la época y, específicamente, a las condiciones de vida actuales.”

Normas y Tendencias InternacionalesRelator/a Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión

Establecida en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU Desde 1997 parte de su mandato es aclarar el contenido preciso en la mayoría de sus informes anuales a la Comisión. En 2000, sobre el derecho a la información, anoto su fundamental importancia no sólo para la democracia y libertad, sino también para el derecho a participar y a realizar el derecho al desarrollo. Además, reiteró su “preocupación por la tendencia de los Gobiernos, y sus instituciones, de retener del pueblo la información que por derecho le corresponde”.

Desde 1999, los tres mandatos especiales sobre la libertad de expresión – el Relator de la ONU, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la Libertad de los Medios de Comunicación Social y el Relator Especial de la OEA– emiten una Declaración Conjunta anualmente sobre diferentes temas de la libertad de:2004. El derecho a acceder a la información que está en manos de autoridades públicas es un derecho humano fundamental que debe darse vigencia a nivel nacional mediante legislación integral (por ejemplo, leyes sobre la libertad de información) en base al principio de transparencia máxima, estableciendo la suposición de que toda información está accesible, con sujeción apenas a un sistema escueto de excepciones.

Normas Regionales

Los tres principales sistemas regionales de derechos humanos han reconocido formalmente el derecho a la información.

Organización de Estados Americanos; El Consejo Europeo; y La Unión Africana.

Normas y Tendencias Internacionales

Normas y Tendencias Internacionales

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo IV recoge el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, como un derecho inherente a todo ser humano.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 protege, asimismo, el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2001 hace eco de esta facultad de acceder a información pública y resalta nuevamente que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.

Normas y Tendencias InternacionalesOrganización de los Estados Americanos OEA

El Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (ACHR), es un tratado legalmente vinculante que garantiza la libertad de expresión en términos similares a incluso más fuertes que los instrumentos de la ONU.

En 1994, la Asociación Interamericana de Prensa, ONG regional, organizó la Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión, que adoptó la Declaración de Chapultepec, conjunto de principios que amplían la garantía de la libertad de expresión mediante el Artículo 13 de la ACHR.28 La Declaración reconoce explícitamente el derecho a la información como un derecho fundamental, que incluye el derecho a acceder a información que está en manos de entidades públicas:

1. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos2. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público ….

La Relatoría Especial, establecida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997, ha reconocido en muchas ocasiones que el derecho a la información es fundamental, e incluye el derecho de acceder a información que está en manos de entidades públicas. En su Informe Anual a la Comisión en 1999, indicó:

El derecho de acceder a información oficial es uno de los fundamentos de la democracia representativa. En un sistema de gobierno representativo, sus representantes deben responder ante las personas que les encargaron su representación y la autoridad de tomar decisiones sobre asuntos públicos. Al individuo que delegó la administración de los asuntos públicos a sus representantes le corresponde el derecho a la información. Información que el Estado usa y produce con el dinero de sus contribuyentes.

Normas y Tendencias InternacionalesEn octubre del 2000, en un adelanto importante, la Comisión aprobó la Declaración

Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, que es el documento oficial más completo hasta la fecha sobre la libertad de expresión en el sistema interamericano. El Preámbulo reafirma las declaraciones mencionadas sobre el derecho a la información:

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas ; …

Los Principios reconocen inequívocamente el derecho a la información:3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

La Asamblea General de la OEA ha dado seguimiento a los Principios adoptando resoluciones sobre el acceso a la información pública cada año desde 2003.

En la Declaración de Nueva León, adoptada en 2004, los Jefes de Estado de las Américas dijeron así:

El acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos. Nos comprometemos a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información.

Normas y Tendencias Internacionales El 7 de agosto de 2008, en Río de Janeiro una sesión extraordinaria del

Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos OEA, se resolvió la adopción de diez principios sobre el derecho de acceso a la información.

En la resolución se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental que garantiza el acceso a la información controlada por órganos públicos, incluyendo, dentro de un plazo razonable, el acceso a los archivos históricos.

