Derecho a la Educación - DNI | Costa Rica · Folleto #2 Derecho a la Educación. ... pasa a...

18
Derecho a la Educación Folleto #2 Derecho a la Educación

Transcript of Derecho a la Educación - DNI | Costa Rica · Folleto #2 Derecho a la Educación. ... pasa a...

De r e c h o a l a E d u c a c i ó n

Folleto #2

D e r e c h o a l a E d u c a c i ó n

Derecho a la Educación

LAURA

OSCAR

Créditos:

Edición: Serie del Código de la Niñez y la Adolescencia, versión popular, Defensoría de los Habitantes de la República.

Elaborado por Defensa de los Niños Internacional, Sección Costa Rica (DNI-Costa Rica).

Guión : DNI-Costa Rica.

Protagonistas : Adolescentes, Laura de 16 años y Oscar de 17 años.

Fotografías y montaje: Eugenia Murillo Herrera, DNI-Costa Rica.

Diagramación: Eugenia Murillo Herrera (DNI-Costa Rica).

Revisión: Defensoría de los Habitantes, IPEC/OIT.

Participan:

PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DELTRABAJO INFANTIL.

IPEC

A.E.C.I.AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Red de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia

Patronato Nacionalde la Infancia

Con la participación de: Con el auspicio de:

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA

3

CAPÍTULO V

DERECHO A LA EDUCACIÓN

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificadapor Costa Rica el 9 de agosto de 1990, marca elcomienzo de una nueva forma de relaciones entrelos adultos y las personas menores de edad.

Es una ley que propone un nuevo enfoque sobre la participación de laspersonas menores de 18 años en loscampos: cultural, social, civil y fami-liar. Asi mismo, establece la obliga-ción de los Estados de velar por elcumplimiento de los principios, garantías y preceptos que consagra.

Por eso, en 1998 se aprueba el Códigode la niñez y la adolescencia, que es laley mas importante para las personasmenores de edad en Costa Rica.

En este Código se reconoce legalmenteel estatus de sujetos de derechos a laspersonas menores de edad.

Hola Oscar, me gusta esta soda, ¿qué es bueno aquí?

Trabajar y estudiar,lo mismo de siempre.

Vieras lo que averigué, el otro día,llegaron al cole unas personas

a contarnos que existe el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Los arreglados son buenísimos,

¡probálos!

Eso me voy a pedir, y ¿qué has hecho?

4

Artículos 10 y 11

Disfrute de derechos:La persona menor de edad es sujeto de derechos;goza de todos los inherentes a la persona humanay de los específicos relacionados con su desarrollo,excepto de los derechos políticos de conformidadcon la Constitución Política de la República.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones cor-relativas consagradas en el ordenamiento jurídico.

Deberes En el ejercicio de libertades y derechos, las personas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público. En particular,deben cumplir con los siguientes deberes:

a) Honrar a la Patria y sus símbolos.b) Respetar los derechos y las garantías de

las otras personas.c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres,

representantes o responsables, siempre que susórdenes no violen sus derechos y garantías ocontravengan el ordenamiento jurídico.

d) Ejercer activamente sus derechos y defenderlos.e) Cumplir sus obligaciones educativas.f) Respetar la diversidad de conciencia,

pensamiento, religión y cultura.g) Conservar el ambiente.

La muchacha nos decía queun código es un conjunto de leyes, y estas leyes son para la defensa de nuestros derechos. De hecho, a mí me llamó mucho la atención

porque lo que quiere decir es que todo el mundo nos tiene que

reconocer como personas con derechos y responsabilidades.

Sí, esa es una: respetar los derechos de los demás,

que significa no hacer a los demás, lo que a mí no me gustaría

que me hicieran.

Explicáme Oscar,¿ qué es un código ?

¡Qué bien!, porque muchas veces irrespetamosa las demás personas sin pensarcomo nos sentiríamos nosotros

si nos irrespetaran.

¡Me parece bien! todos deberíamos de tener responsabilidades, sobre todo pararespetarnos los unos a los otros, pero ¿me podés decir

cuáles son?

5

Artículo 12

Derecho a la vidaLa persona menor deedad tiene el derecho a la vida desde el mo-mento mismo de la concepción. El Estadodeberá garantizarle yprotegerle este derecho,con políticas económi-cas y sociales que asegu-ren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

¡Ah, sí! Son muchos, como derecho a la vida, la salud,

la libertad, al respeto,la educación…

¿y te acordás denuestros derechos?

Esta ley dice que todas laspersonas menores de 18 años tenemos

derecho a una educación de calidad que nos prepare para la vida.

Contame ¿qué dice el código

sobre el derecho a la educación?, eso me interesa mucho.

6

Artículo 57

Permanencia en el sistemaeducativoEl Ministerio de Educación Públicadeberá garantizar la permanenciade las personas menores deedad en el sistema educati-vo y brindarles el apoyonecesario para con-seguirlo.

De mi clase ya se fueron como quince.Yo hablé con Alicia, la de pelo muy largo, ¿ te acordás ? Bueno, ella se fue porque en la casa ya no alcanzaba la plata y empezó a trabajar vendiendo empanadas en el mercado

central.

Sí, ahora viene la parte del Ministerio de Educación. Según

lo que yo he aprendido en el cole, ellosson los encargados de todo eso,

¿verdad ?

Sí, Mario, uno de mis ex compañeros

de sexto grado, me contó que no lo dejaban hablar en clase, ni siquiera cuando el pensaba que,

era algo muy interesante. Él era buen alumno, pero se cansó de que lo regañaran todo el tiempo,

y de repente le pareció tan aburrido, que se fue.

Bueno, por ejemplo, son ellos los que tienen que asegurar que

permanezcamos en la escuela o el cole y nonos salgamos antes de tiempo. ¿ Te has dado cuen-

ta cómo se sale la gente del cole cuando sepasa a secundaria ?

7

Diay, si, ahora le alcanza para sus cosas,

pero sin estudiar no va a tener oportunidades de mejores trabajos

y salarios en el futuro, ni de aprender tantas y tantas cosas interesantes como biología,

y computación ...bueno, esas son mis favoritasNo sé por qué a veces los profes

nos desmotivan, no nos entienden como personas, sino como

maquinitas.

Trabaja y ganacomo veinte mil pesos

al mes en una empresa constructora.

Es más, yo había leído que en la oficina de Atención y Erradicación

del trabajo Infantil y Protecciónde la Persona Adolescente Trabajadora

del Ministerio de Trabajo se puede solicitar ayudapara las familias de los niños,

niñas o adolescentes que trabajan para que mejoren sus habilidades

y ganar más platilla.

Yo tampoco sé, pero deberíamos buscar solu-ciones para que nuestros com-

pañeros no se salgan del cole, hablarcon los profes que se preocupan por

nosotros y con los vecinos para organi-zarnos y buscar ayuda para que lospapás que trabajan y no les alcanza

la plata, puedan pagar los estu-dios de sus hijos.

Que mala nota, y ¿qué hace ahora?

¡Exacto! para que sus hijos e hijasno tengan que trabajar.

8

Artículo 59

Derecho a la enseñanzagratuita y obligatoria

La educación preescolar, la educación general básicay la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado.

El acceso a la enseñanzaobligatoria y gratuita seráun derecho fundamental. La falta de acciones guber-namentales para facilitarlo ygarantizarlo constituirá unaviolación del Derecho e im-portará responsabilidad dela autoridad competente.

Es que la educación es TAN importante, que si tenemos

el derecho, tenemos que luchar para que se cumpla,en serio... hasta la Constitución dice que la educación

es gratuita y obligatoria hasta noveno año.Eso quiere decir que no se pueden negar a matricularnos

en un colegio o escuela si no tenemos dinero para pagar la matrícula o comprar

uniforme.