La normativa tiene como antecedente inmediato la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Claude Reyes y otros v. Chile del 19 de Septiembre de 2006, en la que se decidió que el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye el derecho de acceso a la información.

Normas y Tendencias InternacionalesConsejo de Europa

El Consejo de Europa (COE) es una organización intergubernamental, actualmente con 47 Estados Miembros, dedicada a promover los derechos humanos, la educación y cultura. Uno de sus documentos fundamentales es la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (ECHR), que garantiza la libertad de expresión e información como derecho humano fundamental, en su Artículo 10. Este artículo difiere ligeramente de las garantías de los Artículos 19 de la UDHR e ICCPR, y el Artículo 13 de la ACHR, ya que protege el derecho a “recibir e impartir”, pero no el derecho a “buscar” la información.

Los órganos políticos del Consejo de Europa han hecho adelantos importantes hacia reconocer el derecho a la información como derecho humano fundamental. En 1981, el Comité de Ministros, órgano de decisión política del Consejo de Europa (compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros) adoptó la Recomendación No. R(81)19 sobre el Acceso a la Información en Manos de Autoridades Públicas, que estipula:

I.Toda persona dentro de la jurisdicción de un estado miembro tendrá derecho a obtener, previa solicitud, la información que está en manos de las Autoridades Públicas aparte de las entidades

legislativas y las autoridades judiciales. …

Normas y Tendencias InternacionalesEn 1994, la IV Conferencia Ministerial Europea sobre las Políticas de los Medios Masivos adoptó una

Declaración que recomendó que el Comité de Ministros considerara “elaborar un instrumento jurídico vinculante u otras medidas que incorporen los principios básicos del derecho del pueblo de acceder a la información que está en manos de autoridades públicas.” Más bien, el Comité de Ministros optó por una recomendación, que la adoptó el 21 de febrero del 2002. La Recomendación incluye la siguiente disposición:

III

Principio general sobre el acceso a los documentos oficiales

Los Estados Miembros deben garantizar el derecho de toda persona de acceder, previa solicitud, a los documentos oficiales que están en manos de las autoridades públicas. Este principio deberá aplicarse sin discriminación por ningún

motivo, incluyendo el origen nacional.

En mayo del 2005, el Comité de Ministros encargó a un grupo de expertos “elaborar un instrumento independiente y jurídicamente vinculante que establece los principios sobre el acceso a los documentos oficiales.” El Grupo de Especialistas sobre el Acceso a los Documentos Oficiales (DH-S-AC) presentó un borrador para la Convención Europea sobre el Acceso a los Documentos Oficiales al Comité de Gestión para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. La Convención, una vez adoptada, sería un instrumento formalmente vinculante que reconoce el derecho individual de acceder a los documentos oficiales. El Comité de Gestión consideró el borrador del tratado en su reunión en marzo del 2008, fue aprobado en noviembre y firmado en junio de 2009.La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en el año 2000 por la Unión Europea que (actualmente) tiene 27 países miembros, establece los derechos humanos con los cuales se compromete la Unión. El Artículo 42 de la Carta concede el derecho de acceder a los documentos que estén en manos de las instituciones de la Unión Europea en los siguientes términos:

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida

o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los

documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Normas y Tendencias Internacionales

El Consejo de Europa y la Convención para el Acceso a Documentos Oficiales El Consejo de Europa (CE) adoptó el primer tratado mundial sobre el derecho a la información el 27

de noviembre del 2008. El Tratado, denominado Convención del Consejo de Europa para el Acceso a Documentos Oficiales, fue llamado a ratificar el 18 de junio. Cualquiera de los 47 estados miembros del Consejo puede firmar la Convención. Hasta ahora, 13 paises se han comprometido a firmarlo.