También nos dijo que que cuando no nos dejen estudiar por no poder pagar la matrícula,

deberíamos poner la queja en la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 58

Políticas nacionales En el diseño de las políticas educativasnacionales, el Estado deberá:

a) Garantizar educación de calidad eigualdad de oportunidades para laspersonas menores de edad.

b) Fomentar los niveles más elevados delconocimiento científico y tecnológico,la expresión artística y cultural y losvalores éticos y morales.

c) Favorecer el acceso temprano a la for-mación técnica, una vez concluido elsegundo ciclo de la educación generalbásica.

d) Promover y difundir los derechos delas personas menores de edad.

e) Estimular en todos los niveles el desa-rrollo del pensamiento autónomo, crí-tico y creativo, respetando la iniciati-va y las características individualesdel alumnado.

f) Propiciar la inclusión, en los progra-mas educativos, de temas relaciona-dos con la educación sexual, la repro-ducción, el embarazo en adolescen-tes, las drogas, la violencia de género,las enfermedades de trans-misión sexual, el SIDA yotras dolencias graves.

9

Bueno, te vas a la Defensoría (al departamento de admisibilidad)

y se pone la queja.

¿Y cómo se hace?

Se hace la investigación

y se atiende el casoadecuadamente.

¿Y qué pasadespués?

¡Vale la pena hacerlo,para que podamos ir al cole

o la escuela; es nuestro derecho y su deber!

10

Artículo 62 y 61

Art. 62: Derecho a la educación especial

Las personas con un potencialintelectual superior al normal ocon algún grado de discapaci-dad, tendrán el derecho derecibir atención especial en loscentros educativos, para ade-cuar los métodos de enseñanzaa sus necesidades particulares.

Art. 61: Derecho a la educación técnica

Las personas mayores de quinceaños que trabajen tendrán dere-cho a la enseñanza adecuada asus condiciones y habilidadeslaborales. El Instituto Nacionalde Aprendizaje diseñará progra-mas de capacitación técnica,dirigidos especialmente a estapoblación.

Cambiando de tema, Oscar, ¿no les dijeron nada de

las muchachas o muchachos que les cuesta un poco aprender o que no oyen o ven bien?

Ah, sí, sí, sí.La muchacha nos dijo que

los que tienen alguna discapacidad, problema de aprendizaje, o que son muy, muy inteligentes, tienen derecho a recibir

atención individual por partede los profes o maestros.

¡Qué bien! que nos respetan nuestras

características propias, y los muchachosque trabajan pueden estudiar de noche

como vos o en el INA.

Es que me acuerdo deReynaldo, un compañero que

no podía escribir tan bien como losdemás y sólo por éso lo echaron...

¡me dio una cólera!

Artículos 64 y 60

Participación en el proceso educativoSerá obligación de los padres o encargados matriculara las personas menores de edad en el centro de ense-ñanza que corresponda, exigirles la asistencia regulary participar activamente en el proceso educativo.

Principios educativos El Ministerio de Educación Pública tomará las medi-das necesarias para hacer efectivo el derecho de laspersonas menores de edad, con fundamento en los siguientes principios:

a) Igualdad de condiciones para el acceso y la perma-nencia de los centros educativos de todo el país,independientemente de particularidades geográfi-cas, distancias y ciclos de producción y cosechas, sobre todo en las zonas rurales.

b) Respeto por los derechos de los educando, en especial los de organización, participación, asociación y opinión, este último, particularmente,respecto de la calidad de la educación que reciben.

c) Respeto por el debido proceso, mediante procedi-mientos ágiles y efectivos para conocer las impug-naciones de los criterios de evaluación, las accio-nes correctivas, las sanciones disciplinarias u otraforma en la que el educando estimeviolentados sus derechos.

11

Sí, pero Laurita, con este asunto de la educación

los papás y las mamás tienen sus responsabilidades.

Primero:Matricularnos,

y segundo: no dejarle todo a los profes o al cole,sino participar.

¿A qué te referís con participar?

Ah bueno, y el Ministerio de Educación tiene que asegurarse de

que todos los niños, niñas y adolescentesestudiemos, especialmente la gente

que vive en zona rural.

¡Qué dicha! Toño, un amigo que vivió en

Sixaola, pero que ahora vive aquí,me contaba que tenía que pasar

muchos ríos y peligros para ir a clases.

¡Ajá! ¿cuáles?

Que deben asistir a lasreuniones que hacen los profesores,

ayudarnos con nuestras tareas y vigilar que siempre asistamos

a clases.

12

Artículo 67

Procedimientos disciplinariosPlanteada la denuncia porel supuesto contempladoen el inciso a) del artículo anterior, seapor la persona menor deedad, sus padres o repre-sentante, las autoridades olos encargados educativos,el Ministerio de EducaciónPública iniciará inmediata-mente los procedimientosdisciplinarios y adoptarálas medidas cautelares queestime necesarias en inte-rés de la persona afectada,incluso la separación delpuesto de la persona de-nunciada mientras se tra-mita la investigación y hasta que se adopte la de-cisión respectiva.

¿Verdad que si nos fuera mal o si algo cambia en el cole tenemosDERECHO a que nos digan qué es

lo que está pasando?

Además de que no sólodebemos ir al cole o escuela,

estemos donde estemos, pero dentro de la escuela también nos tiene que ayudar y respetar nuestro derecho a asociarnos

y opinar sobre las cosas que nos afectan o nos interesan.

Deberíamos de respetarnostodos, los profes a nostros,

nosotros a ellos, entre nosotros, y así...

Sí. Debemos exigir esa información, yo no conozco los

reglamentos del colegio, solo sé que lollaman a uno a la dirección y lo expulsan

o regañan y nunca nos creen a los alumnos, siempre le creen

más a los profes.

Artículo 68

Aplicación de medidas correctivas

Toda medida correctiva que seadopte en los centros educati-vos se aplicará respetando ladignidad de las personas me-nores de edad a quienes se lesgarantizará la oportunidad deser oídas previamente.

Solo podrán imponerse medi-das correctivas por conductasque, con anticipación, hayansido tipificadas claramente enel reglamento del centro edu-cativo, siempre que se respeteel debido proceso y se convo-que a los representantes legalesdel educando y su defensor.

Quien resulte afectado por laaplicación de una medida co-rrectiva tendrá el derecho derecurrir ante las instancias su-periores establecidas.

13

Me parece muy bien,me acuerdo que un maestro

le pegó a un compañero porquehablaba mucho en clase y

me pareció tan raro...

Si eso es una agresión y va contra la ley,

además cuando se nos corrija debe ser para enseñarnos

y no para maltratarnos, ni gritarnos, ni pegarnos.

Es más, si incumpliéramos

el reglamento más de una vez, se abre un expediente y

se investiga por qué se actúa así, con la ayuda de los orientadores

o psicólogos del cole...o la escuela.La idea es disfrutar

de lo que aprendemosen forma pacífica, estudiantes y

profesores, hablando, comunicándonos...

14

Artículo 69 y 70

Prohibición de prácticas discriminatoriasProhíbese practicar o promo-ver, en los centros educati-vos, todo tipo de discrimina-ción por género, edad, raza uorigen étnico o nacional,condición socioeconómica ocualquier otra que viole ladignidad humana.

Prohibición de sancionar por embarazoProhíbese a las institucioneseducativas públicas y priva-das imponer por causa deembarazo, medidas correcti-vas o sanciones disciplinariasa las estudiantes. El Ministe-rio de Educación Pública de-sarrollará un sistema condu-cente a permitir la continui-dad y el fin de los estudios de niñas o adolescentesembarazada.

¿Sabés que más nos contaron? Que no se puede expulsar del cole a adolescentes embarazadasy que es responsabilidad del Ministerio

de Educación que ellas sigan estudiando.

¡Que bueno!, ¿te acordás que Leila se fue

del cole? Dicen que le dijeron que era mejor… “para que no

diera mal ejemplo”.

¡Que injusto!. Ella tiene derecho a estudiar embarazada,

igual que hombres, mujeres, ricos pobres,indígenas... Todo el mundo tiene

derecho a estudiar.

Artículos 60 y 66PRINCIPIOS EDUCATIVOS.Inciso d): Respeto por los valores culturales, étnicos, artísticos ehistóricos propios del contexto social de este grupo, que le ga-rantice la libertad de creación y el acceso a las fuentes de lasculturas.