La Convención para el Acceso a Documentos Oficiales establece unos mínimos, al que los estados miembros del CE deben adherirse. Aunque estos mínimos no son todos los requeridos, hay una serie de elementos positivos incluidos en la Convención, como por ejemplo:

El Tratado establece el derecho a solicitar "documentos oficiales", que se definen como toda aquella información que las entidades públicas tienen

Cualquier persona puede ejercitar este derecho sin tener que demostrar un interés particular en la información que se solicita

No hay coste alguno en rellenar las solicitudes y ver los documentos El derecho se aplica a todas aquellas entidades que realizan tareas administrativas. Los estados miembros

tienen la opción de añadir otras instancias legislativas o judiciales, así como entidades privadas que realizan funciones publicas

Existe una lista limitada de excepciones (12 en total), que están sujetas a criterios de interes público

Los solicitantes tienen el derecho a una revisión rápida de su solicitud, con un coste minimo. Asimismo, tendrán siempre el derecho a apelar a un tribunal de justicia o a una entidad independiente e imparcial.

El Tratado es una herramienta útil para promocionar la reforma legal y su adopción por parte de los estados miembros, así como para comprobar su evolución, ya que todavía representa un problema muy importante en Europa debido a la falta de datos, al no recopilar la mayoría de los países datos del número de solicitudes que reciben y responden. El tratado también establece unos criterios mínimos que la UE debería aprobar con la reforma de su normativa de acceso a la documentacion. 

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Normas y Tendencias Internacionales

El derecho se aplica a todas aquellas entidades que realizan tareas administrativas. Los estados miembros tienen la opción de añadir otras instancias legislativas o judiciales, así como entidades privadas que realizan funciones publicas

Existe una lista limitada de excepciones (12 en total), que están sujetas a criterios de interés público

Los solicitantes tienen el derecho a una revisión rápida de su solicitud, con un coste mínimo. Asimismo, tendrán siempre el derecho a apelar a un tribunal de justicia o a una entidad independiente e imparcial.

El Tratado es una herramienta útil para promocionar la reforma legal y su adopción por parte de los estados miembros, así como para comprobar su evolución, ya que todavía representa un problema muy importante en Europa debido a la falta de datos, al no recopilar la mayoría de los países datos del número de solicitudes que reciben y responden. El tratado también establece unos criterios mínimos que la UE debería aprobar con la reforma de su normativa de acceso a la documentación. 

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Normas y Tendencias InternacionalesUnión Africana

Los adelantos en cuanto al derecho a la información en la Unión Africana han sido algo más modestos. Sin embargo, a Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptó una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en África en octubre del 2002. La Declaración es una formulación oficial de la garantía de libertad de expresión formulada en el Artículo 9 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. La Declaración claramente endosa el derecho de acceder a la información que está en manos de entidades públicas, diciendo:

IV

Libertad de Información

Las entidades públicas no detentan la información para sí mismas sino como custodios del interés público, y toda persona tiene derecho de acceder a esta información, con sujeción tan sólo a las

reglas claramente definidas por la ley.

El mismo principio continúa, expresando varios rasgos clave del derecho a la información.

Iniciativas Nacionales

Interpretación constitucional

Algunas cortes de alto nivel en los países de diferentes partes del mundo han sentenciado que el derecho de acceder a información está protegido por una garantía constitucional general de libertad de expresión.

En 1969, la Corte Suprema del Japón estableció en dos casos de alto perfil el principio de shiru kenri (el “derecho a saber”) está protegido por la garantía de libertad de expresión en el Artículo 21 de la Constitución.

En 1982, la Corte Suprema de India, en un caso sobre la negación del gobierno de entregar información sobre las transferencias y despidos de jueces, sentenció que el acceso a la información gubernamental es una parte esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión, garantizado por el Artículo 19 de la Constitución:

Iniciativas Nacionales

La proposición de que el derecho a la información es un derecho humano fundamental encuentra un respaldo fuerte en muchas iniciativas nacionales.

En muchos países, el derecho a la información encuentra el reconocimiento constitucional, mientras que en otros las cortes de alto nivel han interpretado garantías generales de libertad de expresión como base que incluye el derecho a la información.

La importancia del derecho a la información también se refleja en una tendencia mundial masiva hacia la adopción de leyes nacionales para dar vigencia a este derecho.

Iniciativas Nacionales

Corea del Sur, la Corte Constitucional sentenció en dos casos históricos en 1989 y 1991 que había un “derecho de saber” inherente en la garantía de la libertad de expresión del Artículo 21 de la Constitución.

En agosto del 2007, la Corte Constitucional de Chile también sentenció que el derecho de acceder a la información que está en manos de funcionarios públicos estaba protegido por la garantía general de la libertad de expresión.

En algunos países, las cortes nacionales han sido renuentes a aceptar que la

garantía de libertad de expresión incluye el derecho de acceder a información que está en manos del Estado.

La Corte Suprema de los EEUU ha sentenciado que la Primera Enmienda a la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y de la prensa, no “da el mandato para el derecho de acceder a la información del gobierno ni fuentes de información dentro del control del gobierno.”

Iniciativas Nacionales

Disposiciones constitucionales específicas

Las constituciones de un número creciente de países disponen protección específica para el derecho a la información.

Suecia es un ejemplo interesante, ya que la totalidad de su Ley de Libertad de la Prensa, adoptada en el año 1766, tiene carácter constitucional. Esta Ley incluye disposiciones generales sobre el derecho a la información.

Durante la última década, muchos países que han incluido explícitamente el derecho a la información en sus constituciones. Unos pocos ejemplos de diferentes regiones del mundo incluyen a Bulgaria (Constitución del 1991, Artículo 41), Estonia (Constitución del 1992, Artículo 44), Hungría (Constitución del 1949, Artículo 61(1)), Lituania (Constitución del 1992, Artículo 25(5)), Malawi (Constitución del 1994, Artículo 37), México (Constitución del 1917, Artículo 6), Filipinas (Constitución del 1987, Artículo III(7)), Polonia (Constitución del 1997, Artículo 61), Rumania (Constitución del 1991, Artículo 31), Sudáfrica (Constitución del 1996, Sección 32) y Tailandia (Constitución del 2007, Sección 56).

Iniciativas Nacionales

Disposiciones constitucionales específicas

En América Latina, las constituciones han tendido a enfocarse en un importante aspecto del derecho a la información, que es la petición de habeas data, o el derecho de acceder a información sobre uno mismo/a, sea que esté en manos de entidades públicas o privadas y, cuando sea necesario, de actualizar o corregir esa información.

La inclusión del derecho a la información entre los derechos y libertades constitucionalmente garantizados es una indicación clara de su condición como derecho humano fundamental en estos países. Es particularmente significativo que tantas constituciones modernas incluyan la garantía de este derecho, lo que ilustra su creciente reconocimiento como tal.

Iniciativas NacionalesLegislación sobre el derecho a la información

Han existido leyes sobre el derecho a la información, para dar vigencia práctica al derecho de acceder a la información, durante más de 200 años.

Hay una verdadera ola de legislación sobre el derecho a la información alrededor del planeta y, en los últimos 15 años, numerosas leyes en esta materia se han aprobado en los países de todas las regiones del mundo; un gran número de otros países se han comprometido con adoptar esta legislación.

Para 2006 69 países contaban con leyes sobre el derecho a la información.

Desde entonces, varias leyes se han adoptado, incluyendo China, Jordania, Nepal y Rusia.

PAIS / AÑO PAIS / AÑOSuecia (1766) Francia (1978)

Colombia (1888) Países Bajos (1978)

EEUU (1967) Australia (1982)

Dinamarca (1970) Canadá (1982)

Noruega (1970) Nueva Zelanda (1982).

Acceso a la Información en el MundoAcceso a la Información en el Mundo88 países con legislación en la materia88 países con legislación en la materia

Dirección de Asuntos Internacionales

IFAIPrivacy International. Julio 2007. IFAI 2009.

Naranja: Países con Ley

Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional

Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar

Acceso a la Información en el MundoAcceso a la Información en el Mundo88 países con legislación en la materia88 países con legislación en la materia

Dirección de Asuntos Internacionales

IFAIPrivacy International. Julio 2007. IFAI 2009.

Naranja: Países con Ley

Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional

Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar

México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2003

Honduras: Instituto de Acceso a la Información Pública, 2008

Gran Bretaña: Information Commissioner’s Office, 1984 & 2001

Alemania: Office of the Federal Commissioner for Data Protection and Freedom of Information, 2006

Eslovenia: Information Commissioner of the Republic of Slovenia, 2006

Estados Unidos: Office of Government Information Services, 2009

Canadá: Office of the Information Commissioner, 1983Office of the Privacy Commissioner, 1983

Hungría: Parliamentary Commissioner for Data Protection and Freedom of Information, 1993

Tailandia: Official Information Commission, 1997

Chile: Consejo para la Transparencia, 2008

Uruguay: Unidad de Acceso a la Información, 2009

Leyes de Transparencia en América

En el Continente hay ya 18 países con Ley aprobada.

En América Latina 11 países han aprobado leyes de acceso a la información y 2 países cuentan con decretos del poder ejecutivo en la materia.

AÑO LEYES DECRETOS

1966 Estados Unidos de América

1983 Canadá

1985 Colombia

1994 Belice

1999 Trinidad y Tobago

2002

Panamá

México

Perú

Jamaica

2003 San Vicente y las Granadinas Argentina

2004

Ecuador Bolivia

República Dominicana

Antigua y Barbuda

2006 Honduras

2007 Nicaragua

2008

Chile

Guatemala

Uruguay

América del Norte

Canadá Estados Unidos© México

Centro América

© Belice© GuatemalaHonduras El Salvador© Nicaragua © Costa Rica Panamá

Mercosur

© Argentina© Brasil © Chile © ParaguayUruguay

Comunidad Andina

Bolivia © Colombia © Ecuador © Perú © Venezuela

Caribe© Antigua y Barbuda© Barbados © BahamasCuba © Dominica© Granada© Guyana© Haití© JamaicaRep. Dominicana © Saint Kitts and Nevis© San Vicente y las Granadinas© Santa LuciaTrinidad y Tobago

ContinenteContinente

CANADÁ: Oficina del Comisionado de Privacidad

CANADÁ: Oficina del Comisionado

de Información

MÉXICO. Instituto Federal de Acceso a la Información

HONDURAS. Instituto de Acceso a la Información Pública

República Dominicana (en discusión)

CHILE. Consejo para la Transparencia

URUGUAY. Unidad de Acceso a la Información Pública

Mecanismos de Revisión

Mecanismo Explicación Países1.Apelación Administrativa

Los solicitantes tienen la posibilidad de llevar a cabo una apelación administrativa. Esto generalmente se lleva a cabo ante la autoridad administrativa superior a la que negó el acceso.

ColombiaJamaicaPerúRepública Dominicana

2. Revisión Judicial Los solicitantes pueden acudir a una Corte administrativa y solicitar una revisión judicial de la decisión.

Estados Unidos de AméricaSan Vicente y las Granadinas

3. Órgano Garante o Instituto Especializado

Los solicitantes pueden llevar su caso de inconformidad ante un Comité o Comisionado supervisor, cuyo propósito principal es supervisar la implementación de la legislación sobre acceso a documentos.

CanadáChileHondurasMéxico

4.Comisión supervisora Los solicitantes pueden llevar su caso de inconformidad ante un Comité o Comisionado supervisor que depende directamente del Ejecutivo.

Antigua y BarbudaArgentinaNicaraguaUruguay

5. Ombudsman También la figura del Ombudsman tiene competencia dentro del campo del acceso a la información; sin embargo, emite recomendaciones que no son obligatorias.

BeliceEcuadorGuatemala

Recomendaciones Jurídicas/Políticas para el Acceso a la Información:Recomendaciones para los Estados

El acceso a la información pública se debe hacer parte inherente de todas las funciones públicas

Los Estados deben:•Promulgar legislación que establezca el derecho de acceso a la información •Rescindir toda legislación que protege el secretismo o conspira de alguna manera en contra del acceso a la información.

•Considerar la elaboración e implementación de un instrumento sobre acceso a la información, ya sea un programa, una convención, una ley modelo para la región, o algún otro instrumento. •Destinar los recursos financieros necesarios para crear y mantener un sistema de acceso a la información, y la necesidad de crear un sistema de recurso y audiencias para los casos en los cuales el derecho de acceso se haya negado a algún ciudadano.

 

Recomendaciones Jurídicas/Políticas para el Acceso a la Información:Recomendaciones para los Estados Miembros

Entre las recomendaciones de políticas para los Estados:

•Que creen mecanismos para monitorear el cumplimiento de sus obligaciones sobre la materia,

•Que designen oficiales (u oficinas) de información destinados(as) a apoyar a los solicitantes de información,

•Que den capacitación a sus oficiales gubernamentales sobre como cumplir con sus obligaciones de acceso, y

•Que eduquen a sus ciudadanos en la existencia y empleo de sus derechos de acceso a la información.

 

Recomendaciones Jurídicas/Políticas para el Acceso a la Información:Toda legislación se debe basar en el principio de máxima divulgación.

El marco jurídico de todo Estado deber abrir el acceso a toda información en su poder, sin limite alguno a la forma en que se defina la palabra “información,” sin limite a la manera en que es grabada o almacenada, sin limite de la fuente de cual proviene la información, sin limite a la fecha de creación o estatus oficial de la información, y sin limite de si la información a sido clasificada por el estado.

El principio de máxima divulgación se extiende a actores no-estatales. Todo actor privado que reciba fondos o beneficios públicos, que cumpla funciones públicas o que explota recursos naturales deberá ser sujeto del alcance máximo de la legislación.

El DAI se extiende a todo actor o empresa privada, sin limitación, cuando la información requerida es directamente aplicable al ejercicio o protección de los derechos humanos.

Se debe contemplar la divulgación de información pública, en el cual el costo de realizar la búsqueda, grabar la información en algún medio o hacer copias, y en efectuar la entrega al solicitante, debe ser bajo o nulo para el solicitante, y que en ningún caso pueda crear un obstáculo ala entrega de la información. Por otro lado resaltó que un sistema de acceso a la información debe garantizar que cualquier persona en ejercicio de este derecho este libre de toda sanción o persecución.

 

Casos de EstudioINIDA (Derechos laborales)

Mazdoor Kisan Shakti Sanghatan (MKSS) una organización social basada en Rajasthán, un estado pobre en la India occidental en donde se negaba el salario mínimo y los derechos de la recepción de esquemas alivio de la pobreza a los trabajadores rurales. Para pagar a los trabajadores registrados en la nómina de pago pública tenían que firmar diariamente una bitácora llamada de asamblea. La gente estaba enterada que los funcionarios locales cometían actos de corrupción, pero era imposible probarla sin el acceso a las bitácoras de asamblea. MKSS comenzó a exigir a las autoridades locales el acceso a las bitácoras de asamblea y se enfrentaron a una fuerte resistencia, incluyendo argumentos de que se trataba de “documentos secretos.” Sin embargo, MKSS contradijo esta resistencia con reuniones, huelgas de hambre, y manifestaciones.  En 1994, MKSS comenzó a organizar las audiencias públicas (Jun Suinwayi), a las cuales invitó a aldeanos, oficiales del gobierno, y a asesores neutrales tales como un periodista, un abogado o un académico. Las audiencias públicas dieron a gente una plataforma para ser escuchados y ayudando a inclinar el equilibrio de la poder en favor de la gente, permitiéndoles que su gobierno fuera responsable de sus acciones. A veces, los funcionarios corruptos que habían aceptado sobornos devolvieron el dinero después de ser expuesto en las audiencias públicas. Hasta estas audiencias públicas, el derecho a la información en la región era considerado una preocupación urbana de la élite, quizás útil en la arena intelectual y no en las esquinas de la calle. Pero las audiencias captaron la atención de abogados, periodistas y de activistas sociales y permitieron que MKSS desempeñara el papel de un interventor, demostrando que la acción social expone la corrupción. Aun cuando raramente ha conducido a la acción criminal contra la corrupción, la campaña hizo que el gobierno de Rajasthán emitiera legislación sobre el derecho a la información.

 

Casos de Estudio

TAILANDIA (Derecho a la Educación) En 1998, el padre de un niño que fue admitido en una escuela pública muy prestigiosa la Kasetsart Demonstration School, invocó el derecho a la información para hacer público el proceso secreto de admisiones. El proceso de admisión para la escuela, integrada principalmente por estudiantes dek sen, o de niños de familias de élite, incluía un examen de entrada. La Comisión Oficial de la Información resolvió que las pruebas de entrada de los 120 estudiantes admitidos eran información pública. Una vez que los resultados fueron divulgados, se encontró que 38 estudiantes admitidos habían reprobado la prueba y que habían logrado la admisión por medio del soborno - pagos hechos a la escuela por sus padres. El caso se resolvió a favor del padre, y un organismo consultivo legal, sostuvo que la cláusula de igualdad de la constitución de Tailandia había sido violada. También requirió a todas las escuelas del Estado abandonar políticas corruptas y discriminatorias.Rajasthán emitiera legislación sobre el derecho a la información. 

Casos de Estudio

Chile (Derecho a un medio ambiente limpio) En 1998, la Fundación Terram, una ONG ambiental chilena, solicitó información del Comité de Inversiones Extranjeras chileno sobre una empresa que realizaba el proyecto de explotación forestal Río Condor. La ONG buscó la información sobre el expediente de registro ambiental de la compañía detrás del proyecto. Su demanda fue rechazada por el Tribunal Supremo de Chile, y la ONG llevó el caso Claude Reyes y otros V. Chile ante la Comisión Inter-Americana. En marzo de 2005 la Comisión Interamericana decidió a favor de los aspirantes, reconociendo el derecho general de acceso a la información del gobierno bajo Artículo 13 de la Convención Americana. En octubre de 2006 la corte afirmó la decisión de la Comisión que reconocía el derecho de acceso a la información como elemento del derecho a la libertad de la expresión. “La corte sostuvo que cualquier restricción en el derecho del acceso debe conformarse con los requisitos del Artículo 13.2 de la Convención, la presunción era que toda la información en manos del estado debe ser pública, con excepciones limitadas. Los Estados requieren adoptar un marco jurídico que dé efecto al derecho de acceso, y reformar leyes y prácticas del secreto. La corte también ordeno a Chile entrenar a funcionarios en las reglas y los estándares que gobiernan el acceso público a la información”

 

Casos de Estudio

ESTADOS UNIDOS (Derecho a Beneficios de Seguridad Social)

El caso de Horace Gee, de 87 años residente de Wisconsin en los Estados Unidos, era pobre y lisiado, no podía cubrir las cuotas diarias de cuidado y de medicina para poder pasar los últimos años de su vida en un programa de asistencia en casa. El gobierno le otorgo un programa para pasar estos años en un residencia como única opción, por el costo que implicaba un programa de cuidados a domicilio. Sus abogados utilizando el derecho, solicitaron la información, con la cual demostraron errores en las discusiones del estado. Horace ganó el caso, y pudo pasar el último año de su vida con atención a domicilio. 

 

Casos de Estudio

RUMANIA

En julio de 2004, la prensa rumana divulgó que el gobierno había publicado una orden secreta que requería a todas las agencias ejecutivas obtener la aprobación del Primer Ministro para todos los contratos de publicidad. Posteriormente, la Open Society Justice Initiative y el Centro para el Periodismo Independiente, que investigaban el abuso de la publicidad del gobierno como medio de interferencia con la libertad de medios en Rumania, realizaron una petición de información para conocer el contenido de la orden. La oficina del Primer Ministro no contestó y así, las organizaciones realizaron una queja en la Corte Municipal de Bucarest. En octubre de 2004, la Corte ordenó al gobierno proporcionar la información solicitada. Un nuevo gobierno fue elegido en 2005 y acordó resolver el caso y proporcionar toda la información disponible.

Conclusiones

El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma. .

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