Denuncias ante el Ministerio de Educación PúblicaSin perjuicio de otras obligaciones en el ámbito del Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos pú-blicos o privados de enseñanza preescolar, general, básica y di-versificada, además de lo que por su competencia les correspon-de, para aplicar las medidas necesarias, estarán obligadas a co-municar al Ministerio de Educación Pública lo siguiente:

a) Los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o tratocorruptor, que involucren al alumnado como víctima o victi-mario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes oadministrativos.

b) Los casos de drogadicción.c) La reiteración de faltas injustificadas y la deserción escolar,

cuando se hayan agotado los recursos dispuestos para evitarla deserción.

d) Los niveles de repetición por reprobación y un diagnóstico de sus posibles causas.

El sistema educativo establecerá mecanismos propios para res-ponder, oportuna y eficazmente, a los problemas que originanlos casos mencionados.

15

Es que no es lo mismo vivir en Bribrí que

vivir en Puntarenas; en cada zona delpaís hay costumbres

y formas de expresión diferentes,que deben ser respetadas.

Y además de quelos profes se preocupen por nuestra

cultura, ellos también son responsableso deberían preocuparse de denunciar ante

el Ministerio de Educación, si alguno de nosotroscayéramos en drogas para ayudarnos

Eso fue lo que nos contó el profe de orientación.

Me pareceque todas las cosas que dice el Código ¡son buenísimas!

Si fuéramos indígenas, la escuela o el cole debe respetar nuestra cultura y aprender de acuerdo con ella, nuestra lengua, nuestra forma deser y todo lo que nos hace ser parte de nuestra comunidad.

16

Artículo 72Deberes de los educandosSerán deberes de las personas me-nores de edad que se encuentrenen el sistema educativo:a) Asistir regularmente a lecciones.b) Respetar y obedecer a sus maes-

tros y superiores.c) Cumplir las disposiciones lega-

les y reglamentarias del sistema.d) Participar activamente en el pro-

ceso educativo. Para ello, cum-plirán con los requisitos acadé-micos y disciplinarios dispues-tos, en forma responsable, dedi-cada y con pleno aprovecha-miento de las oportunidades quese le ofrezcan.

e) Brindar, los estudiantes de laeducación diversificada, un ser-vicio a su comunidad duranteocho horas por mes, como míni-mo, mediante programas quecada centro educativo desarrollepara tal efecto, conforme a loslineamientos que emita el Minis-terio de Educación Pública. Esteservicio será requisito para optaral título de bachiller en ense-ñanza media.

A mi también me parece, claro, nosotros también tenemos responsabilidades.

Como la de ayudar a la comunidad 8 horas al mes cuando lleguemos a 4º y 5º año,

y creo que es 6º para los técnicos, ¿verdad?

Si, sexto.

Claro que falta, formemos un grupo que se llame

“Por nuestros Derechos” para informar a tooodo el mundo.

¡Me parece!.Hagámoslo realidad.

Y qué vamos a hacer con esta información, me encanta hablar,

pero falta....

En caso de violación a nuestros derechos podemos llamar a:DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES / ÁREA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. tel. 2258-7373, ext.1145-1205-1214-1122-1104 1107-1207

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Líneas gratuitas para personas menores de edad: 800-2262626 para Adolescentes Madres y sus familiaresAdolescentes Madres y sus familiares 1147 para niños, niñas y adolescentes FUNDESIDA

DEFENSA DE LOS NIÑOS INTERNACIONAL (DNI) tel: 2236-9134, 2297-2885 / [email protected] - http://www.dnicostarica.org/

• Derecho a la Educación.

Otros Números:• Código de la Niñez y la Adolescencia.

Régimen Especial de Protección a la Persona Adolescente Trabajadora.• Explotación Sexual.• Versión Completa del Código de la Niñez y Adolescencia.

LAURAOSCAR

PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DELTRABAJO INFANTIL.

IPEC

A.E.C.I.AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Red de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia

Patronato Nacionalde la Infancia

Con la participación de: Con el auspicio de:

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA